Contrato: FI/123/2023
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CONTRATO ABIERTO PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS NECESARIOS PARA LA OPERACIÓN DE LA PLANTA DESALINIZADORA DEL PTI LITIBÚ, NAYARIT , QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE FONATUR INFRAESTRUCTURA S.A. DE C.V. , REPRESENTADA POR EL XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX , EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE CONTRATOS, OBRAS Y SERVICIOS "E" , LITIBÚ, EN ADELANTE “LA ENTIDAD” Y, POR LA OTRA, INDUSTRIAS ISLAS SA DE CV EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR" REPRESENTADA POR EL LICENCIADO XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO ESPECIAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES.
1. “LA ENTIDAD” declara que:
1.1. . “LA ENTIDAD” de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 3°, fracción ll, y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, constituida bajo la denominación "Nacional Hotelera Baja California S.A.", según consta en la Escritura Publica número 28,436 de fecha de 31 xx Xxxxxx de 1977, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en ese entonces titular de la Notaría Pública Número 2 del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en la sección Comercio, bajo el numero 366,foja 402, Volumen 1041, del Libro Tercero, el día 17 de Febrero de 1978.
Con Escritura Publica Numero 4,136 de fecha 22 de julio de 1986, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Cos, Titular de la Notaría Numero 184 del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con el Folio Mercantil número 9'016,674, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas de Nacional Hotelera Baja California, Sociedad Anónima, de fecha 07 xx xxxxx de 1986, en la que se tomó, entre otros acuerdos, el de transformar a la referida sociedad en Sociedad Anónima de Capital Variable, para quedar como "Nacional Hotelera Baja California, Sociedad Anónima de Capital Variable".
Por escritura Publica número 132,418, fecha de 08 xx xxxx del año 2008, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx, titular de la Notaría Pública Número 21 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de esta Capital en el folio mercantil número 9'016,674, el día 16 xx xxxx del año 2008, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, con fecha de 25 xx Xxxxx del año 2008, en la que se acordó cambiar la denominación de la sociedad por la de "Fonatur Mantenimiento Turístico, S.A. DE C.V., modificar el objeto social, reformado así las cláusulas primera y cuarta de sus estatutos sociales.
Que mediante instrumento número, 98,760 otorgada el 05 de diciembre de 2008, ante el Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx de Oca, Notario número 227 de la Cuidad de México, cuyo primer testimonio quedó Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, con el Folio mercantil electrónico número 9016674-1, se protocolizo el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad celebrada el 30 de noviembre de 2018, en la que se aprobó el cambio de denominación de Fonatur Mantenimiento Turístico, S.A de C.V. a Fonatur Infraestructura, S.A. de C.V., se aplicó su objeto social y se reformaron las cláusulas primera y cuarta de los estatutos sociales.
Que por escritura 57,563, de fecha 07 de julio de 2021, otorgada ante el Notario Público número 156 de la Ciudad de México, Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, se hizo constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, misma que adoptó, entre otros acuerdos, reformar la cláusula cuarta de los estatutos sociales adicionando el objeto social.
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1.2. Conforme a lo dispuesto en el Lineamiento General Quinto fracción VIII de la Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de "LA ENTIDAD", el XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX , en su cargo de GERENTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE CONTRATOS, OBRAS Y SERVICIOS "E" , LITIBÚ, con R.F.C ZIMC700117BM7 , es un servidor público adscrito a la misma que cuenta con facultades legales para celebrar el presente contrato, acreditando su personalidad con Testimonio de la Escritura Pública No. 100, 219 (cien mil doscientos diecinueve) de fecha 02 xx xxxx de 2019, otorgada ante el Licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxx, titular de la notaría número 227 de la Ciudad de México y declara que dicho poder y facultades no le han sido revocados ni en forma alguna modificados, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con el Lineamiento General Quinto de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios de "LA ENTIDAD", suscribe el presente instrumento, el XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX , en su carácter de GERENTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE CONTRATOS, OBRAS Y SERVICIOS "E" , LITIBÚ, con R.F.C ZIMC700117BM7 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL PROVEEDOR" para los efectos del presente contrato.
1.4. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA y medio PRESENCIAL de carácter NACIONAL , al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el ARTÍCULO 25, ARTÍCULO 26 BIS FRACCIÓN I, ARTÍCULO 28 FRACCIÓN I, ARTÍCULO 40, ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 41 FRACCIÓN XII y ARTÍCULO 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo la “LAASSP”, y demás correlativos de su Reglamento.
1.5. “LA ENTIDAD” cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende de la requisición número N2R2305/FIS016 con cargo al cliente proyecto
225.26 , de fecha 02 xx xxxx del 2023, emitida por la Gerencia de Control y Seguimiento de Contratos, Obras y Servicios "E",Litibú.
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° NHB770831BW3
1.7. Tiene establecido su domicilio en Entronque Punta de Xxxx x Xxxxxxx Blanca , Km 2, Xxxxxxx Xxxxxx ,CP. 63734, Bahia xx Xxxxxxxx, Nayarit, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida mediante Instrumento 8,422 (ocho mil cuatrocientos veintidós), Libro 2 (dos), Volumen XXXVII (trigésimo séptimo), con fecha 12 de diciembre de 1984, ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Público Suplente, adscrito a la Notaría Pública número 62 (sesenta y dos), del Municipio xx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León, denominada INDUSTRIAS ISLAS SA DE CV cuyo objeto social es compra-venta, arrendamiento, explotación y administración por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes muebles e inmuebles.
2.2. El Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con el instrumento número 13,898 (trece mil ochocientos noventa y ocho), Libro 111 (ciento once), Folio 022156 (veintidós mil ciento cincuenta y seis), con fecha 14 de diciembre del 2005, ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Titular de la Notaría Pública No. 115 (ciento quince) del Municipio de Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León, instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna y quien se identifica con credencial para votar número IDMEX1673092899, expedida por el Instituto Nacional Electoral.
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2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes IIS8411126U2
2.5. Derivado de los documentos presentados, se determina que "EL PROVEEDOR" está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente lo cual acredita con la opinión de cumplimiento emitida por el Servicio de Administración Tributaria, de fecha 21 xx xxxxx del 2023, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), cuyo documento de soporte es la constancia de situación fiscal de fecha 20 xx xxxxx de 2023 y ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), lo que acredita con la Opinión de Cumplimiento en materia de Seguridad Social en sentido positivo, de fecha 20 xx xxxxx de 2023, las cuales obran en el expediente respectivo.
2.5.1. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni el, ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del articulo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del articulo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del articulo 60 de la "LAASSP".
2.5.2. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y ha consultado a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, el Código de Conducta Nacional para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo; por lo que rechaza cualquier modalidad de trata de personas y ha sido invitado por "LA ENTIDAD" a adherirse y/o implementar los postulados de dicho Código para proteger a las personas menores de edad contra la explotación sexual y laboral.
2.5.3. Que conoce plenamente el contenido y requisitos que establece la "LAASSP", su reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones y Servicios para "LA ENTIDAD", así como las disposiciones legales y administrativas del presente contrato.
2.6. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en ANTIGUO XXXXXX X XXXXX XX XXXXXX XX 0.0, XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXX, XXXXXX, C.P. 66350
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a “LA ENTIDAD” la ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS NECESARIOS PARA LA OPERACIÓN DE LA PLANTA DESALINIZADORA DEL PTI LITIBÚ, NAYARIT , en los términos y
condiciones establecidos en este contrato y su Anexo Técnico, que forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
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“LA ENTIDAD” pagará a "EL PROVEEDOR" como contraprestación por el suministro de los bienes objeto de este contrato, la cantidad mínima $313,371.72 (TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 72/100 M.N.) más el Impuesto
al Valor Agregado (I.V.A.) por $50,139.48 (CINCUENTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS 48/100 M.N.), dando un monto total mínimo de $363,511.20 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ONCE PESOS 20/100 M.N.) y un monto máximo de $783,429.31 (SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 31/100 M.N.) , más el
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que asciende a $125,348.69 (CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 69/100 M.N.), dando un monto total máximo de $908,778.00 (NOVECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.).
Los montos del presente contrato, expresados en moneda nacional son:
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Precio unitario | Cantidad mínima | Cantidad máxima | Precio total mínimo | Precio total máximo |
1 | SUBSTANCIAS QUIMICAS PARA TRATAMIENTO DE AGUA | PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA PLANTA S DESALINIZADO | XLT - LOTE RA | $783,429.31 | 1 | 1 | $313,371.72 | $783,429.31 |
IMPORTE DEL CONTRATO | $313,371.72 | $783,429.31 |
El detalle de los bienes a suministrar se anexa al expediente de la contratación en el documento de Propuesta Económica.
Los precios unitarios son considerados fijos y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS NECESARIOS PARA LA OPERACIÓN DE LA PLANTA DESALINIZADORA DEL PTI LITIBÚ, NAYARIT , por lo que "EL
PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA ENTIDAD” no otorgará anticipo a "EL PROVEEDOR"
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA ENTIDAD” a través de la Gerencia de Control y Seguimiento de Contratos, Obras y Servicios "E", Litibú, efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los bienes efectivamente entregados y a entera satisfacción de los administradores del contrato y de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico el cual forma parte integral del presente contrato.
El pago se deberá realizar en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “LA ENTIDAD” , con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
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El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los bienes entregados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la entrega de los bienes facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PROVEEDOR" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL PROVEEDOR" presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser enviada a las cuentas de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx. para su revisión y visto bueno en la Gerencia de Control y Seguimiento de Contratos, Obras y Servicios "E", Litibú.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA ENTIDAD” , para efectos del pago.
"EL PROVEEDOR" deberá presentar la información y documentación que “LA ENTIDAD” le solicite para el trámite de pago atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA ENTIDAD”
El pago de los bienes entregados quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS BIENES.
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La entrega de los bienes será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA ENTIDAD” en el Anexo Técnico el cual forma parte del presente contrato.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con las condiciones y fechas establecidas en el Anexo Técnico.
En los casos que derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la entrega de los bienes o incumplimiento en las especificaciones técnicas, "EL PROVEEDOR" contará con un plazo de 30 (TREINTA) días naturales para la reposición o corrección,contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico, sin costo adicional para “LA ENTIDAD”
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 21/06/2023 al 31/12/2023
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que la “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o en la cantidad de los bienes, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA ENTIDAD” , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad de bienes, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PROVEEDOR"
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD” , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PROVEEDOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS EN LA CALIDAD DE LOS BIENES.
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"EL PROVEEDOR" se obliga con la “LA ENTIDAD” , a entregar al inicio del suministro de los bienes, una garantía por la calidad de los mismos, por 2 (DOS)meses adicionales a la vigencia del contrato, por los defectos, vicios ocultos de los bienes entregados, así como de cualquier otra responsabilidad en que el fiado hubiera incurrido, en los términos señalados en el contrato, convenios modificatorios respectivos y en la legislación aplicable, de conformidad con el artículo 53 de la "LAASSP" y demás aplicables de su Reglamento.
NOVENA. GARANTÍAS.
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía la cual caso podrá ser divisible, la cual sólo se hará efectiva en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal , mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la FONATUR INFRAESTRUCTURA S.A. DE C.V. , por un importe equivalente al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA ENTIDAD” , a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
En caso de que "EL PROVEEDOR" incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de "EL PROVEEDOR" , derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a “LA ENTIDAD” dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por "EL PROVEEDOR" cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse “LA ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de las
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garantías de defectos y vicios ocultos en la calidad de los bienes y cumplimiento del contrato, lo que comunicará a "EL PROVEEDOR"
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR".
a) Entregar los bienes en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y su Anexo Técnico.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Tratándose de bienes de procedencia extranjera, a realizar los trámites de importación y cubrir los impuestos y derechos que se generen.
d) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA ENTIDAD” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
e) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos, el suministro de bienes objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a "EL PROVEEDOR" , por conducto del Servidor Público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES.
“LA ENTIDAD” designa como Administrador del presente contrato al XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX , con RFC ZIMC700117BM7 , en su carácter de GERENTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE CONTRATOS, OBRAS Y SERVICIOS "E" ,
XXXXXX, quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los bienes se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA ENTIDAD” , a través del administrador del contrato, rechazará los bienes que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en su Anexo Tecnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA ENTIDAD” , sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
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“LA ENTIDAD” , a través del administrador del contrato, podrá aceptar los bienes que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en su Anexo Tecnico, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición de los bienes, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
“LA ENTIDAD” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra "EL PROVEEDOR" conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y su Anexo Tecnico, las cuales se calcularán por un 1.000% (UNO) por ciento sobre el monto de los bienes no entregados y los entregados en forma parcial o deficiente. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a "EL PROVEEDOR" que realice el pago de la deductiva a través de CFDI o Factura Electrónica a favor de "LA ENTIDAD". En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “LA ENTIDAD” , por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 5 (CINCO) dias posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que "EL PROVEEDOR" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la entrega de los bienes objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo Tecnico, parte integral del presente contrato “LA ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 1.000% , (UNO) por ciento, del valor de los mismos, sin considerar el impuesto al valor agregado, por cada día natural de atraso contados a partir del día siguiente a la fecha máxima de entrega, sin que la penalización rebase el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, que equivale hasta un 10% (DIEZ) por ciento del monto del contrato.
El Administrador del contrato notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito o vía correo electrónico, el cálculo de la pena convencional, dentro de los 5 (CINCO) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
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El pago de la pena podrá efectuarse a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando "EL PROVEEDOR" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los bienes adquiridos fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. SEGUROS.
■Para la presente contratación no aplica la cláusula DÉCIMA SEXTA.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE.
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los bienes objeto del presente contrato, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el Anexo Técnico del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la adquisición de los bienes, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR" , mismos que no serán repercutidos a “LA ENTIDAD”
“LA ENTIDAD” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA ENTIDAD” o a terceros.
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De presentarse alguna reclamación en contra de “LA ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, "EL PROVEEDOR" asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo Técnico aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de suministrar los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la “LA ENTIDAD” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA ENTIDAD” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de los bienes suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA TERCERA. RESCISIÓN.
“LA ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los
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tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para el suministro de los bienes establecidos en el presente contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada el suministro objeto del presente contrato
e) Si no suministra los bienes en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
i) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
j) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
k) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
l) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
m) Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA ENTIDAD”
n) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA ENTIDAD”;
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
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Transcurrido dicho término “LA ENTIDAD” , en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "EL PROVEEDOR" , determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de "EL PROVEEDOR"
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de los bienes aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA ENTIDAD” establecerá con "EL PROVEEDOR" , otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA ENTIDAD”
VIGÉSIMA CUARTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
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"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la adquisición y suministro de los bienes, por lo que, deslinda de toda responsabilidad a “LA ENTIDAD” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
"EL PROVEEDOR" asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA ENTIDAD” , así como en la ejecución del objeto del presente contrato.
Para cualquier caso no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a “LA ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA ENTIDAD” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de "EL PROVEEDOR" , en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA ENTIDAD” , "EL PROVEEDOR" queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA QUINTA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SEXTA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de bienes objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus Anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; al Código Civil Federal; a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN.
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“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México , renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES.
Por lo anterior expuesto, “LA ENTIDAD” y "EL PROVEEDOR" , manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica, el Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx en su carácter de Gerente de Control y Seguimiento de Contratos, Obras y Servicios "E", Litibú, como representante de "LA ENTIDAD" y administrador del contrato, y el Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Delegado Especial de "EL PROVEEDOR".
POR:
"LA ENTIDAD"
NOMBRE | CARGO | X.X.X |
XXXXXX XXXX XXXXXXX | GERENTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE CONTRATOS, OBRAS Y SERVICIOS "E" | ZIMC700117BM7 |
XXXXXX XXXX XXXXXXX | GERENTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE CONTRATOS, OBRAS Y SERVICIOS "E" | ZIMC700117BM7 |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C |
INDUSTRIAS ISLAS SA DE CV | IIS8411126U2 |
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Contrato: FI/123/2023
Cadena original:
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Firmante: XXXXXX XXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000518623719
RFC: ZIMC700117BM7 Fecha de Firma: 29/06/2023 14:24
Certificado:
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Firmante: XXXXXX XXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000518623719
RFC: ZIMC700117BM7 Fecha de Firma: 29/06/2023 14:25
Certificado:
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Firmante: INDUSTRIAS ISLAS SA DE CV Número de Serie: 00001000000507413390
RFC: IIS8411126U2 Fecha de Firma: 30/06/2023 13:06
Certificado:
MIIGUDCCBDigAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MDc0MTMzOTAwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
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