DECIMO SEGUNDO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÙBLICA Y LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO NACIONAL DE ERRADICACION DE LA MALARIA Y CONTROL DE VECTORES REPRESENTADOS POR EL COMITÉ CENTRAL UNICO DE LOS TRABAJADORES DEL SNEM
DECIMO SEGUNDO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÙBLICA Y LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO NACIONAL DE ERRADICACION DE LA MALARIA Y CONTROL DE VECTORES REPRESENTADOS POR EL COMITÉ CENTRAL UNICO DE LOS TRABAJADORES XXX XXXX
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, a los diecinueve días del mes de julio del 2011, ante el señor Director Regional del Trabajo Abg. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, e infrascrita Secretaria Ad-hoc de la Dirección Regional del trabajo Abg. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, comparecen a la celebración del Décimo Segundo Contrato Colectivo, por una parte, el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Ministro de Salud Pública y el Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx, Director del Servicio Nacional de Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores Artrópodos “Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx”, XXXX, a quienes se les podrá denominar “el PATRONO o EMPLEADOR”, de conformidad con las copias de su nombramiento y Actas de Posesión adjuntas al presente instrumento y, que son partes, integrante del mismo; y, por otra parte los miembros del Comité Central Único de los trabajadores del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria y Control de Vectores, en representación de los Sindicatos y Asociaciones del SNEM, cuyos nombres son: Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Saa, Xxxxx Xxxxxxxxx Barrigas, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Ab. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Dique Cuero Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx; en sus respectivas dignidades, Presidente del Comité Central Único, Vicepresidente, Secretario de Actas y Comunicaciones, Secretario de Finanzas, Secretario de Defensa Jurídica, Secretario de Organización y Estadísticas, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Deportes, Secretario de Solidaridad, Secretario de Cultura, Secretario de Ayuda Social, Secretario de Relaciones Públicas, Secretario de Relaciones Inter-Institucionales, cargos que constan al final del presente documento; todos convienen en someter su relación laboral a las disposiciones constantes en los siguientes capítulos y cláusulas:
CAPITULO I RECONOCIMIENTO, SUJECION Y AMPARO.
CLAUSULA 1.- RECONOCIMIENTO: El Ministerio de Salud Pública, reconoce como la organización representativa de los trabajadores del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria y Control de Vectores a la Federación Nacional de Trabajadores FEDEMALARIA, integrada por las siguientes organizaciones de base:
a) Sindicato General de Trabajadores de la Malaria del SNEM, de la Dirección Nacional de Oficinas Centrales.
b) Sindicato General de Trabajadores de la Malaria, Zona I Norte Xxxxx Xxxxxxx de los Tsáchilas.
c) Sindicato de Obreros de la Malaria, Zona II Amazónica.
d) Sindicato de Trabajadores del SNEM, Zona III Central, Secciones del Guayas, El Oro, Los Xxxx y Manabí.
e) Sindicato de Obreros de la Malaria, Zona V Los Xxxx, con sede en Quevedo.
f) Sindicato de Obreros del SNEM, Zona VI Manabí.
g) Sindicato de Obreros del SNEM, Zona III sección el Oro y Xxxx.
h) Sindicato de Obreros del SNEM, Zona VII Provincia de Esmeraldas.
i) Asociación de Obreros del SNEM, de la Provincia de Esmeraldas, Zona VII.
Organizaciones que están debidamente reconocidas por los Organismos Competentes.
El Empleador declara que celebra el presente Contrato Colectivo con el Comité Central Único de los trabajadores del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria y control de Vectores y, con la Federación Nacional de Trabajadores FEDEMALARIA, con los que tratará cualquier asunto o problema relacionado con la interpretación, aplicación o reforma del presente instrumento Jurídico.
CLAUSULA 2.- ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS: El Ministerio de Salud Pública, a través del Director del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria y Control de Vectores, está obligado a precautelar las legítimas e irrenunciables atribuciones de la administración.
CLAUSULA 3.- SUJECION: Las partes declaran que sus relaciones Contractuales, se sujetan a las normas de la Constitución, Mandatos, Decretos Ejecutivos 1701 y 225 y normas del derecho Laboral, así como del reglamento Interno de Trabajo Vigente; las mismas que se consideran incorporadas al presente contrato, en cuanto sean aplicables, sin perjuicio de que los derechos de los trabajadores sean superados por las disposiciones que constan en este Contrato.
CLAUSULA 4.- NUMEROS DE TRABAJADORES: Para los efectos contemplados en el Artículo 240 del Código del Trabajo, el SNEM declara que el número de trabajadores es de 556 y los Sindicatos declaran que el número actual de sus afiliados es de 556 trabajadores.
CLAUSULA 5.- AMPARO Y EXCEPCIONES: El presente Contrato Colectivo ampara a todos los trabajadores, de acuerdo al artículo 244 del Código del Trabajo. Se excluyen expresamente a los (las) empleados (as) amparados (as) por la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y a los trabajadores cuyos contratos sean a plazo fijo, temporales con período de prueba y ocasionales.
CAPITULO II DURACION Y ESTABILIDAD
CLAUSULA 6.- DURACION: El presente Contrato tendrá una duración de dos años a partir del 1 de enero del 2009 hasta el 31 de Diciembre del 2010, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Noventa días antes del vencimiento, la organización sindical correspondiente de acuerdo al artículo 223 del Código de Trabajo, presentará el proyecto de Revisión del Contrato Colectivo de trabajo;
b) Quince días después de entregado el proyecto, el Ministerio de Salud Pública se compromete a iniciar su negociación, a fin de aprobar y suscribir la revisión del contrato a la fecha del vencimiento del anterior; y,
c) Si transcurrido los noventa días desde la entrega del Proyecto, no se ha suscrito la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo; los beneficios que se adquieran en dicho instrumento, entrarán en vigencia con efecto retroactivo a partir del 01 de Enero del 2011. Siempre que no contravengan a los mandatos, decretos ejecutivos 1701 y 225; y, a los acuerdos ministeriales que expida el Ministerio de Relaciones Laborales sobre los techos de la contratación colectiva.
CLAUSULA 7.- ESTABILIDAD Y GARANTIA:
A) ESTABILIDAD: El Ministerio de Salud Pública, reconoce a todos y cada uno de los trabajadores amparados por el presente Contrato Colectivo, una estabilidad de cinco años en sus puestos y respectivas áreas de trabajo, a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato Colectivo; los cambios de lugar de trabajo únicamente, se realizarán de mutuo acuerdo entre el empleador y los trabajadores de funciones similares, con conocimiento de los organismos Sindicales al que pertenezcan.
El empleador no podrá dar por terminadas las relaciones laborales, sino por las causales determinadas en el artículo 169 del Código del Trabajo, esto es por visto bueno y/o desahucio.
Durante este tiempo de estabilidad, el Ministerio de Salud Pública y quienes lo representen se comprometen a no despedir ni desahuciar a ningún trabajador. En caso de que se haga uso de visto bueno será conforme al artículo 172 del Código del Trabajo.
La parte empleadora antes de ejercer el derecho que le otorga el Art. 172 del Código del Trabajo, comunicará obligatoria y oportunamente el problema al trabajador y a la Organización de la Unidad Operativa filial de “FEDEMALARIA” a la cual el trabajador afectado esté afiliado, a fin de buscar extrajudicialmente una solución conciliadora. Caso contrario será nulo todo lo actuado.
Las sanciones que imponga la parte empleadora a las trabajadoras y trabajadores serán en forma verbal, por escrito y en caso de reincidencia no podrá exceder del 10% de la remuneración diaria.
Estos valores serán entregados a la organización de base a la que pertenece el trabajador sancionado, de acuerdo con el Art. 42 numeral 23 del Código del Trabajo; y en el caso de que el trabajador no estuviere afiliado a ninguna Organización de base, este porcentaje será entregado a la “FEDEMALARIA”.
b) GARANTIA: En caso de terminación del Contrato por decisión unilateral de la parte empleadora, el Ministerio de Salud Pública, o su dependencia pagarán al trabajador desahuciado o despedido, además de las indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo, una cantidad equivalente a SIETE (7) meses de remuneración mensual unificada, por cada año de servicio y el cien por ciento de la remuneración mensual unificada por el tiempo de la estabilidad pactada en este Contrato, cuyos montos no podrán ser superiores a lo establecido en los mandatos constituyentes dos y cuatro.
Los funcionarios que infrinjan las normas establecidas en esta cláusula, serán sancionados de acuerdo a la ley.
CAPITULO III
HORARIOS, JORNADAS, VACACIONES Y DESCANSOS
CLAUSULA 8.- JORNADAS DE TRABAJO: Las partes contratantes convienen en que la jornada de trabajo será de 40 horas (CUARENTA HORAS) semanales y la jornada diaria de 8 (OCHO HORAS).
A excepción de los trabajadores sanitarios que laboran con insecticidas órganos fosforados, según las normas internacionales y lo que establece los numerales 1.2.15 de
conformidad con el Decreto Ejecutivo 1701, tendrán su jornada efectiva de seis horas diarias de labor, incluida media hora para su aseo personal. Estos trabajadores serán sometidos a examen de colinesterasa al iniciar el ciclo y se les dotará de equipos de protección, consistentes en: mascarillas, guantes, jabón, así como salvavidas para quienes trabajan en vías fluviales; la aplicación de la jornada antes referida se iniciará una vez obtenida la aprobación por parte del Director Regional de Trabajo del Litoral y Galápagos, a ésta jornada especial.
En los cantones de Aguarico, Joya de los Sachas, Xxxxxx y Orellana de la Provincia xx Xxxxxxxx, los cantones Archidona y Tena de la provincia del Napo; los cantones Putumayo y Shushufindi de la Provincia de Sucumbíos; con excepción de las cabeceras cantonales en las parroquias xx Xxxxxxxx, Curaray, Arajuno de la Provincia de Pastaza, en las parroquias de Taisha, Macuma, Yaupi, de la Provincia xx Xxxxxx Santiago, en las parroquias de Santa Xxxx, Convento, Jama, Cojimíes, Xxxx xx Xxxxxx, y en los cantones: Pedernales, Xxxxxx Xxxxxx, de la Provincia de Manabí, debido a las dificultades de transportación, se establece una jornada continua de 20 ( veinte) días de trabajo y 8 (Ocho) de descanso, en compensación xx xxxxxxx y domingos; cuando el mes calendario tuviera cinco semanas se añadirá dos días de descanso adicional, la referida jornada deberá ser aprobada por el Director Regional de Trabajo del Litoral y Galápagos..
CLAUSULA 9.- ATRASO Y TERMINACION DE LA JORNADA: En el evento de que un
trabajador llegare atrasado al inicio de sus labores, éste justificará debidamente su atraso ante su Jefe inmediato. El empleador se compromete a conceder a los trabajadores 15 (quince) minutos para que a la terminación de la jornada diaria pueda atender su aseo personal y la limpieza del equipo de trabajo. Dada la modalidad de trabajo cuando este se realice en zonas alejadas de los centros poblados, la jornada diaria de labor se establece desde el momento en que el trabajador sale de su base de operación y se dirige al sitio de actividad hasta que retorne a su base de operación.
CLAUSULA 10.- HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS: El trabajo
suplementario que se realice luego de las ocho horas diarias de labor será pagado con el recargo que establece el Código del Trabajo, en los numerales 1 y 2 del Art. 55. Si los trabajadores laboran en días de descanso forzosos y festivos, el empleador cancelará el valor de la jornada EXTRAORDINARIA, con un recargo de 100% tal como lo preceptúa el numeral 4 del Art. 55 del mismo cuerpo legal.
Se contará con el consentimiento del trabajador, cuando no se trate de emergencia declarada por la autoridad competente.
Los trabajadores que cumplen horario de seis horas, no laboran jornada suplementaria.
CLAUSULA 11.- VACACIONES: El empleador de acuerdo a la programación de trabajo, del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria y Control de Vectores, elaborará el calendario de vacaciones de sus trabajadores a fin de que éstos hagan uso de su derecho en la fecha en que dicho documento se indique. Cuando el trabajador no pueda hacer uso de sus vacaciones por los programas de trabajo del SNEM, o por emergencias declaradas por el gobierno, el empleador se sujetará a lo establecido en el Código de Trabajo.
El calendario de vacaciones se lo elaborará con la presencia de dos delegados de la organización sindical.
Las trabajadoras y los trabajadores amparados en este Contrato Colectivo de Trabajo, gozarán de sus vacaciones de conformidad a lo establecido al Código de Trabajo.
Si por alguna razón, el trabajador no pudiera hacer uso de sus vacaciones, deberá hacer conocer por escrito al Departamento de Recursos Humanos, con ocho días de anticipación y en tal caso, podrán acumular sus vacaciones como lo indican los arts. 74 y 75 del Código del Trabajo.
CLAUSULA 12.- PROGRAMA TURISTICO: El empleador se compromete a gestionar un convenio con el Ministerio de Turismo, con la finalidad de que los trabajadores del SNEM hagan uso de sus programas internos de turismo, durante el período de sus vacaciones anuales, en condiciones más ventajosas.
CAPITULO IV PERMISOS Y LICENCIAS
CLAUSULA 13.- PERMISO POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD: La empleadora se obliga
a conceder los permisos pertinente de conformidad a lo que determina la ley en esta materia.
CLAUSULA 14.- COMISIONES SINDICALES: Las licencias y permisos a que individualmente por Ley tienen derecho los miembros de la directiva de los sindicatos, asociaciones y FEDEMALARIA, se dará cumplimiento a lo que determina los numerales
1.2.11 reformado del Decreto Ejecutivo 1701.
CLAUSULA 15.- PERMISO PARA ESTUDIOS: El Ministerio de Salud Pública concederá hasta dos horas diarias de permiso con sueldo a los trabajadores que estudien en todos los niveles, previa la presentación del certificado de asistencia a clases, de forma obligatoria, de lo contrario perderá este beneficio.
Se exceptúan de esta concesión a los trabajadores que su lugar de trabajo o residencia se encuentra en áreas distantes al establecimiento de educación, extendiéndose el permiso a tres horas. La Gestión de Recursos Humanos del SNEM, supervisará permanentemente el cumplimiento de lo anterior.
En el caso de trabajadores que realicen estudios en cualquier nivel de instrucción en planteles educacionales que tengan la modalidad presencial, semi presencial o a distancia, el Ministerio de Salud Pública a través de sus Unidades Operativas, concederá el permiso respectivo de conformidad a la convocatoria que realicen estas instituciones para efectos de evaluaciones periódicas mientras cursan estos estudios. Para acogerse a este beneficio, los trabajadores deberán presentar matrícula, horario y asistencia a las evaluaciones de carácter semipresencial o presencial.
CAPITULO V CAPACITACION, PROMOCION Y ASCENSOS
CLAUSULA 16.- CURSOS DE FORMACION Y ADIESTRAMIENTO: El empleador se
compromete a dictar en forma regular cursos de formación y adiestramiento en cada Zona y en las oficinas Centrales. Los temas relacionados con las diversas áreas técnicas de trabajo se efectuarán de acuerdo a las necesidades del servicio. Para este efecto se coordinará entre los jefes de Zona y los organismos sindicales afiliados a FEDEMALARIA: Los trabajadores asistentes a estos cursos y que acrediten mejores aprovechamientos
serán tomados en cuenta preferentemente para los ascensos de categoría e incremento salarial.
CLAUSULA 17.- CONCURSO DE MERECIMIENTO Y OPOSICION: El Ministerio de Salud
Pública, para efecto del cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.2.1 del Decreto Ejecutivo No. 1701 y su reforma en el Decreto Ejecutivo No. 225, segundo inciso del art. 1, y al Reglamento emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales, en caso de existir vacantes se convocará a Concurso abierto de merecimientos. Fedemalaria podrá realizar veedurías al proceso de clasificación.
CLAUSULA 18.- LABOR EN OTRAS DEPENDENCIAS: Los programas de Malaria y otros Vectores a cargo del SNEM, serán ejecutados con los propios trabajadores del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria, amparados bajo este contrato y bajo la dirección del SNEM, sin perjuicio de que el Ministerio de Salud Pública pueda disponer la ejecución de acciones antimaláricas y de control de otras enfermedades transmitidas por vectores cuando las circunstancias lo ameriten, cuyo personal deberá ser capacitado, controlado y dirigido por el SNEM.
CLAUSULA 19.- REUBICACION: En caso de que el trabajador se encuentre afectado por una dolencia que impida parcial o temporalmente continuar desempeñando sus funciones específicas con certificado médico del IESS., el SNEM, se compromete a reubicarlo en un puesto apropiado a las posibilidades físicas del trabajador, manteniendo la misma remuneración, debiendo recabarse del IESS., un informe que acredite la situación real del trabajador para continuar con sus labores específicas de trabajo.
Cuando el departamento médico del IESS determine que la incapacidad es total y declare que procede a la jubilación por invalidez, el trabajador se acogerá a ella.
CAPITULO VI REMUNERACION Y SUBSIDIOS
CLAUSULA 20.- INCREMENTO SALARIAL: En relación a las remuneraciones de las trabajadoras y trabajadores, se establece lo siguiente:
20.1.- El Ministerio de Salud Pública, reconocerá por el año 2009, un aumento a la remuneración mensual unificada de las trabajadoras y los trabajadores de conformidad con lo siguiente:
1- A las trabajadoras y trabajadores que percibían al 1ro de enero del 2009, una remuneración mensual unificada mayor a 350 USD y hasta 600 USD, se les reconocerá en un porcentaje igual al 7.44 %, con un aumento a la remuneración mensual unificada de hasta 630 USD;
2- A las trabajadoras y trabajadores que percibían al 1ro de enero del 2009, una remuneración mensual unificada mayor a 600 USD y hasta 800 USD, se les reconocerá en un porcentaje igual al 6.5 %, con un aumento a la remuneración mensual unificada de hasta 820 USD;
En relación a las trabajadoras y trabajadores de la Provincia Insular de Galápagos, el Ministerio de Salud Pública reconocerá por el año 2009, un aumento a la remuneración mensual unificada de conformidad con lo siguiente:
3- A las trabajadoras y trabajadores que percibían al 1ro de enero del 2009, una remuneración mensual unificada menor o igual a 700 USD, se les reconocerá la diferencia hasta completar 750 USD;
4- A las trabajadoras y trabajadores que percibían al 1ro de enero del 2009, una remuneración mensual unificada mayor a 700 USD y hasta 1200 USD, se les reconocerá en un porcentaje igual al 7.44 %, con un aumento a la remuneración mensual unificada con un tope máximo de 1260 USD;
20.2.- Para el año 2010, las remuneraciones de las trabajadoras y trabajadores una vez realizado el incremento del numeral 20.1 de esta cláusula; se incrementarán a partir del 1ro de enero del 2010, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales No. MRL-2010-00080 del 30 xx xxxxx del 2010, en sus Arts. 2 y 3.
CLAUSULA 21.- SUBSIDIOS: El empleador se compromete a entregar los siguientes Subsidios:
SUBSIDIO FAMILIAR.- El Ministerio de Salud Pública, pagará el uno por ciento (1%) xxx xxxxxxx básico unificado del trabajador en general por cada hijo o hija, pagadero mensualmente, hasta los DIECIOCHO (18) años de edad. El pago se hará a partir del 1 de enero de 2010.
SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD.- El Ministerio de Salud Pública, para efectos de pago de este subsidio calculará el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de la remuneración mensual unificada, multiplicada por el número de años, desde la fecha de unificación de la remuneración, el mismo que será pagado mensualmente a cada trabajador y trabajadora, a partir del 1 de enero de 2010.
SERVICIO DE TRANSPORTE: TRANSPORTE URBANO.- En los sitios en los cuales la institución no pueda proveer del servicio de transporte, se deberá considerar el valor de USD 0,50 por cada día laborado.
TRANSPORTE DE CAMPO.- Los trabajadores que laboran en jornada continua de veinte días y que requieren medios de trasporte fluvial, contará con este servicio proporcionado por el SNEM., y si no estuviera en posibilidad de proporcionar la transportación antes indicada reconocerá a sus trabajadores el valor de la transportación establecido por la autoridad competente para el recorrido que fuere necesario efectuar.
En el caso de los trabajadores que laboran jornada continua de veinte días y que requieren de transportación terrestre y fluvial, el SNEM, proporcionará el vehículo al inicio y al término de la jornada, de acuerdo con sus posibilidades y siempre que las condiciones climáticas permitan su utilización. Si no fuere posible proporcionar el vehículo o si éste no pudiera utilizarse por factores climáticos, el empleador cancelará a los trabajadores el valor del pasaje establecido por la Autoridad competente, para el recorrido que debe efectuarse.
Se entiende que el transporte de campo es desde la base a la vivienda y viceversa.
Para los trabajadores que laboran en jornada continua de veinte días se reconoce adicionalmente el valor de dos pasajes de ida y retorno respectivamente establecidos por la autoridad competente, sin que esto signifique que el trabajador esté autorizado para interrumpir dicha jornada.
Para los trabajadores que no estuvieran incluidos en las situaciones descritas en este literal que el empleador si no tuviera posibilidad de proporcionar el medio de transporte, cancelará el valor del pasaje establecido por la autoridad competente, diariamente, considerando un viaje de ida y otro de retorno, siempre que el desplazamiento fuere terrestre y/o fluvial no supere a los 50 km. de distancia. A los demás trabajadores se pagará el valor de un pasaje de ida y otro de retorno semanalmente, si no estuviera en posibilidad de proporcionar el medio de transportación.
Se aclara que se proporcionará este beneficio en las condiciones estipuladas anteriormente, incluso en los casos de paralización de actividades no imputables a los trabajadores, en todo caso no habrá duplicidad entre los valores de transporte urbano y los de transporte de campo.
SERVICIO DE ALIMENTACIÓN.- El Ministerio de Salud Pública, proveerá el servicio de alimentación cuyo techo estará establecido en tres dólares con cincuenta centavos (USD 3.50) por persona y por día laborado. En los sitios en los cuales no se pueda proveer de este servicio de alimentación, se deberá pagar el valor de tres dólares con cincuenta centavos (USD 3.50) por persona y por cada día laborado (entendiéndose por día, la actividad que se desarrolle dentro de las veinte y cuatro horas), valor que deberá ser pagado a las trabajadoras y trabajadores adicional a su remuneración mensual unificada.
CAPITULO VII
BENEFICIOS OCASIONALES Y MARGINALES –
CLAUSULA 22.- AYUDA POR CALAMIDAD DOMESTICA: En caso de calamidad doméstica debidamente comprobada, el Ministerio de Salud Pública concederá tres días calendario de permiso con sueldo al trabajador afectado, de conformidad con el numeral 30 del Art. 42 del Código del Trabajo y los Decretos Ejecutivos 1701 y 225.
CLAUSULA 23.- ROPA DE TRABAJO: El empleador proporcionará a los trabajadores de campo dentro del primer semestre de cada año, cinco uniformes de buena calidad, jabón suficiente y abonará el valor xxx xxxxxx de uniforme del personal de campo que trabaja con insecticidas y el pago xx xxxxxx de mandiles a los microscopistas.
Para el cálculo de este beneficio, se considerará el personal que trabaja y esté en contacto con insecticidas por el número de días laborados.
De igual manera a los trabajadores y trabajadoras de las oficinas se les proporcionará cinco uniformes de buena calidad; además, a los mecánicos se les entregará tres overoles; a los microscopistas, ayudantes de laboratorio y ayudantes de entomología se les entregará tres mandiles de buena calidad.
A todo el personal se les entregará adicionalmente: dos pares de zapatos y un par de botas de caucho o dos pares de botas y un par de zapatos conforme los requerimientos del trabajador. En todo caso, de acuerdo a las necesidades y tipos de labor se entregará tres pares xx xxxxxxx.
Se dotará también, como se ha venido haciendo, de equipos de invierno y de dormir. El equipos de dormir (bolsa, colchón y mosquitero o hamaca y mosquitero) será adecuado al clima de la región donde el trabajador realice sus actividades. Al personal que regrese
diariamente, según lo establecido en la cláusula 22 de este contrato, no se le entregará equipo de dormir.
A los ayudantes de entomología se les dotará de tres uniformes de oficina y dos uniformes de campo, dos pares de zapatos de oficina y un par de zapatos de campo.
Es obligación del trabajador cuidar y mantener sus equipos de invierno y de dormir. Cuando los equipos de invierno y de dormir evidencien deterioro, se les proporcionará al trabajador uno nuevo, por una sola vez durante la vigencia de este contrato.
CLAUSULA 24.- COMISARIATO: El empleador, entregará a las trabajadoras y los trabajadores tarjetas de descuento, que no implicará el pago de consumo. Para ello el empleador celebrará contratos o convenios con instituciones públicas o privadas que brinden este servicio. En los lugares que no existan servicios de comisariato, se podrán establecer lugares de expendio de productos a precio de costo, en coordinación con el MIES, o instituciones responsables de este servicio. El costo de la tarjeta de descuento no podrá exceder de VEINTE (20) dólares anuales.
CLAUSULA 25.- RETIRO VOLUNTARIO.- El empleador reconocerá en beneficio del trabajador las disposiciones de los mandatos constituyentes No. 2, 4 y 8 en concordancia con lo que establece el Código del Trabajo.
CLAUSULA 26.-JUBILACION ESPECIAL: El Ministerio de Salud Pública al aceptar la necesidad de Jubilación Especial para aquellos trabajadores que laboran con insecticidas tóxicos y fosforados, gestionará en conjunto con el comité de Seguridad e Higiene la creación de una Jubilación Especial, acatando lo dispuesto en el Literal j) del Acta Transaccional firmada el 7 de octubre de 1986.
CLAUSULA 27.- BONIFICACION POR JUBILACION: En caso de que un trabajador se acoja a la jubilación por el “IESS” o la jubilación Patronal, el Ministerio de Salud Pública, pagará una bonificación equivalente a SIETE (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de DOSCIENTOS DIEZ (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total; teniendo como fundamento lo establecido en el Art. 8 del Mandato Constituyente No.2.
Luego de que el trabajador haya recibido el beneficio citado en esta cláusula, el Ministerio de Salud Pública, no pagará valor alguno, a ningún trabajador, que demandare administrativa o judicialmente, el pago por este mismo concepto, salvo lo dispuesto en la segunda disposición general que forma parte de este Contrato Colectivo.
El Ministerio de Salud Pública, concederá la jubilación patronal a los trabajadores que tengan VEINTICINCO (25) años o más de labores continuas o interrumpidas de acuerdo al Art. 216 del Código de Trabajo y que soliciten acogerse a dicha jubilación, la misma que será la que establece el Código de Trabajo.
Para computar el tiempo de trabajo que da derecho a la jubilación patronal, se tomará en cuenta todos los años de servicio que el trabajador hubiera prestado con anterioridad en el sector público, en funciones que se encuentren reconocidas por el Código del Trabajo y el Contrato Colectivo, en las dependencias que hoy conforman el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx", de las dependencias de Asistencia Social, Liga Antituberculosa, Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria y en general para todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios en
dependencias de salud del sector público o de Gobiernos Seccionales, que fueron asumidos por el Ministerio de Salud Pública.
Para el trámite de la jubilación patronal se procederá conforme a lo previsto en el Acuerdo Ministerial número 3723 del 8 de diciembre de 1989, publicado en el Reg. Of. No. 344 del mismo mes y año.
El Ministerio de Salud Pública dará cumplimiento al Art. 231 de la nueva Ley del Seguro Social publicada en el Reg. Of. No. 465 del 30 de noviembre del 2001, la misma que especifica la Jubilación del Trabajador que labora en actividades insalubres.
CAPITULO VIII BENEFICIOS SINDICALES
CLAUSULA 28.- LOCAL SINDICAL: El empleador mantendrá los locales que hasta la presente han sido asignados para el funcionamiento de las oficinas de FEDEMALARIA y de sus organizaciones sindicales filiales.
a) Zona I NORTE se mantiene local
b) Zona II Amazónica
c) Zona III Central se mantiene local
d) Xxxx XXX Xxxxxxx Xx Xxx
x) Xxxx XX Xxx Xxxx se mantiene local
f) Zona V Los Xxxx se mantiene local
g) Zona VI Manabí
h) Zona VII Esmeraldas se mantiene local
i) Sindicato Zona VII Esmeraldas se mantiene local
j) Oficinas Centrales se mantiene local
k) FEDEMALARIA se mantiene local
CLAUSULA 29.- DONACION DE MATERIALES PARA INFORMACION SINDICAL: El
Empleador entregará a FEDEMALARIA, quien distribuirá a las diferentes organizaciones sindicales del SNEM, el material suficiente para este propósito.
CLAUSULA 30.- REALIZACION DE ASAMBLEAS: El empleador concederá permiso a los trabajadores y a cada uno de ellos, un día viernes para la realización de las Asambleas Ordinarias, conforme a los Estatutos para lo cual la directiva de la organización notificará con ocho días de anticipación a los respectivos Jefes de Zona y Oficinas Centrales, la realización de dichas Asambleas. Para la Zona II Amazónica, cantones Aguarico, Nueva Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxx de los Sachas, de la Provincia del Napo, parroquias Taisha, Macuma y Yaupi de la Provincia xx Xxxxxx Santiago, parroquias Santa Xxxx, Convento y cantón de Pedernales y sus parroquias Jama, Cojimíes, Xxxx xx Xxxxxx y el cantón Xxxxxx Xxxxxx (Manabí) y San Xxxxxxx (Esmeraldas) el permiso será de tres días laborables, este permiso se concederá solo para el cambio de directiva de las organizaciones filiales de Fedemalaria.
CAPITULO IX SERVICIOS DE ORDEN SOCIAL
CLAUSULA 31.- SEGURO POR INCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE O POR MUERTE:
El Ministerio de Salud Pública, para efecto del cumplimiento de lo establecido en el
segundo inciso del artículo 1.2.5 del Decreto Ejecutivo No. 1701 y su reforma en el Decreto Ejecutivo No. 225, las instituciones podrán contratar a favor de sus trabajadores exclusivamente, un seguro de muerte o incapacidad total y permanente, por un costo de hasta USD 4.oo dólares mensuales.
CLAUSULA 32.- ENFERMEDADES: En caso de enfermedad o accidente de trabajo, el Ministerio de Salud Pública, pagará el cien por ciento (100%) xxx Xxxxxxx del Trabajador desde el primer día, sin perjuicio de que se reintegre a la entidad en la parte que corresponde por Subsidio de Enfermedad que conceda el IESS, a cuyo efecto el trabajador autorizará por escrito para que el IESS entregue dicho Subsidio a la Institución en la correspondiente Pagaduría.
CLAUSULA 33.- SEGURIDAD E HIGIENE: El empleador se compromete a mantener el Comité de Seguridad e Higiene para los trabajadores, de acuerdo a la legislación sobre riesgo del trabajo, tal como lo establece el Capítulo I Título I del Reglamento Interno de Seguridad y Salud del SNEM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento de Seguridad Social y Decreto No. 2393 de 17 de Noviembre de 1986, publicado en el registro oficial No.565, para lo cual intervendrán el empleador, los organismos sindicales filiales de FEDEMALARIA, en forma paritaria.
CLAUSULA 34- ASISTENCIA SOCIAL: De conformidad con la Ley, el empleador contratará los servicios de un /a Trabajadora Social para cada Zona y Oficinas Centrales, él o la que serán designados previo concurso de merecimientos.
CLAUSULA 35.- VIVIENDA: El Ministerio de Salud Pública efectuará gestiones tendientes a obtener cupos para lograr adjudicación de viviendas para los trabajadores en los programas del IESS y del MIDUVI en todo el país.
CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- BENEFICIOS ANTERIORES: El presente Contrato Colectivo de Trabajo, constituye Ley Especial y obligatoria para las partes; por consiguiente este prevalecerá sobre cualquier otra que se oponga; guardando concordancia con la Constitución de la República del Ecuador, Mandatos, Convenios de la OIT, Código del Trabajo y más Leyes pertinentes.
SEGUNDA.- PAGO MENSUAL: El empleador se compromete efectuar todas las gestiones necesarias para que por medio del ESIGEF, se pague las remuneraciones a tiempo a todos los trabajadores.
TERCERA.- CONVENIOS: Los convenios o Actas Transaccionales que se celebren legalmente y con posterioridad a este Contrato, con el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Regional del Trabajo del Litoral y el SNEM requerirán obligatoriamente el informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo previsto en el Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico y de la Décima Novena Disposición General del Presupuesto del Gobierno Central, siempre y cuando no contravengan expresas disposiciones establecidas en los Mandatos 2, 4 y 8.
CUARTA.- VIATICOS, MOVILIZACIONES Y SUBSISTENCIAS: El SNEM pagará los viáticos
y subsistencias a los trabajadores tanto en las áreas urbanas como rurales que sean
declaradas en comisión de servicios de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias vigentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: El número de trabajadores establecidos en la cláusulas 4ta. Denominada número de trabajadores, variará, una vez que el Ministerio de Relaciones Laborales emita la clasificación, a la que se refiere el Decreto Ejecutivo No. 1701 en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 225.- Artículo Primero.
SEGUNDA: PAGO RETROACTIVO DE LOS BENEFICIOS ECONOMICOS.- Los beneficios
económicos alcanzados en este contrato serán pagados a los trabajadores, sus organizaciones sindicales y FEDEMALARIA, con efecto retroactivo a partir del primero de Enero del 2009, lo que se sujetará a la programación de pago en función de la disponibilidad presupuestaria de caja fiscal, trámite que será coordinado entre Ministerios de Salud y Finanzas.
TERCERA.- INFORME PARA LA SUSCRIPCION DE ESTE CONTRATO: El presente
Contrato Colectivo se firma una vez que se han emitido los informes respectivos de las entidades correspondientes.
CUARTA.- DESCUENTOS: En conformidad a que los beneficios de este Contrato Colectivo acogerán a todos los trabajadores estables, afiliados o no, a FEDEMALARIA, se establece que los mismos, cubrirán con todos los gastos que por concepto de negociación y suscripción del Décimo Segundo Contrato Colectivo fije FEDEMALARIA. Debiendo para su fiel cumplimiento el Ministerio de Salud Pública retener los descuentos pertinentes.
QUINTA.- PUBLICACION: El empleador se compromete a imprimir el presente Contrato Colectivo y a entregar a FEDEMALARIA, la cantidad de 1000 ejemplares para que sean distribuidos a cada uno de los trabajadores en un plazo de 90 días a partir de la fecha de suscripción del Contrato Colectivo.
SEXTA.- Las partes se comprometen a cumplir las disposiciones del mandato Constituyente No. 4 dado por la Asamblea Xxxxxxxxxxxxx, xx xx xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx a los doce días del mes de febrero de 2008.
Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
Abg. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx
DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx
DIRECTOR DEL SNEM
DÉCIMO SEGUNDO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO NACIONAL DE ERRADICACION DE LA MALARIA Y CONTROL DE VECTORES REPRESENTADOS POR EL COMITÉ CENTRAL UNICO DE LOS TRABAJADORES DEL SNEM.
Xxxxxx Xxxxx Xxxx
PRESIDENTE COMITÉ CENTRAL ÚNICO
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx
SEC. RELACIONES PÚBLICAS SEC. ORG. Y ESTADISTICAS
COMITÉ CENTRAL ÚNICO COMITÉ CENTRAL ÚNICO
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Saraguro
VICEPRESIDENTE SEC. RELACIONES INTER-INSTITUCIONAL COMITÉ CENTRAL ÚNICO COMITÉ CENTRAL ÚNICO
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
SEC. SOLIDARIDAD SEC. DE DEPORTES
COMITÉ CENTRAL ÚNICO COMITÉ CENTRAL ÚNICO
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Dique Cuero Xxxxxxx SEC. PRENSA Y PROPAGANDA SEC. CULTURA COMITÉ CENTRAL UNICO COMITÉ CENTRAL UNICO
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Saa
SEC. AYUDA SOCIAL SEC. DE ACTAS Y COMUNICACIONES COMITÉ CENTRAL ÚNICO COMITÉ CENTRAL ÚNICO
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Barrigas SEC.DEFENSA JURIDICA SEC. DE FINANZAS COMITÉ CENTRAL ÚNICO COMITÉ CENTRAL ÚNICO
Abg. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO SECRETARIA AD-HOC