TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE GRUPO CALVO PARA LA VENTA DE ATÚN (TANTO PROCESADO COMO SIN PROCESAR) O DE OTROS PRODUCTOS DE PESCADO
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE GRUPO XXXXX PARA LA VENTA DE ATÚN (TANTO PROCESADO COMO SIN PROCESAR) O DE OTROS PRODUCTOS DE PESCADO
1.- Definiciones:
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, los siguientes términos tendrán el significado aquí indicado:
Acuerdo Xxxxx: Cualquier acuerdo o contrato entre XXXXX y el Comprador para más de una entrega de mercancías, ya sea por volumen, tiempo o cualquier otra modalidad, y que comprenda varias compraventas que sean determinadas mediante varias Confirmaciones de Venta.
Calidad: La calidad definida por XXXXX para sus compraventas de productos de conformidad con las especificaciones técnicas como haya sido especificadas para cada contrato particular en la Confirmación de Venta.
Cantidad: El total de toneladas métricas o kilogramos especificado para cada compraventa en la Confirmación de Venta.
Comprador: La sociedad que figure como tal en la Confirmación de Venta.
Confirmación de Venta: El documento firmado, ya sea con firma tradicional o electrónica o por intercambio de firmas escaneadas o intercambiadas por fax, de conformidad con los usos y costumbres del sector, en el que se especifican los términos particulares esenciales de cada operación de venta, cuyo formato general será el aprobado por XXXXX en cada momento.
Mercancías: El total de atún redondo, lomos de atún o productos especificados en la Confirmación de Venta.
Origen: De conformidad con la definición general de la OMC (Organización Mundial del Comercio), las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. A los efectos de las presentes Condiciones Generales se entenderá por “origen” el que cumpla, de conformidad con las normas aplicables al País de importación especificado en la Confirmación de Venta, las normas aplicables en el momento de pasar las mercancías la aduana de importación (como, por ejemplo, el Código Aduanero de la Unión Europea y Reglamentos aplicables a los orígenes preferenciales.
Tasa de Interés: Se fija una tasa de interés del seis por ciento (6%).
Tasa de Interés de demora: La Tasa de Interés incrementada en dos puntos porcentuales.
Vendedor: La sociedad del Grupo Xxxxx que figure como tal en la Confirmación de Venta.
Ventana de Entrega: El periodo (inclusive las fechas inicial y final) en la que las mercancías deben ser entregadas por XXXXX al Comprador en el lugar pactado de conformidad con lo establecido en la Confirmación de Venta y conforme a las reglas de interpretación de los Incoterms 2020 (o cualesquiera que los sustituyan en el futuro) de la Cámara de Comercio Internacional. Las fechas estipuladas en los Contratos y Confirmaciones de Venta son esenciales.
2.- Ámbito de aplicación
Las presentes Condiciones Generales se aplicarán obligatoriamente a todos los contratos que el Grupo Xxxxx (en adelante, XXXXX) acuerde para la venta de atún, tanto procesado como sin procesar y/o de otros productos de pescado cuando así se indique en la correspondiente Confirmación de Venta.
Las presentes condiciones generales se encuentran disponibles en la siguiente dirección de Internet xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/xxxxx-xx-xxxxxx-xxx%XX%00x- publicadas-web.pdf.
3.- Confirmación de Venta
No puede interpretarse que ha sido concluido un Contrato de Compraventa entre XXXXX y el Comprador si no existe una Confirmación de Venta firmada por los representantes legales de Comprador y Vendedor.
Desde que se firme una Confirmación de Venta por ambas partes, se entenderá concluido un Contrato de Compraventa (nacional o internacional, según los casos) entre el Comprador y el Vendedor, que quedan obligados al cumplimiento estricto de sus términos y condiciones.
Las negociaciones y documentos intercambiados anteriormente a la Confirmación de Venta quedarán superados y derogados por la Confirmación de Venta, sin que nada de lo contenido en los mismos tenga carácter obligatorio para las partes, sin perjuicio de su posible utilización con fines interpretativos.
Las presentes Condiciones Generales se entenderán incorporadas en todas las Confirmaciones de Venta suscritas entre XXXXX y el Comprador y en consecuencia formarán parte integrante del Contrato de Compraventa concluido mediante la Confirmación de Venta.
En caso de contradicción entre la Confirmación de Venta, y las presentes Condiciones Generales, prevalecerán las estipulaciones de la Confirmación de Venta.
4.- Mercancías
La cantidad, descripción y especificaciones de las Mercancías vendidas por XXXXX se establecerán en la Confirmación de Venta.
5.- Cantidad
La cantidad de mercancías que el Vendedor deberá entregar al Comprador deberá ser la indicada en la Confirmación de Venta, salvo que en ella se contenga la expresión “cantidad aproximada”, en cuyo caso, la cantidad comprada está sujeta a una tolerancia de más o menos del tres por ciento (3%) sobre la cantidad indicada en la Confirmación de Venta.
El cálculo de la Cantidad se basará en el peso de las mercancías establecido en el lugar o en el puerto de embarque, del puerto o lugar de descarga o en el destino de las mercancías, según se indique para cada caso en la Confirmación de Venta. La cantidad se fijará mediante el uso de una balanza de peso o de otro aparato medidor de peso calibrado. Dicha Cantidad determinada será la definitiva en ausencia de fraude o de error manifiesto.
Si se produjera una discrepancia mayor del tres por ciento (3%) entre la Cantidad indicada en la Confirmación de Venta y el peso indicado, la diferencia, a opción xx XXXXX, se compensará de la
siguiente operación de compraventa entre XXXXX y el Comprador o bien se ajustará al terminar la operación, confirmándose en ambos casos la opción por medio de correo electrónico dentro de, como máximo, los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la operación.
El importe a abonar por el Vendedor o a pagar por el Comprador en caso de discrepancias mayores del tres por ciento (3%) deberá ser pagado mediante transferencia a la cuenta corriente que, según proceda, indiquen el Vendedor o el Comprador como máximo en otros cinco (5) días hábiles desde la finalización de la operación, contra la presentación de la nota de abono o factura adicional correspondientes.
6.- Calidad
La calidad y especificaciones técnicas de las Mercancías objeto de compra por XXXXX deberá ser las que se hayan especificado en la Confirmación de Venta.
Todas las Mercancías objeto de compraventa que no cumplan las especificaciones de calidad y técnicas incluidas en la Confirmación de Venta serán podrán ser rechazadas por el Comprador, siendo responsable el Vendedor de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza causados por la entrega de Mercancías no conformes con la calidad y especificaciones técnicas.
En todo caso, XXXXX garantiza al Comprador que las Mercancías objeto de venta son:
(a) seguras y adecuadas para el consumo humano, a menos que la Confirmación de Venta indique, excepcionalmente, que el producto no está destinado para consumo humano (por ejemplo, en caso de adquisiciones para harina de pescado o productos de consumo animal). En ningún caso podrá sobrentenderse que las Mercancías son para consumo no humano salvo que lo indique por escrito la Confirmación de Venta.
(b) En el caso de que sean mercancías sin procesar, serán adecuadas para la fabricación de conservas de pescado conforme a la normativa nacional o internacional aplicable y al Codex Alimentarius de la FAO (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/ ) y estar libres de cualquier defecto o deficiencia.
(c) Las mercancías deberán cumplir la normativa nacional aplicable en el País del Comprador y poder pasar cualquier inspección o test de sanidad del País del Comprador (salvo que la Confirmación de Venta indique un tercer País de destino, en cuyo caso deberán cumplirse los mismos requisitos para dicho país de destino), seguridad alimentaria o aduaneras, y cumplir con las instrucciones, normas y regulaciones del país o del lugar de importación.
(d) Adicionalmente, en caso de que en la Confirmación de Venta se haya acordado que las Mercancías se ajustarán a un determinado propósito o fin, el Vendedor estará obligado a suministrar dichas mercancías para que se adecúen a tal propósito.
7.- Inspección
a. El Comprador tiene derecho a enviar inspectores propios o independientes a la fábrica xx XXXXX o al lugar de procesamiento, almacenaje, y/o entrega de las mercancías para verificar y supervisar el procesamiento, la manufactura, el almacenaje, el embarque y la entrega de las mercancías, así como tomar muestras de los mismos en cualquiera de las fases anteriores, así como en la descarga y transbordo de las mercancías. XXXXX deberá dar a dichos inspectores
toda la asistencia necesaria para el cumplimiento de la tarea de éstos. A su vez, los inspectores deberán respetar las normas de prevención de riesgos laborales, higiénicos y de funcionamiento de los centros de trabajo, almacenes o puertos objeto de su visita de inspección.
b. La determinación de la Calidad de las mercancías será realizada en el lugar de entrega conforme al Incoterm pactado, a menos que se declare otra cosa en la Confirmación de Venta.
x. XXXXX tiene derecho de enviar inspectores propios o independientes a la fábrica del Comprador o al lugar de procesamiento de las mercancías para asistir a la verificación de Cantidad y Calidad realizada por el Comprador en destino. El Comprador deberá dar a dichos inspectores toda la asistencia necesaria para el cumplimiento de la tarea de éstos. A su vez, los inspectores del Vendedor deberán respetar las normas de prevención de riesgos laborales, higiénicos y de funcionamiento de los centros de trabajo, almacenes o puertos objeto de su visita de inspección.
d. Sin perjuicio de lo precedente, en caso de incumplimientos de calidad o legislación imputables x XXXXX, éste sólo será responsable ante el Comprador de cualquier pérdida, reclamación, coste, gasto, pago, sanción o cualquier otro detrimento financiero que nazca o derive de cualquier retirada, confiscación o destrucción de las mercancías o de cualquier acción punitiva o administrativa realizada por cualquier gobierno (incluyendo cualquiera de sanidad o seguridad alimentaria) o de autoridades públicas en cualquier Puerto o lugar en el que las mercancías puedan ser entregadas, cargadas, procesadas, vendidas, revendidas o consumidas que traigan causa de defectos de calidad de las mercancías, pero siempre limitado a los daños directos (no consecuenciales o indirectos, tales como lucro cesante, pérdida de oportunidad o beneficios de potenciales o reales operaciones con terceros). El Vendedor también será responsable de cualquier daño o muerte debido al consumo de las mercancías.
e. En caso de discrepancia entre las partes sobre la calidad de la mercancía determinadas en origen o destino, las partes someterán la misma a un tercer análisis pericial, que será realizado por SGS (Société Générale de Surveillance) en el punto de entrega de las mercancías y/o en el punto de destino de las mismas, según resulte aplicable. Dicho análisis será definitivo y vinculante para ambas partes, salvo error manifiesto o fraude. Los costes de la intervención xxx xxxxxx y del informe serán pagados por la parte cuya posición haya sido refutada por el informe pericial. En caso de que el informe refute la posición de ambas partes, los costes serán pagados por mitad.
f. Las partes deberán comunicarse por escrito (inclusive correo electrónico) si usan o no su derecho a nombrar inspectores con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha en la que deba iniciarse la inspección.
g. Si, con o sin intervención de inspectores, se detectara cualquier potencial problema de histamina y metales pesados (mercurio, cadmio y plomo) o cualquier otro problema de calidad ya sea en origen o destino, el mismo deberá notificarse de inmediato x XXXXX y, en su caso, a un experto local con el fin de éste realice un muestreo de acuerdo con los requisitos del estándar de la FDA (xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxxxx/Xxxx/XxxxxxxxXxxxxxxxxx/XXX000000.xxx). Los resultados obtenidos se consideran definitivos y vinculantes para las partes, salvo error manifiesto o fraude. En el caso de que los resultados del muestreo realizados por el experto
detecten un problema de histaminas cualquier otro de calidad, el coste del informe pericial será asumido por el Vendedor. En caso contrario, el coste será asumido por el Comprador.
h. En ningún caso estará el Vendedor obligado a retrasar sus propios procesos para esperar que XXXXX envíe inspectores. Es obligación del Vendedor designar sus inspectores de modo que puedan estar presentes en la fecha y hora indicada por el Comprador para el inicio de la inspección conjunta.
8.- Rechazo de las mercancías
a.- Sin perjuicio de otros derechos de rechazo que el Comprador pueda tener según el Derecho aplicable al presente Contrato, el Comprador tendrá el derecho de rechazar las mercancías o de cualquier parte de éstas en el caso de que las mercancías no sean conformes o no cumpla los requisitos de las Cláusulas 5 y 6 anteriores.
b.- Los informes propios de las partes sobre la existencia de posibles defectos de Calidad deberán emitirse en un plazo no superior a siete (7) días naturales desde la fecha de recepción de las mercancías en destino. La no emisión de informe del Comprador hace caducar su derecho a realizar una reclamación.
c.- Cualquier reclamación definitiva de Calidad de las mercancías basada en un informe realizado conforme al apartado b) anterior, deberá ser efectuada en un plazo no superior a treinta (30) días naturales desde la fecha de recepción en destino y, en todo caso, antes de su procesamiento por el Comprador.
d.- En el caso de que se proceda al rechazo de las mercancías o de parte de las mismas, el Comprador no está obligado a hacer ningún pago por tales cantidades de mercancías rechazadas. En el caso de que se haya hecho cualquier pago de las mercancías que, posteriormente, puedan ser rechazadas, el Vendedor reembolsará al Comprador tales pagos con intereses según calculados según la Tasa de Interés, tal como se define en el presente contrato y tendrá el derecho de compensar tales pagos con intereses según la tasa actual frente a otras sumas que el Comprador deba al Vendedor, independientemente de que tales sumas debidas estén relacionadas o no a la misma Confirmación de Venta.
9.- Reventa
XXXXX no será responsable en ningún caso ante terceros en caso de que el Comprador revenda las mercancías objeto del presente contrato, ya sea en caso de reventa simple o de venta de productos terminados o semiterminados elaborados a partir de las mercancías vendidas por XXXXX al Comprador. Sin perjuicio de ello, XXXXX prestará al Comprador, siempre que éste lo solicite por escrito, su asistencia ante cualquier reclamación de terceros debida a alegados incumplimientos de calidad de las mercancías (sujeto siempre a las condiciones de calidad pactadas en el presente contrato) o relativos al origen de las mismas, siempre que no haya habido transformación o manipulación de las mercancías por parte del Comprador.
10.- Pago
a.- La Confirmación de Venta deberá especificar el porcentaje del precio que se paga por adelantado, la fecha de dicho pago por adelantado, así como los documentos que deben ser presentados por el Vendedor respecto de tal pago adelantado.
b.- El precio restante (pago restante) debe ajustarse dentro de un número de días hábiles después del completarse el proceso de carga, tal y como se especifique en la Confirmación de Venta.
c.- El pago por adelantado y el pago restante pueden ajustarse según la cantidad de mercancías determinadas conforme a lo establecido en la Cláusula 5. Sin perjuicio de lo precedente, el pago restante puede compensarse frente a cualquier otra cantidad que XXXXX adeude al Comprador por cualquier otro concepto o con respecto de cualquier deficiencia en las especificaciones, calidad, cantidad o condición de las mercancías o del rechazo de las mercancías como resultado de tal deficiencia.
d.- El pago por el Comprador se hará vía electrónica, excepto que se haya acordado otra forma de pago por las partes en la Confirmación de Venta.
e.- Las anteriores reglas no serán aplicables a aquellos supuestos en los que las partes hayan llegado a un acuerdo específico de pago, que deberá figurar en todo caso en la Confirmación de Compra.
11.- Garantía de pago
Si en la Confirmación de Venta o en un Acuerdo Marco se determina que el Comprador prestará determinada garantía de pago (ya sea carta de crédito u otra usual en el comercio internacional), los términos y condiciones de la misma deberán especificarse en Confirmación de Venta o Acuerdo Marco y serán vinculantes para ambas partes y para el emisor de la garantía.
12.- Documentos requeridos por el Comprador
XXXXX se obliga a entregar al Comprador, respecto de cualquier acuerdo con el Comprador para la venta de mercancías, exclusivamente los documentos especificados en la Confirmación de Venta. La falta de entrega de cualesquiera documentos (inclusive del número de copias del mismo indicadas en la Confirmación de Venta) no supondrá un incumplimiento contractual esencial por parte del Vendedor, salvo que los documentos faltantes sean esenciales para la importación y procesamiento de las mercancías.
13.- Aduanas
XXXXX garantiza que las mercancías objeto del presente Contrato cumplen las reglas de origen de la normativa del País de destino de las mismas siempre que así se haya acordado expresamente en la Confirmación de Venta.
XXXXX se obliga a aportar cualesquiera informaciones y, documentos e informaciones que puedan serle razonablemente requeridas por el Comprador a la vista de las instrucciones o requerimientos recibidos de la autoridad competente.
El Comprador podrá, pero no está obligado a recurrir las resoluciones de las autoridades aduaneras competentes u otras cualesquiera que cuestionen sobre el origen de las mercancías, si bien en caso de que el Comprador determine no recurrir dará opción x XXXXX para que lo haga por su cuenta y riesgo, designando a su xxxxx los letrados que hayan de defender los recursos. En caso de que XXXXX determine recurrir, los avales o garantías que en su caso sean necesarios deberán ser obtenidos y costeados por XXXXX. Si el Comprador no da derecho a recurrir x XXXXX y protege cualquier prescripción que pudiera producirse, no podrá reclamar nada x XXXXX por los conceptos objeto de reclamación por las autoridades.
14.- Conocimiento de embarque
XXXXX queda obligado, salvo en ventas FOB o EXW, a obtener un Conocimiento de Embarque válidamente emitido por el buque en el que sean transportadas las mercancías objeto de venta, salvo en caso de entrega directa de pesquero en el puerto designado por el Comprador. Los Conocimientos de Embarque emitidos deberán tener como destinatario (consignee) al Comprador o ser emitidos, previo acuerdo expreso xx XXXXX, a la orden del Comprador, con el domicilio de notificaciones (notify address) que el Comprador señale.
15.- Fechas de embarque y ventana de entrega
a.- Cualquier referencia a la “fecha de embarque” en la Confirmación de Venta será sobre la fecha del Conocimiento de Embarque o la fecha del Recibido xxx Xxxxxx (Mate’s receipt) si los Conocimientos de Embarque no se han emitido en los tres (3) días hábiles después de completar la carga.
b.- Cualquier referencia a la “Ventana de Entrega” en la Confirmación de Venta será sobre la fecha en el que las mercancías sean entregadas al Comprador, o destinatarios en el Puerto o en el lugar de carga a como se especifica en la Confirmación de Venta, excepto para el embarque en base FOB, donde cualquier referencia a la Ventana de Entrega será sobre la fecha mostrada en el “Recibido xxx Xxxxxx” (Mate’s Receipt) o en el Conocimiento de embarque (si se ha emitido).
c.- En caso de que el Comprador no recibiese las mercancías puestas a su disposición por XXXXX en la fecha de embarque o la Ventana de entrega, XXXXX podrá igualmente resolver el Contrato y reclamar al Comprador los daños y perjuicios causados.
16.- Retraso en la carga o descarga
a.- En los acuerdos FOB, cualquier retraso en la carga atribuible directamente x XXXXX, sus empleados, agentes o suministradores que no sea previamente informado por XXXXX o sus agentes al Comprador dentro de un plazo de tres (3) días hábiles antes de la fecha de embarque acordada en la Confirmación de Venta será asumido por XXXXX con el límite dela tasa de demora realmente pagada por el Comprador, de conformidad con el contrato de fletamento, sin que en ningún caso el Comprador pueda obtener un beneficio de dicha demora. La fecha de embarque será la acordada en la Confirmación de Venta.
b.- En los contratos de CIF o CFR, el Comprador será responsable por cualquier retraso en la retirada de las mercancías en el puerto de descarga si dicho retraso es directamente atribuible al Comprador, sus empleados o agentes. La cantidad a pagar por dicho retraso se basará en las estipulaciones de tiempo de carga y de demora de la póliza de fletamento.
c.- En los contratos, DDP, DAP y DAT, el Comprador será responsable por cualquier retraso en la retirada de las mercancías en el puerto o lugar de descarga si dicho retraso es directamente atribuible al Comprador, sus empleados o agentes. La cantidad a pagar por dicho retraso se basará en las estipulaciones de coste de almacenamiento o muellaje, siempre y cuando se informe al Comprador por escrito de tales condiciones antes del embarque. En ausencia de dicha información, el Comprador no será responsable de ningún tipo de retraso. El Comprador no será responsable de ningún retraso que sea directa o indirectamente atribuible a cualquier otra parte.
17.- Propiedad de las mercancías y riesgo
La propiedad y el riesgo de las mercancías pasarán xx XXXXX al Comprador de conformidad con lo establecido en las reglas de interpretación de los INCOTERMS 2020 establecidas por la Cámara de Comercio Internacional para el Incoterm pactado en cada Confirmación de Venta.
18.- Seguros
a.- En caso de ventas CIF, XXXXX se obliga a suscribir una póliza de seguro de daños con una compañía aseguradora de primer nivel, de modo que la indemnización en caso de siniestro sea pagadera al Comprador hasta el importe de las sumas que la misma haya pagado o deba pagar x XXXXX. XXXXX entregará al Comprador el certificado de la cobertura de seguro contratada y hará todo lo necesario para que el Comprador pueda reclamar al asegurador la indemnización que pudiera corresponderle, así como hacer cuanto sea necesario para preservar las acciones que dicho asegurador pueda ostentar contra el responsable del daño, particularmente el buque fletado en caso de que los daños hayan podido ser causados por el mismo.
b.- En caso de ventas FOB y CFR, el Comprador podrá decidir libremente si contrata o no una póliza de seguro de mercancías. En caso de que la hubiera suscrito, XXXXX deberá hacer cuanto sea necesario para preservar las acciones que dicho asegurador pueda ostentar contra el responsable del daño, particularmente el buque fletado en caso de que los daños hayan podido ser causados por el mismo.
c.- Cualquiera que sea el Incoterm pactado, si las autoridades aduaneras, pesqueras, sanitarias, etc. por causas imputables x XXXXX, no permitieran la descarga del buque o entrega de los contenedores, según corresponda, el Comprador tendrá derecho a resolver la operación recuperando cualesquiera cantidades que haya pagado por adelantado.
19.- Estipulaciones de plazos
Todas las estipulaciones relativas a los plazos sobre el cumplimiento de las obligaciones xx XXXXX incluidas en estos términos y condiciones generales y en la Confirmación de Venta, se consideran orientativas, obligándose XXXXX sólo a realizar sus mejores esfuerzos para cumplirlas, de modo tal que el incumplimiento de un plazo por XXXXX no da derecho al Comprador a resolver el Contrato ni a reclamar daños y perjuicios.
20.- Fuerza mayor
Si cualquiera de los términos y condiciones generales incluidas en el presente documento o establecidas en la Confirmación de Venta no pueda cumplirse, o si el cumplimiento del mismo es, en cualquier caso, retrasado por una guerra, insurrecciones, revueltas, fuego, inundaciones, fuerza mayor, condiciones tempestuosas del mar, tsunami, condiciones meteorológicas adversas, destrucción o deterioro de las áreas de reproducción de la pesca, huelgas, disturbios laborales, cierre del centro de procesamiento o cualquier otra causa que va más allá del control de la parte cuyo cumplimiento se ve así afectado (acontecimiento de fuerza mayor) durante un periodo que se espera que dure no menos de 30 días, dicha parte deberá notificar a la otra, por escrito, dando prueba del acontecimiento de fuerza mayor mediante certificación de la cámara de comercio del territorio donde la parte afectada lleve a cabo el negocio o por cualquier otra prueba que satisfaga razonablemente a la otra parte. Una vez recibida dicha notificación sobre el suceso de fuerza mayor,
la parte a la que se envía dichas notificaciones, tendrá el derecho de resolver el acuerdo contenido o que evidencie la Confirmación de Venta, y la mutua liberación para ambas partes del cumplimiento de las obligaciones a la que todavía estén obligados, sin perjuicio de cualesquiera derechos y obligaciones a que hayan llegado a la fecha de la terminación. Cualquier decisión de resolución deberá notificarse por escrito dentro del plazo de 7 días después de recibir la notificación de éste. Si el acontecimiento de fuerza mayor durara un periodo de 120 días, el acuerdo será automáticamente liberado hasta ese momento, en relación con el cumplimiento de todas las obligaciones que todavía existan.
21.- Responsabilidad social y cumplimiento.
a.- En caso de capturas por los buques de su Grupo de empresas, XXXXX garantiza que el/los método/s de pesca usados respecto de las mercancías, no contraviene las leyes de ninguna de las naciones en cuyas áreas de reproducción se lleva o se ha llevado a cabo la pesca, o tales convenios o leyes internacionales aplicables si la pesca es o se ha llevado a cabo en aguas internacionales, independientemente de si la pesca se ha llevado a cabo por XXXXX, sus agentes o empleados, el proveedor xx XXXXX o cualquier otra parte.
para-proveedores-de-Grupo-Xxxxx-atu%CC%81n-otras-especies_24.10.2018.pdf) y que lo ha firmado antes de suscribir el presente Contrato.
c.- El Comprador ha sido informado de que, en relación con Responsabilidad Social Corporativa, Grupo Xxxxx está adherido al Pacto Mundial de las Naciones Unidas para una gestión responsable, por lo que el Comprador garantiza que cumple y cumplirá a lo largo de la vigencia de sus contratos con Xxxxx las condiciones de dicho Pacto Mundial y se compromete a integrar en su operativa los 10 principios que Naciones Unidas propone como imprescindibles para una gestión responsable, disponible en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/00-xxxxxxxxxx/.
d.- El Comprador (i) conoce y acepta el Código de Ética Empresarial del GRUPO XXXXX por haber sido puesto a su disposición en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx- content/uploads/2020/10/Codigo_de_Etica_Empresarial_de_Grupo_Calvo_2020.pdf, (ii) declara haberlo leído y conocer y comprender su contenido, aceptando expresamente su incorporación a las presentes Condiciones Generales (iii) garantiza que lleva a cabo una gestión responsable de su cadena de suministro mediante la aplicación y cumplimiento de las medidas contenidas en el Código de Ética del Grupo Xxxxx (iv) entiende y acepta que XXXXX tiene la facultad de auditar el cumplimiento por parte del Comprador de los principios del Código de Ética del Grupo Xxxxx y (v) entiende y acepta que el incumplimiento de tales principios por parte del Comprador faculta x XXXXX para resolver el Contrato de forma unilateral sin que corresponda al Comprador derecho alguno a ser indemnizado con base en tal resolución.
22.- Empaquetamiento/carga/embarque
Las mercancías deben ser empaquetadas, cargadas y embarcadas estrictamente de conformidad con la práctica usual salvo que otras condiciones hayan sido especificadas en la Confirmación de Venta.
23.- Insolvencia o liquidación del Vendedor
XXXXX o el Comprador, según sea el caso, tendrán el derecho de resolver cualquier contrato en el caso de que se nombre un liquidador, administrador por quiebra, un gestor contable o judicial respecto de los activos de la otra parte.
24.- Ley aplicable y arbitraje
a.- El presente Contrato se rige por la legislación española.
b.- Todas y cualesquiera disputas nacidas de la interpretación o ejecución del presente Contrato serán sometidas a un solo árbitro de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) (cfr.: xxxxx://xxxxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/). El laudo arbitral será vinculante, inapelable, salvo en los casos legalmente previstos y ejecutivo. El proceso arbitral seré el establecido en las Reglas de Arbitraje de la CCI. El árbitro tendrá plena capacidad para dictar medidas cautelares y pronunciarse sobre las costas causadas. La lengua de procedimiento será el español, salvo que otra cosa se indique en la Confirmación de Compra. El lugar del arbitraje será Madrid, España, salvo que otra cosa se indique expresamente en la Confirmación de Compra.