CONTRATO DE SUMINISTRO: “EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO PARA USO EN EL MARCO DEL PROYECTO RED SAT”
PLIEGO DE CLAU' SULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SUMINISTRO: “EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO PARA USO EN EL MARCO DEL PROYECTO RED SAT”
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
Nº de Expediente: CT 03/2019
Gijón, a fecha de la firma electrónica
Firmado digitalmente por 10812751Z XXXXX XXXX XXXXXXX (R: G33906637) Fecha: 2019.07.22
14:05:02 +02'00'
Fdo. X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx DIRECTOR GENERAL
Parque Científico y Tecnológico - X/ Xxx Xxxxx, 00 Xxxxxxxx Xxxxxxx Tecnológicos - 33203 Gijón - Asturias - España - xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx - Tfno.: x00 000 000 000 - Fax: x00 000 000 000
INDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 5
CAPÍTULO I. Régimen jurídico 5
Cláusula 1. Régimen jurídico 5
CAPÍTULO II. Del órgano contratante 5
Cláusula 2. Órgano de contratación 5
Cláusula 3. Responsable del contrato 5
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato 6
CAPÍTULO III. Del contrato 6
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato 6
Cláusula 6. Valor estimado 6
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 6
Cláusula 8. Existencia de crédito 7
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución 7
Cláusula 10. Prórroga del contrato 7
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución 7
Cláusula 12. Revisión de precios 7
CAPÍTULO IV. Del licitador 8
Cláusula 13. Aptitud para contratar 8
Cláusula 14. Clasificación y solvencia 9
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos 9
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia 10
Cláusula 17. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público 10
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación 11
Cláusula 18. Procedimiento 11
Cláusula 19. Publicidad 11
Cláusula 20. Criterios de adjudicación 11
Cláusula 21. Garantía definitiva 12
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 13
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO 14
CAPÍTULO I. De las proposiciones 14
Cláusula 23. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones 14
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones 14
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización 18
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el órgano de contratación.
....................................................................................................................................................... 18
Cláusula 27. Adjudicación del contrato 18
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato 24
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 25
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista 25
Cláusula 29. Valoraciones y abonos 25
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 26
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia 26
Cláusula 32. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 27
Cláusula 33. Deber de confidencialidad 28
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal 28
Cláusula 35. Seguros 29
Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 29
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación 29
Cláusula 37. Cesión del contrato 29
Cláusula 38. Subcontratación 30
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato 31
Cláusula 39. Xxxxxx y xxxxxxx 31
Cláusula 40. Programa de trabajo 31
Cláusula 41. Trabajos defectuosos o mal ejecutados 32
Cláusula 42. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora 32
Cláusula 43. Modificación del contrato 33
Cláusula 44. Suspensión del contrato 34
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato 34
Cláusula 45. Resolución del contrato 34
Cláusula 46. Forma de presentación 35
Cláusula 47. Realización de los servicios y entrega de los trabajos 35
Cláusula 48. Recepción y liquidación 35
Cláusula 49. Propiedad de los trabajos 36
Cláusula 50. Plazo de garantía 36
ANEXOS 37
ANEXO I. Características del contrato 38
ANEXO II. Oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes 50
ANEXO III. Modelo de compromiso de adscripción de medios humanos y/o materiales 52
ANEXO IV. Deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP 53
ANEXO V. Modelo de compromiso para la integración de la solvencia con medios externos 56
ANEXO VI. Modelo compromiso de formalización de Unión Temporal de Empresarios 57
ANEXO VII. Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. Esta información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP 58
ANEXO VIII. Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el registro de licitadores y empresas clasificadas del Estado 59
ANEXO IX. Documentación que deben aportar las empresas extranjeras en
el caso de resultar adjudicatarias 60
ANEXO X- Declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles por empresas extranjeras 62
ANEXO XI. Instrucciones para cumplimentar el Documento Europeo Único
de Contratación (DEUC) 63
ANEXO XII. Declaración responsable relativa al grupo empresarial 65
ANEXO XIII. Información sobre la protección de datos 66
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 26 de la LCSP, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares, teniendo ambos pliegos carácter contractual1. Ambos pliegos tienen carácter
contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el
m ismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); en todo lo que no se oponga a la anterior.
La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del ANEXO I.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
A los efectos previstos en el artículo 62 de la LCSP, el órgano de contratación designará un responsable del contrato cuya identidad se hará constar en el apartado 2 del ANEXO I.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las
1Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 LCSP y en el artículo 124 LCSP, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares sólo podrán ser modificados con posterioridad a su aprobación por error material, de hecho, o aritmético. En otro caso, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuaciones.
instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del ANEXO I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a que se refiere el apartado 1 del ANEXO I y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el mismo apartado 1 del ANEXO I del presente pliego.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del ANEXO I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del ANEXO I al presente pliego.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros. El presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado 5 del ANEXO I.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del ANEXO I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 5 del ANEXO I al presente pliego. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole. En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 LCSP.
Cláusula 8. Existencia de crédito
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Poder Adjudicador del contrato a que se refiere el presente pliego, tal como se indica en el apartado 5 del ANEXO I.
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego es el que figura en el apartado 8 del ANEXO I, y comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato, en todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 8 del ANEXO I de este pliego.
Cláusula 10. Prórroga del contrato.
Si así se determina en el apartado 8 del ANEXO I, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato tal y como se indica en el artículo 29.2 LCSP.
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 20 del ANEXO I
al presente pliego.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 26 del ANEXO I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 12. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del ANEXO I, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 13. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Así mismo, deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, y que se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del ANEXO I al presente pliego.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del ANEXO I del presente pliego.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 14. Clasificación y solvencia.
Para celebrar contratos, las empresas deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en los apartados 11 y 12 del ANEXO I, indicándose los documentos requeridos para acreditar las mismas.
En los apartados 11 y 12 del ANEXO I se determinarán los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia que se especifican en los apartados 11 y 12 del ANEXO I.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 LCSP.
Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente pueda eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 11 del ANEXO I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia.
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos.
El empresario podrá acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales de empresas podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, la responsabilidad entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, tendrá carácter solidario, de conformidad con lo previsto por el artículo 75.3 LCSP.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 11 del ANEXO I basándose en la solvencia y medios de otras entidades. Para ello se deberá cumplimentar y presentar el ANEXO V.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 21 del ANEXO I.
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del ANEXO I al presente pliego.
Cláusula 17. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con el artículo 140.3 LCSP, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, y que sirven para acreditar los requisitos previos.
Por otro lado, y atendiendo al artículo 159.4 a) y 6 LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del Procedimiento Abierto Simplificado y Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado, deberán obligatoriamente estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia, según lo establecido en el apartado 16 del ANEXO I, del presente pliego.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
SECCIÓN PRIMERA. DEL PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Cláusula 18. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por el procedimiento indicado en el apartado 10 del ANEXO I y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 17 del ANEXO I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145, 146, 159 y 318 de la LCSP.
Cláusula 19. Publicidad.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos se publicará en el perfil de contratante de Fundación CTIC que figura en el apartado 29 del ANEXO I al presente pliego, y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cuando los contratos, según lo dispuesto en el apartado 10 del ANEXO I al presente pliego, estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 30 del ANEXO I de este pliego.
Cláusula 20. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 17 del ANEXO I al presente pliego, con la ponderación2 atribuida a cada uno de ellos.
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 LCSP.
2 Se recuerda que de conformidad con el artículo 145.4 LCSP, en los contratos de servicios del Anexo IV, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 a) del artículo 146 LCSP.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 18 del ANEXO I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
S ECCIÓN SEGUNDA. DE LA GARANTÍA.
Cláusula 21. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, y en el caso que deba constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva (ver apartado 14 del ANEXO I),según el artículo 114 LCSP, su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 14 del ANEXO I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 14 del ANEXO I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con
3 En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, sólo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento contradictorio que establece el artículo 149 LCSP.
Dentro del procedimiento contradictorio, los órganos de contratación deberán rechazar las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo
201. Asimismo, se deberá valorar por el órgano de contratación el establecer parámetros objetivos que permitan identificar que una oferta se considera anormal o en su defecto vincular la valoración de los criterios a unos umbrales de saciedad, teniendo en cuenta que en el precio sólo se puede emplear la primera opción debido al principio de eficiencia en la utilización de los fondos destinados a la contratación de servicios establecido en el artículo 1 LCSP.
el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 28 del ANEXO I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 23. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones:
las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el lugar y plazo indicado en el apartado 16 del ANEXO I y en el anuncio de licitación, publicado en los diarios oficiales correspondientes y en el perfil de contratante; o bien enviarlas por correo en la forma indicada en el apartado siguiente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones.
Los licitadores presentarán su documentación en castellano. Si se utiliza otra lengua, los licitadores aportarán una traducción literal al castellano de toda la documentación.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego. Su presentación supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 16 del ANEXO I al presente pliego.
LOS SOBRES SE PRESENTARÁN CERRADOS Y FIRMADOS POR EL LICITADOR O PERSONA QUE LO
REPRESENTE, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la
denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, así como los datos del licitador a efectos de notificación electrónica, tal y como se indica a continuación:
Número de referencia del expediente de licitación:
Denominación del contrato de licitación:
Nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa
NIF
Datos del licitador a efectos de notificación electrónica
En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Requisitos y aclaraciones comunes a todos los sobres.
Xxxx la documentación solicitada en los diferentes sobres, deberá ser original o debidamente autenticada por fedatario público, y presentada en el orden que figura en el apartado 16 del Anexo I.
En cada uno de los sobres se incluirá la documentación citada en papel y/o en formato digital, atendiendo a lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I.
No se aceptarán aquellos documentos que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Dentro del sobre denominado “Oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el ANEXO II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
Uniones Temporales de Empresarios.
En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable conforme al modelo de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión (ANEXO VI).
Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 LCSP en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos La apertura se hará por la mesa de contratación.
La actuación de la mesa de contratación se adaptará en función de los sobres que el licitador deba presentar al formular su oferta, ya que éste presentará un único sobre cuando en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y dos sobres cuando se contemplen dichos criterios. Teniendo en cuenta lo anterior, la actuación de la mesa de contratación será la siguiente:
1. E n aquellos casos en los que el licitador solamente deba presentar un único sobre, al contemplarse en el procedimiento criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa únicamente de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, la mesa de contratación procederá a la apertura de la proposición y a su lectura.
En la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 27 del presente pliego.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Asimismo, la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores, en los términos establecidos en la cláusula 27 al presente pliego.
2. E n aquellos casos en los que el licitador deba presentar más de un sobre, al contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la mesa de contratación, procederá a la apertura del sobre que contiene la declaración (DEUC) y la oferta de criterios valorables mediante juicio de valor. La documentación que contenga el sobre relativo a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se remitirá para su informe a los servicios técnicos del órgano de contratación.
En la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración responsable presentada por los licitadores.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado 29 del ANEXO I al pliego, la fecha de celebración del acto de apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
La mesa, indicará las proposiciones que han sido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas. Asimismo, se dará a conocer la valoración asignada a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, y por último se procederá a la apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Finalizado el acto, en la misma sesión, la mesa procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 27 del presente pliego.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Asimismo, la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, en los términos establecidos en la cláusula 27 al presente pliego.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiándolo.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente al órgano de contratación, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 27. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del ANEXO I al presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
La mesa procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que constituya la garantía definitiva, en el caso que sea obligatoria, y en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 15 del ANEXO I al pliego y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Además, en el plazo de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores.
Por tanto, en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en aplicación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente
inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán la documentación requerida en los ANEXOS IX y X
traducida de forma oficial al castellano.
2.- Documentación acreditativa de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. Si el licitador fuera una sociedad mercantil, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.
En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no será necesaria la presentación del poder, cuando dicha representación conste debidamente inscrita.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional4.
4 Se recuerda que de conformidad con el artículo 75.3 LCSP cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del ANEXO I al presente pliego5 o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del ANEXO I.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del ANEXO I al presente pliego.
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Iguales valores presuntivos surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
Contratos de servicios de valor estimado igual o inferior a 35.000 euros.
Salvo que en el apartado 11 del ANEXO I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional.
4.- Habilitación empresarial.
5 De conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 LCSP, los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario deberán estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo. Además, según lo dispuesto en el artículo 87.4 LCSP, la solvencia económica y financiera requerida, no debe en ningún caso suponer un obstáculo a la participación de las pequeñas y medianas empresas.
Asimismo, se recuerda que de conformidad con el artículo 86.1 LCSP cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del ANEXO I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
5.- Uniones Temporales de Empresarios
La determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
1. Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
2. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Presentada la documentación y, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
3. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
4. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización. La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
La aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese llevado a cabo la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
S ECCIÓN PRIMERA. DE LOS ABONOS AL CONTRATISTA.
Cláusula 29. Valoraciones y abonos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por el órgano de contratación, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del ANEXO I al presente pliego.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del ANEXO I al presente pliego.
El órgano de contratación tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro de la Sociedad correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Sociedad deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Sociedad haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Los informes para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días hábiles.
S ECCIÓN SEGUNDA. DE LAS EXIGENCIAS AL CONTRATISTA.
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el órgano de contratación.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
S ECCIÓN TERCERA. DE LAS DISPOSICIONES LABORALES Y SOCIALES Y DE
TRANSPARENCIA.
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción
socio laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el ANEXO IV al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el órgano de contratación, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el órgano de contratación.
Cláusula 32. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP (ANEXO VII).
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130 LCSP y según lo establecido en el apartado 1 del ANEXO I del presente pliego.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada
la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con el apartado 26 del ANEXO I del presente pliego.
S ECCIÓN CUARTA: DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE C ARÁCTER PERSONAL.
Cláusula 33. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o copia de los mismos a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario en el presente documento, especialmente los datos de carácter personal.
El adjudicatario no podrá hacer uso de la información que se suministra en la documentación de este contrato para otros fines que su utilización para la elaboración de las correspondientes ofertas, no pudiendo trasladar su contenido o copia de los mismos a terceros.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
El cumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario queda obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato tiene el carácter de obligación contractual esencial.
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas.
Si el contrato adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el órgano de contratación la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.
S ECCIÓN QUINTA. DE LOS SEGUROS Y RESPONSABILIDADES POR DAÑOS.
Cláusula 35. Seguros.
La entidad contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como cualesquiera otros que sean necesarios para la prestación del servicio, establecidos en el apartado 15 del ANEXO I por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establezcan en el mismo.
Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, según lo establecido en el apartado 26 del ANEXO I del presente pliego. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 37. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características
del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato, según lo establecido en el
apartado 23 del ANEXO I del presente pliego.
Cláusula 38. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 22 del ANEXO I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 26 del ANEXO I al presente pliego.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al órgano de contratación, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente al órgano de contratación por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al órgano de contratación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del órgano de contratación justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 26 del ANEXO I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato.
SECCIÓN PRIMERA. DEL RIESGO Y XXXXXXX.
Cláusula 39. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
S ECCIÓN SEGUNDA. DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Cláusula 40. Programa de trabajo.
La obligación de presentación del programa de trabajo, se determinará en el apartado 9 del ANEXO I
al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 9 del ANEXO I, contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 41. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Fundación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 26 del ANEXO I al presente pliego.
S ECCIÓN TERCERA. DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR
DEMORA.
Cláusula 42. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo
195.2 LCSP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, según lo establecido en el apartado 8 del ANEXO I del presente pliego, el órgano de contratación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 26 del ANEXO I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, el órgano de contratación tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
El órgano de contratación, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 26 del ANEXO I al presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Fundación, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
S ECCIÓN CUARTA. DE LA MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 43. Modificación del contrato.
Los contratos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 24 del ANEXO I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP6.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
6 Se recuerda que en ningún caso los órganos de contratación podrán prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera ésta si se sustituyen los servicios por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya alguna unidad de servicio puntual, en los términos establecidos en el artículo 204.2 LCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
Cláusula 44. Suspensión del contrato.
El órgano de contratación, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si el órgano de contratación acordara la suspensión del contrato o aquella que tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP
El órgano de contratación abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción al artículo 208 LCSP y de conformidad con el apartado 25 del ANEXO I del presente pliego.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
SECCIÓN PRIMERA. DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 45. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP y según lo establecido en el apartado 27 del ANEXO I del presente pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
S ECCIÓN SEGUNDA. DE LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
Cláusula 46. Forma de presentación.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
Cláusula 47. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 48. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Fundación, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Fundación los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Cláusula 49. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del órgano de contratación, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al órgano de contratación. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP.
S ECCIÓN TERCERA. DEL PLAZO DE GARANTÍA
Cláusula 50. Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad del servicio y será el indicado en el apartado 28 del ANEXO I al presente pliego.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
ANEXO I. Características del contrato.
CONTRATO DE SERVICIOS
EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO PARA USO EN EL MARCO DEL PROYECTO RED SAT
Nº DE EXPEDIENTE: CT 03-2019
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO (Cláusulas 5 y 32) | |
Objeto del contrato. | Adquisición de equipamiento informático, según las c aracterísticas mínimas y cantidades descritas en el punto 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. |
Código/s CPV. | 30200000-Equipo y material informático. |
División en lotes. | SI NO |
Necesidades a satisfacer mediante el contrato. | CTIC requiere de la adquisición de equipamiento informático para su utilización en el marco del proyecto “Red SAT – Centros de Acompañamiento para la Transformación Digital xx Xxxxxxxx”, éste será destinado a una doble finalidad: Implementación de espacios demostradores portátiles de bajo coste, en los que se podrá visitar el “demostrador virtual” desarrollado por CTIC a tal efecto, gemelo digital del actual espacio demostrador físico disponible en la sede de CTIC. Utilización en el día a día como equipamiento portátil para facilitar la movilidad del equipo que desarrolla el proyecto. |
Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP). | SI El ANEXO VII al presente pliego, incluye la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. Esta información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.) NO |
2. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS (Cláusulas 2, 3, 27 y 29) | |
Órgano de contratación. | Fundación CTIC Centro Tecnológico de la Información y la Comunicación CIF: X00000000 |
Dirección postal del Órgano de Contratación. | Parque Científico-Tecnológico xx Xxxxx, X/Xxx Xxxxx 00 00000 Xxxxx |
Unidad tramitadora del contrato. | I+D+i Retos de la Sociedad |
Persona responsable del contrato. | Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Responsable de Innovación para la Sociedad |
3. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO (Cláusula 4) | |
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato | I+D+i Retos de la Sociedad |
4. VALOR ESTIMADO (Cláusula 6) | |
Valor estimado, IVA excluido.7 | 46.000,00€ |
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado. | Estudio precios xx xxxxxxx. |
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (Cláusulas 7 y 8) | |
Presupuesto de licitación |
Presupuesto base de licitación, IVA excluido. | 46.000,00€ |
Importe IVA 21%. | 9.660,00€ |
Presupuesto de licitación, I VA incluido. | 55.660,00 € |
7 En el cálculo del valor estimado, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en artículo 101 LCSP.
Distribución por anualidades. | |
Existencia de crédito. | Sí |
6. REVISIÓN DE PRECIOS (Cláusula 12) | |
Procede. | SI NO |
7. RÉGIMEN DE PAGOS (Cláusula 29) | |
Forma de pago. | Pago único a 45 días fecha factura, previa entrega y recepción de conformidad del equipamiento informático. |
8. PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN (Cláusulas 9, 10 y 42) | |
Plazo total. | 1 mes a partir de la fecha de formalización del contrato |
Prórroga. | SI NO |
Lugar de entrega. | C/ Xxx Xxxxx, 39 – Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx 00000 – Cabueñes – Gijón – Asturias La entrega de material se realizará en días laborables, en horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a jueves, y en horario de 8:00 a 14:00 en viernes, avisando con al menos dos días de antelación a la recepción del mismo. |
9. PROGRAMA DE TRABAJO (Cláusula 40) | |
Obligación de presentar un programa de trabajo. | SI NO |
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (Cláusulas 18, 19 y 20) | |
Tramitación. | Ordinaria Urgente |
Procedimiento de adjudicación. | ABIERTO |
Contrato sujeto a regulación armonizada | SI NO |
11. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA (Cláusulas 13, 14, 15 y 27) |
Xxxxxxxxx | Xxxxxx neto | IVA 21% | Total IVA incluido |
2019 | 46.000,00€ | 9.660,00€ | 55.660,00 € |
Acreditación de la solvencia | SI NO procede. En el caso de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, conforme a lo previsto en el artículo 11 del RD 1098/2001, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, deberá indicarse expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia. |
Medio de acreditación de solvencia, para contratos cuyo valor estimado sea superior a 35.000 euros, o en aquellos en los que siendo inferior se haya establecido en el apartado anterior la exigencia de solvencia. | Clasificación (Grupo – Subgrupo – Categoría) (ANEXO XII) Acreditación de la solvencia económica y financiera (Artículo 87 LCSP), y Acreditación de solvencia técnica o profesional (Artículo 90 LCSP) |
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. | |
Criterio. | Deberá acreditarse disponer de un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años por importe igual o superior a una vez y media del importe de la licitación. |
Requisito mínimo. | Volumen anual superior a 69.000,00€ |
Medios de acreditación. | Se acreditará a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro oficial en el que deba estar inscrito. (Dicha documentación se exigirá al propuesto como adjudicatario no siendo necesaria para los licitadores en el momento de presentación de las ofertas.) |
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL | |
Criterio. | Relación de suministros similares a los del objeto de la licitación. |
Requisitos mínimos. | Al menos tres suministros de importe igual o superior al de esta licitación en los últimos tres años. |
Medios de acreditación. | Declaración del responsable legal de la empresa, donde se indique el importe, la fecha y el destinatario de los mismos. |
12. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA (Cláusula 16) | |
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales. | SI En caso afirmativo, completar y adjuntar XXXXX XXX |
A este compromiso se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial, cuyo incumplimiento puede suponer la resolución del contrato, conforme a lo previsto en el presente pliego. NO | |
Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato. | SI NO |
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios materiales. | SI En caso afirmativo, completar y adjuntar ANEXO III La empresa adjudicataria proporcionará todos aquellos medios materiales que se especifican en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares. NO |
13. HABILITACIÓN EMPRESARIAL (Cláusulas 13 y 27) | |
Procede. | SI NO |
14. GARANTÍA DEFINITIVA (Cláusula 21) | |
Procede. | SI NO |
En caso afirmativo. | 5 % del precio final ofertado, excluido el IVA. 5 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido. |
Forma de constituir la garantía definitiva. | Constitución mediante retención en el precio. Cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP. |
15. PÓLIZAS DE SEGUROS (Cláusulas 27 y 35) | |
Procede. | SI NO |
16. PRESENTACIÓN LAS PROPOSICIONES: PLAZO, LUGAR Y FORMA (Cláusula 17, 23 y 24) | ||
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público8. | SI NO | |
Presentación de proposiciones | Fecha límite | 07/08/2019 |
Hora límite | 13:00 horas | |
Lugar de presentación | FUNDACIÓN CTIC Parque Científico Tecnológico xx Xxxxx X/ Xxx Xxxxx 00 (Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx) 00000 Xxxxx (Xxxxxxxx) | |
Dirección para comunicar la remisión por correo (certificado y urgente) de la oferta | ||
Las proposiciones contarán de: | Un único sobre que contenga9: SOBRE ÚNICO: “DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, EN CIFRAS O PORCENTAJES” o Índice. o “Declaración Responsable (DEUC)” (Ver ANEXO XI) o “Declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el registro de licitadores y empresas clasificadas del Estado” (ANEXO VIII) o ANEXOS III, V, VI, VII, X, XII cuando proceda. o Oferta técnica. o “Oferta de criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas, en cifras o porcentajes” (Oferta económica según ANEXO II). |
8 De conformidad con el artículo 159.4 a) y 159.6 LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del Procedimiento Simplificado y Procedimiento Simplificado Abreviado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Según el artículo 140, en el caso del Procedimiento Abierto, no es obligatorio estar inscrito, pero eximiría de la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos previos.
9 En el caso de utilizar el Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado o en el supuesto de que en el Procedimiento Abierto Simplificado NO se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la oferta se presentará en un único sobre atendiendo al artículo 159.4 apartado d, de la LCSP.
17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN10, 11, 12 (Cláusula 20) | |||||
CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES 13 | |||||
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DESCRIPCIÓN | PONDERACIÓN En puntos | ||||
1. | |||||
2. | |||||
CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES | |||||
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DESCRIPCIÓN | FÓRMULA | JUSTIFICACIÓN DE LA FÓRMULA | PONDERACIÓN En puntos | ||
1. Precio ofertado | Se asignará la máxima puntuación al licitador que oferte el menor precio y cero puntos a la oferta que coincida con el precio de licitación, en su caso, realizándose una regla de tres inversa para obtener la puntuación del resto de las ofertas. | - | 80 | ||
2. Ampliación del plazo de garantía | 5 Puntos por cada 6 meses adicionales hasta un máximo de 24 meses/20 puntos. | - | 20 | ||
18. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS (Cláusula 20) |
10 El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 122.3 LCSP, podrá determinar aquellos criterios de adjudicación que tengan el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211 LCSP.
11 Se recuerda que se deberán prever penalidades por el incumplimiento de cada uno de los criterios de adjudicación. No obstante, en el supuesto de que no se establezcan, el órgano de contratación deberá atribuir a estos criterios el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos de calificar su incumplimiento como causa de resolución de acuerdo con los artículos 122.3 y 211 f) LCSP.
12 Se recuerda que si bien, de conformidad con el artículo 145.4 LCSP, en los contratos de servicios del Anexo IV, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 a) del artículo 146 LCSP, en el procedimiento abierto simplificado, se deberán respetar además las ponderaciones del artículo 159 LCSP.
13 Se deberán precisar por el órgano de contratación los aspectos a valorar, los parámetros que se vayan a aplicar y la ponderación de cada uno de ellos. Se recuerda que posteriormente solo se podrán emplear subcriterios siempre que se garantice que no se modifican los criterios de adjudicación del contrato definidos en el pliego, que no contengan elementos que, de haber sido conocidos en el momento de la preparación de las ofertas, habrían podido influir en tal preparación y que no tengan efectos discriminatorios en perjuicio de alguno de los licitadores.
Procede. | SI NO |
En caso afirmativo, criterios de adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal | |
Plazo para justificación de la anormalidad de la oferta14 | |
19. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR, VALORABLE EN CIFRAS O PORCENTAJES, EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (Cláusula 24) | |
Documentación técnica a presentar, valorable en cifras o porcentajes. | SI. Documentación a presentar: NO |
20. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 202.2 LCSP (Cláusula 11) | |
De tipo medioambiental. | No aplica |
De tipo social. | No aplica |
Relacionadas con la innovación. | No aplica |
21. EJECUCIÓN DEL CONTRATO15 (Cláusula 15) | |
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE. | SI NO |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PARÁMETROS QUE PERMITAN IDENTIFICAR QUE UNA OFERTA SE CONSIDERA ANORMAL |
14 Se recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4 f) LCSP, el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
15 Este apartado deberá cumplimentarse por el órgano de contratación en los supuestos en los que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, deban ser ejecutadas directamente por el propio licitador o en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP
22. SUBCONTRATACIÓN16 (Cláusula 38) | |
Subcontratación. | SI NO |
Pago directo a subcontratistas. | SI NO |
23. CESIÓN DEL CONTRATO17 (Cláusula 37) | |
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero. | SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP. NO, ya que la cesión no es posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP. |
24. MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (Cláusula 43) | |
Procede. | SI NO |
25. SUSPENSIÓN (Cláusula 44) | |
Condiciones. | Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP. |
26. PENALIDADES (Cláusulas 11, 32, 36, 38, 41 y 42) | |
Por demora, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 LCSP18. | 1% por cada día laborable (según calendario laborable de CTIC) de retraso en la entrega. Este importe se retraerá del importe de la factura. |
16 De conformidad con el artículo 215.1 LCSP el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se disponga en los pliegos salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del citado artículo, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
17 De conformidad con el artículo 215.1 LCSP el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se disponga en los pliegos salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del citado artículo, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
18 En cuanto a las penalidades por demora se estará a lo dispuesto en el artículo 193 LCSP. No obstante, se podrán incluir penalidades distintas cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo
193.3 LCSP
Por incumplimiento parcial defectuoso19. | o | SI. | NO |
Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales20. | SI. | NO | |
Por incumplimiento de condiciones especiales ejecución21. | las de | SI. | NO |
Por incumplimiento de los criterios de adjudicación22. | SI. | NO | |
Por incumplimiento de obligaciones relativas a subrogación23. | las la | SI. | NO |
Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral24. | SI. | NO |
19 Conforme a lo previsto en el artículo 192 LCSP, el órgano de contratación podrá prever en el pliego la imposición de penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos de dedicar o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202 LCSP. Estas penalidades se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por 100 del precio del contrato conforme a lo establecido en el 192.1 LCSP.
20 En relación con la obligación contractual esencial del artículo 76.2 LCSP, relativa al compromiso de adscripción de medios personales o materiales, se recuerda que en el caso de que el órgano de contratación no establezca penalidades como consecuencia de su incumplimiento, éste deberá considerarse causa de resolución del contrato de conformidad con el artículo 211 f) LCSP, figurando en el apartado 27 de este ANEXO.
21 En el supuesto de que no se establezcan penalidades por el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, el órgano de contratación deberá atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos de calificar su incumplimiento como causa de resolución de acuerdo con los artículos 202.3 y 211 f) LCSP, figurando en el apartado 27 de este ANEXO.
22 Se deberán prever penalidades por el incumplimiento de cada uno de los criterios de adjudicación, describiéndose en este apartado el procedimiento para su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 194.2 LCSP. No obstante, en el supuesto de que no se establezcan, el órgano de contratación deberá atribuir a estos criterios el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos de calificar su incumplimiento como causa de resolución de acuerdo con los artículos 122.3 y 211 f) LCSP, figurando en el apartado 27 del ANEXO I al pliego.
23 En el caso en que proceda, concretar las penalidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 LCSP.
24 En el caso en que proceda, concretar las penalidades de conformidad con el artículo 201 LCSP.
Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación25. | SI. | NO |
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. | El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP. | |
27. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO26 (Cláusula 45) | ||
Causas. | ||
28. PLAZO DE GARANTÍA27 (Cláusulas 22 y 50) | ||
Plazo. | 2 años 6 meses | |
29. PERFIL DEL CONTRATANTE (Cláusulas 19 y 25) | ||
Dirección de acceso al perfil del contratante. | h ttps://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx.xxx/xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx | |
30. PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN (Cláusula 19) | ||
Plazo para solicitar información adicional. | Hasta 5 días antes de la fecha máxima de presentación de ofertas. |
25 Conforme a lo previsto en el artículo 215.3 LCSP, el órgano de contratación podrá imponer penalidades por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación, así como por la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación. La penalidad por infracción de las condiciones indicadas no podrá superar el 50 por ciento del importe del subcontrato. Deberá describirse en este apartado el procedimiento para su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 194.2 LCSP.
26 En el caso de que el órgano de contratación no haya previsto penalidades por el incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales o materiales, de las condiciones especiales de ejecución y de los criterios de adjudicación, siempre que a estos dos últimos se les haya atribuido el carácter de obligaciones contractuales esenciales, dicho incumplimiento deberá calificarse como causa de resolución del contrato, a los efectos del artículo 211 f) LCSP.
27 De conformidad con el artículo 111.5 LCSP cuando el valor estimado del contrato de servicios sea inferior a
100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
31. OBSERVACIONES | |
Otros documentos que sea necesario presentar o aquellas informaciones cuyo conocimiento sea relevante para el licitador. | No aplica |
ANEXO II. Oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes.
D/Xx | Nº DNI: |
En nombre propio. En representación de la empresa que se indica a continuación. | |
Empresa: | Nº CIF |
Domicilio fiscal: | |
Dirección de correo electrónico: | |
Nº de teléfono: |
Enterado/a del anuncio de licitación, publicado en:
Perfil de Contratante el día:
Diario Oficial de la Unión Europea el día:
Conforme con todas las condiciones y requisitos expresados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato y que expresamente asume y acata en su totalidad:
Nº de Expediente:
Objeto del contrato:
Se compromete a asumir el cumplimiento y ejecución del mismo, por el siguiente precio:
OFERTA ECONÓMICA (expresada en número y letra) | |
LOTE: Especificar nº/denominación cuando el objeto del contrato se divida en lotes. | |
Importe sin IVA | |
… % IVA | |
Importe TOTAL |
Ampliación de la garantía ofertada, a mayores de la mínima requerida. Indíquese en nº de meses (no deben computarse los 24 meses que son requisito mínimo):
A todos los efectos debe entenderse que en el precio de la oferta se encuentran incluidos tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e IVA) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá este último. El IVA se indicará como partida independiente.
Asimismo, se hace constar que:
La entidad licitadora no se encuentra exenta de IVA.
La entidad licitadora se encuentra exenta de IVA. En este caso debe acompañarse declaración y motivación de la exención.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. 28
Lugar y fecha
Nombre, cargo y firma del licitador
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
28 Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a la protección del empleo, a la igualdad de género, a las condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la inserción socio laboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, se encuentran recogidos en el ANEXO IV al presente pliego.
ANEXO III. Modelo de compromiso de adscripción de medios humanos y/o materiales.
D................................................................................, con D.N.I. nº …………….….…...……, mayor de edad,
actuando en nombre propio o en representación de la empresa ……..………..………………………………
(indicar la situación que proceda de ambas), con CIF:…………………...., y con domicilio, a efectos de notificaciones en calle .…………….……….……………………………….…..……………………, nº , localidad y
provincia ........................................................................., código postal ……............., a los efectos de
participar en el procedimiento de adjudicación del contrato de servicios con el nº expediente:
…………………… y denominación , manifiesta que para
la concreción de las condiciones de solvencia, esta empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 LCSP, SE COMPROMETE a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y/o personales suficientes para ello, en la forma y condiciones establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y/o de Prescripciones Técnicas.
En, …. A …. (Lugar y fecha)
Nombre, cargo y firma del licitador
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO IV. Deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP.
LOS LICITADORES PODRÁN OBTENER INFORMACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EN:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Dirección General de Empleo
X/ Xxx Xxxxxx xx 0-00000-Xxxxxx Teléfono: 000 000 000/2
w xx.xxxxxx.xxx.xx
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
X/ Xxxxx xx xx Xxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000.
Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial).
X/ Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, xx 0-00, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000.
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo en Asturias.
X/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00-00,00000 Xxxxxx. Teléfono: 000000000.
Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, xx 1,33001 Oviedo. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000.
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxx. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000.
w xx.xxxx.xx/xxxx/xxx/xxxxx.xxxx/
Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Xxxxx xx Xxxxxx, 0 - Xxxxxx 0x
Teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales:
Xxxxxxx xxx Xxxxxx, 000 00000 Xxxxxx.
Teléfono: 000 00 00 00.
Servicio Público de Empleo.
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 Xxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000
xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/
PODRÁN OBTENER ASIMISMO INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS OBLIGACIONES GENERALES RELATIVAS A FISCALIDAD EN:
Administración Tributaria del Estado
Información Tributaria
Telf: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias
X/Xxxxxxxx, 0 Xxxxxx
Teléfono: 00 000 00 00
Ente de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx
X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, xx 0-0, xxxxxx xxxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000. Fax. 000 000 000
w xx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
PODRÁN OBTENER ASIMISMO INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS OBLIGACIONES GENERALES RELATIVAS A PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN:
Ministerio para la transición ecológica.
w xx.xxxxxx.xxx.xx/xx/
Ministerio de agricultura pesca y alimentación.
w xx.xxxx.xxx.xx/xx/
Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
X/ Xxxxx Xxxxx, 0 - Xxxxxx
0x Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) Teléfono: 000 00 00 00/5500 Fax: 000 00 00 00
PODRÁN ASIMISMO OBTENER INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO EN:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00
00000 – Xxxxxx
Teléfono: 000 000 000
Instituto Asturiano de la Mujer
X/Xxxxxxx Xxxxxxx “Xxxxxxxxx”, x/x 0x xxxxxx 00000 Xxxxxx
Teléfono: 000 00 00 00.
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxx-xx/
PODRÁN ASIMISMO OBTENER INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE INSERCIÓN SOCIO LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y A LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad. X/ Xxxxxx xx 00 X
00000 – Xxxxxx
Teléfono: 000 000 000
Servicio Público de Empleo Estatal
x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0. 00000 – Xxxxxx
Teléfono: 000 000 000 (Servicios Centrales) / 901 010 121 (Atención a las empresas)
ANEXO V. Modelo de compromiso para la integración de la solvencia con medios externos29.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número ......................... en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en el procedimiento de adjudicación del contrato de servicios con el nº expediente:
…………………… y denominación ………………………………………………………………………….., convocada por30
.........................................................................................,:
Y
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y:
DECLARAN BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad a favor de la entidad
..........son los siguientes31:
-
-
Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Lugar y fecha
Nombre, cargo y firma del licitador Nombre, cargo y firma de la otra entidad
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
29 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios.
30 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
31 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos.
ANEXO VI. Modelo compromiso de formalización de Unión Temporal de Empresarios.
D/Dña. ................................................................................, con D.N.I. nº …………….….…...……, mayor de
edad, actuando en nombre propio o en representación de la empresa
……..………..……………………………… (indicar la situación que proceda de ambas), con CIF , y
con domicilio, a efectos de notificaciones en calle
.…………….……….……………………………….…..……………………, nº ……………, localidad y provincia
........................................................................., código postal …….............
y
D/Dña. ................................................................................, con D.N.I. nº …………….….…...……, mayor de
edad, actuando en nombre propio o en representación de la empresa
……..………..……………………………… (indicar la situación que proceda de ambas), con CIF , y
con domicilio, a efectos de notificaciones en calle
.…………….……….……………………………….…..……………………, nº ……………, localidad y provincia
........................................................................., código postal ,
SE COMPROMETEN
A concurrir conjunta y solidariamente en el procedimiento de adjudicación del contrato de servicios con nº expediente: …………………… y denominación , y
DECLARAN BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de .......% y de % y que nombran representante o apoderado único de
la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D. ..............................
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en …. a ....... de de
....................
Entidad, nombre, cargo y firma Entidad, nombre, cargo y firma
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO VII. Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. Esta información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
En este Anexo se deberá incluir la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato.
Como parte de la información en todo caso, la empresa deberá aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
Lugar y fecha
Nombre, cargo y firma del licitador
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO VIII. Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el registro de licitadores y empresas clasificadas del Estado.
D/Dña. ................................................................................, con D.N.I. nº …………….….…...……, mayor de
edad, actuando en nombre propio o en representación de la empresa
……..………..……………………………… (indicar la situación que proceda de ambas), con CIF , y
con domicilio, a efectos de notificaciones en calle
.…………….……….……………………………….…..……………………, nº ……………, localidad y provincia
........................................................................., código postal …….............
Acredita su representación, a través del poder otorgado el día ante el Notario D.
……………………………………., y
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación: …………………….
Documentación justificativa que se adjunta:
-
Lugar y fecha:
Nombre, cargo y firma del licitador
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO IX. Documentación que deben aportar las empresas extranjeras en el caso de resultar adjudicatarias.
A) LAS EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA DEBERÁN APORTAR LA DOCUMENTACIÓN SIGUIENTE EN EL PLAZO QUE LES SEA REQUERIDO:
1. Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano.
3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. (Según modelo ANEXO X)
4. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en las letras a), b), c), e), f) y g) apartado 1 y letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado Miembro, traducido oficialmente al castellano por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 87 y 90 de la LCSP, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados Miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del artículo 87; párrafo a) del artículo 90; y párrafos a) y b) del artículo 71 de la LCSP.
B)- AQUELLAS EMPRESAS EXTRANJERAS DE ESTADOS NO MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS EXPUESTOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, DEBERÁN ACREDITAR:
1. Además de su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su estado y su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deberá justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admita a su vez la participación de empresas españoles en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
2. La capacidad de obrar se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa.
3. Que se encuentren inscritas en el Registro Mercantil al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
4. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad a que se refiere el párrafo primero de esta apartado en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, según dispone el artículo 68 de la LCSP.
5. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. (Según modelo ANEXO X).
ANEXO X- Declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles por empresas extranjeras.
D/Dña. ................................................................................, con D.N.I. nº …………….….…...……, mayor de
edad, actuando en nombre propio o en representación de la empresa
……..………..……………………………… (indicar la situación que proceda de ambas), con CIF , y
con domicilio, a efectos de notificaciones en calle
.…………….……….……………………………….…..……………………, nº ……………, localidad y provincia
........................................................................., código postal …….............
Acredita su representación, a través del poder otorgado el día ante el Notario D.
……………………………………., y
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
El sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir en el contrato que celebre con Fundación CTIC, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste a los efectos de la oportuna formalización del contrato servicios con nº expediente:
…………………… y denominación , se expide la presente
declaración
Lugar y fecha:
Nombre, cargo y firma del licitador
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO XI. Instrucciones para cumplimentar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)
1. La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
La presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportaran los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 2.3.2.
2. FORMULARIO NORMALIZADO DEUC.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx. El formulario, disponible en castellano, podrá cumplimentarse e imprimirse en este sitio, para su envío al órgano de contratación junto con el resto de la oferta.
Mientras no sea posible su tramitación electrónica se presentará en formato papel firmado.
3. INSTRUCCIONES.
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación, salvo las prohibiciones de contratar que deben continuar al menos hasta la formalización del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento.
La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentar un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos:
Reglamento (UE) Nº 2016/7 disponible en la página web:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de fecha 6 xx xxxxx de 2016, disponible en:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/X.X.%00XXXXXXXXXX/Xxxxx%00Xxxxxx
tiva/informes/Informes%202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el%20D
EUC%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20_3_.pdf
ANEXO XII. Declaración responsable relativa al grupo empresarial.
D/Dña. ................................................................................, con D.N.I. nº …………….….…...……, mayor de
edad, actuando en nombre propio o en representación de la empresa
……..………..……………………………… (indicar la situación que proceda de ambas), con CIF , y
con domicilio, a efectos de notificaciones en calle
.…………….……….……………………………….…..……………………, nº ……………, localidad y provincia
........................................................................., código postal …….............
A los efectos de participar en el procedimiento de adjudicación del contrato de servicios con el nº expediente: …………………… y denominación ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Que la empresa (indíquese lo que proceda):
No pertenece a ningún grupo de empresas.
Pertenece al grupo de empresas denominado del cual se adjunta listado de empresas
vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
Lugar y fecha:
Nombre, cargo y firma del licitador
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO XIII. Información sobre la protección de datos.
Tanto Fundación CTIC como los licitadores o adjudicatarios deberán respetar en su integridad las obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 (“GDPR”) y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y las normas que la desarrollan.
El hecho de presentar una oferta a la presente licitación otorga a Fundación CTIC un interés legítimo para tratar los datos personales comunicados por los licitadores, única y exclusivamente en el marco de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
No obstante, para conocimiento de los licitadores, se informa que los datos personales que nos facilita a través de su participación en esta licitación, se incorporarán a un fichero titularidad de FUNDACION CTIC CENTRO TECNOLOGICO (en adelante, CTIC), con la finalidad de atender su solicitud.
Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la Ley, mediante un escrito dirigido al responsable del fichero: (Ref. Protección de Datos) – FUNDACION CTIC, Parque Científico y Tecnológico xx Xxxxx - X/ Xxx Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxxx).
El interesado debe acreditar su identidad, bien mediante una fotocopia del DNI o de cualquier otro documento válido.