PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRASLADO, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ABANDONADOS, ERRANTES O DECOMISADOS EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS DE ALAQUÀS, ALBAL, ALDAIA, ALFAFAR,...
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRASLADO, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ABANDONADOS, ERRANTES O DECOMISADOS EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS DE ALAQUÀS, ALBAL, ALDAIA, ALFAFAR, BENETUSSER, BENIPARRELL, CATARROJA, MISLATA, PAIPORTA, PICANYA, QUART XX XXXXXX, SEDAVÍ Y XIRIVELLA
CLAÚSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente documento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas que han de regir la contratación de los servicios de recogida, traslado, custodia y mantenimiento de animales de compañía abandonados, errantes o decomisados en los municipios de la Mancomunitat Intermunicipal de l’Xxxxx Sud recogidos en este pliego.
Se entiende por “Animales de compañía” aquellos domésticos o silvestres que conviven con el hombre por placer y compañía sin ánimo de lucro. El concepto de animal de compañía se extiende también a los animales de la fauna alóctonos (ser vivo que no son propios del ecosistema en el que se hallan – no autóctonos) que permanecen junto al hombre en régimen de cautiverio.
Quedan fuera de este pliego los animales de gran tamaño como los equinos (cada ayuntamiento gestionará, si se diera el caso, conforme a su criterio).
El adjudicatario deberá atender las siguientes disposiciones:
Ley 4/1994 de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía
DECRETO 158/1996, de 13 xx xxxxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los Animales de Compañía.
DECRETO 83/2007, de 15 xx xxxxx, del Consell, de modificación del Decreto 158/1966, de 13 xx xxxxxx, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía.
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
DECRETO 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos. (DOGV, 7461, de fecha 10/02/2015)
Serán igualmente atendidas cualesquiera disposiciones legales que en materia de protección animal fueran aplicables.
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CLAÚSULA 2º.- AMBITO DE APLICACION.
El ámbito de aplicación se extiende a los animales señalados en el epígrafe anterior en los municipios de Alaquàs, Albal, Aldaia, Benetusser, Beniparrell, Mislata, Paiporta, Picanya, Sedaví, Quart Xx Xxxxxx y Xirivella para el servicio de recogida, traslado custodia y mantenimiento de animales de compañía errantes o decomisados.
CLAÚSULA 3º.- REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CRITERIOS DE ADMISIÓN.
La empresa que participe en este proceso de concurrencia competitiva deberá cumplir los siguientes requisitos:
A. Las entidades concursantes deberán estar inscritas en el registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Valenciana, y autorizado para el ejercicio de la actividad de recogida y centro de acogida o alojamiento de animales abandonados.
B. Las entidades concursantes deberán además disponer de las siguientes licencias o autorizaciones:
- Autorización y número de núcleo zoológico donde se alojan los animales (expedido por la autoridad competente).
- Autorización para los vehículos que transportan los animales (expedido por la autoridad competente).
- Cualesquiera otras licencias o permisos exigibles por la normativa vigente en el ámbito de las obligaciones del adjudicatario.
C. Las entidades concursantes que dispongan de servicio de eliminación de cadáveres deberán presentar autorización por la autoridad competente, de no disponer de dicho servicio, deberán mostrar el establecimiento donde realizan tal actividad.
En cualquier caso, el coste de esta acción, correrá a cargo del contratista, estando su valor incluido en el coste del servicio unitario de recogida de cada animal.
X. Xxxxxxx presentar un programa de actuación y procedimiento para la recogida y manejo de animales vivos abandonados o decomisados.
X. Xxxxxxx presentar un programa concreto de protección animal, en el que conste la metodología de la limpieza, alimentación, cuidados y alojamiento, tratamiento de animales con problemas de conducta, asistencia veterinaria individualizada y colectiva, y para evitar la transmisión de enfermedades infectocontagiosas. En dicho programa también se especificará una campaña permanente de adopciones de los animales, en el que esté incluida una página Web, figure personal especializado en gestión de adopciones, y figure un sistema de colaboración directa con la Mancomunitat de l’Xxxxx Sud y los Ayuntamientos, así como con las entidades dedicadas a la protección animal de los municipios.
F. Deberán garantizar la entrega de los animales a sus propietarios en el término territorial de la comarca de l’Xxxxx Sud si las instalaciones de la empresa superan los 50 km desde la localidad de Torrent.
Dicha entrega se realizará en las instalaciones y de la manera que cada ayuntamiento determine.
CLAÚSULA 4ª.- TRABAJOS QUE INCLUYE EL CONTRATO.
El servicio consiste en la realización de los siguientes trabajos:
Recogida y traslado de animales de compañía abandonados o errantes.
Custodia y mantenimiento de los animales vivos.
Sistema de adopción de los animales.
Tratamiento de animales muertos (fallecidos o eutanasiados documentalmente).
4.1 Recogida y traslado.
Se realizará la recogida y traslado a las instalaciones del adjudicatario de aquellos animales de compañía que se encuentren abandonados o errantes en la vía pública en los municipios de Alaquàs, Albal, Aldaia, Benetusser, Beniparrell, Mislata, Paiporta, Picanya, Sedaví, Quart xx Xxxxxx y Xirivella o que hayan sido decomisados por la autoridad competente, y que así se señale a través de los avisos que realicen los servicios municipales destinados al efecto por cada ayuntamiento.
La empresa adjudicataria proporcionará un número de teléfono móvil para recibir los avisos que deberá estar operativo las 24 horas al día, 365 días al año.
La empresa adjudicataria cumplimentará un boletín de aviso donde indicará: Municipio que realiza el aviso.
Lugar en el que deberá personarse el adjudicatario (dirección o coordenadas) Día y hora de aviso.
Identificación de la persona y servicio que realiza el aviso (que deberá haber sido designado previamente por el Ayuntamiento).
Hora de llegada del operario/a a realizar el servicio. Tipo de animal, breve descripción.
Cantidad de ejemplares.
Modalidad de aviso: ordinario, urgente, especial o múltiple.
La empresa adjudicataria dejará copia de cada boletín cumplimentado en el ayuntamiento correspondiente, debiendo estar ambas copias firmadas y cuñadas por el responsable municipal en cada caso. El boletín debidamente cumplimentado, especialmente en aquello que se refiere a la persona que requiere el servicio, habrá de ser adjuntado en la correspondiente factura a la Mancomunitat. La deficiente cumplimentación de dicho boletín implicará la paralización del pago hasta que se subsanen las deficiencias.
Los animales deberán disponer de un habitáculo con espacio suficiente cuando sean transportados de un lugar a otro. El habitáculo así como el transporte deberán estar concebidos para proteger a los animales de la intemperie y las inclemencias climatológicas, debiendo llevar la indicación expresa del transporte de animales vivos. En el caso de animales agresivos su traslado se realizará con las medidas de seguridad necesarias.
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Durante el transporte y espera, los animales serán observados y dispondrán de agua y alimentación conveniente.
El habitáculo donde sean transportados los animales deberá mantener buenas condiciones higiénico-sanitarias y estará en consonancia con las necesidades fisiológicas y etológicas de cada especie, debiendo estar debidamente desinfectado y desinsectado.
La captura, carga, descarga y manejo de los animales se realizará de forma adecuada y en todo caso se cumplirá la normativa aplicable a esta materia. De modo que sean lo menos agresivos posible para el animal capturado y se evite cualquier sufrimiento al animal.
Para la realización de este servicio el adjudicatario dispondrá de vehículos adecuados a este fin y que cumplan con las condiciones mencionadas anteriormente.
El plazo de respuesta al aviso, deberá ser máximo de noventa minutos desde el momento del aviso telefónico hasta el momento de personación de los operarios de la empresa adjudicataria al lugar señalado en el aviso. El tiempo empezará a contar desde que se realice la llamada telefónica de los servicios municipales destinados al efecto por cada municipio. En el boletín que se registre el aviso se indicará la hora de la llamada de aviso y la hora de llegada del operario/s al lugar establecido.
Modalidades de avisos:
Aviso ordinario: se realizará de lunes a viernes de 10 a 19:00 horas, y sábados de 10 a 13 horas
Aviso urgente: se entenderán aquellos que se soliciten fuera de estos horarios, en xxxxxx, xxxxxxx o festivo (nacional o autonómico).
Aviso especial: se entenderá por servicio especial aquel que por razón de tamaño del animal o peligrosidad suponga una acción fuera de lo común y le reporte al contratista un coste añadido al habitual en su recogida, transporte o custodia. (Ej.: cerdos vietnamitas, perros que presenten en su recogida circunstancias de peligrosidad que precise actuaciones extraordinarias, etc.), sea cual fuere el horario en el que se realice el aviso.
Esta condición será documentada y necesariamente visada por el ayuntamiento correspondiente.
Aviso múltiple: Se entenderá por servicio múltiple aquel que sea necesario para la atención de más de dos animales en el mismo aviso, es decir a partir de tres animales en el mismo aviso.
Notas:
1.- Los avisos infructuosos, es decir, donde no se recoja animal, se contabilizaran según el mismo criterio, pero su coste será el 75% del mismo.
3.- Las camadas no se entenderán como avisos múltiples, sino como un único aviso, ordinario o urgente, según horario.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE ANIMALES RECOGIDOS CON PROPIETARIO
1. El operario que se persone para realizar el servicio llevará consigo un lector de chip, por lo que la primera actuación es proceder a su lectura in situ, de manera que se identifique y localice, a ser posible, al propietario/a antes de retirar al animal.
2. Si no es posible su lectura en ese momento o no se localiza al propietario, y el animal se traslada a las instalaciones, una vez allí, se comunicará por escrito inmediatamente al ayuntamiento (por correo electrónico para ser rápido y con copia a la Mancomunitat) los datos del propietario (obtenidos del registro del RIVIA), para que a éste se le pueda notificar, según la ley de procedimiento administrativo, por escrito y fehacientemente la situación de su animal y dónde debe recogerlo, así como información de los gastos que ha ocasionado tal situación.
3. Si el propietario no lo recoge en 10 días, contados desde la notificación por parte del ayuntamiento, se entiende que ha sido abandonado, tal y como especifica el artículo 17 de la Ley 4/1994. Por lo tanto, el ayuntamiento, una vez pasado ese plazo, y en cualquier caso, si transcurren 20 días desde la retira del animal, debe comunicar, por escrito, al contratista la situación de abandono de hecho del animal, de manera que pase a situación de animal abandonado y por tanto pueda ser dado en acogida o adopción.
Por tanto, en el caso de que el animal no sea retirado por el propietario/a el coste del servicio de retirada correrá a cargo del Ayuntamiento. En este coste están incluidos los 20 días posteriores a su retirada, y si así lo considera, podrá iniciar expediente sancionador por abandono dirigido al propietario.
4. En el caso de que el propietario recoja al animal, el contratista lo comunicará al ayuntamiento también por escrito, para que se paralice el proceso.
Para la recuperación del animal por su propietario será necesario que el ayuntamiento correspondiente comunique, por escrito, al propietario, y a la empresa, que la entrega puede realizarse.
El procedimiento y el coste que le reportará al propietario/a la recuperación del animal lo establecerá cada ayuntamiento, o en su defecto, le comunicará al ciudadano que deberá realizar el pago en las instalaciones donde se encuentre el animal, facilitándole todos los datos (teléfono de contacto de las instalaciones, dirección y el importe a abonar). En este caso, el importe para el propietario será el equivalente al coste que hubiera pagado el ayuntamiento, según modalidad de aviso que proceda.
En cuanto al coste del mantenimiento del animal, no ha lugar al abono de esos expendios ni dirigidos al propietario, ni al ayuntamiento, ya que durante los primeros 20 días están incluidos en el servicio, y pasados estos días, es declarado en abandono.
Los servicios abonados por propietarios serán restados de la factura emitida a la Mancomunitat.
Cualquier coste extraordinario no recogido por este pliego de condiciones deberá ser acordado y facturado a la Mancomunitat Intermunicipal de l’Xxxxx Sud no debiendo la empresa adjudicataria facturar por ningún concepto a ninguno de los ayuntamientos adscritos a este servicio.
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4.2 Custodia y mantenimiento de los animales vivos.
Bajo este concepto se incluyen todas aquellas tareas que son propias del cuidado y mantenimiento de los animales de compañía, así como de las condiciones de los mismos.
La empresa adjudicataria actuará bajo el criterio de “SACRIFICIO CERO”
Los establecimientos para el alojamiento de los animales recogidos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser declarados núcleos zoológicos, con las características especificadas en la Ley 4/1994 y el Decreto 158/1996, y autorizado para el ejercicio de la actividad de recogida y centro de acogida o alojamiento de animales abandonados.
b) Chequeo o revisión externa del estado de salud general y lectura de microchip. Control de registro de entrada de los animales abandonados recogidos, donde cada animal tendrá una ficha individual, donde conste:
- Fecha de ingreso.
- Datos de identificación (si los tiene)
- Causa del ingreso.
- Especie.
- Raza.
- Sexo.
- Edad aproximada.
- Capa y color.
- Número de identificación.
- Lugar de procedencia.
- Foto
- Protocolo veterinario.
c) Deberán disponer de los servicios de un veterinario colegiado en el ejercicio libre profesional encargado de mantener al día el programa de prevención, higiene y sanidad del establecimiento y de vigilar y controlar el estado físico de los animales y, en su caso, los tratamientos a que sean sometidos.
d) Las instalaciones deberán tener buenas condiciones higiénico-sanitarias, acordes con las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales a albergar.
e) Si el animal muriese, deberá anotarse el motivo, que deberá ser corroborado por veterinario competente. Sólo podrán ser sacrificados animales en caso de enfermedad grave que así lo aconseje o peligro para la salud de otros animales o personas. Si el animal fuera sacrificado se hará constar las causas del sacrificio, el método empleado, así como el veterinario que controló el sacrificio, mediante informe del veterinario, que deberá remitirse al responsable del servicio del ayuntamiento, y a la Mancomunitat.
4.3 Sistema de adopción de los animales.
Se considerará animal abandonado x xxxxxxx, aquel que no lleve ninguna identificación referente a su origen o acerca de su propietario, ni vaya acompañado de persona alguna. Por tanto, será considerado adoptable.
En el caso de que el animal esté provisto de microchip, y habiéndose efectuado la notificación al propietario de la captura del animal, y transcurrido el plazo de 20 días
tras la recepción de la notificación sin que el propietario hubiera comparecido, el animal pasará a considerarse abandonado, y por tanto adoptable.
A los adoptantes se les facilitará un certificado con toda la información relevante de su historial que figure en la ficha clínica del animal, así como cualquier otra información que se conozca respecto del animal.
El contratista estará obligado a facilitar a los ciudadanos la entrada a sus instalaciones, específicamente a la zona de las jaulas de los animales, en horario de atención al público, con el fin de que cualquier persona interesada en la adopción de un animal pueda ver los animales recogidos en el Centro.
El horario mínimo de apertura al público que debe cubrir es de 9 a 14 horas seis días a la semana y una tarde de 17:00 a 20:00.
El adjudicatario deberá colaborar con las Asociaciones Protectoras de Animales de ámbito local, autonómico o nacional (en estos dos últimos casos debe quedar documentado que realiza acciones en municipios de la provincia de Valencia) que deseen realizar acciones conducentes a favorecer la adopción de animales recogidos en el centro, de modo que no se obstaculizará su labor, tal y como indica el artículo 18 de la Ley 4/1994. De no tener establecido ningún convenio o acuerdo de colaboración en este sentido, esta entidad le exigirá su formalización durante los primeros tres meses de vigencia del contrato, debiendo mantenerlo válido a lo largo de todo el periodo de vigencia del contrato.
Desde que el animal sea considerado adoptable, y en un plazo máximo de 24 horas, se le incluirá en las actividades que para el fomento de las adopciones, disponga el Centro y que como mínimo deberán ser las siguientes:
a) Mediante un servicio de atención al ciudadano sobre posibilidades de adopción y donación de animales, el adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento el número de teléfono, número de fax, página web que deben disponer obligatoriamente, así como cualquier otro medio que se utilice para prestar el servicio citado. Cualquier cambio que se produzca en los mismos será comunicado de inmediato al Ayuntamiento.
b) El contratista estará obligado a facilitar la entrada a sus instalaciones, siempre en su horario de trabajo, de modo que cualquier persona interesada en la adopción de un animal pueda ver a todos los animales recogidos en el Centro, ya que todos ellos se consideran adoptables.
c) Creación de un enlace propio de la empresa adjudicataria, que incluya información sobre los animales en adopción, dentro de la página web de la Mancomunitat y de los ayuntamientos que se adhieran al servicio, en la que se incluyan datos relativos a los animales (fotografía, fecha de recogida, especie, sexo, raza, edad), actividades realizadas en el centro, dirección, teléfono, correo electrónico, plano de situación del centro, horario de atención al público, tarifas, etc.
Una vez adoptado el animal se le vacunará según proceda, se le instalará un microchip de identificación y se rellenará su cartilla de vacunación con los datos de su nuevo propietario y se realizará un contrato de adopción que garantice una tenencia responsable del animal por el adoptante, anotando todo ello en el registro de salida y en la ficha de cada animal. El coste de ello irá con cargo al adoptante.
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El contratista comunicará a la Mancomunitat los precios públicos de cada uno de los servicios que preste, de manera que los ayuntamientos puedan informar a los ciudadanos y ciudadanas del coste de los mismos.
CLAÚSULA 5ª.- SEGUIMIENTO Y CONTROL
Con carácter trimestral la entidad adjudicataria deberá remitir un informe que de conformidad con el registro de entradas y salidas de animales que sean recogidos deberá constar el número total de animales recogidos cada mes, especificando si están identificados o no, y las circunstancias de cada uno en el momento del informe. Asimismo, se emitirá un informe en el que se haga constar una relación con todas las actuaciones veterinarias realizadas a los animales, indicando el número total de esterilizaciones e incidencias sanitarias o tratamientos curativos.
Se recogerá también en ese informe las adopciones y acogidas realizadas.
Los responsables de la Mancomunitat, así como de los Ayuntamientos adheridos al contrato, podrán realizar cuantas inspecciones estimen oportunas para garantizar el buen desarrollo del servicio.
Torrent a 00 xx Xxxxx xx 0000