CONTRATO DE MUTUO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA DE JOYAS Y METALES DE ORO
CONTRATO DE MUTUO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA XX XXXXX Y METALES DE ORO
Conste por el presente documento el CONTRATO DE MUTUO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTIA MOBILIARIA XX XXXXX Y METALES DE ORO que celebran de una parte, CAJA LOS ANDES RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES
S.A., con RUC. Nº 20322445564, con domicilio legal
en adelante CAJA LOS ANDES, de la otra parte ; identificado (a) con DNI Nº ; con RUC Nº , en adelante EL CLIENTE, en términos y condiciones siguientes:
1° EL PRÉSTAMO.- CAJA LOS ANDES conviene con EL CLIENTE el otorgamiento de un Préstamo dinerario con garantía de alhajas, joyas u objetos de oro (peso mínimo 2 gr) por el importe que no exceda el límite máximo permitido del valor de la tasación de la garantía, limite regulado por norma vigente cuyas condiciones referidas a tasas de interés compensatorio, moratorio, tasa de costo efectiva anual (TCEA), comisiones y gastos se encuentran detalladas en la Hoja Resumen.
EL CLIENTE se obliga a pagar el préstamo en las condiciones establecidas en el presente contrato, constituyendo a favor de CAJA LOS ANDES, primera y preferente garantía mobiliaria en respaldo del presente préstamo, así como de todas las obligaciones presentes y futuras que asuma frente a CAJA LOS ANDES, incluidas las generadas por los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones o gastos por custodia de los bienes entregados en garantía mobiliaria que figuran detalladas en la hoja resumen, que como anexo forma parte integrante de este contrato y que EL CLIENTE declara conocer y aceptar de manera expresa y voluntariamente, siempre en cuando exceda el plazo establecido en la cláusula tercera del presente contrato. De ninguna forma EL CLIENTE podrá ceder el presente contrato a favor de terceros.
2° CONSECUENCIA DE INCUMPLIMIENTO.- Si en la fecha de vencimiento en el cronograma de pagos; EL CLIENTE no realiza el pago de la única cuota pactada del crédito o lo realiza por un monto inferior, incurrirá automáticamente en xxxx y el capital impago generará los respectivos intereses compensatorios y moratorios, que se detallan en la hoja resumen.
Para la aplicación de intereses moratorios y para constituir en xxxx a EL CLIENTE, no será necesario requerimiento alguno de pago; pues es entendido que ésta se producirá de modo automático a partir del vencimiento de cada una de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, de conformidad con el presente contrato hasta el pago total de la obligación vencida.
Asimismo, CAJA LOS ANDES reportará a la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP el monto de la deuda y la calificación que corresponda, conforme a
las normas sobre la materia que dicte dicho ente supervisor; la que se dejará sin efecto una vez cancelada la deuda o rematada u adjudicada la garantía mobiliaria por CAJA LOS ANDES.
3° DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES ENTREGADOS EN GARANTÍA.- EL
CLIENTE podrá retirar los bienes entregados en garantía una vez canceladas las obligaciones garantizadas por ellos frente a CAJA LOS ANDES. EL CLIENTE deberá presentarse personalmente a retirar los bienes, salvo haya designado a un representante, con facultades suficientes y debidamente autorizado según el monto del crédito, mediante poder fuera de registros hasta 3UIT o poder por escritura pública debidamente inscrito en registros públicos, mayor a 3UIT.
En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, sus herederos legalmente declarados y acreditados podrán efectuar el retiro. CAJA LOS ANDES no se responsabiliza por la entrega de alhajas a terceras personas cuyos poderes hayan sido revocados y no hayan sido comunicados de manera escrita e inequívoca a CAJA LOS ANDES mediante carta con firma legalizada.
Los bienes gravados estarán disponibles para ser retirados el mismo día de efectuada la cancelación total de las obligaciones respaldadas frente a CAJA LOS ANDES, siendo el plazo de retiro de 10 días calendario, vencido dicho plazo, EL CLIENTE se obliga a pagar a favor de CAJA LOS ANDES la comisión diaria por concepto de custodia, la misma que se encuentra detallada en la hoja resumen.
4° CONSERVACIÓN DEL DOCUMENTO.- El presente documento se extiende por duplicado, un original que quedará en poder de CAJA LOS ANDES y una copia se hace entrega a EL CLIENTE a entera satisfacción.
5° RESCATE DE LA GARANTÍA MOBILIARIA.- Las joyas y metales de oro dejadas como garantía mobiliaria solo podrán ser rescatadas a la cancelación total del crédito y serán entregadas al CLIENTE a partir del mismo día de efectuada la cancelación xxx xxxxxxxx, debidamente identificado o su representante debidamente acreditado (ver numeral 3º).
Al momento del rescate de la garantía mobiliaria, EL CLIENTE deberá devolver a CAJA LOS ANDES el Anexo I del presente Contrato debidamente firmado en “RECIBÍ CONFORME LAS JOYAS Y/O METALES DE ORO DEJADOS EN GARANTÍA como
constancia de haber recibido conforme la garantía mobiliaria. En caso EL CLIENTE extraviara su copia del Anexo I del contrato deberá solicitar en las oficinas de CAJA LOS ANDES la emisión de un duplicado, el mismo que será emitido sin costo alguno.
6° RESCATE DIFERIDOS.- EL CLIENTE que haya cancelado su préstamo, pero que, por cualquier motivo no ha retirado su prenda o garantía mobiliaria transcurridos 10 días, pagarán adicionalmente una comisión por custodia detallada en la hoja resumen.
Si, EL CLIENTE no se apersona a recuperar sus joyas o metales de oro que permanezcan en custodia durante diez (10) años, se constituirán como recursos del fondo de seguro de depósitos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 182º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en adelante Ley General del Sistema Financiero, salvo que el costo total de la custodia exceda el valor de la tasación, en cuyo caso CAJA LOS ANDES se la adjudicará la garantía en pago.
7° DE LA GARANTÍA.- EL CLIENTE constituye primera y preferente garantía mobiliaria con entrega de posesión sobre las piezas y joyas de oro (detalladas en el ANEXO I del presente contrato) de acuerdo a lo establecido en los artículos 3°, 17º y demás de la Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, a favor de CAJA LOS ANDES hasta por el valor de dichos bienes, en respaldo del cumplimiento del pago xxx xxxxxxxx y cualquier otra obligación de EL CLIENTE frente a CAJA LOS ANDES en los términos y condiciones establecidas en este documento.
8° DECLARACIÓN JURADA DE PROPIEDAD DE LOS BIENES ENTREGADOS.-
EL CLIENTE con relación a los bienes entregados en garantía mobiliaria con carácter de Declaración Jurada manifiesta lo siguiente:
a) Que es el único y legítimo propietario de dichos bienes.
b) Que la descripción, características, calidad y demás especificaciones son las mismas que se detallan en el ANEXO I del presente contrato.
De determinarse que:
1. EL CLIENTE no es propietario de los bienes.
2. Los bienes no son de oro.
3. Las especificaciones declaradas no le corresponden.
EL CLIENTE asumirá todas las responsabilidades civiles y penales, inclusive frente a terceros sin perjuicio de ser denunciado penalmente por el delito de estafa y los otros delitos aplicables. En cualquiera de estos casos CAJA LOS ANDES dará por vencidos todos los plazos de todas las obligaciones derivadas de los bien(es) otorgadas en garantía por EL CLIENTE a CAJA LOS ANDES. Asimismo CAJA LOS ANDES iniciará la acciones civiles correspondientes para el recupero de su acreencia.
9° PLAZOS Y RENOVACIONES.- CAJA LOS ANDES pacta con EL CLIENTE el
plazo xxx xxxxxxxx a una sola cuota; optando entre plazos de quince (15), treinta (30),
sesenta (60) y noventa (90) días calendario para su cancelación a elección del cliente, lo que quedará plasmado en el ANEXO I del presente contrato.
El solo pago de intereses (no incluye el capital) al vencimiento del plazo, implica la renovación automática del contrato aunque dicho pago sea efectuado por un tercero. Dicha renovación se realizará bajo las mismas condiciones del presente contrato. CAJA LOS ANDES entregará a EL CLIENTE un nuevo cronograma de pago.
De efectuar la cancelación o renovación con atraso, EL CLIENTE deberá cancelar los intereses compensatorios y moratorios pactados, detallados en la hoja resumen.
10° VALORIZACIÓN.- Las partes valorizan de común acuerdo los bienes gravados, de acuerdo al criterio establecido en la cláusula 1º y que consta en el ANEXO I del presente contrato; sobre la base de la buena fe y de los parámetros estandarizados de tasación, se considerará el valor comercial para todos los efectos de la constitución de la garantía mobiliaria, así como de la cobertura de la indemnización por parte de la compañía aseguradora a favor de la CAJA LOS ANDES.
11° PAGOS.- EL CLIENTE pagará el importe xxx xxxxxxxx otorgado, más los intereses, comisiones y gastos, en la oportunidad de pago y plazo que se pacta conforme se detalla en la Hoja Resumen.
Asimismo en cualquier momento EL CLIENTE podrá realizar el pago anticipado total y no se le cobrará comisiones, ni gasto ni penalidad alguna por ello. El pago anticipado total, liquidará la totalidad del crédito más los intereses devengados a la fecha de dicho pago, deduciendo así mismo las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas al día de pago.
El CLIENTE podrá efectuar pagos menores al monto de la cuota única, destinados a disminuir el saldo capital; debiendo primero pagar las comisiones, gastos, interés y capital, generados desde el inicio xxx xxxxxxxx o renovación hasta la fecha que realiza el pago.
12° INTERESES y GASTOS.- Queda establecidos que las tasas de interés compensatorio y moratorio, comisiones y gastos serán fijados por CAJA LOS ANDES, conforme se detalla en la hoja resumen.
13° MODIFICACIÒN DE CONDICIONES CONTRACTUALES.- Las partes acuerdan
expresamente, que en el presente crédito a plazo fijo (crédito no revolvente), sólo podrá procederse a la modificación de la tasa de interés pactada en los siguientes casos: (i) Novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto por el Código Civil, (ii) Cuando exista efectiva negociación con EL CLIENTE al momento de contratar y en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones, (iii) Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que ponga en riesgo el sistema.
Las partes, además acuerdan de manera expresa, que CAJA LOS ANDES podrá variar o modificar de manera unilateral, las condiciones generales referidas a las comisiones y gastos contenidas en el presente contrato, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por normas legales u otras condiciones distintas a las tasas de interés; cuando a criterio de CAJA LOS ANDES se presente la eventualidad o circunstancias que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto u condiciones xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para CAJA LOS ANDES, o variaciones en las condiciones cambiarias, o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional, o encarecimiento en los costos de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al cliente y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobada el crédito; pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato. Por estas mismas circunstancias o causas y durante la ejecución del presente contrato CAJA LOS ANDES, de manera unilateral, podrá establecer nuevos conceptos de comisiones y gastos.
Para proceder a aplicar cualquiera de los casos de modificación unilateral acordada y descrita en el párrafo anterior, éstas deben ser comunicadas de manera previa, en un plazo de anticipación de 45 días; mediante cualquiera de los medios de comunicación directa que se encuentran descritas en la cláusula 14º del presente contrato. Luego de vencido este plazo y en la fecha señalada de manera expresa en la comunicación, la modificación se aplicará inmediatamente. En caso que EL CLIENTE manifieste su desacuerdo o su disconformidad, siempre que la modificación o variación o nueva condición no tenga como origen la imposición de obligaciones normativas; para lo cual el cliente tiene el derecho de resolver el contrato para ello debe manifestarlo por escrito de conformidad a lo prescrito por la cláusula 14° del presente contrato en el plazo de 45 días a partir de la fecha de recepción de la comunicación, plazo para que EL CLIENTE pueda encontrar otro tipo de financiamiento en el caso que considere necesario. En cuyo caso se dará por resuelto el presente contrato, previo pago de todo lo adeudado a CAJA LOS ANDES, caso contrario, se entenderán aceptadas las modificaciones.
El requisito de comunicación previa, no resulta exigible, cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, estas modificaciones contractuales serán aplicadas de manera inmediata. Sin perjuicio de ello, de manera posterior CAJA LOS ANDES informará las nuevas condiciones contractuales, pactando entre las partes, la utilización de medios de comunicación a disposición de CAJA LOS ANDES como página web, xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, avisos colocados en el interior de las Agencias y Oficinas.
14° COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS MODIFICACIONES
CONTRACTUALES.- Se realizará a través de uno de los medios de comunicación directa e idóneo elegido por EL CLIENTE quien tendrá por optar entre, (i) comunicaciones escritas al domicilio del cliente, (ii) correos electrónicos o (iii) comunicaciones telefónicas . La
elección del medio directo de comunicación directa previa, será pactada en la parte final del presente contrato.
CAJA LOS ANDES comunicará a través de los medios de comunicación directa, las modificaciones contractuales referidas a: (i) variación o modificación de comisiones y gastos cuando dichas modificaciones causen perjuicio a EL CLIENTE; en el caso que las modificaciones contractuales varíen lo informado en el cronograma de pagos, CAJA LOS ANDES deberá emitir y entregar un nuevo cronograma, recalculando la tasa de costo efectivo anual (TCEA), indicando que corresponde a la tasa de costo efectivo anual (TCEA) remanente de la operación crediticia; (ii) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento , (iii) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de CAJA LOS ANDES y (iv) Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, otorgando a EL CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta y sin que la negativa de EL CLIENTE a la incorporación de estos servicios no relacionados implique la resolución del contrato principal.
15° ADJUDICACIÓN DIRECTA POR CAJA LOS ANDES.- De conformidad con el
artículo 53° de la Ley Nº 28677- Ley de la Garantía Mobiliaria, las partes acuerdan expresamente que CAJA LOS ANDES podrá adjudicarse la propiedad del bien mueble afecto en garantía mobiliaria producido el incumplimiento por parte del cliente.
Las partes pactan expresamente que el valor del bien dado en Garantía Mobiliaria se encuentra detallado en el ANEXO I del presente contrato. A efectos de que CAJA LOS ANDES se adjudique el bien otorgado en garantía mobiliaria, éste deberá notificar por conducto notarial a EL CLIENTE y al REPRESENTANTE COMÚN y de ser el caso, al depositario del bien, sobre el incumplimiento de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones garantizadas, adjuntando una liquidación en la que se especifique el monto de las obligaciones garantizadas pendientes de pago a la fecha de efectuada tal notificación; y, el valor del bien pactado en el presente Contrato.
Las partes de común acuerdo otorgan poder específico e irrevocable de forma indistinta al Sr. ……………………………………………………….. identificado con DNI Nº………………….., con domicilio en
………………………………………………….…; al Sr.
………..……………………………., identificado con DNI N° …………………….., con domicilio en …………………………………….; para que en caso de incumplimiento proceda en su condición de REPRESENTANTE COMÜN a suscribir la documentación necesaria para la transferencia del bien mueble a efecto de garantía mobiliaria. En ninguno de los casos el representante común podrá ser CAJA LOS ANDES.
El pago derivado de la ejecución de la garantía mobiliaria se imputará en el siguiente orden: comisiones, gastos, penalidades, intereses moratorios y compensatorios devengados y por último al capital.
Si el valor de la realización del bien a la fecha de efectuada la adjudicación a favor de CAJA LOS ANDES fuese menor que el monto total adeudado por las obligaciones
garantizadas, CAJA LOS ANDES podrá exigir el saldo adeudado mediante la ejecución de cualquiera de los títulos valores que EL CLIENTE haya emitido a la orden de CAJA LOS ANDES en los cuales se haya representado los créditos derivados de las obligaciones garantizadas o, en su defecto, mediante la emisión de un título con mérito ejecutivo conforme a lo previsto en el artículo 53.3 de la Ley Nº 28677- Ley de la Garantía Mobiliaria.
Si el valor de la realización del bien a la fecha de efectuada la adjudicación a favor de CAJA LOS ANDES, fuese mayor que el monto total adeudado por las obligaciones garantizadas, CAJA LOS ANDES deberá comunicar en el primer día hábil siguiente a EL CLIENTE sobre la diferencia resultante a favor del mismo, mediante medio de comunicación directo pactado, detallado en la cláusula 14º del presente contrato, para dicho efecto EL CLIENTE deberá proporcionar por escrito a CAJA LOS ANDES el número de cuenta de ahorros y la entidad a la cual se deberá efectuar el depósito.
16° VENTA EXTRAJUDICIAL.- De conformidad con el artículo 47° de la Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria la partes acuerdan que se procederá a la venta extrajudicial de los bienes treinta (30) días después de la fecha de vencimiento estipulado en el ANEXO I. CAJA LOS ANDES notificará vía carta notarial a EL CLIENTE y al REPRESENTANTE COMÚN, de ser el caso al depositario del bien del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones garantizadas por EL CLIENTE a fin que éste o depositario del bien entregue la posesión del bien al REPRESENTANTE COMÚN para efectos que éste proceda a ejecutar la presente garantía mobiliaria a favor de CAJA LOS ANDES.
Transcurridos tres (3) días hábiles de recibida la carta notarial señalada en el numeral anterior, el REPRESENTANTE COMÚN procederá a realizar y formalizar la venta extrajudicial del bien, transfiriéndolos al mejor postor.
El precio de venta del bien efectuada por el REPRESENTANTE COMÚN no podrá ser inferior a las dos terceras partes del valor comercial del bien, pactado en el ANEXO I del presente contrato; o a las dos terceras parte del valor comercial del bien al momento de la venta, en todo caso se aplicará el monto que resulte mayor entre ambos.
Hasta el momento previo a la venta extrajudicial, EL CLIENTE podrá salvar sus bienes pagando a CAJA LOS ANDES el monto íntegro del saldo deudor, además de la xxxx, comisiones, gastos incurridos a la fecha.
Las partes acuerdan expresamente que en ningún caso, el REPRESENTANTE COMÚN podrá suspender la venta extrajudicial del bien, salvo que EL CLIENTE cumpla con cancelar el monto total de las obligaciones garantizadas a favor de CAJA LOS ANDES.
Si de la venta extrajudicial, resultara un excedente después de cubrir los conceptos señalados en el párrafo anterior, este excedente será entregado a EL CLIENTE para lo cual CAJA LOS ANDES procederá a comunicar a EL CLIENTE en el primer día hábil siguiente sobre la diferencia resultante a favor del mismo, mediante medio de
comunicación directo pactado, detallado en la cláusula 14º del presente contrato, para dicho efecto EL CLIENTE deberá proporcionar por escrito a CAJA LOS ANDES el número de cuenta de ahorros y la entidad a la cual se deberá efectuar el deposito.
17° RESOLUCIÓN DE CONTRATO.- CAJA LOS ANDES unilateralmente, podrá dar por vencidos todos los plazos y/o resolver de pleno derecho el presente contrato desde la fecha que señale, comunicando su decisión a EL CLIENTE dentro del plazo de dos (02) días hábiles previos a dicha resolución, empleando medio de comunicación directo pactado establecidos en la cláusula 14º del presente contrato; y exigirá el pago del íntegro del saldo del crédito adeudado, intereses, comisiones y gastos según la hoja resumen y demás gastos judiciales en las que pueda incurrir CAJA LOS ANDES a fin de iniciar las acciones judiciales pertinentes, en los siguientes casos:
a) Si CAJA LOS ANDES detecta que EL CLIENTE proporcionó información falsa en su solicitud de crédito o resultase falso lo manifestado en la declaración jurada; se procederá de acuerdo a lo señalado en la cláusula 18º referido a la aplicación de normas prudenciales.
b) Si en general, EL CLIENTE incumpliera el pago o cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato y no las subsana en el término otorgado por CAJA LOS ANDES.
EL CLIENTE podrá ejercer su derecho para resolver el contrato sin causa o justificcion alguna, de conformidad a lo establecido en la cláusula 13° y proceder conforme a los medios pactados en la cláusula 14° del presente contrato.
En cualquiera de los casos de resolución o terminación de contrato, EL CLIENTE bajo responsabilidad, se obliga a cancelar el saldo deudor total del crédito, dentro del plazo de un (01) día siguiente de producida la resolución o dentro del plazo adicional que otorgue CAJA LOS ANDES.
18° NORMAS PRUDENCIALES.- Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior CAJA LOS ANDES podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el aviso previo a que se refiere dicha cláusula, o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de EL CLIENTE, entre otros supuestos que determine la Superintendencia, conforme a lo señalado en el artículo 85 del Código de Protección y defensa del Consumidor.
La falta de transparencia de los usuarios a que hace referencia al párrafo anterior se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por los
usuarios antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta la empresa En caso que CAJA LOS ANDES decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas del artículo 41.1 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx, deberá comunicarlo a EL CLIENTE dentro de los siete
(7) días calendarios posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los medios directos señalados en el primer párrafo de la cláusula 14º del presente contrato.
19° SEGURO Y CUSTODIA.- CAJA LOS ANDES, contratará un seguro contra robo e incendio, a fin de garantizar la integridad del valor de los bienes de la garantía mobiliaria. El costo total del seguro contratado será asumido por CAJA LOS ANDES, quien a la vez será responsable de su renovación. No implica gasto alguno a EL CLIENTE.
20° SINIESTRO DE LOS BIENES ENTREGADOS EN GARANTÍA.- Para el caso que
CAJA LOS ANDES no pudiera, por causas imputables a la misma, devolver los bienes entregados en garantía mobiliaria, las partes convienen en que CAJA LOS ANDES pagará a EL CLIENTE un monto igual al establecido como valor de tasación a la fecha de devolución, considerando para ello la cotización del oro en el mercado nacional e internacional.
21° JURISDICCIÓN.- Para el caso que surja alguna discrepancia sobre la interpretación o aplicación de las cláusulas del presente contrato, las partes acuerdan someterse a los tribunales de la competencia de los jueces del lugar de suscripción de este documento.
EL CLIENTE señala como domicilio el que aparece en el presente contrato, en el que se tendrá por válidas todas las notificaciones extrajudiciales y avisos a que haya lugar. EL CLIENTE queda obligado a comunicar mediante carta simple con firma legalizada la variación del domicilio para el cumplimiento del pago de la obligación, dentro de los treinta
(30) días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar. Sin perjuicio de ello, CAJA LOS ANDES podrá emplear el medio directo pactado, que se encuentran establecidos en la cláusula 14º del presente contrato.