Seguro de Vida
’vida relax
Seguro de Xxxx
Xxxxx Aro Vida Relax
Condiciones Generales
ÍNDICE
INFORMACIÓN LEGAL 06
DEFINICIONES BÁSICAS DEL SEGURO DE VIDA 07
OBJETO DEL SEGURO DE VIDA 09
EXCLUSIONES GENERALES 10
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS 12
GARANTIA PRINCIPAL DE OBLIGADA CONTRATACION 13
Fallecimiento 13
GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS DE OBLIGADA CONTRATACIÓN 14
Invalidez Permanente Absoluta 14
COMO PROCEDER EN CASO DE:
FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO 16
INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA DEL ASEGURADO 17
NORMATIVA BASICA DE LA POLIZA 18
Bases de la póliza 18
Modificaciones del riesgo: actividad profesional o laboral desempeñada 19
Comienzo del seguro 20
Limites en la edad de admisión 20
Duración del seguro 20
Limites a la duración del seguro 20
Condiciones para la recisión del contrato 21
Indisputabilidad 22
Error en la edad del Asegurado 22
Modificación de garantías y capitales asegurados 22
Designación y modificación de Beneficiarios 23
Cesión o pignoración de la póliza 23
Extravío o destrucción de la póliza 23
Las primas del seguro 24
- Importe y forma de pago 24
- Fraccionamiento de la prima anual 24
- Plazo xx Xxxxxx 24
- Duración del pago xx xxxxxx 25
- Lugar de pago de las primas 25
Liquidación y pago de las prestaciones 26
- Obligaciones del Beneficiario 26
- Plazos para el pago por parte del Asegurador 26
- Xxxx en el pago de la prestación 26
- Arbitraje en caso de falta de acuerdo 27
Comunicaciones 28
Prescripción del contrato y jurisdicción aplicable 29
CLAUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS
EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS 30
I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 30
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos 30
2. Riesgos excluidos 31
3. Extensión de la cobertura 32
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACION EN CASO DE SINIESTRO INDEM- NIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS 32
Teléfonos de interés 33
Notas 34
INFORMACIÓN LEGAL
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de Octubre de 1980); por el Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto nº 2486/98 de 20 de Noviembre) y por el Real Decreto 239/2007, de 16 de Febrero por el que se modifica el anterior R.D. 2486/1998, así como por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de la póliza de seguro contratada.
No tendrán validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por escrito en las Condiciones Particulares de la póliza. No requerirán esta aceptación las cláusulas que contengan meras transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos.
La entidad aseguradora es SEGUROS ALGUN ARO VIDA, S.A., con domicilio social en x/Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0-0x. 00000 Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx al Tomo BI-186 de Sociedades, Folio 42, Hoja 16.779, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-20182705.
Corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía el control y supervisión de su actividad.
DÓNDE RECLAMAR
En caso de litigio, podrá dirigirse a:
En primer lugar, con carácter interno, como Servicio de Atención al Cliente, mediante escrito dirigido a:
·Seguros Lagun Aro
Servicio de Atención al Cliente Apartado de Correos nº 126 F.D. 00000 XXXXXX
En segundo lugar y si persiste su disconformidad, con carácter externo, mediante escrito dirigido a:
·Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00
00000 XXXXXX
Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros correspondiente, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente, por escrito, dirigido al servicio de atención al cliente. Este deberá acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente. Asimismo el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta o que ha sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición.
En cualquier caso, siempre puede dirigirse a los Juzgados y Tribunales de Justicia ordinarios.
DEFINICIONES BÁSICAS DEL SEGURO
Entidad Aseguradora. Seguros LAGUN ARO VIDA, S.A., entidad emisora de esta póliza que, mediante el cobro de las primas, asume la cobertura de los riesgos y el pago de las prestaciones aseguradas objeto este contrato, con arreglo a las condiciones de la póliza.
Tomador del Seguro. Persona física o jurídica que suscribe este contrato con la Entidad Aseguradora y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, en especial de pagar la prima pactada, salvo aquellas obligaciones que correspondan expresamente al Asegurado y/o Beneficiario.
Asegurado. Persona física sobre cuya vida se estipula el Seguro. Lo habitual es que coincida con la persona del Tomador, pero no es condición necesaria.
Beneficiario. Persona física o jurídica a favor de quien se concierta el seguro y que tiene, por tanto, derecho a las prestaciones definidas en la póliza. Su designación corresponde al Tomador del seguro, el cual tiene derecho de modificarlo en cualquier momento durante la vigencia del seguro.
Lo habitual es que, salvo para la prestación de fallecimiento, coincida con la persona del Asegurado, pero no es condición necesaria.
Cesión de derechos. Cláusula opcional en favor de una Entidad Crediticia, que el Tomador puede incluir en las Condiciones Particulares de la póliza, y que tiene como fin otorgar garantía a préstamos de los que sea titular. En caso de que se produzca un supuesto de cobertura de la póliza, la Entidad Aseguradora primeramente se hará cargo del pago de la deuda o saldo pendiente de amortizar, siempre como máximo hasta el capital asegurado establecido en Condiciones Particulares, y los excesos respecto a dicho capital asegurado, se satisfará de acuerdo con la designación de beneficiarios establecida también en las Condiciones Particulares de la póliza.
Declaraciones del Asegurado. De forma previa a la contratación de la póliza, la Entidad Aseguradora solicitará al candidato a seguro la cumplimentación de los cuestionarios necesarios para la correcta valoración del riesgo y determinación de las condiciones de aseguramiento.
Estos cuestionarios tienen como fin conocer, además de los datos personales del candidato a seguro, su estado físico y de salud, sus hábitos de vida, la actividad profesional que desempeña y, los deportes y/o actividades que practica en tiempo de ocio, en su caso.
Reconocimiento Médico. En algunos supuestos, en función de la edad del candidato a seguro y del capital asegurado solicitado, la Entidad Aseguradora, también de forma previa a la contratación de la póliza, podrá solicitar la realización de determinadas pruebas médicas, las cuales correrán en todo caso a cargo de la misma, y cuyos resultados serán trasladados a la persona reconocida.
Póliza. Conjunto de documentos en los que se materializa el contrato de seguro y que contiene las condiciones pactadas entre la Entidad Aseguradora y el tomador que lo regulan.
La Entidad Aseguradora emite la póliza o contrato de seguro de acuerdo con la solicitud realizada por el Tomador, basándose en las declaraciones realizadas por el Asegurado y en el resultado de las pruebas médicas, en su caso.
Dichas declaraciones son la base del seguro y forman parte integrante de las Condiciones Particulares de la póliza, documento que identifica el riesgo y refleja los datos individuales y específicos para cada Tomador, y que junto con las Condiciones Generales, donde se establecen los aspectos básicos y generales del seguro, configuran la póliza o contrato de seguro.
Suplementos. Las modificaciones sucesivas que se produzcan durante la vigencia del contrato en las condiciones individuales y específicas de aseguramiento se recogerán a través de los correspondientes suplementos a las Condiciones Particulares de la póliza.
Capital asegurado. Cantidad económica establecida por el Tomador para cada garantía asegurada en las Condiciones Particulares de la póliza y que supone el importe de prestación ante cada supuesto de cobertura de la póliza. El Tomador podrá pactar en Condiciones Particulares que este capital se mantenga constante o que se revalorice anualmente, con el fin de mantener el poder adquisitivo del importe económico de prestación establecido inicialmente. La forma y cuantía en que se revalorizará automáticamente al inicio de cada anualidad de seguro el capital asegurado se recogerá en las Condiciones Particulares de la póliza.
Edad actuarial del Asegurado. La edad correspondiente al cumpleaños más próximo a la fecha de efecto del contrato, por exceso o por defecto.
Duración. La póliza se contrata por años renovables, por lo que la duración es de un año. Sin embargo, si el Tomador no manifiesta lo contrario, la póliza se renovará automáticamente por periodos anuales a partir de cada aniversario de la fecha de efecto del seguro, mediante el pago de la prima que corresponda en cada anualidad de renovación.
La duración de la póliza queda establecida en las Condiciones Particulares y, fuera de ésta, no hay cobertura de seguro.
Prima. Precio o contraprestación del seguro que pagará el Tomador a la Entidad Aseguradora. Se calcula por anualidades completas de seguro a partir de la fecha de efecto de la póliza y será pagadera por anticipado en la fecha de efecto de la póliza y en los sucesivos aniversarios. En el recibo de prima se incluirán los impuestos y recargos legalmente aplicables.
En cada renovación anual se recalculará la prima, teniendo en cuenta la edad alcanzada por el asegurado y el capital asegurado que corresponda en la fecha de renovación. En las Condiciones Particulares de la póliza se establece un anexo con el cuadro xx xxxxxx netas anuales futuras.
Se posibilita al Tomador del seguro la financiación del pago de la prima anual en periodos inferiores, a cambio del correspondiente recargo por fraccionamiento de acuerdo con la forma de pago elegida.
Accidente. Lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad ó intencionalidad del asegurado.
OBJETO DEL SEGURO DE VIDA
Qué engloba:
El objeto de este contrato es la cobertura, por parte de la Entidad Aseguradora, de riesgos sobre la vida y/o la integridad física o el estado de salud de la persona asegurada, que hayan sido pactados en las Condiciones Particulares, a cambio del pago por el Tomador del seguro de la prima correspondiente.
En definitiva, se trata de proteger el patrimonio del Beneficiario/s ante circunstancias como el fallecimiento y la invalidez permanente absoluta, originados por, enfermedad o accidente, en cualquier lugar y durante las 24 horas del día, evitando en lo posible que se resienta la estabilidad económica de las personas dependientes y del propio Asegurado.
Así mismo, se pone a disposición de la familia la posibilidad de solicitar un anticipo del capital asegurado, el cual la Compañía abonará de forma inmediata, para que pueda hacer frente a los gastos originados por el fallecimiento (enterramiento o incineración, traslado del cadáver, tramites de gestoría, ...)
Adicionalmente, con la garantía de invalidez también se pretende dotar de medios económicos que posibiliten mejorar la calidad de vida del Asegurado, a través de mejoras de accesibilidad en el domicilio o incluso de tratamientos médico-quirúrgico y rehabilitadores.
EXCLUSIONES GENERALES
Con carácter general y para todas las garantías, la Entidad Aseguradora no cubre las consecuencias originadas o producidas por:
³ Enfermedades, lesiones y/o accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de esta póliza, aunque las consecuencias se manifiesten durante su vigencia.
³ Acontecimientos extraordinarios, en general, cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros como contraprestación del correspondiente recargo obligatorio satisfecho por el Tomador en su favor, de acuerdo con la legislación vigente en el momento del siniestro.
³ Conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
³ Energía, reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva, ya sea por consecuencia directa o indirecta.
³ Fenómenos extraordinarios de la naturaleza no cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
³ Siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de <<catástrofe o calamidad nacional>>.
Las siguientes PROFESIONES no son objeto de cobertura por las garantías de la póliza:
• Vigilantes, Escoltas, Militares, Guardia Civil y Policías (Autónoma, Nacional, Municipal, Secreta, Cuerpos especiales, ...) y bomberos
• Pilotos y/o tripulantes de aeronaves con objeto comercial o militar
• Industria pesquera en general
• Manipulación y transporte de explosivos y/o productos radiactivos, inflamables, tóxicos o corrosivos
• Minería, cantería, espeleología y plataformas petrolíferas
• Trabajos forestales y subacuaticos (Buzos)
• Trabajos exteriores ó sobre estructuras sin cerramiento, en alturas superiores a 10 metros (Encofradores, Montadores de andamios, Limpieza xx xxxxxxxxx en edificios, Antenistas, Placas solares, Para-rayos, Techadores, Impermeabilizadores, ...)
• Deportistas profesionales.
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Se incluye en la cobertura de la póliza la practica de cualquier DEPORTE en calidad de aficionado/amateur/no-profesional que no entrañe riesgo ó peligro para la vida, la salud o la integridad física.
Quedan expresamente excluidas de cobertura por las garantías de la póliza las siguientes actividades deportivas:
• Deportes de nieve en pistas libres no balizadas y/o en circuitos de alta montaña (>3.000 m.) y/o en solitario.
• Moto de nieve y náutica
• Ski acrobático, acuático y saltos de trampolín
• Senderismo/trekking en alta montaña (>3.000 m.)
• Escalada, descenso de cañones, xxxx de montaña, cascadas, espeleología,... (rafting/cannoying/puenting,...) en solitario ó sin supervisión de monitor.
• Submarinismo nocturno, en solitario, bajo hielo y/o a profundidades superiores a 20 metros.
• Motociclismo y automovilismo
• Deportes aéreos en general
• Deportes náuticos en solitario, y/o en condiciones climatológicas adversas, y/o a más de 1 milla de la xxxxx y/o en zonas rocosas ó de difícil acceso.
• Participación en pruebas ciclistas
• Caza mayor
• Xxxxx y encierro de reses bravas
• Practica de cualquier deporte en calidad de monitor, entrenador ó preparador
• Labores de guía, salvamento ó rescate
Se incluye dentro de la cobertura de las garantías de la póliza la conducción de MOTO (motocicleta ó ciclomotor) independientemente de la cilindrada.
• Su practica como deporte amateur o profesional
• La participación en pruebas deportivas
• El uso y conducción de quad y minimotos.
Quedando expresamente excluida:
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS
Las posibilidades de aseguramiento o garantías que el Tomador puede contratar en las Condiciones Particulares de la póliza son las que a continuación se indican:
FALLECIMIENTO Anticipo de 3.000 € de forma inmediata y sin trámites para hacer frente a los gastos derivados del fallecimiento | •En caso de Enfermedad o Accidente | Esta garantía actúa como principal respecto de las demás, siendo obligatoria la contratación de un importe de capital asegurado tanto en caso de enfermedad como de accidente. |
INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA | •En caso de Enfermedad o Accidente | Garantía Complementaría de contratación obligatoria. El capital asegurado tanto en caso de enfermedad como de accidente será el mismo que el de la garantía principal. |
GARANTÍA PRINCIPAL
DE OBLIGADA CONTRATACIÓN
³ En caso de que se produzca el fallecimiento del Asegurado, por enfermedad ó accidente y en cualquier lugar, la Entidad Aseguradora se compromete a satisfacer al Beneficiario designado, el capital asegurado establecido para esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza.
La Entidad Aseguradora se compromete a satisfacer 3.000 euros con carácter inmediato y sin necesidad de ningún trámite, en la cuenta bancaria del Tomador establecida para el cobro de las primas en las Condiciones Particulares de la póliza, en calidad de anticipo sobre el capital asegurado establecido para la garantía principal de fallecimiento.
Esta garantía actúa como principal respecto de las demás, siendo obligatoria la contratación de un importe de capital asegurado tanto en caso de enfermedad como de accidente.
Se cubren
Fallecimiento
La duración de la cobertura de esta garantía principal de fallecimiento será la que figure en las Condiciones Particulares, cesando automáticamente su cobertura en los siguientes supuestos:
³ Si el Asegurado resultase afectado por una Invalidez Permanente Absoluta.
Adicionalmente a las exclusiones generales de la póliza,
No se cubren
³ Al finalizar la anualidad de seguro dentro de la cual el Asegurado cumpla la edad de 70 años.
³ Enfermedades, lesiones y/o accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de esta póliza, aunque las consecuencias se manifiesten durante su vigencia.
³ El suicidio durante el primer año de vigencia del Contrato de Xxxxxx. A estos efectos, se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio Xxxxxxxxx.
Transcurrido este plazo de un año se cubre el mencionado riesgo de suicidio.
GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS DE CONTRATACIÓN OBLIGATORIA
Invalidez Permanente Absoluta
Se cubren
En caso de que el Asegurado resulte afectado por una Invalidez Permanente Absoluta, por enfermedad ó accidente y en cualquier lugar, la Entidad Aseguradora se compromete a satisfacer al Beneficiario designado, el capital asegurado establecido para esta garantía en dichas Condiciones Particulares de la póliza.
El capital contratado para esta garantía tanto en caso de enfermedad como de accidente será el mismo que el de la garantía principal de Fallecimiento.
A los efectos de este seguro se entiende por Invalidez Permanente Absoluta la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originada independientemente de la voluntad del Asegurado y determinante de la ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
El pago de la prestación por la garantía complementaria de Invalidez Permanente Absoluta, tras la correspondiente comprobación y aceptación por la Compañía, conlleva la automática anulación de la póliza.
La duración de la cobertura de esta garantía complementaria de Invalidez Permanente Absoluta será la que figure en las Condiciones Particulares, cesando automáticamente su cobertura en los siguientes supuestos:
³ Por fallecimiento del Asegurado.
³ Al finalizar la anualidad de seguro dentro de la cual el Asegurado cumpla la edad de 65 años.
³ Por pago del capital asegurado garantizado en dicha garantía complementaria.
No se cubren
Adicionalmente a las exclusiones generales de la póliza, son de aplicación todas las exclusiones particulares:
³ Enfermedades, lesiones y/o accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de esta póliza, aunque las consecuencias se manifiesten durante su vigencia.
³ Las enfermedades ó accidentes causadas voluntariamente por el Asegurado.
³ Las enfermedades ó su agravamiento causadas por incumplimiento o desatención de las prescripciones médicas y/o tratamiento pautado.
³ Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado por encontrarse en situación de enajenación mental o intoxicado por el consumo de drogas o estupefacientes o en estado de embriaguez, a cuyos efectos se considera tal estado cuando el grado de alcohol en sangre sea superior a la tasa establecida legalmente (actualmente la genérica es de 0,50 gramos por
1.000 centímetros cúbicos y para profesionales y noveles de 0,30 gramos por 1.000 centímetros cúbicos), o cuando el Asegurado sea sancionado o condenado por este motivo.
³ Los accidentes ocurridos por participación del Asegurado en pruebas deportivas de cualquier clase, ocupando el vehículo como piloto, copiloto o simple pasajero.
³ Las consecuencias de un acto de imprudencia o negligencia grave del Asegurado; así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no haya actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
CÓMO PROCEDER EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO
³ Para que la Entidad Aseguradora proceda al ingreso en la cuenta corriente del Tomador del anticipo de capital destinado a gastos derivados del fallecimiento garantizado por la póliza, será suficiente con la mera notificación del fallecimiento del Asegurado por parte de la familia o personas interesadas a la Entidad Aseguradora a través de cualquiera de los medios que pone a disposición al efecto (Laguntel 902 38 08 38, sucursal ó medidor).
³ Para que la Entidad Aseguradora tramite la prestación garantizada a través de
la garantía principal de fallecimiento, el Beneficiario o Beneficiarios deberán aportar los siguiente documentos:
³ Fotocopia del D.N.I. o del certificado de nacimiento del Asegurado.
³ Certificado de defunción del Asegurado.
³ Informe del médico que haya asistido al Asegurado en su última enfermedad, en el que se detallaran las causas y circunstancias del fallecimiento, así como los antecedentes de salud del Asegurado con su fecha de debut correspondiente.
³ En caso de que el fallecimiento del Asegurado sea causado por un ACCIDENTE, en lugar de informe médico puede ser suficiente el atestado o las diligencias judiciales, donde se reflejen las causas y circunstancias que lo han producido.
Adicionalmente, y dependiendo de la naturaleza y características del suceso, puede requerirse:
- Informe de autopsia,
- Informe toxicológico del I.N.T. (Instituto Nacional de Toxicología).
³ Documentos que acrediten la identidad del o de los Beneficiarios:
- Fotocopia del D.N.I. de cada uno de los Beneficiarios o de documento sustitutivo (N.I.F., Pasaporte, Permiso de Residencia,...).
- Si la designación se concreta en “cónyuge“,”descendientes”, “hermanos” y/o “ascendientes”, adicionalmente se presentará fotocopia del Libro de Familia correspondiente para acreditar la relación de parentesco.
- Si la designación fuera “Herederos Legales” se presentará, adicionalmente, fotocopia del Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y Testamento.
³ Cuando el Tomador sea persona distinta del Beneficiario, Carta de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones o su exención, debidamente cumplimentada por la delegación de Hacienda que corresponda.
CÓMO PROCEDER EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA DEL ASEGURADO
En caso de que al Asegurado se vea afectado por una Invalidez Permanente Absoluta, deberá notificarlo a la Compañía Aseguradora, aportando los siguiente documentos:
³ Fotocopia del D.N.I. o del certificado de nacimiento del Asegurado.
³ Resolución de los órganos competentes de la Seguridad Social que determine el grado de invalidez concedido al Asegurado, sus causas y circunstancias, así como los antecedentes de salud fechados y su evolución.
³ En caso de no existencia de dicha Resolución de la Seguridad Social, Informe médico que se detalle las causas y circunstancias que justifican la invalidez permanente del Asegurado, así como los antecedentes de salud con su fecha de debut correspondiente y evolución.
³ Información clínica, radiológica, histológica y de laboratorio que se precise en cada caso concreto.
³ El Asegurado permitirá la realización por los servicios médicos de la Entidad Aseguradora de los reconocimientos y pruebas médicas que se consideren oportunos.
³ En caso de que la situación invalidante del Asegurado sea originada por un ACCIDENTE, puede requerirse adicionalmente atestado o diligencias judiciales, donde se reflejen las causas y circunstancias que lo han producido.
NORMATIVA BÁSICA DE LA PÓLIZA
Bases de la póliza
La presente póliza de seguro de vida y sus condiciones se conciertan en base a las declaraciones formuladas por el Tomador y por el Asegurado en la solicitud de seguro, así como en las declaraciones de salud y reconocimientos médicos requeridos en su caso, formando todo ello parte integrante del contrato.
Dichas declaraciones han determinado la aceptación y valoración del riesgo por la Compañía aseguradora y, por tanto, el cálculo de la prima correspondiente.
Los requisitos y condiciones de asegurabilidad se determinarán de acuerdo a las especificaciones de las bases técnicas de la Compañía Aseguradora y el cumplimiento de las mismas se comprobará a través de las declaraciones del Tomador y del Asegurado mencionadas en el párrafo anterior.
Si el Tomador y/o el Asegurado al formular estas declaraciones incurrieran en reserva, inexactitud o falta de veracidad respecto a las circunstancias por él conocidas que pudiesen influir en la aceptación y valoración del riesgo, se aplicarán las reglas siguientes:
La Compañía Aseguradora podrá rescindir el contrato de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, mediante declaración dirigida al Tomador en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán a la Compañía las primas relativas al periodo de seguro en curso en el momento que haga esa declaración.
Si el siniestro sobrevine antes de que la Compañía efectúe dicha declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Si medio dolo o culpa grave por parte del Tomador y/o del Asegurado, la Compañía podrá impugnar la validez de la presente póliza, quedando liberada del pago de la indemnización.
Modificaciones del riesgo: actividad profesional o laboral desempeñada
A los efectos del presente contrato, el cambio del Asegurado en la actividad profesional o laboral que modifica el riesgo y debe ser comunicada al Asegurador conforme se describe a continuación.
La agravación del riesgo por este motivo podrá o no ser aceptada por la Compañía Aseguradora, y se le aplicarán las normas siguientes:
En caso de aceptación, el Asegurador podrá proponer al Tomador del seguro la modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar desde que la agravación le ha sido declarada.
El Tomador del seguro dispone de quince días a contar desde la recepción de esa proposición de modificación de contrato para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
Si el Asegurador no acepta la agravación del riesgo, podrá rescindir el contrato, comunicándolo al Tomador dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación.
En el caso de que el Tomador o el Asegurado no hayan comunicado al Asegurador la agravación del riesgo y sobreviniere un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado con mala fe.
En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad de riesgo.
El deterioro ó agravamiento del estado de salud del Asegurado respecto a la situación inicial reflejada en la Declaración de Salud consignada en las Condiciones Particulares de la póliza en el momento de la contratación, no precisa ser comunicado al Asegurador, por constituir el objeto del presente seguro.
La práctica de deportes ó actividades en tiempo de ocio y la conducción ó uso de moto queda incluida dentro de la cobertura de las garantías de la póliza, a excepción de las exclusiones establecidas con carácter general, por ello la práctica de nuevos deportes diferentes a los realizados en el momento de la contratación no precisa de comunicación específica al Asegurador ni aceptación expresa por su parte, por constituir el objeto del presente seguro.
Comienzo del seguro
Las garantías del seguro entrarán en vigor con carácter inmediato en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, es decir, sin periodo de carencia, siempre que el Tomador haya satisfecho el primer recibo de prima.
Limites en la edad de admisión
La edad mínima del Asegurado para la contratación de la póliza se establece en 18 años y la máxima en 55 años, ambos incluidos.
Duración del seguro
La duración del seguro a efectos del cálculo de la prima es por 5 años, trascurridos los cuales, si el Tomador no manifiesta lo contrario mediante notificación escrita a la Compañía Aseguradora al menos con 2 meses de antelación, el seguro se prorrogará automáticamente por otros 5 años.
No obstante, la póliza se contrata por años renovables y si el Tomador del Seguro no manifestare lo contrario mediante notificación escrita a la Compañía Aseguradora al menos con 2 meses de antelación al vencimiento de la anualidad en curso, la póliza se renovará automáticamente por periodos anuales a partir de cada aniversario de la fecha de efecto del seguro, mediante el pago de la prima que corresponda en la anualidad de renovación.
Limites a la duración del seguro
³ El plazo de duración para la garantía de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA tendrá como límite la anualidad de seguro dentro de la cual el Asegurado cumpla los 65 años de edad, en cuyo final dicha garantía quedará automáticamente anulada de la cobertura de la póliza.
³ El plazo de duración para la garantía de FALLECIMIENO tendrá como límite la anualidad de seguro dentro de la cual el Asegurado cumpla los 70 años de edad, en cuyo final la póliza quedará automáticamente anulada.
Condiciones para la rescisión del contrato
³ El Tomador tiene la facultad unilateral de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que el Asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.
Tal facultad deberá ejercitarse por escrito expedido por el Tomador del seguro en el plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición, momento en el cual cesará la cobertura del riesgo por parte del Asegurador.
El Tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia y la parte correspondiente a los impuestos y recargos legalmente repercutibles.
³ Así mismo, el Tomador del seguro podrá solicitar la rescisión del contrato de seguro al final de cada anualidad de seguro. Esta comunicación deberá realizarla el Tomador del seguro por escrito y debidamente firmada por el mismo, con 2 meses de antelación a la renovación anual del mismo.
³ La Compañía Aseguradora puede rescindir el contrato de seguro por las causas siguientes:
● Durante el primer año de seguro, por la reserva o inexactitud del Tomador del seguro en las declaraciones del riesgo asegurado. Para ello la Aseguradora tiene un plazo de un mes desde el conocimiento de la misma para comunicar la rescisión.
El plazo de un año no regirá si el Tomador del seguro ha actuado con dolo y/o culpa grave.
● Si la edad del Asegurado es inexacta y la verdadera edad excede de los limites de contratación establecidos en estas Condiciones Generales.
● Por impago de la primera prima y para la segunda prima y sucesivas, cuando sean impagadas y se extinga la póliza por transcurso del plazo.
● Por no aceptación del agravamiento del riesgo comunicado por el Tomador relativo a cambios en la actividad profesional o laboral respecto de la declaración inicial en el momento de la contratación y consignada en las Condiciones Particulares de la póliza.
En ningún caso la Compañía Aseguradora procederá a la anulación de la póliza por deterioro ó agravamiento del estado de salud del Asegurado respecto a la situación inicial reflejada en la Declaración de Salud consignada en las Condiciones Particulares de la póliza en el momento de la contratación, por constituir el objeto del presente seguro.
Indisputabilidad
El Tomador podrá recabar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que se subsanen las divergencias entre ésta y la solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas. Transcurrido dicho plazo sin efectuar dicha reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Esta póliza no se podrá impugnar una vez transcurrido un año a partir de la formalización de la misma, adquiriendo en tal momento el carácter de indisputable, salvo plazo más breve convenido en las Condiciones Particulares.
No obstante, cuando para la adhesión al seguro se exija como requisito indispensable reconocimiento médico, la póliza será indisputable desde su toma de efecto.
Error en la edad del Asegurado
A los efectos de esta póliza de seguro, se considera la edad que corresponde al cumpleaños más cercano, por exceso o por defecto, a la fecha de efecto de la póliza.
La Compañía Aseguradora podrá impugnar el contrato si en el momento de la entrada en vigor del mismo, la verdadera edad del Asegurado excediera del límite de admisión establecido en las presentes Condiciones Generales. En este caso, las primas percibidas hasta el momento de la impugnación, sin impuestos ni recargos legalmente repercutibles, serán devueltas por el Asegurador.
Si en el momento de entrar en vigor la póliza el Asegurado tenía edad superior a la declarada, el Asegurador pagará únicamente los capitales asegurados que mediante la prima pagada hubiesen correspondido de aplicar el tipo de prima correspondiente a la verdadera edad de dicho Asegurado.
Si, por el contrario, resultare una diferencia de edad en favor del Xxxxxxxxx, el Asegurador devolverá el exceso xx xxxxxx cobradas sin intereses.
Modificación de Garantías y Capitales asegurados
³ Si el Tomador desea modificar las garantías y capitales asegurados consignados en las Condiciones Particulares, excluyendo ó reduciendo los mismos, deberá comunicárselo a la Compañía Aseguradora al menos con 2 meses de antelación al vencimiento anual de la póliza.
³ Si el Tomador desea modificar los capitales asegurados consignados en las Condiciones Particulares, aumentando los mismos, deberá comunicárselo a la Compañía Aseguradora al menos con 2 meses de antelación a la prorroga quinquenal de la póliza, la cual en base a las declaraciones formuladas por el Tomador y por el Asegurado en dicha solicitud de ampliación, valorará el incremento de riesgo propuesto, determinando su aceptación ó rechazo y, en su caso, las condiciones de aseguramiento y la prima correspondiente, siendo de aplicación lo establecido en el apartado Bases de la póliza de estas Condiciones Generales.
Designación y modificación de Beneficiarios
La designación de beneficiarios es un derecho exclusivo del Tomador del seguro, que podrá efectuarse en las Condiciones Particulares de la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador o bien en testamento.
Durante la vigencia del contrato, el Tomador puede designar Beneficiario o modificar la designación realizada, salvo que el Tomador haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad.
La revocación o designación de un nuevo Beneficiario deberá hacerse en la misma forma utilizada para la designación.
Si en el momento del fallecimiento no hubiese Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte integrante del patrimonio del Tomador.
Cesión o pignoración de la póliza
El Tomador podrá, en todo momento, ceder o pignorar la póliza siempre que no haya sido designado Beneficiario con carácter irrevocable.
La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del Beneficiario.
El Tomador deberá comunicar al Asegurador la cesión o pignoración realizada.
Extravío o destrucción de la póliza.
En caso de extravío de la póliza, el Asegurador, a petición del Tomador, del Beneficiario o del Asegurado, tendrá obligación de expedir copia o duplicado de la misma, la cual tendrá idéntica eficacia que la original. La petición se hará por escrito en el que se expliquen las circunstancias del caso, se aporten las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares de algún derecho en virtud de la póliza y el solicitante se comprometa a devolver la póliza original si apareciese y a indemnizar al Asegurador de los perjuicios que le irrogue la reclamación de un tercero.
Las primas del seguro
Importe y forma de pago
La prima correspondiente a esta póliza, junto con los impuestos y recargos legalmente repercutibles, será pagadera por anticipado en la fecha de efecto y en los sucesivos aniversarios, según lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
En las Condiciones Particulares de la póliza se anexa el cuadro xx xxxxxx anuales futuras.
Las tarifas son calculadas en función de la edad alcanzada por el Asegurado, de acuerdo con las bases técnicas establecidas por el Asegurador para el cálculo de la prima. De esta forma, este seguro no realiza prácticas discriminatorias ya que se rige por unas tablas de mortalidad establecidas por la legislación vigente y todos los factores que tiene en cuenta para el cálculo del riesgo tienen una influencia estadísticamente comprobada.
Dichas bases técnicas y métodos de cálculo de la prima del seguro se ponen a disposición del Tomador y de cualquier otra persona interesada.
La prima neta anual (sin recargos ni impuestos legalmente repercutibles) se mantendrá constante durante las 5 primeras anualidades de seguro que constituye la vigencia temporal de la póliza. En cada prórroga plurianual por otros 5 años, sé recalculará la prima anual, teniendo en cuenta la edad alcanzada por el Asegurado y el capital asegurado, la cual se mantendrá constante durante dicho plazo.
Fraccionamiento de la prima anual
El Tomador del seguro podrá pactar en las Condiciones Generales de la póliza fraccionar el pago de la prima anual en periodos inferiores a cambio de correspondiente recargo por fraccionamiento, en cada caso, el cual también se establecerá en dichas Condiciones Particulares de la póliza.
Las posibilidades de forma de pago que ofrece la Compañía Aseguradora para mayor comodidad del Tomador, son:
Mensual, Bimestral, Trimestral, Cuatrimestral y Semestral.
A la renovación anual de la póliza el Tomador podrá modificar libremente la forma de pago de prima elegida inicialmente, mediante suplemento a las Condiciones Particulares de la póliza.
Plazo xx Xxxxxx
Para el pago de las primas se concederá un plazo xx xxxxxx de 30 días después del vencimiento de cada una de ellas, a partir de la segunda, conservando la póliza su vigor durante dicho plazo.
Transcurrido dicho plazo, la cobertura del Asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento siempre que la póliza no tenga reconocidos valores garantizados.
Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que la póliza quedará extinguida.
Cuando la póliza esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si la póliza no hubiere sido resuelta o extinguida, conforme a lo anteriormente expuesto, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pague la prima.
Duración del pago xx xxxxxx
Salvo pacto en contrario, las primas serán pagaderas mientras la póliza se halle vigente, en cada fecha de vencimiento de pago xx xxxxxx, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Especiales y Particulares.
Lugar de pago de las primas
Las primas del seguro deberán satisfacerse los días de vencimiento fijados en la póliza y su pago se realizará en el domicilio del Tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Al satisfacer la prima será entregado un recibo en el que se detallará: periodo al que corresponde la prima, su importe y los impuestos y recargos legalmente repercutibles.
Se establece de forma obligatoria la domiciliación bancaria de los recibos de prima, siendo de aplicación las siguientes normas:
³ El Tomador entregará al Asegurador carta dirigida al establecimiento bancario, Caja de Ahorros o Entidad de financiación, dando la orden oportuna al efecto.
³ La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentando el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición en el domicilio del Asegurador, y vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio.
³ Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro, o al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquél deberá notificar tal hecho al Tomador, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndole nuevo plazo de un mes para que comunique al Asegurador la forma en que satisfará su importe. Este plazo
se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado al Asegurador.
Liquidación y pago de las prestaciones
Obligaciones del Beneficiario
Para el pago de la prestación o capital asegurado con cargo a esta póliza, el Beneficiario deberá aportar los documentos justificativos que se exigen en estas Condiciones Generales, en cada caso.
Plazos para el pago por parte del Asegurador
El Asegurador estará obligado a satisfacer el capital asegurado al término de las investigaciones y comprobaciones necesarias para establecer la existencia y cobertura del siniestro por las garantías de la póliza. Para ello, también podrá recabar informes o pruebas complementarias a sus expensas.
Una vez recibidos los documentos justificativos, según sea el caso, y demostrada la identidad personal del Beneficiario, el Asegurador pagará o consignará al Beneficiario, en el plazo máximo de 5 días, el capital asegurado y, en cualquier caso, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro el importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber según las circunstancias por él conocidas.
Xxxx en el pago de la prestación
Se entenderá que el Asegurador incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
Si el Asegurador incurriere en xxxx, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante de entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:
I. La indemnización por xxxx se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%.
Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
II. Será base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber.
III. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. No obstante, si por el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.
IV. Será término final del cómputo de intereses:
En los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el Asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago.
En los restantes supuestos será término final el día en que efectivamente satisfaga la indemnización al Beneficiario.
V. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del Asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
VI. En la determinación de la indemnización por xxxx del Asegurador no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil, ni lo preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la revocación total o parcial de la sentencia.
Cuando la compañía aseguradora decida rehusar un siniestro en base a las
normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al Tomador en el plazo de
siete días a contar desde la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la
causa en que fundamentalmente el rehúse, expresando los motivos del mismo.
Procedimiento de actuación en caso de falta de acuerdo (Arbitraje)
³ Si no se lograse un acuerdo dentro del plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, por no aceptar el Tomador la proposición indemnizatoria de la Compañía, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
³ En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
³ Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del domicilio del Asegurado, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero.
³ El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de 30 días, en el caso del Asegurador y 180 días en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación.
Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
³ Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el Asegurador deberá abonar el importe mínimo de la indemnización que el Asegurador pueda deber, y si no lo fuera abonará el importe señalado por los Peritos en un plazo de cinco días.
³ En el supuesto de que por demora del Asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el Asegurado se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada en un 20% anual, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el Asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al Asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable.
³ Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y del Asegurador.
No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del siniestro manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
³ Si el Asegurado estuviera sometido a la Jurisdicción Laboral, se considerará derogado este procedimiento de Arbitraje a través de peritos y, el pago de indemnizaciones será efectuado por la Compañía cuando sea firme la resolución del Equipo de Evaluación de incapacidades de la Seguridad Social correspondiente y dicho organismo no establezca su previsible revisión por mejora, siempre que la incapacidad profesional declarada alcance el grado establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
Comunicaciones
Las comunicaciones al Asegurador por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquel señalado en la póliza.
Las comunicaciones que efectúe el Tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador, se realizarán en el último domicilio comunicado, que estará recogido en la póliza.
Prescripción del contrato y jurisdicción aplicable
El plazo de prescripción de las acciones que se deriven de la presente póliza, será de cinco años contados desde el día en que pudieran ejercitarse.
La presente póliza de seguro quedará sometida a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la misma el del domicilio del Asegurado. Si el Asegurado tuviese establecido su domicilio habitual en el extranjero deberá designar uno en España.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la formativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida.
El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
SEGUROS LAGUN ARO VIDA, S.A.
FP6101 / Rev. 00 / c