MINUTA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN
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MINUTA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN |
GESTIÓN CONTRACTUAL |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES (o de apoyo a la gestión) No. XXXX celebrado entre la Agencia para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología y XXXXX
XXXXXX, identificado (a) con la Cédula de Ciudadanía No. XXXXX, en calidad de Ordenador del Gasto, actuando en nombre y representación de la Agencia para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología, NIT. 901508361-4, nombrado mediante XXXXX, posesionado mediante Acta No. XXX del XX de XXX de 202X, suscribe el presente contrato en, quien en adelante se denominará la CONTRATANTE-AGENCIA ATENEA y por la otra, XXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXX expedida en XXX. actuando en nombre propio, quién declara que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o de incompatibilidad consagradas en la Constitución, los artículos 8º de la ley 80 de 1993, 18 de la ley 1150 de 2007 y la ley 1474 de 2011, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES,( o de apoyo a la gestión) el cual se regirá por lo previsto en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, y demás normas y decretos reglamentarios aplicables, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (Incluir la descripción de la necesidad particular de cada contrato) La presente contratación se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea, y será financiada bajo el proyecto XXXXXXXXXXXXXXXXXX rubro XXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a la certificación expedida por la Gerencia de Gestión Corporativa-Subgerencia de Gestión Administrativa y lo establecido en el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto de 1068 de 2015, apelando a que la Agencia no cuenta con el personal de planta suficiente que soporte de manera adecuada, eficiente y oportuna las actividades y funciones que se pretenden suplir con la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, conforme a lo expuesto anteriormente.
SEGUNDA: Que los estudios y documentos previos fueron conocidos, aceptados y valorados por EL CONTRATISTA, así como la distribución de los riesgos derivados del mismo.
TERCERA: Que, de acuerdo con el análisis de hoja de vida, el Ordenador del Gasto y el supervisor de EL CONTRATISTA cuenta con la idoneidad y experiencia para desarrollar el objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015.
CUARTA: Que, de acuerdo con lo anterior, el literal h), numeral 4° del Artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, estipulan que para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la Entidad Estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, sin que se hayan obtenido previamente varias ofertas.
QUINTA: Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores se celebra el presente contrato de acuerdo con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a:
A) OBLIGACIONES GENERALES:
1. Cumplir a cabalidad el objeto del contrato, de acuerdo con los términos y condiciones pactadas. 2. Acreditar el pago al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993 – modificado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007; pagos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 debe realizarlo mes vencido. 3. Presentar el examen pre- ocupacional de que trata el artículo 18 del Decreto Nacional 072 de 2013 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya, y allegar el respectivo certificado. 4. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato, cuando a esta hubiere lugar. 5. Presentar la respectiva factura o su documento equivalente, cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN y el Registro de Información Tributaria (RIT) expedido por la Dirección Distrital de Impuestos, requisitos sin los cuales no se podrá́ tramitar el respectivo pago. Es obligación del CONTRATISTA conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de celebrar el presente Contrato, por tanto, asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que llegaren a generarse por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado. 6. Mantener a la Agencia libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados). En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá́ indemne a la Agencia contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros incluido el personal de la Agencia, ocasionados por EL CONTRATISTA en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. 7. En el evento que el objeto contratado involucre la asignación de bienes devolutivos a EL CONTRATISTA, este deberá́ conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o perdida imputables al CONTRATISTA. Así mismo, EL CONTRATISTA deberá́ al momento de la terminación del contrato efectuar la devolución de los bienes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el certificado de recibo a satisfacción del área de la Agencia encargada xxx xxxxxxx o de la administración de los bienes, que deberá anexarse al informe de finalización del contrato; de lo contrario, se deberá́ dejar constancia para efecto de tomar las medidas administrativas y jurídicas a que haya lugar, en los términos del numeral 1.1 de la Directiva 003 de 2013 de la Alcaldía Mayor de Bogotá́, D.C. o las disposiciones que la modifiquen, deroguen o sustituyan. 8. Los documentos y expedientes que para la ejecución del objeto pactado se entreguen al CONTRATISTA, quedaran bajo la responsabilidad de este, quien deberá́ conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al mismo. Igualmente, EL CONTRATISTA deberá́ a la terminación del contrato efectuar la devolución de los documentos y expedientes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el recibo a satisfacción del área de la Agencia que corresponda, que tendrá́ que anexarse al informe de finalización del contrato. 9. Cumplir las directrices implementadas en el Sistema de Correspondencia y Archivos Oficiales dispuesto por la entidad, para el manejo integral de la información, lo cual implica atender con la oportunidad debida los radicados que le sean asignados en el marco de la ejecución del objeto pactado, de modo que el respectivo aplicativo de correspondencia se mantenga actualizado y al día en ese sentido. Al momento de la terminación del contrato, EL CONTRATISTA no puede presentar radicados a cargo sin atender o sin descargar en el respectivo aplicativo, lo cual es necesario para viabilizar el estado xx xxx y salvo en el contexto de la finalización del contrato. 10. Portar en lugar visible y en forma permanente dentro de las instalaciones de la Entidad, el carné que se le haya entregado y que lo acredita como contratista de la Agencia, con un uso adecuado en virtud del carácter personal e intransferible del mismo. Al momento de la terminación del contrato, EL CONTRATISTA debe hacer la devolución del carné al supervisor del contrato o a quien este designe. 11. Entregar al supervisor del Contrato los informes que se soliciten sobre cualquier aspecto y/o resultados obtenidos cuando así se requiera. 12. Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del Contrato le imparta la Agencia a través del supervisor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones. 13. Ejecutar las demás actividades que sean necesarias para lograr un total y fiel cumplimiento del objeto, el alcance y las obligaciones contractuales. 14. Presentar la cuenta de cobro de conformidad con la forma de pago estipulada en el contrato. 15. Cuando EL CONTRATISTA deba efectuar algún tipo de publicidad exterior visual (pendones, vallas, entre otros.), pieza o arte que implique diseño y lleve el logo de las entidades, deberá́ seguir todas las disposiciones previstas en el Manual de Imagen Corporativa de la Alcaldía Mayor de Bogotá́, la normatividad vigente sobre el particular y las disposiciones internas sobre la materia. 16. Mantener correctamente actualizados cada uno de los sistemas de información que maneje en desarrollo de su actividad. 17. Cumplir con la política de buen trato para con los demás colaboradores internos y externos de la Agencia, y actuar con responsabilidad, eficiencia y transparencia. 18. Cumplir con los lineamientos establecidos en las políticas de los Sistemas de Gestión Ambiental y Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. 19. Respetar la política medio ambiental, que incluye todas las normas internas sobre el uso de los recursos ambientales y públicos, como el agua y la energía, racionamiento de papel, normas sobre parqueaderos y manejo de desechos residuales. 20. Registrar y actualizar la información de su hoja de vida en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública -SIDEAP, el cual tiene interoperabilidad con el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP. 21. En el evento que se hayan constituido garantías, EL CONTRATISTA deberá cumplir los requisitos para mantenerla vigente y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, actualización y mantenimiento de la garantía mencionada. 22. EL CONTRATISTA deberá allegar la información producida en virtud de la ejecución de sus actividades, en el medio que establezca el supervisor, la cual hará́ parte de la cuenta de cobro para el ultimo pago. 23. Mantenerse actualizado en los términos, condiciones, manuales y guías del SECOP ll, de la página de Colombia Compra Eficiente y operar dicha plataforma en lo que le corresponde con responsabilidad y transparencia. 24. EL CONTRATISTA se obliga a acreditar ante la Agencia el cumplimiento de sus obligaciones de aporte al Sistema Seguridad Social Integral en relación con el último pago del contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha que le corresponde el pago respectivo de dicho aporte, de acuerdo con los plazos fijados en la normativa aplicable. En caso de que no xxxxxxx al supervisor el cumplimiento de sus obligaciones, será reportado por aquel ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, sin perjuicio de las demás sanciones contractuales y xx xxx aplicables. Lo anterior no aplica en el evento que entre a operar la retención y giro de los aportes directamente por la Agencia. 25. Previo a la suscripción del acta de inicio deberá afiliarse a la Aseguradora de Riesgos Laborales - ARL. 26. Actuar con plena autonomía, responsabilidad, diligencia, oportunidad y preservándola moralidad pública en todas aquellas actividades, tareas y labores que le sean encomendadas por razón del objeto y la naturaleza del contrato y las propias en el ejercicio de la profesión u oficio. 27. Seguir los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y de Protección Social, así́ como de las autoridades competentes para el manejo, la prevención, contención y mitigación de la pandemia por COVID-19, así como consultar y poner en práctica los protocolos establecidos por la Entidad en la prevención del COVID-19. 28. Asumir el compromiso real con la Agencia de aunar esfuerzos para preservar, fortalecer y garantizar la transparencia y la prevención de corrupción con ocasión a los procesos de selección que conozca durante la ejecución de su contrato, y posterior a la terminación del mismo, en el marco de los principios y norma constitucionales y en especial, en lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 1474 de 2011”Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública”, y artículo 14 del Decreto Distrital 189 de 2020. 29. En relación con las mujeres de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, de evitar cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ambiro público o en el privado. También evitará cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Igualmente, deberá́ facilitar y promover la denuncia ante el acaecimiento de cualquier de las circunstancias descritas o las dispuestas en la Ley 1257 de 2008. Así́ mismo, deberá́ hacer un uso no sexista del lenguaje escrito, visual y audiovisual, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 381 de 2009.
B) OBLIGACIONES ESPECIFICAS: AL CONTRATISTA le corresponde el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. XXXXX. 2. XXXXX. 3. XXXXX
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: 1. Efectuar un seguimiento efectivo al cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA a través del supervisor del contrato. 2. Autorizar el pago del valor del contrato de acuerdo con la forma de pago establecida. 3. Verificar el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente al Sistema de Seguridad Social Integral. 4. Proporcionar toda la información que EL CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de sus actividades contractuales. 5. Designar el supervisor del contrato, que se encargue de ser el enlace entre la AGENCIA ATENEA y EL CONTRATISTA para coordinar internamente las actividades del CONTRATISTA. 6. Velar por el cumplimiento de las obligaciones y la ejecución del objeto del contrato.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO: El plazo de ejecución del contrato será XXXXXX, contado a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
CLÁUSULA QUINTA: VALOR: El valor del contrato es de XXXXX MCTE ($XXXX). Ese valor incluye el IVA y cualquier clase de gravamen, impuesto, tasa, contribución o tributo en general que se cause o se llegare a causar; en tal evento EL CONTRATISTA se obliga a asumirlo, así como los costos directos e indirectos que se ocasionen para la ejecución de este.
PARÁGRAFO: El valor del contrato corresponde monto que se obtiene de multiplicar los honorarios mensuales por el plazo del contrato. Para establecer el valor de los honorarios mensuales, además de dar aplicación a la tabla de honorarios de la Agencia Atenea se deberá hacer el cálculo teniendo como punto xx xxxxxxx el valor diario de los honorarios, el cual debe expresarse en cifra cerrada sin centavos y preferiblemente en unidad cerrada de mil.
CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO: LA AGENCIA ATENEA pagará al CONTRATISTA de la siguiente manera: 1. Un primer pago proporcional sobre la base de XXXX ($XXXXX) M/CTE por los días ejecutados de prestación efectiva del servicio desde la suscripción del acta de inicio del contrato hasta el último día del respectivo mes, si a ello hubiere lugar. 2. Pagos mensuales iguales por el valor de XXXX($XXX) M/CTE. 3. Un pago final proporcional sobre la base de XXXX ($XXX) MCTE, por los días ejecutados de prestación efectiva del servicio durante el último mes de ejecución del contrato, si a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO: El pago requiere previa presentación del Informe de actividades por parte del CONTRATISTA y de la certificación y/o aprobación del supervisor, el comprobante de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Riesgos Laborales en el porcentaje establecido en el marco normativo vigente, presentación del formato exigido por la Dirección Financiera debidamente diligenciado y la factura o documento equivalente, cuando aplique.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En implementación a la Ley 2024 de 2020 - “Ley de pagos a plazos justos”, del Decreto Reglamentario 1733 de 2020 y del Decreto Distrital 189 de 2020; el plazo de pago a contratistas será máximo de treinta (30) días calendario luego de recibido el bien o servicio que determine la cláusula contractual, siempre y cuando se cuente con el recibo a satisfacción por parte del supervisor o interventor y con el cumplimiento de todos los demás requisitos que correspondan a cargo del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO: Si durante la ejecución del contrato el monto de los ingresos de EL CONTRATISTA supera el límite establecido por la norma fiscal que regula la pertenencia a un régimen tributario u otro del impuesto a las ventas IVA, será́ de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA cambiarse al régimen que le corresponda, sin perjuicio de la revisión que sobre este particular realice la Subgerencia Financiera para efectos del respectivo pago.
PARÁGRAFO CUARTO: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Los pagos que la AGENCIA ATENEA se compromete a cancelar a EL CONTRATISTA como contraprestación por el cumplimiento del objeto contratado, serán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXX del XXXX de 2023, expedido por SUBGERENTE FINANCIERO.
PARÁGRAFO QUINTO: De no presentarse los documentos requeridos para el pago y/o presentarse de manera incorrecta, el término para este sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último de los documentos en debida forma. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses xx xxxx o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO SEXTO: Si después de realizar el último pago, por alguna causal quedan saldos pendientes por liberar, se realizará el trámite pertinente ante el área financiera de la Entidad por parte del funcionario competente, sin que medie acta de liquidación.
CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍA ÚNICA: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015, y analizado el riesgo y en atención a las obligaciones contractuales y forma de pago, se hace necesario que EL/LA CONTRATISTA constituya como mínimo, a favor de Agencia, identificada con NIT 901.508.361-4, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato, cualquiera de las garantías estipuladas en el artículo 2.2.1.2.3.1.2 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, que otorgue los siguientes amparos y cumpla todas las condiciones que se señalan a continuación:
TIPO DE GARANTÍA |
CUANTÍA |
VIGENCIA |
CUMPLIMIENTO |
10% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO |
POR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y SEIS (6) MESES MAS |
CLÁUSULA OCTAVA: DERECHOS DE AUTOR / PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN: (cuando aplique) Los derechos patrimoniales sobre los productos que se realicen en virtud del cumplimiento de las obligaciones y entregables establecidos en el contrato serán a perpetuidad 100% de propiedad de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley 23 de 1982 modificada por las Leyes 44 de 1993, 1450 de 2011 y demás normas vigentes que regulen la materia, sin perjuicio al derecho moral consagrado en el artículo 11 de la Directiva Andina 351 de 1993 concordante con el artículo 30 de la Ley 23 de 1982. Adicionalmente, en el evento que EL CONTRATISTA requiera utilizar la información derivada de la ejecución del contrato a futuro, lo podrá́ realizar previa autorización de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”.
CLÁUSULA NOVENA: RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO: El presente contrato se rige por las disposiciones contenidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, el Decreto – Ley 019 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y por las demás disposiciones comerciales y civiles vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMA: CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá ceder el contrato a personas naturales, nacionales o extranjeras salvo autorización previa y expresa de la Agencia y esta puede reservarse las razones que tenga para negar la cesión. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera debe renunciar a la reclamación diplomática.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: EL CONTRATISTA estará exento de responsabilidad por el atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, solamente cuando sea consecuencia de fuerza mayor o caso fortuito comprobados conforme a la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES AL CONTRATO: Las modificaciones al contrato deberán realizarse por escrito antes del vencimiento del plazo señalado en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Al presente contrato le son aplicables las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación y terminación unilateral de que tratan los artículos 14, 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MULTAS Y SANCIONES: a) Multas: En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones que le corresponden, que no constituya por sí mismo causal de la cláusula penal pecuniaria o caducidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y demás normas aplicables, se pacta que la AGENCIA podrá́ conminar al cumplimiento, imponiendo multas sucesivas o puntuales a EL CONTRATISTA equivalentes al 1% del valor total del contrato por cada evento de incumplimiento sin superar el 20% del valor total del mismo. b) PENAL PECUNIARIA: Se pacta a título de CLÁUSULA penal pecuniario una suma equivalente hasta por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, frente al incumplimiento total o parcial del mismo por parte del CONTRATISTA en los eventos en que en virtud del marco normativo se imponga hacerla efectiva, sin que ello impida que LA AGENCIA pueda solicitar a EL CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que exceda del valor de la cláusula penal pecuniaria. El CONTRATISTA autoriza que LA AGENCIA descuente de las sumas que le adeude de cualquier tipo de relación negocial los valores correspondientes a las sanciones impuestas que se encuentren en firme al momento de aplicarla.
PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La estimación del perjuicio se realizará por parte de la SUPERVISIÓN y de manera independiente a las multas u otro tipo de sanciones impuestas al CONTRATISTA durante la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: Una vez notificada la resolución por medio de la cual se imponen algunas de las sanciones previstas, EL CONTRATISTA dispondrá de (15) días calendario para proceder de manera voluntaria para su pago. Las multas no serán reintegrables aún en el supuesto que EL CONTRATISTA dé posterior ejecución a la obligación incumplida. En caso de no pago voluntario y una vez en firme la resolución que imponga la multa, podrá ejecutarse la garantía contractual, o compensarse tomando del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o acudiendo a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva. PARÁGRAFO QUINTO. - Se entiende aceptado el contenido de la presente cláusula y su obligatoriedad por parte del CONTRATISTA, cuando este último suscribe el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DEBIDO PROCESO PARA SANCIONES: Durante la ejecución del contrato, la CONTRATANTE podrá hacer uso de las acciones sancionatorias previstas en el contrato, las cuales se adelantarán respetando el derecho al Debido Proceso consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Política. En desarrollo del procedimiento para la aplicación de multas, sanciones por retardo en la entrega, efectividad de la cláusula penal pecuniaria, declaración de caducidad, declaraciones de siniestro contractual, y en general para todas aquellas actuaciones que generen sanción con ocasión de la actividad contractual, será precepto rector para la Entidad el respeto y la garantía del Debido Proceso consagrado en la Carta Constitucional. Por tanto, la CONTRATANTE, en el proceso sancionatorio aplicará el procedimiento señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: LIQUIDACIÓN: No será obligatoria la liquidación del contrato de conformidad con lo dispuesto en artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, sin perjuicio de los casos en los cuales por virtud de la ley se imponga la liquidación, tales como, la terminación anticipada del contrato, el en caso de que EL CONTRATISTA haya sido objeto de sanciones contractuales, el fallecimiento del CONTRATISTA o cuando la entidad estime necesario realizarla.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El presente contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre la AGENCIA y EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - DE LA SUPERVISIÓN: La Supervisión del contrato será ejercida por el XXXXXX o por quien designe por escrito el ordenador del gasto, quien deberá observar las obligaciones propias de la actividad, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas vigentes que regulan la materia. Sin perjuicio de lo anterior y, atendiendo la especificidad del objeto del contrato y de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, el supervisor tendrá el deber de cumplir con las previsiones descritas en el estudio previo.
PARÁGRAFO: El ordenador del gasto podrá modificar la designación de la supervisión cuando así lo requiera, sin que ello implique modificación contractual alguna. Para el efecto bastará una comunicación escrita del Ordenador del Gasto al nuevo supervisor designado, con copia a la Subgerencia de Gestión Administrativa y a la Subgerencia Financiera.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, a la firma del contrato, declara no haber presentado documentación falsa ni encontrarse incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad, prohibición y conflicto de interés establecido en la Ley y en general en el marco normativo vigente. Así́ mismo, manifiesta que no ha sido sancionado por la Contraloría mediante juicio de responsabilidad fiscal en su contra. PARÁGRAFO. -INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES: Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la CONTRATANTE o, si ello no fuere posible, se dará por terminado anticipadamente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA deberá mantener a la AGENCIA libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados). En consecuencia, EL CONTRATISTA al tenor de lo normado en el Decreto 1082 de 2015 mantendrá indemne a la AGENCIA contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros incluido el personal de la AGENCIA, ocasionados por EL CONTRATISTA en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes contratantes dirimirán sus controversias contractuales agotando el procedimiento establecido en las normas concordantes que regulen la materia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD: El CONTRATISTA será responsable de los conceptos que emita en desarrollo y ejecución del presente contrato, así como de mantener la reserva y confidencialidad de la información que obtenga como consecuencia de las actividades que desarrolle para el cumplimiento del objeto de este.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: De conformidad con la Ley 1581 de 2012, y demás normas complementarias, EL CONTRATISTA autoriza a la Agencia para el tratamiento y manejo de sus datos personales, el cual consiste en recolectar, almacenar, depurar, usar, analizar, circular, actualizar, cruzar información propia y publicar con el fin de facilitar la contratación de prestación de servicios. Además de sus nombres, apellidos y documento de identidad, los datos y documentos que se someten a tratamiento son los establecidos en la lista de chequeo que obra en el presente proceso de contratación. El CONTRATISTA declara que conoce los derechos que le asisten como los cuales están consignados en el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes. El tratamiento y la finalidad de a los cuales serán sometidos los datos personales del contratista son estrictamente legales, atendiendo los principios de la contratación estatal, los datos solo son utilizados para la presente contratación. La presente autorización se entiende prestada con la aprobación del contrato a través del SECOP II
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los documentos que a continuación se relacionan, para todos los efectos hacen parte integral del presente contrato y, en consecuencia, producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas:
Los estudios previos.
La solicitud de elaboración del contrato.
La certificación de inexistencia y/o insuficiencia de personal expedida por la Subgerencia de Gestión Corporativa
Examen médico (Decreto 723 de 2013, Art. 18).
La Resolución por la cual se establece el valor de los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión.
Los demás documentos que anteceden y complementan el presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D. C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo. Para su ejecución requiere el registro presupuestal y la aprobación de la garantía exigida para el presente contrato.
El presente documento se entiende suscrito con la aprobación en la plataforma SECOP II.
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(000) 0000000
Bogotá D.C – Colombia
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