Acuerdo Específico de Cooperación
Acuerdo Específico de Cooperación
entre el Consejo de Educación Técnico Profesional,
la Universidad de la República y la Universidad Tecnológica para la Carrera de “Tecnólogo Químico”
(versión 29-11-2017 )
En la ciudad de Montevideo, a los ... días del mes de …. de 2017, comparecen: POR UNA PARTE: la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
representada en este acto por el Prof. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Presidente, el
CONSEJO DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - UNIVERSIDAD DEL
TRABAJO DEL URUGUAY (en adelante, “UTU”), representado en este acto por la Ing. Agr. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Directora General, constituyendo domicilio en la calle San Xxxxxxxx Nº 1674 de esta Ciudad, POR OTRA PARTE: la UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA (en adelante, “UDELAR”), representada en este acto por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Rector, y por la Dra. Xxxxx X. Xxxxx, en su calidad de Decana de la Facultad de Química, constituyendo domicilio en Av. 18 de Julio 1824 de esta Ciudad; Y POR OTRA PARTE: la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA (en
adelante, “UTEC”), representada en este acto por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, la Lic. Xxxxxxxx Do Mato y el Ing. Agr. Xxxxx Xxxxxxxxxxx en sus calidades de Consejeros de UTEC, constituyendo domicilio en Av. Italia Nº 6201 de esta Ciudad; quienes acuerdan celebrar el presente Acuerdo Específico de Colaboración, de conformidad con las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes
1.-En 1999 se firmó un convenio entre ANEP y UDELAR, estableciendo un marco general para el dictado xx xxxxxxxx de Tecnólogos, buscando ampliar la oferta y el alcance de estas formaciones.
2.-En 2001 se creó la carrera de Tecnólogo Químico,
que se inscribe dentro del marco general establecido por el Convenio firmado el 12 de julio de 1999 entre las autoridades de ANEP y de la Universidad de la República y del Convenio específico firmado el 8 xx xxxx de 2001, entre el Consejo de Educación Técnico Profesional y
la Facultad de Química, que asegura el nivel académico y la infraestructura imprescindible para la adecuada formación del egresado. El título es emitido en forma conjunta por ambas instituciones. En la actualidad se dicta en sendas sedes en Montevideo y Paysandú.
3.-La Ley de Educación N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008 estableció en su Disposición Transitoria K) lo siguiente:
“Los cursos de tecnólogos realizados actualmente entre la Universidad y la ANEP, se continuarán realizando como hasta el presente, y progresivamente se irán integrando a los institutos pertenecientes al Instituto Terciario Superior (ITS) de acuerdo con la Comisión de Implantación del mismo”.
4.-Por otro lado la Ley de Creación de la UTEC N° 19.043 de 28 de diciembre de 2012, estableció en su Art. 31 lo siguiente:
“Deróganse los artículos 87 y 88 y la disposición transitoria J) de la Ley N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008. Toda mención al Instituto Terciario Superior en la referida ley se considerará referida a la Universidad Tecnológica”.
De la combinación de ambas disposiciones es que resulta que los cursos de tecnólogos actualmente realizados entre la Universidad (UDELAR) y la ANEP deben progresivamente integrarse a la UTEC.
5.- Desde la creación de la UTEC (ley N° 19.043 de 28 de diciembre de 2012), las partes se encuentran trabajando conjuntamente para propender al crecimiento del sistema terciario público, de acuerdo con sus objetivos u especificidades.
6.-En esta primera etapa, se conformaron tres comisiones interinstitucionales para analizar las carreras de Tecnólogo en Informática, Química y Mecánica, respectivamente, con el objetivo de definir propuestas de desarrollo y acordar un plan de acción a corto plazo, como comienzo del proceso evolutivo de la carrera de Tecnólogo Químico, en los términos que se formalizan en el presente convenio de cooperación.
CLAUSULA SEGUNDA: Objetivo General
En virtud del presente convenio, las partes se comprometen a crear un marco de actuación conjunta para desarrollar, mejorar y potenciar la carrera de “Tecnólogo Químico” (en
adelante la Carrera), con el objetivo de lograr una mayor cobertura de la población objetivo y un crecimiento en la cantidad de profesionales que cuentan con un perfil de egreso que responde a las nuevas exigencias xxx xxxxxxx laboral profesional y a las demandas de desarrollo del sector.
CLAUSULA TERCERA: Objetivos específicos
En el marco referido, las partes persiguen los siguientes objetivos específicos:
• Conformar una comisión única nacional, denominada Comisión Nacional xx Xxxxxxx del Tecnólogo Químico (CNCTQ), integrada por representantes de las tres instituciones (CETP - UTU, UDELAR - FQ, UTEC);
• Desarrollar la conexión con las ofertas de formación a nivel de educación media siuperior tecnológica ofrecidas por la UTU en áreas afines, y asegurar su continuidad educativa en el Tecnólogo Químico.
• Desarrollar la continuidad educativa de la Carrera en otros programas tales como xxxxxxxx xx xxxxx de UDELAR y UTEC y diplomas de especialización orientados a los egresados de la Carrera, con la visión de valorizar la formación específica y dar opciones de educación permanente y profundización de la formación.
CLÁUSULA CUARTA: Comisión Única Nacional
1.- Las partes acuerdan conformar una comisión única xx xxxxxxx de carácter nacional, denominada Comisión Nacional xx Xxxxxxx del Tecnólogo Químico (CNCTQ), que tendrá a su cargo la definición de los principales lineamientos académicos a seguir, el monitoreo del presente convenio y el seguimiento de la gestión de la Carrera en las diferentes sedes donde se imparta.
2.- Esta Comisión se integrará con dos representantes titulares de cada institución, más el número que cada institución estime necesario de suplentes. Cada parte deberá designar a sus representantes titulares y suplentes, y comunicar tales designaciones a las otras, dentro del plazo de 30 días siguientes a la firma del presente convenio.
3.-Las funciones de la Comisión Nacional xx Xxxxxxx del Tecnólogo Químico se establecen en el Anexo A que forma parte de este convenio.
CLÁUSULA QUINTA: Gestión Académica y Administrativa
1.- La Gestión Académica de la Carrera estará a cargo de la Comisión Nacional xx Xxxxxxx del Tecnólogo Químico.
2.- Durante el corriente 2017 y hasta el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx administrativa (contratación de personal, incluyendo docentes, coordinadores, personal de secretaría; inserción territorial; gestión de locales; bedelía) de la Carrera a nivel nacional se mantendrá en las condiciones actuales de funcionamiento.
3.- A partir del 1º xx xxxxx de 2018, UTEC asumirá la gestión administrativa de las instancias de la carrera dictadas en las sedes del Interior del país, y UTU asumirá la gestión administrativa de las instancias de la carrera dictadas en las sedes de Montevideo, en ambos casos en un todo de acuerdo a los lineamientos que defina la Comisión Nacional xx Xxxxxxx del Tecnólogo Químico .
5. El personal actualmente contratado para la Carrera y que sea evaluado favorablemente en las instancias académicas correspondientes será recontratado en 2018 manteniendo las mismas condiciones. Esto implica asimismo garantizar la equivalencia de niveles salariales para personas contratadas por UTU y UTEC, con las mismas tareas y cargas horarias.
CLAUSULA SEXTA Difusión
La carrera deberá ser incluida en la oferta educativa de las tres instituciones.
Toda comunicación, difusión o información (folletería, pagina web, banner, difusión en prensa u otros medios habidos y por haber) deberá incluir los logos de las tres instituciones, con características similares.
CLAUSULA SEPTIMA: Titulación
A partir del 0 xx xxxxx xxx 0000, xx xxxxxxxxxx será otorgada por las tres instituciones conjuntamente, una vez que los estudiantes hayan cumplido con todos los requerimientos del Plan de Estudios, obteniendo el título de “Tecnólogo Químico”. En el diploma de titulación figurarán los logos de las partes y serán firmados por las autoridades respectivas.
CLAUSULA OCTAVA: Recursos
1.-PLANTEL DOCENTE Y NO DOCENTE. Los funcionarios docentes y no docentes afectados a la Carrera en el departamento de Montevideo, continuarán siendo contratados por UTU y UDELAR, dependiendo administrativamente y presupuestalmente de la institución respectiva. .
A partir del 01/03/2018,, los funcionarios docentes y no docentes afectados a la Carrera en el interior serán contratados por UTEC, dependiendo administrativamente y presupuestalmente de dicha institución.
De existir vacantes se realizarán llamados públicos abiertos y se conformarán los tribunales correspondientes con participación de representantes de las tres instituciones.
2.- RECURSOS MATERIALES. Dependiendo de la sede en que se imparta, las partes se comprometen a continuar aportando la infraestructura, equipamiento y servicios de mantenimiento necesarios para el funcionamiento de la Carrera, del mismo modo en que lo vienen haciendo. UTEC se hará cargo de los gastos operativos que demande el funcionamiento de la Carrera en las sedes del interior del país.
CLAUSULA NOVENA: Propiedad de los Bienes
Cada parte conservará la propiedad de los bienes o materiales que aporte a la Carrera en virtud del presente convenio, los que serán sujetos a un inventario que se realizará de común acuerdo por las partes.
Los materiales académicos y de investigación que se desarrollen en el marco de la Carrera (bases de datos, resultados de investigaciones, patentes) serán de propiedad conjunta de las partes.
CLAUSULA DÉCIMA: Supervisión general
Se nombrará una Comisión de Seguimiento que abarcará este convenio así como otros similares que se establezcan entre las tres partes, referentes x xxxxxxxx de Tecnólogo, que estará integrada por un representante de cada parte, con los siguientes cometidos:
- Mantener una visión de conjunto de la actividad de las diversas carreras de Tecnólogo compartidas entre las tres instituciones.
- Vigilar la observancia de los objetivos generales y específicos del presente convenio, y dar seguimiento a la actuación de la CNCTQ, resolviendo los temas que excedan a la competencia de dicha comisión.
-Proponer a las respectivas autoridades de cada institución, soluciones a las eventuales situaciones imprevistas que pudiera surgir en la ejecución del presente convenio.
- Realizar informes de evaluación de la marcha del convenio.
CLAUSULA DÉCIMOPRIMERA: Solución de Controversias
Cualquier diferencia que se presente en el desarrollo de la ejecución, interpretación o finalización del presente convenio, será en primera instancia tratada en la Comisión de Seguimiento, o de ser necesario por las autoridades máximas de las instituciones involucradas, para ser resuelta de común acuerdo entre las partes teniendo siempre en cuenta, ante todo, los fines que las han llevado a celebrarlo y el principio de buena fe que lo inspira.
CLAUSULA DÉCIMOSEGUNDA: Domicilios y Notificaciones
Las partes constituyen domicilios especiales en los declarados como suyos en la comparecencia del presente Acuerdo, de modo que será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo que se dirija a dicho domicilio.
CLAUSULA DÉCIMOTERCERA: Vigencia y Otorgamiento
Este convenio entrará en vigencia a partir del momento de su firma y podrá ser modificado por las partes de común acuerdo y por escrito. En señal de conformidad, y para constancia se suscriben tres ejemplares del mismo tenor, en lugar y fecha arriba indicados.
Prof. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Presidente Rector de UDELAR Consejero de UTEC ANEP
Ing. Agr. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Dra. Xxxxx X. Xxxxx Xxx. Xxxxxxxx Xx Xxxx Directora General de CETP / UTU Decana Consejera de UTEC
Fac. Química
Ing. Agr. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Consejero de UTEC
Anexo A - Funciones de la Comisión Nacional xx Xxxxxxx del Tecnólogo Químico
La Comisión Nacional xx Xxxxxxx del Tecnólogo Químico está constituida por Profesionales Especialistas de la Carrera que integran una Unidad Supervisora y Consultora sobre el funcionamiento de la Carrera, con principales funciones académicas . En particular le compete:
• Establecer políticas específicas de la Carrera en el marco de las políticas generales. En este sentido podrá fijar metas en relación a los objetivos definidos en la Carrera y en su Plan y se instrumentarán mediciones que permitan evaluar los resultados del mismo, tanto en la formación lograda, como en el plazo en que se realice. Esta Comisión xx Xxxxxxx será asesora de los Consejos, teniendo capacidad de iniciativa y participación en la implementación de este Plan.
• Predecir, informar, en todo caso, sobre la demanda educativa de la carrera, necesidades de ampliación del cupo, o ampliación del Plan de estudio incorporando nuevas asignaturas, especialidades u orientaciones priorizando las que estime adecuadas al desarrollo nacional o local.
• Efectuar, conjuntamente con los Coordinadores de sedes, la gestión de los recursos físicos y humanos necesarios para mejorar la calidad de la enseñanza, mejorando la relación docente/estudiantes y la formación de los docentes, tanto en su nivel de conocimientos como en su capacidad didáctica.
• Gestionar con las instituciones involucradas en el convenio la definición de un equipo de referentes académicos, de manera que los mismos aporten al cumplimiento de los objetivos de esta nueva etapa del desarrollo de la Carrera, y apoyen a los docentes existentes y a contratar;
• Proponer la constitución de acuerdos con terceros actores sobre desempeño de pasantias, becas, períodos de adiestramiento, concurrencia de docentes o estudiantes a seminarios o reuniones locales, nacionales.
• Proponer, si lo estiman pertinente, la prestación de servicios a terceros mediante la utilización de las capacidades de los laboratorios, estudiantes o docentes de la Carrera.
• Efectuar el diseño del Currículo de la Carrera, y toda vez que estime necesario proponer periódicamente los Ajustes necesarios.
• Proponer los necesarios Ajustes del Plan de Estudios y contenidos Programáticos.
• Asesorar sobre reválidas y créditos.
• Definir los Perfiles Docentes para la provisión de Cargos y proponer los integrantes de los tribunales de evaluación. En caso de ser necesario realizar contrataciones directas por razones de urgencia, fectuar conjuntamente con el Coordinador xx Xxxxxxx de la sede respectiva el correspondiente estudio y valoración de méritos de los aspirantes a docentes y recomendar la designación de los mismos.
• Efectuar conjuntamente con los Coordinadores xx Xxxxxxx de las sedes correspondientes la evaluación de desempeño de los docentes para recomendar la renovación de contratos toda vez que sea necesario.
• Verificar y comprobar periódicamente el desarrollo de las actividades, fijando a su total criterio los períodos de control, y requerir a estos efectos los informes a los Coordinadores.
• Verificar y comprobar la dotación de materiales de estudio y materiales de laboratorio empleados, otros medios materiales necesarios para el correcto desempeño de las actividades y proponer las correcciones necesarias.
• Efectuar anualmente un informe de actividades de los Coordinadores y elevarlo a la Comisión de Seguimiento y a las autoridades (UDELAR, CETP-UTU/ANEP, UTEC).
• Informar a la Comisión de Seguimiento y las Instituciones por sus Representantes en toda oportunidad que consideren necesaria.