NC010/2015)
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO PARA LA “CONSTRUCCIÓN DE UNA PLANTA DE CLASIFICACIÓN DE MATERIALES CONTENIDOS EN LOS RESIDUOS URBANOS Y SU SERVICIO DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, LA OBRA DE MODIFICACIÓN DE LA ACTUAL PLANTA DE RECICLAJE, TRATAMIENTO Y ELABORACIÓN DE COMBUSTIBLE PARA LA CLASIFICACIÓN DE MATERIALES Y SU SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADA
(NC010/2015)
junio de 2015 VER. 07/07/2015
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE UNA PLANTA DE CLASIFICACION DE MATERIALES Y DE LA PRTE
Pliego de condiciones Particulares
(NC0010/2015)
ÍNDICE
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS 4
1.‐ OBJETO 32
2.‐ NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO 34
3.‐ PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 36
4.‐ DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ VALOR CONTRACTUAL 36
5.‐.ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE 36
6.‐ CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE: 37
7.‐ CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS 37
8.‐ GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA 39
9.‐ CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 40
10.‐ PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS. 48
11.‐ PLAZO, LUGAR Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 48
12.‐ MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 50
13.‐CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN 54
14.‐ CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 54
15.‐ PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 59
16.‐ PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 60
17.‐ GASTOS, LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES 64
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18.‐ OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 65
19.‐ FORMA DE PAGO AL ADJUDICATARIO 68
20.‐ REVISIÓN DE PRECIOS 71
21.‐ DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 72
22.‐ CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 73
23.‐ EXTINCIÓN DE CONTRATO 74
24.‐ GARANTÍAS TÉCNICAS Y PENALIZACIONES 76
25. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD.
.................................................................................................................................................... 83
26. RESPONSABLE DEL CONTRATO 84
ANEXO I 87
ANEXO II 90
ANEXO III 93
ANEXO IV 96
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº: 0010/2015
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.
1. OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto de este Pliego de Condiciones es establecer el alcance, las normas y controles a realizar para llevar a cabo por parte del adjudicatario las siguientes prestaciones que conforman el objeto del presente contrato:
1.- Primera fase.
Servicio de operación, mantenimiento y limpieza de la Planta de Reciclaje Tratamiento y Elaboración de combustible (PRTE) y ejecución de las obras de la Nueva Planta de Clasificación de Materiales.
2.- Segunda fase.
Servicio de operación, mantenimiento y limpieza de la Planta de Reciclaje Tratamiento y Elaboración de combustible (PRTE) y puesta en marcha de la Nueva Planta de Clasificación de Materiales, hasta conseguir los valores de diseño.
3.- Tercera fase.
Servicio de operación, mantenimiento y limpieza de la Nueva Planta de Clasificación de Materiales y ejecución de las obras de las modificaciones de la Planta de Reciclaje Tratamiento y Elaboración de combustible (PRTE), trabajando con una de las líneas actuales para mantener las Calderas en las condiciones establecidas en el pliego.
4.- Cuarta fase.
Servicio de operación, mantenimiento y limpieza de la Nueva Planta de Clasificación de Materiales y puesta en marcha de las modificaciones de la Planta de Reciclaje Tratamiento y Elaboración de combustible (PRTE) hasta conseguir los valores de diseño, para mantener las Calderas en las condiciones establecidas en el pliego.
5.- Quinta fase.
Servicio de operación, mantenimiento y limpieza del conjunto de las dos instalaciones: Nueva Planta de Clasificación de Materiales y de la Planta de Reciclaje Tratamiento y Elaboración de combustible (PRTE), para mantener las Calderas en las condiciones establecidas en el pliego.
Será por tanto el objeto de este contrato la ejecución de las instalaciones solicitadas y la Operación, Mantenimiento y limpieza de las mismas de forma conjunta
También forman parte del objeto de este procedimiento el mantenimiento y limpieza de las siguientes instalaciones que se encuentren asignadas a estas plantas y las que se vean afectadas por el funcionamiento de las mismas:
- Vestuarios de la PRTE.
- Taller de PRTE.
- Oficinas, sala de control y nave de servicios zona comedor de la PRTE.
- Instalaciones de agua.
- Instalaciones de alumbrado de cintas, calles y naves de la PRTE y planta de clasificación de nueva construcción.
- Instalaciones de Protección Contra Incendios que dan servicio a estas plantas.
- Instalaciones de aguas residuales, lixiviados, pluviales y alcantarillado que conducen las aguas de estas plantas.
- Bunkers de almacenamiento de materiales.
- Vertedero de inertes del CMC: Gestión de los materiales inertes en dicho Vertedero.
- Viales destinados al tránsito de los vehículos asignados a estas instalaciones.
2. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Procedimiento de Adjudicación: ABIERTO REGULACIÓN ARMONIZADA
DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADA
Forma de Adjudicación: MULTICRITERIO
Tipo de contrato: MIXTO DE OBRA, SUMINISTRO Y SERVICIO, siendo la prestación de servicios no sólo la de mayor peso económico sino la prestación principal a los efectos de la determinación de las normas de adjudicación de acuerdo con la memoria económica
Publicidad: DOUE, BOE, DOG, prensa escrita y plataforma contratación Xunta de Galicia
3. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
El precio máximo de licitación para la Operación, Mantenimiento y Limpieza de las instalaciones objeto de este contrato, por tonelada gestionada de RU en conjunto será de 26,50 €/t más IVA, en el que se incluyen todos los conceptos a los que se hace referencia en este Pliego de Condiciones.
El precio máximo de licitación para la Operación, Mantenimiento y Limpieza de las instalaciones durante la fase de obras, que se prevé que sea durante el primer y segundo año de operación y hasta que se pongan en servicio las nuevas plantas de recuperación de materiales, será de 23,70 €/t. más IVA por tonelada gestionada.
El valor estimado para el primer y segundo año de contrato correspondiente al servicio de la Operación, Mantenimiento y Limpieza del conjunto de instalaciones es de 13.035.000 € sin IVA.
El importe estimado a partir del tercer año de contrato correspondiente al servicio de la Operación, Mantenimiento y Limpieza del conjunto de instalaciones cuando se
ponga en marcha toda la reforma de la PRTE actual es de 19.885.600 € sin IVA.
El importe máximo de la inversión de la nueva Planta de Clasificación de materiales es de 19.000.000 € sin IVA en conjunto.
El importe máximo de la inversión tanto de la modificación de la actual PRTE es de
10.000.000 € sin IVA en conjunto
El interés máximo para la inversión de la Nueva Planta de Clasificación de materiales y la modificación PRTE es de (EURIBOR A 1 AÑO) + diferencial, donde el diferencia tiene que ser inferior al 3%, estando limitado a lo largo del contrato a un interés máximo del 5,25%. En el caso de que se modifique el índice de referencia (EURIBOR A 1 AÑO), en la formula se aplicará el nuevo índice que lo sustituya.
El pago de la inversión e intereses se realizara en 14 años de forma mensual y por amortización simple, comenzando en el 2º año del contrato y siempre que hayan comenzado las obras de Contruccion de la nueva planta, para lo cual deberá firmarse la correspondiente acta de inicio de obras. En caso de que estas no hubiesen comenzado a la fecha indicada, se iniciará el pago de la misma en el momento en el que estas comiencen, sin perjuicio de las penalizaciones a que pudiese dar lugar este retraso. El periodo de pago de la inversión e intereses se calculará desde la fecha del acta de inicio de obras hasta la finalización del contrato.
El valor estimado del contrato según lo establecido en el RDL 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP) es de 335.086.802,92€ sin IVA.
Las ofertas que superen los precios máximos de licitación establecidos en el presente pliego serán rechazadas del proceso de contratación, de conformidad con el artículo 84 del RGCAP.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
El precio de adjudicación se revisará de acuerdo con la siguiente fórmula de revisión de precios establecida en el artículo 20 de este Pliego.
5. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las proposiciones se presentarán en el siguiente domicilio:
a) SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A. (SOGAMA) XXXXXX, 00 (XXXXXXXX)
XXXXXXX
(X Xxxxxx)
Tlf.: Fax:
000000000
000000000
b) Plazo de presentación de Ofertas: El plazo de presentación de las ofertas finaliza a las 13:00 horas del día 9 de octubre de 2015.
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE UNA PLANTA DE CLASIFICACION DE MATERIALES Y DE LA PRTE
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6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR: VALORACIÓN TÉCNICA (de 0 a 42 puntos): se valorará la propuesta técnica de acuerdo con los criterios siguientes y con lo solicitado en los apartados Objeto Alcance, y Propuesta Técnica xxx xxxxxx de condiciones técnicas:
OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA (22,5 PUNTOS).
• Personal propio no subrogable del adjudicatario, que se adscribirá a la ejecución del contrato: Identificación de la estructura organizativa que se propone. Se valorará desde un punto de vista cuantitativo (el número de personas adscritas) y cualitativa (según cualificación profesional atendiendo a criterios de eficiencia.: Hasta 2 puntos.
• Personal subrogable (Incluido en el Anexo V del PPT): Distribución optimizada de los medios humanos subrogables, indicando su ubicación en cada una de las dos instalaciones objeto de expediente de contratación así como el número de puestos y tareas a realizar por turno de trabajo. Se valorará la mejor y más detallada distribución de todo el personal existente subrogable dentro de las instalaciones que comprenden el alcance de este contrato, por planta y puesto, de tal forma que esta distribución haga que se requiriera el menor número de personal adicional para la explotación de las nuevas instalaciones: Hasta 4,5 puntos.
• Personal de operación adicional: Relación de personal para la nueva instalación, especificando su ubicación y puestos por turno de trabajo. Se valorará en atención a criterios de eficiencia, la menor cantidad de medios humanos propuestos, debidamente justificada, de personal adicional necesario para explotar el conjunto formado por todas las instalaciones objeto de este contrato, el cual se detallará debidamente por instalación y puesto de trabajo: Hasta 2,5 puntos.
• Descripción de maquinaria móvil necesaria para el manejo de materiales:
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Relación optimizada del número de maquinaria puesta a disposición del contrato, describiéndose los cometidos de cada uno de los equipos en la instalación justificando el uso y las tareas encomendadas a cada uno de ellos. Se valorará la solución más óptima del número de equipos propuestos así como los mejores rendimientos de trabajo propuestos para cada tarea: Hasta 3 puntos.
• Otros medios materiales puestos a disposición del contrato. Se valorarán el número, características y distribución de los medios materiales necesarios para llevar a cabo tareas de operación, mantenimiento y limpieza: hasta 1 punto.
• Detalle de las relaciones y coordinación con cada una de las instalaciones implicadas en la gestión de los residuos urbanos de SOGAMA. Se valorará el mayor detalle y número, debidamente justificadas, de las actuaciones propuestas para llevar a cabo las relaciones y coordinación entre las distintas instalaciones implicadas, incluyendo la planta termoeléctrica, planta de clasificación, instalaciones comunes, transporte externo a Vertedero: hasta 2.5 puntos.
• Especificación de situaciones eventuales que podrían afectar a la ejecución del servicio. Se valorará el mayor detalle y mejor justificación de las soluciones y planes de contingencias propuestos para mitigar o eliminar las situaciones eventuales consideradas: hasta 2 puntos.
• Tiempos de respuesta para hacer frente a cada una de las situaciones eventuales consideradas. Se valorarán los menores tiempos de respuesta recibiendo la mayor puntuación aquel que resuelva cada una de las situaciones eventuales en el menor tiempo posible. Hasta 1 punto.
• Mejor detalle y justificación de las modificaciones de la PRTE solicitadas en el punto 2 xxx Xxxxxx Técnico en relación con la reforma y modernización de la PRTE. Se valorará el mejor detalle constructivo, de equipos y de ejecución de las soluciones propuestas por cada ofertante. Hasta 2,5 puntos.
• Mejor Planificación Preventiva en las instalaciones, Incluyendo Revisión
instalaciones, Plan de Visitas de seguridad, elaboración de Procedimientos de Prevención de Riesgos, Planes de Emergencia, Informes de Accidentes e Incidentes, elaboración de Planes de Formación en Prevención, desarrollo de Instalaciones contra Incendios y aquellos otros a juicio del ofertante, se valorará el detalle presentado más completo: hasta 1,5 puntos, según la siguiente distribución:
Gestión y Organización (hasta 0.45 puntos)
Certificación actual y por terceros de que la empresa dispone de un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (SGPLR) (0,15 puntos)
Acreditación de cumplimiento de Índices de Frecuencia:
• Si IF < (IFo – 5%); (0,15 puntos)
• Si (IFo – 5%) < IF < IFo (0,075 puntos)
• Si IF > IFo (0 puntos)
Dónde:
IF = Valor empresarial informado por la empresa ofertante.
IFo = Último valor empresarial anual sectorial publicado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la actividad de construcción y servicios (según aplique).
Presentación de Memoria Anual de Prevención o Cumplimiento de Planificación Preventiva en materia de Seguridad Industrial del último año, donde se valorará el grado de cumplimiento de las planificaciones (hasta 0,15 puntos).
Planificación Preventiva (hasta 1.05 puntos)
Presentación de una Planificación Preventiva para los trabajos de operación, mantenimiento y limpieza delas instalaciones. En ella se valorará positivamente la presentación de instrucciones y procedimientos de Seguridad, Planes de Visitas de Seguridad, actuaciones de Emergencia, mantenimiento contra incendios, informes, etc.. (hasta 0,40
puntos)
Presentación de un plan de formación en Prevención (hasta 0,30 puntos).
Organigrama de Seguridad y Salud identificando recursos intervinientes (hasta 0,20 puntos)
Mejoras en materia de Seguridad y Salud (hasta 0,15 puntos)
CONSTRUCCIÓN, SUMINISTRO DE EQUIPOS, MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA DE LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN DE MATERIALES Y MODIFICACIÓN DE LA PRTE PARA LA CLASIFICACIÓN DE MATERIALES (12,0 PUNTOS).
⮚ Adecuación de la implantación de cada una de las instalaciones. Se valorará el mejor aprovechamiento de forma óptima del espacio disponible y la mejor distribución de los equipos que sea necesario instalar para la consecución del objeto del contrato: hasta 3,5 puntos
⮚ Funcionamiento de cada una de las instalaciones. Se valorará en conjunto la mejor propuesta de las plantas (nueva instalación y modificación de la PRTE) de recuperación de envases, teniendo en cuenta las capacidades de tratamiento, facilidad de operación y mantenimiento, accesos a equipos, movilidad dentro de las instalaciones de la maquinaria y personal, y todos aquellos otros aspectos que a juicio del ofertante sean necesarios para el funcionamiento de cada planta: Hasta 2.0 puntos.
⮚ Detalle más completo de los Planos de Implantación: se valorará en cada uno de los planos aportados el mayor detalle en lo que a implantación de equipos, sistemas, estructuras, plataformas, accesos, obra civil... Hasta 1 punto.
⮚ Mejor relación y características técnicas de equipos para la instalación ofertada. Se valorarán las mayores capacidades, mejores
disponibilidades garantizadas, mayores rendimientos, menores consumos energéticos, todo ello debidamente detallado y relacionado para cada uno de ellos: Hasta 1 puntos.
⮚ Mejor planificación de la ejecución de las modificaciones (desmontaje y montaje de equipos) de la PRTE de forma que no afecten al funcionamiento del conjunto del complejo y en concreto de la PTE. Se valorará el mejor detalle que deberá tener en cuenta las menores interferencias con el resto de instalaciones y menores tiempos xx xxxxxx de otras instalaciones, y minimización de residuos sin procesar desviados a Vertedero durante esta fase de modificación: Hasta 3 puntos.
⮚ Mejor Planificación Preventiva en los proyectos de las nuevas instalaciones: Elaboración de procedimientos de Prevención de Riesgos en nuevas instalaciones, Planes de Emergencia, Planes de Formación en Prevención, Instalaciones contra Incendios y aquellos otros a juicio del ofertante, se valorará el detalle presentado más completo Hasta 1,5 puntos, con la siguiente distribución.
Gestión y Organización (hasta 0.45 puntos)
Certificación actual y por terceros de que la empresa dispone de un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (SGPLR) (0,15 puntos)
Acreditación de cumplimiento de Índices de Frecuencia:
• Si IF < (IFo – 5%); (0,15 puntos)
• Si (IFo – 5%) < IF < IFo (0,075 puntos)
• Si IF > IFo (0 puntos) Dónde:
IF = Valor empresarial informado por la empresa ofertante.
IFo = Último valor empresarial anual sectorial publicado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la actividad de construcción y servicios (según aplique).
Presentación de Memoria Anual de Prevención o Cumplimiento de
Planificación Preventiva en materia de Seguridad Industrial del último año, donde se valorará el grado de cumplimiento de las planificaciones (hasta 0,15 puntos).
Planificación Preventiva (hasta 1.05 puntos)
Presentación de una Planificación Preventiva para los trabajos de construcción, montaje y puesta en marcha de las nuevas instalaciones a desarrollar. En ella se valorará positivamente la presentación de instrucciones y procedimientos de Seguridad, Planes de Visitas de Seguridad, actuaciones de Emergencia, mantenimiento contra incendios, informes, etc… (hasta 0,40 puntos)
Presentación de un plan de formación en Prevención (hasta 0,30 puntos).
Organigrama de Seguridad y Salud identificando recursos intervinientes (hasta 0,20 puntos)
Mejoras en materia de Seguridad y Salud (hasta 0,15 puntos)
MEJORAS PROPUESTAS POR EL OFERTANTE QUE REDUNDEN EN LA EXPLOTACION DE LA INSTALACIONES (7,5 PUNTOS).
⮚ Mejoras operativas: se valorarán las mejoras, que de forma justificada y razonada mejoren la operativa para Sogama en condiciones normales de las instalaciones, hasta 1,5 puntos.
⮚ Mejoras que incrementen la recuperación de materiales en las fracciones de rechazo: Se valorarán aquellas mejoras que de forma justificada y razonada mejoren la recuperación de materiales valorizables en las fracciones de rechazo. hasta 3,5 puntos.
⮚ Mejoras que aumenten la calidad del combustible derivado de residuos que se envía a las calderas: Se valorarán aquellas mejoras
que de forma justificada y razonada permitan mejorar la calidad del combustible que se establece en este Pliego. hasta 2,5 puntos.
No se abrirán los sobres C (oferta económica) de aquellos ofertantes que no alcancen el 50% de la puntuación de la evaluación técnica (apartado 6.1), quedando por tanto excluidos del proceso de contratación.
2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS (58 PUNTOS).
Valoración del porcentaje de efectividad de recuperación de materiales solicitados en este Pliego para el total de RU procesado por la planta, garantizado en la nueva instalación de Clasificación de materiales a partir de Residuos Urbanos.
Por el mayor porcentaje de efectividad de recuperación de materiales por encima del mínimo, según caracterización anual realizada por Ecoembes, de los valores exigidos en este Pliego, se otorgarán hasta 10 puntos, los cuales se distribuirán de la siguiente forma:
MATERIAL VALORIZABLE TIPO A (6 PUNTOS)
MATERIALES TIPO A.
La recuperación de estos materiales será obligatoria por parte del adjudicatario, y serán propiedad de Sogama. Al valor máximo de cada material se le asignará la máxima puntuación por material indicada. El valor mínimo establecido tendrá asignado un valor de 0 puntos, las ofertas recibirán la puntuación que les corresponda de forma lineal entre ambos valores:
% RECUPERACION | ||
% Minimo | % Maximo | % Ofertado |
PUNTOS
TIPO A
ACERO |
ALUMINIO |
PET |
PEAD |
PC |
BRICK |
VIDRIO |
ACERO RESIDUAL |
TOTAL |
80,0% | 90,0% | |
30,0% | 70,0% | |
50,0% | 80,0% | |
50,0% | 70,0% | |
15,0% | 30,0% | |
35,0% | 55,0% | |
15,0% | 30,0% | |
25,0% | 60,0% |
1,00 |
0,50 |
1,50 |
1,00 |
0,50 |
0,50 |
0,50 |
0,50 |
6,00 |
MATERIAL VALORIZABLE TIPO B (4 PUNTOS)
MATERIALES DE TIPO B
Estos materiales serán propiedad del adjudicatario, siendo este por lo tanto el responsable de su correcta gestión y garantizando, en todo caso, la valorización no energética de los materiales recuperados. El adjudicatario deberá presentar, con carácter mensual, los correspondientes certificados de tratamiento emitidos por el gestor valorizador autorizado de las distintas fracciones de residuos.
Al valor máximo de cada material se le asignará la máxima puntuación por material indicada. El valor mínimo establecido en este Pliego tendrá asignado un valor de 0 puntos, las ofertas recibirán la puntuación que les corresponda de forma lineal entre ambos valores:
% RECUPERACION | PUNTOS | |||||
% Minimo | % Maximo | % Ofertado | ||||
TIPO B Los valores garantizados para cada material se considerarán como % de garantía de recuperación a aplicar durante todo el contrato. Ecoembes realizará caracterizaciones de RU para determinar el % de entrada de materiales reciclables a la planta, la cual se aplicará a los porcentajes de recuperación garantizados de forma anual PLAZOS DE EJECUCION Y PUESTA EN MARCHA DE LAS NUEVAS INSTALACIONES (4 PUNTOS) ⮚ Plazos de ejecución de las instalaciones: Se valoraran los menores plazos de ejecución propuestos respecto a los máximos establecidos en este Pliego: hasta 2 puntos. ⮚ Plazo de pruebas y puesta en marcha definitiva de la instalación hasta la consecución de los valores garantizados: Se valorará el menor plazo propuesto hasta la consecución de los valores garantizados: hasta 2 puntos A la oferta que garantice el menor plazo de ejecución y puesta en marcha de la nueva instalación se le asignará la máxima puntuación. El valor mínimo establecido en este Pliego tendrá asignado un valor de 0 puntos, el resto de las ofertas recibirán la puntuación que les corresponda de forma lineal entre ambos valores |
OTROS PLASTICOS |
PLAST. MEZCLA |
FILM |
TOTAL |
20,0% | 50,0% | |
35,0% | 60,0% | |
15,0% | 25,0% |
1,00 |
1,00 |
2,00 |
4,00 |
3. VALORACIÓN ECONÓMICA (de 0 a 44 puntos):
A fin de comparar las ofertas presentadas entre sí, se realizará un cálculo del total estimado del contrato a 15 años de acuerdo con la siguiente tabla, en la cual se tendrán en cuenta los precios unitarios por tonelada gestionada por cada ofertante, importe de la inversión y tipo de interés resultante calculado tomando como referencia un (EURIBOR A 1 AÑO) del 0,227% y el diferencial ofertado por cada licitador:
Produccion | Precio operación | Coste operación | Amortizacion | Intereses | TOTAL COSTE | ||
MESES | t/año | €/t sin IVA | € sin IVA | € sin IVA | € sin IVA | € sin IVA | |
Año 1 | 12 | 550.000,00 | 23,7 | 13.035.000,00 € | ‐ € | ‐ € | 13.035.000,00 € |
Año 2 | 12 | 550.000,00 | 23,7 | 13.035.000,00 € | 2.071.428,57 € | 905.192,71 € | 16.011.621,28 € |
Año 3 | 12 | 750.400,00 | 26,5 | 19.885.600,00 € | 2.071.428,57 € | 838.347,71 € | 22.795.376,28 € |
Año 4 | 12 | 750.400,00 | 26,5 | 19.885.600,00 € | 2.071.428,57 € | 771.502,71 € | 22.728.531,28 € |
Año 5 | 12 | 750.400,00 | 26,5 | 19.885.600,00 € | 2.071.428,57 € | 704.657,71 € | 22.661.686,28 € |
Año 6 | 12 | 750.400,00 | 26,5 | 19.885.600,00 € | 2.071.428,57 € | 637.812,71 € | 22.594.841,28 € |
Año 7 | 12 | 750.400,00 | 26,5 | 19.885.600,00 € | 2.071.428,57 € | 570.967,71 € | 22.527.996,28 € |
Año 8 | 12 | 750.400,00 | 26,5 | 19.885.600,00 € | 2.071.428,57 € | 504.122,71 € | 22.461.151,28 € |
Año 9 | 12 | 750.400,00 | 26,5 | 19.885.600,00 € | 2.071.428,57 € | 437.277,71 € | 22.394.306,28 € |
Año 10 | 12 | 750.400,00 | 26,5 | 19.885.600,00 € | 2.071.428,57 € | 370.432,71 € | 22.327.461,28 € |
Año 11 | 12 | 750.400,00 | 26,5 | 19.885.600,00 € | 2.071.428,57 € | 303.587,71 € | 22.260.616,28 € |
Año 12 | 12 | 750.400,00 | 26,5 | 19.885.600,00 € | 2.071.428,57 € | 236.742,71 € | 22.193.771,28 € |
Año 13 | 12 | 750.400,00 | 26,5 | 19.885.600,00 € | 2.071.428,57 € | 169.897,71 € | 22.126.926,28 € |
Año 14 | 12 | 750.400,00 | 26,5 | 19.885.600,00 € | 2.071.428,57 € | 103.052,71 € | 22.060.081,28 € |
Año 15 | 12 | 750.400,00 | 26,5 | 19.885.600,00 € | 2.071.428,57 € | 36.207,71 € | 21.993.236,28 € |
Año 16 | 9 | 562.800,00 | 26,5 | 14.914.200,00 € | ‐ € | ‐ € | 14.914.200,00 € |
TOTAL | 11.418.000,00 | 299.497.000,00 € | 29.000.000,00 € | 6.589.802,92 € | 335.086.802,92 € |
En el momento del inicio de la financiación de la inversión se aplicará el (EURIBOR A 1 AÑO) vigente al comienzo del el 2º año del contrato y siempre que hayan comenzado las obras de Contruccion de la nueva planta, de acuerdo a lo establecido en este Pliego.
En la anterior tabla, durante todo el periodo de duración del contrato, no se ha tenido en cuenta variación del precio unitario de operación en €/t ni variación del EURIBOR A 1 AÑO.
Se calculará la valoración económica de 1 a 44 puntos por la fórmula del apartado siguiente.
VALORACIÓN ECONÓMICA DE 1 A 44 PUNTOS
En función de la proposición económica las ofertas se puntuarán de 1 a 44 puntos según la fórmula que figura a continuación:
PE = 41 + 3* Bi − (0,8 * Be )
para 0,80*B - < B ≤ B
0.2 * Be
e i e
PE = 35 + 6 * Bi − (0,55 * Be )
para 0,55*B
< B ≤ 0,80*B
0.25 * Be
e i e
PE = 1 + 34 * Bi
i e
para 0 < B ≤ 0.55*B
(0,55 * Be )
Siendo:
• PE = Puntuación económica: De 1 a 44 puntos
• Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido).
• Be = Baja de la oferta más económica de todas las admitidas
Además se tendrá en cuenta que las ofertas que se declaren anormales o desproporcionadas quedarán excluidas de clasificación de acuerdo con el artículo
152.4 del TRLCSP.
A los efectos de consideración de presunción de ofertas con valores anormales o
desproporcionados se considera que están incursas en esa situación (baja temeraria) las proposiciones con una Bi que exceda en 0,5 *σ´al valor de la “baja de referencia” Br
Presunción de temeridad: Bi > Br + 0,5 * σ´
Siendo:
• Br = mínimo [Bm , B´m]
• Bm=Baja media calculada
n
∑ Bi
Bm = i=1
n
• Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido), de todas las proposiciones admitidas, incluyan o no valores anormales o desproporcionados.
• n = Número de ofertas admitidas tras el análisis de la documentación presentada en los sobres A y B, incluyan o no valores anormales o desproporcionados
• σ = desviación típica calculada
∑
n
(Bi − Bm )
2
i=1
n
σ =
• B´m = media aritmética de las bajas de las ofertas que cumplan la condición siguiente
( Bm – σ ) ≤ Bi ≤ ( Bm + σ )
• σ´= desviación típica de las bajas de las ofertas que cumplen la condición anterior
A los efectos de establecer esta media se tendrá en cuenta que cuando las empresas que formen parte de un mismo grupo, según los supuestos de artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones, se tomarán únicamente la oferta más baja de todas las del grupo.
OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS:
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas.
Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja,
produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.
CRITERIOS DE DESEMPATE:
Si se presentan dos o más ofertas iguales que resulten ser las más ventajosas, al amparo de la disposición adicional cuarta, párrafo primero del TRLCSP, prevalecerán aquellas que cumplan los requisitos de preferencia que se señalan a continuación:
En primer lugar:
La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
• Si varias empresas licitadoras de las que hayan empatado en cuanto a la oferta más ventajosas acreditaran tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato del licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
• A empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
En el caso de existir empate, la relación laboral con personas con discapacidad se acreditará mediante la aportación por parte de las empresas, en el momento de la licitación, de la siguiente documentación:
1.- Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondiente a todo el personal de la empresa.
2.- Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
3.- Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
El porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados deberá mantenerse durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o si es el caso, durante el plazo de garantía, si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
En segundo lugar:
Conforme a lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo (DOG núm. 35, de 19 de febrero de 2009), la obtención de la Marca Galega de Excelencia en Igualdade da derecho a una preferencia en la adjudicación de los contratos de la comunidad autónoma.
Si la empresa hiciese uso de esta preferencia, estará obligada a mantener los parámetros de igualdad durante el plazo fijado en la adjudicación que, si el contrato resultase de ejecución sucesiva, será igual a su duración temporal.
De ser el caso, las empresas deben acreditar estar en posesión de la Marca Galega de Excelencia en Igualdade, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de dicho Decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 2/2007 de 28 xx xxxxx, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, las empresas que implantasen un plan de igualdad tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos de la Comunidad Autónoma de Galicia siempre y cuando las ofertas presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación
Las empresas deben acreditar la implantación del plan de igualdad. En virtud de lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo, la acreditación de la implantación del plan de
igualdad en las empresas, se realizará mediante certificación expedida por la persona titular de la Secretaría Xeral del departamento de la Administración Autonómica competente en materia de trabajo, luego de solicitud de la empresa interesada.
En tercer lugar:
La empresa que tenga una mayor valoración técnica.
En el caso de existir igualdad en la puntuación total alcanzada y en la aplicación de la preferencia señalada anteriormente, tendrá prioridad la oferta de la empresa que reúna más de una de las características indicadas.
Resultará adjudicataria aquella empresa licitadora que obtenga la mayor puntuación de la total posible según la aplicación del baremo anterior.
7. GASTOS DE PUBLICIDAD
Importe máximo a pagar por el adjudicatario: 1.200€ sin IVA.
8. MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación estará compuesta por:
a. Presidente: el Presidente de SOGAMA, S.A. o en quien este delegue.
b. Vocal 1: Director General de SOGAMA, S.A.
c. Vocal 2: Representante de la Intervención Xeral de la Xunta de Galicia, si se considera conveniente por esta última.
d. Vocal 3: Representante de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras da Xunta de Galicia.
e. Vocal 4: Representante del Departamento económico-financiero de SOGAMA,
S.A.
f. Secretario: Representante de la Asesoría Jurídica de SOGAMA, S.A.
9. GARANTÍA PROVISIONAL: 3.000.000 €
10. GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA.
11. CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE:
Para cualquier consulta relacionada con este Pliego de Condiciones, el ofertante podrá dirigirse al teléfono, fax o dirección del apartado 5 a).
12. PLAZO DE EJECUCIÓN
La duración del contrato será de 15 años comenzando su ejecución en el momento en que el adjudicatario subrogue al personal de la anterior contrata, en un plazo no superior a un mes desde la firma del contrato.
En cuanto a los plazos parciales de ejecución de las obras objeto de esta licitación se estará a lo establecido en el artículo 16 de este pliego.
No obstante, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve
meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
Grupo S, “Servicios de tratamientos de residuos y desechos”, Subgrupo 1
“Tratamiento e incineración de residuos y desechos urbanos”, Categoría D.
GRUPO S
SUBGRUPO 1 CATEGORÍA D
13. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Teniendo en cuenta la naturaleza mixta y la complejidad de la presente contratación que supone una fusión de prestaciones diferentes será necesario aportar en relación con las prestaciones que conforman el alcance y el objeto del presente contrato las siguiente solvencias económica y financiera y técnica o profesional que podrán ser acreditadas a través de los medios o certificados que se señalan a continuación.
Los licitadores que concurran a la presente licitación deberán contar con la siguiente clasificación, o en su caso, solvencias específicas..
Según los criterios recogidos en el artículo 65.5 y artículo 74 y siguientes del RDL 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP), los licitadores deberán acreditar su solvencia mediante la presentación de el/los correspondiente/s certificado/s de clasificación de empresas, que para este contrato es:
Para el supuesto de la presentación de Uniones de empresarios (UTE) será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los
integrantes en las uniones temporales de empresas que todas las empresas que concurran a la licitación para la ejecución de estas prestaciones hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran a la licitación aisladamente o integrados en una unión, en este caso, deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica tal y como se recoge en el párrafo siguiente:
a) Solvencia económica y financiera:
Forma de presentación: La documentación acreditativa se presentará firmada en todas sus hojas.
Medio: Declaración relativa del volumen de negocios, en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, de la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
Criterio: Bastará con que en uno de los tres últimos ejercicios, se supere el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente contrato, por importe mínimo de 22.000.000€ al año.
b) Solvencia técnica o profesional :
Forma de presentación: La documentación acreditativa se presentará firmada en todas sus hojas.
Medio: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el
destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Criterio: Se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato realizados en los últimos tres años, que incluya importes, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración jurada del empresario. El importe mínimo de los servicios certificados para cada año no podrá ser inferior a 600.000 € IVA Excluido.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Además de la clasificación exigida, para aquellas prestaciones objeto del contrato de obras, el licitador (individualmente o en UTE) deberá contar con la correspondiente solvencia para la realización de las prestaciones de obras que podrán suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la clasificación necesaria, todo ello de acuerdo con el art. 227.7.a) del TRLCSP.
El compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de una prestación a la que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse indicando el nombre de
Grupo I “instalaciones Eléctricas”, Subgrupo 9 “Instalaciones eléctricas sin cualificación específica”, Categoría e.
Grupo J “Instalaciones Mecánicas”, Subgrupo 5 “Instalaciones Mecánicas” sin cualificación específica”, Categoría e
la empresa que se propone subcontratar y acompañando copia autenticada de
su clasificación:
Para el supuesto de que el licitador(ya sea individualmente o en UTE) cuente con la citada clasificación no será necesario el compromiso de
subcontratación.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, en este caso, podrán acreditar su solvencia
económica y financiera y técnica tal y como se recoge en el párrafo siguiente:
a)
Solvencia económica y financiera:
Forma de presentación: La documentación acreditativa se presentará firmada en todas sus hojas.
Medio: Declaración relativa del volumen de negocios, en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, de la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios
Criterio: Bastará con que en uno de los tres últimos ejercicios, se supere el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el presente contrato,
por importe mínimo de 15.000.000€ al año
b)
Solvencia técnica o profesional:
Forma de presentación: La documentación acreditativa se presentará firmada en todas sus hojas.
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de
los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante
certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Criterio: Se acreditará mediante una relación de las principales obras en instalaciones eléctricas y mecánicas de los últimos cinco años, que incluyan importes, fechas y el destinatario público o privado, de las mismas. Dichas obras efectuadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración jurada del empresario. El importe mínimo de los trabajos certificados para cada año y para cada tipo de obra (eléctrica y mecánica) no podrá ser inferior a
840.000 € IVA Excluido.
14.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable del contrato será el Jefe del Área Técnica y en su defecto el Director General de Sogama.
NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES A SATISFACER A TRAVÉS DE LA PRESENTE LICITACIÓN.
1.- OBJETO
El objeto de este Pliego de Condiciones Particulares es establecer el alcance, las normas y controles a realizar para llevar a cabo por parte del adjudicatario las siguientes prestaciones:
1.- Primera fase.
Servicio de operación, mantenimiento y limpieza de la Planta de Reciclaje Tratamiento y Elaboración de combustible (PRTE) y ejecución de la Nueva Planta de Clasificación de Materiales.
2.- Segunda fase.
Servicio de operación, mantenimiento y limpieza de la Planta de Reciclaje Tratamiento y Elaboración de combustible (PRTE) y puesta en marcha de la Nueva Planta de Clasificación de Materiales, hasta conseguir los valores de diseño.
3.- Tercera fase.
Servicio de operación, mantenimiento y limpieza de la Nueva Planta de Clasificación de Materiales y ejecución de las modificaciones de la Planta de Reciclaje Tratamiento y Elaboración de combustible (PRTE), trabajando con una de las líneas actuales para mantener las Calderas en las condiciones establecidas en el pliego.
4.- Cuarta fase.
Servicio de operación, mantenimiento y limpieza de la Nueva Planta de Clasificación de Materiales y puesta en marcha de las modificaciones de la Planta de Reciclaje Tratamiento y Elaboración de combustible (PRTE) hasta conseguir los valores de diseño, para mantener las Calderas en las condiciones establecidas en el pliego.
5.- Quinta fase.
Servicio de operación, mantenimiento y limpieza del conjunto de las dos instalaciones: Nueva Planta de Clasificación de Materiales y de la Planta de Reciclaje Tratamiento y Elaboración de combustible (PRTE), para mantener las Calderas en las condiciones establecidas en el pliego.
Será por tanto el objeto de este contrato la ejecución de las instalaciones solicitadas y la Operación, Mantenimiento y limpieza de las mismas de forma conjunta.
También forman parte del objeto de este procedimiento el mantenimiento y limpieza de las siguientes instalaciones que se encuentren asignadas a estas plantas y las que se vean afectadas por el funcionamiento de las mismas:
- Vestuarios de la PRTE.
- Taller de PRTE.
- Oficinas, sala de control y nave de servicios zona comedor de la PRTE.
- Instalaciones de agua.
- Instalaciones de alumbrado de cintas, calles y naves de la PRTE y planta de clasificación de nueva construcción.
- Instalaciones de Protección Contra Incendios que dan servicio a estas plantas.
- Instalaciones de aguas residuales, lixiviados, pluviales y alcantarillado que conducen las aguas de estas plantas.
- Bunkers de almacenamiento de materiales.
- Vertedero de inertes del CMC: Gestión de los materiales inertes en dicho Vertedero.
- Viales destinados al tránsito de los vehículos asignados a estas instalaciones.
Los interesados en presentar oferta, podrán realizar una visita al Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx con el fin de realizar una mejor valoración del alcance de la oferta. SOGAMA acordará con todos los interesados una única fecha y hora para la
realización de la misma, la cual será publicada en el Perfil del Contratante de la Plataforma de contratación. El ofertante podrá dirigirse al teléfono, fax o dirección de correo electrónico que figura en este Pliego indicando el procedimiento abierto multicriterio sujeto a regulación armonizada al que se refiere y el NC del mismo para solicitar la misma.
2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que se suscriba al amparo del presente Xxxxxx tendrá naturaleza privada, y se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por lo establecido en el presente Xxxxxx, y para lo no previsto en él, será de aplicación:
1. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP)
2. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo aquello que no resulte contrario al TRLCSP.
3. Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
b) En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de Derecho Privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada. Por su parte, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados.
Los licitadores renuncian expresamente al foro jurisdiccional que, en su caso, pudiera corresponderles, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los juzgados o tribunales de la ciudad de A Coruña.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos que a continuación se relacionan.
Este recurso tiene carácter potestativo y, en su caso, se interpondrá ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (TACRC) dirección Xxxx. Xxxx. Xxxxx, 00; 28020-Madrid (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en el plazo y forma señalados en el artículo 44 de la TRLCSP.
Podrá interponer el recurso toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Actos recurribles:
⮚ Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
⮚ Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se consideran actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
⮚ Los actos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos antes enumerados, salvo, en caso de existir, la
excepción prevista en el artículo 41.3 del TRLCSP respecto de las Comunidades Autónomas.
Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con el artículo 43 del TRLCSP, las personas físicas y jurídicas legitimadas podrán solicitar ante el TACRC la adopción de medidas provisionales.
3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones Particulares será adjudicado mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, de tal manera que la adjudicación del mismo recaerá en la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración contenidos en el presente Pliego de Condiciones Particulares.
4.- DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ VALOR CONTRACTUAL
Tendrán valor contractual los siguientes documentos con el siguiente orden de prelación:
- Documento de formalización del contrato.
- Pliegos de Condiciones Particulares y Prescripciones Técnicas.
- Oferta del licitador adjudicatario, aceptada por SOGAMA, S.A.
5.-.ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE
El órgano de contratación de SOGAMA para este expediente será el Consejo de Administración de la Sociedad.
El acceso al perfil del contratante de SOGAMA se realizará de la siguiente forma:
Acceso página web xxx.XXXXXX.xx, o en la Plataforma de Contratación de la Xunta de Galicia página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
6.- CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE:
Para cualquier consulta relacionada con los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas, el ofertante podrá dirigirse al teléfono, fax, correo electrónico o dirección postal que a continuación se señala:
SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A. (SOGAMA)
XXXXXX, 00 (XXXXXXXX) XXXXXXX
(X Xxxxxx)
Tlf: 000000000
Fax: 000000000
Los interesados en presentar oferta, podrán realizar una visita al Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx con el fin de realizar una mejor valoración del alcance de la oferta. SOGAMA acordará con todos los interesados dos únicas fechas y hora para la realización de la misma, las cuales serán publicadas en el Perfil del Contratante de la Plataforma de contratación. El ofertante podrá dirigirse al teléfono, fax o dirección de correo electrónico que figura en este Pliego indicando el procedimiento abierto multicriterio sujeto a regulación armonizada al que se refiere y el NC del mismo para solicitar la misma.
7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS
1. Estarán facultadas para contratar con SOGAMA, S.A. las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el art. 60 del TRLCSP.
2. Así mismo, será requisito para contratar con SOGAMA, S.A., que las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada
directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La solvencia económica, financiera y técnica se acreditará según los criterios establecidos en el cuadro resumen de características de este Pliego de Condiciones.
En el caso de uniones de empresarios y para los casos en que sea exigible clasificación, será requisito básico que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios.
3. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante SOGAMA, S.A. y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante dicha Sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4. Si durante la tramitación del presente expediente de contratación y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la
sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en los Pliegos de Condiciones Particulares y Prescripciones Técnicas , para poder participar en el procedimiento de adjudicación, de conformidad con el art. 149 del TRLCSP.
8.- GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
1. En atención a las circunstancias concurrentes en el contrato, se exigirá a los licitadores la constitución de una garantía provisional por importe de
3.000.000 euros que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, y del cumplimiento por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de las obligaciones que le impone el artículo 151.2 del TRLCSP. En el caso que nos ocupa, la exigencia de garantía provisional, se encuentra suficientemente justificada, debido a la cuantía del contrato y a su duración, a la solvencia que se le ha de exigir a las empresas licitadoras que deben ser capaces de mantener la oferta realizada hasta la adjudicación del correspondiente contrato, así como a la complejidad de la valoración de las ofertas presentadas, habida cuenta de la multiplicidad de prestaciones y criterios y subcriterios de valoración establecidos.
2. La garantía provisional podrá ser constituida en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, y con sujeción a las demás condiciones fijadas reglamentariamente.
3. La garantía provisional será devuelta a los licitadores, una vez se efectúe la adjudicación del contrato o se declare desierta la licitación. Esta garantía
provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
4. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en cualquiera de las modalidades especificadas en el artículo 96 del TRLCSP en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento a tal efecto del órgano de contratación, la constitución de una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA, el cual se calculará tomando como base el precio ofertado y la duración del contrato, debiendo acreditarse su constitución mediante la entrega del correspondiente justificante ante el órgano de contratación. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2, párrafo tercero, del TRLCSP.
5. Se acompaña al Pliego un modelo de aval bancario como Anexo I y modelo de certificado de seguro de caución como Anexo II.
9.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La documentación para la presente licitación se presentará en sobres cerrados, de forma que se garantice la confidencialidad de la oferta, identificado en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurre, y firmado por el licitador, o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Las proposiciones se ajustarán a los modelos que se incorporan al presente Pliego y se efectuarán en tres sobres, debidamente cerrados y sellados, identificados con las letras A, B y C. En el exterior de cada sobre deberán indicarse los datos de los ofertantes y su representante firmando los mismos y deberán poner una dirección de correo electrónico y un número de fax a los efectos de las notificaciones que sea preciso realizar durante el desarrollo del procedimiento de contratación. Se indicará en el exterior de cada sobre el número de inscripción del licitador en el Registro de Contratistas de Galicia, en caso de estar inscrito en dicho registro.
En cada uno de los sobres se incluirá la documentación que a continuación se indica:
9.1.- Sobre A – Documentación Administrativa
En el Sobre A figurarán los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, acompañados, en hoja independiente, de una relación de todos los documentos que el licitador incluya en este sobre.
a) Documentación acreditativa de la personalidad empresarial, la capacidad de obrar de los licitadores y la representación.
Dado que se trata de un procedimiento de contratación documentalmente simplificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en el artículo 146.4 del TRLCSP, el licitador deberá presentar declaración responsable conforme al modelo previsto como XXXXX XX a este pliego de condiciones. En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.4 del TRCSP, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los candidatos aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
En el supuesto de que se presenten proposiciones suscritas conjuntamente por varios licitadores como Unión Temporal de Empresas (UTE), todos los integrantes de dicha UTE deberán cubrir el ANEXO IV de este pliego, incorporando además un compromiso por los licitadores para constituir una UTE en el caso de que sean adjudicatarios. En todo caso, los empresarios que deseen concurrir integrados en ellas deberán indicar en la propuesta los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, así como la designación de un apoderado único de la UTE
con poder bastante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. El escrito habrá de estar firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras.
Para el supuesto de la presentación de Uniones de empresarios (UTE) será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en las uniones temporales de empresas que todas las empresas que concurran a la licitación para la ejecución de estas prestaciones hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios debiendo consignar dicha clasificación en el correspondiente escrito, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea.
b) Resguardo garantía
En este sobre deberá introducirse el correspondiente justificante de haber constituido la garantía provisional ante el órgano de contratación exigido en el apartado correspondiente de este pliego de condiciones.
c) Inscripción en el Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia
En el caso de que el licitador se encuentre inscrito en el registro general de contratistas de la Xunta de Galicia, deberá incorporar al sobre A una copia de la certificación en la que consten los datos que obran en el registro.
9.2.- Sobre B – Propuesta técnica
Propuesta Técnica
En este sobre se incluirá la Propuesta técnica que recogerá los siguientes puntos, los cuales servirán para evaluar y puntuar la oferta técnica presentada al procedimiento:
OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA. (Se limitará el conjunto de este apartado de la oferta a 100 páginas a una cara tamaño A4 interlineado 1,5 tamaño de letra arial 11 excluyendo manuales de maquinaria que en caso de incluirse se realizará como anexos). Si se incumpliese dicho límite, no se valorará el exceso de documentación.
• Personal propio no subrogable del adjudicatario: la oferta incluirá una relación optimizada del número de medios humanos propios del adjudicatario que vinculará expresamente al contrato, indicándose para cada uno de ellos sus funciones y dedicación.
• Personal subrogable: la oferta incluirá un detalle con la distribución de los medios humanos subrogables, indicando la ubicación de cada uno de ellos en cada una de las instalaciones que se incluyen en el contrato y en cada puesto de trabajo, todos ellos para cada uno de los turnos de operación de cada una de las instalaciones. Se detallará también la movilidad de los mismos de una instalación a otra en función de las condiciones de operación que en cada momento tengan lugar.
• Personal de operación adicional: Al igual que en el punto anterior, se incluirá una relación de personal, ubicación y puestos por turno de trabajo, con el mismo detalle que el solicitado en el apartado anterior.
• Maquinaria móvil: Se detallará el número de maquinaria puesta a disposición del contrato, cometidos de cada uno de los equipos en la instalación, horarios de trabajo, características técnicas de cada uno de los equipos.
• Detalle de los medios materiales puestos a disposición del contrato.
• Se detallarán las relaciones con cada una de las instalaciones implicadas en la gestión de los Residuos Urbanos de SOGAMA, así como la forma en la que se llevará a cabo la coordinación con cada una de ellas, flujos de información, etc.
• Se incluirá un completo detalle de las situaciones eventuales que a juicio del licitador podrían afectar a la ejecución del servicio debidamente justificadas y razonadas.
• Para cada una de las situaciones eventuales consideradas anteriormente, se detallarán los tiempos de respuesta para hacer frente a las mismas y los tiempos en los que se prevé que quedarán solucionadas, desde que aparecen hasta que se dan por cerradas.
• Para las mejoras incluidas en este Pliego a ejecutar en la PRTE, se detallarán la forma de ejecución de las mismas por parte del ofertante, así como la justificación de la opción seleccionada por el mismo para acometer las mismas.
• Se relacionaran las mejoras que a juicio del ofertante redunden en una mejora en la explotación de las instalaciones basadas en reducción de costes, mejora de la recuperación de materiales recuperables, y mejora en la calidad del CDR. Todas ellas deberán razonarse y justificarse debidamente y solo se tendrán en cuenta, y por tanto se evaluarán, aquellas que realmente supongan un valor añadido a cada uno de los apartados de mejoras. En concreto en el caso de las mejoras que redunden en una mayor recuperación de materiales valorizables únicamente se tendrán en cuenta aquellas que se apliquen sobre los flujos de rechazos, ya que la mayor recuperación de materiales reciclables ya obtiene la correspondiente puntuación en el apartado de garantías de selección de envases a través de la efectividad de selección.
• Detalle de la Planificación Preventiva en las instalaciones, Incluyendo Revisión instalaciones, Visitas de seguridad, Elaboración de procedimientos de Prevención de Riesgos, Planes de Emergencia, Informes de Accidentes e Incidentes, Formación en Prevención, Instalaciones contra Incendios etc…
CONSTRUCCIÓN, SUMINISTRO DE EQUIPOS, MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA DE LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN DE MATERIALES Y MODIFICACIÓN DE LA PRTE PARA LA CLASIFICACIÓN DE MATERIALES.
(Se limitará el conjunto de este apartado de la oferta a 140 páginas a una cara tamaño A4 interlineado 1,5 tamaño de letra arial 11 (excluyendo los planos, esquemas, cronogramas y manuales de fabricantes, estos últimos, en caso de incluirse, será como anexos). Si se incumpliese dicho límite, no se valorará el exceso de documentación.
⮚ Se incluirá en la oferta un detalle con la implantación de su propuesta tanto en el espacio que SOGAMA pone a disposición de contrato como en el conjunto del CMC, detallando las posibles interferencias con el resto de instalaciones.
⮚ Para la instalación propuesta por el ofertante, se incluirá una completa memoria con el suficiente detalle del funcionamiento y operativa de la misma.
⮚ Se incluirá un completo dosier con los Planos de Implantación, cotas, etc.
⮚ Dosier con la relación y características de los equipos ofertados
para la instalación.
⮚ Mejoras ofertadas a la propuesta de SOGAMA que redunden en un mayor rendimiento, efectividad de selección, facilidad de manejo, mejor mantenimiento, mayor automatización, etc.
⮚ Detalle de la Planificación Preventiva en los proyectos de las nuevas instalaciones: Elaboración de Procedimientos de Prevención de Riesgos en nuevas instalaciones, elaboración de Planes de Emergencia, elaboración de Planes de Formación en Prevención, desarrollo de Instalaciones contra Incendios etc…
Debe tenerse en cuenta por parte de los ofertantes que la propuesta de nueva Planta de Clasificación de materiales a partir de RU realizada por SOGAMA debe considerarse como una base de mínimos Esta debe ser tenida en cuenta por parte de los mismos como una orientación para el diseño de la planta, debiéndose adaptar en cada caso a las características de los equipos ofertados. Cada ofertante podrá realizar su propio diseño de instalación basada en la funcionalidad descrita por SOGAMA, teniendo en cuenta además las exigencias constructivas detalladas en este Pliego, para en cualquier caso conseguir los valores mínimos de capacidad, rendimiento y recuperación de materiales solicitados en los pliegos de condiciones, de los que finalmente resultarán como contractuales los garantizados por el ofertante que resulte adjudicatario.
Se rechazarán aquellas ofertas en las que el examen de la documentación técnica, permita conocer o deducir el importe de la oferta económica.
Cada uno de los puntos anteriores, se entregarán debidamente identificados de tal forma que en el acto de apertura del sobre “B” se pueda comprobar por la Mesa de Contratación la inclusión de todos ellos.
9.3.- Sobre C – Propuesta económica
La Propuesta económica se presentará de acuerdo con el Modelo de Proposición económica que se adjunta en el Anexo III.
En este sobre se incluirá también el % de efectividad de recuperación por cada material garantizado.
Se incluirá un completo cronograma donde se reflejarán los Plazos de ejecución de la instalación a partir de la firma del contrato; plazos para la obtención de todos los permisos, licencias y autorizaciones, indicando especialmente los plazos para la ejecución de la planta y los plazos de las pruebas de puesta en marcha definitiva de la instalación hasta la consecución de los valores garantizados.
Constará de un precio único en €/tonelada efectiva de RU procesada en el conjunto de instalaciones (PRTE y su modificación y nueva planta de Clasificación de materiales contenidos en los residuos urbanos), para cualquier rango de toneladas, entendiéndose como tales el total de toneladas de entrada en el CMC.
El importe máximo de la inversión de nueva planta de recuperación de materiales y la modificación PRTE es de 29.000.000 € sin IVA.
El interés máximo para la inversión de la nueva planta de recuperación de materiales y la modificación PRTE es de EURIBOR a 1 AÑO + diferencial, donde el diferencia tiene que ser inferior al 3%, estando limitado a lo largo del contrato a un interés máximo del 5,25%. En el caso de que se modifique el índice de referencia (EURIBOR A 1 AÑO), en la formula se aplicará el nuevo índice que lo sustituya.
En el cálculo del precio unitario por tonelada gestionada se tendrán en cuenta todos los costes operativos, de limpieza y de mantenimiento incluyéndose los costes de la parada técnica programada. Durante el periodo xx xxxxxx técnica programada el adjudicatario no podrá solicitar a SOGAMA ningún tipo de coste adicional ni extracoste por estar parada la instalación, los costes asociados al periodo xx xxxxxx programada se encuentran incluidos en el precio ofertado.
En este coste por tonelada estarán incluidos todos los costes necesarios para la correcta operación, mantenimiento y limpieza de las instalaciones de la PRTE y nueva planta de Clasificación de materiales valorizables, de acuerdo con lo expresado en los Pliegos de Condiciones Particulares y Prescripciones Técnicas. Por lo tanto, para la elaboración de la oferta económica el ofertante se atendrá al alcance solicitado en estos Pliegos.
Las obras solicitadas en este Xxxxxx se entienden “llave en mano” y en la Oferta Económica estarán incluidos todos los necesarios para la consecución
de los objetivos que se establecen en este Pliego, incluyéndose también todos los permisos, visados, licencias y obtención de la autorización de la Administración Competente, caso de ser necesarios.
La inclusión de la documentación en un sobre distinto a los señalados será causa automática de exclusión de la licitación.
10.- PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS
1. En la licitación del contrato regulado en el presente Xxxxxx, cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
2. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal de empresas.
3. La infracción de lo previsto en los dos párrafos anteriores dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador.
11.- PLAZO, LUGAR Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
11.1.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones
1. El plazo de presentación de las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, finaliza a las 13:00 horas del día 9 de octubre de 2015.
2. En cuanto al lugar de presentación de las proposiciones, éstas deberán presentarse en la sede de SOGAMA, S.A, situada en Xxxxx Xxxxxx, 00, Xxxx, 15.187, San Xxxxx-Encrobas, Cerceda (A Coruña), Tlf. 000000000, y Fax 000000000.
3. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, no será admitida en ningún caso, la documentación que no se recibiera transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo fijado para la admisión de propuestas.
4. Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo por causa justificada.
5. Cuando la proposición se presente en las dependencias señaladas por el órgano de contratación, éste registrará la solicitud de participación y devolverá una copia sellada de la misma como resguardo de la participación.
11.2.- Requisitos de la documentación
1. La presentación de proposiciones presume por parte del concurrente la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Xxxxxx y de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SOGAMA, S.A. Cualquier salvedad se entenderá en todo caso como no puesta.
2. Las proposiciones se presentarán en lengua castellana y/o gallega y toda la información debe facilitarse tanto en papel impreso como en soporte informático. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso.
3. Las proposiciones se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática (un soporte informático en cada uno de los sobres que componen la oferta, conteniendo exclusivamente la información de ese sobre), y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
4. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan al procedimiento de licitación serán por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios.
5. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que SOGAMA,
S.A. estime fundamental para la oferta, o que incurra en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGCAP.
6. Serán excluidas, y por tanto no valoradas, las ofertas de los licitadores que no se ajusten a las prescripciones técnicas y requisitos mínimos establecidos en los Pliegos.
7. Las ofertas tendrán una validez mínima de 6 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones.
8. Las proposiciones serán secretas y quedarán bajo la custodia de SOGAMA,
S.A. a disposición de la Mesa de Contratación, hasta el momento señalado para el acto de apertura de plicas.
9. Una vez presentada la oferta, el licitador no podrá retirarla, quedando obligado a cumplir el contrato, si le fuese definitivamente adjudicado, que será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las cláusulas y los pliegos que le sirven de base, cuyas condiciones jurídicas y económicas sólo podrán modificarse con base a las causas admitidas en el presente Pliego y en la legislación aplicable
12.- MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
12.1.- Mesa de Contratación
El Órgano de Contratación, para la adjudicación del contrato, estará asistido de una Mesa de Contratación que estará compuesta por:
a. Presidente: el Presidente de SOGAMA, S.A. o en quien este delegue.
b. Vocal 1: Director General de SOGAMA, S.A.
c. Vocal 2: Representante de la Intervención Xeral de la Xunta de Galicia, si se considera conveniente por esta última.
d. Vocal 3: Representante de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.
e. Vocal 4: Representante del Departamento económico-financiero de SOGAMA, S.A.
f. Secretario: Representante de la Asesoría Jurídica de SOGAMA, S.A.
En caso de ausencia de cualquiera de sus miembros, las personas encargadas de la designación de estos nombrarán los que deban sustituirlos.
Se podrá incorporar con carácter facultativo a la Mesa de Contratación, personal técnico especializado para valorar aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y no sean evaluables de manera automática.
En cuanto al régimen de convocatoria de funcionamiento de la Mesa de Contratación se estará a lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo parcial de la LCSP aprobado por RD 817/2009, de 8 xx xxxx y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común respecto a los órganos colegiados.
En los casos en los que para la valoración de las proposiciones deban ser tenidos en cuenta criterios distintos al precio, el órgano competente podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Asimismo, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con el Pliego de Prescripciones técnicas.
12.2.- Calificación previa
1. Antes de la fecha de la apertura pública de ofertas técnicas y económicas, la Mesa de Contratación realizará una comprobación y calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores (sobre A).
2. Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, o a través de cualquier otro medio que acredite su recepción por los licitadores, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
3. No tendrán en ningún caso la consideración de defectos subsanables la falta o insuficiencia de prestación de la garantía provisional.
12.3.- Apertura de los Sobres B y C
1. Una vez calificada la documentación del Sobre A, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a licitación y las rechazadas indicando en este caso las causas de su rechazo.
2. Las ofertas que correspondan a las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
3. El acto de apertura del Sobre B tendrá lugar el 26 de octubre de 2015 a las 11:00 horas en las oficinas de la Sociedad en Cerceda.
Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de Contratación a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos a que se refiere el artículo 81.2 del RGCAP.
4. Concluido el acto público de apertura, la Mesa de contratación examinará la documentación contenida en el sobre B de las ofertas admitidas, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos considere necesarios para evaluarlas.
Emitirá un pronunciamiento expreso sobre las empresas admitidas a licitación y las rechazadas indicando en este caso las causas de su rechazo, y asimismo, indicará la puntuación otorgada a cada una de las proposiciones presentadas, debidamente desagregada. Estas circunstancias figurarán en el acta de la mesa.
5. La Mesa de Contratación, constituida en acto público en el lugar y día que previamente se haya señalado.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del procedimiento y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados expedidos por el personal de SOGAMA, S.A., hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa de Contratación y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
Seguidamente, se dará lectura a las puntuaciones obtenidas por cada licitador del estudio de ofertas técnicas, así como a los acuerdos de exclusión de aquellos licitadores que hubiesen alcanzado el mínimo de la puntuación técnica establecida en este pliego.
A continuación, el Secretario abrirá el Sobre C, y el Presidente dará lectura de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos.
Tras lo anterior se levantará la sesión levantando acta de la misma el Secretario con el VºBº del Presidente.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
12.4.- Propuesta de adjudicación
Concluida la lectura y tras el estudio y baremación de las ofertas presentadas, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la apertura de las proposiciones , la Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación a favor del licitador que efectuase la mejor oferta en su conjunto.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a SOGAMA, S.A. mientras no se haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación
13.-CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en el punto 6 del cuadro resumen de características que acompaña a este Pliego.
14.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
1. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de seis meses, contados desde la apertura de las proposiciones.
3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
4. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
.- Documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatal, de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar dadas de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas), y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
.- Documentación justificativa de la constitución de la garantía definitiva
que sea procedente, mediante la entrega de la misma.
.- Documentación justificativa de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, así como en su caso los compromisos de subcontratación y justificación de las respectivas solvencias a los subcontratistas con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones.
.- De ser el caso, la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP.
.- En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento
que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio.
.- Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial.
Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
.- Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI.
Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente.
Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposiciones.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
6. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
7. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
8. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Si se interpusiera recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
9. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA, en ambos casos se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización de la contratación conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al art.
40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
⮚ En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
⮚ Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
⮚ En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
15.- PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato se perfecciona con su formalización.
2. Tratándose de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, siendo el mismo susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
A estos efectos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato privado en plazo no superior a cinco días a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
3. La formalización del contrato se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el perfil de contratante de SOGAMA.
4. El documento de formalización del contrato deberá contener las menciones y datos establecidos en el artículo 26 del TRLCSP y en el art. 71, apartados 3, 4, 6 y 7 del RGCAP.
5. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
6. Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, SOGAMA, S.A., podrá acordar la resolución del mismo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 109 del RGCAP y con incautación de la garantía provisional e indemnización por los daños causados.
16.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
a).- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de 15 años comenzando su ejecución en el momento en que el adjudicatario subrogue al personal de la anterior contrata, en un plazo no superior a un mes desde la firma del contrato.
No obstante, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
b).- ACTA DE INICIO DE LAS OBRAS
Una vez se tengan todos los permisos de obra se procederá a firmar por ambas partes un acta de inicio de las mismas en la que se reflejarán los firmantes y que se han obtenido todas las licencias que permiten el inicio de las mismas, estableciéndose en ese momento la fecha de inicio que se aplicará para el pago de la amortización más los intereses para lo que quede de duración del contrato.
c).- PLAZO DE EJECUCION DE LAS MEJORAS PRTE.
La ejecución de las mejoras de la PRTE solicitadas en este Pliego y aquellas que ofertadas por el adjudicatario sean consideradas por SOGAMA como de valor añadido a la planta, deberán realizarse durante la primera parada programada de la PRTE haciéndola coincidir con la propia parada de la PTE. El resto de mejoras que sean de aplicación tanto a la Nueva Planta de Clasificación de materiales a partir de RU como que apliquen a la modificación de la PRTE se llevarán a cabo durante la ejecución de las nuevas instalaciones.
d).- PLAZO DE EJECUCION DE LA NUEVA PLANTA DE CLASIFICACION DE MATERIALES A PARTIR DE RESUDUOS URBANOS.
El plazo de ejecución de la nueva planta de Clasificación de materiales a partir de Residuos Urbanos tendrá como máximo los siguientes plazos parciales:
Se ha considerado únicamente el caso de que no sea necesario realizar una modificación sustancial de la AAI de SOGAMA, el plazo máximo será de 81 semanas a contar desde la firma del contrato, contadas hasta la consecución de la autorización de puesta en marcha definitiva por parte de Industria, distribuidas de la forma siguiente:
MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 14 MES 15 MES 17 MES 18 MES 19 MES 20
ADJUDICACION
EJECUCION NUEVA PLANTA DE CLASIFICACION DE MATERIALES RU
ANTEPROYECTO
81 Semanas
1 Mes
SOLICITUD y TRAMITACION LICENCIA DE OBRAS (ayuntamiento) 3 Meses
REDACCION PROYECTO DE CONSTRUCTIVO 6 semanas
REVISION SOGAMA 2 Semanas
VISADO 2 Semanas
ACTA DE INICIO DE OBRAS 0 Semanas
EJECUCION DE LA OBRA 9 Meses
DIRECCION DE OBRA 1 Semana
SOLICITUD DE PUESTA EN MARCHA PROVISIONAL (industria) 1 Semana PRUEBAS DE PUESTA EN MARCHA 3 Meses AUTORIZACION DE PUESTA EN MARCHA DEFINITIVA (industria) 3 Meses ACTA DE RECEPCION DE LAS INSTALACIONES 0 Semanas
MODIFICACION AAI 10 semanas
PROYECTO MODIFICACION AAI 1 Mes
EXPOSICION PUBLICA Y ALEGACIONES 6 semanas
S2 S4 S6 S8 S10 S12 S14 S16 S18 S20 S54 S56 S58 S60 S66 S68 S70 S72 S74 S76 S78 S80 S81
A continuación, se desarrolla de forma descriptiva la programación indicada en los cronogramas anteriores:
- Anteproyecto 1 mes
- A partir del anteproyecto se procederá con la tramitación de la modificación de la AAI de acuerdo a los siguientes plazos máximos, teniendo en cuenta que puede ser necesario realizar una modificación sustancial de la misma (C. Medio Ambiente)
▪ Proyecto de modificación de la AAI 1 mes
• Modificación no sustancial. 6 semanas
- Solicitud y tramitación de Licencias municipales 3 Meses
- Redacción proyecto constructivo 6 semanas
- Revisión del proyecto por Sogama 2 semanas
- Visado 2 semanas
- Suministro de equipos y ejecución de la obra 9 meses
- Entrega Dirección de obra 1 semana
- Solicitud de puesta en marcha provisional (C. Industria) 1 semana
- Pruebas de puesta en marcha y cumplimiento de garantías. 3 meses
- Autorización de puesta en marcha definitiva (C. Industria) 1 semana
Algunos de estos plazos pueden solaparse, tal y como se refleja en el cronograma.
e).- PLAZOS DE EJECUCIÓN MODIFICACION DE LA PRTE.
La modificación de la PRTE se llevará a cabo una vez finalizada la primera fase correspondiente al punto d) de este apartado y tendrá una duración máxima de 9 meses desde el inicio de la misma hasta su puesta en marcha definitiva. Los plazos correspondientes a la redacción de proyecto, revisión, visado, modificación de la AAI quedan incluidos en los plazos de ejecución de la nueva planta ya detallados en el punto d) anterior.
Durante este periodo de ejecución deberán tener en cuenta los trabajos que impliquen una parada completa de la instalación a fin de hacerlos coincidir con la parada técnica programada de la Planta Termoeléctrica de tal modo que esta instalación no se vea en ningún momento sin cantidad ni calidad de CDR. Así mismo
deben tener en cuenta en estos plazos de ejecución que se debe mantener en funcionamiento de una de las líneas actuales de la PRTE a fin de poder garantizar la cantidad y calidad de CDR de alimentación a la PTE.
f).- CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LAS INSTALACIONES
Lo indicado en este apartado será de aplicación, por separado, tanto para la nueva Planta de Clasificación de materiales recuperables como para la modificación de la PRTE.
SOGAMA considerará que están en condiciones de ser recibidas las instalaciones, y por lo tanto, firmar con el Adjudicatario el acta de recepción de las instalaciones, cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
• Que hayan finalizado con éxito las pruebas de cada uno de los equipos y todos en conjunto. Las posibles discrepancias surgidas como consecuencia de estas pruebas se han rectificado y se han vuelto a verificar mediante nuevas pruebas. Este proceso se repetirá tantas veces como sea necesario, salvo mutuo acuerdo.
• Que la planta ha superado con éxito las pruebas de Garantías Técnicas. Que las posibles discrepancias surgidas como consecuencias de estas pruebas se han rectificado y se han vuelto a verificar mediante nuevas pruebas. Este proceso se llevará a cabo cuantas veces sea necesario, salvo mutuo acuerdo. Estas pruebas se llevarán a cabo en dos turnos diarios durante un periodo continuado de 10 días, dejando un tercer turno diario para llevar a cabo las tareas de limpieza de equipos y mantenimiento y tendrán como finalidad comprobar que la Planta cumple con los valores garantizados tanto de capacidad como de recuperación de materiales garantizados por el adjudicatario. En caso de que la planta no pasase alguna de las pruebas, se extenderá mediante un acta haciendo constar los resultados obtenidos. Sogama dará la posibilidad al adjudicatario de realizar las modificaciones necesarias y repetir dichas pruebas dentro de los 7 días siguientes
a la fecha de elaboración del acta indicada. En caso de repetirse las pruebas, habrán de repetirse las que hubieran fallado y todas las que estén interrelacionadas con ellas. En el momento en el que las pruebas hayan sido
superadas se podrá firmar el acta de recepción provisional haciendo constar los resultados obtenidos
• Que el Adjudicatario haya suministrado la documentación y proyecto solicitada en el apartado número 7 xxx Xxxxxx Técnico.
• Que se haya obtenido la correspondiente Acta de Puesta en Marcha definitiva emitida por la Consellería de Industria.
• Que el Adjudicatario haya solicitado por escrito a SOGAMA el levantamiento del Acta de Recepción con 15 días de antelación a la fecha prevista de inicio de las correspondientes pruebas.
• Se dará por recibida la planta con la puesta en marcha definitiva de la instalación y la consecución de los valores garantizados de rendimientos, efectividades y capacidad, en el acta de recepción se harán constar los resultados obtenidos de las pruebas.
Con la firma del acta de recepción de las instalaciones, se entenderá transmitida la propiedad de las mismas a SOGAMA, si bien la posesión la tendrá el adjudicatario a la hasta la resolución del contrato, para la ejecución de las trabajos de operación, mantenimiento y limpieza de estas instalaciones bajo el principio de riesgo y xxxxxxx bajo el que se otorga el contrato.
17.- GASTOS, LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos y tributos de la formalización del contrato, así como cualesquiera impuestos, tasas o arbitrios de índole estatal, autonómica o municipal, que pudieran gravar el contrato, y demás gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
El adjudicatario será el responsable de elaborar la documentación, tramitar y conseguir en nombre de SOGAMA las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras y la operación y mantenimiento de las instalaciones (licencias de obras y/o de incidencia supramunicipal, actividad, Autorización Ambiental Integrada, industria, etc.). Será por cuenta del Adjudicatario los costes por concepto de visados, licencias, permisos, autorizaciones requeridas para la realización de los servicios objeto del presente Pliego.
18.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades, expresamente reflejadas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario se compromete, en la ejecución del contrato al cumplimiento de lo siguiente:
a) Obligación principal.
Será obligación principal del adjudicatario la ejecución del contrato a su cuenta y riesgo, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego y demás normas de aplicación.
b) Cumplimiento de plazos
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del Contrato.
c) Subcontrataciones
El Adjudicatario someterá a la aprobación de SOGAMA las subcontrataciones que piense realizar, así como las variaciones que sobre las mismas hubiese.
El Adjudicatario será el único responsable de las subcontrataciones realizadas.
d) Dirección y organización del trabajo
La empresa contratista, bajo la supervisión de SOGAMA, S.A., aportará su propia dirección y gestión del contrato siendo responsable de la organización de la prestación contratada, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones realizadas.
Asimismo, dispondrá para la ejecución del contrato de una estructura jerarquizada, con un responsable que se encargará de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización de la prestación objeto del contrato, directrices, etc.
e) Obligaciones laborales y sociales
En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista.
El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual.
La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A.
Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la
vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta.
Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.
f) Daños, perjuicios y accidentes a terceros
Será responsabilidad del Adjudicatario la derivada directa o indirectamente de daños y perjuicios ocasionados a terceros por las acciones llevadas a cabo para la ejecución del Contrato en virtud del objeto de este procedimiento. En los casos en que tales daños y perjuicios sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del órgano de contratación de SOGAMA S.A., será éste el responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
Al efecto, el Adjudicatario mantendrá a su xxxxx hasta la terminación del objeto del Contrato, como mínimo, los siguientes contratos de seguros:
a) De accidentes de trabajo y Seguros Sociales de su personal, conforme a la legislación que le resulte de aplicación.
b) De Responsabilidad Civil Extracontractual que garantice el pago de las indemnizaciones a que el Adjudicatario resultase obligado frente a terceros como civilmente responsable de los daños accidentales causados a los mismos, en sus personas o en sus bienes por acción o por omisión, y ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad, como
consecuencia de la ejecución del objeto del Contrato. El límite de indemnización mínimo a establecer será 2.000.000 €.
c) El contratista deberá concertar o acreditar que dispone de un seguro de responsabilidad civil que cubra todas sus posibles responsabilidades ante SOGAMA derivadas de la ejecución del contrato. Así mismo, deberá constituir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños en los bienes o instalaciones de SOGAMA que se ocupen o utilicen. El límite de indemnización mínimo a establecer será de 5.000.000 €
El adjudicatario indicará la cobertura y la prima a pagar por cada seguro. SOGAMA se reserva el derecho a comprobar y exigir que se cumplan las mismas.
Las posibles cantidades a establecer con franquicia serán a cargo del adjudicatario.
En todo caso, el adjudicatario dejará indemne a SOGAMA de cualquier daño o reclamación que por cualquier concepto pueda efectuarle cualquier tercero a la administración y que sea consecuencia directa o indirecta de la ejecución del contrato, quedando expresamente habilitada SOGAMA para repetir contra el adjudicatario el abono de las reclamaciones que, eventualmente, ésta se hubiese visto obligada a asumir, incluyendo las que pudieran derivarse de incumplimientos que respecto de las obligaciones y exigencias contenidas en la Autorización Ambiental Integrada así como en el resto de normativa aplicable al desarrollo de las actividades, y que pudieran darse durante la ejecución de los trabajos.
19.- FORMA DE PAGO AL ADJUDICATARIO
19.1 La facturación se realizará según los datos de pesajes de los que dispone SOGAMA y que se obtienen en las básculas del CMC y resto de instalaciones de SOGAMA. Para ello se realiza un balance de masas entre los datos de báscula del CMC y básculas de las plantas de transferencia de RU que afluyen por tren.
Se tendrá en cuenta a modo únicamente orientativo el pesaje de contenedores procedentes del tren mediante los puentes grúa de descarga de contenedores.
19.2. Los pagos se efectuarán en el máximo plazo permitido por la normativa de aplicación vigente en cada momento mediante pagaré y/o transferencia reservándose SOGAMA el derecho de transferencia del pago antes de la fecha estipulada
19.3 La facturación se realizará mensualmente, de acuerdo a la siguiente fórmula: Q = F + Vm x t
Dónde:
- Q es la cantidad mensual a facturar. (€ sin IVA)
- F es el termino fijo (amortización y financieros) correspondiente a la financiación del proyecto de construcción de la planta de Clasificación de Materiales y de la PRTE, de acuerdo con lo solicitado el apartado 9.3 del presente pliego “Sobre C – Oferta Económica”.
- Vm es el termino variable (operación, mantenimiento y limpieza) (€/t)
- t son las toneladas efectivas de RU procesadas mensualmente mediante los registros en básculas del Complejo, plantas de transferencia y trenes, con los que se hará el correspondiente cierre mensual que será proporcionado al adjudicatario por parte de Sogama.
El importe fijo mensual (F) será revisado anualmente de acuerdo al EURIBOR a 1 año vigente a la fecha de revisión, en lo que se refiere a costes financieros, tomando como fecha de revisión la de firma del contrato.
El periodo de amortización se establece en 14 años. Sin embargo. Sogama podrá realizar amortizaciones anticipadas del capital pendiente de amortizar a coste cero, reduciéndose el periodo de amortización restante de forma proporcional a la cantidad pendiente de amortizar.
19.4 La facturación del término variable se realizará mensualmente multiplicando el precio unitario ofertado que formará parte de contrato en euros/tonelada por el total de toneladas efectivas procesadas en la PRTE y en la nueva Planta de Clasificación de materiales procedentes de los RU, y posterior modificación de la PRTE. Se entiende por toneladas efectivas procesadas las toneladas de RU que se procesen en el conjunto de instalaciones objeto de este contrato y que serán pesadas en básculas de entrada al Complejo y plantas de transferencia.
El pago del término variable se realizará de la siguiente forma:
a) En el momento que se lleve a cabo la subrogación del personal y se comience la Gestión de la PRTE será de aplicación el precio que haya resultado adjudicatario para la fase de obras.
b) El precio ofertado correspondiente a la Operación, Mantenimiento y Limpieza de la nueva Planta de Clasificación de Materiales y la modificación de la PRTE será de aplicación a partir del momento en que se firme el acta de recepción de la Nueva Planta de Clasificación de Materiales a partir de RU.
En cualquier caso para llevar a cabo este pago el adjudicatario deberá haber cumplido con todas las garantías técnicas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en especial en lo que se refiere a la alimentación de CDR a las calderas de la PTE y al cumplimiento de la demanda de combustible solicitada por estas. SOGAMA procederá a aplicar las penalizaciones que correspondan por incumplimiento de garantías.
− Las penalizaciones por incumplimiento de garantías a aplicar se evaluarán al final del año contractual, cuando así correspondan, o de forma mensual, todo ello dependiendo de la naturaleza de las mismas. Las penalizaciones podrán ser aplicadas por SOGAMA en cualquier momento, independientemente del mes o periodo anual en el que se hayan producido.
20.- REVISIÓN DE PRECIOS
El precio variable (Vm) será revisado a los dos años de la formalización del contrato, posteriormente se revisará anualmente tal como determina el artículo 89 de TRLCSP.
Dicha revisión de precios ser realizará de acuerdo con la siguiente formula de revisión:
El precio de adjudicación no sufrirá alteración alguna durante los dos primeros años de comienzo de prestación del servicio y en los años siguientes sólo se revisará de acuerdo con las variaciones siguientes:
• Variación en los Precios Actividades de Limpieza.
• Variación en los Costes de Reparación de Máquinas y Equipos Industriales.
• Variación en los Precios Instalación de Máquinas y Equipos Industriales.
La fórmula de revisión será:
Pi = P0 + ∆PA + ∆PR + ∆PM
∆PA
∆PR
∆PM
= 0,50 × Po × (Ai — A0)
100
= 0,30 × Po × (Ri — R0)
100
= 0,20 × Po × (Mi — M0)
M0
Dónde:
Pi= Precio en el momento en el que se realiza la revisión.
P0= Precio establecido en la fecha de firma del Contrato.
∆PA= Incremento del precio debido a la variación de los precios de las actividades de limpieza.
∆PR= Incremento del precio debido a la variación de los costes reparación de máquinas y equipos industriales.
∆PM= Incremento del precio debido a la variación de los precios de instalación de máquinas y equipos industriales.
Ai = Índice 81.2 actividades de limpieza (Índices Nacionales de Subclases publicado por el INE) hecho público por la Administración en el momento de la revisión o en su caso el índice que legalmente lo sustituya.
A0 = Índice 81.2 actividades de limpieza (Índices Nacionales de Subclases publicado por el INE) hecho público por la Administración en el momento de la firma del Contrato o en su caso el índice que legalmente lo sustituya.
Ri = Índice 331 de reparación de máquinas y equipos industriales (Índices Nacionales de Subclases publicado por el INE) hecho público por la Administración en el momento de la revisión o en su caso el índice que legalmente lo sustituya.
R0 = Índice 331 de reparación de máquinas y equipos Industriales (Índices Nacionales de Subclases publicado por el INE) hecho público por la Administración en el momento de la fecha de firma del Contrato o en su caso el índice que legalmente lo sustituya.
Mi = Índice 332 de instalación de máquinas y equipos industriales (Índices Nacionales de Subclases publicado por el INE) hecho público por la Administración en el momento de la revisión o en su caso el índice que legalmente lo sustituya.
M0 = Índice 332 de instalación de máquinas y equipos industriales (Índices Nacionales de Subclases publicado por el INE) hecho público por la Administración en el momento de la fecha de firma del Contrato o en su caso el índice que legalmente lo sustituya.
Dicho precio tendrá base contractual y se mantendrá invariable salvo en la actualización derivada del alza (o baja) de precios.
21.- DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Son derechos del Órgano de Contratación los siguientes:
1. Interpretar el contrato.
2. Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
3. Modificar el contrato en los términos establecidos en el TRLCSP y especialmente en relación a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 14/2013 de 26 de diciembre de racionalización del sector público autonómico en
cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.
La modificación del contrato por cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria tendrá la consideración de modificación prevista conforme a lo establecido en el artículo 106 de TRLCSP. El procedimiento para dicha modificación será el establecido en el artículo 211 del TRLCSP, dándose audiencia al contratista.
El límite máximo de reducción del presupuesto del contrato será del 40% y se efectuará mediante la reducción del volumen de deberes del contratista, siempre que esto sea posible. La reducción del precio del contrato será proporcional a la reducción de las prestaciones, de forma que se respete la ecuación financiera del contrato originario, sin alterar su equilibrio económico. Las modificaciones podrán afectar a una reducción del personal adscrito a la ejecución del contrato.
Se entiende que concurren causas económicas que justifican la modificación, cuando se produzca un descenso en la transferencia de subvenciones finalistas de la Administración respecto de las previsiones efectuadas inicialmente en la aprobación de los presupuestos que financian las prestaciones contratadas; se adopten medidas legales de ajuste que determinen la modificación del contrato o se adopten medidas derivadas de un plan de ajuste aprobado de acuerdo con la normativa vigente de estabilidad presupuestaria por las autoridades competentes.
4. Acordar la resolución del contrato y determinar sus efectos.
22.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
1. Para la cesión del contrato deberán observarse las previsiones contenidas en el artículo 226 de TRLCSP, siendo asimismo necesario que el cesionario tenga la capacidad exigida para contratar al cedente del contrato.
2. La subcontratación de parte del objeto del contrato se ajustará a lo previsto por el artículo 227 del TRLCSP.
El Adjudicatario someterá a la aprobación de SOGAMA, S.A. las subcontrataciones que piense realizar, así como las variaciones que sobre las mismas hubiese.
El Adjudicatario será el único responsable de las subcontrataciones realizadas.
23.- EXTINCIÓN DE CONTRATO
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución.
23.1.- Cumplimiento y recepción
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizase, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de SOGAMA la totalidad de su objeto.
La recepción del objeto del contrato exigirá por parte de SOGAMA un acto formal y positivo de conformidad dentro del plazo de 30 días, contados desde la realización del objeto contractual.
SOGAMA determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si es el caso, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se ajustasen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando exento de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho.
23.2.- Resolución
Serán causas de resolución de los contratos firmados por SOGAMA, S.A.:
- Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del Adjudicatario.
- Demora del contratista en el cumplimiento de los plazos contractuales
- El mutuo acuerdo de las partes.
- La muerte o la incapacidad temporal del contratista individual en los casos en los que no fuera posible la continuación del objeto del contrato por parte de su heredero o sucesor legal.
- La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista excepto en los casos de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, en los que continuara el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividades de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
- Las recogidas en la cláusula 24 relativa a las garantía técnicas y penalizaciones.
- Las demás causas específicamente establecidas respecto del contrato de servicios por el TRLCSP.
23.3.- Aplicación de las causas de resolución y efectos de la resolución del contrato
La aplicación de las causas de resolución del contrato establecidas en el presente Xxxxxx se realizará en la forma y con los efectos establecidos en el TRLCSP.
SOGAMA abonará, en todo caso, al contratista el precio de las obras e instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a propiedad de aquélla teniendo el grado de amortización en función del tiempo que restara para el término del contrato. Todo ello sin perjuicio de los daños y perjuicios ocasionados por la resolución del contrato a SOGAMA cuando la misma sea debida a causa imputable al contratista.
24.- GARANTÍAS TÉCNICAS Y PENALIZACIONES
Las garantías se contabilizarán de forma anual, o mensual, dependiendo de la naturaleza de las mismas, tomando como referencia la fecha de firma del contrato. SOGAMA podrá aplicar las mismas en cualquiera de los meses de facturación, independientemente de que se hayan producido en ese periodo o en cualquier otro, una vez hayan sido evaluadas las mismas.
Estas instalaciones, la PRTE, la nueva Planta de Clasificación de materiales contenidos en los RU y posteriormente la modificación de la PRTE para la Clasificación de materiales deben ajustar en todo momento su funcionamiento a las consignas de operación marcadas por la PTE (Planta Termoeléctrica), puesto que el fin último de todo el proceso es producir electricidad a partir del combustible derivado de residuos (CDR) que se elabora en la PRTE y su modificación y rechazos de la nueva Planta de Clasificación, además de la recuperación de materiales reciclables. Es por ello que el adjudicatario deberá garantizar en todo momento el cumplimiento de las mismas, garantizando que ambas instalaciones se adaptan a las consignas de operación y funcionamiento que se establezcan desde SOGAMA para la PTE o desde la PTE en caso de que SOGAMA le delegue las mismas.
1. Plazos de ejecución fase obras. El adjudicatario garantizará los plazos de ejecución de las obras establecidos los pliegos de condiciones. Así mismo deberá garantizar en todo momento el objetivo fundamental de los pliegos de condiciones, que no es otro que la elaboración de combustible derivado de residuos (CDR) para la producción de electricidad en la PTE de acuerdo con las consignas de operación establecidas por SOGAMA para esa instalación o por en quien esta delegue, para lo cual deberá garantizar la ejecución de las obras de la nueva planta mantenimiento en funcionamiento la PRTE, y la posterior modificación de la PRTE con la nueva planta a pleno rendimiento y una línea de producción de CDR de la PRTE en marcha, de tal forma que se garantice en todo momento el objetivo de este Pliego. Para la consecución de este fin el adjudicatario dispondrá xxx xxxxxxx de CDR donde podrá acopiar
combustible que podrá utilizar durante paradas puntuales en la modificación de la PRTE, así como un foso de finos que podrá alimentar con material procedente de la nueva Planta de Clasificación.
a. Durante la fase de obras se establecerá una penalización de 50€/MWh no producido en la PTE ocasionado por falta de combustible en la misma o por un combustible inadecuado, considerando durante dicho periodo una carga eléctrica en turbina de 46MWh. Esta penalización se aplicará sobre todas las horas que la PTE haya estado sin CDR o este no sea suficiente o adecuado para garantizar la producción de la PTE.
b. Adicionalmente se aplicará una penalización de 25€/t de Residuo Urbano que haya tenido que ser desviado al Vertedero xx Xxxxxx por no poder ser procesados en las instalaciones durante la fase de obras.
c. Por incumplimiento de los plazos de ejecución y puesta en marcha de las instalaciones establecidos en los pliegos y en la oferta del adjudicatario, para cualquiera de las instalaciones, se establece una penalización del 0,5% de la inversión en la instalación correspondiente por cada semana de retraso respecto al plazo máximo de recepción definitiva de la instalación garantizado por el adjudicatario, hasta un máximo del 10%. La superación de este límite podrá ser causa de resolución del contrato.
d. En el caso de las mejoras exigidas de la PRTE se establece una penalización de 150.000€ en caso de que estas no se lleven a cabo durante la primera parada programada en la que sea posible su ejecución. En cualquier caso deberán ejecutar las mismas tan pronto como sea posible, ya que en caso contrario SOGAMA podrá seguir aplicando esta penalización de forma reiterada, cada vez que haya una parada programada durante la cual puedan ejecutarse, hasta su ejecución.
2. Garantía de producción anual una vez ejecutadas todas las instalaciones objeto de este expediente de contratación: La garantía de toneladas anuales procesadas se establece inicialmente en un mínimo de
375.000 toneladas/año para la nueva Planta de Clasificación y el resto de t/año para la PRTE siempre y cuando las toneladas gestionadas por SOGAMA en conjunto alcancen la cantidad de 750.000 t/año. Una vez efectuada la modificación de la PRTE para llevar a cabo en la misma la selección de materiales, el conjunto formado por ambas instalaciones tendrá capacidad suficiente para recuperar los materiales contenidos en al menos
750.000 t/año. El adjudicatario garantizará este valor de toneladas/año procesadas (contabilizadas al final de cada anualidad contractual), de acuerdo con la definición que ya se ha hecho en estos Pliegos.
Se establece una penalización por cada tonelada de Residuo Urbano que sea necesario desviar al Vertedero xx Xxxxxx estando ambas instalaciones operando en condiciones nominales. La penalización por cada tonelada desviada a vertedero por esta causa se fijará de forma anual teniendo en cuenta el coste anual de gestión del vertedero entre las toneladas gestionadas en el vertedero durante un año natural, y será de aplicación para el año siguiente al del cálculo. El precio de referencia en el año 2015 sería de 25,0 €/t correspondiente al precio medio del año 2014. El precio que será de aplicación será calculado en el momento de inicio del contrato en base a los costes del año anterior.
No se tendrán en cuenta como toneladas desviadas al Vertedero xx Xxxxxx las que se correspondan a rechazos del proceso de tratamiento o aquellas que sea necesario desviar por necesidades del servicio, paradas programadas o causas no imputables al adjudicatario. En cualquier caso SOGAMA no aplicará ninguna penalización por este concepto siempre que se hayan procesado en el conjunto de 12 meses a contar desde la fecha de finalización de la modificación de la PRTE, con ambas instalaciones operativas, un mínimo de 750.000 t/año, siempre y cuando Sogama gestione ese mínimo de toneladas anuales. En caso de que Sogama no llegue a ese valor se considerarán las toneladas totales gestionadas por Sogama.
En cualquier caso el objetivo fundamental descrito en estos Pliegos (mantener la carga nominal de las calderas de la PTE recuperando el mayor porcentaje posible de materiales reciclables) debe ser perseguido en la
prestación de los servicios objeto del mismo en todo momento. En caso de indisponibilidad total o parcial de la Planta Termoeléctrica el adjudicatario del contrato debe continuar con la recuperación de materiales y la producción de CDR desde la PRTE, procediendo a realizar el llenado xxx xxxxxxx de combustible. Si dicho almacén está lleno y la Planta Termoeléctrica continua indisponible total o parcialmente el adjudicatario de la operación, mantenimiento y limpieza de dichas instalaciones deberá, previa programación a aprobar por SOGAMA, realizarán las correspondientes tareas de mantenimiento y limpieza de las instalaciones garantizando así la disponibilidad adecuada de las mismas. En el caso de la nueva planta de Clasificación de materiales esta continuará procesando RU a fin de recuperar materiales, procediendo al transporte de los rechazos de la misma al Vertedero xx Xxxxxx de acuerdo al alcance establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, sin que ello suponga un extracoste para SOGAMA.
Las indisponibilidades totales o parciales de la PTE que se encuentren dentro del balance normal esperado para el año completo no podrán dar lugar, en ningún caso, a la petición de sobrecoste alguno por parte del adjudicatario de la O&M de las dos instalaciones. Se entienden por indisponibilidades asumidas en el balance normal del año aquellas paradas de la PTE que pudieran suponer, en conjunto, un periodo de tiempo no superior a 30 días por cada caldera al año debido a limpiezas xx xxxxxxxx, atascos, pinchazos o cualquier indisponibilidad no programada siempre que en dicho año no haya una parada técnica programada de PTE (cuya duración será también de un mes). Puede ocurrir que durante el año en curso tenga lugar una parada programada de una semana/diez días, en cuyo caso se mantienen los 30 días de indisponibilidades asumidas sin tener en cuenta los días correspondientes a dicha parada programada.
En caso de que en el año en curso se produzca la parada programada de un mes se tendrían en cuenta un máximo de 25 días por caldera al año como indisponibilidades asumidas en el balance normal, sin incluir como indisponibilidad dicha parada programada de un mes.
3. Garantía de alimentación a calderas: Independientemente de las toneladas procesadas, cada bajada de carga en calderas de la PTE por falta de cantidad y/o calidad de CDR a producir en las instalaciones objeto de este contrato, será valorada por SOGAMA en función de los partes diarios de producción y de los registros existentes en planta, y cada kWh producido de menos por estas causas con respecto a la referencia de 46 MWh eléctricos de programación en mercado, será penalizado al precio medio xxx xxxxxxx diario del día en el que se haya producido esta pérdida de producción al que se le sumará la parte correspondiente a la Retribución a la inversión que establece el RD413/2014 y sus órdenes de parámetros o sus revisiones posteriores o aquellos que los sustituyan.
4. Garantía de calidad del CDR: El adjudicatario garantizará que el CDR producido tendrá en todo momento la siguiente calidad, tomada la muestra en el sistema de alimentación de CDR de las propias calderas.
− PCI comprendido entre 2200 y 4000kcal/Kg.
− Humedad entre el 20 y el 35% en peso.
− Inertes <7% en peso.
− Aluminio inferior a 10g/kg
− Voluminosos: ausencia.
− Tamaño de molienda:
− 100%CDR<120mm
− 90%CDR<90mm
SOGAMA podrá realizar una comprobación de la composición y calidad del CDR cuando a su juicio lo estime conveniente, y en caso de que los referenciados valores se vean desviados del rango admisible, SOGAMA aplicará una penalización de 1.000€ por cada 1% que se desvíe, sobre el valor admisible, cualquiera de ellos. En cualquier caso, además de esta penalización se estará a lo contenido en el punto 24.3.
5. Garantía de limpieza y visitabilidad: El adjudicatario garantizará que las dos instalaciones objeto de contrato y las zonas que se vean afectadas por el funcionamiento de las mismas, se encuentra en perfecto estado de limpieza y visitabilidad, de acuerdo con el alcance solicitado en estos Pliegos.
En caso de incumplimiento de este punto SOGAMA aplicará una penalización de 50.000€ por cada requerimiento de limpieza debidamente documentado con imágenes tras la correspondiente visita a las instalaciones y que no haya sido corregido por el adjudicatario en un plazo máximo de dos días desde la emisión del informe documental.
Garantía de descarga del tren: El adjudicatario garantizará que cada tren cargado de contenedores se descargará en un máximo de 6 horas en el caso de trenes de hasta 25 contenedores, incluidas las maniobras. Por incumplimiento de esta garantía SOGAMA aplicará una penalización de 4.000€ por cada tren que no se descargue por completo en el tiempo establecido. En caso de que la composición del tren tenga más de 24 contenedores, los tiempos de descarga se ajustarán a las nuevas necesidades de descarga, llevando un máximo de 8 horas por convoy.
En caso de avería de los puentes grúa, mesas volteadoras, falta del personal de descarga, avería en el locotractor, o cualquier otra causa imputable al adjudicatario, éste estará obligado a contratar a su xxxxx los medios necesarios para descargar el tren en tiempo.
6. Si como consecuencia de un defecto en la operación, mantenimiento o limpieza llevados a cabo por el adjudicatario se produce un daño a la imagen de SOGAMA, esta Sociedad se reserva el derecho de resolución del contrato objeto de este Procedimiento, independientemente de las condiciones para dicha resolución que en su caso se especifiquen en otro lugar de este Pliego de Condiciones Particulares.
SOGAMA S.A. en caso de incumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario en materia de seguridad y salud o de las obligaciones sociales para con sus trabajadores o sus subcontratistas, sancionará al adjudicatario en función de la gravedad del incumplimiento con un tope máximo de 7.000 € por cada incumplimiento.
Cualquier sanción administrativa de que sea objeto SOGAMA por cualquier motivo (laboral, prevención, medio ambiente, etc.), relativo al incumplimiento de normativas vigentes, dentro del ámbito de ejecución de este contrato, será
repercutida al adjudicatario, y adicionalmente se le penalizará con un importe igual a la cuantía de la sanción recibida por SOGAMA. La reiteración en una sanción por 2 veces podrá ser causa de resolución del contrato.
7. En caso de que el adjudicatario descuide el mantenimiento de cualquiera de las partes que componen las instalaciones objeto del contrato, SOGAMA comunicará al adjudicatario la incidencia correspondiente dando un plazo de resolución de la misma de hasta 15 días dependiendo del alcance de dicha incidencia. En caso de que el adjudicatario no lleve a cabo las acciones necesarias para corregir esta situación Sogama valorará el coste de las mismas y procederá a penalizar al adjudicatario por dicho importe.
8. SOGAMA realizará a la finalización del contrato una auditoría externa con el fin de evaluar las deficiencias que presenten las instalaciones objeto del contrato y una posterior valoración económica de las mismas por parte de SOGAMA para su repercusión al adjudicatario en la última factura del contrato con un incremento del 19%, salvo que el adjudicatario acometa las mismas a su xxxxx.
9. Garantía de recuperación de materiales: En el caso de la recuperación de materiales se tomará como valor de referencia de efectividad de recuperación de los materiales solicitados en los pliegos de condiciones, el valor garantizado en la oferta presentada por el adjudicatario, el cual deberá ser cumplido en todo momento. En el caso de que la efectividad de selección de materiales sea inferior al correspondiente valor garantizado, SOGAMA aplicará una penalización al adjudicatario que consistente en el abono de todo el material no recuperado al precio de 90 €/t. Dicha efectividad se calculará de acuerdo con la definición que de la misma se hace el Pliego de Prescripciones Técnicas, teniendo en cuenta los periodos xx xxxxxx de alguna de las instalaciones motivados por indisponibilidades de la Planta Termoeléctrica, siempre y cuando haya sido necesario desviar los residuos al Vertedero xx Xxxxxx.
10. Garantía de cumplimiento de la calidad de los materiales recuperados: el adjudicatario garantizará el cumplimiento de las ETMR establecidas por
ECOEMBES para cada uno de los materiales recuperados. El incumplimiento de las mismas dará lugar a la repercusión por parte de SOGAMA al adjudicatario de cuantas penalizaciones establezca ECOEMBES para el material que haya incumplido las mismas. El adjudicatario deberá poner los medios necesarios, incluidas reformas o modificaciones en la planta, a fin de conseguir el cumplimiento de las mismas. Se establece un límite máximo de tres incumplimientos por cada material, una vez superado este incumplimiento sin que el adjudicatario haya aportado ninguna mejora para evitar los mismos, SOGAMA aplicará al adjudicatario en el siguiente incumplimiento, además de la penalizaciones establecida por ECOEMBES, una penalización consistente en el 1% del importe mensual del contrato, hasta un máximo anual del 5%. La superación de este límite podrá ser causa de resolución del contrato.
25. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD.
Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable SOGAMA, aquél que tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a SOGAMA o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento, conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
En el caso de que un tercero trate los datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
c) Que el contratista encargado del tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.
d) Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En estos casos el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía (de ser el caso) y los cinco años posteriores en los términos del artículo 140 del TRLCSP.
26. RESPONSABLE DEL CONTRATO
SOGAMA nombrará como responsable del contrato al Jefe de Área Técnica o en su defecto el Director General de Sogama, siendo en ambos casos un técnico con titulación adecuada y suficiente, siendo responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia del objeto y alcance del contrato.
Las principales funciones del responsable del contrato son las de interlocución con el contratista, dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos, proponer las modificaciones que estime oportunas en la ejecución de los trabajos en orden a un mejor cumplimiento del objeto del contrato, formular liquidación de la labor realizada dando conformidad si es el caso a las facturas presentadas por el adjudicatario y tramitar cuantas incidencias surjan en el desarrollo de los trabajos objeto del contrato.
27. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
Las empresas deberán en sus ofertas a SOGAMA hacer constar la relación de patentes y demás derechos de propiedad industrial o intelectual que implicarán en el cumplimiento del contrato, de forma que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial o intelectual previas al contrato y que se aportarán a la ejecución
del mismo. Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en la oferta de las empresas será considerada como posterior y obtenida con motivo del presente contrato.
Todos los derechos, títulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al contrato permanecerán como propiedad del contratista, pero éste le concede a SOGAMA una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas propiedades en relación con el desarrollo, resultado y aplicación de los trabajos objeto de este contrato. Cuando el contratista implique en el cumplimiento del contrato derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros, y de los que sea licenciatario, deberá facilitar a SOGAMA la posibilidad de que, al término del contrato, por parte del titular de esos derechos se otorguen a ésta los permisos o licencias que resulten necesarios sobre los derechos afectados, y por el plazo de vigencia de los citados derechos.
El contratista contará con las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes para emplear materiales, suministros, equipos en la ejecución del objeto del contrato, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones relativas a reclamaciones en materia de propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a SOGAMA por los daños y perjuicios que se le causen por tal concepto.
Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la ejecución del presente contrato, que puedan ser objeto de protección como propiedad industrial o propiedad intelectual serán propiedad de SOGAMA, que podrá ejercer el derecho de explotación. Dicho derecho de explotación, comprenderá la reproducción, distribución, divulgación, comunicación pública e información. La empresa adjudicataria para hacer uso de los mismos como referencia o como base de futuros trabajos, necesita la autorización expresa de SOGAMA. Por tanto, quedarán en propiedad de SOGAMA tanto los servicios recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial e intelectual, reservándose SOGAMA su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por SOGAMA, y ésta, en consecuencia podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. En cuanto sea legalmente necesario para hacer efectivos la
titularidad o los derechos de SOGAMA reconocidos en la presente cláusula el contratista, desde que sea requerido para ello y en cualquier caso antes de la recepción de los trabajos objeto del contrato, formalizará un documento público, que se inscribirá en los correspondientes registros, la transmisión a SOGAMA de los derechos de explotación de la propiedad intelectual e industrial generada o adquirida con motivo del presente contrato y la cesión de derechos a los fines de explotación de los resultados del contrato. Todos los gastos que pudieran originarse serán por cuanta del contratista, quien habrá de satisfacer también las remuneraciones que resulten legalmente procedentes.
El adjudicatario no podrá hacer uso alguno de la información, productos o tecnologías desarrollados en el presente contrato, ni publicar, divulgar o proporcionar a terceros ningún dato o documento procedente de los trabajos de no mediar autorización expresa y por escrito de SOGAMA, obligándose a resarcir a esta por los perjuicios que se le causen.
ANEXO I
MODELO DE AVAL
ANEXO MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de
garantía recíproca), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , código postal , localidad
, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA A
(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP) para responder de las obligaciones siguientes:
(detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado), ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , por importe de (en letra y cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
El presente aval estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad)
(Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR
Provincia, Fecha, Número o Código.
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en
(xxxxx), y NIF , debidamente representado por Xxx/Doña (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A
(3) , NIF en concepto de tomador del seguro, ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , en
adelante, asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra) (4), en los
términos y condiciones establecidos en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP), normativa de desarrollo y Pliego de condiciones por la que se rige el contrato (5) , en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado, al primer requerimiento, en los términos establecidos en la normativa de contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a de de
Fdo.: (Asegurador)
BASTANTEO DE PODERES POR
Provincia, Fecha, Número y Código.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letra, por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
ANEXO III
MODELO PROPUESTA ECONÓMICA
D. , con domicilio en - , provisto de D.N.I. núm. expedido en , con fecha , en nombre y representación de
, CIF núm. (cuya representación acredita con escritura de poder que se incluye en el “Sobre A: Documentación Administrativa”), sabedor de la licitación
por anuncio publicado en en fecha , y de las condiciones y
requisitos que se exigen para concurrir a la licitación y adjudicación del contrato de
, por procedimiento abierto, para .
DECLARA
1. Que conoce el Pliego de condiciones y sus anexos que contienen las condiciones técnicas y económicas que le sirven de base a la convocatoria del citado contrato, y que los acepta incondicionalmente en la totalidad de su contenido.
2. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SOGAMA, S.A., y que se compromete en nombre de , a cumplir el contrato con estricta sujeción a los documentos citados de acuerdo con la siguiente oferta:
Precio ofertado: euros/t de RU IVA excluido correspondiente a la
gestión de las instalaciones objeto del expediente de contratación y que será de aplicación hasta que esté concluida la recepción de las dos instalaciones objeto de contrato (nueva planta de clasificación de materiales reciclables y modificaciones de la actual PRTE)
Precio ofertado: euros/t de RU sin IVA procesada durante la fase de obras de la nueva planta de Clasificación de materiales valorizables y modificación de la PRTE.
Inversión Nueva Planta: euros sin IVA. Inversión Modificación PRTE: euros sin IVA.
Diferencial ofertado: % de interés sobre el EURIBOR A 1 AÑO.
TIPO A
Porcentajes de recuperación de materiales sobre el contenido de los mismos en los RU referidos a las caracterizaciones anuales de Ecoembes:
% RECUPERACION | ||
% Minimo | % Maximo | % Ofertado |
ACERO |
ALUMINIO |
PET |
PEAD |
PC |
BRICK |
VIDRIO |
ACERO RESIDUAL |
TOTAL |
80,0% | 90,0% | |
30,0% | 70,0% | |
50,0% | 80,0% | |
50,0% | 70,0% | |
15,0% | 30,0% | |
35,0% | 55,0% | |
15,0% | 25,0% | |
25,0% | 50,0% |
% RECUPERACION | ||
% Minimo | % Maximo | % Ofertado |
TIPO B
OTROS PLASTICOS |
PLAST. MEZCLA |
FILM |
TOTAL |
20,0% | 40,0% | |
35,0% | 50,0% | |
15,0% | 25,0% |
Plazo de ejecución de la obra: meses.
Plazo de puesta en marcha definitiva: meses
3. Asimismo, se compromete al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo.
En , a de de
Fdo.:
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Número de expediente:
Denominación de la contratación:
Fecha de la declaración:
DATOS DEL DECLARANTE
Nombre y apellidos:. DNI/NIF : , Teléfono:
(A efectos de notificaciones) FAX: Correo electrónico: Dirección Postal:
(en caso de actuar en representación)
Entidad Mercantil a la que representa:
Domicilio social:
CIF:
Cargo:
Datos de constitución (Referencia escritura):
Poder de representación (Referencia escritura):
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Dirección Postal:
Número de inscripción en el registro de contratistas de la Xunta:
Manifiesta su voluntad de participar en el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación convocado por la Sociedade Galega do Medio Ambiente para la ejecución del contrato de referencia por el importe señalado en la proposición económica, así como que cumple los requisitos y condiciones de aptitud establecidos legalmente para contratar, dispone de la documentación que así lo acredita, autoriza al órgano de contratación a recabar los datos necesarios que obren en la administración para comprobar la veracidad de lo manifestado y expresa lo siguiente:
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que según se recoge en el artículo 24 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico y en el artículo 146. 4 del TRLCSP, la empresa a la que represento cumple las condiciones establecidas en los pliegos de la licitación y en el TRLCSP para poder concurrir a esta licitación, en cuanto a la capacidad, solvencia y representación.
Que conoce los pliegos de cláusulas de la licitación que sirven de base al contrato y los acepta incondicionalmente.
Que ni el firmante de esta declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes se encuentran incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar conforme con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, así como que el empresario persona física o, en su caso, la empresa que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Administración del Estado y con la de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso) y con la Seguridad Social establecidas en las disposiciones vigentes.
Que no forma parte de los órganos de gobierno u de administración ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, del 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de interés de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la Ley 9/1996, del 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos Cargos de la Administración Autonómica, la Ley 53/1984, del 26 de diciembre, sobre
incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y la Ley Orgánica 5/1985, del 19 xx xxxxx, de régimen electoral general, en los términos establecidos en las mismas, o en cualquier otra norma de aplicación en la materia.
Que ni el firmante de esta declaración, ni ninguno de los administradores o representantes de la entidad a la que represento, es cónyuge, persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva o descendientes de las personas a las que se refiere el párrafo anterior (siempre que, respecto de estos últimos, dichas personas ostenten su representación legal)
Que en el caso de ser adjudicatario declara de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante y aceptando la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de A Coruña.
Que en relación con lo establecido en el artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86 del RGLCAP sobre empresas vinculadas, la entidad mercantil a la que represento (marcar lo que proceda):
□ No tiene vinculación con otra/s empresa/s licitadora/s en el procedimiento de adjudicación o que perteneciese a su mismo grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio en relación con alguna sociedad también licitadora en el procedimiento de adjudicación.
□ Sí tiene vinculación con otra/s empresa/s licitadora/s en el procedimiento de adjudicación o sí pertenece a su mismo grupo de empresas y/o sí está integrada por algún socio en el que concurra
alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio en relación con una/s sociedad/s también licitadora/s en el procedimiento de adjudicación. Se incluye a continuación la denominación social de la/s empresa/s en la/s que concurre/n esta circunstancia:
Que la entidad a la que represento se encuentra inscrita en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia con el número y que, teniendo en cuenta que se acreditan las circunstancias de aptitud para