Condiciones Generales Alarma de Orange
Condiciones Generales Alarma de Orange
1. SUJETOS DEL CONTRATO.
2. Son sujetos del Contrato: TYCO INTEGRATED SECURITY, S.L.U. (TYCO), inscrita en el Registro Nacional de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior con el número 2817 de fecha 0 xx xxxxxxx 0000, para las actividades descritas en el artículo 5, apartado a, f, y g de la ley 5/2014 de Seguridad Privada, con ámbito de actuación estatal y el Cliente.
3. NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO.
4. La naturaleza del contrato es de arrendamiento de servicios y sistema de seguridad¸ como se conceptúa en la normativa de seguridad privada y no de arrendamiento de obra. TYCO contractualmente, asume frente al Cliente una obligación de medios, nunca de resultado, no teniendo la consideración de una empresa de seguros. Constituye el objeto del presente contrato los siguientes servicios:
1. Arrendamiento del sistema de seguridad: TYCO entrega al Cliente en régimen de arrendamiento como cuerpo cierto, un sistema de seguridad homologado por la normativa de seguridad privada, compuesto por los elementos y componentes contemplados en el anverso del presente contrato. Dicho sistema se encuentra certificado como producto de seguridad, con el grado de seguridad adecuado, según lo previsto en el artículo 2 de la Orden Ministerial 316/2011 de 1 xx xxxxx sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
2. Servicio de Instalación del sistema de seguridad contratado, por técnico de seguridad acreditado por TYCO y la entrega al Cliente de los documentos denominados Proyecto y certificado de instalación, de conformidad con la normativa de seguridad xxxxxxx xxxxxxx.
0. Conexión a la Central Receptora de Alarmas (CRA) de TYCO, lo que incluye la recepción y tratamiento de señales de alarma según los diferentes requisitos y métodos de verificación contratados, conforme al método de respuesta estipulados en la Orden Ministerial INT/316/2011 y demás normativa de Seguridad Privada aplicable Siempre y cuando el sistema de seguridad se halle conectado a la CRA y haya sido armado y/o activado por el CLIENTE.
4. Mantenimiento del sistema de seguridad instalado de acuerdo a la normativa en materia de Seguridad Privada, siempre que el sistema de seguridad lo permita en el momento de realizar la revisión. El servicio de mantenimiento incluye: la sustitución o reparación del sistema de seguridad o elementos averiados y mano de obra del personal técnico para la realización de dichas visitas, los servicios de comprobación remota de todos los componentes. Se excluye del mantenimiento descrito las siguientes circunstancias, siendo por cuenta del Cliente los gastos que éstas originen: (a) Deterioro de los aparatos como consecuencia, directa o indirecta, de cualquier tipo de accidente tales como golpes, sobretensión y descargas eléctricas, inundaciones, incendio, etc., y otras causas que no sean resultantes de una utilización normal del aparato,(b) Mal funcionamiento derivado de la incorporación de piezas o dispositivos que no provengan de TYCO, (c) Cualquier tipo de intervención que no haya sido realizada por personal de TYCO, (d) Averías y/o cambios en el servicio por parte de otros prestadores o suministradores de servicios, la compañía eléctrica titular de la red, otros terceros, las causadas por sobretensiones rayos y otros supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, (e) Modificación de las especificaciones del aparato o un uso no conforme a sus características técnicas,(f) Modificación de las condiciones ambientales del entorno del aparato (temperatura, polvo, humedad, etc.) con posterioridad a la instalación, (g) El incumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones. Los trabajos y desplazamientos del servicio técnico que tengan su causa en cualquiera de los supuestos anteriores, serán facturados con arreglo a la tarifa oficial de precios vigentes de TYCO. De forma general, TYCO se compromete a realizar los traslados a distinto local dentro de su ámbito de influencia, así como los cambios de ubicación del equipo instalado solicitado por el Cliente, previa aceptación de presupuesto por ambas partes.
5. La prestación del servicio de seguridad y el mantenimiento del sistema de seguridad instalado, se ejecutarán por TYCO a través de técnicos de seguridad en base a los artículos 43, 44 y 45 del RD 2364/94 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada así como en el artículo 5 de la Orden del Ministerio de Interior 316/2011 de 1 de febrero antes mencionada y sus Anexos II y III. TYCO prestará y será la responsable de la prestación de servicios durante toda la vigencia del contrato a través de sí mismo o sus empresas homologadas.
5. VIGENCIA DEL CONTRATO.
6. La duración del presente contrato será de 24 meses desde su firma. A su vencimiento quedará tácitamente prorrogado por periodos sucesivos de 12 meses, salvo expresa renuncia por cualquiera de las partes con un preaviso de un mes. El Cliente podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento siempre que envíe un preaviso por escrito con al menos un mes de antelación, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la cláusula de Compromiso de Permanencia. El contrato entrará en vigor en el momento de la instalación y conexión a la CRA de TYCO, hasta entonces, la información aquí contenida opera conforme al artículo 97.1 TRLGDCU. Tanto TYCO como el Cliente se reservan el derecho a renunciar al contrato antes de la entrada en vigor del mismo, en ese caso, no se procederá a la instalación del sistema de seguridad. El Cliente que sea considerado consumidor según lo dispuesto en el Artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, podrá ejercer el derecho de desistimiento en el plazo de 14 días naturales desde la instalación del equipo (entrada en vigor). Para ello deberá comunicar a través del teléfono 000 000 000 o través del área de clientes de Orange en xxx.xxxxxx.xx, su nombre, DNI y dirección donde se instaló el equipo. TYCO pone a disposición del Cliente un modelo de derecho de desistimiento en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx_xxxxxx_xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx/XXX_XXX_Xxxxxxx_xx_Xxxxxxxxxxxxx.xxx (anexos administrativos). El desistimiento ejercido en este plazo no implicará gasto alguno para el Cliente, excepto los gastos de instalación, que por la naturaleza del servicio, no serán reembolsados devolviendo al Cliente el importe abonado hasta la fecha. No obstante, TYCO podrá retener el reembolso hasta que el CLIENTE efectúe la devolución total de los productos que integran el servicio de alarma instalado. El CLIENTE responderá de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la propia de la naturaleza de los bienes. Dada la naturaleza del servicio de instalación ya prestado, los gastos de instalación no podrán ser reembolsados. Una vez transcurrido el periodo mencionado, serán de aplicación todas las cláusulas del presente contrato.
7. OBLIGACIONES DE TYCO.
1. Realizar la instalación y la conexión del sistema a la Central de Alarmas de TYCO conforme a la normativa de seguridad privada
2. Prestar un servicio de mantenimiento del sistema de seguridad contratado, reparando las averías y problemas técnicos provocados en el sistema de seguridad instalado, exceptuando el caso en que dichas averías provengan de la manipulación o uso indebido del sistema de seguridad por parte del Cliente, un tercero y/o en caso de incumplimiento de las instrucciones indicadas en el manual del producto y transmitidas por TYCO, y aquellas contenidas en este Contrato.
3. Devolver, según lo previsto enla cláusula 3 de este contrato, el importe abonado hasta la fecha por el CLIENTE considerado consumidor, si durante el plazo de 14 días siguientes a la instalación del sistema, por cualquier motivo no se encuentre satisfecho con los servicios prestados. Quedan excluidos los gastos de instalación que serán a cargo del CLIENTE, todo ello de acuerdo con lo previsto en la cláusula 3 anterior. Para que proceda el desistimiento y la devolución del importe, el cliente previamente deberá devolver a TYCO el sistema de seguridad adquirido con objeto de este Contrato y cuando éste lo requiera permitirá el acceso al lugar objeto de protección para desmontar y recuperar mismo . El Cliente se compromete a colaborar con TYCO con la finalidad de facilitar el acceso al lugar de instalación para desmontar el equipo dentro de los 10 días laborables siguientes, es decir de lunes a viernes en horario de 9 a 18 horas.
4. Entregar al Cliente la documentación prevista por la normativa de Seguridad Privada y cualquier otra aplicable.
5. Realizar de manera bidireccional o remota, conforme a normativa de Seguridad Privada, las acciones necesarias para conservar las funcionalidades previstas de los sistemas de seguridad conectados a la CRA.
6. Se informa al Cliente y éste reconoce, que los servicios/productos accesorios tales como: videocámara IP, elementos domóticos u otros que no se conectan a la CRA o no sean elementos afectados por la normativa de seguridad privada, no se encuentran sometidos a la misma.
8. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
1. El Cliente manifiesta que los datos suministrados para la ejecución de este contrato son veraces y están puestos al día, siendo responsable de su falsedad y uso no autorizado. Asimismo, mantendrá informado a TYCO de cualquier variación en los mismos.
2. Permitir al personal de TYCO el acceso a los locales para realizar la instalación y el mantenimiento del sistema de seguridad en arrendamiento, así como entregarlo a TYCO a la terminación del presente contrato y no más tarde de 10 días siguientes a la terminación y desconexión con la CRA. En caso de que el equipo no sea entregado a TYCO en este plazo, se le aplicará al Cliente la penalización correspondiente según cláusula 11. Los gastos de desmontaje/desinstalación del sistema que deriven de lo anterior serán a cuenta y cargo del CLIENTE. TYCO no se hará cargo de las reparaciones que puedan requerirse para cubrir las perforaciones o anclajes del sistema de seguridad en la instalación.
3. Conectar el sistema de seguridad para evitar el acceso de personas no autorizadas al lugar protegido, y especialmente, cada vez que éste quede abandonado y sin vigilancia. La acreditación de la conexión del sistema de seguridad corresponde al Cliente y es requisito esencial para su funcionamiento.
4. Conservar el sistema de seguridad en condiciones óptimas que permitan su correcto funcionamiento y mantener los aparatos en buen estado de limpieza exterior.
5. Cumplir las instrucciones contenidas en el manual de utilización cada vez que realice las operaciones de conexión o desconexión con el puesto central, a custodiar diligentemente las palabras clave y a no utilizarlas de forma negligente o para una finalidad distinta a la prevista.
6. Notificar por escrito a TYCO en el plazo máximo de 10 de días cualquier cambio de domicilio y/o modificaciones estructurales de sus locales en el entorno de la instalación de seguridad, lo que incluye la ubicación de bienes muebles e inmuebles que puedan afectar al sistema de seguridad, así como toda la anomalía en el funcionamiento, avería y deterioro de la instalación o de alguno de sus elementos.
7. No manipular e impedir que se manipulen el sistema de seguridad por personas distintas al personal de TYCO. El Cliente se abstiene de realizar o permitir que terceros ajenos a este contrato realicen actos de modificación o cambio de ubicación de los elementos del sistema de seguridad instalados. Así como evitará la instalación o ubicación de elementos que dificulten o perjudiquen el correcto funcionamiento del sistema de seguridad. Dichas actuaciones no consentidas por TYCO implicarían una modificación en el Proyecto de instalación, quedando TYCO exento de todo tipo de responsabilidad ante un supuesto de robo y/o intrusión, incorrecto funcionamiento y/o daños y perjuicios causados.
8. A facilitar a TYCO ante requerimiento de ésta, el acceso a la instalación para cualquier revisión del sistema, desmontaje, o cualquier otra acción que implique mejor desarrollo o cumplimiento de las obligaciones y derechos de las partes.
9. Pagar el precio y cantidades convenidas en las Condiciones Particulares del presente Contrato. La falta o retraso en el pago de cualquiera de las cantidades del precio pactado, facultará a TYCO para la inmediata suspensión de los servicios y/o terminación del Contrato, así como a aplicar la permanencia que pudiera corresponder.
10. En el supuesto de cancelación del contrato, y en base a la reserva de dominio de TYCO sobre el sistema de seguridad arrendado al Cliente, éste se compromete a entregar a TYCO el sistema de seguridad en el plazo de 10 días desde la terminación de su Contrato. Para realizar la devolución el CLIENTE deberá ponerse en contacto con TYCO enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx con el asunto "Devolución de Equipo" solicitando la misma. Como respuesta a su correo electrónico, TYCO le facilitará las instrucciones para llevar a cabo la devolución que deberá realizar en un plazo no superior a 10 días desde la terminación del contrato. La devolución del equipo por el medio indicado por TYCO no supondrá coste alguno para el CLIENTE. No obstante, si el material se encontrase deteriorado como resultado del mal uso/manipulación distinta a la de la naturaleza de los bienes, el CLIENTE responderá de la disminución de su valor. En caso de duda podrá ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 000 000 000.
11. Custodiar toda la documentación que TYCO le haya entregado relativa al contrato.
12. El Cliente dando cumplimiento al artículo 11 de la Orden del Ministerio de Interior 316/2011 de 1 de febrero, asume que los teléfonos y datos de contacto que ha proporcionado a TYCO con objeto de complementar los procedimientos de verificación técnica ante salto de alarma, son veraces, y se han proporcionado con el consentimiento de sus titulares, confirmando asimismo que éstos responderán adecuadamente a la Central de Alarmas, ante comunicación de señales de alarma del sistema de seguridad instalado.
13. A indicar al servicio técnico de TYCO en el momento de la instalación del sistema de seguridad, la ubicación de las canalizaciones de agua, luz, gas, etc. En caso de incumplimiento de esta obligación, TYCO no será responsable de los daños y perjuicios de la instalación que pueda afectar a las mencionadas canalizaciones.
14. A facilitar el acceso al lugar de instalación para la colocación de rótulos disuasorios y/o pegatinas exigidas a las Empresa de Seguridad de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del RD 2364/94.
15. Siempre que le sea de aplicación en virtud de la Ley 31/1995 y el RD 171/2004, el Cliente deberá informar a TYCO sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades desarrolladas por TYCO, las medidas preventivas y de emergencia que se deben aplicar. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades. La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.
16. Autorizar a que Orange Espagne, S.A. sociedad unipersonal gestione el cobro de los precios de este contrato.
17. El Cliente reconoce que el cumplimiento de las obligaciones citadas anteriormente contribuye directamente a la fiabilidad de la instalación y a la seguridad de los locales vigilados, y acepta que la falta de cumplimento por su parte de una de ellas, libera a TYCO de toda responsabilidad, pudiendo terminar el contrato en base a los mismos.
18. Además, en caso de incumplimiento del periodo de permanencia pactado, a abonar a TYCO el importe correspondiente por este concepto y el importe por no devolución de equipo en caso de que éste no sea devuelto conforme a lo estipulado en la cláusula 11.
9. PAGO.
10. El Cliente se compromete a pagar las cantidades convenidas según el contrato, y a indicar al menos con un mes de antelación una nueva domiciliación bancaria de la que sea titular. El Cliente conoce y acepta que Orange Espagne, S.A. sociedad unipersonal gestionará el cobro de las cantidades adeudadas a TYCO a través de su factura de telecomunicaciones móviles. Durante la vigencia del contrato, TYCO se reserva el derecho a revisar el precio inicial el 1 de Enero de cada año, a partir de ese momento, en base al Índice de Precios de Consumo (I.P.C.) en la misma proporción en que varíe el IPC para el conjunto nacional correspondiente a los doce meses inmediatamente precedentes a la fecha de revisión, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E) u organismo oficial que pudiera sustituirlo. Esta cláusula de revisión del precio se establece como condición esencial del contrato, operando automáticamente sin necesidad de requerimiento ni notificación previa de las partes. No obstante lo anterior, en consideración al coste de inversión provocado por los requerimientos normativos del Ministerio del Interior, para una mejor prevención de los delitos, un aumento de los costes tecnológicos y de desarrollo, mejora en las condiciones de seguridad de la instalación causado por un cambio en las exigencias normativas y actualización de las aplicaciones instaladas, una mayor protección de la seguridad de la información y/o la continua actualización de las aplicaciones instaladas en el sistema de seguridad del Cliente y/o la ampliación de sus funcionalidades y servicios prestados al cliente, así como incrementos significativos en costes operativos y/o derivados de cambios regulatorios, TYCO podrá actualizar el coste de los servicios contratados. En caso de disconformidad con la actualización del precio, el Cliente podrá resolver el contrato mediante notificación fehaciente a TYCO en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la primera factura con el nuevo precio. Una vez revisado el precio y aceptado por el Cliente, TYCO no podrá volver a revisar el precio durante los siguientes 12 meses. Con la finalidad de estudiar la operación que nos ha solicitado, y antes de la entrada en vigor del Contrato, le informamos que podremos consultar sus datos en el fichero ASNEF para analizar su solvencia patrimonial y de crédito. El resultado de la consulta, ya sea estadística o no, junto con la información que nos ha facilitado en este documento, nos ayudará, junto con otras consideraciones, a realizar una valoración de su situación financiera y a aprobar o denegar su solicitud. En caso de denegación de la operación con motivo de la consulta al fichero Xxxxx, le informaremos del resultado de la misma. Si su operación finalmente es aprobada, le comunicamos que, en caso de no producirse alguno de los pagos en el tiempo previsto para ello, y existiendo deuda cierta vencida y exigible, y no habiendo transcurrido cinco años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda, TYCO se reserva el derecho a incluir los datos (nombre, apellidos, dirección, NIF/CIF/NIE/ junto con los detalles de las cuotas impagas, etc.) en el fichero ASNEF, titularidad de ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO S.L. Asimismo, de acuerdo a la legitimidad que nos asiste, en caso de impago, el Cliente autoriza la comunicación de dichos datos a Codeactivos S.A., Intrum Justitia Ibérica, S.A.U., todo ello con la finalidad de procurar el cobro de cantidades que pueda adeudar a TYCO en base al Contrato y sus Anexos. TYCO podrá terminar el contrato cuando el Cliente impague una cuota de pago, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 11. de compromiso de permanencia. El Cliente acepta expresamente la remisión de sus facturas en formato electrónico, según lo establecido en la Ley 25/2013 de 27 de Diciembre.
11. RESPONSABILIDAD.
12. TYCO es una empresa de seguridad privada y no una compañía aseguradora. Por lo tanto, si en el ejercicio del derecho de subrogación la compañía aseguradora contratada por el Cliente se dirigiese frente a TYCO, ésta solo responderá frente a la empresa de seguros de las obligaciones contraídas en este contrato, y no de las propias de la compañía aseguradora que son diferentes. Este contrato no es de seguro, depósito o custodia, siendo un contrato de prestación de servicios en modalidad de arrendamiento, asimismo constituyendo una obligación de medios, no de resultados, por lo que en ningún caso se garantiza la ausencia o impedimento de actos dañosos o delitos contra la propiedad ni otros siniestros que causen daños personales o materiales, respondiendo TYCO del correcto funcionamiento de los sistemas de alarma y/o seguridad contratados por el Cliente. Los componentes de seguridad instalados son elementos preventivos o disuasorios, siendo los servicios que presta TYCO los descritos en este contrato, reconociendo el Cliente haber recibido toda la información necesaria para un uso adecuado de los servicios prestados. TYCO no se hace responsable de los suministros prestados por terceros que resulten, o no, necesarios para el funcionamiento del sistema de seguridad y prestación de los servicios contratados. El suministro de energía eléctrica u otros servicios o suministros ajenos a TYCO, así como la instalación de elementos ajenos a los aquí descritos son responsabilidad de sus respectivos suministradores. Por lo tanto, cualquier falta o fallo en dichos servicios o suministros será imputable a los mismos. No se podrán exigir responsabilidades a TYCO, ni considerar que ésta ha incurrido en incumplimiento de contrato por hechos de fuerza mayor o supuestos que se hallen fuera de su control, tampoco por la falta de custodia de objetos de valor por parte del Cliente tales como dinero en efectivo, joyas, obras de arte, etc, mediante cajas fuertes y sistemas que requieran código de acceso o llave y, retirada de efectivo del local. La responsabilidad total de TYCO se limitará al valor total de una anualidad del contrato. No obstante lo anterior, TYCO no será responsable por cualesquiera daños indirectos y consecuenciales (p.e perdida de beneficio, pérdida de negocio, pérdida de buen nombre comercial). En caso de reclamación formal a TYCO por parte de una empresa aseguradora, subrogada en la posición del Cliente y que no tiene la condición de consumidora sino de empresa que actúa en el tráfico mercantil, en ningún caso TYCO procederá a tramitar dicha reclamación si la misma no viene precedida de la entrega por dicha Empresa Aseguradora de forma debida de prueba de:
1. Haber abonado al Cliente el importe de la indemnización que reclama a TYCO.
2. Que dicho importe económico objeto de reclamación formal, no sea fruto del acuerdo entre la empresa aseguradora y el asegurado, sino que proceda del “quantum económico del siniestro”, siempre que haya quedado probada la falta de diligencia en la prestación de los servicios contratados por el Cliente.
13. TYCO, en ningún caso, queda vinculada por la indemnización satisfecha por la aseguradora que debe acreditar los daños efectivamente sufridos por el Cliente y, en su caso, que la aseguradora haya abonado el importe, que la sustracción se debe directamente al mal funcionamiento del sistema de seguridad instalado y que éste se hallaba conectado.
14. PROPIEDAD MATERIAL Y RESERVA DE DOMINIO.
15. El Cliente reconoce expresamente que la totalidad de los equipos y materiales elegidos e instalados en sus locales son propiedad única y exclusiva de TYCO y que quedan bajo la custodia del Cliente que actúa como depositario de los mismos. En caso de desistimiento o cancelación del contrato por cualquier causa, TYCO tendrá derecho a recuperar el equipo en arrendamiento, comprometiéndose el Cliente a entregarlo de acuerdo a lo previsto en la cláusula 5 anterior con respecto a la devolución del equipo. El Cliente se abstendrá de ceder, transmitir, gravar o atribuir bajo cualquier otra forma a favor de terceros los derechos derivados o relacionados con el sistema de seguridad objeto de este contrato. En caso de concurso, embargo o cualquier otra traba que pueda afectar al inmueble en dónde se ha instalado el sistema de seguridad, el Cliente pondrá en poder y posesión de TYCO todos los componentes del sistema de seguridad propiedad de TYCO, haciendo constar ante la Autoridad judicial competente que dichos bienes no son de su propiedad y comunicando inmediatamente a TYCO estas circunstancias, para que ésta pueda ejercitar los derechos que le asisten como propietario de los materiales, obligándose el Cliente, asimismo, al abono de las costas y gastos que ello ocasione.
16. CESIÓN.
17. TYCO garantiza la prestación del servicio contratado sin que el Cliente sufra ningún perjuicio como consecuencia de una posible cesión de los derechos y obligaciones derivadas de este contrato que el Cliente autoriza mediante la firma, bastando una comunicación previa por escrito.
18. REGIMEN DE PROTECCION DE DATOS.
19. De conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás legislación aplicable en la materia, la contratación del servicio requiere el registro y tratamiento por TYCO, y/o empresas de su Grupo, de los datos personales que Ud. nos facilite de forma directa y de lo que de ellos se deriven para la prestación del Contrato, respondiendo Ud. de la veracidad de los mismos. Dichos datos se conservarán durante los plazos de prescripción aplicables, lo que el Cliente acepta y autoriza expresamente. La finalidad del tratamiento será la de prestar un servicio integral en materia de seguridad y/o video vigilancia y servicios adicionales contratados por el Cliente. TYCO se compromete a no usar los datos mencionados para una finalidad distinta a la descrita, la prevención, detección y/o persecución del fraude o defensa de una reclamación y envío de comunicaciones comerciales si lo autorizó, en la medida y con las limitaciones legalmente previstas.
20. La entidad Responsable del tratamiento es TYCO INTEGRATED SECURITY, S.L.U. con domicilio en Ctra. De la Coruña km 23.500 Xxxxxxxx XXX 0, 00000 Xxx Xxxxx (Xxxxxx), domicilio en el cual las personas legitimadas, a su vez, declaran estar informadas de que podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, limitación, portabilidad u otros legalmente previstos, en relación con el tratamiento de datos realizado por TYCO, dirigiendo una comunicación escrita a esta entidad mediante correo postal o correo electrónico enviado a xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, al que también podrán dirigirse en caso de consulta/información, identificándose debidamente y en la medida de lo posible aportando la referencia de su contrato expresando el derecho que ejerce.
21. Asimismo, podrá dirigirse en cualquier momento ante nuestra Delegada de Protección de Datos a través del siguiente email xxxxxxx@xxx.xxx. En caso de reclamación, podrá interponerla ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su página web xxx.xxxx.xx.
22. Cualquier cambio en los datos de contacto o en cualquier otro aspecto relacionado con la protección de datos personales, se publicará en xxx.xxxx.xx. Asimismo, puede consultar nuestra política de protección de datos en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx.
23. Autorizo a TYCO a enviarme información sobre su organización, gama de productos y servicios, así como novedades que puedan resultar de mi interés.
24. TYCO se compromete a guardar secreto durante el tratamiento y después de la finalización del Contrato. Una vez cumplimentada la prestación actual, los datos de carácter personal del Cliente serán destruidos, así como cualquier soporte o documento en el que consten, salvo que exista obligación legal para TYCO de guardarlos. En tal caso, TYCO almacenará bloqueados los datos de carácter personal y los eliminará una vez concluya el plazo de conservación legalmente previsto. Ambas partes se comprometen a implementar las medidas de seguridad adecuadas a la tipología de datos de carácter personal que se tratan en virtud del presente Contrato.
25. CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y TERMINACIÓN.
26. El Cliente podrá solicitar la terminación del contrato en cualquier momento, llamando al teléfono 000 000 000 o través del área de clientes de Orange en xxx.xxxxxx.xx para lo que será necesario la identificación fehaciente del Cliente titular del contrato. TYCO tramitará la baja en un plazo de 2 días laborables desde su recepción. Procediendo TYCO a la desconexión final del Servicio en el momento de la baja efectiva del contrato, que tendrá lugar el último día del mes en curso ya abonado por el Cliente. El Contrato también podrá terminar por el mutuo acuerdo entre las partes. TYCO podrá resolver el contrato de forma inmediata cuando concurran las siguientes casusas, sin perjuicio de cualesquiera otras contenidas en el mismo:
27. El Cliente incumpliese sus compromisos de pago de los servicios contratados de acuerdo a lo previsto en este Contrato, bastando el incumplimiento de una cuota de pago. El Cliente realiza alteraciones en el lugar objeto de protección, de tal manera que dichos cambios afecten a la eficacia o fiabilidad de los sistemas de seguridad instalados, según lo previsto en la cláusula 5. El Cliente se niega a incorporar a su sistema de seguridad las modificaciones o recomendaciones técnicas de acuerdo a las previsiones normativas de Seguridad Privada. El Cliente, haciendo un uso indebido del sistema de seguridad, ocasiona daños al interés general, seguridad ciudadana o a la seguridad pública de forma culpable y probada. Si TYCO detectase un uso del Servicio contrario al presente contrato o la legislación vigente.
28. En caso de que cualquiera de las partes estimara que concurre uno de los supuestos de resolución anticipada indicados en la presente cláusula, deberá comunicarlo a la otra parte. La terminación del contrato por cualquier causa facultará a TYCO: (i) a requerir la retirada de todos los distintivos o disuasorios exteriores; y (ii) a retirar el sistema y material instalado, que deberá ser entregado por el cliente de acuerdo a las instrucciones de devolución contenidas en la cláusula 5 anterior (iii) a la aplicación del compromiso de permanencia y de la consecuente penalización en caso de que el Cliente no de cumplimiento al apartado (ii) según se dispone a continuación. Una vez terminado el Contrato, el Cliente se obliga a entregar a TYCO en un plazo no superior a 10 días desde la
terminación del mismo, el sistema de seguridad en arrendamiento, tal y como se prevé en la cláusula 5 del presente Contrato, siendo la propiedad del mismo titularidad de TYCO. En caso de que el Cliente no entregue el sistema de seguridad y los distintivos disuasorios en este periodo, se le aplicará una penalización por no devolución de equipo de 500€. En caso de que el servicio contratado sea suspendido, dado de baja o cancelado por solicitud del Cliente o por incumplimiento imputable al mismo antes del transcurso del periodo de 24 meses de duración del Contrato, el Cliente vendrá obligado a abonar un cargo máximo 347,88€ en concepto de beneficios/ventajas prorrateados diariamente en función del tiempo que reste para concluir el compromiso de permanencia adquirido.
29. JURISDICCIÓN.
30. TYCO y el Cliente acuerdan someter a cualquier divergencia relacionada con la interpretación o ejecución del presente contrato a los tribunales competentes de la Jurisdicción de la Villa de Madrid. Esta cláusula no será de aplicación en el caso en el que el Cliente sea considerado consumidor por el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y las modificaciones introducidas por la ley 3/2014 de 27 xx xxxxx.
31. Cada una de las estipulaciones del presente contrato debe ser interpretada de forma separada e independientemente de las demás. Si cualquiera de ellas pasare a ser inválida por declarada ilegal, dicha nulidad o ineficacia no afectará al resto.
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