LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES –FONCEP
XXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX Xx. 000 de 2021
“Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2021 de los empleados públicos del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones – FONCEP”
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LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS CESANTÍAS Y PENSIONES –FONCEP
En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal f) del artículo 67º del Acuerdo Distrital No 257 de 2006 y el parágrafo del artículo 6º del Acuerdo Distrital No 199 de 2005 del Concejo de Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 12º de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar los límites máximos salariales para los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la constitución, por las normas legales, por el acto de su creación, los estatutos internos y en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal del que gozan, corresponde a las Juntas Directivas, según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones –FONCEP-, es un Establecimiento Público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, transformado por el Artículo 60 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.
Que de conformidad con lo dispuesto por el literal f) del artículo 67º del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, corresponde a la Junta Directiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP:
“Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.”
Que de acuerdo con lo anterior, es importante considerar que el Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012 con radicación 1393 señalo que:
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“(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
Que así mismo, el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 de 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió:
"(...) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (...), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (...)"
Que de igual manera el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil mediante Concepto C.E. 00104 de 2017 declaró que:
“El régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del Distrito también se fija de manera concurrente, con la intervención del Congreso, el gobierno nacional, y las juntas directivas de tales entes, según se analizó. Así las cosas, para el caso específico del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y pensiones, Foncep, se observa que el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá estatuye que es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, lo que se traduce en que es una entidad descentralizada cuya escala salarial es fijada por su Junta Directiva.”
Que el Acuerdo de Junta Directiva N° 001 del 15 de febrero de 2019, “Por medio del cual se aclara el Acuerdo de Junta Directiva N°. 11 de 2018 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento de órdenes judiciales impartidas por el Juzgado 30 Administrativo del Circuito”, señaló lo siguiente:
"(...) ARTÍCULO SEGUNDO. Elementos salariales. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Segundo: "régimen salarial" del Acuerdo de Junta Directiva N°. 11 de 2018, estará compuesto por elementos salariales definidos en los Decretos 1042 de 1978, 2351 de 2014, 2418 de 2015, 309 de 2018, 333 de 2018, 2452 de 2018, el Acuerdo Distrital 276 de 2007, el Acuerdo de Junta Directiva 11 de 2018 y las normas que los modifiquen o sustituyan.
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PARÁGRAFO PRIMERO: Para la protección de los servidores públicos vinculados con anterioridad a la expedición del Acuerdo N°. 011 de 2018, en especial al principio de progresividad y en consonancia a las órdenes emitidas por el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Bogotá; los elementos salariales de los empleados públicos del FONCEP que según el Artículo Cuarto "oportunidad de optar" del citado acuerdo no optaron por el régimen salarial establecido en el artículo segundo, serán los que venían devengando, consagrados en el Decreto 333 de 2018, el Acuerdo Distrital N°. 276 de 2007, las Resoluciones 04 de 1988 (
y sus artículos 4 y 5), 001 de 1999, 006 de 2002 (y sus artículos 3, 4, 7 y 11), 007 de 2002 (y
sus artículos 2, 3, 6 y 10), los Acuerdos de Junta Directiva 004 de 2007, 008 de 2010, 008 de
2012, 007 de 2018, las Resoluciones 003 de 1994, 081 de 1994 y demás modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El régimen salarial dispuesto en el Artículo Segundo: "Régimen Salarial" del Acuerdo de Junta Directiva N°. 11 de 2018, será distinto al de los empleados públicos del FONCEP que no optaron por el régimen salarial establecido, y no se mezclan entre sí (...)"
Que los empleados que actualmente desempeñan los cargos de Asesor Código 105 Grado 04, que se encontraban vinculados a la entidad al 01 de noviembre de 2011 y tenían una asignación básica por fuera de esta escala en dichos cargos, según lo dispuesto en el Acuerdo de Junta Directiva No. 0009 del 1 de noviembre de 2011, continuarán devengando la asignación básica que vienen percibiendo, actualizada en dos punto uno por ciento (2.1%) y conforme la siguiente retrospectiva:
Acto Administrativo FONCEP | DECIMAL | % INCREMENTO | AÑO | Asignación Básica Mensual |
Acuerdo 09_2011 | 2011 | $3.394.693 | ||
Xxxxxxx 00_0000 | 0,055 | 5,5% | 2012 | $3.581.402 |
Xxxxxxx 00_0000 | 0,0394 | 3,94% | 2013 | $3.722.510 |
Xxxxxxx 00_0000 | 0,0364 | 3,64% | 2014 | $3.858.010 |
Xxxxxxx 00_0000 | 0,0516 | 5,16% | 2015 | $4.057.084 |
Xxxxxxx 00_0000 | 0,0827 | 8,27% | 2016 | $4.392.605 |
Xxxxxxx 000_0000 (5,75%); Acuerdo 07_2018 (7,15%) | 0,0715 | 7,15% | 2017 | $4.706.677 |
Xxxxxxx 000_0000 (4,09%) Acuerdo 07_2018 (5,39%) | 0,0539 | 5,39% | 2018 | $4.960.367 |
Xxxxxxx 000_0000 | 0,0438 | 4,38% | 2019 | $5.177.632 |
Xxxxxxx 000_0000 | 0,0512 | 5,12% | 2020 | $5.442.727 |
Acuerdo de Incremento Salarial_2021 | 0,021 | 2,1% | 2021 | $5.557.025 |
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Que el artículo 12º del Acuerdo Distrital 788 de 22 de diciembre de 2020, respecto de la facultad de las juntas directivas para el incremento salarial consagra:
“INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base
en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud
– ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”
Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció un imperativo constitucional en el cual deben actualizarse los salarios de los servidores públicos fijando los siguientes parámetros para la fijación del incremento salarial:
“(…) Para ello se requiere (i) que de manera general, el legislador fije las pautas que gobiernan esa actualización, y dentro de las cuales es posible una flexibilidad en función de los objetivos macroeconómicos; (ii) que el plan de desarrollo incorpore una previsión orientada a señalar de qué manera el ajuste anual de los salarios de los servidores públicos se inscribe dentro de las metas de la política macroeconómica de la parte general del Plan;
(iii) que en desarrollo del imperativo constitucional y dentro de los parámetros fijados por el legislador, cada año el gobierno disponga lo necesario para la actualización de los salarios de los servidores públicos y (iv) que, cuando ello sea necesario, se argumenten suficientemente las razones por las cuales, de manera transitoria, debe acudirse al expediente de limitar el derecho a la actualización de los salarios, dentro de los extremos en los cuales ello resulta constitucionalmente admisible (…)”
Que el Decreto 328 del 29 de diciembre de 2020, “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual xx Xxxxxx e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 788 del 22 de diciembre de 2020”, dispone en su artículo 12º, que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta, expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del DASCD.
Que en virtud de lo anterior, se profirió la Xxxxxxxx Xxxxxxx XXX 000000 del 14 xx xxxxx de 2021, emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos, para la vigencia
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de 2021, por parte de las juntas directivas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden distrital y en la que se determina:
“Según boletín técnico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, de fecha 5 de enero de 2021, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2020, corresponde a uno punto sesenta y uno por ciento (1.61%).
En consecuencia, los salarios establecidos para los servidores públicos de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia 2021, en cumplimiento del acuerdo laboral suscrito con las Organizaciones Sindicales de empleados públicos, se ajusta en tres punto cuatro por ciento (3.4%), para los niveles profesional, técnico y asistencial y dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles directivo y asesor, a partir del primero de enero de la vigencia fiscal 2021.”
Que de acuerdo con lo expuesto anteriormente, la Junta Directiva del FONCEP aplicará lo fijado en artículo 7º del Decreto Nacional No 980 del 22 xx xxxxxx de 2021, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, el cual dispuso que:
ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2021 queda determinado así:
Nivel Jerárquico | Límite máximo asignación básica mensual para el año 2021 |
Directivo | $14.825.106 |
Asesor | $11.850.174 |
Profesional | $8.278.300 |
Técnico | $3.068.818 |
Asistencial | $3.038.369 |
Que de conformidad con lo anterior, el presupuesto del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, cuenta con los recursos que respaldan el presente Acto Administrativo, de acuerdo con certificación expedida por la responsable del Área Financiera de la entidad de fecha 20 xx xxxx de 2021.
Que mediante radicado de FONCEP con XX 000000 del 27 de septiembre de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones – FONCEP.
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Que de acuerdo con la cuota global del gasto aprobado mediante Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020, se cuenta con los recursos necesarios para el incremento salarial.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Asignación Básica. Fijar a partir del 1º de enero de 2021, el incremento de dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles Directivo y Asesor y tres punto cuatro por ciento (3.4%) para Profesional Técnico y Asistencial, en la asignación básica mensual de los diferentes grados de empleos públicos del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y pensiones – FONCEP, establecidas en el artículo 2º del Acuerdo de Junta Directiva 11 de 2018, aclarado mediante Acuerdo N° 001 del 15 de febrero de 2019, así:
Escala para los Empleados Públicos que se acogieron al Acuerdo de Junta Directiva No 11 de 2018 | |||||
GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TECNICO | ASISTENCIAL |
01 | $ 7.870.344 | $ 7.870.344 | $ 3.572.297 | $ 1.766.362 | $ 1.296.688 |
02 | $ 8.294.862 | $ 8.294.862 | $ 3.683.937 | $ 1.829.454 | $ 1.351.487 |
03 | $ 8.520.746 | $ 8.520.746 | $ 3.800.576 | $ 1.929.771 | $ 1.399.571 |
04 | $ 9.596.893 | $ 9.596.893 | $ 3.832.782 | $ 1.992.315 | $ 1.497.609 |
05 | $ 10.591.489 | $ 10.530.923 | $ 3.943.845 | $ 2.054.865 | $ 1.561.538 |
06 | $ 11.810.420 | $ 11.791.051 | $ 4.019.237 | $ 2.135.270 | $ 1.616.338 |
07 | $ 12.942.289 | $ 11.791.162 | $ 4.178.079 | $ 2.197.821 | $ 1.677.751 |
08 | $ 14.498.275 | $ 11.791.275 | $ 4.300.237 | $ 2.269.299 | $ 1.710.664 |
09 | $ 14.751.308 | $ 4.385.246 | $ 2.358.651 | $ 1.711.246 | |
10 | $ 14.751.421 | $ 4.422.415 | $ 2.430.126 | $ 1.767.260 | |
11 | $ 4.642.319 | $ 2.511.199 | $ 1.793.810 | ||
12 | $ 4.776.718 | $ 2.534.506 | $ 1.829.454 | ||
13 | $ 4.898.924 | $ 2.608.823 | $ 1.929.771 | ||
14 | $ 5.167.663 | $ 2.689.234 | $ 1.992.315 | ||
15 | $ 5.167.894 | $ 2.703.301 | $ 2.054.865 | ||
16 | $ 5.223.530 | $ 2.760.710 | $ 2.135.270 | ||
17 | $ 5.256.134 | $ 2.859.837 | $ 2.197.821 | ||
18 | $ 5.328.857 | $ 2.931.114 | $ 2.269.299 |
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GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TECNICO | ASISTENCIAL |
19 | $ 5.604.346 | $ 2.939.039 | $ 2.358.651 | ||
20 | $ 5.735.992 | $ 3.068.618 | $ 2.430.126 | ||
21 | $ 5.879.703 | $ 3.068.718 | $ 2.510.541 | ||
22 | $ 6.046.390 | $ 3.068.818 | $ 2.554.684 | ||
23 | $ 6.079.832 | $ 2.608.823 | |||
24 | $ 6.097.713 | $ 2.628.728 | |||
25 | $ 6.251.839 | $ 2.689.234 | |||
26 | $ 6.533.705 | $ 2.760.710 | |||
27 | $ 6.589.071 | ||||
28 | $ 6.711.629 | ||||
29 | $ 6.977.360 | ||||
30 | $ 7.559.290 | ||||
31 | $ 7.617.596 | ||||
32 | $ 8.278.300 |
ARTÍCULO SEGUNDO. Asignación Básica. Fijar a partir del 1º de enero de 2021, el incremento de dos punto uno por ciento (2.1%) para el nivel Directivo y Asesor y tres punto cuatro por ciento (3.4%) para los niveles Profesional Técnico y Asesor en la asignación básica mensual de los diferentes grados de empleos públicos del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y pensiones – FONCEP, que no optaron por el régimen salarial del artículo segundo del Acuerdo de Junta Directiva N°. 11 de 2018, aclarado mediante Acuerdo N° 001 del 15 de febrero de 2019, así:
Escala para los Empleados Públicos que no se acogieron al Acuerdo de Junta Directiva No 11 de 2018 | |||||
GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TECNICO | ASISTENCIAL |
01 | $ 4.372.414 | $ 4.372.414 | $ 2.551.642 | $ 1.766.362 | $ 1.296.688 |
02 | $ 4.608.257 | $ 4.608.257 | $ 2.631.384 | $ 1.829.454 | $ 1.351.487 |
03 | $ 4.733.748 | $ 4.733.748 | $ 2.714.697 | $ 1.908.032 | $ 1.399.571 |
04 | $ 5.331.607 | $ 5.331.607 | $ 2.737.702 | $ 1.992.315 | $ 1.497.609 |
05 | $ 5.884.160 | $ 5.884.160 | $ 2.817.032 | $ 2.054.865 | $ 1.561.538 |
06 | $ 6.561.345 | $ 6.561.345 | $ 2.870.885 | $ 2.135.270 | $ 1.616.338 |
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Escala para los Empleados Públicos que no se acogieron al Acuerdo de Junta Directiva No 11 de 2018 | |||||
GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TECNICO | ASISTENCIAL |
07 | $ 7.190.161 | $ 7.190.161 | $ 2.984.342 | $ 2.197.821 | $ 1.677.751 |
08 | $ 8.054.598 | $ 8.054.598 | $ 3.071.598 | $ 2.269.299 | $ 1.710.664 |
09 | $ 9.032.105 | $ 3.132.318 | $ 2.358.651 | $ 1.711.246 | |
10 | $10.164.678 | $ 3.158.868 | $ 2.430.126 | $ 1.767.260 | |
11 | $ 3.315.943 | $ 2.511.199 | $ 1.793.810 | ||
12 | $ 3.411.942 | $ 2.534.506 | $ 1.829.454 | ||
13 | $ 3.499.231 | $ 2.608.823 | $ 1.908.032 | ||
14 | $ 3.691.187 | $ 2.689.234 | $ 1.992.315 | ||
15 | $ 3.691.355 | $ 2.703.301 | $ 2.054.865 | ||
16 | $ 3.731.092 | $ 2.760.710 | $ 2.135.270 | ||
17 | $ 3.754.381 | $ 2.859.837 | $ 2.197.821 | ||
18 | $ 3.806.326 | $ 2.931.114 | $ 2.269.299 | ||
19 | $ 4.003.105 | $ 2.939.039 | $ 2.358.651 | ||
20 | $ 4.097.138 | $ 3.068.618 | $ 2.430.126 | ||
21 | $ 4.199.788 | $ 3.068.718 | $ 2.510.541 | ||
22 | $ 4.318.851 | $ 3.068.818 | $ 2.554.684 | ||
23 | $ 4.342.737 | $ 2.608.823 | |||
24 | $ 4.355.509 | $ 2.628.728 | |||
25 | $ 4.465.599 | $ 2.689.234 | |||
26 | $ 4.666.933 | $ 2.760.710 | |||
27 | $ 4.706.480 | $ 2.760.878 | |||
28 | $ 4.794.021 | ||||
29 | $ 4.983.829 | ||||
30 | $ 5.399.493 | ||||
31 | $ 5.441.140 | ||||
32 | $ 6.644.888 |
PARÁGRAFO. Los empleados públicos que actualmente desempeñan los cargos de Asesor Código 105 Grado 04, que se encontraban vinculados a la Entidad al 01 de noviembre de 2011 y tenían una asignación básica por fuera de esta escala en dichos cargos, según lo dispuesto en el Acuerdo de Junta Directiva No. 0009 del 1 de noviembre de 2011, continuarán devengando la asignación básica que vienen percibiendo, actualizada en dos punto uno por ciento (2.1%), así:
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% INCREMENTO SALARIAL | AÑO | Asignación Básica Mensual |
2,1% | 2021 | $5.563.410 |
ARTÍCULO TERCERO. Comunicación. Corresponde a la Directora General de la Entidad, comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD.
ARTÍCULO CUARTO. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las asignaciones básicas salariales dispuestas en el artículo 1º del Acuerdo de Junta Directiva No. 001 de 2020 y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero del año dos mil veintiuno (2021).
Dado en Bogotá D.C. a los 11 días del mes de octubre de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado digitalmente por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Presidenta Secretario
Los abajo firmantes declaramos que hemos proyectado y revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales, y por lo tanto, lo presentamos para firma de la Junta Directiva del Foncep | |||||
Actividad | Nombre | Cargo | Dependencia | Firma | Fecha |
Aprobó | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Subdirectora | Subdirección Financiera y Administrativa | 28/09/2021 | |
Aprobó | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Asesor | Área xx Xxxxxxx Humano | 28/09/2021 | |
Revisó | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Contratista | Área xx Xxxxxxx Humano | 28/09/2021 | |
Revisó | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Profesional | Área xx Xxxxxxx Humano | 28/09/2021 | |
Revisó | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Niño | Contratista | Área xx Xxxxxxx Humano | 28/09/2021 | |
Proyectó | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Auxiliar Administrativo | Área xx Xxxxxxx Humano | 28/09/2021 |