NOVEDADES LCSP
PLIEGOS Y CRITERIOS DE ADJUDICACION
NOVEDADES LCSP RESPECTO DE
LOS PLIEGOS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES (Art. 121)
• Contendrán las declaraciones jurídicas, económicas y administrativas, que serán de aplicación, en principio, a todos los contratos de un objeto análogo, además de las establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones públicas
• Se sustituye la mención a las “demás entidades públicas estatales” por “demás entidades que gocen de la condición de Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal”.
• Desaparece el apartado segundo
• Se mantiene la posibilidad de elaboración de PCAG para las Entidades de Administración Local
• Carácter normativo
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
• Naturaleza contractual.
• Regulación de una fase preparatoria de consultas preliminares xxx xxxxxxx (art.
115) . Al informe motivado resultante se le da publicidad en el perfil del contratante.
• Forman parte del expediente junto con los Pliegos de Prescripciones Técnicas
xxxxx xxxxxxxxxxx.(diálogo competitivo y acuerdos marco)
• Continúa la aprobación a la vez o antes de la autorización del gasto y previa a la licitación (art. 122)
• La Junta Consultiva de contratación pública del Estado informará los PCAP que se
opongan a los PCAG
• Sólo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuaciones.
Contenido de los PCAP
• Pactos y condiciones definidores de derechos y obligaciones de las partes.
• Ampliación del contenido necesario de los PCAP (art. 122) consideraciones sociales, laborales y ambientales como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución, cesión del contrato, cumplimiento de condiciones salariales de los trabajadores según convenio sectorial de aplicación, transferencia de derechos de propiedad industrial o intelectual, penalidades, etc.
• Relación detallada del contenido necesario de los PCAP (art. 35)
• Se podrá señalar el Organismo/s de los que se puede obtener la información sobre obligaciones relativas a fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje de personas con discapacidad. La novedad es que se añaden las relativas a la igualdad de género e inserción sociolaboral de personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un porcentaje de personas con discapacidad.(art. 129)
Contenido de los PCAP
• Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo (art. 130).
• La novedad radica en que ya no será el contrato, sino la norma, convenio o acuerdo el que imponga la obligación de subrogarse y se da la información en el propio Xxxxxx. se deberá facilitar a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación para evaluar los costes laborales
• Se formula con detalle dicha información.
• Se contemplarán en el Pliego penalidades para el caso de incumplimiento.
• Se establece una acción directa del nuevo contra el antiguo contratista si los
costes laborales fueran superiores a los que se deducen de la información.
• Contempla la responsabilidad del antiguo contratista por los salarios impagados y cotizaciones a la SS, cabiendo la retención de lo debido y de la garantía definitiva.
Contenido de los PCAP
• Numerosas referencias al contenido por toda la LCSP. (requisitos de solvencia, división en lotes, designación de dirección de correo electrónico para notificaciones, criterios de adjudicación y desempate, ofertas anormalmente bajas, etc.)
• Especial referencia a las condiciones especiales de ejecución. Obligación de incluir en el PCAP al menos una de tipo medioambiental, social o relativa al empleo
• Contenido necesario de los PCAP en el contrato de concesión de obras (art. 250) y en el contrato de concesión de servicios (art. 285)
• Ámbito funcional y territorial de la concesión de servicios en los casos de contratación de las EELL de menos de 20.000 habitantes (Disposición adicional 3ª)
• Formatos admisibles de los documentos electrónicos (DA 16ª)
• Órgano con competencias en contabilidad pública a efectos de remisión de
facturas por el contratista, órgano de contratación y destinatario (DA 33ª)
• Pagos directos a los subcontratistas (DA 51ª)
Vinculación e impugnación de los Pliegos (Art. 139)
• Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los Pliegos
• La presentación supone la aceptación incondicionada
• Exclusión de ofertas que no cumplan el Pliego, irregulares o inadecuadas.
• El contrato no podrá contener estipulaciones con derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los Pliegos
• Cabe el recurso especial en materia de contratación
• Plazo de recurso a partir de la publicación en el Perfil del contratante del anuncio de licitación
Publicidad de los Pliegos
• El Perfil del contratante se regula de modo más exhaustivo (art. 63). La forma de acceso debe constar en los Pliegos. Hay una obligación de publicación de los PCAP y de los Pliegos de prescripciones técnicas o documentos equivalentes.
• Obligación de ampliar el plazo de presentación de ofertas y solicitudes para garantizar acceso a la información necesaria para su elaboración (art. 136.2)
• Información a interesados (art. 138). Regla general por medios electrónicos, acceso libre,
directo, completo y gratuito
• Obligación de proporcionar información adicional si se solicita. (6 días antes de final del plazo para presentar ofertas)
• Las aclaraciones darán lugar a respuesta vinculante y pública
• Regulación de la Plataforma de la contratación del Sector Público (art. 347). Opción para las EELL
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
- Definición. Documento que contiene el conjunto de las características técnicas que han de regir la realización de la prestación del contrato y la definición de sus calidades y condiciones sociales y ambientales
- Clases.- Puede ser de Prescripciones técnicas particulares o generales. Éste último se regula en el art. 123 de la LCSP. Previo informe de la JCCP del Estado, el Consejo de Ministros podrá establecerlos y se ajustarán a ellos las AGE, sus Organismos Autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la SS y demás AP integrantes del sector público estatal
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
• Naturaleza contractual y de obligado cumplimiento. STS 28 junio 2004
• Regulación de una fase preparatoria de consultas preliminares xxx xxxxxxx (art.
115) . Al informe motivado resultante se le da publicidad en el perfil del contratante.
• Continúa la aprobación a la vez o antes de la autorización del gasto y previa a la
licitación (art. 124)
• La Junta Consultiva de contratación pública del Estado informará los PCAP que se opongan a los PCAG
• Sólo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuaciones.
Definición de prescripción técnica(art. 125)
• Contratos de obras
• El conjunto de las prescripciones técnicas contenidas principalmente en los pliegos de la contratación, en las que se definan las características requeridas de un material, producto o suministro, y que permitan caracterizarlos de manera que respondan a la utilización a que los destine el poder adjudicador; asimismo los procedimientos de aseguramiento de la calidad, el impacto social, laboral, ambiental y climático de dichos materiales, productos o actividades que se desarrollen durante la elaboración o utilización de los mismos, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas), la terminología, los símbolos, las pruebas o métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso y los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida de las obras, incluyen asimismo las reglas de elaboración del proyecto y cálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras, así como las técnicas o métodos de construcción y todas las demás condiciones de carácter técnico que el poder adjudicador pueda prescribir, por vía de reglamentación general o específica, en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan;
Definición de prescripción técnica (art. 125) y de norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común y referencia técnica.
• Contratos de suministro o de servicios,
Aquella especificación que figure en un documento en la que se definan las características exigidas de un producto o de un servicio, como, por ejemplo, los niveles de calidad, los niveles de comportamiento ambiental y climático, el diseño para todas las necesidades(incluida la accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas),y la evaluación de la conformidad, el rendimiento, la utilización del producto, su seguridad, o sus dimensiones; asimismo, los requisitos aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso, los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida del suministro o servicio, así como los procedimientos de evaluación de conformidad.”
Medios de acreditación para verificar requisitos
• Etiquetas (art. 127)
• Definición: cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos
• Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba (Art. 128 LCSP)
Principios aplicables en la elaboración de los PPT(art. 126)
• Principio de igualdad de trato y no discriminación
• Se garantiza estableciendo una serie de métodos a través de los cuales no está permitido especificar las características de la prestación, salvo que se cumpla el doble requisito de que no se pueda hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible y se añada la expresión o equivalente, para permitir la presentación de ofertas con prestaciones que puedan cumplir la misma función que aquella que se han utilizado en el pliego.
• Respeto a los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas debiendo motivarse en caso contrario
• Aplicación de criterios de sostenibilidad y protección ambiental.
Contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
• Las prescripciones pueden referirse al proceso o método específico de producción o prestación de las obras, los suministros o de los servicios requeridos, o a un proceso específico de otra fase de su ciclo de vida, (art. 148), incluso cuando dichos factores no formen parte de la sustancia material de las obras, suministros o servicios, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y guarden proporción con el valor y los objetivos de este
• El artículo 68 del RGLCAP contempla, como contenido necesario xxx Xxxxxx, además de todo lo ya indicado:
• “a) Características técnicas que hayan de reunir los bienes o prestaciones del contrato.
• b) Precio de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto y número estimado de las unidades a suministrar.
• c) En su caso, requisitos, modalidades y características técnicas de las variantes.
NOVEDADES LCSP EN ESPECIAL
RESPECTO DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
OBJETIVOS GENERALES (Exp. Motivos)
• Una mejor relación calidad-precio, mediante un diseño de los criterios de adjudicación que permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.
• Consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo, que pueden incluirse tanto al determinar los criterios de adjudicación, como criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio, aunque su introducción está supeditada a que se relacionen con el objeto del contrato a celebrar. (art. 1.3 LCSP, y apoyo a PYMES)
• También se tiene en cuenta la voluntad de favorecer el respeto a los derechos humanos y especialmente los derechos laborales básicos de los trabajadores y pequeños productores de países en vías de desarrollo, (que el proceso de producción y comercialización cumpla los principios del COMERCIO JUSTO)
PRINCIPIOS DE APLICACIÓN
• LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES (art. 64), que indica que:
“1. Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.
Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.”
• PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA(art. 70)
Se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia.
• Exclusión, previa audiencia, si no hay otra forma.
• Comunicación a los demás candidatos o licitadores de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de las ofertas.
• Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a éstas vinculadas.
• PRINCIPIOS DE IGUALDAD, TRANSPARENCIA Y LIBRE COMPETENCIA(art. 132).
• PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD (art. 133).
- Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. (secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas)
- El deber de confidencialidad no podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos (la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato)
REGULACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
- Se establecerán en los PCAP o en el documento descriptivo, y deberá figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación.
- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
- Regla general: Pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación
calidad-precio, que sustituye al anterior de oferta más ventajosa.(art. 131 LCSP)
- Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al art. 148.
- Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.(art. 150 LCSP)
CLASES DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
• Por su forma de valorarse:
• Por juicio de valor (en caso de proc, abierto o restringido con preponderancia de este tipo de criterios que aplican este tipo de juicio, interviene Comité de expertos u organismo técnico especializado)
• Cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas (Mesa de contratación o servicios dependientes, también en juicio de valor en el resto de casos)
• Por su naturaleza:
• Económicos
• Cualitativos
Económicos. (art. 146)
• Relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el art. 148.
• El coste del ciclo de vida de un producto, obra o servicio. Criterio preferente.
• Todas las fases consecutivas o interrelacionadas que se sucedan durante su existencia y, en todo caso: la investigación y el desarrollo, la fabricación o producción, la comercialización y las condiciones en que ésta tenga lugar, el transporte, la utilización y el mantenimiento, la adquisición de las materias primas necesarias y la generación de recursos; todo ello hasta que se produzca la eliminación, el desmantelamiento o el final de la utilización.
• Incluirá:
• Los costes sufragados por el órgano de contratación o por otros usuarios, de adquisición, de utilización, como el consumo de energía y otros recursos, de mantenimiento, de final de vida, como los costes de recogida y reciclado.
• Los costes imputados a externalidades medioambientales como el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, así como otros costes de mitigación del cambio climático.
Cualitativos. (art. 145)
• 1º La calidad, (valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones).
• Las características medioambientales
Tales como la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; ahorro y eficiencia energética, fuentes renovables; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales .
• Las características sociales del contrato,
Fomento de la integración social o inserción socio-laboral de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables, la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de inserción; la igualdad de género; la mejora de las condiciones laborales y salariales, el empleo; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social ; utilización de productos basados en un comercio equitativo.
Cualitativos. (art. 145)
• 2º La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.
• 3º El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha en que esta última debe producirse, el proceso de entrega, el plazo de entrega o ejecución y los compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro.
• En los contratos de servicios del Anexo IV, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas
• Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de conformidad con lo dispuesto en el art. 148.
MEJORAS COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
• Concepto: las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato.
• Deberán estar suficientemente especificadas. Fijación, de manera ponderada, con concreción de los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, y vinculación con el objeto del contrato.
• No podrá asignarse una valoración superior al 2,5 por ciento.
• Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.
REQUISITOS DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (ART. 145.5)
• Vinculados al objeto del contrato. Cuando se refiera a las prestaciones que deban realizarse en su virtud, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida.
• Formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.
• Garantía de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva y con especificaciones que faciliten comprobar la información facilitada por los licitadores y su ajuste a los criterios. En caso de duda, deberá comprobarse esta información.
APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (ART. 146)
• Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el art. 148.
• Cuando se utilicen una pluralidad de criterios, si es posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Los cualitativos se valoran en primer lugar.
CRITERIOS DE DESEMPATE (ART. 147)
• Establecidos en los PCAP:
• Empresas que tengan un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
• Y si hay varias así, tendrá preferencia el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
• Empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre
• En los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, con relación directa con el objeto del contrato
• Las ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo
• Empresas que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
• La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CRITERIOS DE DESEMPATE (ART. 147)
• En defecto de previsión en PCAP, se hará, por orden, de los siguientes criterios sociales:
• Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
• Menor porcentaje de contratos temporales
• Mayor porcentaje de mujeres empleadas
• El sorteo, en caso de que con los anteriores criterios no hay habido
desempate.
OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS (ART. 149)
• Único criterio precio: Se aplicarán los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente y que, en todo caso, determinarán el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado
• Pluralidad de criterios de adjudicación: Se estará a lo establecido en los Pliegos que rigen el contrato, en los cuales se han de establecer los parámetros objetivos
• Se inadmite la oferta en todo caso si se vulnera la normativa sobre subcontratación o en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
• Necesidad de procedimiento con audiencia previa
OTRAS CUESTIONES
• Admisibilidad de variantes cuando el precio no sea el criterio (art. 142).
• Subasta electrónica, cuando el criterio es el precio o otros elementos cuantificables en cifras o porcentajes (art. 143)
• Criterios en los servicios sanitarios, sociales y educativos dirigidos a las personas, se prima la mejor calidad de la prestación.
• Impugnación de los criterios de adjudicación (recurso especial en materia de contratación)
• Publicidad