Contratación: Gestión de servicios públicos. Procedimiento abierto.
Expte.: 39/2019 Ref.: OF055/2019
PLIEGO DE CONDICIONES
Contratación: Gestión de servicios públicos. Procedimiento abierto.
Criterio: Oferta económica más ventajosa
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa de uso privativo, gestión y explotación de instalaciones consistentes en las piscinas municipales y el bar sitos en la finca correspondiente a las piscinas municipales de Hecho (referencia catastral: 22168A015001160001PE)
CLASIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN | Tipo 1 o piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas, quedando dispensada de la prestación de servicio de socorrismo al tratarse Hecho de un núcleo inferior a 1.000 habitantes de conformidad (Decreto 53/1999, de 25 xx xxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, de modificación del Decreto 50/1993, de 19 xx xxxx, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público). |
OTRA NORMATIVA APLICABLE A LA INSTALACIÓN | .- R.D. 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y su corrección de errores de publicada en BOE de 27 xx xxxxx de 2014. .- Decreto 119/2006, de 9 xx xxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, de modificación del Decreto 50/1993, de 19 xx xxxx, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público. Ello implicará ponerse a la entera disposición en todo momento tanto del Ayuntamiento como de la inspección sanitaria para la verificación de las instalaciones. |
.- Clasificación del contrato conforme al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea CPA-2008 R: Códigos 92610000-0 (Servicios de explotación de instalaciones deportivas) y 55410000-7 (Servicios de gestión xx xxxxx), comprendiendo sin perjuicio del resto de obligaciones para el adjudicatario que se reseñan en el presente pliego:
.- Apertura y cierre de las instalaciones.
.- Servicio de taquilla.
.- Limpieza y mantenimiento de piscinas (vaso y zona de playa), vestuarios, zonas verdes y bar.
.- Mantenimiento de zonas verdes.
.- Explotación del bar.
.- Puesta a punto de las instalaciones para su utilización el día de la reapertura de las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento municipal que regula el uso de la instalación, se fijará por el Ayuntamiento la temporada de piscinas, que coincidirá con el período de explotación del bar a salvo de lo que se señala en la Cláusula Novena. Será posible no obstante el acuerdo entre adjudicatario y Ayuntamiento de cara a determinar la reducción o ampliación del período de explotación por causas de orden climatológico.
La explotación de las instalaciones implicará la transferencia del riesgo y xxxxxxx del contrato al adjudicatario, que se retribuirá mediante una participación fija en taquilla, un variable sobre tal taquillaje en proporción al incremento medio de recaudación respecto de las tres temporadas anteriores y los recursos generados por la explotación del bar. Asimismo el adjudicatario podrá complementar sus ingresos mediante la venta de otros productos relacionados con la propia explotación de la instalación.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando un único criterio de adjudicación que será el correspondiente al mejor precio ofertado de conformidad con lo que se establece en la Cláusula Cuarta.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, sin perjuicio de que la licitación sea alojada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como de la posibilidad de obtener la documentación correspondiente en las oficinas municipales sitas en la Xx. Xxxxx Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxx (Xxxxxx), de lunes a viernes en horario de 08:00 a 15:00 horas.
CLÁUSULA CUARTA. Canon a ofertar, contraprestaciones de los usuarios por la prestación del servicio y régimen económico del contrato
El canon que sirve de base a la licitación se fija en la cantidad de 1.000,00 euros, pudiendo ser mejorado al alza, por la anualidad inicial para la que se prevé, debiendo abonar el adjudicatario una cantidad igual a la ofertada en el caso de que se produzca la prórroga del contrato conforme lo previsto en la Cláusula Quinta.
Las tarifas que se percibirán directamente de los usuarios y darán lugar a participación en la retribución del adjudicatario serán las siguientes:
CONCEPTO | IMPORTE |
Entrada individual diaria | Infantil: 2 euros |
Adulto: 3 euros | |
Jubilados: 2,50 euros | |
Entrada para grupos | Cada miembro: 2 euros |
Abono semanal (7 baños) | Infantil: 10 euros |
Adulto: 15 euros | |
Abono mensual | Infantil: 20 euros |
Adulto: 30 euros | |
Abono de temporada (individual) | Infantil: 30 euros |
Adulto: 45 euros | |
Abono temporada (familiar, comprende padres y niños de hasta 16 años) | Familia de hasta cuatro miembros: 60 euros |
Familia de cinco o más miembros: 75 euros |
Nota: la categoría infantil se aplica a niños hasta 4 años.
Solamente en el caso de que se ejerza la prórroga contemplada en la Cláusula Quinta se podrá aplicar revisión de dichas tarifas.
La retribución del adjudicatario procederá de:
.- La explotación directa y por su cuenta y riesgo de la instalación de bar, así como de la venta de productos relacionados con la explotación, tales como gorros de baño, gafas de piscina u otros accesorios relacionados con el tipo de uso y disfrute que le es propio a la instalación, con repercusión directa de su precio a los usuarios de los productos y servicios que se ofrezcan, ingresando el adjudicatario lo que por tales conceptos reciba.
.- La percepción de una retribución variable basada en una participación en los ingresos derivados de las tarifas abonadas por los usuarios por el uso y disfrute de las instalaciones en concepto de entradas y abonos que queda establecida del siguiente modo:
a.-) Una participación fija del 30%.
b.-) Una participación variable que se incrementará en igual porcentaje en que crezca la recaudación sobre la media de los últimos tres ejercicios, media que asciende a 11.341,46 euros.
Tal percepción se liquidará una vez terminada la temporada y comprobada la recaudación conforme al régimen de derechos y deberes que se establece en la Cláusula Sexta.
En modo alguno el adjudicatario podrá reclamar compensación alguna por disminución en la recaudación por causas ajenas a la voluntad del Ayuntamiento, a fuerza mayor – con especial mención a las circunstancias climatológicas – o imputables a acción u omisión del adjudicatario.
En cambio el adjudicatario podrá recibir una compensación proporcional a su porcentaje de participación en la recaudación dejada de percibir de tener que cerrarse la instalación por causas exclusivamente imputables al Ayuntamiento; tal cantidad se determinará una vez terminada la temporada y determinada la recaudación total para el cálculo de lo que proporcionalmente le hubiera perjudicado dicho cierre.
CLÁUSULA QUINTA. Duración
El plazo de gestión y explotación de las instalaciones para la prestación del servicio se ceñirá a la temporada estival 2019, cuyo período de apertura al público de las instalaciones se determinará por el Municipio conforme al Anexo correspondiente al Reglamento de Uso de la piscina, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga por otra temporada más de existir conformidad entre ambas partes.
Transcurrido el correspondiente plazo, el adjudicatario deberá dejar libres y a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
CLÁUSULA SEXTA. Régimen de derechos y deberes
1.- Con relación al adjudicatario:
DERECHOS | DEBERES |
Obtener, en su caso, las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad. | Recaudar las tarifas correspondientes, conforme se señala en el correspondiente apartado de detalle |
Usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la contratación para los fines previstos en el presente pliego, consistentes en la gestión y explotación de las instalaciones. | Recibir las fianzas que establece el Reglamento de Uso para el acceso a grupos y proceder a su devolución si procede. En caso de tener que retener una fianza se solicitará la intervención del Ayuntamiento para dirimir si procede mantener en su poder la cantidad recibida o en cambio liberar la fianza depositada. |
Recibir las instalaciones previamente a la fecha de inicio de la temporada en adecuado estado de conservación y limpieza, así como contar con un suministro adecuado de productos para la explotación y limpieza de las instalaciones. | Limpieza y mantenimiento de las piscinas (vasos y playa), vestuarios, bar, zonas verdes y demás instalaciones xxx xxxxxxx, manteniéndolas en buen estado, así como hacer lo propio con el utillaje y material puesto a su disposición, atendiendo en todo caso a las instrucciones que de cara a ello le impartiese el Ayuntamiento y en particular el Anexo de control de la instalación del bar. Seguir la periodicidad xx xxxxxx y siegas que imponga la climatología. |
Recibir el auxilio municipal en la aplicación del Reglamento de Uso cuando así proceda | Abonar el canon a que se haya comprometido de modo previo al inicio de la explotación, comportando ello el deber de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados. Deberá asimismo compensar al Ayuntamiento con la parte proporcional de consumos eléctricos correspondientes a la explotación del bar. |
Percibir la participación en la recaudación de la piscina que proceda conforme al presente Xxxxxx. | Obligación de poseer un seguro de responsabilidad civil, el cual operará sin perjuicio de las coberturas por responsabilidad civil que tenga el Ayuntamiento. |
Comunicar con la debida diligencia al Ayuntamiento cualquier incidencia que pueda afectar a la adecuada prestación del servicio, sometiéndose asimismo a las inspecciones municipales. | |
Llevanza de los registros correspondientes a limpieza de las instalaciones y cloración de los vasos, responsabilizándose de la veracidad de los datos reflejados. El adjudicatario deberá comunicar directamente cualquier incidencia conforme al modelo que se adjunta como Anexo de Comunicación de Incidencias en Índices Microbiológicos |
Realizar los controles de calidad establecidos por el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, para las piscinas al aire libre de uso público (Tipo 1), ubicadas en Aragón. | |
Conocer y aplicar las instrucciones de uso de las instalaciones y prestación del servicio, así como el Reglamento de Uso. Asimismo deberá seguir el protocolo establecido para las piscinas de Tipo 1 por el Gobierno xx Xxxxxx. | |
Hacer un uso prudente y adecuado a las necesidades de la instalación de los consumibles que se le faciliten para su funcionamiento, así como utilizar racionalmente los recursos que le serán facilitados por el Ayuntamiento, tales como energía eléctrica y agua. | |
Exhibir en lugar visible para los usuarios la información correspondiente a las rutinas de mantenimiento de la instalación, así como tener actualizada mediante consulta a la web de la Aemet (xxx.xxxxx.xx) la información sobre períodos aconsejables de exposición al sol. | |
Realizar el desplegado de plegado de toldos y sombrillas cuando lo impongan las condiciones de insolación, así como proceder a su plegado para evitar su deterioro cuando las condiciones del viento lo impongan. | |
Velar porque el volumen de la música, la emisión de olores o cualquier otra afección, sean respetuosas con la tranquilidad del entorno y no se causen molestias. A tales efectos el adjudicatario deberá dar cumplimiento a las órdenes de ejecución o instrucciones que le impartiese el Ayuntamiento. | |
Proceder a la apertura y cierre de las instalaciones, con apertura a las 11:00 y cierre a las 23:00, restringiendo asimismo el acceso a la piscina a partir de las 20:00 horas. En todo caso la apertura de la instalación a las 11:00 horas implicará que se encuentre operativa para su uso público y el cierre a las 23:00 horas será el momento en que deba encontrarse desalojado el público. |
Se adjuntan como Anexos al presente los enlaces a los controles de calidad establecidos para Piscinas del Tipo 1, así como al protocolo de calidad establecido para tales piscinas, así como el relativo a la hoja de comunicación de incidencias en los parámetros microbiológicos.
Respecto del control del taquillaje se procederá del siguiente modo:
.- La recaudación de lo definido como abonos en la cláusula Cuarta se hará directamente por el Ayuntamiento en las oficinas municipales, de lunes a viernes en horario de 08:00 a 15:00.
.- En cuanto a las entradas, el Ayuntamiento facilitará al adjudicatario los talonarios correspondientes, quedando obligado el adjudicatario a la entrega semanal al Ayuntamiento de las matrices de los talonarios, así como un listado de lo tarifado a los usuarios conforme al Anexo correspondiente.
.- Semanalmente el adjudicatario hará entrega de la recaudación correspondiente a tal período bien en metálico, bien realizando una transferencia a favor del Ayuntamiento en la cuenta que al efecto se le designe, indicando como concepto que se trata de la recaudación de la piscina y el período a que se refiere. Para el caso de períodos de máxima afluencia que supongan incremento de recaudación el adjudicatario podrá optar por aumentar la frecuencia de las entregas.
.- El adjudicatario será responsable en todo momento de la exactitud de la información facilitada al Ayuntamiento, de la custodia de los fondos y del material que le sea entregado para exigir las tarifas a los usuarios.
2.- Con relación al Ayuntamiento:
DERECHOS | DEBERES |
Percibir el canon a que se haya comprometido el adjudicatario, así como la recaudación correspondiente. | Facultar al adjudicatario para el uso y explotación de las instalaciones en los términos del presente pliego, poniéndolas a su disposición con antelación suficiente al inicio de la temporada en condiciones adecuadas. |
Dejar sin efecto el presente antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere. | Facilitar puntualmente los suministros de productos para la piscina y la limpieza de las instalaciones, constituyendo una reserva suficiente de ellos al inicio de la explotación para iniciar el funcionamiento de las instalaciones. |
Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones. | Costear los gastos de reparación de instalaciones y maquinaria que pudieran producirse, siempre que ello no se deba a negligencia o mal uso. |
Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones. | Comunicar con la debida antelación la puesta en funcionamiento de la instalación ante la Subdirección Provincial. |
Recibir los bienes puestos a disposición del adjudicatario al término del contrato en estado de conservación y funcionamiento adecuados | Auxiliar al adjudicatario, en la medida de sus medios y posibilidades y cuando así sea preciso, para el adecuado cumplimiento por los usuarios del Reglamento de Uso de la instalación, recabando en su caso para ello la colaboración de la Autoridad competente |
Los demás que le correspondan derivados del presente Pliego |
En relación con la compensación por gastos de suministro eléctrico, las instalaciones municipales objeto de contratación se constata que son alimentadas por el CUPS ES0620000000000845ZG0F con una potencia contratada de 25,10 Kw. A tal fin se procederá previamente a la formalización del contrato a determinar la potencia total correspondiente a los aparatos instalados en el bar para, una vez finalizada la temporada, liquidar la parte proporcional correspondiente, siendo a cargo del Ayuntamiento el resto de los consumos (alumbrado exterior, bombeo de las piscinas, vestuarios, etc.). A tales efectos y de modo orientativo se señalará que el consumo para tal CUPS comprensivo de la alimentación de todas las instalaciones durante la temporada de piscinas 2018 ascendió a 1.540,18 euros.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Causas de extinción del contrato
Se producirá la extinción del presente contrato, incluso anticipadamente cuando ello proceda, en los siguientes casos:
.- Vencimiento del plazo.
.- Desaparición del bien objeto de explotación.
.- Renuncia del adjudicatario.
.- Revocación por el Ayuntamiento.
.- Por resolución judicial.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones, las personas naturales o jurídicas que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren comprendidas en algunas de las circunstancias de incapacidad o incompatibilidad señaladas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 9/2017 de 8 de noviembre y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Atendido el objeto y cuantía del contrato se considerarán solventes económica, técnica y profesionalmente todas las ofertas presentadas por personas mayores de edad con plena capacidad de obrar, no siendo necesaria la acreditación de especiales conocimientos o experiencia.
CLÁUSULA NOVENA. Adscripción de medios
Los licitadores además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia medios personales suficientes para la prestación de las obligaciones inherentes a la ejecución del contrato teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, los trabajos a desarrollar y los horarios previstos considerando en todo caso que la prestación
del servicio será ininterrumpida durante toda la temporada que se establezca por el Ayuntamiento, la cual a título meramente orientativo habitualmente dará comienzo en la segunda quincena xx xxxxx y concluye en la primera semana de septiembre, en coincidencia con las fiestas locales. Sin perjuicio de ello se establece la posibilidad de que, de así ponerlo de manifiesto el adjudicatario y autorizarlo el Ayuntamiento, el bar pueda ser explotado durante un período de apertura y cierre más extenso, comprensivo de la primera quincena xx xxxxx y durante todo el resto del mes de septiembre.
A tales efectos se incluirá por parte de los licitadores el correspondiente detalle de los medios personales que pretenden asignar a la ejecución del contrato en el sobre “A” de su oferta conforme a lo que se señala en la cláusula siguiente.
Se considerará en todo caso requisito mínimo de concurrencia que dos personas se encuentren al cargo de la instalación prestando sus servicios todos los días de la temporada en la que la piscina se encuentre abierta para el uso público durante las horas de máxima afluencia de bañistas, que quedan establecidas entre las 13:00 y las 20:00 horas.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. En ellas se detallará el número total de personas adscritas a la ejecución del contrato (con independencia de que presten servicio a tiempo completo o tiempo parcial). Por este motivo, deberán ser mantenidos por el adjudicatario durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Xx. Xxxxx Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxx (Xxxxxx) en horario de atención al público (08:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes) dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante.
Las ofertas podrán presentarse presencialmente, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta xx Xxx 9/2017.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para la licitación de la explotación de bar y piscinas en Xxxxx de Hecho”, todo ello con la siguiente denominación:
.- Sobre “A”, Documentación Administrativa.
.- Sobre “B”, Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor y el contenido de los sobres será el siguiente:
SOBRE “A”; de documentación administrativa:
a.-) Copia del DNI del empresario individual o CIF de la empresa. b.-) Escritura de constitución y poderes, en caso de ser empresa.
c.- ) En caso de personas físicas, compromiso de darse de alta como autónomo en el régimen de la Seguridad Social, en el caso de ser adjudicatario del contrato, o bien aportación de copia de dicho alta de contar ya con ella en el momento de licitar.
d.-) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración aludiendo expresamente a: No estar incurso en una prohibición de contratar de las recogidas en la normativa en materia de Contratos del Sector Público, así como la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Quien resulte adjudicatario deberá aportar acreditación de tales extremos en el momento de formalizar el contrato.
e.-) Detalle de los medios personales que pretenden asignar a la ejecución del contrato, con expresión del número total de personas que desempeñarán los trabajos, el régimen en que los desarrollarán (autónomo o laboral) y la previsión de turnicidad o alternancia. En todo caso se deberá garantizar lo dispuesto en la Cláusula Novena en cuanto al número mínimo de personal asignado.
f.-) Autorización al Ayuntamiento para que lleve a cabo las averiguaciones que puedan proceder en materia de cumplimiento de obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
La presentación en su caso de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) acreditará salvo prueba en contrario las condiciones que se requieren para su inscripción.
SOBRE «B»: de proposición económica:
Se presentará conforme al siguiente modelo:
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, nº , localidad
, provincia
C.P. , provisto de DNI n.º ,
.- En su propio nombre
.- En representación de con CIF nº
Enterado del expediente de contratación de gestión de servicios para la explotación de las piscinas municipales y bar de Hecho por procedimiento abierto y criterio de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato abonando la cantidad de euros más correspondientes al IVA.
Y para que así conste se suscribe la presente oferta en a de
de 2019.
Fdo.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
Serán prerrogativas de la Administración:
a.-) La interpretación del contrato.
b.-) La resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c.-) Aquellas posibles modificaciones del contrato debidamente motivadas y basadas en razones de interés público.
d.-) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Todo ello previa audiencia al adjudicatario y con seguimiento de los trámites legalmente previstos.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de proposiciones y requerimientos documentales
La apertura de proposiciones tendrá lugar el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, por el órgano de contratación. La composición de la mesa de contratación se ajustará a lo establecido en la Disposición Adicional 2ª de la Ley 9/2017 considerando las especialidades organizativas y en materia de disponibilidad de personal del Municipio sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el correspondiente auxilio para su formación a otras Entidades Locales o a la Comunidad Autónoma, procediéndose a publicar su composición y convocatoria en el Perfil del Contratante.
En caso de apreciarse alguna insuficiencia documental que se estime subsanable, se requerirá al licitador para que proceda a ello en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a aquél en que recibiera el correspondiente requerimiento.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social si no lo hubiera hecho ya.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La resolución de adjudicación del contrato quedará supeditada a la presentación de la documentación acreditativa incluida en la cláusula duodécima. De no aportarse la documentación requerida en el plazo señalado, o de no corregir en el plazo otorgado los defectos subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del contrato y abono del precio
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El adjudicatario deberá estar dado de alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de la que pueda corresponder al personal adscrito a la ejecución del contrato.
Se incorporará a la formalización del contrato un inventario expresivo del material, utillaje y herramientas puestas a disposición del adjudicatario, así como de su estado. El Ayuntamiento asumirá las reparaciones y/o reposiciones que procedan siempre y cuando el deterioro o pérdida no sean imputables al adjudicatario.
Se procederá al abono del canon ofertado a la firma del contrato, así como al depósito de una fianza establecida en 500,00 euros por cualquier medio admitido en Derecho.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Ejecución del contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al adjudicatario por el órgano de contratación, quien será el responsable del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes a este contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos establecidos en la normativa de contratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del servicio, salvo que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario., debiendo asimismo ajustarse toda subcontratación a los requerimientos legales establecidos al efecto.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Penalidades por incumplimiento
Cuando el adjudicatario haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento, con el máximo del 10% del valor estimado del contrato conforme al sistema de retribución establecido.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante imposición del pago las cantidades establecidas al Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la LCSP las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, éste deberá indemnizar al órgano de contratación por los daños y perjuicios originados a la Administración.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Carácter del contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normativa concordante.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Firmado por XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX - 18157943H el
día 10/04/2019 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios
ANEXO: ENLACES DE INTERNET:
Enlace a los controles de calidad establecidos para piscinas de Tipo 1 y Tipo 2:
xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxx/Xxxxxxxxxxxxx/XxxxxxxXxxxxxxxxXxxxxxXxxxxxx/X anidad/Profesionales/13_SaludPublica/13_Salud_Ambiental/Anexo_V_%20Control%20calidad%20piscin as%20aire%20libre_v02.pdf
Enlace al protocolo de calidad establecido para piscinas de Tipo 1 y Tipo 2: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxx/Xxxxxxxxxxxxx/XxxxxxxXxxxxxxxxXxxxxxXxxxxxx/X
anidad/Profesionales/13_SaludPublica/13_Salud_Ambiental/Autocontrol_Piscinas_publico_Aragon_2018.
Enlace al Reglamento de la Piscina Municipal:
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxx.xxx/xxx.xxxxxxxxxxx/xxx.xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx.00000/xxxxxxx uncio.163656/chk.3f56ffe8b85f4ee017d16763e210445a.html
Enlace a la comunicación de incidencias en los parámetros microbiológicos de piscinas: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxx/Xxxxxxxxxxxxx/XxxxxxxXxxxxxxxxXxxxxxXxxxxxx/X
anidad/Profesionales/13_SaludPublica/13_Salud_Ambiental/Anexo_IX_COMUNICACIoN_INCUMPLIM
ANEXO:
HOJA DE DETALLE DE LA RECAUDACIÓN:
PERÍODO DE RECAUDACIÓN: DE DE 20 A DE DE 20 | |
TIPO DE ENTRADA | IMPORTE |
INDIVIDUAL ADULTO: Nº A Nº | |
INDIVIDUAL INFANTIL: Nº A Nº | |
PASE PARA GRUPOS: Nº A Nº | |
TOTAL |
PREDICCIÓN DE ÍNDICE DE RADIACIÓN ULTRAVIOLETA MÁXIMA EN CONDICIONES DE CIELO DESPEJADO PARA XXXXX DE HECHO (FUENTE: PÁGINA WEB DE LA AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA, XXX.XXXXX.XX):
FECHA | |||
DÍA DE DE 2019 | DÍA DE DE 2019 | DÍA DE DE 2019 | DÍA DE DE 2019 |
EXPLICACIÓN DE LOS ÍNDICES ULTRAVIOLETA Y RECOMENDACIONES:
ÍNDICE UV | RIESGO | PROTECCIONES SUGERIDAS | FACTOR PROTECCIÓN PIEL CLARA Y TIEMPO DE EXPOSICIÓN | FACTOR PROTECCIÓN PIEL OSCURA Y TIEMPO DE EXPOSICIÓN | |||
1-2 | BAJO | 80 minutos | 110 minutos | ||||
3-5 | MODERADO | 40 minutos | 60 minutos | ||||
6-7 | ALTO | 25 minutos | 35 minutos | ||||
8-10 | MUY ALTO | 20 minutos | 30 minutos | ||||
11+ | EXTREMO | 15 minutos | 25 minutos |
ES UNA INFORMACIÓN FACILITADA POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE HECHO PARA LOS USUARIOS DE LA PISCINA MUNICIPAL.
POR FAVOR, EN PREVENCIÓN DE QUEMADURAS SOLARES Y OTRAS PATOLOGÍAS SIGAN LAS RECOMENDACIONES ESTABLECIDAS. OBTENGAN LOS BENEFICIOS QUE OTORGA UNA EXPOSICIÓN PRUDENTE AL SOL MINIMIZANDO SUS RIESGOS ASOCIADOS.
MUCHAS GRACIAS.
ANEXO: PROTOCOLO DE CONTROL DE LA INSTALACIÓN DE BAR
.- Deberá existir instalado un cartel que indique el horario de apertura, así como la lista de precios de los productos de servicio, en un lugar visible para el cliente, indicando si el IVA está incluido o no. Igualmente el establecimiento dispondrá en todo momento de hojas oficiales de reclamación, autorizadas por el organismo oficial competente, a disposición de cualquier cliente que las solicite.
.- Respecto de la expedición de alimentos, dada la supresión de la habilitación conocida como “carnet de manipulador de alimentos”, por parte del adjudicatario se deberán aplicar los procedimientos de autocontrol precisos en materia higiénico-sanitaria.
.- Se mantendrán en perfecto estado de limpieza todas las superficies. Habrá de dotar a la instalación de al menos dos papeleras exteriores, distribuidas adecuadamente con capacidad suficiente cada una para almacenar los desperdicios de dos jornadas, debiendo vaciarse éstas todos los días en contenedores ubicados en el exterior del establecimiento y conforme a la separación por tipo de residuos que proceda. En el interior del establecimiento, las basuras se depositarán en recipientes tapados y con bolsa en el interior para evitar el contacto entre los desperdicios y el recipiente.
.- Existirán rutinas de limpieza debidamente cumplimentadas en las que se definirán: superficies que se van a limpiar; frecuencia de la limpieza; responsable de la limpieza y productos de limpieza necesarios. Existirá un registro en que se contemple la limpieza realizada.
.- Se evitará el almacenamiento de productos fuera de las instalaciones del establecimiento.
.- En relación con las cámaras de conservación, se comprobará su temperatura al menos dos veces al día (una vez por la mañana y una vez por la tarde), quedando registro del control.