ANEXO 5
ANEXO 5
Modelo contrato de cultivo de arrendamiento con inalidad de conservación del patrimonio natural
Generalitat de Catalunya Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural
Contrato de Cultivo: Arrendamiento con finalidad de conservación del patrimonio natural
Datos del/de la arrendador/a
Nombre y apellidos o razón social del/de la arrendador/a
DNI/NIF/NIE Fecha de nacimiento Estado civil
Dirección Municipio Código postal
Representado/a por1 DNI/NIF/NIE
Nombre y apellidos del/de los cotitular/es de la finca2 Fecha de nacimiento Estado civil
DNI/NIF/NIE del/de los cotitular/es
Datos del/de la arrendatario/aria
Nombre y apellidos o razón social del/de la arrendatario/ria
DNI/NIF/NIE Fecha de nacimiento Estado civil
Dirección Municipio Código postal
Representado/a por 1 DNI/NIF/NIE
REUNIDOS:
Las dos partes convienen el arrendamiento de las fincas que se describen a continuación por un plazo de3 años, a partir del
......................., a cambio de una renta anual de euros4, y de acuerdo con las cláusulas y los pactos generales y
particulares que también se expresan.
a) Relación de bienes inmuebles:
a.1) Relación de fincas:
Fincas arrendadas | |||||||||
Nº de orden | Denominación | Provincia | Término municipal | Polígono SIGPAC | Parcela SIGPAC | Recinto SIGPAC | Superficie arrendada (ha) | Sist. explot 5 | Dere- cho arren- dador 6 |
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Generalitat de Catalunya Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural
Total ha |
Nota: Tachar las filas no llenas
a.2) Relación de granjas y otros inmuebles, en su caso:
Descripción | Nombre Registro7 | Nº Registro7 | Observaciones |
b) Relación de bienes muebles (maquinaria, herramientas existentes), en su caso:
Descripción | Nombre Registro7 | Nº Registro7 | Observaciones |
1. Se harán constar las circunstancias personales del/de la representante, si procede.
2. Se hará constar en caso de que haya cotitular/es de la finca, si procede.
3. Según el artículo 17 de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, la duración mínima de los arrendamientos es de 7 años.
4. De acuerdo con el valor declarado en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
5. Indíquese si es: secano (S), regadío (R), pastos (P) o forestal (F).
6. Propietario/ria (P), usufructuario/ria (U) y otros (a) ...
7. Indicar el nombre y el número de registro, si procede.
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CLÁUSULAS GENERALES
Obligaciones principales
1. El/La arrendador/a se obliga a entregar la finca rústica al/a la arrendatario/aria y le tiene que garantizar el uso pacífico por todo el tiempo de duración del contrato. A cambio, tiene derecho a percibir un precio o renta.
2. El/La arrendatario/aria tiene que cultivar la finca con las plantaciones o siembras que más le convengan para hacer suyos los frutos, con la finalidad de conservación y custodia del patrimonio natural. Tiene la obligación de pagar una renta al/a la arrendador/a y devolverle la finca en el estado en que la ha recibido.
Renta
3. La renta convenida se tiene que satisfacer en dinero por el/la arrendatario/ria. Si las partes lo pactan expresamente, también se puede hacer el pago en una cantidad determinada xx xxxxxx, que no puede ser proporcional en la cosecha. También se puede pactar que una parte o la totalidad de la renta consista en la obligación de mejorar la finca arrendada.
4. Son nulos de pleno derecho los pactos por los cuales el/la arrendatario/aria se obliga en el pago total o parcial de tributos que graban la propiedad de la finca arrendada.
5. La renta de los contratos se actualiza cada año agrícola de acuerdo con el índice de precios percibidos agrarios que el Gobierno de la Generalitat debe publicar anualmente en el DOGC. Las partes pueden fijar otro sistema de actualización de la renta.
6. Las partes pueden pactar el momento y el lugar en que se tiene que hacer el pago de la renta. A falta de pacto, la renta se tiene que pagar por anualidades vencidas en el domicilio del/de la arrendador/a y en el plazo de un mes. El/La arrendador/a debe entregar al/a la arrendatario/aria un recibo de la renta pagada.
Duración
7. La duración de este contrato es el expresamente pactada por las partes. En cualquier caso, el/la arrendador/a tendrá que respetar una duración mínima de siete años en favor del/de la arrendatario/aria. El/La arrendatario/ria podrá renunciar a esta duración mínima del contrato al final de cada año agrícola, si lo notifica al/a la arrendador/a con seis meses de anticipación.
8. Una vez vencido el plazo de duración inicial del contrato, éste se prorrogará por periodos de cinco años, a menos que una de las partes avise a la otra de su voluntad de darlo por extinguido, como mínimo con un año de anticipación al vencimiento del contrato.
Derechos de producción agraria
9. Los derechos de producción agraria y de otros derechos vinculados a las fincas o las explotaciones integran el contenido de este contrato, a menos que las partes los excluyan expresamente.
Seguros
10. El coste de los seguros que se contraten relativos al cultivo de la finca es íntegramente a cargo del/de la arrendatario/ria, salvo pacto en contrario.
Vivienda y aprovechamientos complementarios
11. El contrato de arrendamiento no se extiende a las edificaciones destinadas a vivienda que haya en la finca, pero sí a las otras construcciones, a la maquinaria y a las herramientas existentes, salvo pacto en contrario de las partes.
12. Los aprovechamientos no vinculados al cultivo, como la caza, corresponden al/a la propietario/ria. La realización de actividades agroturísticas por el/la arrendatario/ria necesita de pacto expreso con el/la arrendador/a.
Formalización
13. Este contrato formalizado por arrendador/a y arrendatario/ria se elevará a escritura pública a instancia de cualquiera de las partes, y todos los gastos que se deriven serán a cargo de quien lo solicite.
14. Las partes pueden anexar al contrato un inventario de los elementos y de los derechos vinculados a la explotación que se cede, una descripción de la finca objeto del arrendamiento y cualquier otra circunstancia que sea necesaria para la ejecución del contrato.
Subarrendamiento
15. El/La arrendatario/ria no puede subarrendar la finca, salvo autorización en el contrato o consentimiento expreso del/de la arrendador/a.
Gastos y mejoras
16. Los gastos ordinarios de conservación y reparación de la finca o la explotación agraria derivadas de la actividad de cultivo son a cargo del/de la arrendatario/ria, sin derecho a reembolso.
17. Los gastos extraordinarios de conservación y reparación de la finca o la explotación agraria derivadas de la obligación de mantenerla en un estado que sirva a la actividad de cultivo son a cargo del/de la arrendador/a, sin derecho a subir la renta.
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18. Las mejoras obligatorias de la finca se tienen que llevar a cabo por el/la arrendador/a o por el arrendatario/ria de acuerdo con lo previsto, en cada caso, en la ley, de una resolución judicial o de una resolución administrativa.
19. El/La arrendatario/ria puede llevar a cabo obras ordinarias de mejora de la finca, con notificación previa al/a la arrendador/a.
Derechos de adquisición preferente
20. Si el/la arrendatario/ria es cultivador personal y directo, de acuerdo con el art. 6.4 de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratas de cultivo, tendrá derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) en caso de alienación de la finca por parte del/de la propietario/aria, en los términos y las condiciones previstas en los arts. 33, 34 y 35 de la mencionada Ley 1/2008.
Resolución
21. Este contrato se podrá resolver a instancia del/de la arrendador/a por alguna de las causas establecidas en el artículo 26 de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratas de cultivo, como dejar al/a la arrendatario/aria de cultivar la finca o destinarla a un uso diferente del pactado, estropear o agotar gravemente a la finca, subarrendarla o no pagar la renta, entre otros.
Régimen jurídico
22. Este contrato se rige por la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratas de cultivo, de acuerdo con la legislación ambiental, urbanística o paisajística correspondiente. Son nulas y se tienen por no puestas las cláusulas que modifiquen las normas legales y reglamentarias de obligado cumplimiento, salvo los casos en que se autorice expresamente.
23. Es obligación derivada del contrato la de cultivar según uso y costumbre de buen agricultor, de acuerdo con las buenas prácticas agrarias.
Arbitraje y mediación
24. Las partes someten la resolución de las cuestiones litigiosas relacionadas con el presente contrato a la Junta de Arbitraje y Mediación para los Contratos de Cultivo de la Generalitat de Catalunya.
PACTOS PARTICULARES (También se pueden recoger en un documento anexo)
Formalizado así este contrato, a fin de que conste, lo firman las personas que intervienen, por triplicado, en el lugar y la fecha indicados.
Localidad y fecha
Firma del/de la arrendador/a o representante Firma del/de los cotitular/es
Firma del/de la arrendatario/ria o representante
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(09.097.128)