Contract
CONTRATO CERRADO PARA LA ADQUISICIÓN DE 10 TÍTULOS DEL PROGRAMA DE LIBROS PARA EL ALUMNO DE PRIMARIA, CORRESPONDIENTES AL CICLO ESCOLAR 2024-2025, CON ENTREGA DE PAPEL Y CARTULINA, Y DEVOLUCIÓN DE MERMA, (ORDEN P5PEA), QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, EN ADELANTE “LA ENTIDAD” Y, POR LA OTRA, PRINT LSC COMMUNICATIONS, S. DE R.L. DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR EL C. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “LA ENTIDAD” declara que:
1.1. “LA ENTIDAD” fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece
(13) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), así como su modificación, a través de Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), mismo que fue abrogado, mediante el Decreto que modifica la creación de La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado como organismo público descentralizado, coordinado por la Secretaría de Educación Pública, teniendo por objeto la impresión, adquisición y distribución de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos.
1.2. El C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, con R.F.C. PEGM850628RU5, es un servidor público que cuenta con facultades legales para representar a “LA ENTIDAD” en los términos y condiciones del Contrato, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 62,104 de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgado ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 201, de la Ciudad de México, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, conferido a su favor por el entonces Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, mismo que no ha sido modificado o revocado de forma alguna, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con el nombramiento número 20220108 de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022), el C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Director Técnico, con R.F.C. JARF7411309L6, está facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL PROVEEDOR" para los efectos del presente contrato.
1.4. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Licitación Pública y medio Electrónico de carácter Nacional, al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 28 fracción I, 45 y 46 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los Artículos 81, 82 primer párrafo y 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
1.5. “LA ENTIDAD” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante 2 Oficios con folios de autorización DRF/00198/2024 y DRF/00301/2024, de fechas nueve (09) de febrero y veintiséis (26) de febrero respectivamente, ambos de dos mil veinticuatro (2024), emitidos por la Dirección de Recursos Financieros.
1.6. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes CNL590212RL8.
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01000, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. “EL PROVEEDOR” por conducto de su Apoderado Legal declara que:
2.1. Es una empresa legalmente constituida como “Xxxxx Business Forms de México, S.A. de C.V.”, de conformidad con la Escritura Pública Número 1,712 de fecha diez (10) de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno (1951), otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Notario Público Número 95, del entonces Distrito Federal ahora Ciudad de México. Mediante Escritura Pública Número 31,835 de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante la fe del Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Número 2 de Tlalnepantla en el Estado de México, se modificó la razón social de la empresa, adoptando el nombre de “Xxxxx de México, S.A. de C.V.”.
De conformidad con la Escritura Pública Número 34,867 de fecha veintitrés (23) xx xxxxxx de dos mil cinco (2005), otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Número 94 del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, adoptó la razón social de “R.R. Donnelley de México, S. de R.L. de C.V.”.
Mediante el convenio de fusión número 47,412 de fecha trece (13) xx xxxxx de dos mil diez (2010), celebrado ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Número 94 del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, se celebró la fusión de entre “R.R. Donnelley de México, S. de R.L. de C.V.” como sociedad fusionante y “R.R. Donnelley Comercializadora, S. de R.L. de C.V.”, como sociedad fusionada, subsistiendo la primera y desapareciendo la segunda. Según consta en el Instrumento Número 61,386 de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013), celebrado ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Número 94 del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, se celebró la fusión de entre “R.R. Donnelley de México, S. de R.L. de C.V.” como sociedad fusionante y “R.R. Donnelley Servicios, S.A. de C.V.”, como sociedad fusionada, subsistiendo la primera y desapareciendo la segunda.
Finalmente, mediante la Escritura Pública Número 73,150 de fecha diecisiete (17) xx xxxxx del dos mil dieciséis (2016), otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Número 94 de la Ciudad de México, se modificó la razón social por la de “Print LSC Communications, S. de R.L. de C.V.”. Mediante Instrumento Notarial Número 54,343 de fecha nueve (09) xx xxxxx de dos mil veintitrés (2023), otorgado ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, titular de la notaría número 123 de la Ciudad de México, se acordó modificar el objeto social de la sociedad para tener como objeto, entre otros, el ejercicio del comercio en los xxxxx de impresión, grabado, litografía y fotografía y en general, cualesquiera otros comprendidos dentro de la industria de las artes gráficas, la fabricación, producción, manufactura, ensamble, compra, venta, comercialización, distribución, a través de cualquier canal de distribución y comercio en general de toda clase de productos relacionados con los xxxxx de impresión fija y/o variable, grabado, litografía, fotolitografía, papelería, artículos de escritorio y oficina en general, incluyendo equipos, maquinaria de impresión y equipos diversos, así como cualesquiera otros comprendidos dentro de la industria de las artes gráficas y consultoría técnica en el uso de la misma.
2.2. El C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con el Instrumento Notarial Número 88,888 de fecha diecisiete (17) xx xxxxx de dos mil veinte (2020), otorgado ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Número 94 del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes RDM900101F20.
2.5. Acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, incluyendo las de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidas por el SAT, INFONAVIT e IMSS, respectivamente.
2.6. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx Xxxx, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxx, en el Estado de México, Código Postal 54070, señalando el correo electrónico xxxx.xxxxxxxx-xxxx@xxxxxx.xxx y número telefónico 55 5091 7205.
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a “LA ENTIDAD” la adquisición de 10 Títulos del Programa de Libros para el Alumno de Primaria, correspondientes al Ciclo Escolar 2024-2025, con entrega de papel y cartulina, y devolución de merma (orden P5PEA), en los términos y condiciones establecidos en este contrato y su “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación por el suministro de los libros objeto de este contrato, la cantidad de
$30,665,310.00 (TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.) más impuestos
que asciende a $0.00 (CERO PESOS 00/100 M.N.), que hace un total de $30,665,310.00 (TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.
El precio unitario del presente contrato, expresado en moneda nacional es:
PARTIDA | Titulo | Orden | Tiraje | Precio Unitario del libro ofertado | Total |
7 | Libro de proyectos escolares. Quinto grado. | P5PEA | 2,379,000 | $12.89 | $30,665,310.00 |
IMPUESTOS | $0.00 | ||||
TOTAL | $30,665,310.00 |
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (PESO MEXICANO) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la adquisición de 10 Títulos del Programa de Libros para el Alumno de Primaria, correspondientes al Ciclo Escolar 2024-2025, con entrega de papel y cartulina, y devolución de merma (orden P5PEA), por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA ENTIDAD” no otorgará anticipo a “EL PROVEEDOR”. CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA ENTIDAD” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, el pago del contrato se realizará a la entrega total y al cien por ciento (100%) de cada orden asignada y estará sujeto al calendario de gasto autorizado a ejercer cada mes, a los flujos de efectivo, así como a la implementación de acciones de control presupuestario por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a los servicios proporcionados, a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral de este contrato.
El pago se deberá realizar en un plazo máximo de veinte (20) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a “LA ENTIDAD”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los libros entregados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la entrega de los libros facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o quien éste designe por escrito, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI deberá ser enviado al correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivo pdf y xml), a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago.
El CFDI se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los libros, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA ENTIDAD”, para efectos del pago.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar la información y documentación que “LA ENTIDAD” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA ENTIDAD”.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LOS LIBROS.
La entrega de los libros será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA ENTIDAD” en el “ANEXO ÚNICO” el cual forma parte integral del presente contrato.
La entrega de los libros se realizará en los domicilios señalados en el “ANEXO ÚNICO” el cual forma parte integral del presente contrato y en las fechas establecidas en el mismo.
De presentarse inconsistencias, “LA ENTIDAD” verificará las deficiencias a través de su Dirección Técnica y efectuará las acciones necesarias a fin de subsanarlas, situación que será formalizada por escrito.
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del seis (06) xx xxxxx de dos mil veinticuatro (2024) al treinta y uno
(31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o en la cantidad de los libros, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad de libros, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS LIBROS.
Para la entrega de los libros materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” presente una garantía por la calidad de los libros contratados.
NOVENA. GARANTÍAS.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción II, de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía divisible, la cual sólo se hará efectiva en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA ENTIDAD”, a más tardar dentro de los diez (10) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
Cuando la garantía de cumplimiento se presente a través de una fianza, se deberá observar el “Modelo de póliza de fianza de Cumplimiento”, aprobado en las Disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el quince (15) xx xxxxx de dos mil veintidós (2022), que se encuentra disponible en CompraNet.
En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista a la Oficina de Representación en la Comisión para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA ENTIDAD”, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento de contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
Cuando la entrega de los libros, se realice en un plazo menor a diez (10) días naturales, “EL PROVEEDOR” quedará exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP".
PAGARÉ. El pagaré será por el monto de los insumos recibidos. Éste no podrá ser cancelado mientras los bienes del contrato se encuentren en las instalaciones de “EL PROVEEDOR” y hasta en tanto no sean recibidos en los almacenes de “LA ENTIDAD”, aun cuando se encuentre bajo la figura de resguardo en las instalaciones de “EL PROVEEDOR” a solicitud de “LA ENTIDAD”.
Al recibir los insumos de producción, “EL PROVEEDOR” deberá firmar de recibido reconociendo que son propiedad de “LA ENTIDAD”.
Una copia del pagaré deberá ser entregada en el Departamento de Contratos, debidamente sellada y firmada por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, dentro del plazo estipulado para la firma del contrato, en el entendido que de no hacerlo en el plazo convenido, se tendrá por incumplido el contrato a partir de ese momento, procediendo conforme a lo señalado en los artículos 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 114 fracción II del Reglamento de la “LAASSP”, por lo que “LA ENTIDAD” notificará a la Oficina de Representación en la Comisión el incumplimiento de la obligación quedando "LA ENTIDAD" en libertad de adjudicar el contrato a la persona licitante inmediata siguiente, en los términos del artículo 46 de la misma ley.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
a) Entregar los libros en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
c) Tratándose de libros de procedencia extranjera, a realizar los trámites de importación y cubrir los impuestos y derechos que se generen.
d) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA ENTIDAD” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
e) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y la Oficina de Representación en la Comisión, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos, el suministro de libros objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS LIBROS.
“LA ENTIDAD” designa como Administrador del presente contrato al C. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con R.F.C. JARF7411309L6, en su carácter de Director Técnico, quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los libros se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas en la Convocatoria, en la Junta de Aclaraciones y sus respectivos anexos de la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-11-L6J-011L6J001-N-14-2024 y en su “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA ENTIDAD”, a través del administrador del contrato, rechazará los libros que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en su “ANEXO ÚNICO”, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto, a entregarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA ENTIDAD”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“LA ENTIDAD”, a través del administrador del contrato, podrá aceptar los libros que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en su “ANEXO ÚNICO”, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición de los libros, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la entrega de los libros objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato, “LA ENTIDAD” aplicará la pena convencional equivalente al uno por ciento (1%) sobre el costo unitario de la orden de producción respecto a los libros no entregados oportunamente por cada día natural de atraso, sin incluir I.V.A. y hasta el monto máximo de la fianza otorgada, cantidad que será descontada del pago de la contraprestación correspondiente.
El Administrador hará del conocimiento a “EL PROVEEDOR” el atraso, a través de la constancia de cumplimiento de la obligación de que se trate, por escrito dentro de los quince (15) días posteriores al atraso, para que éste a su vez la presente a la Dirección de Recursos Financieros, a efecto de realizar el cálculo y la aplicación de la pena convencional.
En el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El descuento de la pena se efectuará a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, debidamente relacionado al comprobante de Ingreso (CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento (20%) del monto de los libros adquiridos fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA CUARTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA QUINTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
“EL PROVEEDOR” deberá contar con una póliza de seguro que cubra sus bienes y deberá presentar endoso preferente que donde indique que se encuentran cubiertos los bienes propiedad de “LA ENTIDAD”.
En caso de siniestro deberá garantizar la reposición en especie hasta en tanto los bienes no sean recibidos en los almacenes de “LA ENTIDAD” o sean entregados en los domicilios que “LA ENTIDAD” indique por escrito.
“EL PROVEEDOR” será considerado depositario legal de los bienes siendo responsable de cualquier daño que sufran hasta en tanto no sean recibidos en los almacenes de “LA ENTIDAD”.
El endoso preferente deberá ser por el importe total de los insumos de producción entregados por “LA ENTIDAD” para la orden asignada y no podrá ser cancelado mientras los bienes e insumos del contrato se encuentren en las instalaciones de “EL PROVEEDOR” y hasta en tanto no sean recibidos por “LA ENTIDAD”.
Una copia del endoso preferente deberá entregarse para su validación, junto con el comprobante de pago en el Departamento de Contratos dentro del plazo estipulado para la firma del contrato y de no hacerlo en el plazo convenido, se tendrá por incumplido el contrato a partir de ese momento, quedando “LA ENTIDAD” en aptitud de proceder conforme a lo señalado en los artículos 59 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 114 fracción II del Reglamento de la “LAASSP” y notificará a la Secretaría de la Función Pública el incumplimiento de la obligación, quedando "LA ENTIDAD" en libertad de adjudicar el contrato a la persona licitante inmediata siguiente, en los términos del artículo 46 de la misma Ley.
En caso de siniestro se debe considerar:
a) “EL PROVEEDOR” deberá notificarlo de inmediato a “LA ENTIDAD”.
b) La Aseguradora deberá efectuar el pago en especie, por lo que “LA ENTIDAD” indicará a nombre de la persona proveedora de insumos deberá efectuarse el pago.
c) En caso de la aplicación de la póliza de responsabilidad civil no procederá el cobro de penalizaciones ni la aplicación de la fianza de cumplimiento del contrato.
DÉCIMA SEXTA. TRANSPORTE.
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los libros objeto del presente contrato, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la adquisición de los libros, objeto del presente contrato, serán pagados por
“EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA NOVENA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA ENTIDAD” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en la Ley General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de suministrar los libros originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con treinta (30) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los libros suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RESCISIÓN.
“LA ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para el suministro de los libros establecidos en el presente contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada el suministro objeto del presente contrato
e) Si no suministra los libros en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su respectivo “ANEXO ÚNICO”.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO” de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
j) Si no entrega dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo.
k) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento.
l) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
m) Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “LA ENTIDAD”
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA ENTIDAD”, en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los libros, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de los libros aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA ENTIDAD” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA ENTIDAD”.
VIGÉSIMA TERCERA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la adquisición y suministro de los libros, por lo que, deslinda de toda responsabilidad a “LA ENTIDAD” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA ENTIDAD”, así como en la ejecución del objeto del presente contrato.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “LA ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA ENTIDAD” reciba una demanda laboral por parte de los trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA ENTIDAD”, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la Convocatoria y junta de Aclaraciones de la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-11-L6J-011L6J001-N-14-2024 y sus respectivos anexos, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en las primeras, de conformidad con el artículo 81 fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”
VIGÉSIMA QUINTA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de libros objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, su “ANEXO ÚNICO” que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; al Código Civil Federal; a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
POR:
“LA ENTIDAD”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | APODERADO LEGAL | PEGM850628RU5 |
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX | DIRECTOR TÉCNICO | JARF7411309L6 |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
PRINT LSC COMMUNICATIOS, S. DE R.L. DE C.V. | RDM900101F20 |
Cadena original:
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Firmante: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000517418954
RFC: PEGM850628RU5 Fecha de Firma: 21/03/2024 10:30
Certificado:
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Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000506742147
RFC: JARF7411309L6 Fecha de Firma: 21/03/2024 10:48
Certificado:
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Firmante: PRINT LSC COMMUNICATIONS S DE RL DE CV Número de Serie: 00001000000508884899
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Firma:
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ANEXO ÚNICO
1. Consideraciones generales
1.1. El plazo de entrega será de veinticinco (25) días naturales, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se cumpla la última de las siguientes tres condiciones:
1. Formalización del visto bueno de la Dirección Técnica a los materiales para impresión (interiores y portada),
2. Fecha de la primera entrega de papel suficiente para la primera ronda de impresión y
3. Fecha de la primera entrega de cartulina suficiente para la primera ronda de impresión. (Se estima una ronda de impresión de 500,000 ejemplares tanto para el papel como para la cartulina).
1.2. La entrega de la partida podrá realizarse en forma parcial dentro de su plazo máximo de entrega.
Si por causas imputables a “LA ENTIDAD”, “EL PROVEEDOR” se viera imposibilitado para cumplir en tiempo con la entrega requerida, el plazo establecido para la entrega de los bienes se diferirá automáticamente siendo las causas imputables a “LA ENTIDAD” las siguientes:
CAUSA | PLAZO A DIFERIR |
Que en las fechas establecidas en la convocatoria, los materiales para impresión no estén a disposición de “EL PROVEEDOR” en la Subdirección de Producción Externa de la Dirección Técnica de “LA ENTIDAD”. | En igual número de días en que “LA ENTIDAD” ponga a disposición de “EL PROVEEDOR” los materiales para impresión. |
Que los materiales para impresión no estén en condiciones de ser utilizados. | En igual número de días en que “LA ENTIDAD” ponga a disposición de “EL PROVEEDOR” los materiales para impresión en condiciones útiles. |
Que los insumos de producción (papel para interiores y/o cartulina) no sean entregados de acuerdo con lo requerido en la convocatoria de la Licitación Pública Electrónica Nacional, o presenten diferencias en cuanto a sus especificaciones técnicas. | Proporcional a la afectación a su programa definitivo de producción requerido en la convocatoria de la Licitación Pública Electrónica Nacional, considerando los avances reales de producción y previo dictamen por parte de la Dirección Técnica. De existir falta xx xxxxxx de papel de acuerdo con el programa de producción se diferirá en igual número de días en que la producción se vea afectada y previo dictamen de la Dirección Técnica. |
Cualquier causa que provoque una interrupción del proceso productivo, imputable a “LA ENTIDAD”. | En igual número de días que la producción se vea afectada y previo dictamen por parte de la Dirección Técnica. |
Cuando se presenten causas de fuerza mayor o de caso fortuito se diferirá el plazo de producción en igual número de días en que la producción se vea afectada, lo anterior con base en el Artículo 64 de la “LAASSP” y 91 tercer párrafo del Reglamento de la “LAASSP”.
El término máximo para presentar por escrito a la persona titular de la Dirección Técnica las incidencias justificadas y descritas en el cuadro anterior será de tres (03) días hábiles posteriores a que se presenten; mientras que cualquier otra deberá presentarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que ocurra y previo al vencimiento del contrato.
1.3. La partida se deberá entregar libre a bordo en los almacenes de Producto Terminado de “LA ENTIDAD” en Tequesquináhuac y Querétaro, indicados en el punto 1.4 del presente Anexo Único, en los domicilios señalados por “LA ENTIDAD” o, en su caso, en los almacenes de “EL PROVEEDOR” a solicitud de “LA ENTIDAD” y sin costo para la misma, siempre que se levante el acta de resguardo correspondiente. El acta de resguardo deberá firmarse por un(a) representante de la Dirección Técnica, un(a) representante de “EL PROVEEDOR” y dos (2) testigos, y deberá integrar como anexo soporte fotográfico del resguardo. En esta acta podrá participar personal de la Oficina de Representación en la Comisión.
1.4. Domicilios y horarios de los almacenes de “LA ENTIDAD”:
a) Almacén Tequesquináhuac, ubicado en Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, xxx xxxxxx, Colonia Nueva Ferrocarrilera, Tequesquináhuac, en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, en el Estado de México, Código Postal 54030. Horario de recepción de libros de 08:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
b) Almacén Querétaro, ubicado en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en el Municipio El Xxxxxxx, en el Estado de Querétaro, Código Postal 76246. Horario de recepción de libros de 09:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
“EL PROVEEDOR” deberá registrar su(s) entrega(s) con veinticuatro horas (24 hrs) de anticipación en el sistema de agendamiento, el cual será proporcionado por la Dirección de Distribución de “LA ENTIDAD”. Para la solicitud de acceso al sistema de agendamiento deberán enviar previamente un correo a xxxxx_xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx con copia a xxxxx_xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
1.5. Para la entrega de la producción en los almacenes de producto terminado de “LA ENTIDAD” deberán realizarse entregas parciales hasta llegar al total (100%) de los materiales educativos contratados. Dichas entregas deben respetar la proporción de 60/40, es decir, de cada lote o entrega parcial aproximadamente el sesenta por ciento (60%) deberá entregarse en el Almacén de Producto Terminado de Tequesquináhuac y el porcentaje restante, aproximadamente el cuarenta por ciento (40%), en el Almacén de Producto Terminado en Querétaro, observando en todo momento que las entregas parciales se realicen simultáneamente en ambos almacenes.
Si “EL PROVEEDOR” en sus entregas no cumple con la proporción 60/40 se le solicitará el ajuste respectivo y, en su caso, se restringirá(n) la(s) solicitud(es) de agendamiento hasta equilibrar en 60/40 o compensar en las cantidades más cercanas a dicha proporción.
1.6. La partida deberá ser empacada en cajas de cartón doble corrugado, identificando su contenido y la cantidad de ejemplares solicitados conforme al presente Anexo Único. Las cajas deberán ser proporcionadas por “EL PROVEEDOR”.
Las cajas deberán llevar impreso el arte de caja (print card) conforme al instructivo que “LA ENTIDAD” entregará a “EL PROVEEDOR”.
Previo a la producción de la caja, “EL PROVEEDOR” deberá recibir, por parte del personal de la Subdirección de Producción Externa, el arte que las cajas llevarán impreso.
Ejemplo de arte de caja:
1.7. El control de calidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas para la partida, descritas en los Anexos II, VI y VII del Anexo Técnico de la convocatoria se realizará durante el tiempo que lleven los diferentes procesos de producción de la partida adjudicada y al momento de su recepción en los almacenes de “LA ENTIDAD”, siendo la Dirección Técnica la facultada para determinar la aceptación o rechazo del producto terminado (libros de texto y materiales educativos).
1.8. Para los lotes rechazados se procederá a levantar un Acta de Rechazo que será firmada por un(a) representante de la Dirección Técnica y un(a) representante de “EL PROVEEDOR” que corresponda.
El procedimiento para determinar la aceptación o rechazo de la partida entregada se realizará tomando un muestreo de acuerdo con las tablas y niveles de inspección de la norma ISO 2859-1:1999 “Muestreo para la Inspección por Atributos”, debiendo cumplir los bienes de la muestra con las especificaciones técnicas, para cada uno, descritas en el presente Anexo Único y con los requerimientos de calidad de los Anexos VI y VII del anexo técnico de la convocatoria, en el entendido que el incumplimiento de las especificaciones técnicas o de cualquiera de los requerimientos de calidad podrá ser motivo de rechazo del lote.
1.9. “LA ENTIDAD” no se obliga a recibir los lotes rechazados hasta que “EL PROVEEDOR” realice las correcciones o reposiciones requeridas, sin que ello implique la extensión en el plazo de entrega o justificación alguna para evitar la penalización que en su caso proceda.
2. Materiales para impresión
2.1 Son materiales para impresión los archivos digitales con los contenidos editoriales que servirán para reproducir la partida.
2.2 “EL PROVEEDOR” deberá recoger los materiales para impresión en la Subdirección de Producción Externa de la Dirección Técnica, en las instalaciones de “LA ENTIDAD” ubicadas en Xxxxxx Xxxx Xxxxxx s/n, Col. Nueva Ferrocarrilera, en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, en el Estado de México, teléfono: 00 0000 0000 extensión 8442 a través de una persona facultada para ello, quien se acreditará con poder simple otorgado por el (la) representante o apoderado (a) legal de “EL PROVEEDOR” que haya acreditado su personalidad
ante “LA ENTIDAD” mediante el formato requerido en la convocatoria. Personal de la Subdirección de Producción Externa le indicará la fecha y la hora para recoger el material.
2.3 “EL PROVEEDOR” podrá presentar por escrito ante la Subdirección de Producción Externa de la Dirección Técnica cualquier inconsistencia en los materiales de impresión dentro de los siguientes dos (02) días hábiles contados a partir de su recepción. Vencido este plazo se darán por recibidos a plena satisfacción y no procederá ningún tipo de prórroga por esta causa en el plazo de entrega establecido en el presente Anexo Único.
2.4 De presentarse inconsistencias, “LA ENTIDAD” verificará las deficiencias a través de su Dirección Técnica y efectuará las acciones necesarias a fin de subsanarlas, situación que será formalizada por escrito.
2.5 Los materiales para impresión no podrán ser duplicados ni reproducidos de forma total o parcial, salvo exclusivamente para la producción de la partida materia del presente contrato. Cualquier uso indebido de los materiales para impresión o de los resultantes del proceso faculta a “LA ENTIDAD” para ejercer las acciones legales que procedieren.
2.6 “EL PROVEEDOR”, a solicitud de “LA ENTIDAD”, entregará hasta dos (02) juegos de pruebas de color (pruebas plóter) de cada partida adjudicada, en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de haberse recibido los materiales de impresión mediante oficio, el cual será sellado por la Subdirección de Producción Externa. De no hacerlo se generará una penalización de cinco (05) al millar por cada día natural de atraso, calculada sobre el valor de la partida asignada, que se descontará del finiquito correspondiente.
3. Insumos de producción
3.1 Los insumos de producción que “LA ENTIDAD” proporcionará a “EL PROVEEDOR” serán:
Para impresión de interiores de la partida 7: Papel Offset reciclado de 62 g (conforme al presente Anexo), en bobinas de 85 o 170 cm (anchos de bobina) de acuerdo con el requerimiento de “EL PROVEEDOR” y conforme a la “Lista de maquinaria con que cuenta “EL PROVEEDOR”, registrada como disponible para la producción asignada.
Para impresión de Portadas de la partida asignada: Cartulina de 8 puntos en formato de 58 x 88 cm. (conforme al Anexo Único). Estos insumos se entregarán en el domicilio que “EL PROVEEDOR” comunique a “LA ENTIDAD” en el Anexo V del Anexo Técnico
de la Convocatoria.
3.2 “EL PROVEEDOR” deberá notificar a la Subdirección de Producción Externa a través del Departamento de Control de Producción Externa su capacidad diaria de recepción de papel para interiores y/o cartulina a las siguientes direcciones: xxxxx_xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxx_xxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx; y estar en condiciones de recibir dichos insumos desde el primer día hábil posterior a la notificación del fallo de fecha seis (06) xx xxxxx de dos mil veinticuatro (2024).
3.3 En caso de que “EL PROVEEDOR” rechace la entrega de alguno de los insumos, por causas propias o no justificadas, deberá asumir el costo xxx xxxxx por el traslado de sus instalaciones a los almacenes de “LA ENTIDAD” y dicho importe se descontará del finiquito correspondiente previo oficio turnado a la Dirección de Recursos Financieros. “EL PROVEEDOR” deberá recoger los insumos en los almacenes que “LA ENTIDAD” le indique.
3.4 “LA ENTIDAD” no condonará sanciones por atraso en la recepción de los insumos por causas imputables a “EL PROVEEDOR”.
3.5 “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar semanalmente (los días lunes), al Departamento de Control de Producción Externa por medio de oficio, copia de las remisiones que acrediten la recepción de los insumos que “LA ENTIDAD” le proporcione, hasta comprobar el total a recibir, anexando el documento de validación generado por el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales por la partida asignada; en caso contrario, tendrá una penalización xxx xxxx punto cero uno por ciento (0.01%) por cada día natural de atraso sobre el monto total de la partida asignada, la cual será aplicada en el finiquito correspondiente. El Departamento de Control de Producción Externa se ubica en las instalaciones de “LA ENTIDAD” en Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, xx xx Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, en el Estado de México, teléfono: 00 0000 0000 extensión 8426.
3.6 “EL PROVEEDOR” será considerado depositario legal de los insumos de producción recibidos, siendo responsable de cualquier daño que sufran hasta en tanto no sea recibido el producto terminado en los almacenes de “LA ENTIDAD”.
En el caso de que “EL PROVEEDOR” tenga algún problema o inconveniente con la recepción o el cumplimiento de las características técnicas de los insumos de producción proporcionados por “LA ENTIDAD”, deberá informar el suceso, mediante escrito, tanto a la persona proveedora de los insumos de producción como a “LA ENTIDAD” (Dirección Técnica a la persona Titular del Departamento de Control de Producción Externa y Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales a la persona Titular del Departamento de
Materiales y Servicios Generales), quienes darán el seguimiento para resolver los inconvenientes y, en su caso, se sustituya el insumo defectuoso.
3.7 Una vez que “EL PROVEEDOR” entregue en los almacenes de Producto Terminado de “LA ENTIDAD” la totalidad de la producción de la partida asignada, deberá entregar a “LA ENTIDAD”, a través de la empresa recolectora que “LA ENTIDAD” designe, el total de la merma generada para cada partida en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de la solicitud de retiro.
3.8 Una vez que “EL PROVEEDOR” entregue en los almacenes de Producto Terminado de “LA ENTIDAD” la totalidad de la producción de la partida asignada, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, deberá solicitar por escrito el retiro de la merma al Programa “Recicla para Leer” de “LA ENTIDAD” a los correos xxxxx_xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxx_xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. La merma deberá ser de las mismas características de los insumos entregados en las cantidades indicadas en el “Cálculo de papel, cartulina y merma a devolver” emitido por la Dirección Técnica de acuerdo con el presente Anexo.
En caso de que “EL PROVEEDOR” opte por no entregar la merma total o parcial de la partida asignada deberá manifestarlo por escrito, y se aplicará el descuento correspondiente en el finiquito
3.9 La merma por desperdicio y excedente será entregada a la empresa recolectora que “LA ENTIDAD” designe en pacas de quinientos kilogramos (500 kg) debidamente flejadas. Para la merma generada menor a quinientos kilogramos (500 kg), “EL PROVEEDOR” deberá entregarla en xxxxxxxx en el centro de acopio más cercano a su domicilio. Dicho centro de acopio deberá ser consultado al área de “Recicla para Leer” a los correos: xxxxx_xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxx_xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o al teléfono: 00 0000 0000 extensiones 8434 y 8435.
3.10 Una vez concluido el plazo señalado en los numerales 3.7 y 3.8 para la entrega de xxxxx, se penalizará a “EL PROVEEDOR” con un cinco (5) al millar por cada día natural de atraso respecto del costo que establezca “LA ENTIDAD” para el mes en que se recolecte (este valor se actualiza cada mes). A manera de ejemplo, en la tabla siguiente se establecen los valores de referencia para el mes de febrero de 2024.
4. Condiciones de entrega
4.1 “LA ENTIDAD”, a través de la Dirección Técnica, durante la vigencia del contrato, efectuará las visitas que estime convenientes a “EL PROVEEDOR” para verificar el grado de avance de la producción y de surgir alguna observación o indicación, “EL PROVEEDOR” se compromete a subsanarla.
4.2 “EL PROVEEDOR” se compromete a informar al personal del Departamento de Control de Producción Externa de la Dirección Técnica el avance diario de producción de la partida asignada mediante archivo Excel en el formato que se incluye en el Anexo X del Anexo Técnico de la convocatoria, por medio de correo electrónico a las siguientes direcciones: xxxxx_xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxx_xxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx.
4.3 “EL PROVEEDOR” se obliga a mostrar sus registros a pie de máquina cuando le sean requeridos.
4.4 Previamente a la primera entrega de la producción en los almacenes de Producto Terminado de “LA ENTIDAD”, “EL PROVEEDOR”
deberá entregar al Departamento de Calidad por la partida adjudicada cincuenta (50) muestras, sin costo alguno para “LA ENTIDAD”
y una vez analizadas las muestras el Departamento de Calidad sellará de recibida la remisión que deberá presentar para el cobro. “EL PROVEEDOR” deberá realizar una cita vía telefónica al teléfono: 00 0000 0000 extensión 8426.
4.5 A solicitud de la Dirección de Distribución, los transportes en los que “EL PROVEEDOR” entregue la producción deberán cumplir con la sanitización y fumigación de las cajas secas de acuerdo con lo siguiente:
Como medida protocolaria y preventiva ante cualquier tipo de virus y evitar que insectos destructores xx xxxxxx (plaga) se presenten durante la entrega de los materiales, “EL PROVEEDOR”, una vez concluida la carga en sus transportes, a través de un representante capacitado, deberá sanitizar y fumigar la caja completa de manera directa, es decir, sin diluir, utilizando el sistema de nebulización y termonebulización, en caso de ser necesario micronización o con equipos de ultra bajo volumen, dejando actuar el sistema aplicado durante al menos quince (15) minutos; se debe utilizar un desinfectante de PH neutro, además debe ser seguro al transportar, no causar irritación, no requerir enjuague, que no sea tóxico, que no dañe los insumos utilizados para el empaque los libros de texto y materiales educativos, que serán transportados.
Al momento de la revisión y descarga de la producción, se deberá entregar al personal de recepción xxx Xxxxxxx de Producto Terminado la Constancia de Sanitización que acredite que se realizó dicha sanitización y fumigación, así como, la vigencia de la misma.
De acuerdo con las Especificaciones Técnicas para Empaque (especificación ESP-MP-15, Anexo VI del Anexo Técnico de la Convocatoria), las tarimas para la entrega de los materiales deberán cumplir con las características descritas en dicha especificación técnica en cuanto a empaque. Así mismo, se informa que “LA ENTIDAD” no recibirá en sus almacenes empaques que contengan plagas.
4.6 A solicitud de la Dirección de Distribución las tarimas para la entrega de los materiales deberán cumplir con algún tratamiento a los cuales hace referencia la norma NOM-144-SEMARNAT-2017 para asegurar que no tengan ningún tipo de plaga.
Las tarimas deberán venir marcadas acordes al punto 4.2 de la norma NOM-144 Requisitos de marca:
Los componentes y diseño de la Marca deben cumplir con la siguiente figura.
La marca debe contener:
MX: Siglas correspondientes para México, en el caso de embalaje xx xxxxxx utilizado en la exportación; o las correspondientes a cada país, para el embalaje xx xxxxxx utilizado en la importación.
XXX: Número único otorgado por la autoridad de cada país a la persona autorizada para el uso de la Marca. Para el caso de México será otorgado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
YY: Código del tratamiento fitosanitario, por sus siglas en inglés:
HT tratamiento térmico.
DH tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico. MB tratamiento de fumigación con bromuro de metilo.
Las letras IPPC, son parte integrante de la Marca, y su significado es: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, por sus siglas en inglés.
Esta revisión estará a cargo del personal de recepción xxx Xxxxxxx de Producto Terminado.
4.7 Se entenderá que “EL PROVEEDOR” ha entregado los bienes a entera satisfacción de “LA ENTIDAD”, siempre y cuando los bienes se encuentren en los almacenes de Producto Terminado de “LA ENTIDAD”, en los domicilios que “LA ENTIDAD” haya indicado o “EL PROVEEDOR” cuente con el acta de resguardo correspondiente signada por el(la) representante de la Dirección Técnica.
4.8 En virtud de lo anterior, “EL PROVEEDOR” podrá solicitar la excepción de la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando compruebe o acredite de manera fehaciente a través de carta de cumplimiento suscrita por la persona titular de la Dirección Técnica que los bienes fueron entregados dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la firma del contrato y que se encuentran
físicamente en los almacenes de “LA ENTIDAD”, en los domicilios señalados por “LA ENTIDAD” o, en su caso, en los almacenes de “EL PROVEEDOR” y cuente con el acta de resguardo correspondiente.
4.9 Asimismo, es importante establecer que la excepción se efectuará en términos del artículo 48 último párrafo de la “LAASSP” y con relación a lo que se establezca en el contrato que se formalice con “EL PROVEEDOR” de conformidad con la misma ley.
5. Forma de pago
5.1 “LA ENTIDAD” no proporcionará anticipo de conformidad con el artículo 13, primer párrafo de la “LAASSP”. El pago del contrato se realizará a la entrega total y al cien por ciento (100%) de la orden asignada y estará sujeto al calendario de gasto autorizado a ejercer cada mes conforme a los flujos de efectivo autorizados, así como a la implementación de acciones de control presupuestario por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Para tal efecto, “EL PROVEEDOR” deberá presentar en la Dirección de Recursos Financieros los siguientes documentos:
1) Factura. (Anexar la impresión de vigencia emitida por el SAT, con fecha del día que se ingresa a ventanilla) y archivo XML.
2) Remisiones de entrega en original en hoja membretada de “EL PROVEEDOR”, selladas y firmadas por el Almacén de Producto Terminado de Tequesquináhuac o Querétaro, el establecimiento señalado o, en su caso, actas de resguardo firmadas por “EL PROVEEDOR” y por la Dirección Técnica.
3) Acta de entrega-recepción de los materiales de impresión en original.
4) Copia del oficio de la liberación de la merma emitido por “LA ENTIDAD”.
5) Copia del correo electrónico o carta de solicitud de recolección de merma emitido por “EL PROVEEDOR”.
6) Original de la Constancia de cumplimiento, emitida por la Dirección Técnica.
7) Copia de las remisiones de los insumos de producción entregados, debidamente selladas por “EL PROVEEDOR” y validados mediante documento firmado por el Departamento de Materiales y Servicios Generales.
8) Copia de la remisión de las muestras correspondiente a cada orden y sellada por el Departamento de Control de Calidad.
9) Copia del contrato debidamente formalizado.
10) Fianza de cumplimiento debidamente sellada por el Departamento de Contratos.
11) Pagaré debidamente sellado por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
12) Copia del endoso debidamente sellado por el Departamento de Contratos.
13) En su caso, copia del oficio de cesión de derechos de cobro.
6. Penas convencionales
6.1 En el caso que “EL PROVEEDOR” incurriere en xxxx en la entrega de los libros, objeto del respectivo contrato, específicamente se determinará que la penalización será del uno por ciento (1%) sobre el costo unitario de la orden de producción respecto a los libros no entregados oportunamente por cada día natural de atraso, sin incluir I.V.A. y hasta el monto máximo de la fianza otorgada, cantidad que será descontada del pago de la contraprestación correspondiente.
Secretaría de Educación Pública
Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos
FORMATO INFORMATIVO CANTIDADES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Partida | Orden | Título | Entrega Querétaro | Entrega Tequesqui- náhuac | Tiraje Total | Formato | Páginas | Pliegos | Papel de interiores | Tintas interiores | Papel forros | Tintas forros | Encuadernado | Acabado | Ejemplares por caja |
7 | P5PEA | Libro de proyectos escolares. Quinto grado | 1,095,250 | 1,283,750 | 2,379,000 | 20.5 x 27.0 cm | 344 | 21.5 | Offset 62 g | 4x4 | Cartulina 8 pts | 4x1 | Hotmelt | Barniz UV brillante | 30 |
CÁLCULO DE PAPEL, XXXXXXXXX Y MERMA A DEVOLVER
Insumos que la Comisión entregará para la producción | ||||||||||||||
La devolución de merma se recolecta en kilogramos. | ||||||||||||||
Partid a | Clave | Título | Tiraje total | Papel Offset 62 g, en bobina 85 cm (kilos) | Papel Offset 68 g, en bobina 85 cm (kilos) | Cartulina 8 pts en formato de 58x88 cm (Hojas) | Viruta | Cubierta / Portada | Pliego no útil | Capa | Cola | Tubo | Envoltura | Total |
7 | P5PEA | Libro de proyectos escolares. Quinto grado | 2,379,000 | 1,668,298 | - | 603,671 | 165,203 | 911 | 72,181 | 11,613 | 8,832 | 7,360 | 4,907 | 271,007 |