BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA EL SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA PARA ABASTECER LOS CONSUMOS DE CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS
Licitación Suministro CGED 2008/01
BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA EL SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA PARA ABASTECER LOS CONSUMOS DE CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS
LICITACIÓN SUMINISTRO CGED 2008/01
ÍNDICE
PROGRAMA DE LA LICITACIÓN 4
CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES GENERALES 6
1. XXXXX XXXXXXXXX Y DEFINICIONES 6
2. PROPÓSITO 12
3. DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO. TIPOS DE OFERTA Y CANTIDAD A LICITAR 12
3.1. BLOQUE DE SUMINISTRO 14
3.2. OFERTAS PARA BLOQUES DE SUMINISTRO 15
3.3. PUNTOS DE OFERTA 15
3.4. PUNTOS DE COMPRA 15
3.5. DEL PERÍODO DE SUMINISTRO 16
3.6. FÓRMULAS DE INDEXACIÓN 16
3.7. DE LA ADJUDICACIÓN CONJUNTA 16
3.8. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y DE LOS FORMULARIOS TIPO 16
3.9. DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN DEL ADJUDICATARIO DEL PROCESO 17
4. DEL PROPONENTE 20
4.1. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA SER OFERENTE O PROPONENTE 20
4.2. CONSORCIOS 20
4.3. ADQUISICIÓN DE LAS BASES 21
4.4. OFERTA ADMINISTRATIVA 21
4.4. 1. DOCUMENTO 1 “DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y SUS DOCUMENTOS ANEXOS”22
4.4.2. DOCUMENTO 2 “DESCRIPCIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROPONENTE” 22
4.4.3. DOCUMENTO 3 “DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL PROPONENTE” 23
4.4.4. DOCUMENTO 4 “ACUERDO DE CONSORCIO O ASOCIACIÓN” 23
4.4.5. DOCUMENTO 5 “VALIDEZ DE LA PROPUESTA” 23
4.4.6. DOCUMENTO 6 “XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX” 00
4.4.7. DOCUMENTO 7: “CONSTITUCIÓN JURÍDICA DE LA(S) EMPRESA(S) PROPONENTE (S)” 25
4.4.8. DOCUMENTO 8 “ESCRITURA PÚBLICA DE PROMESA DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE GIRO DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD” 26
4.4.9. DOCUMENTO 9 “XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXX GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD” 26
4.4.10. DOCUMENTO 10 “DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN” 28
4.4.11. DOCUMENTO 11 “DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES LEGALES, SANCIONES Y MULTAS” 28
4.4.12. DOCUMENTO 12 “ANTECEDENTES COMERCIALES Y FINANCIEROS” 28
4.4.13. DOCUMENTO 13 “TIPO DE INFORMACIÓN A ENTREGAR POR LOS PROPONENTES PARA RESPALDAR SU PROPUESTA” 30
4.5. OFERTA ECONÓMICA 31
5. EFECTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 31
6. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN 32
7. INFORMACIÓN A ENTREGAR POR LOS PROPONENTES 32
8. GARANTÍAS A INCLUIR EN EL O LOS CONTRATOS A SUSCRIBIR POR CGED Y EL O LOS ADJUDICATARIOS 33
8.1. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS 33
8.2. SEGUROS DE CATÁSTROFE 33
8.3. CLÁUSULAS PENALES POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL 34
9. DE LA PROPUESTA 34
9.1. ASPECTOS GENERALES 34
9.1.1. FORMATO Y FIRMA DE LOS DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LA OFERTA ADMINISTRATIVA Y LA O LAS OFERTAS ECONÓMICAS 34
9.2. DE LOS COSTOS DE LA PROPUESTA 35
9.3. DEL IDIOMA DE LA PROPUESTA 35
9.4. DE LA MONEDA DE LA PROPUESTA 35
9.5. DE LA VALIDEZ DE LA PROPUESTA 35
CAPÍTULO 2. ACTIVIDADES DE LA LICITACIÓN. 36
1. ADQUISICIÓN DE LAS BASES 36
2. DOMICILIO DEL PROCESO 36
3. RESPONSABLE DEL PROCESO 36
4. PUBLICIDAD DEL PROCESO Y LLAMADO A LICITACIÓN 36
5. INFORMACIÓN MÍNIMA QUE CGED PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE LOS PROPONENTES 37
6. DE LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS PROPUESTAS 37
7. PROTOCOLO DE CONSULTAS Y RESPUESTAS DEL PROCESO DE LICITACIÓN Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN 38
8. PROTOCOLO DE ENTREGA DE PROPUESTAS 39
8.1. RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS 39
9. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 40
9.1. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA OFERTA ADMINISTRATIVA 40
9.1.1. APERTURA 40
9.1.2. EVALUACIÓN ASPECTOS ADMINISTRATIVOS 41
9.1.3. ASPECTOS COMERCIALES, FINANCIEROS Y EXPERIENCIA DEL PROPONENTE 42
9.2. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS 43
9.2.1. APERTURA 43
9.2.2. APERTURA OFERTAS ECONÓMICAS DE BLOQUES DE SUMINISTRO 44
9.2.3. EVALUACIÓN 44
9.2.3.1. EVALUACIÓN OFERTAS ECONÓMICAS PARA BLOQUES DE SUMINISTRO 44
9.2.3.1.1. PRIMERA ETAPA 45
9.2.3.1.2. SEGUNDA ETAPA 46
10. DECLARACIÓN FUERA DE BASES Y LICITACIÓN DESIERTA 47
10.1. PROCESO DE DECLARACIÓN FUERA DE BASES 47
10.2. PROCESO DE LICITACIÓN DESIERTO 47
11. CONSULTAS Y/O SOLICITUDES DE ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS 48
12. RESPUESTAS A CONSULTAS Y/O SOLICITUDES DE ACLARACIÓN 48
13. ADJUDICACIÓN 48
14. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE GENERACIÓN Y/O INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA 49
14.1. AUDITORÍA TÉCNICA 49
14.2. ADQUISICIONES 50
14.3. SERVIDUMBRES 50
14.4. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES 51
14.5. PATENTES, PERMISOS Y OTROS 51
14.6. IDENTIFICACIÓN DE INTERFERENCIA 00
XXXXXX 00
XXXXX 0. DISTRIBUCIÓN MENSUAL DE ENERGÍA ACTIVA Y REACTIVA 53
ANEXO 2. DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ACTIVA 54
BLOQUE DE SUMINISTRO N°1 Y BLOQUE DE SUMINISTRO N°2 54
ANEXO 3. LISTADO DE CLASIFICADORAS DE RIESGO 55
ANEXO 4. FORMATO DE DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y DOCUMENTOS ANEXOS 56
ANEXO 5. FORMATO DE DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN 57
ANEXO 6. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE OBLIGACIONES LEGALES Y MULTAS 58
ANEXO 7. FORMULA DE INDEXACION DE PRECIOS DE ENERGÍA Y XXXXXXXX 00
XXXXX 0. DOCUMENTO 2 “DESCRIPCIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROPONENTE” 64
ANEXO 9. DOCUMENTO 13 “TIPO DE INFORMACIÓN A ENTREGAR POR LOS PROPONENTES PARA RESPALDAR SU PROPUESTA” 00
XXXXX 00. LISTADO DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA BOLETAS DE GARANTIA 00
XXXXX 00. TABLA DE CALIFICACIÓN DE CLASIFICACIÓN DE RIESGO 00
XXXXX 00. INFORMACIÓN DE CLIENTES ENTRE 500 Y 2000 KW 00
XXXXX 00. "DOCUMENTO 14 OFERTA ECONÓMICA DE SUMINISTRO” 00
XXXXX 00. PROCEDIMIENTO Y MECANISMO DE ADJUDICACIÓN CONJUNTO 00
XXXXX 00: MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA Y POTENCIA 79
PROGRAMA DE LA LICITACIÓN
Etapa | Fecha |
a) Llamado a Licitación Nacional e Internacional | Jueves 17 de julio de 2008 |
b) Última fecha para realizar rectificaciones, enmiendas o adiciones a las Bases | Hasta el día jueves 14 xx xxxxxx de 2008 |
c) Período de publicidad de la licitación | Hasta el día viernes 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 |
x) Xxxxx de las Bases Técnicas y Administrativas de Licitación | Desde el jueves 17 de julio, de lunes a viernes, de 9:00 a 16:00 hrs., horario continuado. Lugar: Oficina Central CGED, Teatinos 280 piso 12, Santiago |
e) Período de Consultas | Hasta el día lunes 4 xx xxxxxx de 2008 |
f) Plazo Respuestas por Escrito a Consultas y publicación en sitio Desde la fecha de cierre del período de consultas hasta las Web de CGED 18:00 hrs. del día jueves 14 xx xxxxxx de 2008 | |
g) Data Room del Proceso de Licitación | Hasta el día lunes 13 de octubre de 2008. Lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 hrs., horario continuado. Lugar: Oficina Central CGED, Teatinos 280 piso 12, Santiago |
h) Fecha de Presentación de las Propuestas | Lunes 13 de octubre de 2008 entre las 9:00 y las 13:30 hrs. Lugar: Oficina Central CGED, Teatinos 280 piso 12, Santiago |
i) Fecha de Apertura de las Ofertas Administrativas | Lunes 13 de octubre de 2008 a partir de las 13:30 hrs. Lugar: Oficina Central CGED, Xxxxxxxx 000 xxxx 00, Xxxxxxxx |
j) Fecha de dominio público de información contenida en las Ofertas Administrativas | Lunes 13 de octubre de 2008 |
k) Fecha de Apertura e Inspección de las Ofertas Económicas | Jueves 16 de octubre de 2008 a partir de las 10:00 hrs. Lugar: Oficina Central CGED, Teatinos 280 piso 12, Santiago |
l) Fecha de dominio público de información contenida en las Ofertas Económicas | Jueves 16 de octubre de 2008 |
m) Acto público de Adjudicación de la Primera Etapa | Lunes 20 de octubre de 2008 a las 16:30 hrs. |
n) Comunicación formal de adjudicación de la Primera Etapa a todos los proponentes respecto de las ofertas cuyos precios sean Lunes 20 de octubre de 2008 menores a la oferta marginal, y consulta a los oferentes cuyas ofertas hubieren quedado en condición de marginal | |
ñ) Comunicación formal por parte de los oferentes cuya oferta hubiere quedado en condición marginal en la Primera Etapa, de su decisión sobre la reducción en sus respectivas ofertas | Miércoles 22 de octubre de 2008 |
o) Comunicación formal de adjudicación de la Primera Etapa a todos los proponentes, respecto de aquellos que hubieren respondido afirmativamente a la consulta establecida en la letra n) anterior | Miércoles 22 de octubre de 2008 |
p) Comunicación formal por parte de las Licitantes de su decisión de convocar a subasta conjunta de acuerdo al acápite II numeral 10 letra b) del procedimiento y mecanismo de adjudicación xxxxxxxx xxx Xxxxx 00 (inicio Segunda Etapa), o a una subasta individual | Jueves 23 de octubre de 2008 |
q) Presentación de Ofertas Segunda Etapa para subasta de energía no adjudicada hasta esta etapa | Lunes 27 de octubre de 2008 entre las 9:00 y las 11:00 hrs. |
r) Acto público de Adjudicación de la Segunda Etapa | Miércoles 29 de octubre de 2008 a las 13:30 hrs. |
s) Comunicación formal de adjudicación de la Segunda Etapa | Miércoles 29 de octubre de 2008 |
t) Fecha de dominio público de los resultados de la Evaluación y Miércoles 29 de octubre de 2008 Adjudicación y todos los antecedentes que la respaldan | |
u) Remate Individual en el caso que se efectúe Subasta Conjunta. | Viernes 31 de octubre de 2008 |
v) Informe del resultado del Proceso de Licitación a la Comisión | Hasta el día miércoles 12 de noviembre de 2008 |
Nacional de Energía | ||||||
w) Firma de Contrato por Escritura Superintendencia de Electricidad y | Pública y Registro Combustibles | en la | A más que se | tardar 30 días posteriores a la publicación refiere el artículo 156º del DFL 4/06 | del | Decreto a |
Nombre del Responsable del Proceso por parte de CGED | Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx |
Nombre del encargado de responder las consultas | Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES GENERALES
El objetivo de esta licitación pública es adjudicar el suministro de potencia y energía eléctrica y celebrar los respectivos contratos de compraventa de CGE Distribución S.A. en adelante e indistintamente CGED, con uno o más Proveedores, según se definen éstos más adelante, de manera tal de asegurar el suministro eléctrico necesario para satisfacer los consumos de clientes finales sometidos a regulación de precios en sus zonas de concesión de la VI, VII, VIII y IX Región, y las comunas xx Xxxxx, Buin y Pirque de la Región Metropolitana, de acuerdo a lo señalado en los artículos 131° al 135° de la Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N° 4 de Economía, Fomento y Reconstrucción de 2006.
Estas Bases de Licitación Pública para el suministro de potencia y energía eléctrica para consumos de clientes sometidos a regulación de precios, ubicados en las zonas de concesión antes mencionadas , rigen y regirán las relaciones entre CGED y la(s) persona(s) jurídica(s) que participen en el proceso de licitación y, en definitiva, con el o los Proveedores.
1. XXXXX XXXXXXXXX Y DEFINICIONES
Las presentes Bases y el Proceso de Licitación se desarrollan en el marco de la Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°1 de 1982 del Ministerio de Minería, y en virtud de lo establecido en el “Reglamento sobre Licitaciones de Suministro de Energía para satisfacer el consumo de los Clientes Regulados de las Empresas Concesionarias de Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica”, DS 4/08 del Ministerio de Economía, publicado en el Diario Oficial del 28 xx Xxxxx de 2008, en adelante el Reglamento de Licitaciones. En relación con materias no previstas en esta Bases rige lo establecido en ambos cuerpos legales.
Para los efectos de estas Bases de Licitación Pública y sus anexos, y sin perjuicio de las definiciones contempladas en otros numerales de estas bases y/o sus anexos, y a menos que el contexto indique claramente otro significado, los términos cuya primera letra figura con mayúscula, salvo cuando se deba exclusivamente a que inician una oración o constituyen nombre propio, tendrán el significado que para cada uno de ellos se les asigna en este numeral. Las definiciones en singular comprenden su plural y viceversa.
Adjudicatario : Es la persona jurídica (empresa o Consorcio) a quien CGED
adjudica uno o más bloques en el Proceso.
Año o Año Calendario : Período de doce meses que se inicia el día 01 de Enero a las
00:00 horas, y termina el día 31 de Diciembre a las 24:00 horas.
Bases : Son los términos y condiciones de la Licitación Pública
Nacional e Internacional Para el Suministro de Potencia y Energía Eléctrica para Abastecer a Clientes Sometidos a Regulación de Precios Licitación CGED Suministro 2008/01, que conforman las bases administrativas, técnicas y de evaluación de las Propuestas, contenidas en este documento y sus Anexos, elaboradas por CGED y aprobadas por la Comisión con fecha [•]; las consultas, aclaraciones, solicitudes y respuestas contempladas en el Proceso, y que rigen el llamado a licitación, adjudicación y el procedimiento tendiente a la celebración de el o los Contratos de Suministro.
Bloque de Suministro : El Bloque de Suministro constituye el compromiso máximo de
Suministro que asume el Proponente en su oferta. Cada Bloque contiene una componente Base y puede contener una componente Variable, la que constituye a lo más el 10% de la energía requerida en cada año por la componente Base.
Bloque sub-ofertado : Bloque en que la suma del total de ofertas recibidas es menor
al monto licitado.
CDEC : Centro de Despacho Económico de Carga.
Comisión : Comisión Nacional de Energía, organismo público
descentralizado creado mediante Decreto Ley N° 2.224 con fecha 25 xx xxxx de 1978.
CONAMA : Comisión Nacional del Medio Ambiente, organismo público
descentralizado, creado por la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Consorcio : Consorcio o asociación de dos o más personas jurídicas
chilenas y/o extranjeras que se presenten en forma conjunta al Proceso y que presentarán una sola Propuesta.
Contrato de
Suministro : Contrato de compraventa de potencia y energía eléctrica para
el Bloque de Suministro correspondiente, que CGED celebrará
con uno o más Adjudicatarios, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 15 de estas Bases.
Curva de oferta : Corresponde a un conjunto de ofertas recibidas en un
determinado bloque, ordenadas de menor a mayor precio.
Data Room : Proceso a través del cual CGED dispondrá y entregará toda la
información necesaria para un adecuado entendimiento del sector eléctrico chileno y su funcionamiento técnico- económico-regulatorio y del Proceso mismo, a todos quienes hayan adquirido las Bases. Este proceso podrá verificarse física, digital o virtualmente.
DFL N° 4/06 o LGSE : Decreto con Fuerza xx Xxx N° 4 de Economía, Fomento y
Reconstrucción de 2006 y sus posteriores modificaciones, Ley General de Servicios Eléctricos.
D.S. N° 130/08 : Decreto de Precios de Nudo vigente para efectos de esta
Licitación en conformidad con lo señalado en la LGSE, es decir, el Decreto Supremo N° 130 de 2008 del Ministerio, publicado en el Diario Oficial el día 27 xx xxxx de 2008.
D.S. 4/08 o Reglamento
de Licitaciones : Reglamento sobre licitaciones de suministro de energía para
satisfacer el consumo de los clientes regulados de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial del día 28 xx xxxxx de 2008.
D.S. 327 o Reglamento
de la LGSE : Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, Decreto
Supremo N°327 del Ministerio de Minería del 12 de diciembre de 1997.
Días o días : Siempre que no se indique lo contrario, la palabra “días” significa lo mismo que días corridos.
Días corridos : Es la secuencia cronológica continua de días de 24 horas,
contados desde la medianoche.
DP : Dirección de Peajes del CDEC-SIC.
Etapa 1 o
Primera Etapa : Corresponde a la adjudicación de todas aquellas ofertas que
cumplan lo establecido en el acápite II numerales 9 y 10 letra a) del procedimiento y mecanismo de adjudicación conjunta incluido en estas Bases como Anexo 14.
Etapa 2 o
Segunda Etapa : Corresponde a la adjudicación de todas aquellas ofertas que
cumplan lo establecido en el acápite II numeral 10 letra a) y
b) del procedimiento y mecanismo de adjudicación conjunta incluido en estas Bases como Anexo 14.
Interesados : Las personas jurídicas chilenas o extranjeras que hayan
comprado las Bases, ya sea en forma individual o como parte de un consorcio o asociación, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 1. del Capítulo 2. de estas Bases.
IPC : Índice de Precios al Consumidor.
Ley N° 18.410 : Ley de creación de la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles.
Licitante : CGED, en todo lo que dice relación con el Proceso.
Llamado a Licitación : Es la fecha en que se inicia el proceso según se establece en
el Programa de Licitación.
Ministerio : Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Oferente o Proponente: Es la persona jurídica o Consorcio que habiendo adquirido las
Bases participa en el Proceso presentando su Propuesta.
Oferta Administrativa: Es la oferta que deben presentar los Oferentes en
conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.4.
Oferta Económica : Es la o las ofertas económicas presentadas por los Oferentes
en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.5 y los formularios respectivos.
Oferta marginal : Si la suma de las energías acumuladas en una curva de oferta
supera a la cantidad demandada, entonces para esta curva de oferta podrá existir una oferta marginal. Se denominará oferta marginal a aquella oferta que, al ir agregando en orden ascendente de precio las energías de las distintas ofertas para
un bloque, sea la última oferta requerida para cubrir el monto total licitado y su inclusión implique superar dicho monto. En caso de igualdad de precio de dos ofertas marginales, éstas se tratarán como una única oferta (agregada) marginal.
Ofertas con restricción: Corresponde a cualquier oferta presentada en un bloque
determinado, que es parte de un conjunto de ofertas de un proponente que ha establecido una restricción de cantidad total de energía a suministrar, de forma que todas sus ofertas no pueden ser adjudicadas simultáneamente.
Precio medio : Para cada curva de oferta que se genere se determinará un
precio medio, correspondiente al promedio ponderado de los precios asociados a las ofertas de dicha curva, requeridas para cubrir la cantidad licitada en el bloque respectivo. Para estos efectos, se considerarán las ofertas en orden ascendente de precio, hasta la oferta marginal, si ésta existiera. Si el bloque estuviese sub-ofertado, se considerarán todas las ofertas pertenecientes a la curva de oferta. Para efectos del cálculo del precio medio de un bloque en condición de sub-ofertado, se deberá considerar que existe una oferta, a precio techo de la licitación más 0,001 US$/MWh, por la energía requerida para completar la cantidad demandada en el bloque correspondiente. Los ponderadores corresponderán a las cantidades ofertadas asociadas a cada oferta involucrada. En el caso de existir una oferta marginal, se usará como ponderador para dicha oferta sólo la energía que permita cubrir la totalidad de la energía licitada en el respectivo bloque. Es decir, si por ejemplo la oferta marginal completa el cien por ciento de la energía licitada con sólo una proporción del total de dicha oferta, el precio de ésta deberá ser ponderado por la mencionada proporción, para efectos del cálculo del precio promedio.
Proceso o Licitación : Proceso de licitación a través del cual se efectúa la
adjudicación del suministro de electricidad al o los Adjudicatarios respectivos.
Programa de la
Licitación : Es aquel cronograma de actividades y plazos contenido en
estas Bases.
Propuesta : Propuesta presentada por los Oferentes y compuesta por la
Oferta Administrativa y la o las Ofertas Económicas la que deberá tener una validez que se extienda, al menos, hasta 30 días contados con posterioridad a la publicación del decreto de precio de nudo siguiente a la fecha de adjudicación de propuestas.
Proveedor(es) : Uno o más Adjudicatarios con los que se celebre el respectivo
Contrato de Suministro.
Punto de Oferta : Barra o nudo del sistema eléctrico indicado en el numeral 3.3
de estas Bases, en el cual los Proponentes deberán entregar los precios y montos de energía ofertados.
Punto de Retiro : Barra o nudo del sistema eléctrico declarado en el CDEC por
las empresas generadoras para efectos del balance de inyecciones y retiros que este organismo debe realizar. Este punto debe coincidir con el Punto de Suministro establecido en el respectivo contrato que suscribirá CGED y el o los Adjudicatarios del Proceso.
Puntos de Suministro
o Compra : Barra o nudo del sistema indicado en el numeral 3.4 de estas
Bases, en el cual CGED efectuará las respectivas compras de energía y potencia, destinadas a abastecer los consumos de sus clientes finales sometidos a regulación de precios al o los Adjudicatarios del Proceso. Un Punto de Compra puede ser a la vez un Punto de Oferta.
SIC : Sistema Interconectado Central.
Suministro : Es el suministro de potencia y energía eléctrica para el Bloque
de suministro objeto del presente Proceso el que deberá ser ofertado y suministrado por los Proveedores en los términos y condiciones establecidos en estas Bases y en el Contrato de Suministro.
Superintendencia : Superintendencia de Electricidad y Combustibles. UF : Unidad de Fomento.
US$ o Dólares : Dólares de los Estados Unidos de América.
2. PROPÓSITO
Adjudicar dentro del marco del Proceso el suministro de energía y potencia para abastecer los consumos de clientes sometidos a regulación de precios ubicados dentro de la zona de concesión de la VI, VII, VIII y IX Región, y las comunas xx Xxxxx, Buin y Pirque de la Región Metropolitana de CGED y celebrar los respectivos Contratos de Suministro entre CGED y el o los Adjudicatarios, de manera tal de asegurar el suministro eléctrico necesario para satisfacer los consumos de sus clientes finales sometidos a regulación de precios, para los períodos indicados en estas Bases.
Con el fin de cumplir lo anterior, se han establecido distintos tipos de ofertas con el objeto que cada Proponente, cumpliendo con lo señalado en estas Bases, efectúe al menos una de ellas.
3. DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO. TIPOS DE OFERTA Y CANTIDAD A LICITAR
Las necesidades totales de CGED, para el período 2010-2024, son las que se señalan a continuación (sin incluir pérdidas):
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024
E. Activa | Requerimiento total | GWh | 6.717 | 7.194 | 7.704 | 8.250 | 8.842 | 9.468 | 10.137 | 10.860 | 11.626 | 12.451 | 13.334 | 14.280 | 15.284 | 16.361 | 17.508 |
Adjudicado Licitación 2006-01 Contratos existentes Bloque Licitado – Comp. Base | GWh GWh GWh | 1.870 197 4.800 | 2.005 5.000 | 2.155 5.200 | 2.310 5.400 | 1.700 5.400 | 1.700 5.400 | 1.700 5.400 | 1.700 5.400 | 1.700 5.400 | 1.700 5.400 | 1.700 5.400 | 1.700 5.400 | 0 5.400 | 0 5.400 | 0 2.700 | |
Bloque Licitado – Comp. Variable | GWh | 480 | 500 | 520 | 540 | 540 | 540 | 540 | 540 | 540 | 540 | 540 | 540 | 540 | 540 | 270 |
E. Reactiva | Requerimiento total | GVArh | 672 | 723 | 776 | 829 | 888 | 951 | 1.014 | 1.091 | 1.164 | 1.256 | 1.344 | 1.436 | 1.538 | 1.646 | 1.764 |
Adjudicado Licitación 2006-01 Contratos existentes Bloque Licitado – Comp. Base | GVArh GVArh GVArh | 260 17 395 | 280 443 | 300 455 | 320 466 | 236 464 | 236 464 | 235 462 | 236 465 | 235 462 | 236 467 | 236 466 | 237 464 | 0 464 | 0 464 | 0 232 | |
Bloque Licitado – Comp. Variable | GVArh | 40 | 44 | 46 | 47 | 46 | 46 | 46 | 47 | 46 | 47 | 47 | 46 | 46 | 46 | 23 |
P. Punta | Requerimiento total | MW | 1.139 | 1.219 | 1.306 | 1.398 | 1.497 | 1.604 | 1.716 | 1.838 | 1.968 | 2.109 | 2.258 | 2.418 | 2.587 | 2.770 | 2.963 |
Adjudicado Licitación 2006-01 Contratos existentes Bloque Licitado – Comp. Base | MW MW MW | 265 35 839 | 284 935 | 305 953 | 327 971 | 241 970 | 241 970 | 241 971 | 241 970 | 241 970 | 241 971 | 241 972 | 241 971 | 0 971 | 0 971 | 0 485 | |
Bloque Licitado – Comp. Variable | MW | 90 | 97 | 97 | 97 | 97 | 97 | 97 | 97 | 97 | 97 | 97 | 97 | 97 | 97 | 49 |
P. F. Punta | Requerimiento total | MW | 1.252 | 1.340 | 1.435 | 1.537 | 1.645 | 1.761 | 1.887 | 2.021 | 2.163 | 2.318 | 2.482 | 2.658 | 2.844 | 3.044 | 3.258 |
Adjudicado Licitación 2006-01 Contratos existentes Bloque Licitado – Comp. Base | MW MW MW | 312 38 902 | 335 1005 | 359 1025 | 385 1.045 | 283 1.044 | 283 1.043 | 283 1.044 | 283 1.044 | 284 1.044 | 284 1.045 | 283 1.045 | 283 1.045 | 0 1.045 | 0 1.045 | 0 522 | |
Bloque Licitado – Comp. Variable | MW | 97 | 104 | 105 | 105 | 104 | 104 | 104 | 104 | 104 | 104 | 104 | 105 | 104 | 104 | 52 | |
Valores referenciales |
La energía adjudicada en la Licitación 2006-01, presentada en la tabla anterior, corresponde a aquella considerada en las licitaciones efectuadas en el año 2006 -cuyos resultados fueron informados por la Comisión mediante Resolución Exenta N° 824, de fecha 14 de diciembre de 2006- para abastecer los consumos de clientes sometidos a regulación de precios ubicados dentro de la zona de concesión de la Región Metropolitana de CGED, asociados a su Xxxxx Xxx Xxxxx.
Xx xx Xxxxx 0 se incluye la distribución mensual de energía activa y reactiva, ambas a modo referencial, para los requerimientos de CGED asociados a este proceso de licitación.
Sólo como referencia, en la tabla siguiente se presentan las tasas de crecimiento acumuladas al año 2007 para los consumos de los clientes sujetos a fijación de precios ubicados dentro de la zona de concesión de CGED en las regiones VI, VII (sin incluir
consumos provenientes de CGE DISTRIBUCIÓN VII S.A., empresa que fuera absorbida a mediados del año 2007), VIII, IX, y en las comunas xx Xxxxx, Buin y Pirque:
Período | Tasas de crecimiento |
1997-2007 | 6,2% |
1998-2007 | 6,0% |
1999-2007 | 6,4% |
2000-2007 | 5,7% |
2001-2007 | 6,2% |
2002-2007 | 6,5% |
2003-2007 | 6,3% |
2004-2007 | 6,0% |
2005-2007 | 5,8% |
2006-2007 | 8,5% |
El bloque de energía asociado a los clientes regulados a diciembre de 2007 pertenecientes a las zonas antes indicadas, en definitiva el consumo comprendido en el ámbito de esta licitación, alcanzó a aproximadamente 4,186 GWh durante dicho año.
Los requerimientos presentados incluyen una estimación razonable del efecto de la incorporación de consumos que a diciembre de 2007 se encontraban en condición de venta no sujeta a fijación de precios. De acuerdo con la información suministrada por los propios clientes que pertenecen a este segmento, la Compañía estima que, en el corto plazo, dichos suministros serían prestados a requerimiento expreso de los clientes respectivos, en condición de Cliente Regulado. La Compañía estima que este efecto explica un 1,7% de la tasa de crecimiento promedio anual de los años 2009-2010, lo que representa una energía adicional anual del orden de 106 GWh.
3.1. BLOQUE DE SUMINISTRO
El Bloque de Suministro constituye el compromiso máximo de suministro que debe asumir el Proponente en su oferta. Cada Bloque de Suministro contiene una componente Base y una componente Variable. La componente Base está asociada a la energía anual requerida por el bloque en cada año, mientras que la componente Variable tiene por finalidad absorber incrementos no esperados en la demanda de energía, en la proporción que corresponda con respecto al total contratado por la Concesionaria y la distribución mensual de la componente Base.
Así, considerando que las componentes variables de los bloques de suministro sólo permiten absorber crecimientos inesperados de la demanda, los bloques bases han sido definidos de modo que se ajusten a las proyecciones de consumo efectuadas por CGED.
Las ofertas se estructurarán en dos Bloques de Suministro, con adjudicaciones independientes entre sí.
3.2. OFERTAS PARA BLOQUES DE SUMINISTRO
Para efectos de este Proceso se requiere para el Punto de Oferta, dos Bloques de Suministro de energía y su potencia asociada, denominados Bloque de Suministro N°1, vigente para los años calendario 2010 a 2023 (14 años), y Bloque de Suministro N°2, vigente para los años calendario 2010 a 2024 (15 años). Ambos Bloques de Suministro consideran una componente base de energía anual de 2.400 GWh para el año 2010, 2.500 GWh para el año 2011, 2.600 GWh para el año 2012 y 2.700 GWh para cada año restante del período de vigencia, es decir para los años comprendidos entre 2013 y 2023 y entre 2013 y 2024, para los Bloques de Suministro N°1 y N°2, respectivamente. En el Anexo 2 se incluye la distribución mensual como porcentaje del total anual.
La componente Variable constituye el 10% de la energía requerida en cada año por la componente Base.
Cada Bloque de Suministro se dividirá en veintisiete (27) Sub-bloques, todos de igual tamaño o cantidad de energía anual y con las mismas fechas de vencimiento, que serán el 31 de diciembre de 2023 para el Bloque de Suministro N°1 y el 31 de diciembre de 2024 para el Bloque de Suministro N°2, los que conformarán los Sub-Bloques de cada Bloque de Suministro.
El Proponente realizará sus ofertas para los Sub-Bloques de cada Bloque de Suministro, en forma individual o agrupada, en conformidad con el formulario de Oferta Económica contenido en el Anexo 13 de estas Bases.
Se deja constancia, y los Interesados por el sólo hecho de comprar las Bases declaran conocer, aceptar y cumplir, la obligación establecida en la LGSE, respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables no convencionales, en adelante ERNC.
3.3. PUNTOS DE OFERTA
El único Punto de Oferta en el cual los Proponentes deberán entregar los precios y montos ofertados, corresponde a Xxxx Xxxxxx 000 kV.
3.4. PUNTOS DE COMPRA
Los puntos de Compra de la energía y potencia se incluyen en el Anexo 2.
La proporción de energía y potencia requerida en cada Punto de Compra se incluye en el anexo anteriormente mencionado, a modo referencial.
3.5. DEL PERÍODO DE SUMINISTRO
Para el Bloque de Suministro N°1 el período de suministro es de catorce (14) años, teniendo como fecha de inicio el 01 de enero del año 2010 y de término el 31 de diciembre de 2023; para el Bloque de Suministro N°2 el período de suministro es de quince (15) años, teniendo como fecha de inicio el 01 de enero del año 2010 y de término el 31 de diciembre de 2024.
3.6. FÓRMULAS DE INDEXACIÓN
Las fórmulas de indexación de los precios de potencia y energía incluidos en las Propuestas, deberán sujetarse a lo señalado en el Anexo 7 de estas Bases.
3.7. DE LA ADJUDICACIÓN CONJUNTA
CGED en conjunto con las empresas concesionarias de distribución Chilquinta Energía
S.A. - Compañía Eléctrica del Litoral S.A. - Energía de Casablanca S.A. - LuzLinares S.A. - LuzParral S.A. – EMELCA S.A., Sociedad Austral de Electricidad S.A., Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., Compañía Eléctrica Osorno S.A., Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Ltda., Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda., Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda., Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica CODINER Ltda., Cooperativa Eléctrica xx Xxxxxx Ltda., Cooperativa Rural Eléctrica de Río Bueno Ltda., Cooperativa Rural Eléctrica Llanquihue Ltda. y Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda., se coordinarán para efectuar el Proceso de Adjudicación de la presente licitación, en forma conjunta por la suma de sus suministros individuales a contratar.
Sin perjuicio de la adjudicación conjunta que se efectuará, para cada Punto de Oferta, CGED y las empresas concesionarias de distribución mencionadas en el párrafo anterior suscribirán contratos de suministro en forma separada con el o los Proponentes adjudicados. Para estos efectos, los montos requeridos por CGED son los indicados en el numeral 3.2 de estas Bases. De esta forma, los contratos que finalmente se establezcan entre las distribuidoras participantes en la adjudicación conjunta y los distintos proponentes adjudicados, deberán definirse entre cada distribuidora y cada uno de los proponentes adjudicados, a prorrata de los requerimientos indicados para cada distribuidora en el Punto de Oferta.
3.8. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y DE LOS FORMULARIOS TIPO
Las ofertas de suministro por los Bloques de Suministro N°1 y N°2 deberán presentarse por separado en la fecha establecida en el Programa de Licitación, siendo totalmente independientes entre ellas.
Sólo se considerarán aquellas ofertas por suministro que comprendan todo el período definido en el numeral 3.5, para cada Bloque de Suministro.
Las ofertas para suministro de los Bloques de Suministro N°1 o N°2 podrán ser iguales o menores al monto total requerido en el Punto de Oferta, debiendo ajustarse a un número entero de Sub-Bloques de cada Bloque de Suministro, conforme a lo indicado en el párrafo tercero del numeral 0.0.
Xx Xxxxx 00 de las presentes Bases contienen los formularios tipo para efectos de efectuar las ofertas por suministro a los Bloques de Suministro N°1 y N°2.
3.9. DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN DEL ADJUDICATARIO DEL PROCESO
El Anexo 15 de estas Bases contiene el modelo de Contrato de Suministro que deberán suscribir con CGED el o los Adjudicatarios, el que contiene los derechos y obligaciones de cada parte.
El Contrato de Suministro comprende, entre otras, las siguientes materias:
a) Energía: El precio de la energía del suministro será igual al precio resultante de la Licitación en el Punto de Oferta, acotado a lo dispuesto en el artículo 2° del D.S. N° 130/08, en conformidad con lo señalado en la LGSE. El precio o valor máximo de las Ofertas Económicas será de 125,164 US$/MWh.
En los Contratos de Suministro que se suscriban entre CGED y el o los Adjudicatarios del Proceso, se especificarán claramente los Puntos de Compra, los cuales serán los mismos durante toda la duración del contrato. Los precios asociados a cada uno de estos Puntos de Compra corresponderán al precio resultante de la Licitación corregido por los factores de modulación establecidos en el D.S. N° 130/08. Estos precios, debidamente indexados según las fórmulas de indexación del Anexo 7 y de acuerdo a lo establecido en la LGSE, serán los mismos durante toda la duración del Contrato de Suministro.
Los cargos y condiciones de aplicación por consumo de energía reactiva de CGED serán los que establezcan el Decreto de Precios de Nudo vigente en cada mes de facturación.
En todo caso, el total de la energía, activa o reactiva, que se deberá facturar a CGED por compras para clientes regulados, será igual a los valores efectivamente demandados por ésta en el período de facturación respectivo. La compra de energía activa y los cargos por energía reactiva se efectuarán, en todo momento, en cada Punto de Compra en forma no discriminatoria, considerando lo establecido en la letra d) de este numeral.
Habida consideración de lo establecido en el párrafo precedente, con el objeto de asegurar que la energía adquirida por CGED en virtud de esta licitación no sobrepase al final del año calendario el monto de cada Bloque de Suministro, en su componente base y variable, se llevará un registro oficial del monto de consumo acumulado en el año pertinente. Dicho registro determinará la energía máxima que el o los oferentes estarán obligados a suministrar hasta el cierre de cada año calendario, según la prorrata correspondiente.
b) Potencia: El precio de la potencia en horas de punta en los respectivos Puntos de Compra, será igual al Precio de Nudo de la Potencia señalado en el artículo 2° del
D.S. N° 130/08, aplicando los factores de modulación establecidos en el mismo artículo. Consecuentemente con lo anterior, el valor del precio de la potencia en el Punto de Compra Xxxx Xxxxxx 000 kV es de 8,3650 US$/kW/mes, en Rancagua 154 kV es de 8,5633 US$/kW/mes, en Xxx Xxxxxxxx 000 kV es de 8,4881 US$/kW/mes, en Xxxxxx 000 kV es de 8,1651 US$/kW/mes, en Charrúa 220 kV es de 7,8581 US$/kW/mes, en Xxxxxx 000 kV es de 7,9980 US$/kW/mes, en Concepción 220 kV es de 8,0156 US$/kW/mes, en Xxx Xxxxxxx 000 kV es de 8,1171 US$/kW/mes, en Temuco 220 kV es de 8,0036 US$/kW/mes y en Xxxxxxxx 220 kV es de 7,9692 US$/kW/mes.
Las condiciones de aplicación para efectos de esta facturación corresponderán a las fijadas en Decreto de Precios de nudo vigente en cada mes de facturación.
c) Suministros compartidos: En caso que resulte del Proceso más de un Adjudicatario se suscribirá un Contrato de Suministro con cada Adjudicatario y, con el objeto de mantener la equidad entre las partes para efectos de la facturación a CGED, en cada uno de los Contratos de Suministro se establecerá un comportamiento no discriminatorio en la determinación de los montos mensuales que cada Proveedor suministrará en cada Punto de Compra compartido con otros Proveedores. Para ello, CGED determinará en cada período de facturación los montos de las variables del suministro señaladas de acuerdo a lo siguiente:
1) Energía Activa: en cada Punto de Compra, CGED determinará la energía mensual que cada Proveedor suministrará, y por tanto facturará, en puntos compartidos con otros Proveedores, de acuerdo a la energía efectivamente demandada por CGED, destinada a sus clientes regulados, en el correspondiente período de facturación, y a prorrata de las cantidades de energía resultantes del Proceso adjudicada a cada Proveedor, en los correspondientes Puntos de Compra.
2) Potencia Activa: en cada Punto de Compra, CGED determinará en todo momento los montos de potencia activa que cada Proveedor suministrará, y por tanto considerará en la facturación, en cada Punto de Compra compartido con
otros Proveedores, a prorrata de la energía activa mensual facturada por el correspondiente Proveedor de acuerdo a lo señalado en el numeral 1) anterior, respecto al total de la energía activa efectivamente demandada por CGED, destinada a sus clientes regulados.
3) Energía Reactiva: en cada Punto de Compra, CGED determinará en todo momento los montos aplicables a los cargos de energía reactiva que cada Proveedor facturará, en cada Punto de Compra compartido con otros Proveedores, a prorrata de la energía activa mensual facturada por el correspondiente Proveedor de acuerdo a lo señalado en el numeral 1) anterior, respecto al total de la energía activa efectivamente demandada por CGED, destinada a sus clientes regulados.
d) Asignación de Variaciones de Demanda: Los ajustes entre los montos adjudicados y los montos efectivamente demandados por CGED para cada mes, producto de variaciones en la demanda total de clientes sometidos a regulación de precios, se aplicarán a todos los Bloques de Suministro licitados en este proceso sin distinción, de manera que dichas variaciones será absorbidas a prorrata de las energías contratadas, cualquiera sea su origen.
e) Generación no convencional: El o los Proveedores deberán dar cumplimiento a lo establecido en la LGSE y en el Reglamento de la LGSE, en lo relacionado con esta materia.
f) Cargos por usos de los sistemas de transmisión: En conformidad con lo establecido en la LGSE en materia del pago por el uso del sistema de transporte, las facturas emitidas por el o los Proveedores a CGED deberán incluir en forma detallada los cargos por uso del sistema de transmisión troncal y, si corresponden, los cargos por uso de los sistemas de subtransmisión, adicionales y cualquier otro cargo por concepto de transmisión, en forma adicional a los precios establecidos en el o los Contratos de Suministro para la potencia activa, energía activa y reactiva del suministro.
g) Seguridad y Calidad de Servicio: Las exigencias de seguridad y calidad de servicio establecidas de cada Contrato de Suministro, de existir más de uno, serán homogéneas, conforme a la normativa vigente, y no discriminatorias para los Proponentes. Ninguno de ellos podrá ofrecer calidades especiales de servicio.
h) Plazos y fechas de facturación: El o los Proveedores estarán obligados a emitir las facturas respectivas de suministro antes xxx xxxxxx día hábil de cada mes y se utilizará el tipo de cambio considerado en la determinación de los precios de nudo vigentes en cada mes de facturación. A su vez, las fechas de pago de las facturas del suministro y los intereses por atraso en el pago de las mismas, así como los
cobros de otros conceptos, se regirán por los Decretos de Precios de Nudos vigentes en cada mes de facturación, a partir de la suscripción del o los Contratos de Suministro respectivos.
i) Incorporación de otros cargos en el contrato: El Contrato de Suministro se encontrará sometido en todo momento a la normativa vigente y deberá adecuarse de común acuerdo a dichos cambios, sin perjuicio que el Contrato de Suministro contempla una cláusula de negociación y/o de arbitraje, en caso de ser necesarios cambios o ajustes a los contratos. Asimismo, el Contrato de Suministro contempla cláusulas de actualización producto de cambios topológicos en el sistema.
En todo caso, las modificaciones que hayan de introducirse al Contrato deberán limitarse a las que sean estrictamente necesarias para adecuarlo a las nuevas circunstancias, manteniéndose inalterados el precio, los mecanismos de indexación fijados al momento de la adjudicación y las demás condiciones y las estipulaciones esenciales del Contrato, resguardando en todo momento la transparencia y la no discriminación del Proceso de Licitación que dio origen al presente Contrato.
4. DEL PROPONENTE
4.1. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA SER OFERENTE O PROPONENTE
Podrán participar en el Proceso personas jurídicas chilenas o extranjeras, en forma individual o en Consorcio o asociación de dos o más personas jurídicas que hayan adquirido las Bases y formen parte del registro elaborado por CGED, aunque se trate de sociedades anónimas que no tengan como su giro la generación de energía eléctrica, y que al menos tengan Clasificación de Riesgo no menor a BB+ en los últimos
12 meses contados desde la fecha de presentación de la propuesta, otorgada por alguna de las clasificadora de riesgo señaladas en el Anexo 3 de las presentes Bases, o bien, careciendo de dicho informe de clasificación, hayan entregado la información requerida en el numeral 4.4.12. La Clasificación de Riesgo requerida es local, pudiendo presentar la internacional si no tuviere la anterior.
En el caso de Consorcios, el requisito es que al menos una de las empresas que lo componen haya adquirido las Bases.
4.2. CONSORCIOS
En el caso que la Licitación se adjudique a Consorcios o asociaciones, éstos deberán constituirse en Chile como persona jurídica con giro de generación de electricidad dentro del plazo máximo que se establece en las presentes Bases para suscribir el
Contrato de Suministro correspondiente. Además, dentro del plazo de 90 días contados desde la suscripción del Contrato de Suministro, deberán someterse a las normas de las sociedades anónimas abiertas debiendo inscribirse para ello en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Los antecedentes que CGED exigirá a los Consorcios para efectos de participar en el Proceso se detallan en el numeral 4.4, “OFERTA ADMINISTRATIVA”.
Los Consorcios deberán tener una persona jurídica líder la que designará al Representante del Proponente y que deberá tener al menos un 30% de la sociedad anónima con giro de generación de energía eléctrica que deberá constituirse en el plazo ya señalado en caso de resultar adjudicada su Propuesta.
Las personas jurídicas que actúen a través de un Consorcio serán solidariamente responsables del cumplimiento de las exigencias que se señalan en estas Bases, de los contenidos de su Propuesta y de las demás normas pertinentes aplicables.
Será motivo de descalificación inmediata que un Consorcio incluya, entre los miembros que lo integran, a personas jurídicas que participen de este proceso de Licitación individualmente o sean parte integrante de otro Consorcio. De ocurrir lo anterior se descalificará al Consorcio y al Interesado que se haya presentado individualmente y que sea parte del Consorcio descalificado.
4.3. ADQUISICIÓN DE LAS BASES
Podrán adquirir las Bases para participar en el Proceso, personas jurídicas chilenas o extranjeras, ya sea en forma individual o como parte de un Consorcio.
CGED llevará un registro de las personas jurídicas que adquieran las Bases, debidamente individualizadas, siendo las únicas que tendrán acceso a todo el Proceso, en las etapas que corresponda. CGED entregará un comprobante de la venta y del registro a la persona jurídica respectiva. Dicho registro será público a más tardar 48 horas posteriores a la Fecha de Presentación de las Propuestas, en los sitios web señalados en el numeral 6 del Capítulo 2 de las presentes Bases.
El valor de adquisición de las Bases se encuentra establecido en el numeral 1 del Capítulo 2 de las presentes Bases.
4.4. OFERTA ADMINISTRATIVA
Las Ofertas Administrativas que entreguen los Proponentes deberán estar conformadas por aquellos antecedentes legales, comerciales, financieros y tributarios que, entre otras materias, sirvan, para identificar al Proponente, comprobar su existencia legal,
determinar su solvencia y capacidad financiera, establecer garantías para cumplir con el requisito de ser una sociedad anónima de giro de generación de electricidad, según corresponda, y acreditar la experiencia en el rubro.
La Oferta Administrativa que presente cualquier documento con enmiendas, tachaduras o condicionamientos de algún tipo, será declarada fuera de Bases, quedando la respectiva Propuesta fuera del Proceso a partir de ese momento.
A continuación se especifican los documentos que deberán ser entregados por los Proponentes en su Oferta Administrativa:
4.4.1. Documento 1 “Declaración de aceptación de las Bases y sus documentos anexos”
El Proponente deberá adjuntar una declaración debidamente firmada por el o los representantes legales, conforme al formato que se adjunta en el Anexo 4.
En caso que un Proponente no tenga representación legal en Chile, deberá nombrar un representante para efectos del Proceso respectivo mediante poder notarial, conforme lo solicitado en el Documento 3.
En esta declaración, el Proponente deberá aceptar los términos, condiciones y estipulaciones de estas Bases y de todos sus documentos anexos.
4.4.2. Documento 2 “Descripción e individualización del Proponente”
Con el objeto de individualizar y calificar adecuadamente a cada Proponente, éste deberá presentar la siguiente información en el formulario contenido en el Anexo 8 de estas Bases:
• Razón Social y su nombre xx xxxxxxxx.
• Representante o Representantes Legales.
• Copia simple del Rol Único Tributario (RUT) de la persona jurídica y del representante legal. En el caso de personas jurídicas extranjeras deberán presentar el documento tributario equivalente en el país de origen de ésta.
• Fecha de constitución o inicio de actividades.
• Giro o rubro en el que la empresa se desempeña.
• Dirección, teléfonos, fax, casilla postal, página web (si se tuviera) y correo electrónico de contacto.
En el caso de Consorcios se exigirá la presentación de la información anterior para cada una de las personas jurídicas chilenas o extranjeras que lo conforman.
4.4.3. Documento 3 “Designación del Representante del Proponente”
El Proponente deberá presentar una escritura privada, suscrita ante Notario Público, donde conste la designación de un representante o mandatario especial y exclusivamente habilitado para actuar en el Proceso, con domicilio en Chile para todos los efectos legales. El Representante del Proponente podrá ser el representante legal del Proponente o alguien a quién éste designe especialmente al efecto.
4.4.4. Documento 4 “Acuerdo de Consorcio o Asociación”
En el caso de Consorcios, se deberá presentar junto con su Propuesta, el Acuerdo de Asociación del Consorcio en escritura privada autorizada ante Notario Público especificando las condiciones de dicha asociación para efectos de la presentación de Propuesta y la adjudicación de la Licitación, además de los porcentajes de participación de cada una de las empresas que lo componen. CGED podrá exigir información adicional de esta asociación, relativa al funcionamiento de la misma en cualquier etapa del Proceso. La solicitud de nueva información deberá ser pública y comunicada formalmente a todos los Proponentes a más tardar 24 horas de efectuada la solicitud. Los nuevos antecedentes serán de dominio público en los sitios web señalados en el numeral 6 del Capítulo 2 de las presentes Bases, a más tardar 24 horas de recibidos éstos por CGED.
4.4.5. Documento 5 “Validez de la Propuesta”
Las Propuestas deberán tener una validez que se extienda, al menos, hasta 30 días contados con posterioridad a la publicación del decreto de precio de nudo siguiente a la fecha de adjudicación de propuestas. Los Proponentes deberán dejar constancia de este plazo en sus Ofertas Administrativas mediante documento firmado por el Representante del Proponente ante Notario Público. Las Propuestas cuyo período de validez sea menor que el requerido, o no sea claramente especificado, serán declaradas fuera de Bases, quedando inmediatamente el Proponente excluido del Proceso a partir de ese momento.
En todo caso, la validez de las Propuestas deberá ser a lo menos de 180 días, contados desde su fecha de presentación.
4.4.6. Documento 6 “Boleta de Garantía de Seriedad de la Propuesta”
Con el objeto de caucionar el correcto cumplimiento del Proceso en su etapa de adjudicación, se exige a los Proponentes la presentación de Boletas de Garantía de Seriedad de las Propuestas, con una vigencia de al menos 360 Días.
El monto de cada Boleta De Garantía de Seriedad de la Propuesta será de UF 15 por GWh/año que oferte el Proponente. Por lo tanto, en caso que un Proponente realice
ofertas por más de un Sub-Bloque de algún Bloque de Suministro, deberá presentar una Boleta de Garantía de Seriedad de la Propuesta por el total de los Sub-Bloques comprendidos en cada oferta.
Tratándose de Consorcios, el líder del Consorcio deberá tomar y entregar una sola Boleta de Garantía de Seriedad de las Propuesta por cada oferta, independiente del número de integrantes del Consorcio.
Estos documentos tienen por objeto asegurar que el Proponente respete a cabalidad todas las condiciones y valores ofrecidos en su Propuesta, ya que en caso contrario CGED podrá proceder al cobro de la Boletas de Garantía de Seriedad de la Propuesta.
Las Boletas de Garantía de Seriedad de la Propuesta deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La glosa de dichas boletas será “Para Garantizar la Seriedad de la Oferta en la Licitación Pública Nacional e Internacional para el Suministro de Potencia y Energía Eléctrica para Abastecer Consumos de Clientes Sometidos a Regulación de Precios Licitación Suministro CGED 2008/01”.
b) Deberán ser emitidas a nombre de CGE Distribución S.A.;
c) Deberán ser irrevocables y pagaderas a la vista;
d) Xxxxxxx ser tomadas por el Proponente o el líder del Consorcio;
e) Deberán ser emitidas en Santiago de Chile, por un banco con sucursal en Chile;
f) Deberán tener una vigencia igual o superior a 360 Días a contar de la Fecha de Presentación de Propuestas conforme al Programa de Licitación.
CGED informará de manera confidencial las condiciones de custodia de las respectivas Boletas de Garantía.
Conjuntamente con la Boleta de Garantía de Seriedad de la Propuesta cada Proponente deberá entregar una declaración firmada por el Representante del Proponente ante Notario renunciando expresamente al ejercicio de cualquier acción o derecho con el fin de trabar embargo y/o medidas precautorias respecto de dichas Boletas de Garantía.
Las Boletas de Garantía de los Proponentes cuyas Propuestas no resulten administrativamente aceptables serán devueltas dentro de los 15 días posteriores a la Fecha de Apertura de las Ofertas Económicas, quedando a disposición del Proponente rechazado en el Domicilio del Proceso.
Para los Proponentes que resulten administrativamente aceptados, y que por tanto participen en la etapa de Apertura de la Oferta Económica, pero que no resulten adjudicados, sus Boletas de Garantía serán devueltas dentro de los cinco Días siguientes a la fecha en que se otorguen simultáneamente el o los Contratos de Suministro, quedando a disposición del Proponente rechazado en el Domicilio del Proceso. Sin perjuicio de lo anterior, el Licitante podrá devolverlas en forma anticipada lo que comunicará al Oferente.
La Boletas de Garantía de Seriedad de la Propuesta de el o los Adjudicatarios del suministro serán devueltas una vez que se haya suscrito el Contrato de Suministro respectivo y se hayan entregado conjunta y satisfactoriamente las boletas de garantía que da cuenta dicho instrumento.
4.4.7. Documento 7: “Constitución jurídica de la(s) empresa(s) Proponente (s)”
Los Proponentes deberán presentar una copia autorizada de la escritura social de constitución de la persona jurídica de que se trata, y los antecedentes actualizados en que constan sus socios o accionistas y representantes legales, y una copia de la Inscripción en el Registro de Comercio, con vigencia del semestre respectivo en que se presente la Propuesta. Además, deberán acompañar un informe jurídico emitido por un abogado externo del Oferente en el que conste como mínimo la fecha de constitución del Oferente, sus modificaciones posteriores, su objeto y capital social.
Para el caso de personas jurídicas extranjeras, éstas deberán presentar copia íntegra y debidamente legalizada en Chile de su escritura de constitución y de sus modificaciones, de la representación legal, además de todo documento que en su país sirva para acreditar la existencia y vigencia de la persona jurídica a la fecha de presentación de la Propuesta. Además deberá acompañarse un informe en español de un abogado habilitado en el país de constitución de la sociedad, documento que certifique la vigencia de la sociedad, fecha de constitución, sus modificaciones posteriores, su objeto y capital social.
En el caso de un Consorcio, además de la escritura del consorcio o asociación que se solicita en el Documento 2 “Descripción e individualización del Proponente”, se exigirá que éstos presenten un certificado de vigencia respecto de cada una las sociedades que conforman dicho Consorcio y un informe de un abogado habilitado en el país de constitución de la sociedad que certifique la vigencia del Oferente, fecha de constitución del Oferente, sus modificaciones posteriores, su objeto y capital social.
4.4.8. Documento 8 “Escritura Pública de Promesa de Constituir una Sociedad Anónima de Giro de Generación de Electricidad”
Si un Proponente no es una sociedad anónima del giro de generación de electricidad, éste deberá presentar una escritura pública de promesa otorgada ante un Notario Público chileno, en la cual, en caso de ser adjudicado, se obliga a constituir o constituirse en Chile como una sociedad anónima de giro generación de electricidad dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se le comunique la Adjudicación (Comunicación Formal de la Adjudicación por parte de CGED, según el Programa de Licitación). El incumplimiento de esta promesa, da lugar al cobro de la Boleta de Garantía indicada en el numeral 4.4.9 y la resolución o caducidad inmediata de la adjudicación, ante lo cual CGED procederá de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 10.2 del Capítulo 2 de estas Bases, “PROCESO DE LICITACIÓN DESIERTO”. Lo mismo ocurrirá en caso que no se someta voluntariamente a las normas de las sociedades anónimas abiertas.
En caso que a la Fecha de Presentación de las Propuestas, el Proponente ya sea una sociedad anónima de giro generación de electricidad constituida en el país, el Proponente deberá presentar como Documento 8 de la Oferta Administrativa, los antecedentes que la certifiquen como tal.
Para el caso que el Oferente del Suministro sea un Consorcio, se exigirá que todos los integrantes del mismo suscriban una escritura pública de promesa, en que conste su obligación de constituir o constituirse como sociedad anónima de giro de generación de electricidad, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se le comunique la Adjudicación (Comunicación Formal de la Adjudicación por parte de CGED, según el Programa de Licitación). En caso de incumplimiento, se procederá según lo indicado en el párrafo primero del presente numeral.
Estas promesas estarán sujetas a la condición de adjudicársele el Suministro al Proponente.
4.4.9. Documento 9 “Boleta de Garantía de Constitución de Sociedad Anónima de Giro Generación de Electricidad”
Además de lo señalado como exigencia a entregar por los Proponentes en el Documento 8, los Proponentes deberán presentar una Boleta de Garantía con el objeto de caucionar el correcto cumplimiento de la obligación de constituir por parte del Proponente una sociedad anónima de giro de generación de electricidad.
El monto de la Boleta de Garantía de Constitución de Sociedad Anónima de Giro Generación de Electricidad será de UF 3 por GWh/año que oferte el Proponente. Por lo tanto, en caso que un Proponente realice ofertas por más de un Sub-Bloque de un Bloque
de Suministro, deberá presentar una Boleta de Garantía de Seriedad de la Propuesta por el total de los Sub-Bloques comprendidos en cada oferta.
Las respectivas Boletas de Garantía de Constitución de Sociedad Anónima de Giro Generación de Electricidad, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La glosa de dichas boletas será “Para garantizar, en caso de ser Adjudicatario del Proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional para el Suministro de Potencia y Energía Eléctrica para Consumos Sometidos a Regulación de Precios, Licitación Suministro CGED 2008/01, efectuado por CGED , del cumplimiento de la obligación de constitución de sociedad anónima de giro de generación de electricidad, de acuerdo a los plazos y condiciones establecidos en las Bases del Proceso ya individualizadas”;
b) Deberán ser emitidas a nombre de CGE Distribución S.A.;
c) Deberán ser irrevocables y pagaderas a la vista;
d) Deberán ser tomadas por el Proponente;
e) Deberán ser emitidas en Santiago de Chile, por un banco con sucursal en Chile;
f) Deberán tener una vigencia igual o superior a 270 Días a contar de la Fecha de Presentación de las Propuestas, conforme al Programa de Licitación.
Conjuntamente con la Boleta de Garantía de Constitución de Sociedad Anónima de Giro Generación de Electricidad, cada Proponente deberá entregar una declaración firmada por el Representante del Proponente ante Notario renunciando expresamente al ejercicio de cualquier acción o derecho con el fin de trabar embargo y/o medidas precautorias respecto de dichas boletas de garantía.
Este documento asegurará que el Proponente adjudicado cumpla con la condición de constituirse en sociedad anónima de giro generación de electricidad en los plazos establecidos en estas Bases, caso contrario CGED podrá proceder al cobro de la Boleta señalada.
CGED informará a cada Proponente de manera confidencial las condiciones de custodia de la respectiva Boleta de Garantía.
Las Boletas de Garantía de Constitución de Sociedad Anónima del Adjudicatario de los Proponentes cuyas Propuestas no resulten administrativamente aceptables serán devueltas dentro de los 15 días posteriores a la Fecha de Apertura de las Ofertas Económicas, quedando a disposición del Proponente rechazado en el Domicilio del Proceso.
Las Boletas de Garantía de Constitución de Sociedad Anónima del Adjudicatario, serán devueltas a los Proponentes no Adjudicatarios, dentro de los 5 Días siguientes a la fecha en que se suscriba el Contrato de Suministro con el o los Adjudicatarios, quedando a disposición del Proponente rechazado en el Domicilio del Proceso.
La Boleta de Garantía de Constitución de Sociedad Anónima del Adjudicatario será devuelta al Adjudicatario conjuntamente con el otorgamiento del Contrato de Suministro, siempre y cuando se hayan entregado conjunta y satisfactoriamente las boletas de garantía que da cuenta dicho instrumento.
4.4.10. Documento 10 “Declaración de aceptación del Régimen de Remuneración”
Los Proponentes deberán presentar una declaración de aceptación y conocimiento total y cabal del régimen de remuneración al cual quedarán sometidos en caso de ser Adjudicatarios de la licitación, régimen que estará dado por lo establecido en la LGSE y sus modificaciones, y en la reglamentación vigente.
Esta declaración deberá hacerse siguiendo el modelo de formato que se adjunta en el Anexo 5 de estas Bases.
4.4.11. Documento 11 “Declaración de Aceptación de las Obligaciones Legales, Sanciones y Multas”
El Proponente deberá presentar esta declaración, de acuerdo al formato que se adjunta en el Anexo 6.
A través de esta declaración, el o los Proponentes deberán declarar su aceptación y conocimiento total y cabal de la legislación vigente a la cual se deberá someter en caso de ser el Adjudicatario de la licitación, y que se refiere a las obligaciones y derechos como empresa de generación de energía eléctrica, a su relación con la autoridad regulatoria, fiscalizadora y el organismo coordinador de la operación del sistema (CDEC), así como el régimen de sanciones y multas vigentes en Chile.
4.4.12. Documento 12 “Antecedentes Comerciales y Financieros”
Los Proponentes deberán presentar este documento, conteniendo los antecedentes que permitan evaluar las condiciones comerciales de la(s) empresa(s) y su solvencia financiera.
Los Proponentes deberán entregar un Informe de Clasificación de Riesgo, donde se certifique la clasificación de solvencia del Proponente, elaborado por alguna de las entidades señaladas en el Anexo 3. El informe de clasificación de riesgo institucional
que deberá presentar el oferente, no deberá tener una antigüedad superior a doce meses contados desde la fecha de presentación del mismo en el proceso de licitación.
Adicionalmente, los Proponentes deberán entregar copia de los balances contables y estados de resultados consolidados y auditados de los últimos 3 años anteriores al año de presentación de Ofertas.
En todo caso, la información que presenten los Proponentes deberá permitir la elaboración de los siguientes índices financieros, considerando los valores consolidados sin interés minoritario:
Relación Deuda Financiera/Patrimonio
La Deuda Financiera será la suma de las siguientes partidas:
• Obligaciones con bancos e instituciones financieras a corto plazo
• Obligaciones con bancos e instituciones financieras largo plazo - porción corto plazo
• Obligaciones con el público (pagarés)
• Obligaciones con el público - porción corto plazo (bonos)
• Obligaciones con bancos e instituciones financieras
• Obligaciones con el público largo plazo (bonos)
El Patrimonio se extrae directamente del balance de cada año.
Cobertura Gastos Financieros (EBITDA/Gastos Financieros)
El EBITDA será la suma de las siguientes partidas:
• Resultado de Explotación
• Depreciación del Ejercicio
• Amortización de intangibles
Los Gastos Financieros se extraen directamente del estado de resultado de cada año.
En el caso de Consorcios, la información y documentos solicitados, deberán ser presentados para cada empresa que conforma el Consorcio, y seguirán el mismo proceso de evaluación.
La información financiera antes referida debe estar debidamente respaldada por informes emitidos por auditores externos de reconocido prestigio en Chile.
4.4.13. Documento 13 “Tipo de Información a entregar por los Proponentes para respaldar su Propuesta”
Los Proponentes deberán entregar, a lo menos, los siguientes antecedentes para respaldar adecuadamente sus Propuestas, los cuales serán públicos de acuerdo a lo señalado en el Programa de Licitación, ítem “Fecha de dominio público de la información contenida en las Ofertas Administrativas”:
• Identificación xx xxxxxxx de generación existentes y proyectadas (Nombre, tipo y capacidad instalada)
• Nombre de la empresa propietaria y operadora de cada fuente de generación
• Ubicación estimada
• Fecha estimada de entrada en operaciones
• Combustible primario y origen de adquisición
• Punto de conexión estimada al SIC
• Características físicas de las líneas (trazado, km, tensión nominal)
• Características técnicas de la interconexión
• Punto de conexión en el sistema chileno
• Producción propia de energía, hidráulica y/o térmica, de los últimos 5 años.
• Producción propia de energía estimada, hidráulica y/o térmica, para los próximos 10 años, para los años hidrológicos 1968-1969, 1996-1997 y 1998-1999.
• Potencia reconocida en la remuneración de potencia vigente (potencia firme, potencia de suficiencia) en los últimos 5 años
• Potencia estimada en la remuneración de potencia vigente (potencia firme, potencia de suficiencia) para los próximos 10 años
• Potencia y energía contratada a otras empresas generadoras en los últimos 5 años
• Relación producción propia/contratos libres y regulados, en los últimos 5 años
• Relación producción propia/contratos libres y regulados, para los próximos 10 años, para los años hidrológicos 1968-1969, 1996-1997 y 1998-1999.
Las propuestas que no entreguen los antecedentes respectivos para el Suministro ofrecido, quedarán automáticamente eliminadas del Proceso.
4.5. OFERTA ECONÓMICA
El precio de oferta de la energía que se incluya en la o las Ofertas Económicas, tendrá como valor máximo 125,164 US$/MWh. Las ofertas que no cumplan con esta condición quedarán automáticamente fuera del proceso en la etapa de evaluación de las ofertas.
Los precios de la potencia para cada tipo de oferta, corresponderán al señalado en el artículo 2° del D.S. N° 130/08.
Los Proponentes deberán presentar su Oferta(s) Económica(s) señalando el precio de energía ofrecido, en US$/MWh, con tres cifras decimales, por Sub-Bloques del Bloque de Suministro N°1 y/o del Bloque de Suministro N°2, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 anterior. Para ello deberán utilizar el "Documento 14 Oferta Económica", cuyo formato está contenido en el Anexo 13 de estas Bases, el que deberá incluirse en el respectivo sobre caratulado como "Oferta Económica para Bloque de Suministro N°1" y/o "Oferta Económica para Bloque de Suministro N°2", según sea el caso.
Cada línea del Documento 14 -identificada por los numerales 1, 2, 3, etc.- representa una agrupación no separable de sub-bloques de cada Bloque de Suministro. El Oferente sólo deberá señalar precios de energía para aquellas combinaciones de sub- bloques por los que desee ofertar. Cada una de estas ofertas se considerará como separada y excluyente. En caso de que el Oferente desee ofertar más de una agrupación independiente de sub-bloques de idéntico tamaño, pero a distintos precios, deberá señalar un precio para cada una de dichas agrupaciones en columnas separadas, las que se considerarán como ofertas independientes.
El formato del "Documento 14 Oferta Económica" se incluye en el Anexo 13 de estas Bases. Las ofertas económicas se entregarán en este documento con estricto apego a lo señalado en los párrafos anteriores.
El valor de la energía incluido en su respectiva Oferta Económica, por cada MWh demandado por CGED en los Puntos de Compra, constituirá la remuneración del Adjudicatario, en forma proporcional en caso que exista más de un Adjudicatario, y por el período de duración del Contrato de Suministro. Los precios asociados a cada uno de estos Puntos de Compra corresponderán al precio resultante de la Licitación corregido por los factores de modulación establecidos en el D.S. N° 130/08, indexados según las fórmulas de indexación del Anexo 7 y conforme a lo establecido en la LGSE.
5. EFECTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La entrega o presentación de una oferta por parte de un Proponente, constituirá la aceptación expresa de los términos y condiciones establecidas en las Bases.
6. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
La adjudicación del Suministro, una vez finalizada la evaluación interna de las ofertas, se realizará por CGED en favor de uno o más de los Proponentes, conforme a lo establecido en el numeral 13 del Capítulo 2 de las presentes Bases.
El Proponente cuya oferta no fuere aceptada, no tendrá derecho a indemnización o compensación de ninguna especie, como tampoco a pedir reembolso de los costos incurridos en el estudio, presentación y tramitación de la licitación, en especial, de los eventuales gastos financieros generados por la obligación de entregar una boleta de garantía de seriedad de la oferta y/o de garantía de seriedad de entrega del suministro, según corresponda.
7. INFORMACIÓN A ENTREGAR POR LOS PROPONENTES
Los Proponentes deberán entregar toda la información que les permita demostrar la procedencia y seriedad del Suministro de potencia y energía señalada en sus Propuestas, a fin de cumplir con la entrega del Suministro licitado por el período y los Puntos de Compra. Los Proponentes tendrán que señalar claramente el tipo de fuente energética a través del cual se respalda su oferta: hidráulica, térmica, u otras fuentes, una combinación de éstas y su proporción. Toda la información entregada por los Proponentes respecto de esta materia, será pública en los términos y fecha establecidos en estas Bases” como “Fecha de dominio público de información contenida en las Ofertas Administrativas”, según el Programa de Licitación.
CGED establecerá en conjunto con el o los Adjudicatarios los mecanismos y procedimientos de seguimientos que serán aplicados, una vez adjudicado el Proceso, con el objetivo de asegurar el cumplimiento y concreción, por parte de los Adjudicatarios, de los montos de energía y potencia comprometidos en sus Propuestas. Dichos procedimientos deberán ser no discriminatorios.
Asimismo, durante el Proceso, CGED podrá solicitar de manera fundada más antecedentes respecto de la información entregada por los Proponentes para respaldar sus ofertas, u otros antecedentes que consideren pertinentes para certificar la seriedad de la oferta de Suministro. Dicha solicitud de información o antecedentes adicionales deberá ser pública y comunicada formalmente a todos los Proponentes a más tardar 24 horas de efectuada. Los nuevos antecedentes serán de dominio público en los sitios web señalados en el numeral 6 del Capítulo 2 a más tardar 24 horas de recibidos éstos por CGED.
8. GARANTÍAS A INCLUIR EN EL O LOS CONTRATOS A SUSCRIBIR POR CGED Y EL O LOS ADJUDICATARIOS
El modelo de Contrato de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx 00 contiene y establece cláusulas, multas y/o boletas de garantías que tienen como objetivo asegurar la calidad, oportunidad y seguridad del Suministro a partir de la fecha de inicio de éste y por los años señalados en estas Bases.
8.1. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
El Suministrador será el único responsable de todo daño, de cualquier naturaleza, que le cause a terceros, al personal de la instalación, a la propiedad de terceros o al medio ambiente, tanto en el período de construcción de nuevas instalaciones y su posterior operación, como durante el período de operación de instalaciones existentes. Para este efecto, el Suministrador deberá contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por un monto de al menos US$ 3.000.000.
8.2. SEGUROS DE CATÁSTROFE
Dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de suscripción del contrato, el Proveedor deberá hacer entrega de una o más pólizas de seguro por catástrofe que cubrirán los riesgos catastróficos tanto en el período de construcción de nuevas instalaciones y su posterior operación, como durante la operación de instalaciones existentes. Dentro de los riesgos catastróficos se deben incluir, entre otros, aquellos provocados por disturbios populares y actos maliciosos. Las sumas percibidas producto de los seguros por catástrofe serán destinadas exclusivamente a la reconstrucción o reparación de las instalaciones dañadas.
El Proveedor deberá demostrar fehacientemente a CGED el pago al contado de las primas correspondientes.
Las pólizas de seguro catastrófico no podrán estar incluidas ni incluir las pólizas por responsabilidad civil.
Será responsabilidad del Proveedor respectivo hacer las gestiones ante las compañías de seguro para que se efectúen los pagos por daños o siniestros.
El monto de cobertura de estas pólizas será de al menos US$ 3.000.000 y las condiciones para hacerlas efectivas deberán ser acordes al uso común para este tipo de instalaciones.
Cualquier liquidación de las Compañías de Seguro que se realice con cargo a esta póliza deberá ser informada a la Superintendencia y a la Comisión.
8.3. CLÁUSULAS PENALES POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
En el contrato a suscribir entre la distribuidora y el adjudicado, una vez realizada la licitación, se podrá establecer una o más cláusulas penales para el caso de incumplimiento contractual, especialmente en lo referido a falta total o parcial de suministro de energía, siempre y cuando estas se ajusten a los valores xx xxxxxxx para este tipo de acuerdos.
9. DE LA PROPUESTA
9.1. ASPECTOS GENERALES
Las Propuestas deberán entregarse en el Domicilio del Proceso, en la fecha estipulada en el Programa de la Licitación, en dos o tres sobres o empaques cerrados, según corresponda, de acuerdo con el formato y rotulación indicada a continuación:
• “Oferta Administrativa”
• “Oferta Económica Bloque de Suministro N°1”
• “Oferta Económica Bloque de Suministro N°2”
Asimismo, sólo se considerarán aquellos documentos que se presenten sin enmiendas, tachaduras ni condicionamientos de ningún tipo, excepto los expresamente aceptados en estas bases. Las Propuestas que presenten cualquier documento con enmiendas, tachaduras o condicionamientos de algún tipo no exceptuados en las presentes bases, serán declaradas fuera de Bases, quedando la respectiva Propuesta fuera del Proceso a partir de ese momento.
9.1.1. Formato y firma de los documentos que conforman la Oferta Administrativa y la o las Ofertas Económicas.
• Las firmas y timbres deben ser en original.
• No se podrán hacer modificaciones a los formatos ya definidos excepto en la etapa de consultas en las cuales se puede sugerir agregar algún campo y la aceptación o rechazo de la sugerencia será respondida en el período correspondiente y de ser aceptada ésta se incorporará a estas Bases y/o al Contrato de Suministro, según lo señalado en numeral 7 del Capítulo 2.
• Los documentos originados del Oferente deberán presentarse en originales con todas y cada una de sus hojas firmadas. No se contemplan copias en papel.
• Cada sobre deberá incluir uno o más CD conteniendo toda la información entregada en papel, a fin de que dicha información sea de dominio público en los plazos establecidos en el numeral 6 del Capítulo 2 de estas Bases.
9.2. DE LOS COSTOS DE LA PROPUESTA
Serán de cargo exclusivo del Proponente todos los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de su Propuesta, no siendo CGED, como ningún otro organismo, responsable de estos costos ni de reembolso, indemnización o compensación alguna en caso de no ser Adjudicatario del Proceso.
9.3. DEL IDIOMA DE LA PROPUESTA
Las Propuestas y todos los anexos entregados por los Proponentes deberán estar escritos en su totalidad en idioma español, a excepción de los catálogos de equipos e instalaciones, los cuales podrán ser presentados en idioma inglés, sin perjuicio de los antecedentes exigidos en la Oferta Administrativa. El costo de traducir cualquier documento al idioma español estará a cargo del Proponente.
9.4. DE LA MONEDA DE LA PROPUESTA
La o las Ofertas Económicas realizadas por los Proponentes, por la energía del Suministro en los respectivos Puntos de Oferta, deberán ser expresadas en Dólares (US$) por MWh, esto es, US$/MWh, con tres (3) cifras decimales. Los Proponentes deberán entregar sus Ofertas Económicas expresadas a la fecha de Presentación de las Propuestas.
Las ofertas que no cumplan con esta condición quedarán automáticamente fuera del Proceso en la etapa de evaluación de las ofertas.
9.5. DE LA VALIDEZ DE LA PROPUESTA
Las Propuestas deberán tener una validez que se extienda, al menos, hasta 30 días contados con posterioridad a la publicación del decreto de precio de nudo siguiente a la fecha de adjudicación de propuestas, debiendo dejar constancia de este plazo en la respectivas Propuestas que entreguen los Proponentes, de acuerdo al numeral 4.4.5 “Documento 5 Validez de la Propuesta”.
CAPÍTULO 2. ACTIVIDADES DE LA LICITACIÓN.
1. ADQUISICIÓN DE LAS BASES
Podrán adquirir un ejemplar de las Bases para participar en el proceso personas jurídicas chilenas o extranjeras, ya sea en forma individual o como parte de un Consorcio, en la suma de CH$ 1.000.000 más IVA, en el Domicilio del Proceso en los horarios y fechas establecidas en el Programa de la Licitación.
2. DOMICILIO DEL PROCESO
Para todos los efectos administrativos del Proceso, el “Domicilio del Proceso de Licitación” corresponde a las oficinas de la Gerencia de CGE Distribución S.A., ubicadas en Xxxxxxxx 000, xxxx 00, xxxxxx xx Xxxxxxxx.
3. RESPONSABLE DEL PROCESO
Para todos los efectos del Proceso, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Gerente de Regulación y Estudios de CGE Distribución S.A., será el “Responsable del Proceso de Licitación”, oficializado ante Notario. Este documento notarial estará disponible en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx a más tardar cinco (5) días después del Llamado a Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de ausencia o impedimento del señor Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, CGE Distribución S.A. podrá designar un reemplazante en las funciones de Responsable del Proceso de Licitación. En todo caso de ser necesaria la actuación de este reemplazante, CGE Distribución S.A. lo comunicará oportunamente a los participantes del Proceso.
4. PUBLICIDAD DEL PROCESO Y LLAMADO A LICITACIÓN
Los mecanismos a través de los cuales se publicará el Llamado a Licitación son los siguientes:
• Sitio Web de Comisión Nacional de Energía
• Sitio Web de Superintendencia de Electricidad y Combustibles
• Sitio Web de CDEC-SIC
Asimismo, el Llamado a Licitación se publicará en el sitio web Development Business de las Naciones Unidas. Fuera de lo anterior, el Llamado a Licitación se publicará con un desfase máximo de 30 días entre cada una de ellas, en el diario El Mercurio de Santiago y en una revista internacional.
5. INFORMACIÓN MÍNIMA QUE CGED PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE LOS PROPONENTES
CGED dispondrá a quienes adquieran las Bases, la siguiente información de los respectivos Puntos de Compra, para los últimos 5 años, en versión digital o virtual:
• Ventas reguladas, con resolución mensual.
• Consumo de energía reactiva, con resolución horaria.
• Número de clientes regulados, con resolución mensual.
• Factor de carga.
• Demanda máxima por ventas a clientes regulados.
• Demanda máxima por venta a clientes regulados en horas de demanda máxima.
Para el año 2007 (año anterior al Llamado de Licitación), se pondrá a disposición de los Interesados información respecto de tamaño, número y consumo de los clientes con potencias conectadas sobre 500 kW y hasta 2.000 kW, de acuerdo a detalle especificado en el Anexo 12.
6. DE LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS PROPUESTAS
De acuerdo a lo señalado en la LGSE, la información contenida en las Propuestas de todos los Proponentes deberá ser de dominio público en medio electrónico o virtual, para lo cual CGED proporcionará los respectivos antecedentes para los sitios web de las siguientes instituciones:
• Comisión
• Superintendencia
• CDEC-SIC
A tal efecto, CGED hará públicos los antecedentes contenidos en las Ofertas Administrativas en la fecha señalada en el Programa de la Licitación como “Fecha de dominio público de información contenida en las Ofertas Administrativas”. Asimismo, los antecedentes contenidos en las Ofertas Económicas deberán estar disponibles en la fecha señalada en el Programa de la Licitación como “Fecha de dominio público de información contenida en las Ofertas Económicas”.
7. PROTOCOLO DE CONSULTAS Y RESPUESTAS DEL PROCESO DE LICITACIÓN Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
En la fecha, hora y forma establecida en el Programa de la Licitación CGED pondrá en forma real o virtual a disposición de todos los Interesados, un Data Room, que contendrá todos los antecedentes que considere pertinentes para complementar la información a entregar a los Interesados.
En particular, CGED pondrá a disposición de los Interesados, toda la información técnica y comercial relativa a los Puntos de Suministro o Compra requeridos.
Los Interesados podrán efectuar consultas sobre las Bases, las cuales deberán ser entregadas formalmente por escrito a CGED en el Domicilio del Proceso en un sobre cerrado dirigido al Responsable del Proceso caratulado “Consultas Licitación Suministro CGED 2008/01”, dentro de los plazos señalados en el Programa de la Licitación, y a través de correo electrónico enviado a la dirección de correo electrónico del Responsable del Proceso.
El contenido del sobre deberá ser en todo caso verificado por el Responsable del Proceso. El Proponente deberá recibir de parte de CGED un acta de entrega del sobre con las consultas, firmada por el Responsable del Proceso o por quien éste haya autorizado formalmente lo que será comunicado a todos los Interesados, en la cual se dejará constancia de la fecha y hora de recepción de éste.
Tanto las consultas formales presentadas por los Interesados así como las aclaraciones que CGED realice a las Bases, serán incluidas en comunicaciones denominadas Circulares Aclaratorias, que serán firmadas por el Responsable del Proceso, y dirigidas a todos quienes adquirieron las Bases, con la debida antelación, conforme al Programa de Licitación. Las Circulares Aclaratorias serán enviadas por escrito al domicilio registrado de los Interesados y vía correo electrónico al representante del Interesado, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.3 del Capítulo 1 de las presentes Bases. Las Circulares Aclaratorias serán de dominio público en los sitios web señalados en el numeral 6 de este Capítulo 2, en las siguientes 24 horas de enviadas dichas Circulares.
Se podrán realizar rectificaciones, enmiendas o adiciones a las Bases, incluyendo al modelo de Contrato de Suministro contenido en el Anexo 15 de estas Bases, sólo hasta 60 días corridos antes a la Fecha de Presentación de las Propuestas, las que pueden ser producto del proceso de consultas o de aquellas que CGED considere pertinentes de efectuar. Sin perjuicio de lo anterior, las rectificaciones, enmiendas o adiciones a las Bases, sólo podrán ser incorporadas a éstas previa aprobación de la Comisión. A este efecto, la versión modificada de las Bases será remitida por CGED a quienes adquirieron las mismas vía e-mail registrado, a más tardar 3 días de aprobados las modificaciones, y publicadas en los sitios web señalados en el numeral 6, en el mismo plazo.
8. PROTOCOLO DE ENTREGA DE PROPUESTAS
8.1. RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS
CGED recibirá las Propuestas en un sólo acto público y abierto en el Domicilio del Proceso u otro lugar que ella estipule para tal efecto y comunique oportunamente a los Interesados. Las Propuestas deberán entregarse en la Fecha de Presentación de las Ofertas establecido en el Programa de Licitación, lo cual será en todo caso comunicado oficialmente por CGED a los Interesados con 5 días de anticipación a dicha fecha.
Una vez entregadas sus Propuestas, los Proponentes no podrán retirarlas en ninguna etapa del Proceso. CGED devolverá las Propuestas que no continúen en el Proceso de acuerdo a lo señalado en los puntos siguientes.
Cada Proponente deberá recibir una copia del acta de entrega de la Propuesta, firmada por el Responsable del Proceso y un Notario Público, en la cual se dejará constancia de la fecha y hora de recepción, y forma de entrega de la misma. Asimismo, en dicha acta el Proponente declarará haber entregado información fidedigna conforme a lo señalado en las Bases, y que de constatarse la entrega de información falsa, imprecisa, incompleta o maliciosa, su Propuesta será eliminada automáticamente del Proceso.
Asimismo, esta acta indicará que el Proponente se desiste de cualquier reclamación posterior ante CGED, o cualquier otra entidad por información faltante o inadecuada que pudiera haber entregado para participar en el Proceso.
La Oferta Administrativa y la o las Ofertas Económicas, deberán ser presentadas en sobres o empaques cerrados y sellados, cada una en original.
El caratulado de los sobres o empaques para la Oferta Administrativa, deberá incluir:
• Oferta Administrativa
• Individualización del Proponente (identificando la sociedad o las sociedades que conformasen un Consorcio)
Los sobres de las Ofertas Económicas para los distintos tipos de Suministro deberán ser entregados en forma separada. El caratulado de estos sobres deberá a lo menos incluir:
• Oferta Económica
• Tipo de Oferta (para Bloque de Suministro N°1 o para Bloque de Suministro N°2)
• Individualización del Proponente (identificando la sociedad o las sociedades que conformasen un Consorcio)
No se recibirá ninguna Propuesta después del día y hora señalado en estas Bases como de Fecha de Presentación de las Propuestas.
Los sobres o empaques de la denominada “Oferta Administrativa” y los sobres denominados “Oferta Económica para Bloque de Suministro N°1” y “Oferta Económica para Bloque de Suministro N°2” deberán estar debidamente sellados y serán firmados por el Responsable del Proceso, el Notario Público y el personal de CGED que participen en el acto de recepción de Propuestas. Los sobres que contengan la o las Ofertas Económicas, serán dejados, sin abrir, al interior de una caja fuerte especialmente habilitada cuya llave o combinación quedará en poder del Responsable del Proceso y xxx Xxxxxxx Público, hasta el momento en que se realice su apertura y evaluación.
El Responsable del Proceso levantará un acta, que será firmada por éste y el Notario Público, en que dejará constancia de quiénes presentaron las ofertas y los antecedentes recibidos. Dicha acta será enviada a todos los Proponentes vía e-mail y correo, y publicada en los sitios web señalados en el numeral 6, a más tardar 24 horas posteriores a su elaboración.
9. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
9.1. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA OFERTA ADMINISTRATIVA
9.1.1. APERTURA
Treinta minutos después de cerrado el proceso de Presentación de las Propuestas, se efectuará el acto de apertura de las Ofertas Administrativas, el que será realizado por el Responsable del Proceso en presencia de un Notario Público, y personal de CGED que se designe para tal efecto, procediendo a verificar si se han incluido todos los antecedentes solicitados. La apertura se hará en el mismo orden de presentación de las Propuestas.
En primer lugar, el Responsable del Proceso y el Notario Público verificarán que los sellos de todas las Ofertas Administrativas se encuentren en perfecto estado. Las ofertas cuyos sellos presenten evidencias de adulteración, manipulación o hayan sido abiertamente violados, serán inmediatamente eliminadas del Proceso, debiendo elaborarse un acta en la cual conste dicha situación, identificando los Proponentes respectivos. Copia de dicha acta deberá ser enviada a la Superintendencia y la Fiscalía Nacional Económica, para que dichos organismos apliquen las medidas administrativas pertinentes. Los sobres de las ofertas cuyos sellos no presenten problemas, serán abiertos de acuerdo a lo señalado a continuación.
No se aceptará bajo ninguna circunstancia que los Proponentes entreguen documentos faltantes de los solicitados en las Bases o canjeen o rectifiquen los rechazados con
posterioridad al inicio del acto de apertura. Asimismo, no se aceptará ninguna nueva Oferta o contraoferta después del día y hora señalada como Fecha de Presentación de las Propuestas.
9.1.2. EVALUACIÓN ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Respecto de cada Propuesta, el Responsable del Proceso y el Notario Público procederán a abrir el sobre o empaque que contiene la Oferta Administrativa y verificarán que ésta contiene todos y cada uno de los documentos señalados en los numerales 4.4.1 al 4.4.13, y que éstos vienen en la forma exigida por estas Bases.
Los Proponentes que cumplan con los requisitos solicitados, serán evaluados según los Aspectos Comerciales y Financieros que hayan presentado en sus Propuestas, con posterioridad a este acto.
El método de evaluación que ocupará CGED para evaluar las Ofertas Administrativas será el siguiente:
Tabla de Evaluación N° 1: Aspectos Administrativos
Documentos referentes a Aspectos Administrativos | 1= Sí 0= No |
Documento 1 “Declaración de aceptación de las Bases y sus documentos anexos” | |
Documento 2 “Descripción e individualización del Proponente” | |
Documento 3 “Designación del representante del Proponente” | |
Documento 4 “Acuerdo de Consorcio o Asociación” | |
Documento 5 “Validez de la Propuesta” | |
Documento 6 “Boleta de Garantía de Seriedad de la Propuesta” | |
Documento 7 “Constitución Jurídica de la(s) empresa(s) Proponente(s)” | |
Documento 8 “Escritura Pública de Promesa de Constituir una Sociedad Anónima de Giro de Generación de Electricidad” | |
Documento 9 “Boleta de Garantía de Constitución de Sociedad Anónima de Giro Generación de Electricidad” | |
Documento 10 “Declaración de aceptación del Régimen de Remuneración” | |
Documento 11 “Declaración de Aceptación de las Obligaciones y Multas” | |
Documento 12 “Antecedentes Comerciales y Financieros” | |
Documento 13 “Tipo de Información a entregar por los Proponentes para respaldar su Propuesta” |
En el caso del Documento 4, su entrega sólo corresponde si el Proponente es un Consorcio. La entrega de los documentos 8 y 9 sólo corresponde si el Proponente no es una Sociedad Anónima de Giro de Generación de Electricidad.
En caso que alguno de los Documentos indicados en la tabla anterior, faltare o esté incompleto, será calificado con un cero. Asimismo, tratándose de documentos jurídicos, estos deberán cumplir con las solemnidades y formalidades requeridas, de lo contrario, serán evaluadas con un cero.
CGED eliminará automáticamente del Proceso a los Proponentes que tengan un cero en cualquiera de los documentos solicitados en esta matriz, con la excepción de lo ya señalado para los documentos 4, 8 y 9.
El Responsable del Proceso levantará un acta, que deberá firmar conjuntamente con un Notario Público, en donde se identifique a los Proponentes que no hayan calificado, conforme a lo señalado. Dicha acta será notificada a estos Proponentes a la casilla electrónica (e-mail) registrada, dentro de las 24 horas siguientes, y será de dominio público en el mismo plazo en los sitios web indicados en el numeral 6.
Las Ofertas Administrativas que sean aceptadas se devolverán al sobre o empaque que la contenga, el que se sellará y guardará en una oficina con llave especialmente habilitada al efecto, llave que quedará en poder del responsable del Proceso. Sin perjuicio de lo anterior, las Boletas de Garantía exigidas en el numeral 4.4.6 y 4.4.9 del Capítulo 1 de estas Bases, serán custodiadas en la forma que se informará confidencialmente a los Proponentes. De todo lo anterior se levantará un acta por cada Propuesta que será firmada por el Responsable del Proceso y el Notario Público.
9.1.3. ASPECTOS COMERCIALES, FINANCIEROS Y EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Las Propuestas que cumplan con toda la documentación requerida en el numeral anterior serán evaluadas según los Aspectos Financieros y Comerciales del Proponente, que hayan sido presentados en la “Oferta Administrativa”.
Específicamente, se evaluará la información contenida en el Documento 12 solicitado en el numeral 4.4 del Capítulo 1 de las presentes Bases. Dicha información se evaluará conforme la siguiente tabla de evaluación:
Tabla de Evaluación N° 2: Ranking Financiero y xx Xxxxxxx Ranking Financiero y xx Xxxxxxx Calificación
Clasificación de Riesgo 1 al 7
La calificación de la Clasificación de Riesgo se evaluará conforme se señala en el Anexo
11. Los Proponentes que serán considerados para ser evaluados económicamente deberán tener una calificación no inferior a 5.0 en la Tabla de Evaluación N° 2.
CGED eliminará automáticamente del Proceso a los Proponentes que obtengan una calificación inferior a 5.0.
En el caso de Consorcio, cada empresa integrante que lo conforma deberá tener una calificación no inferior a 5.0 para la Tabla de Evaluación N° 2.
El Responsable del Proceso levantará un acta, que deberá firmar conjuntamente con un Notario Público, en donde se identifique a los Proponentes que no hayan calificado en la evaluación administrativa, conforme a lo señalado. Dicha acta será notificada a estos Proponentes vía e-mail registrado a más tardar 24 horas de finalizada la evaluación administrativa, y será de dominio público en el mismo plazo en los sitios web indicados en el numeral 6 de este Capítulo 2.
9.2. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS
El mecanismo o procedimiento para establecer quiénes serán los Proponentes adjudicados tiene como objetivo cumplir con dos condiciones: obtener el menor precio promedio final para el Suministro y satisfacer la demanda total requerida.
9.2.1. APERTURA
La apertura y evaluación de las Ofertas Económicas se efectuará el día señalado en el Programa de la Licitación como “Apertura de Ofertas Económicas”, de acuerdo al siguiente orden:
▪ Apertura y Evaluación de las Ofertas Económicas para el Bloque de Suministro N°1
▪ Apertura y Evaluación de las Ofertas Económicas para el Bloque de Suministro N°2
Los sobres de la o las Ofertas Económicas para Bloques de Suministro de los Proponentes cuyas ofertas administrativas no fueron aceptadas en la etapa de evaluación respectiva, serán devueltos, sin abrir, 3 días después de la Apertura y Evaluación de las Ofertas Económicas.
En primer lugar, el Responsable del Proceso y el Notario Público, verificarán que los sellos de todas las ofertas económicas se encuentren en perfecto estado. Las ofertas cuyos sellos presenten evidencias de adulteración, manipulación o hayan sido abiertamente violados, serán inmediatamente eliminadas del Proceso, elaborándose un
acta en la cual conste dicha situación, identificando los Proponentes respectivos. Copia de dicha acta será enviada a la Superintendencia y la Fiscalía Nacional Económica, para que dichos organismos apliquen las medidas administrativas pertinentes. Los sobres de las ofertas cuyos sellos no presenten problemas, serán abiertos de acuerdo a lo señalado a continuación.
9.2.2. APERTURA OFERTAS ECONÓMICAS DE BLOQUES DE SUMINISTRO
El Responsable del Proceso dará a conocer el resultado de la evaluación de las Ofertas Administrativas de los Proponentes, y procederá a abrir los sobres denominados “Oferta Económica para Bloque de Suministro N° 1” y “Oferta Económica para Bloque de Suministro N°2” de los Proponentes, cuyas Ofertas Administrativas fueron aceptadas, conforme la evaluación realizada siguiendo los pasos descritos en el numeral 9.1.
Serán automáticamente eliminados del Proceso aquellos Proponentes que en sus sobres de Ofertas Económicas para Bloques de Suministro presenten enmiendas, tachaduras o que entreguen ofertas condicionadas en aspectos diferentes a los exceptuados expresamente en estas Bases. Asimismo, deberán señalar que no aceptarán bajo ninguna circunstancia una nueva Oferta o contraoferta después del día y hora señalado como Fecha de Recepción de las Propuestas.
En el acto de apertura de las Ofertas Económicas para Bloques de Suministro, el Responsable del Proceso levantará un Acta, que firmará conjuntamente con el Notario Público, en la cual dejará constancia de: quiénes presentaron Propuestas, cuáles no fueron abiertas, los antecedentes recibidos en las Propuestas abiertas, y los valores propuestos en las Ofertas Económicas para Bloques de Suministro, identificando claramente al Proponente respectivo. Dicha acta se remitirá para su dominio público a más tardar 48 horas de su elaboración, a los sitios web señalados en el numeral 6 del Capítulo 2.
9.2.3. EVALUACIÓN
La evaluación y adjudicación de la Oferta Económica para el Bloque de Suministro N°1 y de la Oferta Económica para el Bloque de Suministro N°2 se realizará de acuerdo a los numerales anteriores, debiendo aplicar los mecanismos que se describen a continuación para asignar cada una de ellas en forma óptima.
9.2.3.1. EVALUACIÓN OFERTAS ECONÓMICAS PARA BLOQUES DE SUMINISTRO
Las ofertas económicas para Bloques de Suministro deberán ser presentadas en el Documento 14 destinado para este fin. Para efectos de este numeral y el siguiente, se entenderá por Oferente a aquel proponente que haya aprobado la calificación administrativa y cuya Oferta Económica haya sido abierta. Para realizar una oferta, el
Oferente deberá completar el Documento 14 considerando que cada columna constituye una oferta diferente, por lo cual el Oferente sólo deberá entregar el precio al que ofrece la cantidad de energía especificada en la línea correspondiente. En caso de que el Oferente desee ofertar más de una agrupación de sub-bloques de idéntico tamaño a distintos precios, deberá señalar un precio para cada una de dichas agrupaciones en columnas separadas, las que se considerarán como ofertas diferentes.
Así, por ejemplo, el Oferente que desee realizar sólo una oferta agrupada de sub- bloques equivalente al total de un Bloque de Suministro, es decir, por los 27 sub- bloques, deberá completar sólo la línea "27" correspondiente a ese volumen. En caso que, alternativamente, quisiere realizar ofertas por la misma cantidad, pero con agrupaciones de sub-bloques distintas, por ejemplo, una 9 Sub-bloques y otra de 18 Sub- bloques, el oferente deberá completar en dos columnas separadas la línea “9” y la línea “18” del Documento 14, pudiendo establecer precios diferentes para cada una de ellas. Del mismo modo, si el Oferente desea, por ejemplo, ofertar tres sub-bloques en forma separada y a precios distintos, deberá completar en la línea "1" señalando los tres precios en columnas distintas.
El mecanismo a emplear para la adecuada evaluación y adjudicación de la o las ofertas de precio y volumen explicitadas en el Documento 14, se realizará en estricto orden ascendente de precio de acuerdo al Mecanismo de Adjudicación Conjunto contenido en el Anexo 14.
9.2.3.1.1. PRIMERA ETAPA
Para efectos de evaluación de las Ofertas Económicas para Bloques de Suministro registradas en las Actas Notariales indicadas en el punto 9.2.2, se procederá de acuerdo al Anexo 14, acápite II, Reglas del Mecanismo de Adjudicación Conjunto, según los numerales 1 al 8.
Concluido el proceso de evaluación antes señalado se procederá a adjudicar todas las ofertas cuyos precios sean menores que la oferta marginal según lo establece el numeral 9 del mismo acápite.
De la misma forma se procederá a consultar por escrito a aquel proponente cuya oferta sea marginal, respecto de su decisión de suministrar la energía que le resultaría adjudicada en la combinación factible final -según lo establece el numeral 9 del acápite II, Reglas del Mecanismo de Adjudicación Conjunto- sin modificar el precio ofertado.
En la fecha indicada en el Programa de la Licitación se recibirá la respuesta formal a la consulta antes mencionada. Si la respuesta fuere afirmativa se procederá a adjudicar según lo establece el numeral 10 del acápite II, Reglas del Mecanismo de Adjudicación Conjunto. En caso contrario, no se adjudicará la mencionada oferta.
El Responsable del Proceso levantará un Acta de Adjudicación, firmada en conjunto con el Notario Público, en la cual, entre otros aspectos, dejará constancia e identificará el o los Proponentes Adjudicados, los precios de energía y potencia en cada uno de los Puntos del Suministro o Compra, los montos de energía y potencia que cada Adjudicatario debe suministrar.
El Responsable del Proceso también levantará un Acta Adicional, firmada en conjunto con el Notario Público, en la cual, entre otros aspectos, dejará constancia e identificará aquellas ofertas marginales no adjudicadas que hubieran formado parte de la combinación factible final, según lo establece el numeral 10 del acápite II, Reglas del Mecanismo de Adjudicación Conjunto.
9.2.3.1.2. SEGUNDA ETAPA
En el plazo indicado en el Programa de la Licitación se procederá a comunicar formalmente la decisión de las Licitantes a convocar a subasta aplicando exactamente el mismo procedimiento de adjudicación conjunta establecido en el Anexo 14 y siguiendo los criterios indicados en el numeral 10 letra b) del acápite II, Reglas del Mecanismo de Adjudicación Conjunto.
En caso que no sea posible adjudicar con dicho procedimiento la totalidad de la energía licitada para los bloques con ofertas marginales, el mecanismo a seguir será el siguiente:
i) Se procederá a comunicar formalmente a cada uno de los Proponentes que presentaron ofertas válidas, registrados en las Actas Notariales indicadas en el punto 9.2.2, que podrán presentar ofertas en una nueva subasta.
ii) La fecha y hora de la subasta será comunicada por correo electrónico y carta certificada a los Oferentes. La subasta se llevará a efecto ante Notario.
iii) La subasta será por toda la cantidad de energía requerida para completar la demanda de cada Bloque de Suministro que haya tenido ofertas marginales no adjudicadas, en forma indivisa, lo cual se informará oportunamente en la comunicación indicada anteriormente.
iv) Los Oferentes entregarán en un sobre cerrado su Oferta Económica señalando el precio de energía en US$/MWh con tres cifras decimales, la que se abrirá ante Notario. Posterior a ello, se iniciará un remate a la baja, a viva voz, cuyo precio de inicio será el menor ofertado por cualquiera de los Oferentes. En caso que no se presentare una mejor oferta en el remate a viva voz, se adjudicará al Oferente que haya presentado la oferta de menor precio. En el caso de que se reciba una o más ofertas a viva voz, se adjudicará a aquel que
ofrezca el menor precio, si habiendo trascurrido cinco minutos desde la última mejor oferta, no se recibe otra oferta menor.
v) Si hubiera empate de esta última oferta, se seguirán las reglas de desempate señaladas a continuación:
• La del Oferente que tenga mejor calificación de su Clasificación de Riesgos.
• La del Oferente que tenga mejor calificación de cobertura de gastos financieros.
• La del Oferente que tenga mejor calificación de razón deuda/patrimonio.
El Responsable del Proceso levantará un Acta de Adjudicación, firmada en conjunto con el Notario Público, en la cual, entre otros aspectos, dejará constancia e identificará del resultado del remate, el Proponente Adjudicado, los precios de energía y potencia en cada uno de los Puntos del Suministro o Compra, y los montos de energía y potencia que debe suministrar.
10. DECLARACIÓN FUERA DE BASES Y LICITACIÓN DESIERTA
10.1. PROCESO DE DECLARACIÓN FUERA DE BASES
Según la etapa del Proceso que se trate, el Responsable del Proceso levantará un acta, que deberá firmar conjuntamente con el Notario Público, en la cual conste y fundamente las razones por las cuales determinadas Propuestas fueron declaradas fuera de Bases. Dichas actas deberán ser enviadas a los Proponentes que corresponda en un plazo no superior a 24 horas, y se remitirán para su dominio público en el mismo plazo a los sitios web señalados en el numeral 6 de este Capítulo 2.
10.2. PROCESO DE LICITACIÓN DESIERTO
En caso que ninguno de los Proponentes cumpla con lo exigido en las Bases, no se presentaren Propuestas, o no fuera posible a partir de los Proponentes que concurrieron al Proceso abastecer el total de la demanda requerida, CGED declarará desierto el Proceso, en forma parcial o total según corresponda, sin derecho a indemnización alguna para los Proponentes, y sin que ello permita a los Proponentes realizar reclamo o solicitar reembolso alguno. Esta situación será consignada en un acta que levantará el Responsable del Proceso, firmada en conjunto con el Notario Público, señalando y fundamentando los antecedentes y razones por las cuales se procedió a declarar desierto el Proceso. Dicha acta se remitirá para su dominio público a más tardar 48 horas de declarado desierto el Proceso, a los sitios web señalados en el numeral 6 de este Capítulo 2. Con todo, se declarará parcialmente desierto el Proceso de Licitación, en el
caso que en virtud de las ofertas recibidas no se encuentre cubierto el 100% del total de la demanda licitada, en cuyo caso se iniciará un nuevo proceso de licitación por el saldo no adjudicado.
En caso que esto ocurra, los Licitantes informarán a la Comisión, la cual procederá, si así correspondiere, a comunicar el nuevo valor máximo para las ofertas, conforme señala la LGSE, y si procede en consecuencia modificar las Bases para realizar un nuevo Proceso.
11. CONSULTAS Y/O SOLICITUDES DE ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
Durante la etapa interna de evaluación de las OFERTAS, CGED podrá efectuar por escrito a los Proponentes consultas y/o solicitudes de aclaración de las ofertas, así como la entrega de antecedentes adicionales que estime necesarios, con el fin de complementar, comprobar y actualizar la información recibida. Dichos requerimientos, podrán ser efectuados por CGED hasta la fecha definida en el Programa de la Licitación.
12. RESPUESTAS A CONSULTAS Y/O SOLICITUDES DE ACLARACIÓN
Los Proponentes que reciban consultas y/o solicitudes de aclaración por parte de CGED, deberán dar respuesta por escrito y entregarlas dentro del plazo establecido por CGED en la consulta y/o solicitud respectiva.
13. ADJUDICACIÓN
El Responsable del Proceso notificará formalmente por escrito al o los Proponentes que resultaron adjudicados en el Proceso, dentro de las 48 horas siguientes de finalizada la evaluación de las Ofertas Económicas, mediante carta firmada en conjunto con el Notario Público, acompañando a dicha carta copia del Acta de Adjudicación respectiva. Copia de dicha notificación se remitirá al Ministerio, a la Comisión y a la Superintendencia. Lo anterior a efectos que los resultados del Proceso sean incluidos en el Decreto respectivo, conforme se señala en la LGSE.
El o los Proponentes Adjudicados deberán suscribir y entregar a CGED a más tardar dentro de 10 Días contados desde la recepción de la carta señalada en el párrafo anterior, un Acta de Aceptación de la Adjudicación del Suministro, mediante escritura pública, en la cual conste su aceptación de la adjudicación del Suministro y del cumplimiento de éste en las condiciones de sus Propuestas, y la promesa de someterse a las obligaciones, condiciones y derechos legales que la LGSE, reglamentos y normas le imponen. El no cumplimiento de lo anterior, habilitará a CGED para proceder al cobro de las Boletas de Garantía respectivas. En tal situación, CGED ofrecerá el suministro
adjudicado y no aceptado a los restantes Proponentes a través del procedimiento de subasta descrito en el numeral 9.2.3.1.2 anterior. En este caso el precio máximo a ofertar será el de la oferta adjudicada y no aceptada.
En este caso, CGED procederá con la misma formalidad detallada en el primer párrafo del presente numeral. El o los nuevos Proponentes Adjudicados deberán suscribir, a más tardar dentro de 10 días corridos contados desde la recepción de la carta señalada en el párrafo anterior, un Acta de Aceptación de Adjudicación del Suministro, mediante escritura pública, en la cual conste su aceptación de la adjudicación del Suministro y del cumplimiento de éste en las condiciones de su Propuesta, y la promesa de someterse a las obligaciones, condiciones y derechos legales que la LGSE, reglamentos y normas le imponen. Si el o los nuevos Adjudicatarios no cumplieran, CGED los eliminará inmediatamente del Proceso, se aplicará lo señalado en el párrafo anterior respecto de las Garantías, y se procederá sucesivamente conforme a lo expuesto en este párrafo con el o los Proponentes siguientes.
En caso que de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior CGED no adjudicare la Licitación a ninguno de los Proponentes calificados, CGED procederá a declarar desierto el Proceso, siguiendo el procedimiento señalado en el numeral 10.2.
Los Adjudicatarios deberán firmar los contratos de Suministro con CGED en un plazo no superior a 30 días posteriores a la publicación del Decreto a que se refiere la LGSE, caso contrario CGED procederá al cobro de las Boletas de Garantías que corresponda.
14. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE GENERACIÓN Y/O INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA
En el caso de un Proponente que disponga de un proyecto de interconexión con el SIC y/o un proyecto de generación en el mismo Sistema y que pueda, con este proyecto, efectuar aportes de electricidad al SIC durante el período de licitación de energía señalado en las presentes Bases y que resultare adjudicado con la Oferta del suministro licitado, se incluirán en los contratos respectivos cláusulas penales para el caso de incumplimiento contractual, especialmente en lo referido a falta total o parcial de suministro de energía. El objeto de estas cláusulas es garantizar la seriedad de entrega del Suministro en los plazos establecidos en el Contrato de Suministro.
14.1. AUDITORÍA TÉCNICA
Adicionalmente, el Proveedor deberá contratar a su costo, a más tardar 180 días después de firmado el Contrato de Suministro, una Auditoría Técnica calificada, que deberá contar con la aprobación de CGED, con el objeto, entre otros, de establecer un documento escrito que contenga los hitos del proyecto, así como una carta Xxxxx del mismo, considerando para ello los criterios técnicamente aceptados en la ejecución de
proyectos de esta naturaleza. Esta Auditoría deberá efectuar el seguimiento del cumplimiento de los plazos involucrados y preparar los informes correspondientes que deberán ser enviados en cada oportunidad a CGED y al Proveedor.
Los hitos a controlar deberán ser a lo menos los siguientes:
• Inicio de los trabajos
• Avance del 25% de las Obras
• Avance del 50% de las Obras
• Avance del 75% de las Obras
• Recepción de obras de ingeniería, equipos y materiales mayores
• Finalización de las Obras
• Sincronización de las unidades de generación
• Puesta en servicio de las unidades de generación
• Puesta en servicio comercial de las unidades de generación
El incumplimiento total o parcial de a lo menos tres Hitos en las fechas indicadas en el documento entregado por la Auditoría Técnica, facultará a CGED para hacer efectiva las cláusulas penales que correspondan.
14.2. ADQUISICIONES
La compra, adquisición, arriendo y/o constitución de las servidumbres necesarias para emplazar las instalaciones de proyectos de generación y/o interconexión eléctrica deberán efectuarse directamente por el Proponente Adjudicado, bajo su exclusiva responsabilidad y por su cuenta y riesgo, y en su caso, de conformidad con lo dispuesto en LGSE y su Reglamento.
14.3. SERVIDUMBRES
Todo gasto efectuado o valor desembolsado por concepto de servidumbres serán de exclusivo cargo y responsabilidad del o los Proveedores. Las servidumbres respectivas, deberán ser tramitadas por el o los Proveedores ante las personas y los organismos pertinentes.
Todos los costos derivados de compra de terrenos, expropiaciones y otros similares serán de cargo exclusivo del o los Proveedores.
14.4. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES
El o los Proveedores, según corresponda, deberán asumir los gastos y costos derivados del cumplimiento de la normativa medio ambiental aplicables a sus proyectos de generación y/o interconexión eléctrica. En particular, la evaluación de impacto ambiental, ya sea se trate de una declaración o estudio, deberá ser efectuada por consultoras que tengan reconocido prestigio en el área. CGED podrá hacer exigencias objetivas o fijar parámetros, tales como experiencia técnica de los profesionales que integran la consultora, antigüedad, y otros proyectos de generación o transmisión eléctrica haya evaluado.
14.5. PATENTES, PERMISOS Y OTROS
El o los Proveedores deberán asumir toda responsabilidad en la obtención de permisos, patentes y otras obligaciones legales, tanto durante el período de la ejecución del o los proyectos, como durante su explotación incluyendo el cumplimiento de las condiciones de conexión al sistema eléctrico, que correspondan.
Además, tendrán la obligación de considerar los factores de seguridad, los niveles de exigencia ambiental, sísmicos y climatológicos que caracterizan a la zona del o los proyectos.
14.6. IDENTIFICACIÓN DE INTERFERENCIA
El o los Proveedores tienen la obligación de identificar y solucionar todas las interferencias que se puedan presentar durante el período de ejecución, interconexión y explotación del o los proyectos de generación y/o interconexión eléctrica, tales como las interferencias a otras líneas o subestaciones eléctricas.
Todo traslado y adecuaciones de instalaciones existentes serán de costo y cuenta del o los Proveedores, siendo el CDEC-SIC el supervisor de esto.
ANEXOS
ANEXO 1. DISTRIBUCIÓN MENSUAL DE ENERGÍA ACTIVA Y REACTIVA
mes | 0000 | 0000-0000 |
enero | 7,7% | 8,2% |
febrero | 7,0% | 7,6% |
marzo | 8,6% | 9,4% |
abril | 7,7% | 8,4% |
mayo | 8,9% | 8,6% |
junio | 9,0% | 8,6% |
julio | 9,2% | 8,9% |
agosto | 8,9% | 8,5% |
septiembre | 7,9% | 7,6% |
octubre | 8,2% | 7,8% |
noviembre | 8,2% | 7,8% |
diciembre | 8,8% | 8,5% |
Total | 100,0% | 100,0% |
Valores referenciales
ANEXO 2. DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ACTIVA BLOQUE DE SUMINISTRO N°1 y BLOQUE DE SUMINISTRO N°2
Distribución por mes
mes | 2010 | 2011-fin vigencia |
enero | 7,7% | 8,2% |
febrero | 7,0% | 7,6% |
marzo | 8,6% | 9,4% |
abril | 7,7% | 8,4% |
mayo | 8,9% | 8,6% |
junio | 9,0% | 8,6% |
julio | 9,2% | 8,9% |
agosto | 8,9% | 8,5% |
septiembre | 7,9% | 7,6% |
octubre | 8,2% | 7,8% |
noviembre | 8,2% | 7,8% |
diciembre | 8,8% | 8,5% |
Total | 100,0% | 100,0% |
Valores referenciales
Para el Bloque de Suministro N°1 se considera vigencia hasta el año 2023 y para el Bloque de Suministro N°2 hasta el año 2024
Distribución por Punto de Compra
Punto de Compra | 0000 | 0000-0000 | |
enero x xxxxx | xxxx a diciembre | ||
Alto Jahuel | 6,9% | 6,4% | 6,1% |
Charrúa | 12,3% | 11,4% | 10,9% |
Concepción | 19,6% | 18,2% | 17,5% |
Itahue | 7,4% | 12,1% | 14,6% |
Parral | 0,0% | 2,0% | 2,9% |
Rancagua | 16,6% | 15,4% | 14,8% |
San Xxxxxxxx | 10,0% | 9,3% | 8,9% |
San Xxxxxxx | 12,4% | 11,5% | 11,0% |
Temuco | 12,2% | 11,3% | 10,9% |
Xxxxxxxx | 2,6% | 2,4% | 2,3% |
Total | 100,0% | 100,0% | 100,0% |
Valores referenciales
Para el Bloque de Suministro N°1 se considera vigencia hasta el año 2023 y para el Bloque de Suministro N°2 hasta el año 2024.
ANEXO 3. LISTADO DE CLASIFICADORAS DE RIESGO
Clasificadora de Riesgo |
Xxxxxx-Rate |
Moody’s |
Standard and Poor’s |
Xxxxx Ratings |
ANEXO 4. FORMATO DE DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y DOCUMENTOS ANEXOS
DECLARACIÓN JURADA
En (ciudad/país), a (fecha), (nombre del o los representantes legales), representante (s) legal (es) de (nombre de la persona jurídica proponente) viene(n) a declarar que conoce(n) y acepta(n) el contenido de las Bases de Licitación elaboradas por CGED para el Proceso Licitación Suministro CGED 2008/01 y se obliga a observar sus estipulaciones.
................................................................................
(nombre y firma del o los representantes legales)
ANEXO 5. FORMATO DE DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN
DECLARACIÓN JURADA
En (ciudad/país), a (fecha), (nombre del o los representantes legales), representante (s) legal (es) de (nombre de la persona jurídica proponente) viene(n) a declarar que conoce(n) y acepta(n) el Régimen de Remuneración señalado en Legislación en Chile y las presentes Bases de Licitación para el Proceso Licitación Suministro CGED 2008/01 y se obliga a observar sus estipulaciones
................................................................................
(nombre y firma de o los representantes legales)
ANEXO 6. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE OBLIGACIONES LEGALES Y MULTAS
DECLARACIÓN JURADA
En (ciudad/país), a (fecha), (nombre del o los representantes legales), representante (s) legal (es) de (nombre de la persona jurídica proponente) viene(n) a declarar que conoce(n) y acepta(n) las obligaciones legales y multas señalado por la Legislación vigente en Chile y las presentes Bases de Licitación del Proceso Licitación Suministro CGED 2008/01 y se obliga a observar sus estipulaciones.
................................................................................
(nombre y firma de o los representantes legales)
ANEXO 7. FORMULA DE INDEXACION DE PRECIOS DE ENERGÍA Y POTENCIA
A. Fórmula de Indexación para el precio de la energía
El Oferente propondrá una fórmula de indexación para el precio de la energía elaborada con índices que reflejen la variación de costos de combustibles, del costo de capital u otros insumos relevantes para la generación. Estos índices, que fueron informados por la Comisión a las Licitantes al momento de aprobación de las Bases, son los siguientes:
A.1. Índices Fórmula de Indexación
Index_1: Precio de Paridad Mensual de P. Diesel, en US$/m3, el cual incluirá los efectos del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo. Dicho precio corresponde al promedio del mes respectivo y será publicado en el sitio web de la Comisión (xxx.xxx.xx), dentro de los primeros 10 días de cada mes.
Index_2: Precio de Paridad Mensual de Combustible Fuel #6, en US$/m3, el cual incluirá los efectos del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo. Dicho precio corresponde al promedio del mes respectivo y será publicado en el sitio web de la Comisión (xxx.xxx.xx), dentro de los primeros 10 días de cada mes.
Index_3: Precio de paridad Mensual Carbón Zona Central, determinado por la Comisión Nacional de Energía considerando los precios de los mercados de Australia, Colombia e Indonesia, en base a la publicación internacional Platts International Coal Report (xxx.xxxxxx.xxx) para los precios FOB y Shipping Intelligence Weekly para los fletes marítimos (xxx.xxxx.xxx). Los mercados señalados, serán utilizados en la medida que éstos sean incorporados en las publicaciones señaladas y constituyan mercados relevantes. Asimismo, las publicaciones mencionadas serán reemplazadas por otras de similar importancia y calidad, en la medida que las empleadas dejen de existir. Dicho precio será publicado en el sitio web de la Comisión (xxx.xxx.xx) dentro de los primeros 10 días de cada mes.
Index_4: Precio Promedio Mensual GNL Xxxxx Xxx, en base a los valores publicados por el Natural Gas Intelligence en su NGI's Weekly Gas Price Index, o en su defecto, cualquier otra publicación que use ésta como fuente. Dicho precio será publicado en el sitio web de la Comisión (xxx.xxx.xx) dentro de los primeros 10 días de cada mes.
Index_5: Promedio Mensual de los precios diarios del Petróleo Xxxxx Xxxxx (DTD) en base a la publicación internacional Platts Global Alert (xxx.xxxxxx.xxx) o en su defecto, cualquier otra publicación o servicio xx Xxxxxx que refiera ese precio. Dicho indicador será publicado en el sitio web de la Comisión (xxx.xxx.xx) dentro de los primeros 10 días de cada mes.
Index_6: Consumer Price Index (USA), publicado por el Bureau of Labor Statistics of USA, cuyo valor se encuentra en el sitio web xxxx://xxxx.xxx.xxx/xxx-xxx/xxxxxx, clave “CUUR0000SA0”, identificación “CONSUMER PRICE INDEX-ALL URBAN CONSUMERS
(CPI)”, o en su defecto, una nueva publicación que reemplace a la mencionada para efectos de la publicación de este índice.
Precio
energía
= Precio
base
⋅ (a1 ⋅ Index_1 + a2 ⋅ Index_2 + ... + aN ⋅ Index_N )
Index_1o
Index_2o
Index_No
Donde:
Preciobase Precio base de la energía especificado por los Oferentes como parte de la Oferta, en US$/MWh
Index_i Valor del índice i empleado para la construcción de la fórmula de indexación. La variable i toma valores 1 a N, donde N representa el número total de índices escogidos en la Oferta de la empresa Oferente.
Index_io Valor base del índice i empleado para la construcción de la fórmula de indexación.
ai Ponderador asociado al índice i. La suma de todos los ponderadores ai, con i de 1 a N, debe ser igual a 1.
B. Fórmula de Indexación para el precio de la potencia
La fórmula de indexación del precio de la potencia debe reflejar las variaciones de costos de inversión de la unidad más económica para suministrar potencia durante las horas de demanda máxima y se encuentra definida de la siguiente forma:
Precio
potencia
= Precio
base_potecnia
⋅ CPI
CPI
0
Donde:
PRECIObase_potencia Precio base de la potencia, en US$/kW/mes.
CPI: Índice de precios al consumidor de Estados Unidos.
CPI0: Valor base para el índice de precios al consumidor de Estados Unidos, empleado para la construcción de la fórmula de indexación.
C. Valores para Aplicación de las fórmulas de indexación
C.1. Energía
El valor de los índices a incorporar en la fórmula de indexación del precio de energía ofertado, corresponderán a los siguientes valores:
Valor Index_1o: Promedio aritmético de los precios de paridad publicados en el sitio web de la Comisión, correspondiente a los seis meses anteriores contados regresivamente desde el tercer mes anterior a la fecha de presentación de ofertas del proceso licitatorio desierto N° SE-02/06, es decir, contados regresivamente desde julio de 2007.
Valor Index_1: Promedio aritmético de los precios de paridad publicados en el sitio web de la Comisión, correspondiente a los seis meses anteriores contados regresivamente desde el tercer mes anterior a aquel en el cual se evalúa la fórmula de indexación.
Valor Index_2o: Promedio aritmético de los precios de paridad publicados en el sitio web de la Comisión, correspondiente a los seis meses anteriores contados regresivamente desde el tercer mes anterior a la fecha de presentación de ofertas del proceso licitatorio desierto N° SE-02/06, es decir, contados regresivamente desde julio de 2007.
Valor Index_2: Promedio aritmético de los precios de paridad publicados en el sitio web de la Comisión, correspondiente a los seis meses anteriores contados regresivamente desde el tercer mes anterior a aquel en el cual se evalúa la fórmula de indexación.
Valor Index_3o: Promedio aritmético de los precios de paridad publicados en el sitio web de la Comisión, correspondiente a los seis meses anteriores contados regresivamente desde el tercer mes anterior a la fecha de presentación de ofertas del proceso licitatorio desierto N° SE-02/06, es decir, contados regresivamente desde julio de 2007.
Valor Index_3: Promedio aritmético de los precios de paridad publicados en el sitio web de la Comisión, correspondiente a los seis meses anteriores contados regresivamente desde el tercer mes anterior a aquel en el cual se evalúa la fórmula de indexación.
Valor Index_4o: Promedio aritmético de los precios medios mensuales publicados en el sitio web de la Comisión, correspondiente a los seis meses anteriores contados regresivamente desde el tercer mes anterior a la fecha de presentación de ofertas del
proceso licitatorio desierto N° SE-02/06, es decir, contados regresivamente desde julio de 2007.
Valor Index_4: Promedio aritmético de los precios medios mensuales publicados en el sitio web de la Comisión, correspondiente a los seis meses anteriores contados regresivamente desde el tercer mes anterior a aquel en el cual se evalúa la fórmula de indexación.
Valor Index_5o: Promedio aritmético de los precios medios mensuales publicados en el sitio web de la Comisión, correspondiente a los seis meses anteriores contados regresivamente desde el tercer mes anterior a la fecha de presentación de ofertas del proceso licitatorio desierto N° SE-02/06, es decir, contados regresivamente desde julio de 2007.
Valor Index_5: Promedio aritmético de los precios medios mensuales publicados en el sitio web de la Comisión, correspondiente a los seis meses anteriores contados regresivamente desde el tercer mes anterior a aquel en el cual se evalúa la fórmula de indexación.
Valor Index_6o: Promedio aritmético de los valores mensuales del Consumer Price Index, correspondiente a los seis meses anteriores contados regresivamente desde el tercer mes anterior a la fecha de presentación de ofertas del proceso licitatorio desierto N° SE-02/06, es decir, contados regresivamente desde julio de 2007.
Valor Index_6: Promedio aritmético de los valores mensuales del Consumer Price Index, correspondiente a los seis meses anteriores contados regresivamente desde el tercer mes anterior a aquel en el cual se evalúa la fórmula de indexación.
C.2. Potencia
El valor de los índices a incorporar en la fórmula de indexación del precio de potencia, corresponderán a los siguientes valores:
CPIo : Promedio de los valores mensuales del Consumer Price Index (USA), de los últimos seis meses contados regresivamente desde el tercer mes anterior a la fecha de presentación de ofertas del proceso licitatorio desierto N° SE-02/06, es decir, contados regresivamente desde julio de 2007, publicado por el Bureau of Labor Statistics of USA.
CPI : Promedio de los valores mensuales del Consumer Price Index (USA), de los últimos seis meses contados regresivamente desde el tercer mes anterior al cual se evalúa la fórmula de indexación, publicado por el Bureau of Labor Statistics of USA.
El valor del CPI respectivo se encuentra en el sitio WEB xxxx://xxxx.xxx.xxx/xxx- bin/srgate, clave “CUUR0000SA0”, identificación “CONSUMER PRICE INDEX-ALL URBAN CONSUMERS (CPI)”, o en su defecto, una nueva publicación que reemplace a la mencionada para efectos de la publicación de este índice.
D. Aplicación de las fórmulas de indexación
La primera indexación del precio de la energía y la potencia se efectuará durante el mes, establecido en el Contrato, como de inicio del respectivo suministro.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme se establece en el artículo 161° de la LGSE, los precios de energía y potencia establecidos en los respectivos contratos, se reajustarán de acuerdo con sus respectivas fórmulas de indexación, con ocasión de cada fijación de precios a que se refiere el artículo 171° del DFL N° 4/06. Asimismo, si dentro del período que medie entre los meses señalados en el artículo 171° del DFL N° 4/06, al aplicar las fórmulas de indexación respectivas, los precios establecidos en los contratos experimentan una variación acumulada superior al diez por ciento, éstos serán reajustados.
La comunicación y aplicación de los nuevos precios, si corresponde, se regirán por lo establecido en el DFL N° 4/06 y sus modificaciones.
ANEXO 8. DOCUMENTO 2 “DESCRIPCIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROPONENTE”
Razón social:
Nombre de fantasía:
Representante o Representantes Legales(*):
Fecha de constitución o inicio de actividades:
Giro o rubro de la empresa:
Dirección:
Teléfonos:
Fax:
Casilla postal:
Página web:
Correo electrónico de contacto:
(*) El(los) representante(s) legal(es) debe(n) adjuntar copia simple de su Rol Único Tributario (RUT), junto a copia de RUT de la persona jurídica. En caso de personas jurídicas extranjeras deberán presentar documento tributario equivalente en el país de origen de ésta.
ANEXO 9. DOCUMENTO 13 “TIPO DE INFORMACIÓN A ENTREGAR POR LOS PROPONENTES PARA RESPALDAR SU PROPUESTA”
Identificación xx xxxxxxx de generación existentes y proyectadas (nombre, tipo y capacidad instalada):
Nombre de la sociedad propietaria y operadora de cada fuente de generación:
Ubicación estimada(*):
Fecha estimada de entrada en operaciones(*):
Combustible primario y origen de adquisición(*):
Punto de conexión estimada al SIC(*):
Características físicas de las líneas (trazado, km, tensión nominal)(**):
Características técnicas de la interconexión(**):
Punto de conexión en el sistema chileno(**):
Producción propia de energía hidráulica y/o térmica de los últimos 5 años:
Producción propia de energía estimada, hidráulica y/o térmica para los próximos 10 años:
Producción propia de energía estimada, hidráulica y/o térmica para los años hidrológicos 1968-1969, 1996-1997, 1998-1999:
Potencia reconocida en la remuneración de potencia vigente (potencia firme, potencia de suficiencia) en los últimos 5 años:
Potencia estimada en la remuneración de potencia vigente (potencia firme, potencia de suficiencia) para los próximos 10 años:
Potencia y energía contratada a otras empresas generadoras en los últimos 5 años:
Relación producción propia/ contratos libres y regulados, en los últimos 5 años:
Relación producción propia/ contratos libres y regulados, para los próximos 10 años:
Relación producción propia/ contratos libres y regulados, para los años hidrológicos 1968-1969, 1996-1997, 1998-1999:
(*) Sólo para fuentes de generación proyectadas
(**) Sólo para interconexiones eléctricas proyectadas
ANEXO 10. LISTADO DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA BOLETAS DE GARANTIA
Las Boletas de Garantía deberán ser emitidas por algunas de las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
Los Proponentes pueden verificar esta condición para su institución en el sitio web de la SBIF:
xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxx/XxxxxxxXXXX?xxxxxxx0.0.0.0&xxXxxxxxxxxx000
ANEXO 11. TABLA DE CALIFICACIÓN DE CLASIFICACIÓN DE RIESGO
CGED establecerá el puntaje, de 1 a 7, para evaluar el riesgo de cada Proponente, puntajes que serán no discriminatorios, consistentes con estándares internacionales y ampliamente aceptados.
CLASIFICACIÓN DE RIESGO | NOTA |
AAA | 7 |
AA+ | 7 |
AA | 7 |
AA- | 7 |
A+ | 7 |
A | 7 |
A- | 7 |
BBB+ | 6 |
BBB | 6 |
BBB- | 5 |
BB+ | 5 |
BB | 4 |
BB- | 4 |
B+ | 3 |
B | 3 |
B- | 3 |
Para efectos de la calificación de la clasificación de riesgo, en el caso que el Proponente se trate de un Consorcio, se considerará la clasificación de la empresa con menor clasificación dentro del Consorcio.
ANEXO 12. INFORMACIÓN DE CLIENTES ENTRE 500 Y 2000 kW
ANEXO 13. "DOCUMENTO 14 OFERTA ECONÓMICA DE SUMINISTRO”
En (ciudad/país), a (fecha), (empresa) entrega a CGED la siguiente Oferta Económica por el Bloque de Suministro N° , según Bases de Licitación Suministro CGED 2008/01:
Presentar tantas columnas como ofertas independientes desee el Oferente realizar.
Cantidad de Sub-bloques | Precio Oferta 1 (US$/MWh) |
1 | |
2 | |
3 | |
4 | |
5 | |
6 | |
7 | |
8 | |
9 | |
10 | |
11 | |
12 | |
13 | |
14 | |
15 | |
16 | |
17 | |
18 | |
19 | |
20 | |
21 | |
22 | |
23 | |
24 | |
25 | |
26 | |
27 |
Precio Oferta N (US$/MWh) |
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
IMPORTANTE: UTILIZAR TRES CIFRAS DECIMALES
El Oferente deberá entregar un precio para cada una de las combinaciones de sub-bloques que le sea factible ofertar. Las ofertas expresadas en cada línea serán excluyentes. En caso de que el Oferente desee ofertar más de una agrupación independiente de sub-bloques de idéntico tamaño, pero a distintos precios, deberá señalar un precio para cada una de dichas agrupaciones en columnas separadas (para ello deberá agregar tantas columnas como sea necesario en esta tabla), las que se considerarán como ofertas independientes.
Así, por ejemplo, el Oferente que desee realizar sólo una oferta agrupada de sub-bloques equivalente al total del Bloque de Suministro, es decir 27 Sub-bloques, deberá completar sólo la línea "27" correspondiente a ese volumen. En
caso que exista la posibilidad de desagregar dicha oferta en distintas combinaciones de sub-bloques, por ejemplo, una de 9 y otra de 18, el oferente deberá completar las líneas “9” y “18”, pudiendo discriminar precios para cada una de ellas. Del mismo modo, si el Oferente, por ejemplo, desea ofertar tres sub-bloques en forma independiente y a precios distintos, deberá completar en la línea "1" señalando los tres precios en columnas distintas (para lo cual deberá agregar dos columnas adicionales).
Los coeficientes de indexación del precio de la energía para esta oferta, según lo mencionado en el Anexo 7, son los siguientes:
Coeficientes de Indexación | |
a1 | |
a2 | |
a3 | |
a4 | |
a5 | |
a6 |
IMPORTANTE: UTILIZAR TRES CIFRAS DECIMALES
La presente oferta queda sujeta a la restricción de un monto máximo de energía anual posible de ser adjudicada en forma conjunta a este Oferente, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 14, igual a (... GWh/año).
En caso que, durante la aplicación del Mecanismo de Adjudicación Conjunta, incluido como Anexo 14 de estas Bases, se verifique que el monto máximo de energía anual informado por (empresa) difiere del monto máximo de energía anual informado por (empresa) para alguno de los demás Bloques Base considerados en dicho mecanismo, entonces, para efectos de la aplicación del mencionado mecanismo se considerará el menor valor entre los diferentes montos máximos de energía anual informados por (empresa).
ANEXO 14. PROCEDIMIENTO Y MECANISMO DE ADJUDICACIÓN CONJUNTO
I. Introducción
Se utilizará un mecanismo de adjudicación conjunto entre todos los Bloques de Suministro incluidos en las licitaciones cuya recepción de ofertas está prevista para el día 31 de octubre de 2008, es decir, los Bloques de Suministro licitados por CGED y las empresas concesionarias de distribución Chilquinta Energía S.A. - Compañía Eléctrica del Litoral S.A. - Energía de Casablanca S.A. - LuzLinares S.A. - LuzParral S.A. y EMELCA S.A., Sociedad Austral de Electricidad S.A., Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., Compañía Eléctrica Osorno S.A., Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Ltda., Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda., Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda., Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica CODINER Ltda., Cooperativa Eléctrica xx Xxxxxx Ltda., Cooperativa Rural Eléctrica de Río Bueno Ltda., Cooperativa Rural Eléctrica Llanquihue Ltda. y Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda.
El mencionado mecanismo faculta a los oferentes participantes a ofertar cantidades de energía en los distintos bloques licitados, especificando una cantidad máxima de energía posible de ser adjudicada al oferente de que se trate. Es decir, cada oferente podrá ofertar más energía que aquella de la que efectivamente podrá disponer, señalando el monto máximo que está dispuesto a suministrar, entre todas las ofertas que le sean adjudicadas. Por ejemplo, un oferente podrá ofrecer 100 GWh en cinco bloques base distintos, señalando que su oferta máxima total no puede superar 200 GWh (con lo cual, lo máximo que se le podrá adjudicar serán las ofertas completas correspondientes a dos bloques). Se dice en este caso que cada una de las ofertas es una oferta con restricción.
En el marco del referido procedimiento, el cual será descrito en detalle posteriormente, es importante tener presente los siguientes aspectos:
• El procedimiento faculta a un oferente a presentar una o más ofertas en distintos Bloques de Suministro, que en total pueden sumar una cantidad de energía superior a la que el oferente está dispuesto a suministrar. Si así ocurriera, se dirá que el conjunto de ofertas realizadas por el oferente son ofertas con restricción. En cualquier caso, las múltiples ofertas que pueda hacer un oferente podrán ser de tamaños y precios distintos entre sí.
• Cada oferta referida a un Bloque de Suministro determinado, que establece un precio y una cantidad específica, es sólo válida para dicho bloque. Es decir, un generador no podrá ser adjudicado a un bloque respecto del cual no ha presentado ofertas, ni podrá transferirse una oferta desde un bloque a otro.
• Los oferentes están obligados a comprar las bases de licitación de cada una de las empresas distribuidoras en las que presentarán ofertas, sean estas ofertas con o sin restricción. Del mismo modo, deberán presentar boletas de garantía por cada una de las ofertas presentadas, también con independencia de que éstas hubiesen sido condicionadas a un máximo total adjudicable.
• Una vez terminado el proceso de adjudicación, las boletas de garantía asociadas a ofertas que no hayan sido adjudicadas debido a restricciones establecidas por parte del oferente, respecto a capacidad máxima de energía a suministrar, serán devueltas al girador correspondiente. Siguiendo con el ejemplo antes expuesto, si de las cinco ofertas de 100 GWh sólo se adjudicaran dos (ya que el oferente especificó que máximo podría suministrar 200 GWh), las boletas de garantía de las tres ofertas no adjudicadas serán devueltas a su girador. Lo anterior es válido, con independencia del precio de oferta asociado a cada una de ellas.
II. Reglas del Mecanismo de Adjudicación Conjunto
A continuación se presentan las reglas que definen la adjudicación final de los distintos Bloques de Suministro involucrados, asegurando que la adjudicación ocurre por estricto mérito de precio y que se cumplan las restricciones de oferta que pudiesen haber formulado los distintos oferentes.
1. Para cada Bloque de Suministro licitado se conforman sus respectivas curvas de oferta, sin consideración alguna respecto a si las ofertas involucradas tienen restricciones. Estas curvas de ofertas se denominan curvas de oferta sin restricción.
2. Para cada Bloque de Suministro en licitación se calculan los precios medios de las curvas de oferta sin restricción establecidas en el punto 1 (PMSR).1
3. Se identifican todas las combinaciones de ofertas factibles, esto es, aquellas en las que ningún oferente queda con una energía asignada que sobrepase su capacidad máxima informada. Estas combinaciones se definirán para las distintas posibilidades de asignación a bloques específicos que tienen las ofertas con restricción, considerando siempre las ofertas sin restricción en los bloques correspondientes. En cada una de las combinaciones factibles se conformará para cada Bloque de Suministro la respectiva curva de oferta con restricción y se calculará el respectivo precio medio con restricción (PMCR).
Cabe destacar que para cada una de las combinaciones factibles, el cálculo del precio medio con restricción se realizará siempre considerando para cada bloque todas las ofertas necesarias para cubrir la demanda licitada, incluyendo las ofertas marginales cuando corresponda. En el caso en que para una combinación factible, un bloque estuviese sub-ofertado, el cálculo del precio promedio con restricción incluirá todas las ofertas pertenecientes a la respectiva curva de oferta con restricción.2
4. Para cada combinación factible, se debe calcular para cada bloque licitado la desviación entre el precio promedio con restricción y el precio promedio sin restricción. Para estos efectos, se utilizará la siguiente fórmula:
DPMic = PMCRic −1
PMSRi
Donde:
DPMic = Desviación para el bloque i, entre el precio promedio con restricción y el precio promedio sin restricción, para la combinación factible c.
PMCRic = Precio promedio con restricción correspondiente al bloque i, para la combinación factible c.
PMSRi = Precio promedio sin restricción correspondiente al bloque i.
i = Subíndice que identifica al bloque. Se mueve desde 1 hasta n, donde n es el número total de bloques licitados.
c = Subíndice que identifica a una combinación factible. Se mueve desde 1 hasta el número total de combinaciones en las cuales se cumplan las restricciones de energía máxima establecidas por los oferentes.
5. Para cada combinación factible, se debe calcular para el conjunto de bloques licitados la suma de las desviaciones de cada bloque (DPMic) al cuadrado. Para estos efectos se utilizará la siguiente expresión:
= n ( )2
SDPM c
∑ DPM ic i
Donde:
SDPMc = Suma de las desviaciones de los distintos bloques, para una determinada combinación factible c.
Cabe destacar que existirán tantos valores para la suma de desviaciones definida, como combinaciones factibles, de acuerdo a la definición del subíndice c.
6. Se deben ordenar de mayor a menor las combinaciones factibles de acuerdo a sus valores de SDPMc.
Para efectos de adjudicación, se escogerá aquella combinación que presente el menor valor de SDPMc.
7. En caso en que existan dos o más combinaciones factibles que tengan el mismo valor (mínimo) de SDPMc, se escogerá como combinación factible final para efectos de adjudicación, aquella que presente el menor precio medio global, el que se calculará como el precio promedio ponderado de todas las ofertas involucradas, utilizando como ponderador la energía de cada oferta del año 2013. El ponderador asociado a las ofertas marginales será, nuevamente, el correspondiente a la energía que permita cubrir la totalidad de la energía licitada.
8. Si dos o más combinaciones factibles tienen igual valor de SDPMc e igual precio medio global, entonces se utilizará un procedimiento aleatorio para determinar la combinación factible final para efectos de adjudicación.
9. Una vez seleccionada la combinación factible final, se procede a adjudicar todas las ofertas no marginales contenidas en dicha combinación.
10. Para las ofertas marginales incluidas en la combinación factible final, se utilizará el procedimiento que a continuación se detalla:
a. Para cada uno de los bloques en que exista sólo una oferta marginal, se procede a consultar a los proponentes con ofertas marginales si aceptan suministrar la energía que les resultaría adjudicada en la combinación factible final (sin modificar sus precios). Para todos los proponentes que acepten la condición propuesta, se procede a adjudicar las ofertas marginales de acuerdo a lo establecido en la combinación factible final.
b. Para las ofertas marginales en que los proponentes no hubiesen aceptado la propuesta establecida en el punto a. precedente, y para las ofertas marginales de cualquier bloque en que en la combinación factible final hubiese incluido más de una oferta marginal, las distribuidoras podrán realizar una subasta, aplicando exactamente
el mismo procedimiento de licitación conjunta aquí descrito. En este caso, los bloques a licitar corresponderán a las cantidades de energía que resultaron con ofertas marginales no adjudicadas en la primera aplicación del procedimiento. En esta nueva subasta, los proponentes podrán ofertar sólo la cantidad de energía requerida para completar la demanda en cada bloque, y sólo a un precio igual o menor que el precio de la oferta marginal original del respectivo bloque. Podrán participar de esta subasta todos los proponentes que presentaron ofertas válidas para dicho bloque.
c. Para las ofertas marginales que no hubiesen sido adjudicadas mediante el mecanismo establecido en los puntos a. y b. precedentes, se procederá de acuerdo a los criterios que cada empresa licitante haya establecido en sus bases de licitación individual.
d. En el caso particular de esta licitación, los criterios mencionados en el punto
c. anterior están descritos en el punto 9.2.3.1 del Capítulo 2 de las Bases.
ANEXO 15: MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ENERGÍA Y POTENCIA
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE
POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE
CGE DISTRIBUCIÓN S.A. Y
[EMPRESA]
En Santiago de Chile, a [•] <día> de [•] <mes> del año [•], ante mí,
(individualizar notario), comparecen, el señor [•], (individualizar con nombre completo, nacionalidad, cédula de identidad, estado civil y profesión), en representación, según se acreditará de CGE Distribución S.A., rol único tributario número [•], concesionario del servicio público de distribución eléctrica, en adelante indistintamente “CGED” o el “Distribuidor”, ambos con domicilio en esta ciudad, xxxxx Xxxxxxxx 000 xxxx 00, Xxxxxxxx; y, el (los) señor(es) (individualizar), en representación, según se acreditará, de [•] el Suministrador, empresa del giro de generación de electricidad, en adelante indistintamente “[•]”, el “Suministrador” o el “Proveedor”, todos domiciliados en [•]; todos mayores de edad quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
Con fecha [•], CGED llamó a una licitación pública nacional e internacional para el suministro de potencia y energía eléctrica para abastecer los consumos de clientes sometidos a regulación de precios de zonas de concesión en la VI, VII, VIII y IX Región, y las comunas xx Xxxxx, Buin y Pirque de la Región Metropolitana, Licitación Suministro CGED 2008/01, en cumplimiento de lo dispuesto en los 131° y 132° de la Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N° 4 de Economía, Fomento y Reconstrucción de 2006 y su Artículo 26 transitorio y demás normas aplicables de dichas leyes, y en conformidad con lo establecido en las Bases de la “Licitación Pública Nacional e Internacional para el Suministro de Potencia y Energía Eléctrica para Abastecer los Consumos de Clientes Sometidos a Regulación de Precios Licitación Suministro CGED 2008/01”, en adelante la “Licitación”.
En virtud de la Licitación, el Suministrador resultó adjudicatario de la misma y en conformidad con lo dispuesto en las Bases, según se definen éstas más adelante, las partes se obligaron a suscribir el presente contrato dentro del plazo establecido en las Bases.
SEGUNDO: DEFINICIONES.
Para los efectos del presente contrato y sus anexos, y sin perjuicio de las definiciones contempladas en otras cláusulas de este contrato, y a menos que el contexto indique claramente otro significado, los términos cuya primera letra figura con mayúscula, salvo cuando se deba exclusivamente a que inician una oración o constituyen nombre propio, tendrán el significado que para cada uno de ellos se les asigna en esta cláusula. Las definiciones en singular comprenden su plural y viceversa.
Año o Año Calendario : Período de doce meses que se inicia el día 01 de enero a las
00:00 horas, y termina el día 31 de diciembre a las 24:00 horas.
Bases : Son los términos y condiciones de la Licitación Pública
Nacional e Internacional Para el Suministro de Potencia y Energía Eléctrica para Abastecer a Clientes Sometidos a Regulación de Precios Licitación CGED Suministro 2008/01 y sus Anexos, elaboradas por CGED y aprobadas por la Comisión con fecha [●] de [●] de 2008, a través de las Resolución Exenta Nro. [●]; las consultas, aclaraciones, solicitudes y respuestas contempladas en el Proceso, tendiente a la celebración de el o los Contratos de Suministro. Las Bases se entenderán formar parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales.
Bloque de Suministro : El Bloque de Suministro constituye el compromiso máximo de
Suministro el Suministrador debe vender y CGED comprar.
CDEC : Centro de Despacho Económico de Carga.
Comisión : Comisión Nacional de Energía, organismo público
descentralizado creado mediante Decreto Ley No 2.224 con fecha 25 xx xxxx de 1978.
Contrato de
Suministro : El presente contrato.
Data Room : Proceso a través del cual CGED puso a disposición del
Suministrador toda la información necesaria para un adecuado entendimiento del sector eléctrico chileno y su funcionamiento técnico-económico-regulatorio y del Proceso mismo, a todos quienes hayan adquirido las Bases.
DFL N° 4/06 o LGSE : Decreto con Fuerza xx Xxx N° 4 de Economía, Fomento y
Reconstrucción de 2006 y sus posteriores modificaciones, Ley General de Servicios Eléctricos.
D.S. N° 130/08 : Decreto de Precios de Nudo vigente para efectos de esta
Licitación en conformidad con lo señalado en la LGSE,, es decir, el Decreto Supremo N° 130 de 2008 del Ministerio, publicado en el Diario Oficial el día 27 xx xxxx de 2008.
D.S. 4/08 o Reglamento
de Licitaciones : Reglamento sobre licitaciones de suministro de energía para
satisfacer el consumo de los clientes regulados de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial del día 28 xx xxxxx de 2008.
D.S. 327 o Reglamento
de la LGSE : Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, Decreto
Supremo N°327 del Ministerio de Minería del 12 de diciembre de 1997.
Días o días : Siempre que no se indique lo contrario, la palabra “días” significa lo mismo que días corridos.
Días corridos : Es la secuencia cronológica continua de días de 24 horas,
contados desde la medianoche.
IPC : Índice de Precios al Consumidor.
Ley N° 18.410 : Ley de creación de la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles.
Llamado a Licitación : Es la fecha en que se inició el proceso de Licitación según se
establece en el Programa de Licitación.
Ministerio : Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Oferta Económica : Es la o las ofertas económicas presentadas por el
Suministrador en conformidad con las Bases.
Programa de la
Licitación : Es aquel cronograma de actividades y plazos contenido en las
Bases.
Propuesta : Propuesta presentada por el Suministrador.
Punto de Retiro : Barra en la cual CGED comprará la energía y potencia
contratada, destinadas para abastecer los consumos de sus clientes finales sometidos a regulación de precios en sus zonas de concesión antes mencionadas.
Puntos de Compra : Aquellos puntos, incluidos en el Anexo 4 de este contrato, en
los cuales CGED comprará la energía y potencia contratada, destinadas para abastecer los consumos de sus clientes finales sometidos a regulación de precios sus zonas de concesión.
SIC : Sistema Interconectado Central.
Suministro : Es el suministro de potencia y energía eléctrica para el
Bloque de Suministro objeto del presente contrato. Superintendencia : Superintendencia de Electricidad y Combustibles. UF : Unidad de Fomento.
US$ o Dólares : Dólares de los Estados Unidos de América.
TERCERO: OBJETO.
El Suministrador se obliga a vender a CGED, quien se obliga a comprar a aquella, energía y potencia eléctrica durante todo el Período de Suministro, en los términos y condiciones que se estipulan en el presente contrato.
El Suministrador declara conocer, aceptar y cumplir la obligación establecida en la LGSE, respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables no convencionales.
El período de suministro del Bloque de Suministro N°1 [2] de energía y potencia contratada tiene como fecha de inicio el 1 de enero del año 2010 y de término el 31 de diciembre de 2023 [4], en adelante “Período de Suministro”.
Para todos los efectos, en caso de vigencia de un decreto de racionamiento eléctrico, dictado por autoridad competente, las obligaciones anteriores se regularán por las normas legales, reglamentarias y las propias que emanen del referido decreto.
CUARTO: PRECIOS.
Conforme a las Ofertas Económicas presentadas por el Suministrador, CGED pagará a éste por el suministro comprometido los siguientes precios:
a) Energía activa:
El precio de la energía activa será, para cada Punto de Compra, de: Xxxx Xxxxxx 000 kV: [precio adjudicado] [•] US$/MWh.
Rancagua 154 kV: [precio adjudicado corregido por factores de modulación] [•] US$/MWh.
Xxx Xxxxxxxx 000 kV: [precio adjudicado corregido por factores de modulación] [•] US$/MWh.
Xxxxxx 000 kV: [precio adjudicado corregido por factores de modulación] [•] US$/MWh.
Charrúa 220 kV: [precio adjudicado corregido por factores de modulación] [•] US$/MWh.
Parral 154 KV: [precio adjudicado corregido por factores de modulación] [•] US$/MWh.
Concepción 220 kV: [precio adjudicado corregido por factores de modulación] [•] US$/MWh.
Xxx Xxxxxxx 000 kV: [precio adjudicado corregido por factores de modulación] [•] US$/MWh.
Temuco 220 kV: [precio adjudicado corregido por factores de modulación] [•] US$/MWh.
Xxxxxxxx 220 kV: [precio adjudicado corregido por factores de modulación] [•] US$/MWh.
b) Potencia en Horas de Punta: El precio de la potencia en horas de punta será para cada Punto de Compra, igual a:
Xxxx Xxxxxx 000 kV: 8,3650 US$/kW/mes.
Rancagua 154 kV: 8,5633 US$/kW/mes
Xxx Xxxxxxxx 000 kV: 8,4881 US$/kW/mes.
Xxxxxx 000 kV: 8,1651 US$/kW/mes.
Charrúa 220 kV: 7,8581 US$/kW/mes.
Parral 154 kV: 7,9980 US$/kW/mes.
Concepción 220 kV: 8,0156 US$/kW/mes.
Xxx Xxxxxxx 000 kV: 8,1171 US$/kW/mes.
Temuco 220 kV: 8,0036 US$/kW/mes.
Xxxxxxxx 220 kV: 7,9692 US$/kW/mes
c) Energía reactiva: Los cargos y condiciones de aplicación por consumo de energía reactiva de CGED serán los que establezcan el Decreto de Precios de Nudo vigente en cada mes de facturación.
d) Cargos por uso de los sistemas de transmisión: En conformidad con lo establecido en la LGSE, en materia del pago por el uso del sistema de transporte, las facturas emitidas por el Suministrador deberán incluir en forma detallada los cargos por uso del sistema de transmisión troncal, y si corresponden los cargos por uso de los sistemas de subtransmisión y adicionales, en forma adicional a los precios establecidos en este contrato para la potencia activa, energía activa y reactiva del Suministro.
QUINTO: INDEXACIÓN.
Los precios de la energía activa y la potencia en horas de punta incluidos en la cláusula Cuarta se reajustarán durante el Período de Suministro de acuerdo a las fórmulas de indexación establecidas en el Anexo 1 de este contrato y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 161° de la LGSE.
SEXTO: CANTIDADES.
El Suministrador se obliga a entregar a CGED, quien se obliga a recibir, durante todo el Período de Suministro, hasta una demanda de energía mensual y su potencia asociada indicada en el Anexo 2.
SÉPTIMO: CANTIDADES EFECTIVAMENTE DEMANDADAS Y SU FACTURACIÓN.
El total de la energía que el Suministrador y otros proveedores facturarán mensualmente a CGED por compras para clientes regulados en los Puntos de Compra, será igual a los valores efectivamente demandados por ésta en el mes de facturación, conforme a los siguientes criterios.
a) Energía activa: El total de energía para los puntos de compra, incluidos en el Anexo 4, se facturará a CGED por compras para consumos sometidos a regulación de precios y será igual a las cantidades efectivamente demandadas por ésta en el período de facturación respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, si en un año específico la energía demandada supera el total de energía que CGED tenga contratada, el Suministrador facturará a CGED la totalidad del o los Sub-bloques del Bloque de Suministro N°1[2] contratado para dicho período. En caso contrario, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 4 de 2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
A mayor abundamiento, con el objeto de asegurar que la energía adquirida por CGED en virtud de esta licitación no sobrepase al final del año calendario el monto de cada Bloque de Suministro, en su componente base y variable, se llevará un registro oficial del monto de consumo acumulado en el año pertinente. Dicho registro determinará la energía máxima que el o los oferentes estarán obligados a suministrar hasta el cierre de cada año calendario, según la prorrata correspondiente.
La distribución de la energía a facturar en cada Punto de Compra, se realizará en la misma proporción de las energías efectivamente demandadas en cada uno estos puntos.
b) Potencia en Horas de Punta: CGED aplicará para sus compras de potencia el régimen de demanda máxima leída en horas de punta, conforme a lo establecido en el Decreto de Precios de Nudo vigente en cada periodo de facturación.
Se entenderá como horas de punta del Sistema Interconectado Central (SIC), el periodo que defina el Decreto de Precios de Nudo vigente en el periodo de facturación correspondiente.
Para cada Punto de Compra se determinará el cuociente entre la energía facturada de acuerdo al literal anterior y la energía efectivamente demandada en dicho punto. El Suministrador facturará a CGED en cada Punto de Compra la potencia resultante de multiplicar la potencia total a facturar según el régimen de demanda máxima leída en dicho punto por el cuociente antes definido.
c) Energía Reactiva: El total de energía reactiva para los puntos de compra, incluidos en el Anexo 4 de este contrato, se facturará a CGED por compras para consumos sometidos a regulación de precios y será igual a las cantidades efectivamente demandadas por ésta en el período de facturación respectivo. En caso de haber más de un Suministrador, ésta se asignará en forma no discriminatoria, a prorrata de la energía activa facturada.
OCTAVO: EMISIÓN FACTURA.
El Suministrador deberá dentro de los primeros siete días de cada mes, en horario de 9:00 a 17:30 horas, entregar la factura correspondiente al suministro de potencia y energía activa y reactiva del mes precedente, en la oficina de CGED que ésta indique
en la Región Metropolitana. Para efectos de calcular el monto de la factura correspondiente se utilizará el tipo de cambio considerado en la determinación de los precios de nudo vigentes en cada período de facturación.
Cada factura será pagada por CGED a pagar en dinero efectivo, cheque de la plaza de Santiago o un Vale Vista de la misma plaza, a opción de CGED, el día 25 de cada mes antes de las 13:00 horas. Si la entrega por parte de el Suministrador se hiciera con posterioridad al quinto día hábil del mes por causa imputable al Suministrador, CGED podrá postergar el pago en el mismo número de días de atraso, liberándose de cualquier recargo en el precio sea por concepto de reajustes, intereses o por cualquier otro título, producto de haber diferido dicho pago. Si el último día de plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el vencimiento se ampliará hasta las 12:00 horas del día hábil siguiente.
Se entenderá como período de facturación, al comprendido entre las 00:00 horas del primer día del mes calendario hasta las 24:00 horas del último día del mes calendario.
En el caso que se produzca un cambio en los precios de venta establecidos en la cláusula Quinta anterior por la aplicación de los procedimientos de indexación establecidos en virtud de la aplicación del artículo 161ª de la LGSE, en un período intermedio entre dos lecturas mensuales, la facturación de ese mes se realizará en forma proporcional al número de días de vigencia de cada tarifa.
La xxxx o simple retardo en el pago de una factura estará afecta a un recargo diario equivalente al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional, de menos de 90 días, calculado en la forma de interés simple, según la cuantía de la deuda y el valor que se publique en el Diario Oficial por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o el organismo público que lo reemplace, y a falta del mecanismo de fijación anterior, las partes acordarán la tasa de interés y su aplicación que se considere equivalente.
NOVENO: MEDICIÓN.
La energía y potencia eléctrica serán compradas por CGED al Suministrador en los Puntos de Compra. Sin perjuicio de lo anterior, la medición se realizará donde ésta permita distinguir los consumos objeto de este contrato y se referirán a los Puntos de Compra a través de factores de expansión de pérdidas.
Estos factores de expansión de pérdidas corresponderán a los que fije el Ministerio a través de los correspondientes decretos tarifarios de peajes de subtransmisión y de distribución. Si el Ministerio no fijara dichos factores, se determinarán a través de un estudio de balance de energía y potencia acordado por las partes. Para la energía reactiva, se utilizarán los mismos factores de pérdidas de la energía activa.
La medición se realizará en los puntos o barras suministrados desde los Puntos de Compra donde CGED realiza sus retiros. Se deducirá de esta medición los consumos no sometidos a regulación de precios y cualquier consumo de terceros, los que se medirán en sus respectivos puntos de conexión y se referirán a través de los factores de expansión de pérdidas correspondientes.
La deducción o integración de las mediciones antes mencionadas se realizará conforme a lo indicado en los decretos de Precios de Nudo vigentes en cada período de facturación.
Los puntos donde CGED realiza retiros para los consumos objeto de este contrato se incluyen en el Anexo 3. Las partes incorporarán, eliminarán o modificarán los puntos de medición que sean necesarios para preservar la adecuada medición del suministro contratado.
El Suministrador se reserva el derecho de asistir a las lecturas de medidores asociados al presente contrato, así como también a los procesos de verificación y calibración de dichos sistemas de medida. Para lo anterior, CGED otorgará las facilidades de información necesarias para el cumplimiento de dicha gestión.
De igual forma, CGED se reserva el derecho de asistir a las lecturas de medidores asociados al suministro motivo del presente contrato. Para lo anterior, el Suministrador otorgará las facilidades e información para el cumplimiento de dicha gestión.
DÉCIMO: CAPACIDAD DE TRANSPORTE.
El Suministrador será responsable de velar por el oportuno aumento de la capacidad de transformación y transporte de terceros o propia asociada al punto de compra del Suministro, requerido por dichos sistemas para asegurar el suministro a CGED durante la vigencia del contrato.
A objeto de planificar la expansión de dichos sistemas, CGED deberá informar a el Suministrador a más tardar el 30 xx xxxxx de cada año, los aumentos de potencia demandada por Punto de Retiro que requerirá para los años siguientes. La información de las proyecciones de crecimiento de la demanda por punto de retiro será mensualizada para el primer año y anualizada para los siguientes 4 años.
En relación con lo establecido en el artículo 126° del DFL N° 4/06, las partes convienen que CGED no estará sujeta al pago de aportes reembolsables por ningún concepto.
UNDÉCIMO: CALIDAD Y SEGURIDAD.
Durante toda la vigencia del suministro, el Suministrador no podrá entregar suministro en los respectivos puntos de compra con una seguridad y calidad inferior a aquella determinada como mínimo en la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, Resolución Exenta N° 9 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción del 14 xx xxxxx de 2005 y sus posteriores modificaciones, y en las disposiciones legales y/o reglamentarias que se encuentren vigentes a la fecha de prestación del pertinente suministro, o que exceda los rangos de tolerancia establecidos por aquéllas. A falta de disposiciones legales o reglamentarias de la autoridad competente, la seguridad y calidad no podrá ser inferior a la que entrega el resto de los suministradores integrantes del CDEC-SIC.
El Suministrador declara su conocimiento y aceptación total y cabal de la legislación vigente chilena a la que se someterá, en lo que se refiera a sus obligaciones y derechos como empresa de generación de energía eléctrica, a su relación con la autoridad regulatoria, fiscalizadora y el organismo coordinador de la operación del sistema (CDEC), y al régimen de sanciones y multas vigentes en Chile.
DUODÉCIMO: CLÁUSULA PENAL.
A definir entre las partes, sujeto a lo indicado en el numeral 8.3, Capítulo 1 de las Bases de Licitación.
[DÉCIMOTERCERO [•]: PROYECTO DE INTERCONEXIÓN Y/O PROYECTO DE GENERACIÓN.
El Suministrador en su Propuesta en la Licitación presentó [un proyecto de interconexión con el SIC] y/o [un proyecto de generación en el SIC], [DESCRIPCIÓN], en adelante el “Proyecto”, cuyo propósito es efectuar aportes de electricidad al SIC durante el Período de Suministro. Para ello deberá cumplir con lo siguiente:
UNO. AUDITORÍA TÉCNICA.
Adicionalmente, el Suministrador deberá contratar a su costo dentro de los próximos 180 días a contar desde la fecha de suscripción del Contrato, una Auditoría Técnica calificada, que deberá contar con la aprobación previa y por escrito de CGED, con el objeto, entre otros, de establecer un documento escrito que contenga los hitos del proyecto, así como una carta Xxxxx del mismo, considerando para ello los criterios técnicamente aceptados en la ejecución de proyectos de esta naturaleza. Esta Auditoría Técnica deberá efectuar el seguimiento del cumplimiento de los plazos
involucrados y preparar los informes correspondientes que deberán ser enviados en cada oportunidad a CGED y al Suministrador.
Los hitos a controlar por la Auditoría Técnica, en adelante los “Hitos”, serán a lo menos los siguientes:
a) Inicio de los trabajos;
b) Avance del 25% de las Obras;
c) Avance del 50% de las Obras;
d) Avance del 75% de las Obras;
e) Recepción de obras de ingeniería, equipos y materiales mayores;
f) Finalización de las Obras;
g) Sincronización de las unidades de generación;
h) Puesta en servicio de las unidades de generación; y
i) Puesta en servicio comercial de las unidades de generación.
El incumplimiento total o parcial de a lo menos tres Hitos en las fechas indicadas en el documento entregado por la Auditoría Técnica, facultará también a CGED para hacer efectiva la cláusula penal establecida en el numeral Duodécimo de este contrato.
DOS. ADQUISICIONES.
La compra, adquisición, arriendo y/o constitución de las servidumbres necesarias para emplazar las instalaciones de proyectos de generación y/o interconexión eléctrica deberán efectuarse directamente por el Suministrador, bajo su exclusiva responsabilidad y por su cuenta y riesgo, y en su caso, de conformidad con lo dispuesto en LGSE y su Reglamento.
TRES. SERVIDUMBRES.
Todo gasto efectuado o valor desembolsado por concepto de servidumbres serán de exclusivo cargo y responsabilidad del Suministrador. Las servidumbres respectivas, deberán ser tramitadas por Suministrador ante personas y organismos pertinentes. Todos los costos derivados de compra de terrenos, expropiaciones y otros similares serán de cargo exclusivo del Suministrador.
CUATRO. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES.
El Proveedor, deberá asumir los gastos y costos derivados del cumplimiento de la normativa medio ambiental aplicables a sus proyectos de generación y/o interconexión eléctrica. En particular, la evaluación de impacto ambiental, ya sea se trate de una declaración o estudio, deberá ser efectuada por consultoras que tengan reconocido
prestigio en el área. CGED podrá hacer exigencias objetivas o fijar parámetros, tales como experiencia técnica de los profesionales que integran la consultora, antigüedad, y otros proyectos de generación o transmisión eléctrica haya evaluado.
CINCO. PATENTES, PERMISOS Y OTROS.
El Proveedor deberá asumir toda responsabilidad en la obtención de permisos, concesiones, patentes y otras obligaciones legales, tanto durante el período de la ejecución del Proyecto, como durante su explotación incluyendo el cumplimiento de las condiciones de conexión al sistema eléctrico, que correspondan.
Además, tendrán la obligación de considerar los factores de seguridad, los niveles de exigencia ambiental, sísmicos y climatológicos que caracterizan a la zona del Proyecto.
SEIS. IDENTIFICACIÓN DE INTERFERENCIA.
El Proveedor tiene la obligación de identificar y solucionar todas las interferencias que se puedan presentar durante el período de ejecución, interconexión y explotación del Proyecto, tales como las interferencias a otras líneas o subestaciones eléctricas.
Todo traslado y adecuaciones de instalaciones existentes serán de costo y cuenta del o los Proveedores, siendo el CDEC-SIC el supervisor de esto.]
DECIMO [·]: GARANTÍAS
UNO. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
El Suministrador será el único responsable de todo daño, de cualquier naturaleza, que le cause a terceros, al personal de la instalación, a la propiedad de terceros o al medio ambiente, tanto en el período de construcción de nuevas instalaciones y su posterior operación, como durante el período de operación de instalaciones existentes. Para este efecto, el Suministrador deberá contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por un monto de al menos US$ 3.000.000.
DOS. SEGUROS DE CATÁSTROFE
Dentro del plazo de 60 días siguientes a esta fecha, el Proveedor deberá hacer entrega de una o más pólizas de seguro por catástrofe que cubrirán los riesgos catastróficos tanto en el período de construcción de nuevas instalaciones y su posterior operación, como durante la operación de instalaciones existentes. Dentro de los riesgos catastróficos se deben incluir, entre otros, aquellos provocados por disturbios populares y actos maliciosos. Las sumas percibidas producto de los seguros por
catástrofe serán destinadas exclusivamente a la reconstrucción o reparación de las instalaciones dañadas.
El Proveedor deberá demostrar fehacientemente a CGED el pago al contado de las primas correspondientes.
Las pólizas de seguro catastrófico no podrán estar incluidas ni incluir las pólizas por responsabilidad civil.
Será responsabilidad del Proveedor respectivo hacer las gestiones ante las compañías de seguro para que se efectúen los pagos por daños o siniestros.
El monto de cobertura de estas pólizas será de al menos US$ 3.000.000 y las condiciones para hacerlas efectivas deberán ser acordes al uso común para este tipo de instalaciones.
Cualquier liquidación de las Compañías de Seguro que se realice con cargo a esta póliza deberá ser informada a la Superintendencia y a la Comisión
DÉCIMO [·]: CESIÓN CONTRATO.
El Suministrador faculta a CGED, para que ésta pueda ceder el presente contrato a una empresa matriz, filial, coligada o relacionada, que sea la continuadora del giro de la compañía. Para que se pueda efectuar lo anterior, la empresa continuadora deberá ser la responsable de asumir todas y cada una de las obligaciones y derechos del presente contrato.
DÉCIMO [·]: ANEXOS
Todos y cada uno de los Anexos del presente Contrato se entienden formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales y se han incorporado al mismo Repertorio de esta escritura.
DÉCIMO [·]: ADECUACIÓN NORMATIVA VIGENTE.
El presente contrato se encontrará sometido en todo momento a la normativa vigente. Las partes acuerdan que de buena fe y utilizando su mejores esfuerzos acordarán su modificación para efectos de adecuarse y ajustarse a los cambios normativos y/o cambios topológicos en el sistema. En caso de discrepancias o desacuerdos al respecto, las partes utilizarán los mecanismos dispuestos en la cláusula siguiente.
DÉCIMO [·]: CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
UNO. Cualquier dificultad que se produzca respecto a la interpretación, validez, ejecución, cumplimiento, terminación o resolución de este contrato, será resuelta directamente entre las partes por una comisión de dos miembros por cada parte la cual, necesariamente, deberá estar integrada por el Gerente Comercial de cada empresa. Esta comisión deberá llegar a una solución amigable dentro del plazo de 20 Días contados desde la primera reunión. En caso que dentro de dicho plazo la comisión no llegue a una solución al conflicto planteado, se reunirán los Gerentes Generales de cada parte, con los asesores que estimen conveniente, para efectos de buscar una solución definitiva al problema o conflicto planteado. En caso que no se arribe a ninguna solución efectuada la tercera reunión al efecto, cualquiera de las partes podrá recurrir al arbitraje a que las partes se someten y obligan, establecido en el numeral dos de esta cláusula.
En caso que, por cualquier causa, no se formare la comisión antes señalada dentro del plazo de 10 Días de solicitado por alguna de las partes, cualquiera de las partes podrá recurrir a la instancia arbitral del numeral dos siguiente.
DOS. En caso que las partes no arriben a una solución del conflicto planteado de una manera amigable, cualquier dificultad que se produzca respecto a la interpretación, validez, ejecución, cumplimiento, terminación o resolución de este contrato será resuelta por un árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en lo relativo al fallo, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El árbitro mixto será designado por las partes de común acuerdo. A falta de acuerdo, las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Se entenderá que no existe acuerdo entre las partes por el sólo hecho que una de ellas solicite por escrito la designación del árbitro.
El árbitro que se designe conocerá y fallará en única instancia, renunciando expresamente las partes a interponer recursos en contra de su sentencia, con excepción de los recursos de casación en la forma por las causales de ultrapetita e incompetencia y sin perjuicio del recurso de queja. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
Todo ello sin perjuicio de lo señalado en el artículo 146° bis de la Ley, introducido por la Ley N° 20.220 de 2007.
Las partes renuncian a las tachas contempladas en los números 4 y 5 del Art. 358 del Código de Procedimiento Civil relativas a inhabilidades de testigos por su dependencia laboral de la parte que lo presente.
TRES. No queda comprendida en la cláusula compromisoria del numeral anterior, el ejercicio de las acciones judiciales que el Suministrador eventualmente pudiera intentar ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, en contra de CGED por el no pago del suministro.
CUATRO. El inicio de un proceso de conciliación o arbitraje será comunicado oportunamente a la Comisión y a la Superintendencia, así como su término ya sea por laudo arbitral, conciliación o cualquier otra forma que implique un acuerdo de las partes de modificar el presente contrato.
CINCO. En todo caso, las modificaciones que hayan de introducirse al Contrato deberán limitarse a las que sean estrictamente necesarias para adecuarlo a las nuevas circunstancias, manteniéndose inalterados el precio, los mecanismos de indexación fijados al momento de la adjudicación y las demás condiciones y las estipulaciones esenciales del Contrato, resguardando en todo momento la transparencia y la no discriminación del Proceso de Licitación que dio origen al presente Contrato
DÉCIMO [·]: PERSONERÍAS
La personería del señor [•], consta en escritura pública de fecha [•] de [•] del año 200[•], otorgada en la Notaría de [•] de don [•].
Por su parte, la personería de don [•], consta en escritura pública de fecha [•] de [•] de 200[•], otorgada en la Notaría de [•] de don [•]. Personerías no se insertan por ser conocidas de las partes y xxx Xxxxxxx que autoriza.
ANEXO N° 1: FÓRMULA DE INDEXACIÓN DE PRECIOS DE ENERGÍA Y POTENCIA
Fórmula Ofertada por el Suministrador [•]