CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN FUNCION FINANCIERA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN FUNCION FINANCIERA
(Expediente )
Entre nosotros, por una parte la entidad ARREND LEASING XXXXX RICA, SOCIEDAD ANONIMA, una sociedad anónima constituida, organizada y existente de conformidad con las Leyes de la República xx Xxxxx Rica, con domicilio social en Centro Corporativo Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, 0x xxxx xxxxxxx 000 con cédula de persona jurídica número tres – uno cero uno – siete dos ocho nueve cuatro tres (3-101-728943), representada en este acto por el Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, el señor , mayor, (estado civil), (profesión) (domicilio), portador de la cédula de identidad número sociedad y personería que se encuentra inscrita con vista en el Sistema Digitalizado del Registro Público, Sección Mercantil bajo las siguientes citas tomo citas tomo dos mil diecinueve (2019), y asiento cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho, consecutivo uno, secuencia uno (465648-1-1), de ahora en adelante denominada la ARRENDADORA; y por otra parte: la entidad , una sociedad anónima constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República xx Xxxxx Rica, con domicilio en , Con cédula jurídica número ), representada en este acto por el APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA señor , mayor de edad, estado civil, Costarricense, portador de la cedula de identidad número
, con domicilio en , personería que se encuentra inscrita con vista en el Sistema Digitalizado del Registro Público, Sección Mercantil en el tomo
, asiento . Todas las personas anteriores de ahora en adelante, denominados los ARRENDATARIOS.
CONSIDERANDO:
a) Que de conformidad con la cláusula “tercera” del Pacto Social de ARREND LEASING XXXXX RICA,
S.A., el objeto principal de ésta es el arrendamiento de diversos tipos de bienes muebles.
b) Que , están interesados en arrendarle a ARREND LEASING XXXXX RICA, S.A., el bien que se describe en el Anexo Uno del presente contrato; y,
c) Que ARREND LEASING XXXXX RICA, S.A., está interesado en arrendarle a , el citado bien.
POR TANTO:
En esta fecha y mediante plena manifestación de voluntad convenimos en celebrar el presente
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN FUNCION FINANCIERA, el cual se regirá por las
disposiciones del ordenamiento jurídico vigente de la República xx Xxxxx Rica y en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Para los efectos de este contrato ARREND LEASING XXXXX RICA, SOCIEDAD ANONIMA, se denominará indistintamente “ARRENDADORA” o ARREND; y , se denominarán indistintamente “ARRENDATARIA” o “ARRENDATARIOS”.
SEGUNDA: La ARRENDADORA es propietaria del (los) bien(es) que se describen en detalle en el ANEXO Nº
1. Dicho ANEXO se adjunta a este contrato y forma parte integral del mismo. Con el fin de incluir o excluir determinado(s) bien(es), el citado ANEXO podrá modificarse de mutuo acuerdo entre la ARRENDADORA y la ARRENDATARIA, debiendo toda modificación hacerse constar por escrito el cual deberá ser firmado tanto por la ARRENDADORA como por la ARRENDATARIA. Asimismo, en el momento que se modifique el ANEXO Nº 1, la ARRENDATARIA deberá ajustarse adicionalmente la cláusula “QUINTA” de este contrato de arrendamiento, referente al precio mensual del arrendamiento, en el evento de que a juicio de la ARRENDADORA y con ocasión de la inclusión o exclusión deba ajustarse el precio mensual del arrendamiento dicha modificación quedará por escrito, la cual será firmada tanto por la ARRENDATARIA como por la ARRENDADORA.
TERCERA: La ARRENDADORA está de acuerdo en dar en arrendamiento a la ARRENDATARIA y la vez ésta, está de acuerdo en tomar en arrendamiento el (los) bien(es) citado(s) en el ANEXO Nº 1, declarando la ARRENDATARIA que el (los) bien(es) lo(s) tiene por recibido(s) a su entera satisfacción. Dicho(s) bien(es) los mantendrá la ARRENDATARIA en el territorio nacional, necesitándose autorización previa y por escrito de parte de la ARRENDADORA para que la ARRENDATARIA pueda trasladar dicho(s) bien(es) a otro lugar diferente del antes indicado, siempre bajo la única responsabilidad de la ARRENDATARIA.
CUARTO: El plazo del presente contrato de ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN FUNCION FINANCIERA será de a partir de la fecha de la firma del presente contrato. El plazo del presente contrato de ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN FUNCION FINANCIERA podrá ser prorrogado por el plazo y bajo los términos y condiciones que se pacten de común acuerdo, y por períodos sucesivos, si las partes manifiestan en forma escrita su conformidad con la prórroga. Asimismo el contrato podrá darse por terminado anticipadamente, en forma unilateral, únicamente en la forma y condiciones dispuestas en este convenio.
QUINTA: El precio total del arrendamiento es de moneda de curso legal de los Estados Unidos de América iva incluido. el pago de una renta inicial de (US$ ) directamente en la caja de ARREND. Las cuotas serán mensuales y consecutivas que ascienden a la suma: de la cuota uno a la cuota sesenta moneda de curso legal de los Estados Unidos de América sin intereses, fecha de pago TREINTA de cada mes. Las condiciones variables y revisables según se muestra detallado en el ANEXO Nº 2 que forma parte integrante de este contrato, en donde se detalla lo
que incluye la renta mensual. La revisión será anual ajustada de acuerdo a la variación que experimente la tasa Prime o Prime Rate, pero en ningún caso el precio mensual podrá ser menor de la cuota inicial de este contrato. (Entendiéndose como “Tasa Prime o Prime Rate”, significa la tasa de interés anual variable de referencia publicada y ajustada por CITIBANK, N.A. NEW YORK de tiempo en tiempo en Nueva York, Nueva York, para préstamos en dólares, usada como referencia por la arrendadora en las operaciones diarias, tasa que la arrendataria y la arrendadora seleccionan para los propósitos de este acuerdo. La arrendataria reconoce que esa tasa es objetivamente determinada y de conocimiento público para los propósitos del artículo cuatrocientos noventa y siete del Código de Comercio de Costa Rica. La Tasa Prime está sujeta a cambios periódicos y cada cambio en la Tasa Prime causará simultáneamente un cambio efectivo al inicio del día del cambio en la tasa de interés cobrada a la Deudora para los Préstamos cuyo interés esté siendo cobrado con base en la Tasa Prime.) Si la fecha de pago fuera un día inhábil, la mensualidad correspondiente deberá cancelarse el siguiente día hábil. El precio mensual del arrendamiento deberá ser pagado por vencido, dentro de los primeros cinco (5) días naturales de cada mes. En caso de atraso en el pago de cualquier cuota de arrendamiento, el ARRENDATARIO pagará intereses moratorios a una tasa de un treinta por ciento (30%) sobre la tasa de interés corriente del presente contrato. El importe de dichos intereses moratorios se pagará, a más tardar, junto con la cuota posterior a la vencida, imputándose dicho pago a la cancelación de estos intereses, a la cuota mensual vencida y el remanente, si lo hubiere, al importe de la cuota posterior. El pago de intereses moratorios no excluye el derecho para que la ARRENDADORA ejercite cualesquiera otras acciones que por Ley o por este Contrato le correspondan, en caso de incumplimiento de los ARRENDATARIOS. En el evento de que la ARRENDATARIA cancele las mensualidades del arrendamiento en forma diferente al efectivo, el pago se considerará efectuado hasta que el mismo haya quedado debidamente acreditado en la cuenta corriente de la ARRENDADORA o que ésta haya hecho efectivos los documentos con los cuales se le hizo el pago. La falta de pago de una o más mensualidades del precio del arrendamiento, la falta de pago inmediato de cualquier tipo de multa impuesta por la Policía de Tránsito (en caso de que el activo sujeto de arrendamiento circule por vía publica), mientras el (los) bien(es) arrendado(s) se encuentra(n) en posesión del ARRENDATARIO, dará derecho a la ARRENDADORA para sin más trámite, dar por terminado el presente Contrato de ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN FUNCION FINANCIERA, sin que la ARRENDADORA incurra en responsabilidad alguna, de ninguna clase y con la obligación de la ARRENDATARIA de entregarle a la ARRENDADORA en el plazo improrrogable de cinco días naturales a partir de la comunicación que por escrito y al efecto le entregue la ARRENDADORA a la ARRENDATARIA, todo(s) (los) bien(es) arrendado(s), con las consecuencias legales correspondientes para la ARRENDATARIA en el evento de que no entregue y devuelva en tiempo el (los) bien(es) arrendado(s). La ARRENDATARIA se obliga a indemnizar a la ARRENDADORA por cualesquiera daños, menoscabos o perjuicios que sufra por virtud del uso, estado o condición del (los) bien(es) arrendado, incluidos cualesquiera reclamos de cualquier índole de terceras personas que surjan o sean atribuibles a esas mismas circunstancias. Los recursos con los que
cumplirán las obligaciones contraídas al amparo de este Contrato, provienen de actividades y/o fondos lícitos, por lo cual, la celebración del presente Contrato no se relaciona o vincula con la conducta tipificada en el artículo 69 xx Xxx Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas De Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación De Capitales Y Financiamiento Al Terrorismo, Ley 7786 y artículo 2 punto 1 b) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N°. 8719.”
SEXTA: El pago de las mensualidades de arrendamiento deberá efectuarlo la ARRENDATARIA en el domicilio de la ARRENDADORA, depositarlo en la cuenta bancaria en dólares del Banco Promerica xx Xxxxx Rica Sociedad Anónima nombre de la ARRENDATARIA número de cuenta 4-000-1886940 o en cualquier otro lugar que ésta por escrito le indique a la ARRENDATARIA.
SETIMA: La ARRENDATARIA no podrá suspender el pago del precio mensual del arrendamiento por el hecho de que el (los) bien (es) objeto de este contrato no funcionen o no puedan ser utilizados por desperfectos de cualquier naturaleza, por lo que la ARRENDADORA no responderá en ningún caso de la condición o estado del buen funcionamiento ni del rendimiento del (los) bien(es) arrendado(s) en este contrato. El ARRENDATARIO reconoce que ha seleccionado el activo descrito en el ANEXO Nº 1 en forma libre y voluntaria, sin ninguna asistencia de la ARRENDADORA, sus agentes o empleados. La ARRENDADORA no hace, no ha hecho, ni se considerará que hace o ha hecho, ninguna garantía o representación, ya sea expresa o implícita, escrita u oral, con relación al (los) bien(es) arrendado(s) bajo este contrato o cualquier componente del mismo, incluyendo, sin limitación cualquier garantía en cuanto a diseño, cumplimiento de especificaciones, calidad de materiales o mano de obra, así como condiciones xx xxxxxxx y el adecuado uso para cualquier propósito, uso u operación, violación de seguridad, patente, marca de fábrica o derecho de autor o título.
OCTAVA: La ARRENDADORA mientras éste vigente el presente contrato y siempre y cuando la ARRENDATARIA se encuentre cumpliendo con todas las cláusulas y obligaciones que le corresponden de acuerdo con este contrato, cederá a la ARRENDATARIA en caso de cualquier desperfecto del (los) bien(es) arrendados, la GARANTÍA que haya otorgado el fabricante del (los) bien(es), siempre y cuando dicha GARANTÍA se encuentre vigente.
NOVENA: La ARRENDATARIA no podrá en ningún momento, por ningún título, ceder, gravar, traspasar ni comprometer en modo alguno, total o parcialmente, los derechos que le corresponden sobre el presente Contrato ni los derechos que le asisten en él, ni sobre el (los) bien (es) aquí arrendado (s).
DÉCIMA: Todos los gastos inherentes a la transacción contemplada en este contrato, tales como impuestos, timbres, tasas, honorarios, derechos o contribuciones existentes o que se impongan en el futuro, que sean resultantes o causados por este negocio, o por la tenencia o el uso del (los) BIEN (ES) ARRENDADO (S), correrán únicamente por cuenta de la ARRENDATARIA. Correrán por cuenta exclusiva de la ARRENDATARIA, durante el término de vigencia del presente contrato, todos los gastos de operación, y uso del (los) BIEN(ES) ARRENDADO(S), incluyendo, pero no limitándose a ellos los siguientes:
a) Cualquier impuesto o recargo que exista o llegara a existir para el (los) BIEN(ES) ARRENDADO(S), una instalación o funcionamiento, que no esté incluido en el Anexo Nº 2;
b) De transporte e instalación, así como el suministro de cuantos accesorios, elementos y materiales complementarios fueren necesarios;
c) Reparaciones y/o atención técnica para el correcto funcionamiento del (los) BIEN(ES) ARRENDADO(S), derivadas o a consecuencia de mala operación, u operación inadecuada y por cualquier otro concepto similar. Al término de este contrato, cualquiera que sea el motivo de la terminación, la ARRENDATARIA se compromete a pagar los costos de reparación del (los) BIEN (ES) ARRENDADO (S), por causas que no resulten de su uso normal y razonable.
d) Responsabilidad del mantenimiento: La ARRENDATARIA se obliga a mantener el (los) vehículo(s) en perfectas condiciones de uso, tanto mecánicas como de operación, con tan sólo el deterioro que en ellos se causen por el paso del tiempo, obligándose a llevar el (los) vehículo(s), dentro de los plazos establecidos en los manuales de éstos, ante las concesionarias del fabricante, a efecto de que se les realice el servicio de mantenimiento que corresponda, así como, en su caso, se les hagan las reparaciones necesarias mismas que serán a cuenta de la ARRENDATARIA .
En caso de que la ARRENDATARIA no lleve a cabo el mantenimiento del (los) vehículo(s) en el (los) término(s) establecido(s) en los manuales emitidos por el fabricante de los mismos, o utilice el (los) vehículo(s) de cualquier manera que se contraponga a la presente cláusula, será plenamente responsable frente a la ARRENDADORA por tal motivo, quedando obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios que se causaren, sin menoscabo de la facultad de la ARRENDADORA de dar por vencido este Contrato celebrado al amparo de éste, con las consecuencias legales que correspondan.
La ARRENDADORA podrá identificar cada bien como de su propiedad para própositos de inventario, identificación que la ARRENDATARIA se compromete a no retirar del (los) bien(es).
DÉCIMA PRIMERA: La ARRENDATARIA se compromete a respetar y cumplir a cabalidad las políticas de mantenimiento del los BIEN(ES) ARRENDADO(S), según su fabricante o su agente distribuidor autorizado, cuyo mantenimiento preventivo esta incluido en la renta mensual. El (LOS) BIEN(ES) ARRENDADO(S) deberá
ser sometido, puntualmente, al mantenimiento preventivo regular según las políticas del fabricante; pero en ningún caso con una frecuencia menor a la semestral y únicamente en los lugares autorizados por el fabricante o agente distribuidor, salvo autorización previa, expresa y escrita de la ARRENDADORA. Esta podrá exigir la presentación de los documentos que demuestren dicho mantenimiento preventivo, como condición indispensable para recibir cualesquiera pagos por parte de la ARRENDATARIA, lo cual ésta acepta en forma expresa y sin reservas de ninguna especie.
DÉCIMA SEGUNDA: LAS COBERTURAS DE SEGURO DEL (LOS) BIEN(ES) ARRENDADO(S): El (LOS) BIEN(ES)
ARRENDADO(S) estará(n) asegurado(s) en todo momento con las coberturas de Responsabilidad Civil por lesión o muerte de personas y por daños a la propiedad de terceros; exención de deducible en la cobertura de responsabilidad civil, coberturas de daño directo sobre el (los) bien(es) arrendado(s), tales como: Colisión y/o vuelco parcial y total, robo y/o hurto parcial y total, rotura xx xxxxxxxxx y otros riesgos adicionales o comprensivo que a satisfacción de la ARRENDADORA deban establecerse. Los montos para cada una de las coberturas de seguro citadas anteriormente son los siguientes: A) daños materiales quince millones de colones. B) Rotura xx xxxxxxxxx un millón quinentos mil colones. C) Riesgos adicionales quince millones de colones. D) Robo Total quince millones de colones E) Responsabilidad Civil de Personas, cien millones de colones por evento. F) Responsabilidad Civil de bienes ciencuenta millones de colones por evento. G) Responsabilidad Complemenaria cien millones de colones por evento. H) Daños a ocupantes veinte millones de colones por evento. I) Gastos legales, asitencia vial y robo parcial está amparado. Las coberturas podrían variar si la compañía de Seguros varíara las condiciones de la póliza anualmente, lo cual se informará de inemediato a la ARRENDATARIA. El costo de estos seguros correrán por cuenta exclusiva de la ARRENDATARIA, dicha suma está incluida en el canon xx xxxxx mensual dicho monto fue calculado de acuerdo a las condiciones pactadas en este contrato, se deja constancia que la suma será ajustada de acuerdo a la tasa de interés que esté vigente para el pago del capital adeudado, las sumas correspondientes a seguros se reflejarán en el recibo de pago emitido por la ARRENDADORA. Las coberturas y montos de aseguramiento podrán variar de acuerdo a las políticas de crédito de la ARRENDADORA o por cambios en las tarifas de los contratos de seguros de la empresa aseguradora elegida. La ARRENDATARIA es la responsable del pago del deducible producto de las indemnizaciones por accidentes que por acuerdo mutuo, negociación u orden judicial se dictaminen deben ser cubiertos. Si la ARRENDATARIA desacata la orden judicial, abandona el proceso o incumple el acuerdo de las partes, la ARRENDADORA podría negociar con la parte afectada cargando el costo de dicho arreglo al siguiente pago de arrendamiento más un porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) del monto para cubrir costos administrativos. En caso que ocurra un siniestro o cualquier situación que afectare el (los) BIEN(ES) ARRENDADO(S), LA ARRENDATARIA, deberá avisar de inmediato a las instancias competentes (Policía de Tránsito, entidad aseguradora y al Organismo de Investigación Judicial en caso de robo y compañía recuperadora del (los) vehículo(s) cuando se cuente con el servicio), así como
comunicarlo por escrito a la ARRENDADORA dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores al evento o siniestro, vía correo electrónico xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx o xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx; o, al teléfono 000 0000 0000. No deberán realizarse arreglos, convenios, ni pago alguno en relación con las consecuencias de un accidente sin contar con la autorización previa de la entidad aseguradora y de la ARRENDADORA. De no proceder con lo anteriormente estipulado, o incumplir con sus obligaciones según las pólizas de seguro causando la reducción o eliminación de la indemnización del seguro, la ARRENDATARIA asumirá toda la responsabilidad pecuniaria que pudiere derivarse de tal actitud. La ARRENDATARIA no autorizará el uso del (los) bien(es) Arrendado a personas que carezcan de licencia habilitante para conducir el tipo del (los) vehículo(s) arrendado(s), de acuerdo con lo que al respecto dispone la Xxx xx Xxxxxxxx en vigor o a personas que se encuentren en un estado que evidentemente las descalifica para la operación óptima del (los) vehículo(s), o bien lo califica dentro de las exclusiones consignadas por la empresa aseguradora. La ARRENDATARIA se obliga a reportar a la ARRENDADORA sobre cualquier correspondencia, escrito de demanda, orden judicial, citación o requerimiento que reciba en relación con cualquier siniestro o hecho donde resultare involucrado el (los) BIEN(ES) ARRENDADO(S). En caso de que la ARRENDADORA por falta de pago de la ARRENDATARIA de la obligación establecida en la presente cláusula, se viere obligada a efectuar el pago de los seguros, la ARRENDATARIA se compromete a pagar los intereses sobre la suma pagada por la ARRENDADORA, por los días transcurridos entre la fecha que la ARRENDADORA realizó el pago y la fecha en que la ARRENDATARIA cancele a la ARRENDADORA. La tasa aplicable por este concepto será definida por la ARRENDADORA, y será en todo momento igual a la utilizada para el cálculo de la parte financiera de las cuotas de este contrato de arrendamiento.
DÉCIMA TERCERA: La ARRENDATARIA podrá autorizar a determinadas personas el uso del (los) bien(es) bajo su exclusiva responsabilidad. Será responsabilidad de la ARRENDATARIA los daños que se le causen a al (los) bien(es) arrendado(s), correspondiéndole a la ARRENDATARIA efectuar de inmediato las reparaciones que sean necesarias, con recursos de su propio peculio y a satisfacción de la ARRENDADORA.
DÉCIMA CUARTA: En caso de que las necesidades de la ARRENDATARIA o cualquier otra circunstancia haga necesario modificar, mejorar o ampliar el (los) BIEN(ES) ARRENDADO(S), haciendo cambios tecnológicos o instalación de equipos adicionales que se integren al (los) bien(es) original(es), la ARRENDATARIA estará en la obligación de comunicar por escrito a la ARRENDADORA, por anticipado el detalle de dichos cambios. Por su parte, la ARRENDADORA deberá expresar su consentimiento, siempre y cuando los cambios o ampliaciones signifiquen una mejoría en funcionamiento, utilidad y valor xx xxxxxxx del (los) bien(es). Si este no es el caso, la ARRENDADORA podrá negarse a cualquier solicitud que la ARRENDATARIA le haga. Si la ARRENDATARIA hiciere caso omiso de ésta cláusula, cualquier cambio o mejora al (los) BIEN(ES) ARRENDADO(S) se considerará como parte original de dicho bien, sin derecho por parte de la
ARRENDATARIA a emprender ningún proceso legal en contra de la ARRENDADORA para la recuperación de tales mejoras. Sin embargo, quedará a juicio de la ARRENDADORA recibir el (los) BIEN(ES) ARRENDADO(S) en el estado anterior a los cambios o ampliaciones, siempre que el retiro de tales cambios o ampliaciones no haya causado menoscabo al (los) bien(es) y sin perjuicio de la facultad de la ARRENDADORA de adoptar las acciones que de conformidad con el ordenamiento jurídico y el presente contrato le corresponden, por virtud de este incumplimiento.
DÉCIMA QUINTA: La ARRENDADORA se reserva el derecho de inspeccionar el (los) BIEN(ES) ARRENDADO(S) cuando lo estime pertinente, a través de la persona o entidad que designe para dicho fin. Sin embargo, ante un incumplimiento de la parte ARRENDATARIA, la ARRENDADORA notificará a la ARRENDATARIA de la inspección el (los) BIEN(ES) ARRENDADO(S) con por lo menos veinticuatro horas de anticipación. En este caso concreto, la inspección correrá por cuenta de la ARRENDATARIA, quien se compromete al pago de todos los gastos y honorarios que genere dicha inspección. En caso que la ARRENDATARIA se niegue a llevar a cabo dicho pago, el mismo pasará a formar parte de la cuota de arrendamiento respectiva como una obligación indivisible, inclusive en lo que a intereses moratorios y multas se refiere. La falta de pago de esos gastos u honorarios se refutará como un incumplimiento del presente contrato y dado que forma una obligación indivisible junto con la cuota de arrendamiento, se le aplicarán las disposiciones de la cláusula quinta en lo que se refiere a la devolución del (los) bien(es) arrendado(s) por parte de la ARRENDATARIA. La ARRENDANTE entregará a la ARRENDATARIA toda la documentación de soporte de los gastos, para que pueda valorar los importes de la inspección.
DÉCIMA SEXTA: La ARRENDATARIA asume totalmente el riesgo de pérdida total o parcial, decomiso, sustracción, avería o destrucción del (los) BIEN(ES) ARRENDADO(S) por cualquier causa que las motivare, incluyendo los hechos de fuerza mayor y caso fortuito, rebelión, motín o acción de terceros.- En dichos casos, la ARRENDATARIA se compromete a informar inmediatamente a la ARRENDADORA y a realizar cualesquiera gestiones necesarias y convenientes, tendientes a la recuperación, reposición, restitución o reparación, según sea el caso, del (los) BIEN(ES) ARRENDADO(S). La responsabilidad por tales causas será total y exclusiva de la ARRENDATARIA, de manera que si el acaecimiento de tal evento no quedaré comprendido en la(s) póliza(s) contratada(s), el ente asegurador declinara el pago del seguro o éstas resultaren insuficientes, el monto necesario para asegurar la recuperación, reposición, restitución o reparación del (los) BIEN(ES) ARRENDADO(S) a la ARRENDADORA, constituirá una obligación líquida y exigible a cargo de la ARRENDATARIA. Quedará a juicio de la ARRENDADORA dar por terminado el presente contrato ante la notificación de cualquiera de los sucesos descritos; sin embargo, en caso de que optare por no dar por terminado el contrato, ello no será motivo para que la ARRENDATARIA suspenda cualesquiera
pagos que deba realizar en virtud del contrato, salvo acuerdo en contrario, previo, expreso y escrito con la ARRENDADORA.
DÉCIMA SÉPTIMA: El incumplimiento por parte de la ARRENDATARIA a las obligaciones que le corresponden de conformidad con este Contrato de ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN FUNCION FINANCIERA, dará derecho a la ARRENDADORA para dar por resuelto el presente contrato y la obligación por parte de la ARRENDATARIA de entregarle a la ARRENDADORA en el plazo improrrogable de cinco días naturales a partir de la comunicación que por escrito y al efecto le entregue la ARRENDADORA a la ARRENDATARIA, (todos) el (los) bien(es) arrendado(s), con las consecuencias legales correspondientes para la ARRENDATARIA en el evento de que no entregue y devuelva en tiempo el (los) bien(es) arrendado(s).
DÉCIMA OCTAVA: Las partes conocen que el plazo de este contrato es de naturaleza especial, en consecuencia, LA PARTE ARRENDATARIA podrá solicitar se rescinda el mismo o se dé por terminado antes del vencimiento del plazo, sin que exista incumplimiento a los acuerdos de este contrato, o es abandonado o devuelto anticipadamente el vehiculo objeto del presente contrato, solicitud que procederá solamente a partir del mes número trece (13) de la vigencia del presente contrato. Para tales efectos LA PARTE ARRENDATARIA, una vez cancelados los pagos correspondientes hasta al mes número doce (12) o los pagos posteriores correspondientes al mes que formule su solicitud, deberá dar aviso por escrito con seis (6) meses de anticipación, período durante el cual ambas partes se obligan a seguir cumpliendo con todos los acuerdos pactados incluyendo el pago de las rentas utilizadas durante el período establecido de seis (6) meses, además, LA ARRENDATARIA deberá entregar el vehículo objeto del contrato y pagará a ARREND una penalidad que se determinará de la siguiente manera: 1) Cancelación equivalente a nueve (9) cuotas de Arrendamiento en el caso que La ARRENDATARIA desea dar por terminado el contrato a partir del mes número trece y antes que haya transcurrido el cincuenta por ciento (50%) del plazo original del mismo. 2) Cancelación equivalente a seis
(6) cuotas de Arrendamiento en el caso que La ARRENDATARIA desea dar por terminado el contrato después de transcurrido el cincuenta y uno por ciento (51%) del plazo original del mismo. 3) Cobro adicional de los servicios relacionados si así están contratados: Mantenimiento de acuerdo con los kilómetros recorridos arriba de lo estimado de acuerdo con el plazo, Cuota mensual del Seguro del mes en que se realice la entrega efectiva del vehículo, Daños y faltantes de acuerdo con el Anexo 8 “Guía de restitución”, el pago de cualesquiera obligaciones pendientes de pago a esa fecha conforme a este contrato. Las penalidades anteriormente establecidas, aumentará en los siguientes porcentajes: x. Xxxx por ciento (10%) cuando el aviso escrito que debe dar LA PARTE ARRENDATARIA se dé con una anticipación menor a seis (6) meses, pero mayor a un (1) mes; y, b. Veinticinco por ciento (25%) cuando aviso escrito que debe dar LA PARTE ARRENDATARIA, se dé con una anticipación menor a un (1) mes. INCUMPLIMIENTO LA PARTE ARRENDATARIA: En consecuencia, en cualquiera de estos casos el presente contrato queda automáticamente
resuelto sin necesidad de declaración judicial teniendo ARREND LEASING el derecho de exigir al LA PARTE ARRENDATARIA el pago de la penalidad antes descrita, así como la inmediata entrega del bien objeto de este contrato.
DÉCIMA NOVENA: En caso que la ARRENDATARIA incumpla en algún pago de la renta a la ARRENDADORA, o con cualquier otro pacto o condición, de acuerdo con este Contrato entre la ARRENDATARIA y la ARRENDADORA y si la ARRENDADORA notifica a la ARRENDATARIA ese incumplimiento y posteriormente continúa sin ser corregido en 15 (quince) días naturales en un incumplimiento monetario o por un período de 30 (treinta) días naturales en un incumplimiento no monetario, la ARRENDADORA podrá dar por vencido anticipadamente el presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial previa, en los siguientes casos:
a) Por retraso y/o falta de pago puntual de una o más mensualidades del monto del Arrendamiento, los honorarios o cualquier refacturación que en su caso se hagan, o de cualquier otra cantidad que deba ser pagada por la ARRENDATARIA conforme y/o a las Condiciones Particulares de Arrendamiento.
b) Por omisión de la Arrendataria en la entrega del aviso inmediato a la ARRENDADORA respecto de cualquier situación que pueda afectar física o jurídicamente a lo(s) vehículo(s).
c) Por embargo del (los) vehículo(s), independientemente de la causa de éste.
d) Por incumplimiento de cualquier obligación a cargo de la ARRENDATARIA derivada de este Contrato y/o Condiciones Particulares de Arrendamiento.
e) Por concurso mercantil o quiebra de la ARRENDATARIA.
f) En el caso de reclamaciones obreras de carácter individual o colectivo dirigidas en contra de la ARRENDATARIA que puedan afectar la posesión, el buen funcionamiento o conservación del (los) vehículo(s).
g) En caso de que la ARRENDATARIA destine el (los) vehículos a un uso o finalidad distintos al uso normal que les corresponde.
h) En caso de que la ARRENDATARIA se abstenga de realizar con oportunidad cualquier reparación y servicio de mantenimiento que sean necesarios para que el (los) vehículo(s) se encuentre(n) en perfecta(s) condición(es) de funcionamiento, con el desgaste natural por el uso y el transcurso del tiempo.
j) En caso de que la ARRENDATARIA traslade el (los) vehículo(s) a un lugar fuera de la República xx Xxxxx Rica, sin tener el consentimiento previo y por escrito de la ARRENDADORA.
l) En caso de que la ARRENDATARIA se abstenga de permitir a la ARRENDADORA la inspección del (los) vehículo(s) y de dar información sobre la ubicación de los mismos.
VIGESIMA: Al vencimiento del presente contrato, ya sea al finalizar el plazo previsto o anticipadamente por cualesquiera de las causas previstas en éste, la ARRENDATARIA se compromete a devolver a la ARRENDADORA el (los) BIEN(ES) ARRENDADO(S), con sus accesorios originales de fábrica, con la condición
física del (los) BIEN(ES) ARRENDADO(S) y aquellos que pudieran quedar descritos en el acta de entrega del (los) bien(es), la cual forma parte del presente contrato, lo que incluse sin limitación lo siguiente: la apariencia general del (los) vehículo(s) incluyendo la pintura, debe corresponder a la antigüedad del (los) vehículo(s) y los kilómetros recorridos, la carrocería, chasis y defensas no deben tener abolladuras, marcas o daños, excepto aquellas debidas a la antigüedad o uso normal u ordinario, los asientos o vestiduras no deben tener hoyos o roturas, ni estar manchados. Los elementos mecánicos y de seguridad deben mostrar un desgaste proporcional al kilometraje efectivamente recorrido, asi como la antigüedad del (los) vehículo(s) considerando las normas de mantenimiento del fabricante del mismo, las cinco llantas deberán presentar un desgaste proporcional al kilometraje efectivamente recorrido sin que para ello sea necesaria la intimación, prevención, notificación o el requerimiento previos, judiciales o de cualquier otra índole, salvo cuando cualesquiera de dichas comunicaciones esté expresamente estipulada en alguna de las cláusulas del presente contrato. La ARRENDATARIA reconoce que la falta de devolución del (los) BIEN(ES) ARRENDADO(S) según lo dispuesto en este contrato, constituye el delito de Retención Indebida, tipificada y sancionada por la legislación penal costarricense. La ARRENDATARIA libera de toda responsabilidad a la ARRENDADORA por cualesquiera acciones que ésta realice para ejercer el derecho de exigir la devolución y recuperar el (los) BIEN(ES) ARRENDADO(S).
VIGESIMA PRIMERA: En la eventualidad de que la ARRENDATARIA desee cancelar anticipadamente el presente contrato y hacer efectiva la opción de compra, deberá cancelar el resto de las cuotas calculadas a valor presente, con base a la tasa de interés corriente que se encuentre vigente y establecida por la ARRENDADORA en el momento de realizar la cancelación anticipada, menos dos puntos porcentuales, además de cualquier valor residual estipulado en el inicio del arrendamiento.
VIGÉSIMA SEGUNDA:
a) Opción de compra: La ARRENDADORA podrá vender a la ARRENDATARIA el (los) BIEN(ES) ARRENDADO(S) descrito en el ANEXO I de este Contrato, cuyos costos de traspaso correrán por cuenta exclusiva de la ARRENDATARIA. Por su parte, la ARRENDATARIA no contrae obligación alguna, con la ARRENDADORA, de adquirir el (los) BIEN(ES) ARRENDADO(S).
b) Precio de Venta: Si la ARRENDATARIA decidiera adquirir el (los) BIEN(ES) ARRENDADO(S), el precio de venta será la suma de , – moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, más Impuesto General Sobre las Ventas que la ARRENDATARIA pagará a la ARRENDADORA en dinero en efectivo o por cualquier otro mecanismo aceptado por la ARRENDADORA, más los gastos de traspaso; El trámite de compraventa y traspaso deberá realizarse por medio del abogado designado por la Parte Arrendadora, y dichos costos serán asumidos totalmente por la parte Arrendataria.
Plazo de la Opción: El plazo de la opción de venta será de un mes, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo del presente Contrato de ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN FUNCION FINANCIERA. En caso de que la opción de compra no sea ejercida por parte de la ARRENDATARIA en el plazo establecido, la ARRENDADORA quedará relevada de su obligación de vender el (los) bien(es) arrendado(s) y podrá disponer de él en la forma que estime conveniente conforme a los derechos que le corresponden como propietario registral del (los) bien(es). Sin embargo, hasta tanto el (los) bien(es) no sea(n) puesto(s) a disposición de la ARRENDATARIA, como consecuencia del vencimiento del arrendamiento y de la opción de compra, se advierte a la ARRENDATARIA del derecho que le asiste a la ARRENDADORA de iniciar las acciones judiciales correspondientes en su contra por el delito de apropiación y retención indebida. Adicionalmente y hasta tanto no sea efectiva la entrega del (los) bien(es) arrendado(s) a favor de la ARRENDADORA, la ex ARRENDATARIA deberá reintegrar a (LA ARRENDADORA) cualquier pago que ésta haya efectuado a requerimiento de las autoridades que correspondan por concepto de seguros, pago de multas o infracciones, indemnizaciones y cualquier otro gasto que se genere sobre el (los) bien(es) arrendado(s). Dichas sumas generarán a partir del pago por parte de la ARRENDADORA intereses corrientes a una tasa anual del TRES PUNTO CINCO por ciento (3.5%) mensual, sumas que podrá reclamar (LA ARRENDADORA) a través de los procedimientos establecidos por ley. En aquellos casos en que una vez cancelada la operación, se ejerce la opción de compra por la ARRENDATARIA y no se realiza el traspaso del (los) vehículo(s) inmediatamente. La Arrendadora tendrá la facultad de asegurar el (los) vehículo(s) bajo las Coberturas de la póliza de Seguro de Automóviles de Responsabilidad Civil Extracontractual por: lesión o muerte de personas y daños a la propiedad de terceros, ésta póliza se mantendrá vigente y deberán cancelarse todos los costos por ella generados a la Arrendadora, así como cualquier deducible que haya debido cancelarse, al momento de la firma en escritura pública del respectivo traspaso del (los) vehículo(s); y en caso de no ser así, la ARRENDADORA está legitimada para no firmar dicho documento. De igual manera, la ARRENDADORA se reserva el derecho, en el caso que no se haya cumplido con el traspaso oficial del (los) bien(es) una vez finalizado el contrato de arrendamiento y ejecutada la opción de compra, de no otorgar beneficios de la póliza de seguros, dar permisos de uso o mantenimiento del (los) bien(es), cartas de retiro, autorizaciones para salidas del país y otras gestiones operativas y administrativas hasta que no se cumpla con dicho requisito formalmente. LA ARRENDATARIA se compromete a no gestionar o consentir ante la entidad aseguradora, salvo previa autorización escrita del acreedor, cualquier modificación en los contratos de seguros incluyendo designación de beneficiarios o revocación de la designación, traspasos de cartera entre aseguradoras o fusiones o absorciones, entre otras.
VIGÉSIMA TERCERA: La ARRENDADORA podrá ceder todos sus derechos e intereses relacionados con cada una de las condiciones particulares de arrendamiento, vehículos y todos los fondos vencidos y adeudados a ARRENDADORA conforme a dichos documentos, a alguna institución financiera o a cualquier tercero (el “Cesionario”) y en el caso de cesión, ARRENDADORA tendrá la obligación de notificar, por escrito y en las instalaciones de la ARRENDATARIA, por lo menos con quince (15) días naturales de anticipación, quiénes serían los nuevos acreedores de los derechos que era titular ARRENDATARIA así como las nuevas instrucciones de pago.
Una vez realizada la debida notificación a la ARRENDATARIA, ésta cubrirá directamente al Cesionario respectivo, si así lo instruye éste último, todos los pagos vencidos y por vencer que se deriven del presente contrato de arrendamiento; los derechos otorgados al Cesionario para que pueda cobrar todos los montos adeudados, no estarán sujetos a defensa alguna por parte de la ARRENDATARIA, salvo cuando la ley lo permita a ello, siempre y cuando se haya realizado la debida notificación como se describió anteriormente, obligándose ésta última a efectuar el pago correspondiente al Cesionario.
Por su parte, la ARRENDATARIA, salvo autorización expresa y por escrito de la ARRENDADORA, tiene estrictamente prohibido, en todo momento, enajenar, traspasar, ceder, gravar o limitar mediante cualquier forma legal los derechos que en su favor tiene con motivo del presente Contrato y sus Anexos, incluyendo subarrendar, ceder, traspasar, transmitir, enajenar, gravar o limitar la posesión, uso o aprovechamiento sobre el (los) vehículo(s) que se llegaren a arrendar al amparo de este Contrato.
Por otra parte, las Partes acuerdan que la Arrendataria podrá, bajo su propio riesgo, dar el uso y/o goce temporal del (los) vehículo(s) a las personas xxxxxxx que la propia ARRENDATARIA elija. No obstante lo anterior, el ejercicio que haga la Arrendataria de la autorización contenida en este párrafo de ninguna forma liberará de las obligaciones y responsabilidades que la propia ARRENDATARIA tenga frente a ARRENDADORA al amparo de este Contrato. En este sentido, para efectos del cumplimiento de cualquier obligación frente a la ARRENDADORA, se entenderá, bajo cualquier supuesto que la ARRENDATARIA es quien tiene la posesión del (los) vehículo(s) y por lo tanto será la única responsable frente a la ARRENDADORA del cumplimiento de las obligaciones que asume al amparo de este Contrato, especialmente, mas no limitativamente, a las obligaciones de pago del Monto del Arrendamiento, así como la devolución del (los) vehículo(s) conforme a lo establecido en el último párrafo de esta cláusula.
Adicionalmente, cualquier otorgamiento de uso y/o goce que realice la ARRENDATARIA o las personas autorizadas por éste, al amparo de esta cláusula se tendrá que ajustar a lo dispuesto en este Contrato y las Condiciones Particulares que correspondan al (los) vehículo(s) del que se trate(n).
En relación con lo anterior, no obstante que la ARRENDATARIA otorgue el uso y/o goce del (los) vehículos a terceras personas, e incluso que estas terceras personas llegaren a dar el uso y/o goce a otras personas distintas, la ARRENDATARIA seguirá obligada a devolver el (los) vehículo(s) en el tiempo y forma establecidos en este Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA: Toda notificación que entre ellas deban hacerse las partes, se tendrá por bien realizada y recibida si se efectúa por escrito, mediante entrega personal, o cualquier otro medio electrónico aceptable en las siguientes direcciones: a la ARRENDADORA, en su domicilio social Sax Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx, Xxxxxx Xorporativo Plxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, 0x xxxx xxxxxxx 000; con copia sin efectos legales a Xxxxxx Xxxxx, via correo xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx; y a la ARRENDATARIA, en
. La ARRENDATARIA se compromete a dar aviso oportuno a la ARRENDADORA de cualquier cambio de domicilio, teléfono o número de fax que efectúe durante la vigencia de este contrato.
VIGÉSIMA QUINTA: En el evento de que cualesquiera autoridades políticas, administrativas, legislativas, jurisdiccionales, municipales o cualesquiera otras de la República xx Xxxxx Rica llegarán a establecer, imponer, resolver, derechos, gravámenes, contribuciones y semejantes, diferentes a las actualmente existentes y que implique el pago de determinada o determinadas cantidades de dinero, tales pagos por tales impuesto, tasas, cargas, derechos, gravámenes, contribuciones y semejantes corresponderá efectuarlos irrevocablemente a la ARRENDATARIA.
VIGÉSIMA SEXTA: LA ARRENDATARIA como un servicio adicional podrá solicitar a la ARRENDADORA, la preparación de documentos necesarios para llevar a cabo trámites administrativos y judiciales tales como, pero no limitados a: apersonamientos a procesos judiciales, reposición de placas por extravío o robo, avalúos, inspecciones, emisión de certificaciones, la ARRENDADORA los expedirá dentro de un plazo razonable, siempre y cuando la ARRENDATARIA pague el costo que tiene cada uno de los trámites LA ARRENDATARIA pagará el costo de los documentos contra la entrega de los mismos. Los precios cobrados por dichos trámites podrán ser ajustados anualmente por LAARRENDADORA, y serán debidamente notificados a LA ARRENDATARIA. De igual forma se deja constancia que todos los trámites legales ser realizarán con Xxxxx y Xxxxxxx abogados, con el Notario Público que defina la compañía ARRENDADORA.
VIGÉSIMA SEPTIMA: En caso que con el (los) bien(es) arrendado(s) se origine algún litigio, de cualquier naturaleza, la ARRENDATARIA pagará los honorarios profesionales en los que la ARRENDADORA tenga que incurrir para la protección de sus derechos, como propietario registral del (los) bien(es) arrendado(s).
VIGÉSIMA OCTAVA: COMISION DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES POR XXXX: La
ARRENDATARIA acepta pagar todos los gastos administrativos inherentes a la eventual contabilización de dicho arrendamiento en cobro administrativo y judicial, inclusive los necesarios para la localización y recuperación del (los) bien(es) dado(s) en garantía, cuando ello proceda en virtud del atraso en la atención de la deuda, de conformidad con la normativa vigente.
VIGÉSIMA NOVENA: Queda expresamente prohibido que el (los) bien(es) arrendado(s) sea(n) utilizado(s) para un fin diferente del que originó el presente contrato y/o contrario a la ley, la moral y las buenas costumbres. Se consideran ejemplos de casos de usos diferentes al que originó el contrato, sin ser esta una lista taxativa, el uso del (los) bien(es) arrendado(s) para cualquier tipo de transporte remunerado de personas (legal o ilegal), la utilización del (los) bien(es) arrendado(s) en cualquier tipo de competencias (públicas y privadas) y piques, la utilización del (los) bien(es) arrendado(s) en protestas públicas o privadas, huelgas, motines, bloqueo de las vías públicas o privadas. El incumplimiento de la presente cláusula será considerado como incumplimiento grave por parte de la ARRENDATARIA, lo cual dará autorización a la ARRENDADORA a dar por terminado el presente contrato en forma anticipada, de pleno derecho. Asimismo, en caso de que, con o sin el consentimiento de la ARRENDATARIA, se cometa algún delito o se cause algún tipo daño o perjuicio, la responsabilidad de cualquier naturaleza será exclusiva del arrendatario, salvo los casos en que la Entidad Aseguradora indemnice a las víctimas mediante la póliza de seguro voluntario del (los) bien(es) arrendado(s).
TRIGESIMA: Toda modificación al presente contrato deberá hacerse constar por escrito y deberá ser firmada tanto por la ARRENDATARIA como por la ARRENDADORA.
TRIGESIMA PRIMERA: Si por cualquier causa llega a determinarse la nulidad o invalidez de alguna de las cláusulas del presente contrato de ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN FUNCION FINANCIERA, ello no será motivo para estimar nulas o inválidas las demás cláusulas del mismo, el cual tendrá plena validez y eficacia en lo restante.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: LA ARRENDATARIA manifiesta y acepta que conoce la legislación y/o regulación tributaria que regula los contratos de ARRENDAMIENTO OPERATIVO EN FUNCION FINANCIERA como el que en este acto suscribe. Asimismo exonera a LA ARRENDADORA de toda responsabilidad de cualquier naturaleza y cuantía, en cualquier tiempo y en cualquier vía, por cualquier contingencia, carga, estado, situación, obligación, circunstancia o similar que se pueda derivar del tratamiento tributario que las autoridades competentes le den a este contrato durante la vigencia del mismo o después de su terminación.
TRIGÉSIMA TERCERA: LA ARRENDATARIA autoriza a la ARRENDADORA a descontar el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes y a compartir la información de la operativa del descuento con quien descuente dicho Contrato.
TRIGÉSIMA CUARTA: EJECUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA: Las partes acuerdan en el presente contrato que en caso de incumplimiento de la obligación por parte del deudor garante, la venta y subasta de los bienes dados en garantía podrá ser efectuada extrajudicialmente por medio de un notario público, corredor jurado o por medio de un fiduciario, sin necesidad de procedimientos judiciales, según el procedimiento que se establece en el artículo 57 de la Ley de Garantías Mobiliarias N° 9246 y su reglamento o podrá ser efectuada judicialmente por medio de un juez, según lo disponga la parte ARRENDADORA. Las Partes acuerda que en caso de incumplimiento de este contrato, se aplicará un procedimiento especial de reposesión del vehículo según las siguientes disposiciones:
a. La Arrendadora notificará al Arrendatario que se ha dado un incumplimiento contractual.
b. A partir de la fecha de notificación, se dará una audiencia de cinco días hábiles al Arrendatario para que demuestre que se ha realizado el pago de todas las obligaciones hasta la fecha.
c. En caso que el Arrendatario no demuestre pago liberatorio, podrá la Arrendadora apersonarse al domicilio indicado para notificaciones físicas del Arrendantario a retirar el vehículo.
d. El Arrendatario estará en la obligación de entregar el vehículo al día sexto hábil de la notificación de incumplimiento, en caso que no haya demostrado el pago liberatorio.
e. En caso que el Arrendatario no entregue el vehículo según lo indicado en esta cláusula, podrá la Arrendadora presentarse al juez y solicitarle que libre de inmediato el mandato de apropiación o reposesión, el que se ejecutará sin audiencia del Arrendatario.
TRIGÉSIMA QUINTA: DE LA INFORMACIÓN: Que toda información suministrada a la ARRENDADORA en relación con este contrato, es verdadera y exacta y que cualquier omisión o falsedad causará su terminación inmediata. Esta información se encuentra registrada en la base de datos de la ARRENDADORA y éste la puede compartir con las demás EL ORIGINADOR, sin que por ello pierda el carácter de confidencial. Asimismo, autoriza expresamente a la ARRENDADORA para manejar, ceder y/o transferir aquella información incluyendo aquella de uso restringido con cualquiera otra de las empresas del Originador en otros países distintos de Costa Rica, de forma tal que sus datos personales, no perderán el carácter confidencial, podrán ser del conocimiento de Organismos Reguladores de acuerdo con las leyes aplicables a cada jurisdicción. Por último la ARRENDATARIA conoce que su información, sin perder el carácter de confidencial, podría también ser facilitada a terceros en su condición de proveedores de diferentes servicios a favor del Banco, con lo cual están de acuerdo. En relación al presente contrato, y para los efectos de lo dispuesto en los artículos cinco inciso segundo) de la Ley ocho mil novecientos sesenta y
ocho (Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales) y ciento noventa y seis bis de la Ley cuatro mil quinientos setenta y tres (Código Penal), expresamente autorizo al Banco para que directamente o indirectamente consulte bases de datos privadas y públicas y tenga acceso a mis datos personales de acceso irrestricto o de acceso restringido, con el propósito de verificar o confirmar la información brindada en esta oportunidad y cualquier otra necesaria para la tramitación de esta solicitud del crédito. Esta autorización comprende también los estudios correspondientes de las sociedades donde yo figure como representante legal. La presente autorización se concede en el entendido que toda la información recopilada será administrada por el Banco con el carácter confidencial que la Constitución Política y la Ley se lo reconocen.
TRIGÉSIMA SEXTA: : El presente contrato se establece en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y del Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se ofrezcan al Consumidor. En consecuencia, se entiende que en lo aplicable para el presente contrato que: (i) PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una vigencia de a partir de su fecha de firma establecida en él, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias establecidas en este y aquellas disposiciones relacionadas a su cumplimiento y/o ejecución. (ii) MONTO MÁXIMO DE CRÉDITO AUTORIZADO: El monto máximo de crédito autorizado en el presente contrato es de (iii) PLAZO DEL CRÉDITO: El plazo del crédito autorizado en el presente contrato es de (iv) TASA DE INTERÉS CORRIENTE NOMINAL ANUAL Y MENSUAL: La tasa nominal anual es de trece por ciento [13%], que representa una tasa nominal mensual de uno punto cero ocho por ciento [1.08%], aplicables al financiamiento de los saldos adeudados. (v) TASA DE INTERÉS EFECTIVA: el método de cálculo de la tasa de interés efectiva corresponde al establecido en la resolución N. DM-R-010-2022-MEIC de Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que considera la tasa de interés nominal más el total de costos, gastos, multas y comisiones, así como cualquier otro cargo estipulado en el presente contrato, y cuya fórmula considera una tasa efectiva de La Tasa de Interés Efectiva vigente de este producto es de 13.40 por ciento anual, calculada de acuerdo con la metodología dispuesta en el Ministerio de Economía Industria y Comercio de acuerdo con la resolución DM-R-cero uno cero- dos mil veintidós- MEIC. Tasa que no supera la Tasa Anual Máxima vigente calculada por el Banco Central que para la fecha en que se rinde la presente declaración es de 27.98%.Sin embargo, dicha tasa podría variar en el tiempo debido a circunstancias financieras, económicas, comerciales o contractuales en general o de cada caso particular, relacionadas, pero no limitadas a condiciones del producto, el mercado o el deudor, tales como promociones, variaciones de tasa de referencia o tasa base, perfil del deudor y/o eventos futuros, pero en ningún caso superará la tasa anual máxima de interés fijada por el Banco Central xx Xxxxx Ricay los siguientes cargos: dicha tasa podría variar en el tiempo debido a circunstancias financieras, económicas, comerciales o contractuales en general o de cada caso particular,
relacionadas, pero no limitadas a condiciones del producto, el mercado o el deudor, tales como promociones, variaciones de tasa de referencia o tasa base, perfil del deudor y/o eventos futuros. (vi) SEGUROS: La entidad aseguradora será . Si existiere un cambio de dicha entidad, tal circunstancia será notificada al deudor de manera electrónica a su dirección de correo
. (vii) INTERESES MORATORIOS: En caso xx xxxx, el deudor reconocerá intereses moratorios calculados a una tasa de interés equivalente a la tasa de interés corriente más treinta por ciento, que corresponde a una tasa de caso xx xxxx, el deudor reconocerá intereses moratorios calculados a una tasa de interés equivalente a la tasa de interés corriente más treinta por ciento, que corresponde a una tasa de La tasa de interés moratoria es de un 30% sobre la tasa de interés corriente del contrato. Sin embargo, dicha tasa podría variar en el tiempo debido a circunstancias financieras, económicas, comerciales o contractuales en general o de cada caso particular, relacionadas, pero no limitadas a condiciones del producto, el mercado o el deudor, tales como promociones, variaciones de tasa de referencia o tasa base, perfil del deudor y/o eventos futuros, pero en ningún caso superará la tasa anual máxima de interés fijada por el Banco Central xx Xxxxx Rica, según lo establecido en la cláusula quinta del presente contrato. (viii) FORMA Y MEDIOS DE PAGO PERMITIDOS: Los pagos se realizarán de la siguiente forma y en los medios establecidos en la cláusula quinta del presente contrato; (ix) FECHAS DE PAGO: Las fechas de pago serán ]. (x) ESTADOS DE CUENTA: Se entregará al arrendatario un estado de cuenta MENSUAL. (xi) DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR: El arrendatario tendrá los derechos y obligaciones establecidas en este contrato así como lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reglamentos; (xii) INFORMACIÓN PREVIA: El arrendatario reconoce y manifiesta que la información sobre las tasas de interés, fórmula de cálculo, el mecanismos que se emplea a fin de determinar la tasa de interés, los saldos promedios sujetos a interés y los supuestos en los que se pagará dicho interés, así como otras estipulaciones de este contrato establecidas en un folleto explicativo, le han sido entregadas de manera previa a la suscripción del presente contrato de crédito; encontrándose satisfecho con la información y la acepta y entiende plenamente. (xiii) PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR RECLAMOS Y PLAZOS DE RESOLUCIÓN: El deudor
podrá presentar su reclamo por escrito a la dirección de correo electrónico y deberá adjuntar cualquier prueba y/o evidencia que posea para fundamentar su reclamo, así como el contenido concreto de su petición y deberá detallar el nombre y las calidades del reclamante, así como la descripción puntal de los hechos. El acreedor en el plazo xx xxxx días hábiles procederá a revisar el contenido de dicho reclamo y prevendrá al deudor sobre cualquier aclaración o solicitud de información que sea necesaria para evaluar y resolver la reclamación. Una vez que el acreedor cuente con toda la información necesaria para resolver el reclamo, contará con el plazo xx xxxx días hábiles para resolver la reclamación. (xiv) INTERPRETACIÓN: La presente cláusula se interpretará de forma integral en relación con el resto de este contrato. Si algún elemento o estipulación de esta cláusula entra (o pareciera entrar) en
contradicción con lo dispuesto en otra sección o cláusula de este contrato, prevalecerá lo pactado fuera de esta cláusula.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA: Ambas partes se comprometen por este medio al fiel y exacto cumplimiento de las cláusulas del presente contrato, con las consecuencias xx Xxx. Ambas partes quedan autorizadas, sin necesidad del consentimiento de la otra, para acudir ante el Notario Público de su elección para protocolizar el presente contrato.
En fe de lo anterior, firmamos en dos tantos originales, de un mismo tenor literal, en San Xxxx, a los
días de del año dos mil .
f. f.
Por: Arrend Leasing Xxxxx Rica,S.A. Por Arrendatario.
ANEXO Nº 1
(Expediente No. )
CANTIDAD | DESCRIPCION | MARCA | AÑO-MODELO |
1 | xxxxxxxx | Xxxxx | Xxxxx |
f. f.
Por: Arrend Leasing Xxxxx Rica, S.A. Por Arrendatario.
ANEXO Nº 2
Desglose de cuota de cláusula QUINTA (Expediente No.)
Descripción del Bien
f. f.
Por: Arrend Leasing Xxxxx Rica,S.A. Por Arrendatario.