Contract
7.1. Convenio entre el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid y MARLE 96 S.L. para la realización del “I Festival de Música xx Xxxxxx Xxxxxxxxx en Las Rozas2022”.
Ac. 644/2022. Vista la documentación puesta a disposición del expediente de referencia con los informes obrantes en el mismo emitidos por los técnicos responsables, consta: Propuesta de inicio de expediente de convenio de colaboración con MARLE96 para la organización conjunta del I Festival de Música xx Xxxxxx Xxxxxxxxx en Las Xxxxx 2022, suscrita por la Concejal-Delegada de Cultura y Juventud, Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx de fecha ocho xx xxxxx de dos mil veintidós; Memoria justificativa para la suscripción del convenio, suscrita por la Técnico de la concejalía de Cultura, Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, de fecha treinta y uno xx xxxx de dos mil veintidós; Documento varia de la mercantil MARLE 96, S.L ( Certificado de Hacienda, Certificado de Seguriad Social, CIF, Carta de representación y DNI de Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx)
Claúsulas del convenio:
“I.- OBJETO DEL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx establece los términos y condiciones conforme a las que se llevará a cabo la colaboración entre MARLE96 y el Ayuntamiento, en la medida de sus recursos y posibilidades, con el fin de organizar y celebrar el " I Festival de Música xx Xxxxxx Xxxxxxxxx en Las Xxxxx 2022".
El Festival se celebrará en las instalaciones de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Las Xxxxx, del 21 xx xxxxx al 3 de julio de 2022.
II.- COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES.
Compromisos de MARLE96.
El objetivo perseguido es el intercambio de ideas culturales entre todos los asistentes para llegar a la creación de artistas en las diferentes disciplinas artísticas que se presentarán.
La Escuela Xxxxxxxxx, valorada como la segunda mejor escuela privada en EEUU, representada por Marle96 SL, en adelante denominada La Organización, ofrecerá en la dinámica ciudad de Las Xxxxx, el “ I Festival de Música xx Xxxxxx en Las Xxxxx 2022”, entre los días 21 xx xxxxx y 3 de julio 2022.
La Escuela Xxxxxxxxx, a través de su profesorado, artistas internacionales y alumnado de las diferentes partes del mundo, ofrecerá una serie de conciertos de una forma gratuita en las siguientes fechas y los diferentes lugares de las Xxxxx:
- Sábado 25 xx xxxxx: Concierto con La Orquesta Sinfónica Xxxxxxxxx-School en el Auditorio Xxxxxxx Xxxxxxx de Las Xxxxx.
- Lunes 27 xx xxxxx: Concierto selección de alumnos y profesores en el Auditorio Xxxxxxx Xxxxxxx de Las Xxxxx.
- Viernes 1 de julio: Concierto 12 cuerdas Piano y Orquesta Xxxxxxxxx School en La Dehesa de Navalcarbón a las 22:30h.
- Sábado 2 de julio: Concierto Gran formato. Parque París a partir de las 22h.
- En las clases magistrales y conferencias impartidas en las instalaciones de la Escuela Municipal de Música, así como en los ensayos organizados para la preparación de los conciertos, podrán asistir tanto el profesorado como los alumnos de la escuela, proporcionando una formación presencial de una forma gratuita.
- Todos los aspectos de formación a los alumnos participantes así como, de los detalles de coordinación y logística, serán asumidos junto a sus gastos asociados por Xxxxxxxxx- School.
- La Organización será responsable de elaborar los horarios de las Masterclass y estudio del alumnado que se realizará en las instalaciones de la Escuela Municipal de Música de Las Xxxxx según la distribución de aulas acordada, entre los días 21 xx xxxxx y 3 de julio de 2022, velando por un cumplimiento de reglas a cumplir.
- Además del enriquecimiento cultural, como consecuencia y beneficio para nuestra ciudad, se impulsará el comercio en Las Xxxxx empezando por el alojamiento en Hoteles, organización de almuerzos y cenas en diferentes restaurantes de la ciudad, traslados en autobús con sede de empresa en Las Xxxxx.
Compromisos del Ayuntamiento de Las Xxxxx.
El Ayuntamiento, por su parte, se compromete, a través de la Concejalía de Cultura a:
- Poner las infraestructuras y el equipamiento necesario para el correcto desarrollo de todas las actividades y conciertos del Festival: aulas de la Escuela de Música, Auditorio Xxxxxxx Xxxxxxx, Parque Paris, escenario Dehesa de Navalcarbón.
- Personal técnico necesario para el buen desarrollo del programa del Festival.
- Colaborar en la difusión y promoción del Festival, en el marco de su Programa de Actividades.
III.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA COLABORACIÓN.
Ambas partes establecen un marco de colaboración no lucrativo, sin que implique compromiso financiero ni contraprestación económica alguna entre ellas, ni incremento del gasto público; aportará cada una de ellas los recursos humanos, el conocimiento, los contactos, así como los medios materiales, infraestructuras u otros medios de los que disponga, que ayuden a llevar a buen puerto las actividades y objetivos planteados.
IV.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.
MARLE96 y el Ayuntamiento manifiestan que la colaboración objeto del presente Convenio no conllevará acceso alguno por ninguna de las partes del presente contrato a ninguna base de datos responsabilidad de la otra parte.
En relación con los datos de carácter personal recogidos en el presente contrato, las partes se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven del Reglamento (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos - RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como de la normativa vigente en cada momento.
Ambas partes consienten que los datos personales del presente contrato puedan ser tratados por cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.
Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de protección de datos de carácter personal tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes.
Información básica sobre protección de datos del tratamiento: | |
Responsable | Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid |
Finalidad | Gestión de los convenios/contratos. |
Legitimación | Consentimiento del interesado mediante la firma del correspondiente convenio/contrato y ejecución de dicho convenio/contrato. |
Destinatarios | La información facilitada no será comunicada a terceros, salvo a prestadores de servicio con acceso a datos. |
Derechos | Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita, adjuntado copia del DNI, dirigida al domicilio del Ayuntamiento ubicado en Xxxxx Xxxxx, xxxxxx 0, 00000 Xxx Xxxxx xx Xxxxxx, o mediante el envío de un correo electrónico con firma digital reconocida a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxXXXX@xxxxxxxx.xx. |
Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Convenios/Contratos
Responsable | MARLE96 |
Finalidad | Gestión de los convenios/contratos. |
Legitimación | Consentimiento del interesado mediante la firma del correspondiente convenio/contrato y ejecución de dicho convenio/contrato. |
Destinatarios | La información facilitada no será comunicada a terceros, salvo a prestadores de servicio con acceso a datos. |
Plazo de conservación | Los datos serán conservados mientras el correspondiente contrato/convenio se encuentre vigente. |
Derechos | Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad mediante un escrito dirigido a MARLE96. A la siguiente dirección: xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx |
La comunicación, en su caso, de datos personales de los trabajadores de una de las partes a la otra con la finalidad de informar a esta sobre el cumplimiento de las obligaciones de aquélla en materia salarial y de Seguridad Social, así como con la finalidad de coordinación de las actividades empresariales de ambas entidades en materia de prevención de riesgos laborales, tendrá como base legitimadora el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (art. 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de DatosRGPD) en coordinación con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 24 y 42 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales). La parte que gestione la recogida de datos de carácter personal garantiza a la otra que toda información de carácter personal comunicada en virtud del presente documento ha sido obtenida, tratada y comunicada de acuerdo con lo establecido en el RGPD, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, “LOPDGDD”) y en la demás normativa de desarrollo que sea de aplicación (en adelante, “legislación vigente”). En este sentido, dicha parte garantiza que los datos de carácter personal objeto de cesión, han sido recogidos con plena observancia del deber de información establecido en el artículo 13 del RGPD y en el art. 11 LOPDGDD. Asimismo, garantiza la legalidad y plena adecuación a los dictados del artículo 6 del RGPD y el resto de la Legislación Vigente, de la comunicación de datos realizada en virtud del presente Convenio, y la otra parte se compromete a proporcionar a aquélla la información que se ha de trasladar a los interesados según el contenido del art. 14 del RGPD y del art.11.3 LOPDGDD.
Toda la información que se transmita entre ambas partes, ya sea con anterioridad o posterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio, en relación con su objeto, se entenderá confidencial y solo se podrá utilizar, única y exclusivamente, para la consecución de dicho objeto, no pudiendo emplearse los datos con un fin distinto, ni se comunicarán a otras entidades o personas.
Se deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad y protección de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Así, las partes se obligan a guardar secreto y confidencialidad en el tratamiento de tales datos.
V.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
A los efectos de gestionar adecuadamente las cláusulas contenidas en este convenio, y garantizar el seguimiento de su ejecución, se fijan como personas de contacto y referencia las siguientes:
- Por parte del Ayuntamiento de Las Xxxxx: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Técnico de la Concejalía de Cultura. Email:
- Por parte de MARLE96: Xxxxx Xxxxxxx. Directora General xx Xxxxxxxxx en España. Email: xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Las Partes podrán modificar a los representantes designados en cualquier momento mediante escrito dirigido a la otra Parte.
VI.- VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor y, por tanto, producirá efectos desde la fecha de su firma, finalizando su vigencia una vez se dé por concluido el I FESTIVAL DE MÚSICA XX XXXXXX XXXXXXXXX EN LAS XXXXX 2022, el 3 de julio de 2022. Las Partes convienen que las eventuales prórrogas deberán formalizarse con un (1) mes de antelación a su expiración.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente Xxxxxxxx podrá resolverse por mutuo Convenio de las Partes firmantes o por decisión unilateral cuando se produzca incumplimiento de las obligaciones contraídas por alguna de las Partes o cuando existan causas que se consideren justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los objetivos de este Convenio, siempre previa denuncia del mismo, efectuada de cualquier forma que permita dejar constancia de su recepción por la otra parte, respetando un preaviso de al menos dos (2) meses.
En todo caso, y en el supuesto de finalización anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en cualquier adenda o acuerdo específico suscrito al amparo del presente Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio, las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento, fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas Adendas o Convenios específicos en curso.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
VII.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Por consiguiente, en todo lo no dispuesto, resultarán de aplicación las disposiciones relativas al mismo incluidas en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la observancia de la Ley 7/1985, de 02 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como su normativa de desarrollo, y cuantas otras leyes administrativas resulten de aplicación.
Corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid capital el conocimiento de los recursos y cuantas discrepancias surjan en la ejecución e interpretación de este convenio.
El carácter no oneroso ni sinalagmático del presente convenio, unido a la cooperación voluntaria para el logro de un interés público común entre las partes intervinientes, justifica su no sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”
El informe jurídico núm. 496/2022 suscrito por el Director General de la Asesoría Jurídica, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, de fecha treinta xx xxxx de dos mil veintidós, que textualmente dice:
“ASUNTO: CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LAS XXXXX DE MADRID Y MARLE 96 S.L. PARA LA REALIZACIÓN DEL “I FESTIVAL DE MÚSICA XX XXXXXX XXXXXXXXX EN LAS XXXXX 2022”.
A.- ANTECEDENTES DE HECHO.
1º.- Por la Concejalía de Cultura y Juventud, con fecha 8 xx xxxxx de 2022, se ha propuesto, la celebración del convenio citado anteriormente, habiendo emitido, con esa misma fecha, informe técnico sobre la conveniencia de la suscripción de dicho convenio la técnico municipal adscrito a la Concejalía de Cultura, Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
2º.- Consta incorporado al expediente el borrador de convenio a suscribir. En dicho borrador constan, entre otros, los siguientes extremos:
- Objeto del convenio: “regular los términos y condiciones conforme a las que se llevará a cabo la colaboración entre MARLE 96 S.L. y el Ayuntamiento, en la medida de sus recursos y posibilidades, con el fin de organizar y celebrar el " I Festival de Música xx Xxxxxx Xxxxxxxxx en Las Xxxxx 2022"”
- La vigencia del convenio (cláusula 4ª): el convenio entrará en vigor una vez que sea suscrito y se extiende hasta la finalización del festival.
- Obligaciones del Ayuntamiento (cláusula 2ª)
- Causas de extinción del convenio (cláusula 6ª):
- Comisión mixta de seguimiento (cláusula 5ª).
- Se establece la naturaleza del convenio y la jurisdicción competente (cláusula 7ª).
3º.- Del presente convenio no se deriva gasto directo alguno para el Ayuntamiento.
4º.- Consta memoria, sucinta, sobre los extremos contenidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, elaborada por la Técnico de la Concejalía Dña. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
B.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
- Artículos 25.2, 57.1 y 124.4, letra ñ) Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL)
- Artículos 48, 49, 50 y 142 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).
- Artículos 2 y 6 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). - Artículo 118 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante ROF).
- Artículo 8 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LT).
INFORME
Primero.- En el presente supuesto nos encontramos ante un convenio administrativo de colaboración de una Administración Pública (el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid) con una entidad mercantil privada.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1 de la LRJSP, “son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”. En el presente caso, el convenio que se informe se encuadra en el supuesto previsto en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 47 ya citado.
Los objetivos que se persiguen con la suscripción de este documento son los términos y condiciones conforme a las que se llevará a cabo la colaboración entre MARLE 96 S.L. y el Ayuntamiento, en la medida de sus recursos y posibilidades, con el fin de organizar y celebrar el "I Festival de Música xx Xxxxxx Xxxxxxxxx en Las Xxxxx 2022, según se desprende del texto del convenio que se propone.
Segundo.- Por otra parte, las Entidades Locales pueden celebrar convenios con personas tanto de derecho público como privado, siempre que se respeten estas tres premisas (artículo 86 de la Ley 39/2015):
1.- Que los mismos no sean contrarios al ordenamiento jurídico.
2.- Que no versen sobre materias no susceptibles de transacción, entre las que se mencionan la alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos y la variación de las responsabilidades que correspondan a las
autoridades y funcionarios relativas al funcionamiento de los servicios públicos. 3.- Que tengan como objeto satisfacer el interés público que tengan encomendado.
El contenido del convenio se ajusta, básicamente, a lo dispuesto en el artículo 49 de la LRJSP, habiéndose incorporado la memoria exigida en el artículo 50 de la misma Ley. Por tanto, desde esta perspectiva el documento se informa favorablemente.
Tercero.- Con el presente convenio no se compromete gasto directo alguno con cargo al presupuesto municipal. No obstante, debe ser emitido informe por la Intervención General.
Las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento, son las siguientes:
1. Poner las infraestructuras y el equipamiento necesario para el correcto desarrollo de todas las actividades y conciertos del Festival: aulas de la Escuela de Música, Auditorio Xxxxxxx Xxxxxxx, Parque Paris, escenario Dehesa de Navalcarbón.
2. Personal técnico necesario para el buen desarrollo del programa del Festival.
3. Colaborar en la difusión y promoción del Festival, en el marco de su Programa de Actividades
A través del presente convenio, el Ayuntamiento ejerce su competencia municipal en materia de promoción de
la cultura.
Una vez aprobado, el texto íntegro del convenio deberá ser publicado en el portal de transparencia municipal.
El órgano competente para la aprobación del convenio es la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía-Presidencia.
Con base a los anteriores antecedentes y los informes obrantes en el expediente y de conformidad con todos ellos, informo favorablemente que, una vez sea fiscalizado favorablemente por el Interventor General, el ConcejalDelegado de Sanidad, Consumo, XXXXX-Protección Civil y Distrito Norte, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx eleve a la Junta de Gobierno Local, propuesta para la adopción del siguiente acuerdo:
1º.- Aprobar la formalización de convenio entre el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid y Marle 96 S.L. para la realización del “I Festival de Música xx Xxxxxx Xxxxxxxxx en Las Xxxxx 2022”.
2º.- Facultar a la Concejal-Delegado de Cultura y Juventud, Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, para la firma del
mismo.
3º.- Publicar el convenio en el Portal de Transparencia”
Consta propuesta de acuerdo, suscrita por el Concejal-Delegado de Cultura y Juventud, Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx de fecha tres xx xxxxx de dos mil veintidós.
Con base a los anteriores antecedentes y los informes obrantes en el expediente y de conformidad con todos ellos, la Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:
1º.- Aprobar la formalización de convenio entre el Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid y Marle 96 S.L. para la realización del “I Festival de Música xx Xxxxxx Xxxxxxxxx en Las Xxxxx 2022”.
2º.- Facultar a la Concejal-Delegado de Cultura y Juventud, Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, para la firma del mismo.
3º.- Publicar el convenio en el Portal de Transparencia.
I.- OBJETO DEL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx establece los términos y condiciones conforme a las que se llevará a cabo la colaboración entre MARLE96 y el Ayuntamiento, en la medida de sus recursos y posibilidades, con el fin de organizar y celebrar el " I Festival de Música xx Xxxxxx Xxxxxxxxx en Las Xxxxx 2022".
El Festival se celebrará en las instalaciones de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Las Xxxxx, del 21 xx xxxxx al 3 de julio de 2022.
II.- COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES.
Compromisos de MARLE96.
El objetivo perseguido es el intercambio de ideas culturales entre todos los asistentes para llegar a la creación de artistas en las diferentes disciplinas artísticas que se presentarán.
La Escuela Xxxxxxxxx, valorada como la segunda mejor escuela privada en EEUU, representada por Marle96 SL, en adelante denominada La Organización, ofrecerá en la dinámica ciudad de Las Xxxxx, el “ I Festival de Música xx Xxxxxx en Las Xxxxx 2022”, entre los días 21 xx xxxxx y 3 de julio 2022.
La Escuela Xxxxxxxxx, a través de su profesorado, artistas internacionales y alumnado de las diferentes partes del mundo, ofrecerá una serie de conciertos de una forma gratuita en las siguientes fechas y los diferentes lugares de las Xxxxx:
- Sábado 25 xx xxxxx: Concierto con La Orquesta Sinfónica Xxxxxxxxx-School en el Auditorio Xxxxxxx Xxxxxxx de Las Xxxxx.
- Lunes 27 xx xxxxx: Concierto selección de alumnos y profesores en el Auditorio Xxxxxxx Xxxxxxx de Las Xxxxx.
- Viernes 1 de julio: Concierto 12 cuerdas Piano y Orquesta Xxxxxxxxx School en La Dehesa de Navalcarbón a las 22:30h.
- Sábado 2 de julio: Concierto Gran formato. Parque París a partir de las 22h.
- En las clases magistrales y conferencias impartidas en las instalaciones de la Escuela Municipal de Música, así como en los ensayos organizados para la preparación de los conciertos, podrán asistir tanto el profesorado como los alumnos de la escuela, proporcionando una formación presencial de una forma gratuita.
- Todos los aspectos de formación a los alumnos participantes así como, de los detalles de coordinación y logística, serán asumidos junto a sus gastos asociados por Xxxxxxxxx- School.
- La Organización será responsable de elaborar los horarios de las Masterclass y estudio del alumnado que se realizará en las instalaciones de la Escuela Municipal de Música de Las Xxxxx según la distribución de aulas acordada, entre los días 21 xx xxxxx y 3 de julio de 2022, velando por un cumplimiento de reglas a cumplir.
- Además del enriquecimiento cultural, como consecuencia y beneficio para nuestra ciudad, se impulsará el comercio en Las Xxxxx empezando por el alojamiento en Hoteles, organización de almuerzos y cenas en diferentes restaurantes de la ciudad, traslados en autobús con sede de empresa en Las Xxxxx.
Compromisos del Ayuntamiento de Las Xxxxx.
El Ayuntamiento, por su parte, se compromete, a través de la Concejalía de Cultura a:
- Poner las infraestructuras y el equipamiento necesario para el correcto desarrollo de todas las actividades y conciertos del Festival: aulas de la Escuela de Música, Auditorio Xxxxxxx Xxxxxxx, Parque Paris, escenario Dehesa de Navalcarbón.
- Personal técnico necesario para el buen desarrollo del programa del Festival.
- Colaborar en la difusión y promoción del Festival, en el marco de su Programa de Actividades.
III.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA COLABORACIÓN.
Ambas partes establecen un marco de colaboración no lucrativo, sin que implique compromiso financiero ni contraprestación económica alguna entre ellas, ni incremento del gasto público; aportará cada una de ellas los recursos humanos, el conocimiento, los contactos, así como los medios materiales, infraestructuras u otros medios de los que disponga, que ayuden a llevar a buen puerto las actividades y objetivos planteados.
IV.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.
MARLE96 y el Ayuntamiento manifiestan que la colaboración objeto del presente Convenio no conllevará acceso alguno por ninguna de las partes del presente contrato a ninguna base de datos responsabilidad de la otra parte.
En relación con los datos de carácter personal recogidos en el presente contrato, las partes se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven del Reglamento (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos - RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como de la normativa vigente en cada momento.
Ambas partes consienten que los datos personales del presente contrato puedan ser tratados por cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.
Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de protección de datos de carácter personal tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes.
Información básica sobre protección de datos del tratamiento: | |
Responsable | Ayuntamiento de Las Xxxxx de Madrid |
Finalidad | Gestión de los convenios/contratos. |
Legitimación | Consentimiento del interesado mediante la firma del correspondiente convenio/contrato y ejecución de dicho convenio/contrato. |
Destinatarios | La información facilitada no será comunicada a terceros, salvo a prestadores de servicio con acceso a datos. |
Derechos | Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita, adjuntado copia del DNI, dirigida al domicilio del Ayuntamiento ubicado |
en Xxxxx Xxxxx, xxxxxx 0, 00000 Xxx Xxxxx xx Xxxxxx, o mediante el envío de un correo electrónico con firma digital reconocida a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxXXXX@xxxxxxxx.xx. |
Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Convenios/Contratos | |
Responsable | MARLE96 |
Finalidad | Gestión de los convenios/contratos. |
Legitimación | Consentimiento del interesado mediante la firma del correspondiente convenio/contrato y ejecución de dicho convenio/contrato. |
Destinatarios | La información facilitada no será comunicada a terceros, salvo a prestadores de servicio con acceso a datos. |
Plazo de conservación | Los datos serán conservados mientras el correspondiente contrato/convenio se encuentre vigente. |
Derechos | Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad mediante un escrito dirigido a MARLE96. A la siguiente dirección: xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx |
La comunicación, en su caso, de datos personales de los trabajadores de una de las partes a la otra con la finalidad de informar a esta sobre el cumplimiento de las obligaciones de aquélla en materia salarial y de Seguridad Social, así como con la finalidad de coordinación de las actividades empresariales de ambas entidades en materia de prevención de riesgos laborales, tendrá como base legitimadora el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (art. 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 xx xxxxx
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de DatosRGPD) en coordinación con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 24 y 42 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales). La parte que gestione la recogida de datos de carácter personal garantiza a la otra que toda información de carácter personal comunicada en virtud del presente documento ha sido obtenida, tratada y comunicada de acuerdo con lo establecido en el RGPD, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, “LOPDGDD”) y en la demás normativa de desarrollo que sea de aplicación (en adelante, “legislación vigente”). En este sentido, dicha parte garantiza que los datos de carácter personal objeto de cesión, han sido recogidos con plena observancia del deber de información establecido en el artículo 13 del RGPD y en el art. 11 LOPDGDD. Asimismo, garantiza la legalidad y plena adecuación a los dictados del artículo 6 del RGPD y el resto de la Legislación Vigente, de la comunicación de datos realizada en virtud del presente Convenio, y la otra parte se compromete a proporcionar a aquélla la información que se ha de trasladar a los interesados según el contenido del art. 14 del RGPD y del art.11.3 LOPDGDD.
Toda la información que se transmita entre ambas partes, ya sea con anterioridad o posterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio, en relación con su objeto, se entenderá confidencial y solo se podrá utilizar, única y exclusivamente, para la consecución de dicho objeto, no pudiendo emplearse los datos con un fin distinto, ni se comunicarán a otras entidades o personas.
Se deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad y protección de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Así, las partes se obligan a guardar secreto y confidencialidad en el tratamiento de tales datos.
V.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
A los efectos de gestionar adecuadamente las cláusulas contenidas en este convenio, y garantizar el seguimiento de su ejecución, se fijan como personas de contacto y referencia las siguientes:
- Por parte del Ayuntamiento de Las Xxxxx: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Técnico de la Concejalía de Cultura. Email:
- Por parte de MARLE96: Xxxxx Xxxxxxx. Directora General xx Xxxxxxxxx en España. Email: xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Las Partes podrán modificar a los representantes designados en cualquier momento mediante escrito dirigido a la otra Parte.
VI.- VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor y, por tanto, producirá efectos desde la fecha de su firma, finalizando su vigencia una vez se dé por concluido el I FESTIVAL DE MÚSICA XX XXXXXX XXXXXXXXX EN LAS XXXXX 2022, el 3 de julio de 2022. Las Partes convienen que las eventuales prórrogas deberán formalizarse con un (1) mes de antelación a su expiración.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente Xxxxxxxx podrá resolverse por mutuo Convenio de las Partes firmantes o por decisión unilateral cuando se produzca incumplimiento de las obligaciones contraídas por alguna de las Partes o cuando existan causas que se consideren justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los objetivos de este Convenio, siempre previa denuncia del mismo, efectuada de cualquier forma que permita dejar constancia de su recepción por la otra parte, respetando un preaviso de al menos dos (2) meses.
En todo caso, y en el supuesto de finalización anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en cualquier adenda o acuerdo específico suscrito al amparo del presente Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la
finalización del Convenio, las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento, fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas Adendas o Convenios específicos en curso.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
VII.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Por consiguiente, en todo lo no dispuesto, resultarán de aplicación las disposiciones relativas al mismo incluidas en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la observancia de la Ley 7/1985, de 02 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como su normativa de desarrollo, y cuantas otras leyes administrativas resulten de aplicación.
Corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid capital el conocimiento de los recursos y cuantas discrepancias surjan en la ejecución e interpretación de este convenio. El carácter no oneroso ni sinalagmático del presente convenio, unido a la cooperación voluntaria para el logro de un interés público común entre las partes intervinientes, justifica su no sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.