TALLER DE DERECHOS
“EL CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN”
Marzo 2013
TALLER DE DERECHOS
LABORALES Y SOCIALES
xxx.xxxxxxxxx.xxx X/Xxxxxxxxxxxxx, 00, 0x xxxx. (Xxxxxx x xxxxxxxxxx Xx Xxxxx) 00000 Xxxxxx. Tlf: 000000000
ÍNDICE
Características del contrato Eventual por Circunstancias de la Producción Página 3
Cuadro esquemático del Contrato por Circunstancias de la Producción Xxxxxx 0
Xxxxx 0: Modelo de Contrato por Circunstancias de la Producción Página 6
Descripción Talleres Derechos Laborales y Sociales – Contacto Página 8
CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
(artículo 15 ET)
Se concierta para atender a circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún en el marco de la actividad habitual de la empresa.
Existen diferentes motivos que permiten y amparan la presente modalidad de contrato, como son encontrarse la empresa ante una situación excepcional, ocasional o transitoria, o que se precise incrementar la respuesta habitual de la empresa ante una coyuntura productiva x xxx xxxxxxx, o se necesite un aumento de trabajadores/as para las nuevas necesidades surgidas.
El artículo 15.1.b del ET permite que por Convenio Colectivo se puedan determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores/as eventuales, y según el artículo 3.1 RD 2720/1998, una vez determinado por el Convenio, habrá de atenderse a lo establecido en este para la utilización de esta modalidad contractual.
En el contrato hay que especificar claramente la causa que lo motiva. Si el trabajador/a es destinado a realizar trabajos que no se corresponden con los que motivan su contratación, y especialmente si se destina a realizar actividades permanentes y ordinarias de la empresa, dicho contrato se transforma en indefinido.
Su duración máxima puede ser:
1. De 6 meses en un periodo de 12 meses contados a partir del momento en que se produzca la causa que justifica la contratación.
2. Por Convenio Colectivo sectorial se puede pactar una duración mayor dentro de un periodo máximo, que no podrá exceder en ningún caso de 18 meses, sin superar ¾ del período de referencia establecido, ni como máximo 12 meses. Es decir, el Convenio colectivo puede regular que el periodo de 12 meses sobre cuya base se establece la duración del contrato (el contrato ordinariamente dura un máximo de 6 meses dentro de un intervalo de 12, como
vimos arriba) sea mayor hasta llegar a los 18 meses, y que la duración del contrato en sí se extienda a las tres cuartas partes del citado periodo de referencia. Eso sí, pase lo que pase, el contrato no puede durar nunca más de un año.
3. En el caso de que un mismo trabajador/a tenga, dos o más contratos de obra o servicio determinado que acumulen 24 meses (consecutivos o no) en un periodo de 30, para la misma empresa o varias del mismo grupo, adquirirán la condición de indefinidos.
4. Si se acuerda en el contrato de trabajo entre trabajador/a y empresa, una duración inferior a 6 meses, éste podrá ser prorrogado por una sola vez, y hasta la duración máxima legal o convencionalmente establecida.
5. Este contrato se extinguirá por finalización del tiempo convenido.
En el supuesto de que llegada la finalización del contrato el trabajador/a continuara prestando sus servicios, se entenderá que éste se ha transformado en un contrato indefinido.
A la finalización del contrato, si éste se ha celebrado con posterioridad al
4 xx xxxxx de 2001, el trabajador/a eventual tendrá derecho a una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulte de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx, por cada año trabajado o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación indemnización que se irá incrementando progresivamente hasta 12 días por año trabajado, para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015.
Si su duración es superior a 4 semanas, o se concierta a tiempo parcial, habrá que formalizarlo por escrito, especificando la causa y circunstancia que lo motiva, el carácter de la contratación, el tiempo de vigencia y el trabajo a desarrollar.
CONTRATO POR CIRCUSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN | ||
Ámbito normativo | Artículo 15.1 b) | |
Objeto del Contrato | Atender a circunstancias de la producción aún en el marco de la actividad habitual de la empresa. | |
Supuestos de utilización | Atender circunstancias excepcionales ocasionales o transitorias. Situaciones en coyunturas productivas x xxx xxxxxxx que incrementen el volumen de trabajo que no pueda ser cubierto por la plantilla fija de la empresa. Situaciones en que se necesite una aumento de trabajadores/as para cubrir nuevas necesidades surgidas. | |
Formalización | Por escrito en cuando su duración sea superior a 4 semanas o a tiempo parcial. Se debe especificar: 1. La causa y circunstancia que lo motiva 2. El carácter de la contratación 3. Tiempo de vigencia 4. Trabajo a desarrollar | |
Duración | Su duración máxima es de seis meses dentro de un período de doce meses contados a partir del momento en que se produzca la causa que justifica la contratación. Los Convenios Colectivos sectoriales podrán regular: Una duración máxima mayor dentro de un periodo que no podrá exceder en ningún caso a los 18 meses, sin superar un tercio del periodo de referencia, ni como máximo 12 meses. El periodo dentro del cual las empresas pueden recurrir a este supuesto de contratación. | |
Jornada | Podrá celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial. | |
Extinción | El contrato se extinguirá por la finalización del tiempo convenido | Si el contrato se ha celebrado con posterioridad al 4 xx xxxxx de 2001 el trabajador/a eventual tendrá derecho a una indemnización de una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulte de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año trabajado o la establecida en su caso por la normativa específica, incrementada progresivamente hasta 12 días para los contratos celebrados a partir del 0 xx xxxxx xx 0000. |
XXXXX 0: MODELO DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA
TALLER DERECHOS LABORALES Y SOCIALES
CGT Región Murciana
Precariedad Laboral, Paro y Exclusión Social son situaciones que van unidas y fuertemente relacionadas. Desde la CGT de la Región Murciana desarrollamos una serie de talleres de derechos laborales como herramienta para reforzar la lucha.
No tenemos soluciones mágicas, pero consideramos importante tener claros nuestros derechos, defenderlos y mejorarlos, como estrategia necesaria para evitar la precariedad laboral y sus inevitables consecuencias, es decir, el paro y la exclusión.
Los talleres constan de una parte presencial que se llevan a cabo los miércoles a partir de las 17:30h en el local de CGT Murcia, una parte audiovisual que puedes encontrar en el canal de Youtube de CGT Región Murciana y estos dosieres. Para más información o para descargar los contenidos de los talleres:
Local CGT Murcia:
X/ Xxxxxxxxxxxxx 00 ,0x xxxx. (Xxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxx Xx Xxxxx) 00000 Xxxxxx. Tlf: 000 00 00 00
De lunes a viernes de 17:30h a 20:30h
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
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