ÍNDICE
ÍNDICE
DISPOSICIONES GENERALES
I.01.- FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
I.02.- OBJETO DE LA LICITACIÓN
I.03.- DESTINO
I.04.- TIPO BASE DE LICITACIÓN
I.05.- PERFIL DE CONTRATANTE
I.06.- INFORMACIÓN
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
II.01.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
II.02.- MESA DE CONTRATACIÓN
II.03.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
II.04.- OFERTA ÚNICA
II.05.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
II.06.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
II.07.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
II.08.- APERTURA Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
II.09.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
II.10.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN
II.11.- DESISTIMIENTO
II.12.- EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA
FORMALIZACIÓN DE LA ENAJENACIÓN
III.01.- CARACTERISTICAS DE LA TRANSMISIÓN
III.1.1. CARGAS Y GASTOS INHERENTES A LA URBANIZACIÓN
III.1.2 GASTOS DE LA LICITACIÓN
III.1.3 INCREMENTOS DE EDIFICABILIDAD
III.02.- OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA
III.2.1. COMPRAVENTA Y OPCIÓN DE COMPRA A FAVOR DE VISESA
III.2.2. CONDICIONANTES DE LA ESCRITURACIÓN
III.03.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
III.04.- CESIÓN Y SUBROGACIÓN DEL CONTRATO
III.05.- INCUMPLIMIENTOS
III.06.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMATIVA APLICABLE
III.07.- CONFIDENCIALIDAD
III.08.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
III.09.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
ANEXOS
ANEXO I: DOCUMENTACIÓN CONDICIONES URBANÍSTICAS
XXXXX XX: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
XXXXX XXX: DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO IV: OFERTA ECONÓMICA Y FORMA DE PAGO
ANEXO V: OFERTA DE DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA
ANEXO VI.- AUTORIZACIÓN DE ACCESO AL INMUEBLE OFERTADO
ANEXO VII.- LISTADO DE MUNICIPIOS
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I.- DISPOSICIONES GENERALES
I.01.- FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
El presente Xxxxxx tiene por objeto la enajenación de suelo no sujeto a protección pública (libre) de titularidad plena de la sociedad pública VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, SA/EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, EA (en adelante VISESA).
Se pretende dotar a VISESA de recursos financieros e incluso patrimoniales de modo que la enajenación de terreno de uso residencial libre, cuya promoción no constituye el objeto principal de la actividad de VISESA, le permita financiar la adquisición de suelos protegidos.
I.02. OBJETO DE LA LICITACIÓN.
La parcela que será objeto de enajenación es la siguiente:
Parcela 1: parcela SI-5, uso residencial libre, de la Unidad de Ejecución 1, de la AI-1 del Área Mixta de Zorrotzaurre, en Bilbao, de titularidad plena de VISESA.
La descripción e identificación de la parcela es la siguiente:
Parcela 1 (aprox. 153 VL). Promoción de viviendas libres.
a.- SUPERFICIE: 3.276,30 m2
b.- DESCRIPCIÓN: “parcela edificable denominada SI-5, incluida en la Unidad de Ejecución 1 de la Actuación Integrada 1 del Área Mixta de Zorrotzaurre”.
c.- LINDEROS:
Norte: con vialidad peatonal de la Unidad de Ejecución 1.
Sur: con la parcela EQ-12.
Este: con vialidad rodada de la Unidad de Ejecución 1.
Oeste: con la parcela de espacios libres EL-SI-2.
d.- EDIFICABILIDAD: Esta parcela tiene asignada una edificabilidad sobre rasante de diecisiete mil ciento cuarenta metros cuadrados construibles, distribuidos en uso residencial libre una superficie construible de quince mil trescientos cuarenta metros cuadrados, de ochocientos metros cuadrados en uso comercial y de mil metros cuadrados de uso terciario. Asimismo, esta parcela tiene asignada una edificabilidad bajo rasante de siete mil ochocientos veintinueve metros cuadrados construibles. En conjunto la edificabilidad equivale a dieciséis mil novecientos noventa y ocho con noventa y un UAH totales.
e.- AFECCION REAL: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.c de la Ley 2/2006 y a efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1093/1997 por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, queda constituida una afección real en garantía del cumplimiento de la ejecución de las obras de urbanización del Proyecto de Reparcelación en que se integra, a favor de la Administración Pública actuante, ascendiendo a un importe total de 9.554.222,62 euros, participando esta parcela en tales gastos en un porcentaje del 6,0934%.
f.- CARGAS:
Hipoteca:
Hipoteca a favor de Kutxabank, SA en cuanto a una participación de OCHENTA Y SIETE ENTEROS POR CIENTO y CAJA LABORAL POPULAR, Coop. De Crédito, en cuanto a la restante participación de TRECE ENTEROS POR CIENTO, en garantía de la devolución de un préstamo de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS DE PRINCIPAL; del pago de sus intereses ordinarios hasta un límite de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS; de la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS para responder de los intereses indemnizatorios o de demora que pudieran devengarse; de la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL EUROS que se fijan para costas y gastos; y de la cantidad xx XXXX EUROS que se fijan para créditos conexos; por plazo máximo de SEIS AÑOS, es decir, finaliza el día 22 de diciembre de 2023; pactándose expresamente, en virtud del art. 693.2 LEC, el VENCIMIENTO ANTICIPADO xxx xxxxxxxx, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones de pago por principal e intereses en los plazos establecidos en el documento; tasándose para subasta en CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS. Formalizada en escritura autorizada en Bilbao, el día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete, por el Notario XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, protocolo nº 93/2017, que con fecha 5 de enero del año dos mil dieciocho motivó la inscripción 3ª.
g.- INSCRIPCIÓN: Finca 34384, Tomo: 1.824, Libro: 760, Folio 119, inscripción 1ª
Se adjunta como Anexo nº I la documentación con las condiciones urbanísticas – ordenación aplicable y parámetros urbanísticos- que le resultan de aplicación, junto con los planos correspondientes.
I.03.- DESTINO
La parcela titularidad de VISESA que se enajena se destinará a uso residencial y otros usos compatibles, de acuerdo con las determinaciones del planeamiento, en las condiciones urbanísticas expresadas en las ordenanzas de aplicación, en los términos que se recogen en el presente Pliego y sus correspondientes Anexos.
En las segundas y posteriores transmisiones a favor de terceros deberá especificarse el uso y destino previsto de acuerdo con los instrumentos de planeamiento vigente en ese momento.
I.04.- TIPO BASE DE LICITACIÓN
El Tipo Base de licitación para la parcela SI-5 asciende a un importe de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (22.650.000€), sin IVA y gastos excluidos.
Este importe no tiene incluido los impuestos que gravan la operación. Las correspondientes tasas, arbitrios e impuestos que graven la transmisión o sean consecuencia directa o indirecta de la misma, serán satisfechas por las partes según Ley.
No se admitirán en ningún caso ofertas inferiores al importe tipo de licitación, esto es, VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (22.650.000€).
El precio total de la compraventa será abonado en la forma siguiente:
El 10% del precio total, más el IVA correspondiente, en la fecha de firma del contrato privado de compraventa que tendrá lugar en el plazo máximo de UN MES desde la adjudicación.
El 40% del precio total, más el IVA correspondiente, en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa que tendrá lugar en el plazo de UN AÑO desde la adjudicación, previo requerimiento de VISESA, pudiendo las partes acordar una fecha anterior.
El 25% del precio total con fecha 31 xx xxxxx de 2021.
El 25% del precio total con fecha 31 xx xxxxx de 2022.
En el momento de otorgamiento de la escritura pública de compraventa, todos los pagos aplazados se garantizarán mediante avales bancarios emitidos por entidades financieras que cuenten como mínimo, al momento de la emisión de los avales, con un Rating o Calificación crediticia concedida por alguna de las Agencias de Calificación Fitch (a largo plazo), Moody’s o Standard and Poor’s de tipo BBB o Baa en el caso de Moody’s.
Dichos avales garantizarán a VISESA del abono en los citados plazos de los diferentes pagos aplazados, asumiendo el adjudicatario el coste y gastos de su constitución, y se procederá a su devolución en el momento en que se acredite ante VISESA el cumplimiento del pago que garantiza.
I.05.- PERFIL DE CONTRATANTE
La convocatoria del procedimiento, la adjudicación así como cualquier otro dato o información de acuerdo con lo establecido en los presentes Pliegos, se publicarán en el Perfil de Contratante de VISESA (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxx_xxxxxxxxx.xxx) y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
I.06.- INFORMACIÓN
Los interesados en participar en el presente procedimiento de contratación podrán solicitar información y/o documentación relativa al mismo, a través del correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx, desde el día siguiente de la convocatoria hasta tres días hábiles antes de que expire el plazo para la presentación de ofertas.
Podrán ser publicadas en la página web de VISESA, aquellas aclaraciones a las consultas y cuestiones planteadas por los licitadores en relación con el presente Xxxxxx.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
II.01.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato de enajenación de suelos se realiza mediante procedimiento de contratación regulado en el presente Xxxxxx, en el que todo interesado por reunir los requisitos exigidos en el mismo podrá presentar oferta para la adquisición de la parcela titularidad de VISESA, adjudicándose a la oferta económicamente más ventajosa conforme a los criterios de adjudicación.
II.02.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará constituida por el Director General de VISESA (que actuará como Presidente), la Directora del Departamento Técnico, el Director Económico-Financiero, el Director Jurídico que actuarán como vocales y un Técnico del Departamento Jurídico que actuará como Secretario, o personas en quienes éstas deleguen o les sustituyan.
II.03.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación competente es el Consejo de Administración de VISESA.
II.04.- OFERTA ÚNICA
Podrán concurrir a la licitación personas físicas y/o jurídicas unidas bajo una misma oferta. En este caso, esas personas deberán acreditar la designación en documento público o privado a la persona o entidad de los licitadores que hasta el definitivo otorgamiento del contrato regule las relaciones jurídicas derivadas del contrato y la adjudicación, que ha de ostentar la representación de todos ante VISESA.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una agrupación de licitadores. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas. Será, asimismo, inadmitida la propuesta presentada individualmente por quien figure como Apoderado, Administrador o miembro del Consejo de Administración de una persona jurídica licitadora.
A estos efectos se considera un mismo licitador, cuando haya identidad de persona física o, tratándose de persona jurídica, cuando formen parte de un grupo de sociedades en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y, en las cooperativas, cuando sean gestionadas por la misma persona física o jurídica.
No se admitirán las ofertas presentadas por personas interpuestas o vinculadas. Se entiende que existe vinculación en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley de Impuestos de Sociedades.
El Consejo de Administración de VISESA deberá resolver la adjudicación en el plazo máximo de SEIS MESES desde la fecha de apertura de plicas.
II.05.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que con plena capacidad jurídica y de obrar para contratar y obligarse de acuerdo con la legislación civil vigente, no estén incursas en prohibición de contratar conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los que deseen tomar parte de la presente licitación podrán hacerlo por si mismos o mediante representación por una persona autorizada mediante poderes validados en forma legal, siempre que no se encuentren incluidos en ninguna de las causas expresadas en el párrafo anterior. Quien actúe en nombre de una persona jurídica o de una o varias personas físicas habrá de acreditar fehacientemente su representación.
También pueden participar en el procedimiento de contratación de cara a resultar adjudicatarios dos o más entidades en las que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, con la finalidad de constituirse en Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE), comunidad de bienes o sociedad civil sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, los miembros de la UTE, sociedad civil o comunidad de bienes quedarán obligadas solidariamente frente a VISESA al cumplimiento del contrato hasta su extinción.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de los Estados miembros de la UE o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante declaración jurada del representante de la sociedad legalmente habilitado.
La capacidad de las empresas extranjeras no incluidas en el apartado anterior, se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que haga constar que figuran inscritas en el Registro Local Profesional, comercial o análogo y, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto.
II.06.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Los licitadores podrán presentar sus ofertas hasta las 13:00 horas del 31 de enero de 2019, en el domicilio social de VISESA sito en Vitoria-Gasteiz, calle Portal xx Xxxxxxx nº 1-A, 2ª Planta, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
II.07.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
SOBRE “A”. Titulado “CAPACIDAD PARA CONTRATAR” se incluirá: (reflejará el nombre y apellidos del licitador o denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposiciones y el carácter con que lo hace, debiendo estar el sobre firmado)
Solicitud de participación (según modelo anexo nº II)
Declaración responsable (según modelo anexo nº III)
La aportación inicial de la documentación relativa a la capacidad jurídica y de obrar se sustituirá por una declaración responsable del licitador (Xxxxx XXX) indicando que cumple las condiciones establecidas en el Pliego para contratar. En tal caso, la Mesa de Contratación requerirá al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación la posesión y validez de los documentos exigidos.
No obstante, en cualquier momento previo a la adjudicación, la Mesa de Contratación podrá solicitar al licitador que estime conveniente, que acredite la veracidad de las declaraciones solicitadas en el presente apartado, mediante la aportación de los documentos que se indican en la cláusula II.10 de los presentes pliegos, para ello dispondrán de tres días hábiles. De no atender dicho requerimiento se entenderán que desisten de la licitación. En caso de presentarla con algún defecto subsanable, se les notificará confiriéndole el plazo de tres días hábiles para subsanar, con idéntico resultado en caso de no atender dicho requerimiento.
Documentos de compromiso de constituirse en UTE, sociedad civil o comunidad de bienes:
Deberán aportar un documento privado firmado por todos los componentes, donde se comprometen a constituir, mediante escritura pública, una unión temporal de empresas, una sociedad civil o una comunidad de bienes en caso de resultar adjudicatarios, suscrito por todos los integrantes, indicando el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a VISESA.
En caso de tratarse de comunidades de bienes o sociedades civiles ya constituidas, deberán constar en documento público.
Documentos de los licitadores de carácter confidencial:
Los licitadores tendrán que indicar, en su caso, mediante una declaración complementaria, que documentos administrativos y/o técnicos y datos presentados, han de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
Empresas extranjeras no comunitarias:
Estas entidades han de tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil y asuman el compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato una oficina en la CAPV, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de los trabajos.
Garantía provisional:
Los licitadores deberán presentar una garantía provisional en forma de aval bancario por importe del 1 % del precio tipo de licitación. Dicha garantía será devuelta a los licitadores no adjudicatarios en el momento de la adjudicación y al adjudicatario con la firma del contrato privado de compraventa.
SOBRE “B”. Titulado “OFERTA ECONÓMICA Y FORMA DE PAGO” se incluirá: (reflejará el nombre y apellidos del licitador o denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposiciones y el carácter con que lo hace, debiendo estar el sobre firmado)
Proposición económica firmada en original y el importe igual o superior al precio señalado en este Pliego para la parcela a adquirir, inadmitiéndose las ofertas que no alcancen esta cantidad (según modelo anexo nº IV)
Oferta del licitador respecto al porcentaje del precio ofertado que se adelante del cuarto y último hito de pago (31 xx xxxxx de 2022) al momento de la escrituración (según modelo anexo nº IV)
En el caso de que el licitador esté interesado en sustituir el pago en metálico de una parte del precio ofertado por su equivalente en especie, mediante la entrega de suelos calificados como protegidos, podrá realizarlo otorgando un derecho de opción de compra a favor de VISESA, gratuito e irrevocable, indicando los metros cuadrados de techo residencial protegido de los suelos y el precio ofertado por los mismos (según modelo anexo nº V).
En tal supuesto, se deberá aportar la siguiente documentación:
Acreditación del título que se ostenta sobre los inmuebles: Se aportará copia del título suficiente de los inmuebles que se ofrecen para la opción de compra por VISESA. En el momento de la adjudicación dicho título deberá ser necesariamente el de propiedad plena inscrita en el Registro de la Propiedad.
Cédula urbanística de los suelos ofertados
Informes de tasación de los suelos: Deberán contar con una antigüedad máxima de SEIS MESES a contar desde el fin del plazo de presentación de ofertas, ser realizados por técnicos cualificados según los requisitos y las disposiciones que exige la Orden ECO/805/2003, de 27 xx xxxxx (BOE 9/4/2003), sobre “Normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para ciertas finalidades financieras”, modificada por la Orden EHA/3011/2007 de 4 de octubre (BOE 7/10/2007), por Orden EHA/564/2008 de 28 de febrero (BOE 5/3/2008) y por Orden ECC/371/2013 de 4 xx xxxxx de 2013 (BOE 8/3/2013) y con la finalidad de Garantía hipotecaria.
Plano de situación y de las parcelas propuestas con identificación de las fincas registrales.
Copia autentificada de los documentos que acrediten el estado de tramitación y fecha de la última aprobación de cualquiera de los instrumentos de gestión y/o ejecución que se hayan tramitado en ejecución del ámbito de que se trate (estatutos y bases, convenio, planeamiento de desarrollo, proyecto de urbanización, proyecto de reparcelación).
Compromiso de pago de impuestos, tasas, tributos municipales, así como cualquier otro coste, gastos o derramas de cualquier índole que recaigan sobre los suelos. El compromiso de pago alcanzará cualquier coste (descontaminación, residuos y otros), siendo dicho abono de cuenta del adjudicatario, sin perjuicio de los acuerdos y garantías establecidas según lo recogido en el apartado II.12 del presente Xxxxxx.
Autorización de acceso a los inmuebles: los licitadores deberán facilitar el acceso a los suelos y/o parcelas a los técnicos de VISESA para comprobar “in situ” que los suelos cumplen con las características que se formula en la cláusula II.09 de suelos admitidos de este Pliego, mediante autorización expresa.
II.08.- APERTURA Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación procederá en un acto privado al examen y calificación de la documentación presentada en “sobre A CAPACIDAD PARA CONTRATAR”, otorgando en el caso de vicios o defectos subsanables un plazo máximo de 3 días hábiles para la subsanación y lo comunicará a los interesados mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación. De igual forma, la Mesa podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada.
La Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos para contratar establecidos en el presente Xxxxxx con pronunciamiento expreso sobre las proposiciones admitidas y excluidas y sobre las causas de su rechazo.
La apertura del SOBRE B “OFERTA ECONÓMICA Y FORMA DE PAGO” se llevará a cabo en el lugar, día y hora señalado en el anuncio del concurso, teniendo el carácter de acto público, procediéndose a la lectura de la oferta económica, de la forma de pago ofertada y de los m2t residencial protegido ofertados.
Serán declaradas válidas y admitidas las ofertas que cumplan con los requisitos previstos en este Pliego y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dándose por terminado el acto sin efectuar la adjudicación.
Finalmente, se levantará Acta en la que se haga constar las ofertas económicas, las formas de pago presentadas, m2t residencial protegido ofertado y precio de éste, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que VISESA estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido, desechando aquellas que puedan producir duda racional, a juicio de la Mesa, sobre las mismas.
La Mesa formulará la propuesta de adjudicación al Consejo de Administración de VISESA. La propuesta de adjudicación no creará derecho alguno a favor del adjudicatario propuesto.
El examen de la propuesta servirá de base para que, por el Consejo de Administración de VISESA, se adopte el correspondiente acuerdo, pudiendo no obstante apartarse de la propuesta o declarar desierta la licitación de forma motivada.
II.09.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación que servirán para valorar las proposiciones, y determinar cuál de ellas es la proposición más ventajosa son los siguientes:
a) Precio ofrecido: 80 puntos
En este apartado obtendrán la máxima puntuación (80 puntos) la oferta que corresponda el importe total más alto, sin IVA. El resto de ofertas se valorarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
Po= 80 * √ ((lo-T)/ (lm-T)
Po: puntos de la oferta a valorar
Io: Importe de la oferta a valorar
Im: Importe de la oferta más alta
T: Tipo de licitación
√: raíz cuadrada
b) Forma de pago del precio ofrecido: 20 puntos
b.1) Pago adelantado: 10 puntos
Se otorgará 1 punto por cada 2,5% del total del precio ofertado que se adelante respecto del cuarto y último hito de pago al momento de la escrituración.
b.2) Oferta de derecho de opción de compra de suelos protegidos: 10 puntos
Se otorgará la puntuación según los siguientes tramos en función de la edificabilidad residencial protegida de los suelos ofertados mediante opción de compra:
2 puntos a las ofertas entre 4.000 y 6.750 m2t de edificabilidad residencial
4 puntos entre más de 6.750 y 9.500 m2t de edificabilidad residencial
6 puntos entre más de 9.500 y 12.250 m2t de edificabilidad residencial
8 puntos entre más de 12.250 y 15.000 m2t de edificabilidad residencial
10 puntos más de 15.000 m2t de edificabilidad residencial
1.- Los suelos ofertados deberán de reunir las siguientes características para ser valorados:
Los suelos estarán sujetos según planeamiento a algún régimen de protección pública y el precio ofertado por ellos no podrá superar en ningún caso el máximo legal correspondiente a la vivienda de protección oficial en régimen general del municipio en el que se encuentren o del precio máximo de la vivienda social si así fuera su calificación en el planeamiento.
Los suelos deberán estar ubicados en los municipios que se relacionan en el Anexo II.07 y que responden al interés de VISESA derivado de la demanda efectiva existente en alquiler en Etxebide en dichos municipios, volumen de promociones ya desarrolladas, suelos disponibles o en gestión, etc…
Edificabilidad mínima admitida:
Parcelas con una edificabilidad mínima por parcela de 4.000 m2t de edificabilidad residencial protegida.
Distintas parcelas dentro de un mismo ámbito urbanístico con una edificabilidad menor de 4.000 m2t por parcela, siempre que el sumatorio alcance los 4.000 m2t en el mismo ámbito urbanístico.
El título que se aporte deberá ser suficiente y en el momento de la adjudicación deberá acreditarse la titularidad plena sobre la parcela inscrita en el Registro de la Propiedad. Además, la titularidad deberá ser del 100 % de la parcela, no admitiéndose situaciones de proindiviso salvo que concurran conjuntamente las diferentes titularidades en una sola oferta.
Los suelos deben estar gestionados urbanísticamente y contar con proyecto de reparcelación aprobado definitivamente e inscrito en el Registro de la Propiedad.
Los suelos deberán estar al corriente de impuestos y tasas municipales, así como de cualquier otro gasto o coste. El cumplimiento de estos requisitos sólo será exigible en caso de resultar adjudicatario y antes de la formalización de la escritura pública.
No será obstáculo para la presentación de la oferta la existencia de cargas sobre los suelos. En caso de resultar la oferta seleccionada, el licitador deberá levantar las cargas existentes a su xxxxx antes de la formalización de la escritura pública.
El precio máximo del suelo ofertado no superará en ningún caso el 40% del precio tipo por la parcela titularidad de VISESA.
2.- No serán admitidos y, por tanto, no se valorarán:
Los suelos ofrecidos calificados de uso industrial.
Los suelos clasificados como no urbanizables, así como los urbanizables no sectorizados y urbanizables cuyo proyecto de reparcelación no esté debidamente inscrito.
Además, de los que no cumplan las características del apartado 1 anterior.
3.- La oferta se realizará en la modalidad de opción de compra a favor de XXXXXX, quien optara por su ejercicio o no conforme a los criterios del apartado II.12
En caso de ejercitarse la opción de compra por parte de VISESA, el precio de los suelos ofertados por el licitador se descontará del precio de enajenación de la parcela ofertado a VISESA.
El procedimiento de adquisición de los suelos se sujetará a los condicionantes de la cláusula III.02.
II.10.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Se requerirá al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación del contrato para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde aquel en que hubiera recibido el requerimiento, aporte los documentos que se relacionan a continuación:
Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, consistentes en Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de quien presenta la proposición o suscribe la oferta.
Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, todo ello debidamente compulsado. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberá acreditar su personalidad en la forma prevista en los artículos 67 y 84.2 de la LCSP.
Los restantes empresarios no españoles acreditarán su capacidad de obrar en la forma prevista en los artículos 68 y 84.3 de la LCSP.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
En caso de tratarse de una UTE, Comunidad de Bienes o sociedad civil, constituida al efecto, acreditación de la constitución de la misma en escritura pública, antes de la firma del contrato, así como el CIF correspondiente, quedando obligados solidariamente ante VISESA los empresarios/empresas que compongan dicha Unión, quienes deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Haciendas Forales, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP
Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Documentación acreditativa de la titularidad registral de los inmuebles ofertados.
Abono del coste de los anuncios. Abonar el importe de todos los anuncios que se publiquen con ocasión de la licitación y adjudicación del presente concurso.
El Director General de VISESA, facultado por el Consejo de Administración, adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de licitadores.
De no cumplimentarse adecuadamente la presentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, pudiendo VISESA proceder, en su caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
II.11.- DESISTIMIENTO
VISESA podrá desistir del procedimiento con anterioridad a su adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a las empresas que hubieran presentado una oferta.
II.12.- EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA
VISESA ejercerá la opción de compra sobre los terrenos ofrecidos por el adjudicatario salvo que, existan motivos que lo desaconsejen derivados de las condiciones del suelo, grado de desarrollo o incertidumbres sobre la urbanización del ámbito, aptitudes para la edificación (contaminación del suelo, residuos existentes, situación geotécnica, acústica o hidráulica, condicionantes sectoriales, etc…) o condicionantes existentes en la promoción (número de garajes a construir, usos diferentes al residencial a promover y coste de adquisición de dichos usos, etc..).
Durante el plazo disponible para el ejercicio de la opción de compra VISESA podrá requerir, y el adjudicatario estará obligado a cumplimentar, la presentación de cuanta información o documentación sea necesaria para adoptar su decisión (estudios de contaminación del suelo, estudio geotécnico del terreno, estudios acústicos, estudios hidráulicos, así como aquellos documentos justificativos del cumplimiento de la normativa sectorial, todos ellos aprobados por la Administración competente, etc…). Resultará obligatoria la autorización a VISESA para la realización de consultas ante cualquier Administración en relación a los suelos ofertados con el fin de conocer su exacta situación jurídica, urbanística, técnica, etc…sin perjuicio de la obligación de poner a disposición de VISESA cuanta documentación le sea requerida sobre los suelos ofertados.
Del resultado del análisis realizado por VISESA podrá derivarse la exigencia de determinadas garantías a aportar por el adjudicatario para que pueda materializarse el ejercicio de la opción de compra.
Igualmente, dicho análisis podrá incluir una propuesta de VISESA sobre el precio del derecho de opción de compra, partiendo como precio máximo el ofrecido por el adjudicatario, para que, en su caso, sea aceptado por el adjudicatario.
VISESA comunicará el ejercicio de la opción de compra en el plazo máximo de TRES MESES desde la firma del contrato privado de compraventa.
En el caso de que VISESA no ejercite la opción de compra, el precio ofertado para el pago en especie SE REPARTIRÁ AL 50 % ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER HITO DE PAGO, manteniéndose la oferta realizada inicialmente por el adjudicatario respecto al pago del precio aplazado en la parte correspondiente al precio a pagar en metálico.
FORMALIZACIÓN DE LA ENAJENACIÓN
III.01.- CARACTERÍSTICAS DE LA TRANSMISIÓN
La enajenación de la parcela es neta y libre de carga o gravamen alguno, lo que significa que en la edificabilidad transmitida se encuentra incluido el aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento, por lo que el adjudicatario podrá llevar a efecto las futuras edificaciones como titular único, sin necesidad de realizar adquisición o cesión alguna del aprovechamiento.
La venta se realiza en concepto de “cuerpo cierto”, por lo que no cabrá reclamación alguna por razón de diferencias de superficie, en más o menos, ni como consecuencia de las condiciones geológicas, topográficas o análogas que pudieran encarecer la construcción.
III.01.1- CARGAS Y GASTOS INHERENTES A LA URBANIZACIÓN
PARCELA SI-5 DE LA UE1 DE ZORROTZAURRE:
La parcela se transmite libre de cargas, por lo que VISESA procederá al abono de las cargas de urbanización pendientes.
Por ello, VISESA se reserva los derechos de gestión urbanística que esto conlleva y, concretamente, la participación en la entidad urbanística de gestión en ejercicio de la cuota de participación que la parcela objeto de transmisión representa.
Igualmente, VISESA se reserva la cuota correspondiente de los derechos edificatorios adquiridos o a adquirir por la Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución 1 de la Actuación lntegrada 1 de Zorrotzaurre, relativos a las renuncias de algunos de los propietarios de fincas iniciales y/o a adquisiciones por acuerdos con otros propietarios miembros de dicha Junta, y ello en la parte correspondiente a la parcela SI-5, renunciando el adjudicatario a cualquier obligación y/o derecho que pudiera corresponderle sobre los mismos.
VISESA en ningún caso será responsable de los plazos de gestión urbanística que se deriven ni responderá ante el adjudicatario por ellos.
SUELOS OFERTADOS POR EL ADJUDICATARIO EN OPCIÓN DE COMPRA:
VISESA asumirá frente a la adjudicataria, desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa, cuantas obligaciones de pago le correspondan en las cargas y gastos inherentes a la urbanización en su condición de propietaria de las parcelas que serán objeto de transmisión.
En la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa la adjudicataria deberá comunicar a la entidad urbanística de gestión el cambio de titularidad, pasando a participar VISESA en la misma en ejercicio de la cuota de participación que la parcela objeto de transmisión representa.
Una vez otorgada la escritura pública de compraventa, el pago correspondiente a las derramas que gire la entidad urbanística de gestión a los propietarios en concepto de cargas y gastos inherentes a la urbanización será abonado por VISESA en las fechas en las que sea requerido por dicha Junta.
La adjudicataria en ningún caso será responsable, desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa, de los plazos de gestión urbanística que se deriven ni responderá ante VISESA por ellos.
Las cargas y gastos de urbanización que haya podido abonar la adjudicataria desde la fecha del informe de tasación de las parcelas y hasta la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa, y previo certificado emitido al efecto por la entidad urbanística de gestión, serán asumidas por VISESA.
En el supuesto de que el importe definitivo de las cargas de urbanización sea inferior o superior al señalado en el saldo de liquidación provisional, la parte beneficiaria deberá reintegrar a la otra parte la diferencia en el plazo máximo de dos (2) meses desde la aprobación de la cuenta de liquidación definitiva del proyecto de reparcelación.
III.01.2. GASTOS DE LA LICITACIÓN
Todos los gastos que se deriven del procedimiento de licitación serán de cuenta de la adjudicataria.
III.01.3 INCREMENTOS DE EDIFICABILIDAD
Toda vez que la parcela objeto de transmisión se encuentran incluidas dentro de una actuación integrada, si en el futuro se produjera un incremento de edificabilidad, se procederá de acuerdo con los siguientes supuestos y criterios:
Si se produjera un incremento de edificabilidad generalizada en la parcela privatizable, la adjudicataria deberá abonar al VISESA el valor de la misma.
En el supuesto de que existiera un incremento de edificabilidad, incremento que supusiera una reducción de las cargas de urbanización, esta reducción de cargas beneficiará a VISESA.
Los criterios anteriores estarán vigentes hasta la aprobación del saldo de liquidación definitiva de la gestión urbanística.
En el caso de los suelos ofertados por la adjudicataria se aplicará el mismo criterio.
III.02.- OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA
III.02.1.- COMPRAVENTA Y OPCIÓN DE COMPRA A FAVOR DE VISESA
La escritura pública de compraventa del suelo titularidad de VISESA deberá tener lugar en el PLAZO DE UN AÑO desde la adjudicación, previo requerimiento de VISESA, pudiendo las partes acordar una fecha anterior. Con la formalización de la escritura pública deberá abonarse la totalidad del precio de adquisición de la parcela, impuestos incluidos, así como los gastos de formalización que serán satisfechos por el adjudicatario. VISESA abonará los tributos municipales que corresponden (plusvalía e IAE).
En el supuesto de que VISESA haya comunicado en el plazo fijado el ejercicio de su derecho de opción de compra, en el precio de la enajenación se descontará el precio de los suelos protegidos ofertados según la negociación alcanzada. Los gastos de formalización de la compraventa serán satisfechos por VISESA y el transmitente abonará los tributos municipales que corresponden (plusvalía e IAE),
III.02.2- CONDICIONANTES DE LA ESCRITURACIÓN
El adjudicatario deberá concurrir el día y hora señalados por VISESA para otorgar ante Notario las correspondientes Escrituras Públicas.
Para la firma del documento público es requisito imprescindible que los suelos propuestos por el adjudicatario estén libre de cargas, ya sean hipotecarias o de cualquier otra índole, no procediéndose a la firma de la escritura en el supuesto de que los inmuebles no se encuentren libre de cargas, siendo responsable al efecto el adjudicatario del mismo, procediéndose en consecuencia como se señala en el párrafo siguiente.
No se procederá a la formalización en escritura pública de contrato con aquellos adjudicatarios que no sean titulares registrales de los bienes propuestos o, en su caso, no cuente con poder de representación suficiente, siendo imputables a estos los daños y perjuicios producidos por la no elevación a escritura pública del contrato, los cuales se harán efectivos sobre el importe del precio abonado en el momento del contrato privado de compraventa.
Si llegada la fecha de la firma de la escritura pública, la situación jurídica del inmueble hubiera cambiado al respecto de la justificada en el procedimiento, VISESA podrá revocar la adjudicación y, en consecuencia quedando VISESA liberada de la obligación de realizar la contraprestación y de la formalización del contrato en escritura pública, siendo imputables a estos los daños y perjuicios producidos por la no elevación a escritura pública del contrato, los cuales se harán efectivos sobre el importe del precio abonado en el momento del contrato privado de compraventa.
III.03.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y deberes adquiridos recíprocamente por VISESA y por el adjudicatario serán los derivados del objeto, causa y naturaleza del contrato con arreglo a este Pliego y en su defecto por la normativa de aplicación.
VISESA y el adjudicatario se obligan a la entrega y saneamiento de los suelos objeto de sus respectivas transmisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.461 del Código Civil.
III.04.- CESIÓN Y SUBROGACIÓN DEL CONTRATO
Queda expresamente prohibida la cesión o subrogación de cualquier persona física o jurídica en los derechos y obligaciones del adjudicatario, salvo autorización expresa y por escrito de VISESA. A estos efectos, no se considerarán terceros aquellas empresas que se hayan agrupado para optar por el concurso (miembros de la UTE).
III.05.- INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones y plazos de pago establecidos en el presente Xxxxxx, o el incumplimiento de las demás obligaciones que asume el adjudicatario, facultará a VISESA para optar por exigir el cumplimiento de la obligación o bien resolver la adjudicación y el contrato.
Si VISESA optara por exigir el cumplimiento, se considerarán para este efecto, vencidas, líquidas y exigibles las cantidades pendientes. Desde dicho momento tales cantidades devengarán el interés legal del dinero vigente, sin perjuicio de otras responsabilidades exigibles por daños y perjuicios, considerándose entre ellos la pérdida del poder adquisitivo de la moneda hasta el momento mismo en que se efectúe el pago.
III.06.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMATIVA APLICABLE
El presente contrato tiene carácter patrimonial privado y se regirá por las siguientes disposiciones:
Por las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Condiciones Generales.
Por las normas de Derecho Privado, que serán aplicables como derecho supletorio para resolver las cuestiones a que pueda dar lugar la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción de la adjudicación, que no puedan ser deducidas por lo establecido en el presente Pliego.
Y en último extremo, por las normas administrativas que resulten de aplicación.
El presente Xxxxxx, sus anexos y todos los documentos integrantes de las ofertas revisten carácter contractual entre las partes y obligan a las mismas. El contrato que se suscriba entre las partes, deberá ajustarse al presente Xxxxxx y la oferta seleccionada.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego, en el que se contienen los derechos y deberes de las partes.
El desconocimiento o ignorancia de cualquiera de los términos del contrato, de los documentos Anexos que forman parte del mismo, o de las Instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por VISESA, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
III.07.- CONFIDENCIALIDAD
El contratista queda obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente de carácter personal, que no podrá utilizar con fin distinto al que figura en este Pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información.
III.08.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, LOPD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD, los interesados en participar en el presente procedimiento de contratación quedan informados de la incorporación de sus datos a los ficheros de VISESA.
Asimismo, quedan informados del tratamiento a que van a ser sometidos todos sus datos a los que VISESA tenga acceso como consecuencia del mantenimiento de su futura relación contractual y de gestión, siendo sus destinatarios los distintos servicios de la propia VISESA.
La cumplimentación de todos los datos que se solicitan es de carácter obligatorio y los titulares tienen derecho a acceder a la información, pudiendo solicitar su rectificación, cancelación y oposición, pudiendo utilizar para ello cualquiera de los medios puestos a disposición por VISESA, cuyo domicilio es c/Portal xx Xxxxxxx 1A, 2º planta de Vitoria-Gasteiz (01013).
III.09.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas suscitadas se someterán a la Jurisdicción Civil y en particular, a los Juzgados y Tribunales de Vitoria-Gasteiz.
ANEXOS
ANEXO I: DOCUMENTACIÓN CONDICIONES URBANÍSTICAS
(Según archivo adjunto)
XXXXX XX: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D./Dña. ………………, con DNI nº ……………………… en su propio nombre o en representación de ………………………..., con CIF nº ……………… y domicilio …………, calle ……………………………….:
EXPONE
Que está enterado del procedimiento de contratación convocado por XXXXXX, para la enajenación de la parcela ….,
Que está interesado en participar en dicha licitación acompañando a la presentación la documentación exigida a tales efectos.
Que a los efectos de la recepción de las correspondientes notificaciones expedidas en el presente procedimiento, se hace constar el siguiente domicilio, teléfono, fax y correo electrónico:
- Domicilio
- Teléfonos
- Fax:
- Correo electrónico:
En virtud de lo anterior,
SOLICITA
Se admita la presente solicitud para concurrir al procedimiento de contratación convocado por XXXXXX, para la enajenación de la parcela …
En ………, a …de ………….. de 2018.
Fdo.:
XXXXX XXX: DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. ………………, con DNI nº ……………………… en su propio nombre o en representación de ………………………..., con CIF nº ……………… y domicilio …………, calle ………………………………., DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que represento tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para suscribir el presente contrato.
Que la empresa y sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para contratar previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
No estar incurso en los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y 182 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Lo que declaro a los efectos previstos en el presente Xxxxxx, comprometiéndose a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la mesa de contratación, indicando que poseo todos los requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable.
En ………, a …de ………….. de 2018.
Fdo.:
ANEXO IV: OFERTA ECONÓMICA Y FORMA DE PAGO
D./Dña. ………………, con DNI nº ……………………… en su propio nombre o en representación de ………………………..., con CIF nº ……………… y domicilio …………, calle ……………………………….:
A) Que ha examinado y conoce el Pliego de Condiciones por el que se rige el Concurso público para la enajenación de la parcela….
B) Que encuentra de conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Condiciones que rige el presente Concurso.
Que presenta oferta económica al Concurso para la adquisición de la parcela …, convocado por “VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI SA/EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, EA” (VISESA), por importe total de ……………………………………………………………. (en número y letra) EUROS, IVA excluido.
En el precio ofertado no está incluido el IVA, ni cualquier otro impuesto o tributo y/o gasto que se derive de la adjudicación del objeto anteriormente referenciado, conforme a lo establecido en el pliego regulador del Concurso.
Que oferta que el …% del precio indicado en el apartado anterior, se adelante respecto del cuarto y último hito de pago al momento de la escrituración.
En ………, a …de ………….. de 2018.
Fdo.:
ANEXO V: OFERTA DE DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA
D./Dña. ………………, con DNI nº ……………………… en su propio nombre o en representación de ………………………..., con CIF nº ……………… y domicilio …………, calle ……………………………….DECLARA:
A) Que es titular de un derecho sobre los siguientes inmuebles:
SITUACIÓN:
DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO:
DATOS DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL:
REFERENCIA CATASTRAL:
SITUACIÓN:
DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO:
DATOS DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL:
REFERENCIA CATASTRAL:
QUE otorga a favor de VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, SA/EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, EA una Opción de Compra, gratuita e irrevocable, recayente sobre los siguientes inmuebles:
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE:
M2t RESIDENCIAL PROTEGIDO:
PRECIO OFERTADO POR EL SUELO:
VALOR DE TASACIÓN:
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE:
M2t RESIDENCIAL PROTEGIDO:
PRECIO OFERTADO POR EL SUELO:
VALOR DE TASACIÓN:
La opción de compra tendrá por objeto todos los suelos ofertados por el adjudicatario y un plazo máximo de tres meses desde la firma del contrato privado de compraventa, momento en el cual VISESA deberá comunicar su voluntad de hacer uso de la opción.
En ………, a …de ………….. de 2018.
Fdo.:
ANEXO VI.- AUTORIZACIÓN DE ACCESO AL INMUEBLE OFERTADO
D./Dña. ………………, con DNI nº ……………………… en su propio nombre o en representación de ………………………..., con CIF nº ……………… y domicilio …………, calle ……………………………….AUTORIZO EXPRESAMENTE al personal de VISESA, a acceder al/los inmuebles objeto de mi oferta de enajenación, a VISESA con el fin de inspeccionar el estado de los inmuebles ofertados cuantas veces estime oportuno. Esta solicitud incluye la toma de fotografías, videos y consultas ante las Administraciones competentes.
INMUEBLE 1:
SITUACIÓN:
DATOS DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL:
REFERENCIA CATASTRAL:
INMUEBLE 2:
SITUACIÓN:
DATOS DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL:
REFERENCIA CATASTRAL:
En ………, a …de ………….. de 2018.
Fdo.:
Nota: La presente autorización deberá ir firmada por el titular registral del inmueble o, en su caso, por la persona que tenga poder para ello, en virtud de escritura pública de apoderamiento. Se relacionarán todos y cada uno de los inmuebles ofertados.
ANEXO VII.- ANEXO DE MUNICIPIOS
Amorebieta;
Andoain;
Astigarraga;
Barakaldo;
Basauri;
Bilbao;
Donostia-San Xxxxxxxxx;
Durango;
Eibar;
Erandio
Errenteria;
Etxebarri;
Galdakao;
Getxo;
Hernani;
Hondarribia;
Irun;
Lasarte;
Leioa;
Portugalete;
Santurtzi;
Sopela;
Zarautz;
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