Contract
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara la “OPERADORA” por conducto de su(s) representante(s) legal(es) que:
a. Es una sociedad legalmente constituida de acuerdo con la legislación mexicana y que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para celebrar el presente contrato de conformidad con su objeto social. Asimismo, dicho(s) representante(s) manifiesta(n) que sus facultades no han sido revocadas ni limitadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento.
b. Está autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para actuar como sociedad operadora de sociedades de inversión, mediante oficio No. DGDAC-686-7686 de fecha 15 xx xxxx de 1998 y que en términos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria que se señala más adelante, se encuentra facultada para la celebración de este tipo de contrato.
c. Está autorizada para administrar Planes Personales de Retiro de conformidad con la autorización otorgada por el Servicios de Administración Tributaria mediante oficio No. 330-SAT-IV-2-EML-1631/05 de fecha 1° xx xxxxx del 2005 (en lo sucesivo, la “AUTORIZACIÓN”).
d. Su domicilio fiscal es el ubicado en Xxxxxxx xxx Xxxxx número 112 oriente, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, y que su Registro Federal de Contribuyentes es el número PFI980618A78.
e. Que, en términos de la Ley de Fondos de Inversión, actúa como operadora y distribuidora de diversos fondos de inversión, tanto xx xxxxx variable como en instrumentos de deuda, con los cuales tiene celebrados contratos de administración y distribución y recompra de acciones, para que en representación de ellos compre y venda entre el público inversionista las acciones representativas del capital social de éstos (en adelante las “ACCIONES”).
f. Contratación de Servicios de Inversión Mixtos. - Que por el presente contrato ofrece servicios de inversión asesorados, bajo la modalidad de asesoría de inversiones, así como como servicios de inversión no asesorados, ya sea bajo la modalidad de ejecución de inversiones y/o comercialización o promoción.
II. Declara el “CLIENTE” para todos los efectos legales a que haya lugar que:
a. Personalidad. - Es una persona física, mayor de edad, y es su voluntad celebrar el presente contrato y que cuenta con la capacidad jurídica para ello.
b. Validez. - El documento que contiene los datos de identificación del “CLIENTE” (Solicitud de contrato o carátula, o la denominación que se le en el tiempo) y el presente documento, ambos registrados bajo el mismo número, integran en conjunto el Contrato de prestación de servicios financieros relacionados con la administración de un plan personal de retiro y los datos contenidos en éstos contrato son ciertos y verdaderos.
c. Plan Personal de Retiro. - Manifiesta conocer y aceptar los términos y condiciones generales del Plan Personal de Retiro que se contrata, firmando el presente documento como prueba de su conformidad.
d. Alcance.- Que conoce el alcance de los derechos y las obligaciones que en los términos de la vigente Ley de Fondos de Inversión y de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, supletoriamente aplicada a la primera, se derivan de este contrato y que conoce y acepta que las operaciones que celebre a su amparo la “OPERADORA”, las llevará a cabo con apego a dichas Leyes y a las Disposiciones de Carácter General aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a lo previsto en el Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., y en el Reglamento Interior de la o las Instituciones para el Depósito de Valores. La referencia de los artículos aquí mencionados se pueden consultar en la siguiente página de Internet xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxx/XXXXXXXXXXXX.xxxx
e. Naturaleza de las Inversiones.- Que reconoce expresamente que por la naturaleza de las inversiones en acciones emitidas por los fondos de inversión en el Mercado de Valores en los que se invertirá el Plan Personal de Retiro materia de este contrato, no es posible asegurar rendimiento alguno ni garantizar tasas distintas a las que, en su caso, se obligan a cubrir los emisores de valores y de instrumentos de deuda, estando sus inversiones sujetas, por tanto, a pérdidas o ganancias, debidas en lo general, a fluctuaciones xxx xxxxxxx, y está consciente de que la inscripción de las “ACCIONES” en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor, en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
f. Reconocimiento de Prospectos y Servicios .-Asimismo, declara que conoce cuales son los fondos de inversión operados y distribuidos por la “OPERADORA”, así como las bases de recompra de acciones y los horarios establecidos por dichos fondos de inversión para la recepción de las órdenes de compra-venta de dichas acciones que el “CLIENTE” solicite a la “OPERADORA”, las cuales se contienen en los prospectos de información al público inversionista y documento de información clave para la inversión (DICI), que elaborados por cada uno de los fondos de inversión, cuyo contenido reconoce el “CLIENTE” que le ha sido explicado, manifestando su conocimiento y conformidad con los mismos, los cuales estarán a su disposición en las diversas oficinas de la “OPERADORA” cuyos domicilios los podrá consultar en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y además se encuentran disponibles, en todo momento para su análisis, consulta y conformidad, en la página de Internet de la “OPERADORA” xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx donde también se publicarán las modificaciones a dichos prospectos y
documento de información clave para la inversión (DICI), según sean aprobados por el Consejo de Administración de la “OPERADORA” y previamente autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en su caso. Además declara que conoce el tipo de servicios que presta la “OPERADORA” y que se pueden consultar en la Guía de Servicios de Inversión disponible en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
g. Aceptación. - Que es su voluntad celebrar el presente contrato, en virtud del cual la “OPERADORA”, adquirirá o venderá las “ACCIONES”, de acuerdo con las instrucciones que dé, en relación con su Plan Personal de Retiro.
h. Cuenta No Discrecional. - Reconoce el “CLIENTE” expresamente que la cuenta a que se refiere la cláusula Primera y Segunda de este contrato es no discrecional.
i. Ejecución de Operaciones.- Reconoce expresamente que con anterioridad a la celebración del presente contrato, la “OPERADORA” le advirtió de los riesgos inherentes a las operaciones instruidas bajo el servicio de ejecución de operaciones, toda vez que dichas operaciones no provendrán de una recomendación en términos de las disposiciones aplicables, por lo que confirma su voluntad de contratar el servicios de ejecución de operaciones, asumiendo los actos conducentes para verificar que las operaciones que instruya bajo el servicios de ejecución de operaciones sean acordes a sus objetivos de inversión, evaluando los riesgos inherentes de las “ACCIONES” objeto de dichas instrucciones.
j. Comercialización o Promoción. - Acepta que la “OPERADORA” le podrá proporcionar recomendaciones generalizadas con independencia de su perfil, sobre los servicios que la “OPERADORA” proporcione o para realizar operaciones de compra o venta de las “ACCIONES”, de conformidad con la regulación aplicable.
k. Asesoría de Inversiones. - Acepta que la “OPERADORA” le podrá proporcionar de manera oral o escrita, recomendaciones o consejos personalizados o individualizados que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre las “ACCIONES” en relación a su Plan Personal de Retiro, a solicitud del “CLIENTE” o por iniciativa de la “OPERADORA”, sólo como asesoría de inversiones.
l. Contratación de Servicios de Inversión Mixtos. - Reconoce en este acto que está contratado con la “OPERADORA” la prestación de servicios de inversión mixtos, es decir servicios de inversión asesorados, bajo la modalidad de asesoría de inversiones, así como como servicios de inversión no asesorados, ya sea bajo la modalidad de ejecución de inversiones y/o comercialización o promoción.
m. Riesgos. - Reconoce expresamente que con anterioridad a la celebración del presente contrato, la “OPERADORA” hizo de su conocimiento los riesgos inherentes a los servicios de inversión no asesorados, como lo es la ejecución de operaciones, así como la comercialización o promoción y que por lo tanto, reconoce y está de acuerdo en que será el propio “CLIENTE” el responsable de verificar que las “ACCIONES” sean acordes con sus objetivos de inversión así como evaluar sus riesgos inherentes.
n. Diferentes tipos de servicios. - Reconoce expresamente que con anterioridad a la celebración del presente contrato, la “OPERADORA” hizo de su conocimiento las diferencias entre los servicios no asesorados que incluyen la comercialización o promoción y la ejecución de operaciones, y los servicios asesorados, que incluyen únicamente la asesoría de inversiones, en el entendido que los tipos de operaciones estarán en función de este tipo de servicios.
o. Disposición del Estado de Cuenta por Medios Electrónicos: Solicita y autoriza a la “OPERADORA” para que ponga a su disposición los estados de cuenta a través servicios en línea en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
p. Ausencia de Regalo, Dádiva o Gratificación. - No ha entregado, ni ofrecido a ningún empleado o funcionario de la “OPERADORA” regalo, dádiva o gratificación en dinero o especie, con el objeto de que se formalice el presente contrato o reciba un trato preferencial o de consideración a su favor.
q. Procedencia de los Recursos. - Los recursos que el “CLIENTE” invertirá en virtud del presente contrato, provienen de recursos lícitos destinados exclusivamente para el fin que les da origen, y que actúa en nombre propio y no por cuenta de un tercero, siendo el “CLIENTE” responsable de verificar en todo momento que dichos recursos y el motivo que les da origen siempre cumplan con los requisitos legales aplicables.
r. Finalidad de la Inversión.- La celebración del presente contrato tiene como único fin el de aportar recursos por el monto y periodicidad convenidas entre las partes a la cuenta que al efecto le designe la “OPERADORA”, para que dichas aportaciones sean administradas y destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando EL CLIENTE llegue a la edad de 65 años o en casos de invalidez o incapacidad de EL CLIENTE para realizar un trabajo personal renumerado de conformidad con las leyes de seguridad social.
s. Cliente sofisticado. - La “OPERADORA” asumirá que el cliente es no sofisticado salvo que el propio cliente declare tal condición a través de la suscripción de una carta bajo el formato de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión y deberá ser presentada y firmada en un documento por separado.
t. Protección de Datos Personales. - En cumplimiento con lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la “OPERADORA” ha hecho de su conocimiento y ha puesto a su disposición el aviso de privacidad para el manejo de sus datos personales a través de la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
III. Declaran las partes que:
a. Están de acuerdo en las condiciones y consecuencias fiscales del Plan Personal de Retiro materia de este contrato, quedando sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la “AUTORIZACIÓN”, las modificaciones que éstas sufran en el tiempo y las estipulaciones contenidas en este documento.
Con base en lo anterior, las partes están de acuerdo en otorgar las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. En virtud del presente contrato, el “CLIENTE” solicita a la “OPERADORA” la apertura de una cuenta que se denomine Plan Personal de Retiro, y la “OPERADORA” se obliga a aperturar dicha cuenta y administrar, operar e invertir los recursos que el “CLIENTE“ destine y aporte a la constitución de dicho Plan Personal de Retiro en términos de lo previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de lo señalado en la “AUTORIZACIÓN”, en los términos de las modificaciones que aquéllas sufran en el tiempo y en las estipulaciones contenidas en este contrato.
Para los efectos de este contrato, se entenderá como Plan Personal de Retiro la cuenta que se establezca con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 (sesenta y cinco) años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes mexicanas de seguridad social.
SEGUNDA. La “OPERADORA” proporcionará al “CLIENTE” un número de referencia o contrato, mismo que será el número bajo el cual se identificarán tanto el Plan Personal de Retiro que al amparo del presente contrato le administre la “OPERADORA”, así como los recursos que en términos del presente contrato el “CLIENTE” aporte a dicha cuenta.
TERCERA. Los términos específicos para la prestación del servicio objeto del presente contrato, podrán establecerse a manera de Anexo, cuyo contenido convenido entre las partes forma parte integral del presente contrato.
El Anexo podrá establecer el detalle y términos específicos relacionados con el objeto del presente contrato y cuyo alcance o consecución podrá ser modificado previo acuerdo entre las partes. Asimismo, las partes acuerdan en que si existiera diferencia alguna entre los términos del presente contrato y el anexo, aquellos previstos en dicho anexo imperan sobre los que se establezcan en el presente contrato.
CUARTA. El CLIENTE podrá incrementar el saldo de su Plan Personal de Retiro mediante aportaciones invariablemente denominados en moneda nacional. El importe de tales aportaciones o depósitos se acreditará al Plan Personal de Retiro en la fecha en que se reciban.
Dichos depósitos sólo podrán efectuarse:
a. Mediante transferencia a través de los sistemas de pago del sistema financiero o sistemas de Banca Electrónica a las cuentas de Principal Fondos de Inversión, S.A. de C.V., Operadora de Fondos de Inversión, Principal Grupo Financiero, cuyos datos se den a conocer al “CLIENTE” por la “OPERADORA”.
b. Mediante cheque a nombre de Principal Fondos de Inversión, S.A. de C.V., Operadora de Fondos de Inversión, Principal Grupo Financiero o cualquier otra denominación que en su oportunidad le indique la “OPERADORA”, directamente en las sucursales de ésta, que de tiempo en tiempo se den a conocer por la “OPERADORA”.
c. A través de otros medios que al efecto autorice formalmente la “OPERADORA”, y que en su momento haga saber al “CLIENTE”.
Las aportaciones que el “CLIENTE” efectúe y que deberán confirmarse con la “OPERADORA” por los medios que ésta le indique al “CLIENTE”, se comprobarán únicamente con los recibos que expida la “OPERADORA” ya sea en forma impresa, electrónica o por Internet, mismos que reunirán los requisitos que la “OPERADORA” establezca, en atención al medio utilizado para realizar el depósito de que se trate.
QUINTA. Para efectos del presente contrato, la “OPERADORA” podrá recibir del “CLIENTE” las aportaciones que éste deposite para ser destinadas al Plan Personal de Retiro, en el entendido que, las aportaciones que el “CLIENTE” realice al Plan Personal de Retiro serán deducibles hasta por el monto aportado, siempre que dichas aportaciones no excedan el 10% (Diez por ciento) de los ingresos acumulables del “CLIENTE” en el ejercicio fiscal en el que se realicen sin rebasar el importe equivalente a 5 (cinco) Unidades de Medida y Actualización (UMAs), o lo que en su momento establezca la legislación aplicable vigente.
SEXTA. El “CLIENTE” podrá disponer parcial o totalmente de las sumas depositadas en su Plan Personal de Retiro así como de los rendimientos generados, previo aviso por escrito a la OPERADORA con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que el retiro vaya a verificarse, considerando las políticas de horario y liquidación establecidas en los Prospectos de
Información al Público Inversionista del (los) fondo(s) de inversión (fondo o fondos) en los cuales se encuentren las aportaciones.
Para realizar retiros del Plan Personal de Retiro, se efectuarán a través de la o de las cuentas de depósito al efecto designadas por el “CLIENTE” y que aparecen en la carátula de este documento, de acuerdo a las instrucciones expresas que en cada retiro el “CLIENTE” indique a la “OPERADORA” y que en todo caso deberán estar a su nombre.
SÉPTIMA. Para que el retiro de las aportaciones deducibles no sean consideradas como acumulables de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en el artículo 142 fracción XVIII de la misma ley o cualquier otra disposición aplicable vigente, el “CLIENTE” deberá cumplir con cualquiera de los siguientes requisitos de permanencia:
a. Las aportaciones no se retiren antes de que el “CLIENTE” llegue a la edad de 65 (sesenta y cinco) años; o bien,
b. Las aportaciones se retiren para ser utilizadas cuando el “CLIENTE” se encuentre en alguno de los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, previa entrega que realice a la “OPERADORA” de la documentación que acredite la invalidez o incapacidad de que se trate.
Cuando la totalidad o parte de los recursos invertidos en el Plan Personal de Retiro que se hubieren deducido conforme al artículo 151, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o conforme al precepto vigente en la fecha de la deducción, se retiren junto con los rendimientos correspondientes a dicho Plan antes de que se cumplan los requisitos de permanencia antes mencionados, la "OPERADORA" efectuará la retención correspondiente conforme a lo señalado en el artículo 145, tercer párrafo de la LISR. El “CLIENTE” estará obligado a acumular tanto las aportaciones que retire y que se hubieren deducido, como los intereses reales devengados por esas aportaciones durante todo el tiempo que se hubieren mantenido en el Plan Personal de Retiro, actualizando previamente ambos conceptos de conformidad con la legislación fiscal, de modo que conforme al artículo 142 fracción XVIII, o cualquier otra disposición vigente, de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
a. El ingreso se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del Plan Personal de Retiro y la fecha en se obtenga el ingreso, sin que en ningún caso exceda de 5 (cinco) años.
b. El resultado obtenido se sumará a los demás ingresos acumulables del “CLIENTE” y el impuesto correspondiente se calculará en los términos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
c. A la parte del ingreso no acumulado conforme al inciso anterior, se aplicará la misma tasa utilizada con el total de los ingresos acumulados del “CLIENTE”, siempre que se cumpla con el plazo señalado en el inciso a) anterior, y en caso contrario, para determinar el impuesto correspondiente, se aplicará la tasa promedio obtenida en los 5 (cinco) años anteriores a aquél en que se efectúe el cálculo.
El “CLIENTE” podrá efectuar retiros correspondientes del rendimiento de las aportaciones efectuadas en el Plan Personal de Retiro antes del cumplimiento de los requisitos de permanencia. En este caso, dichos retiros parciales tendrán el tratamiento de interés, por lo que la "OPERADORA" deberá efectuar la retención establecida en el artículo 54 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sobre el monto actualizado de los intereses reales devengados.
Cuando los recursos invertidos en el Plan Personal de Retiro que se hubieren deducido conforme al artículo 151, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o conforme al precepto vigente en la fecha de la deducción, se retiren junto con los rendimientos correspondientes a dicho Plan en una sola exhibición una vez que se cumplan los requisitos de permanencia, al monto total del retiro se le aplicará lo dispuesto en el artículo 171 del Reglamento de la Ley del ISR. Por el excedente, se pagará el ISR en los términos del Título IV de dicha Ley.
Cuando los recursos invertidos en el Plan Personal de Retiro que se hubiere deducido conforme al artículo 151, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o conforme al precepto vigente en la fecha de la deducción, se retiren junto con los rendimientos correspondientes a dicho plan en forma periódica una vez que se cumplan los requisitos de permanencia, se aplicará la exención establecida en el artículo 93, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por cada retiro efectuado.
Para los efectos de los párrafos anteriores, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y haberes de retiro pagados de conformidad con el artículo 93, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, independientemente de quien los pague.
Las personas autorizadas para administrar Planes Personales de Retiro deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de multiplicar la tasa que establece el artículo 145, tercer párrafo de la Ley del ISR, por el monto del retiro que exceda de la exención prevista en las fracciones III y IV de la presente regla, según sea el caso.
En el caso de fallecimiento de el "CLIENTE", el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión, según sea el caso.
OCTAVA. El “CLIENTE”, en términos de los artículos 199,200 y demás relativos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, otorga a la “OPERADORA”, un mandato general, mismo que no será necesario otorgarlo en escritura pública, de acuerdo con los preceptos indicados, para que por su cuenta realice exclusivamente las operaciones de compra o venta de “ACCIONES” de los fondos de inversión que administre y distribuya la “OPERADORA”, así como guardar, administrar y depositar las “ACCIONES” a que se refiere esta cláusula; asimismo y en su caso, para que realice las operaciones autorizadas por la Ley de Fondos de Inversión, la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que deriven de ambos ordenamientos.
Los actos que la “OPERADORA” podrá desempeñar al amparo de la presente cláusula incluyen de manera enunciativa más no limitativa: comprar, vender, dar, administrar y depositar, recibir fondos, canjear, reportar, prestar, ceder, transmitir y en general realizar cualquier otra operación y llevar a cabo cualquier acto relacionado con valores títulos o documentos que se asimilen unos con otros y otros instrumentos autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ya sean bursátiles o no (en adelantes, los “VALORES”), siempre que tales VALORES correspondan a los que el Servicio de Administración Tributaria determine como objeto de inversión para el régimen fiscal que resulte aplicable a los Planes Personales para el Retiro.
La “OPERADORA”, salvo pacto en contrario, podrá ofrecer al “CLIENTE” la opción de seleccionar el o los fondos de inversión o portafolios de inversión en el que desea que sean invertidos los recursos, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la “OPERADORA” para cada uno de los fondos de inversión estructurados por la “OPERADORA” para invertir recursos correspondientes a Planes Personales de Retiro. Siempre que la “OPERADORA ofrezca más de una opción de inversión, el “CLIENTE” podrá modificar las instrucciones sobre el tipo de Fondo en el que se invertirán los recursos de su Plan Personal de Retiro, bastando para ello las instrucciones del “CLIENTE” a la “OPERADORA”.
El “CLIENTE” reconoce que su cuenta es no discrecional y que las operaciones celebradas al amparo del presente contrato podrán provenir de servicios no asesorados (comercialización o promoción y ejecución de operaciones) o de servicios asesorados (asesoría de inversiones). El mandato otorgado a la “OPERADORA” será desempeñado por la misma con sujeción a las instrucciones expresas del “CLIENTE”, conforme a lo siguiente:
Para celebrar operaciones de compra y venta de “ACCIONES”, el “CLIENTE” girará instrucciones a la “OPERADORA”, por comunicación escrita, verbal o telefónica. Sin perjuicio de lo anterior, la “OPERADORA” se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de las órdenes verbales o telefónicas que reciba del “CLIENTE”, por lo que en tanto no reciba la confirmación por escrito de este último, la “OPERADORA” no estará obligada a ejecutar la operación solicitada a través de dicha instrucción, quedando en suspenso la ejecución de dicha instrucción, hasta en tanto no reciba, de manera fehaciente, tal confirmación.
En caso de que el “CLIENTE” no proporcione oportunamente la información requerida, la “OPERADORA” no será responsable por la no ejecución de la operación o movimiento.
El “CLIENTE” declara y reconoce en este acto que, previo a la celebración del presente contrato, la “OPERADORA”: (a) le advirtió que las operaciones celebradas al amparo de la cuenta no discrecional, en ejecución de operaciones instruidas por el propio “CLIENTE”, no provendrían de una recomendación conforme a la legislación aplicable, (b) hizo de su conocimiento los riesgos inherentes a este tipo de servicio de inversión no asesorado y que por lo tanto, sería el “CLIENTE” mismo el responsable de verificar que las “ACCIONES” objeto de dichas operaciones realizadas al amparo de la ejecución de operaciones sean acordes con sus objetivos de inversión así como evaluar sus riesgos inherentes; (c) le explicó claramente las diferencias entre la ejecución de operaciones al amparo de una cuenta no discrecional y la asesoría de inversiones; y d) le advirtió asimismo que la propia “OPERADORA” en ningún momento será responsable de las recomendaciones que formule un asesor en inversiones o entidad financiera contratada por el “CLIENTE” que le formule recomendaciones sobre las “ACCIONES”.
Posteriormente a la realización de lo indicado en el párrafo inmediato anterior, el “CLIENTE” reitera su solicitud de contratar con la “OPERADORA” la ejecución de operaciones, lo cual hará constar asimismo, previo a cada operación que celebre al amparo de la ejecución de operaciones, de manera escrita o verbal o a través de medios electrónicos, digitales o magnéticos.
El “CLIENTE” acepta que la “OPERADORA” le proporcionará servicios de asesoría de inversiones en los términos establecidos en las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión. En las decisiones de inversión del “CLIENTE” se asumirá que los servicios que presta la “OPERADORA” corresponden a asesoría de inversiones a menos que se especifique o demuestre lo contrario.
El “CLIENTE” proporcionará la información y documentación que se requiera para que la “OPERADORA” le pueda proporcionar los servicios de asesoría de inversión y para la ejecución de operaciones.
En caso de que la “OPERADORA” no reciba las debidas instrucciones por escrito a que se hace referencia anteriormente, la “OPERADORA” podrá negarse a realizar cualquier operación.
Cuando por cualquier circunstancia exista efectivo en la cuenta del “CLIENTE” y no se cuente con una instrucción para la aplicación de los mismos, el “CLIENTE” en este acto instruye y autoriza a la “OPERADORA” a comprar con dichos recursos “ACCIONES” representativas del capital social de algún Fondo de Inversión en instrumentos de deuda, de tipo gubernamental de corto plazo, con calificación crediticia AAA.
En ningún caso la “OPERADORA” podrá llevar a cabo operaciones no autorizadas, limitadas o prohibidas por las autoridades competentes o por las disposiciones fiscales o legales aplicables, incluyendo a Planes Personales para el Retiro, incluso aquellas instruidas por el propio “CLIENTE”.
NOVENA. El “CLIENTE”, con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fondos de Inversión, deberá designar ante la “OPERADORA” a sus beneficiarios de la cuenta materia de este contrato; cuando quiera revocar a los ya designados, así deberá expresarlo con toda claridad y en caso de duda se interpretará que todos los designados tienen tal carácter. Este derecho, por ningún motivo podrá ser ejercido por los representantes del “CLIENTE”, aun cuando éstos tengan el carácter de representantes legales.
Cuando se acredite fehacientemente a la “OPERADORA” el fallecimiento del “CLIENTE”, la “OPERADORA” entregará al beneficiario si fuere uno el designado, el importe correspondiente del saldo a que tenga derecho en la fecha en que lo solicite, y si fueren varios los beneficiarios designados, la “OPERADORA” les entregará la parte proporcional determinada por el “CLIENTE” y si no se hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos les corresponda, les entregará por partes iguales el saldo a que tengan derecho. Dicha entrega se efectuará directamente a él o los beneficiarios si fueren mayores de edad o a su representante legal si fueren menores de edad o sufrieren de alguna incapacidad legalmente declarada.
En todo caso, la “OPERADORA” calculará los saldos de la cuenta conforme a los precios que para las “ACCIONES” correspondan el día del cálculo, y en ningún momento asumirá responsabilidad alguna ante el o los beneficiarios ni ante los causahabientes legítimos o testamentarios del “CLIENTE” por el demérito que las “ACCIONES” puedan sufrir entre la fecha de fallecimiento del “CLIENTE” y aquella en que los beneficiarios y, en su caso, causahabientes legítimos o testamentarios del “CLIENTE” reciban los saldos que reporte la cuenta.
Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común. El “CLIENTE”, con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fondos de Inversión, deberá designar ante la “OPERADORA” a sus beneficiarios de la cuenta materia de este contrato; cuando quiera revocar a los ya designados, así deberá expresarlo con toda claridad y en caso de duda se interpretará que todos los designados tienen tal carácter. Este derecho, por ningún motivo podrá ser ejercido por los representantes del “CLIENTE”, aun cuando éstos tengan el carácter de representantes legales.
El o los beneficiarios que el “CLIENTE” haya designado de manera expresa y por escrito, ya sea en las "Condiciones Particulares del Contrato" o mediante escrito debidamente suscrito xx xxxx y letra del “CLIENTE” conteniendo el nombre o nombres de los beneficiarios y, en su caso, el porcentaje que a cada uno corresponda, tendrán derecho a la muerte del “CLIENTE” a que se les entregue, en la medida que alcance, el saldo registrado en la cuenta.
El o los beneficiarios designados tendrán derecho de elegir entre la entrega de las “ACCIONES” registradas en la cuenta mediante traspaso a otra cuenta de la que dicho o dichos beneficiarios sean únicos titulares en la OPERADORA, o bien, el importe de su recompra en términos de la Ley de Fondos de Inversión.
Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.
La designación de beneficiarios que realice el “CLIENTE” para efectos de su Plan Personal de Retiro, será totalmente independiente de la designación de beneficiarios que hubiere realizado en relación con cualquier otro producto que tenga contratado con la “OPERADORA”.
Los beneficiarios no tendrán más interés o derecho sobre el Plan Personal de Retiro que los expresamente consignados en el Plan reconocidos por el “CLIENTE”, quedando por tanto LA OPERADORA excluida de cualquier obligación frente a los beneficiarios, salvo por la entrega a dichos beneficiarios del saldo a favor que exista.
Asimismo, y en virtud de no ser parte en el presente contrato, los beneficiarios en ningún caso podrán dar instrucciones ni exigir cuentas a LA OPERADORA. La responsabilidad de la “OPERADORA” será únicamente frente al “CLIENTE” y se referirá exclusivamente a la forma de administrar e invertir los recursos aportados al Plan Personal de Retiro, de acuerdo a los términos del presente contrato.
DÉCIMA. La “OPERADORA” elaborará en forma “mensual“ un estado de cuenta con fecha xx xxxxx al último día hábil de cada mes, hasta en tanto la “OPERADORA” no determine otra periodicidad, el cual incluirá los requisitos establecidos en el artículo 61 Bis de la Ley de Fondos de Inversión, y será entregado y puesto a disposición del “CLIENTE” dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte mensual, a través de la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, accesando a la aplicación de servicios en línea y posteriormente a servicios en línea individuales Fondos de inversión.
Es responsabilidad del “CLIENTE” la conservación de los estados de cuenta para efectos fiscales conducentes, por lo que la “OPERADORA” no estará obligada a emitir copias u originales de dichos estados de cuenta. Los domicilios de la “OPERADORA” los podrá consultar en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx a través de contáctanos.
Asimismo, la "OPERADORA" entregará al "CLIENTE" una constancia durante cada ejercicio fiscal donde indique: (i) nombre del titular; (ii) RFC del titular; (iii) monto de las aportaciones realizadas; (iv) monto de los intereses reales devengados o, en su defecto, percibidos; (v) cuando se hubiesen retirado los recursos invertidos en el Plan Personal de Retiro, así como sus rendimientos una vez cumplidos los requisitos de permanencia, indicando: monto total del retiro, monto exento, excedente del monto exento, Impuesto sobre la Renta retenido; o en su caso (vi) si se hubiesen retirado los recursos invertidos en el Plan Personal de Retiro, así como sus rendimientos, antes de que se cumplan los requisitos de permanencia, la información siguiente: monto total del retiro y el Impuesto Sobre la Renta retenido.
LA “OPERADORA” podrá cumplir con esta obligación utilizando el estado de cuenta al que se refiere esta cláusula, siempre que dicho documento contenga la información antes señalada.
DÉCIMO PRIMERA. EL “CLIENTE” se obliga a pagar a la “OPERADORA” las comisiones y/o cuotas que por concepto de la prestación de los servicios materia del presente contrato se causen a favor de la “OPERADORA”. Toda comisión se causará de acuerdo a las tarifas establecidas por la “OPERADORA” para cada uno de los servicios, que se encuentren vigentes al momento o durante el periodo en que la “OPERADORA” preste cada uno de dichos servicios. Los comisiones o cuotas serán pagadas a la “OPERADORA” conforme a lo señalado en el presente contrato y sus Anexos, y las modificaciones que dichas comisiones y/o cuotas presenten en el tiempo se darán a conocer a través del estado de cuenta que periódicamente emita la “OPERADORA” y/o por Internet. El importe de las comisiones será revisable con la periodicidad que la “OPERADORA” libremente determine.
Al efecto, el “CLIENTE” instruye expresamente a la “OPERADORA” para que el pago de las comisiones a las que se refiere la presente cláusula, se verifiquen con cargo al saldo de su Plan Personal de Retiro.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, y en su caso, el “CLIENTE” pagará a la “OPERADORA” las comisiones que se señalen en el Anexo de Comisiones adjunto al presente instrumento, así como las comisiones, cuotas, remuneración o penalizaciones que bajo cualquier concepto se prevea en los prospectos de información al público inversionista y documento de información clave para la inversión (DICI), según sea el caso, de cada fondo de inversión a los que se refiere la Declaración II.f, además también se establecerá en los mismos documentos el concepto, periodicidad y procedimiento del cálculo de las comisiones y remuneraciones que cada fondo de inversión pagará a quienes proporcionen los servicios a los que se refiere el artículo 32 de la Ley de Fondos de Inversión (administración de activos, distribución de acciones, valuación, calificación, proveeduría de precios, depósito y custodia, contabilidad y administración para el fondo de inversión).
La “OPERADORA”, en todo caso reflejará las remuneraciones, comisiones y gastos a cargo del “CLIENTE” en el Estado de Cuenta y en caso de comisiones por cualquiera de los conceptos antes listados que se modifiquen o entren en vigor, se informarán al “CLIENTE”, con cuando menos tres días naturales de anticipación a la fecha en que entre en vigor el cambio respectivo o la nueva comisión, por escrito, correo electrónico, fax o a través de Internet, pudiendo la “OPERADORA” realizar dicha notificación en los citados estados de cuenta.
Las remuneraciones máximas que cada fondo de inversión pagará a la “OPERADORA” por los servicios de administración y distribución de acciones que ésta les preste, se establecen en los prospectos de información y documento de información clave para la inversión (DICI), según sea el caso, a que se refiere la Declaración II. f.
Cargos a cuenta del “CLIENTE”. - El “CLIENTE” autoriza expresamente a la “OPERADORA” a cargarle en su cuenta, entre otros conceptos, los siguientes:
I.- El importe de las operaciones que la “OPERADORA” realice en cumplimiento del presente contrato.
II.- Las remuneraciones que la “OPERADORA” devengue, de acuerdo con los aranceles comisiones o tarifas establecidos para cada tipo de operación o servicio señalados en el Anexo de Comisiones.
III.- El importe que corresponda por cualquier concepto previsto en los prospectos de información al público inversionista y documentos clave para la inversión (DICI), según sea el caso, de cada fondo de inversión a los que se refiere la Declaración II.f.
IV.- El importe que corresponda por concepto xx xxxx convencional, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato o sus anexos.
V.- Los gastos diversos que se originen con motivo del cumplimiento de las operaciones y servicios realizados por la "OPERADORA", y en su caso los impuestos, derechos y accesorios derivados de los mismos.
VI.- Impuestos que se generen con motivo de la administración de la cuenta.
DÉCIMO SEGUNDA. Para efectos de los Medios de Comunicación y de Instrucción en relación con el presente contrato, las partes establecen lo siguiente:
De Instrucción.- Para efectos de la cláusula Octava del presente contrato, las partes convienen que el “CLIENTE” empleará para la transmisión de las instrucciones a la “OPERADORA” para la ejecución de operaciones concretas, ejercicio de
derechos, cumplimiento de obligaciones, así como para concertar operaciones con la “OPERADORA” o para la realización de movimientos concretos en la cuenta del “CLIENTE” como ordenar retiro de efectivo, única e indistintamente los medios de comunicación pactados en las “Condiciones Particulares del Contrato”.
Las partes en este acto reconocen como medios de comunicación válidos para dar instrucciones a la “OPERADORA” respecto de las “ACCIONES”, los siguientes: I) teléfono; II) por escrito; y III) Internet.
Para efectos de que las comunicaciones entre las partes tengan pleno valor probatorio en los términos de la fracción V del artículo 200 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el “CLIENTE” deberá proporcionar, en el caso de las comunicaciones por teléfono, los siguientes datos: nombre del “CLIENTE”, número de cuenta, “NIP” y los demás datos que la “OPERADORA” por conducto de su personal, discrecionalmente le solicite. Asimismo, el “CLIENTE” acepta que su llamada sea grabada por la “OPERADORA”, y en el caso de las comunicaciones por escrito deben contener nombre completo y firma del “CLIENTE” y los demás datos que la “OPERADORA” por conducto de su personal discrecionalmente le solicite.
En todo caso, las instrucciones que el “CLIENTE” dé a la “OPERADORA” para la ejecución de operaciones concretas o movimientos en su cuenta deberán precisar el tipo de operación o movimiento de que se trate, ya sea compra o venta de “ACCIONES” o retiro de efectivo. El “CLIENTE” acepta que el precio de venta o de compra de las “ACCIONES” será el que rija para éstas al momento en que la “OPERADORA” realice la correspondiente operación, tomando en cuenta la valuación que de las “ACCIONES” realice conforme al Prospecto de Información al Público Inversionista, la Ley de Fondos de Inversión y demás disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Será responsabilidad del “CLIENTE” proporcionar la información correcta a efecto de que la “OPERADORA” pueda procesar adecuadamente sus instrucciones. En caso que la información proporcionada por el “CLIENTE” sea incorrecta o imprecisa, no será responsabilidad de la “OPERADORA” el que las instrucciones del “CLIENTE” no puedan ser llevadas a cabo como éste las solicitó.
Uso de Internet.- En caso de que el “CLIENTE” haya elegido como uno de los medios para girar instrucciones de compra y/o venta de “ACCIONES” a la red mundial de comunicaciones conocida comúnmente como “Internet”, lo hará a través del dominio accesado bajo las siglas xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx , sujetándose en todo caso a los puntos siguientes, en la inteligencia de que para que pueda hacer uso de este medio de instrucción y comunicación, deberá tener por su cuenta y costo un equipo de cómputo con la capacidad suficiente y tener acceso a Internet:
1.- Todas las instrucciones que el “CLIENTE” de a la “OPERADORA” a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx , que podrá utilizar el “CLIENTE” para girar órdenes de compra y venta de acciones de fondos de inversión administrados por la “OPERADORA”, estarán sujetas en todo momento a la legislación y regulación vigente, a las condiciones y requisitos que para tales efectos se contengan en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx , a este Contrato, así como a lo establecido en los prospectos de información al público inversionista y documento de información clave para la inversión (DICI), según sea el caso, de cada fondo de inversión, en el entendido de que las operaciones que el “CLIENTE” podrá realizar a través de la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx serán únicamente aquellas que se encuentren habilitadas en la misma.
El “CLIENTE” acepta que al dar instrucciones por Internet a través de la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx , lo hace de una manera libre y espontánea en cuanto a sus decisiones de inversión, por lo que asume total y exclusiva responsabilidad por las instrucciones que transmita, ya sea de venta o de compra, incluyendo traspasos.
Para cualquier otra operación distinta de las que estén habilitadas en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx deberá utilizar la forma de comunicación que tenga establecida en las Condiciones Particulares del Contrato.
La “OPERADORA” se reserva en todo momento el derecho de habilitar otros servicios a través de su página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx , los cuales hará del conocimiento del “CLIENTE” a través de la misma.
2.- Para hacer uso de este medio de comunicación, el “CLIENTE” empleará la clave de identificación personal (en lo sucesivo el “NIP”) que él mismo habilite o haya habilitado en el Sistema de la “OPERADORA” a través de los medios establecidos por la misma, es decir, a través del “Centro de Atención Telefónica” o aquella que el “CLIENTE” mismo substituya dentro de dicho sistema, junto con su número de contrato. El “NIP” sustituirá la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezca producirán los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio en términos de las disposiciones legales.
El uso del “NIP”, incluyendo las que en su caso habiliten las personas autorizadas o que autorice el “CLIENTE” en términos del presente Contrato y del punto 3 siguiente, será de la exclusiva responsabilidad del “CLIENTE”, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las instrucciones y comunicaciones que se den a la “OPERADORA” mediante el uso del “NIP”.
El comprobante para el “CLIENTE” de que instruyó a la “OPERADORA” determinada solicitud, será un folio de instrucción que le arrojará el propio Sistema de la “OPERADORA” después de ingresada la misma, siempre y cuando dicha orden sea aceptada por la “OPERADORA” una vez validados ciertos requerimientos y condiciones establecidas por ésta. Sin embargo, el “CLIENTE” reconoce que no por el hecho de que el Sistema le haya arrojado un folio, esto signifique que su solicitud será realizada, ya que esto se encuentra sujeto, en caso de instrucción de compra, a la liquidación de la operación por parte del “CLIENTE” en los términos que se establezcan en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en los prospectos de información al público Inversionista y documento de información clave para la inversión (DICI), según sea el caso, de cada fondo de inversión, y, en caso de instrucción de venta, a que el “CLIENTE” tenga posición de “ACCIONES” debidamente asignadas en el presente contrato al momento de la instrucción.
3.- Para todos los efectos legales a que haya lugar, el “CLIENTE” conviene con la “OPERADORA” en que cada una de
las personas autorizadas o que autorice dentro del presente contrato en términos de la cláusula Vigésima, para realizar por su cuenta y orden las operaciones a que el mismo se refiere, tendrán acceso para girar instrucciones a través de la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx , siempre que el “CLIENTE” expresamente y por escrito, mediante documento por separado, instruya a la “OPERADORA” se les faculte a dichas personas autorizadas para que habiliten el “NIP” en el Sistema de la “OPERADORA”, quedando la “OPERADORA” liberada de toda responsabilidad, en el caso de que el propio “CLIENTE”, sus personas autorizadas, o bien terceras personas, hagan un uso indebido de dicho medio de acceso.
Asimismo, el “CLIENTE” y sus autorizados, para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconocen y aceptan el carácter personal e intransferible del “NIP”, así como su confidencialidad; y reconocen que el “NIP” quedará bajo su custodia, control y cuidado, por lo que será de su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que el “CLIENTE” pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido de ese elemento.
4.- El “CLIENTE” reconoce y acepta desde ahora que el uso de Internet y en general el uso de medios de comunicación electrónicos y teleinformáticos implica un riesgo objetivo de que la información transmitida por estos medios pueda ser conocida e incluso utilizada por terceros, para fines diversos a los contratados por el “CLIENTE”. En consecuencia, el “CLIENTE” libera expresamente a la “OPERADORA”, a sus funcionarios, empleados y directivos, de cualquier responsabilidad civil o penal derivada del uso de dichos medios de comunicación.
5.- La “OPERADORA” no será responsable por el tiempo que tarden la o las órdenes e instrucciones ingresadas por el “CLIENTE” a la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx en llegar a los sistemas informáticos internos de la “OPERADORA”, y en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas, pérdidas de información e instrucciones, ni por los retrasos que se ocasionen en Internet imputables o no a la propia “OPERADORA” o a terceros.
6.- El “CLIENTE” reconoce y acepta que la información de noticias, mercados y emisoras disponible en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx proviene de distintas fuentes y que no podrán ser consideradas como ofertas o recomendaciones de la “OPERADORA” al “CLIENTE”, para la realización de operaciones específicas, además acepta que ninguna de las fuentes que le provean información de cualquier tipo y que se encuentre contenida en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx , serán responsables ante el “CLIENTE” en el caso de que éste no tenga acceso a la información que se contenga en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, ni en el caso de que dicha información no se encuentre actualizada, tenga errores, se interrumpa, sea omisa, y en general presente alguna falla o defecto por cualquier causa voluntaria o involuntaria. Por lo que, en este acto, el “CLIENTE” renuncia a cualquier acción por los daños y perjuicios que pudieran ocasionársele al hacer uso de la información contenida en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y por hacer uso de la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx .
7.- El “CLIENTE” y la “OPERADORA” convienen que la “OPERADORA” tendrá el derecho de efectuar modificaciones al contenido y servicios que se proporcionen en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx , bastando para ello un aviso por escrito o a través de cualesquiera de los medios de comunicación establecidos por el “CLIENTE” en las Condiciones Particulares del presente contrato, incluyendo medios electrónicos como lo es Internet y el correo electrónico.
Asimismo, el “CLIENTE” y la “OPERADORA” convienen y aceptan que en el caso de que las modificaciones se den a conocer al “CLIENTE” a través de medios electrónicos como lo es Internet, bastará que la “OPERADORA” las publique en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx dentro de los Servicios en Línea de la misma, para que al momento en que el “CLIENTE” haga uso de dichos Servicios a través del “NIP” en términos del presente contrato, se dé por plenamente notificado y enterado de tales modificaciones y le empiece a correr el plazo de 20 (veinte) días hábiles para hacer las objeciones que tuviere o para dar por terminado el presente contrato. Después de transcurrido dicho plazo sin que haya objeción se tendrá como plenamente aceptado y surtirá plenos efectos legales entre las partes.
De igual manera, el “CLIENTE” acepta y reconoce que previamente a la conclusión del plazo referido en el párrafo anterior, cualquier acto o instrucción que dé de acuerdo con las modificaciones hechas, se tendrá como una aceptación del mismo para todos los efectos legales, estando obligado el “CLIENTE” a su observancia y cumplimiento.
8.- El “CLIENTE” y la “OPERADORA” convienen que el “CLIENTE” antes de hacer uso de la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx deberá leer y tener pleno conocimiento de lo que se establece en la Advertencia Legal que se encuentra en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, por lo que al momento de que el “CLIENTE” o cualesquiera de sus personas autorizadas hagan uso de los servicios de la página de Internet, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, se entenderá que han aceptado íntegramente lo establecido en dicha “Advertencia Legal” y están de acuerdo con lo que se establece en la misma.
Independientemente del medio de comunicación utilizado por el “CLIENTE”, la “OPERADORA” se reserva el derecho de solicitar, cuando así lo considere conveniente, la confirmación por escrito de las instrucciones o comunicaciones del “CLIENTE”.
Adicionalmente, cuando la "OPERADORA" cuente con la posibilidad de utilizar otros medios de comunicación electrónica, de cómputo, telecomunicación, videotextos, videoteléfono, correo electrónico, módems, mini terminales u otros elementos teleinformáticos o que la ciencia y la tecnología aporten, lo comunicará al "CLIENTE" junto con la descripción de los modos de uso de dicho medio de comunicación por parte del "CLIENTE", conviniéndose expresamente desde ahora, que su utilización por el "CLIENTE", implica la aceptación del mismo, como uno más de los medios de comunicación pactados en las “Condiciones Particulares del Contrato”, y de todos los efectos jurídicos de él derivados, previstos en la Ley y en este contrato.
Notificaciones de la Operadora.- Cualquier aviso, notificación o comunicado que la “OPERADORA” desee hacer al “CLIENTE”, incluyendo los que requiera hacer por disposición legal o reglamentaria o porque así se establezca en los
prospectos y documento de información clave para la inversión (DICI), según sea el caso, o por políticas internas, incluyendo los relativos a variaciones en las comisiones aplicables al “CLIENTE” o a los fondos de inversión, porcentajes de las mismas o en general cualquier otra información, lo podrá hacer por cualquiera de los siguientes medios: I) mediante la página electrónica en la red mundial (Internet) en la siguiente dirección xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx II) por escrito en el estado de cuenta o en documento inserto al mismo, III) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, IV) mediante su colocación en lugares abiertos al público en las oficinas de la “OPERADORA” cuyos domicilios los podrá consultar en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx a través de contáctanos o V) utilizando los medios a que se refiere la presente cláusula.
Para efectos de esta cláusula, se considerarán válidas las notificaciones hechas en el último domicilio o dirección de correo electrónico manifestadas a la “OPERADORA” por el “CLIENTE”.
Cualquier otra comunicación se hará en los términos del presente contrato.
DÉCIMO TERCERA. LA “OPERADORA” no será en ningún caso responsable por incumplimiento en las instrucciones que en su caso realice “CLIENTE”, cuando la falta de cumplimiento se deba a caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de sistemas de computación o interrupción en los sistemas de comunicación o algún acontecimiento similar, fuera de control de la “OPERADORA”.
EL “CLIENTE” constituye el Plan Personal de Retiro con el único fin de que los recursos y sus rendimientos cuyo manejo se encomienda a la OPERADORA estén destinados exclusivamente para ser entregados al “CLIENTE” cuando éste lo solicite, una vez llegada la edad de 65 años, o antes, en caso de invalidez o incapacidad del “CLIENTE” para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes mexicanas de seguridad social o bien, sean entregados tratándose del fallecimiento del “CLIENTE” a los últimos beneficiarios designados por el mismo, por tanto, el “CLIENTE” se obliga a sacar en paz y a salvo, y en su caso a indemnizar a la “OPERADORA” de cualquier reclamación que le atribuyan los beneficiarios del Plan, o cualquier tercero incluyendo autoridades, por el mal uso de dicho Plan, por información falsa o incompleta o por cualquier otra causa.
La forma y plazo de inversión de cada fondo de inversión en las series que les corresponda invertir por la naturaleza del servicio contratado se efectuara exclusivamente conforme a los criterios financieros, decisión y lineamientos de la “OPERADORA”; así mismo LA “OPERADORA” se reserva el derecho de modificar, cambiar, crear, o cancelar en cualquier momento el fondo de inversión y series en las cuales se invierte el servicio contratado, con la única obligación de informarle al “CLIENTE” de acuerdo a los medios de comunicación establecidos en el contrato.
La “OPERADORA”, previa comunicación al “CLIENTE” por alguno de los medios establecidos en el contrato, podrá dar a conocer fondos de inversión adicionales a los antes señalados, en los que se puedan invertir los recursos del “CLIENTE, otorgando el “CLIENTE” tras la firma del presente contrato, su consentimiento expreso a efecto de que la “OPERADORA” pueda invertir los recursos en dichos fondos de inversión adicionales que, en su caso, sirvan para el cumplimiento del objeto previsto en la cláusula PRIMERA del presente contrato.
LA OPERADORA NO GARANTIZA NI SE COMPROMETE CON EL CLIENTE AL CUMPLIMIENTO ESPECIFICO DE UNA CANTIDAD O RENDIMIENTO DESEADO O DETERMINADO DURANTE O AL TERMINO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMO CUARTA. La “OPERADORA” se reserva el derecho de modificar o adicionar el presente contrato, mediante aviso de modificación, que podrá ser informado al “CLIENTE” en del estado de cuenta o por un aviso independiente, notificado a través de servicios en línea en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. o en el domicilio que el “CLIENTE” tenga registrado con la “OPERADORA”, de conformidad con el medio pactado con el “CLIENTE” para el envío de estados de cuenta; sin perjuicio que se pueda utilizar otros medios de comunicación, que, al menos, permita la identificación y autenticación del “CLIENTE” a través de alguna firma electrónica, dispositivo biométrico o cualquier otro mecanismo que la tecnología permita para la identificación y autenticación del “CLIENTE”.
Por su parte el “CLIENTE” tendrá un plazo de veinte días hábiles, o aquél que consigne la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, contados a partir de la recepción del aviso de modificación correspondiente para objetar los términos del mismo y, en su caso, para dar por terminado el contrato. Una vez transcurrido dicho plazo, se tendrá por aceptado las modificaciones o adiciones al contrato, y surtirá plenos efectos legales.
Por su parte, el “CLIENTE” se reserva en todo momento el derecho de modificar las instrucciones contenidas en las "Condiciones Particulares del Contrato", como es la designación de beneficiarios, nombramiento de representantes y personas autorizadas, habilitación de cuentas bancarias, envío de Estados de Cuenta, domicilio, medios de comunicación, observando en todo caso lo dispuesto en las cláusulas relativas del presente contrato, y exclusivamente utilizando los formatos que la propia “OPERADORA” tendrá a su disposición, cuando así se requiera. Dichas modificaciones surtirán efectos ante la “OPERADORA” cuando ésta reciba la comunicación del “CLIENTE” en forma fehaciente sin que se afecten las operaciones ya concertadas pendientes de liquidación.
El “CLIENTE” reconoce que le ha sido explicado el contenido de los Prospectos de Información al Público Inversionista y documento de información clave para la inversión (DICI), según, sea el caso, elaborados por cada Fondo de Inversión y estén previamente autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, manifestando su conocimiento y conformidad con los mismos, los cuales reconoce están a su disposición en las diversas oficinas de la “OPERADORA” cuyos domicilios los podrá consultar en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx a través de contáctanos y además se encuentran disponibles, en todo momento para su análisis, consulta y conformidad, en la página de Internet de la “OPERADORA” xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx donde también se publicarán las modificaciones a dichos prospectos y documento de información clave
para la inversión (DICI), según xxxx xxxxxxxxx por el Consejo de Administración y autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en su caso.
Los avisos sobre las modificaciones a los prospectos y documento de información clave para el inversionista (DICI) podrán informarse al “CLIENTE” a través del estado de cuenta, en la página de Internet de la “OPERADORA” xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o por cualquiera de los medios a que se refiere el penúltimo párrafo de la cláusula Decima novena del presente contrato.
El “CLIENTE” manifiesta expresamente su consentimiento y conformidad con las bases de compra por inversionista de las “ACCIONES” y la mecánica para la aplicación del diferencial que ante condiciones desordenadas xx xxxxxxx o compras o ventas significativas e inusuales de las “ACCIONES” podrán aplicar los fondos de inversión al precio de valuación de compra o venta de las “ACCIONES”, las cuales se consignan con toda claridad en los prospectos que puestos a disposición del “CLIENTE” se considera como si los mismos se anexaran a este contrato, formando parte integrante del mismo.
DÉCIMO QUINTA. La vigencia del presente contrato será por tiempo indefinido, hasta que alguna de las partes manifieste por escrito su intención de darlo por terminado. Las partes podrán dar por terminado este contrato en cualquier tiempo, notificándolo a la otra con una anticipación mínima xx xxxx días hábiles a la fecha en que se pretenda dar por terminado el mismo.
En caso de terminación o rescisión y bajo el supuesto que por su naturaleza el contrato así lo permitiera, la “OPERADORA” no estará obligada a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o que hubiere sido programada con anticipación o a prestar servicio alguno a partir de la fecha en que el contrato se tenga por terminado, quedando el “CLIENTE” obligado a retirar cualquier saldo que exista a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en tal determinación hubiere sido notificada; transcurrido ese plazo sin que se efectúe el retiro correspondiente, el importe correspondiente quedará a disposición del “CLIENTE” mediante depósito en la cuenta o las cuentas habilitadas por el “CLIENTE” o la “OPERADORA” podrá emitir cheque a nombre de EL “CLIENTE” o bien, a consignar ante la autoridad judicial competente conforme a este contrato tanto las “ACCIONES” (o el producto de la ventas de las mismas) como el efectivo existente en la cuenta, quedando obligado el “CLIENTE” en todo caso a sufragar los gastos que origine cualquiera de dichos procedimientos ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ante la autoridad judicial, así como los honorarios que se cubran a los abogados que asistan a LA “OPERADORA” y los que se cubran a los depositarios que designe la autoridad judicial, en su caso, así como todos aquellos que se eroguen, mediante cuenta justificada o conforme al arancel correspondiente. Para los efectos anteriores el “CLIENTE” autoriza a la “OPERADORA” a vender sus “ACCIONES”, deduciendo los adeudos que tuviese el “CLIENTE” y a entregarle el saldo en los términos antes indicados.
Las partes acuerdan y convienen que será causa especial de terminación del presente contrato, el hecho de que el “CLIENTE” mantenga el saldo de su cuenta en “ceros”, sin posición de valores y/o efectivo, por más de tres meses consecutivos o no
mantenga su expediente con la “OPERADORA” completo y actualizado. En este caso, la “OPERADORA”, sin su responsabilidad, se abstendrá de recibir y ejecutar cualquier instrucción del “CLIENTE”, procediendo a dar de baja de sus registros la cuenta que se haya abierto con motivo del presente contrato; aceptando el “CLIENTE” que para reanudar su relación jurídica con la “OPERADORA” será necesario firmar y ante firmar en cada una de sus páginas un nuevo contrato.
No obstante, lo anterior, cuando así convenga a las partes podrán acordar una dispensa a la aplicación irrestricta de esta causa especial de terminación o bien ampliar el plazo consignado en el párrafo anterior.
DÉCIMO SEXTA. Las partes convienen que el cumplimiento de las disposiciones fiscales relacionadas al Plan Personal de Retiro es responsabilidad exclusiva del “CLIENTE”, de modo que la “OPERADORA” en ningún caso estará obligado dar a conocer a EL CLIENTE las modificaciones que tales disposiciones sufran en el tiempo, ni a realizar cálculo alguno en relación con las condiciones y/o consecuencias de carácter fiscal que deriven de la celebración del presente contrato.
Todo movimiento que se realice en el Plan Personal de Retiro en apego a las instrucciones del “CLIENTE”, será responsabilidad exclusiva del “CLIENTE”, y obliga a la “OPERADORA” siempre y cuando dichas instrucciones no sean contrarias a la legislación aplicable.
La “OPERADORA” no estará obligada a verificar en modo alguno si a las aportaciones que realice el “CLIENTE” les corresponde o no el carácter deducible, o bien, si los retiros que realice el “CLIENTE” han cumplido o no con los requisitos de permanencia a los que se refiere la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Así mismo, LA “OPERADORA” no será responsable en modo alguno por las modificaciones que en el tiempo llegue a presentar el régimen fiscal aplicable a la inversión materia de este contrato, ni por el incumplimiento de EL CLIENTE a tales disposiciones.
DÉCIMO SÉPTIMA. EL “CLIENTE” reconoce y acepta que LA “OPERADORA” no asume obligación alguna de garantizar rendimientos ni será responsable por las pérdidas que EL “CLIENTE” pueda sufrir. EL “CLIENTE” acepta que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este clausulado, incluso las que se hagan en acciones de fondos de inversión, no es posible asegurar rendimiento alguno ni garantizar tasas, por lo que reconoce que sus inversiones estarán sujetas a pérdidas o ganancias, debidas en lo general a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, a la situación de los emisores respectivos y a otras circunstancias que no están dentro del control de LA “OPERADORA”. Adicionalmente, LA “OPERADORA” no certifica la bondad del valor o la solvencia de los emisores en donde se realicen las inversiones.
DÉCIMO OCTAVA. La “OPERADORA” informará al Servicio de Administración Tributaria a más tardar en el mes de febrero de cada año, el monto de las aportaciones y retiros realizados por el “CLIENTE”, indicando su nombre, registro federal de
contribuyentes o CURP y domicilio fiscal, o en la fecha y términos que mediante disposiciones de carácter general dicte la Secretaria de Hacienda y Crédito Público o el propio Servicio de Administración Tributaria.
DÉCIMO NOVENA. En este acto, el “CLIENTE” otorga su consentimiento para que la “OPERADORA” proporcione toda aquella información relacionada con las operaciones y servicios descritos en el presente contrato, ya sea que se le requiera dicha información o bien para dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables a las autoridades judiciales (en virtud de un mandamiento judicial), a las autoridades hacendarias federales, así como aquellas que en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, Ley de Fondos de Inversión y demás disposiciones aplicables corresponda rendir algún tipo de reporte o información, liberando el “CLIENTE” expresamente a la “OPERADORA” del uso que hagan dichas autoridades de la información proporcionada.
El “CLIENTE” otorga su consentimiento para que la “OPERADORA” proporcione su información para cumplir con las obligaciones que le resulten aplicables, derivadas de acuerdos internacionales celebrados por México con otros países que establezcan mecanismos de intercambio de información bancaria y financiera para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de sus respectivos contribuyentes, incluyendo sin limitar la relativa a proporcionar información al Sistema de Atención Tributaria respecto de sus clientes ciudadanos y residentes de otros países en términos de los citados acuerdos.
Adicionalmente, El “CLIENTE” se obliga con la “OPERADORA”, a proporcionar los datos de identificación y conocimiento que esta última le solicite y manifiesta desde este momento que la información y datos que aporta son absolutamente verídicos y autoriza expresamente a la “OPERADORA” para que en su caso, valide los mismos, y otorga su consentimiento expreso en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, para que dichos datos, informes y documentos del “CLIENTE”, xxxx proporcionados a otra u otras de las empresas integrantes del mismo grupo económico al que pertenece la “OPERADORA”.
VIGÉSIMA. El “CLIENTE” no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, y este contrato no deberá ser considerado como una cesión de derechos o licencia de uso de cualquier derecho de propiedad o derecho de comercialización cuyo titular sea la “OPERADORA”.
VIGÉSIMO PRIMERA. De tiempo en tiempo, la “OPERADORA” podrá poner a disposición del “CLIENTE” diversos beneficios, que serán proporcionados por terceros conforme a los términos y condiciones publicados por la “OPERADORA”, mismos se entenderán aceptados por el “CLIENTE” al ejercer el beneficio respectivo.
No obstante lo anterior, el “CLIENTE” reconoce y acepta que la “OPERADORA” no será responsable (i) por ningún acto y/u omisión por parte xxx xxxxxxx que proporcione de forma directa o indirecta cualquier beneficio al que el “CLIENTE” acceda por ser cliente de la “OPERADORA”, (ii) por el uso que el “CLIENTE” haga de los beneficios, por lo que a la firma del presente contrato, el “CLIENTE” libera a la “OPERADORA” de cualquier responsabilidad que derive al respecto.
VIGÉSIMO SEGUNDA. Para todos los efectos derivados del presente contrato, EL “CLIENTE” señala como su domicilio el señalado en la Carátula del presente contrato. El cambio de domicilio que el “CLIENTE” llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito a la “OPERADORA”, en caso de no hacerlo, los avisos que realice la “OPERADORA” en el último domicilio señalado de el “CLIENTE”, surtirán plenamente sus efectos, liberando a la “OPERADORA” de toda responsabilidad.
VIGÉSIMO TERCERA. Legislación Aplicable y Tribunales Competentes.- Para la interpretación o integración de este contrato y de los demás actos o contratos que de él deriven, será aplicable la Ley de Fondos de Inversión, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las Disposiciones de Carácter General que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México en términos de la referida Ley, los Reglamentos de la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. y de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como de aquellas Instituciones para el Depósito de Valores y Bolsas de Valores de que la “OPERADORA” sea accionista, las Leyes mercantiles, los usos bursátiles y mercantiles, y los Códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles.
Las partes, en este acto, en términos del artículo 1093 del Código de Comercio, renuncian expresa y terminantemente al fuero de su domicilio o a cualquier otro que pudiera corresponderles de acuerdo a la Ley y para el caso de cualquier controversia legal con relación al presente contrato y de los demás que de él deriven, se someten expresamente a la competencia de los Tribunales del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, México.
Independientemente, para el caso de reclamación por parte del "CLIENTE", se estará a lo dispuesto por la legislación correspondiente. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá en todo tiempo la facultad de verificar que los contratos celebrados entre las operadoras y los clientes se apeguen a las leyes aplicables y a las disposiciones de carácter general que de ellas emanen.
VIGÉSIMO CUARTA. Legislaciones referenciadas. - El contenido de las distintas legislaciones cuyos artículos han sido referenciados en el presente contrato, podrán ser consultados por el “CLIENTE” en cualquier momento en la página de Internet xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxx/XXXXXXXXXXXX .
Leído y comprendido el presente contrato, ambas partes lo firman de conformidad y por duplicado, en la fecha señalada en la carátula del mismo.
LA “OPERADORA” PRINCIPAL FONDOS DE INVERSIÓN S.A. DE C.V., OPERADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN, PRINCIPAL GRUPO FINANCIERO Representada por Firma de Asesor Nombre Asesor: Correo electrónico: Teléfono: | EL “CLIENTE” Por su propio derecho: Nombre y Firma del Cliente |
El presente Anexo forma parte del Contrato de Operaciones de Compra-Venta de Acciones de Fondos de Inversión y Guarda y Administración de las Mismas para Persona Física y del Contrato de Prestación de Servicios Financieros Relacionados con la Administración de un Plan Personal de Retiro, y es aplicable a las operaciones de compra-venta de acciones de los Fondos de Inversión administrados por la OPERADORA e identificados bajo las claves de pizarra “PRINFGU”, “LIQUIDO”, “PRINFMP”, “PRINMAS”, “PRINFTR”, “PRINGLP”, “PRINHYD, “PRINLS0”, “PRINLS1”, “PRINLS2”, “PRINLS3”, “PRGLOB”, “PRINRVA”, “PRINFUS”, “PEMERGE”, “PRINR25”, “PRINR30”, “PRINR35”,
“PRINR45” y “PRINR55”, así como al Fondo de Inversión que la OPERADORA distribuye identificado bajo la clave de pizarra “+TASAUS”.
A) FONDOS DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA:
I. Clases F0, F1, F2, F3, F4, F5, X1, X2, X3, X4, X5, X6, X7, X8 y ME:
El CLIENTE no pagará comisión alguna a la OPERADORA por las operaciones de compra y/o de venta de acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda, asignándose la clase accionaria con base a los montos de Inversión Total por Cliente (1) o la Cuenta de Grupo (2) que se describen en la siguiente tabla:
Fondo de Inversión | Clase F0 | Clase F1 | Clase F2 | Clase F3 | Clase F4 | Clase F5 |
PRINFGU | 750,000 a 999,999 | $0 a $149,999 | $150,000 a $499,999 | $500,000 a $749,999 | $1,000,000 a $29,999,999 | $30,000,000 en adelante |
LIQUIDO | NA | $0 a $499,999 | $500,000 en adelante | NA | NA | NA |
PRINFMP | NA | $0 a $499,999 | $500,000 a $2,999,999 | $3,000,000 en adelante | NA | NA |
PRINMAS | NA | $0 a $499,999 | $500,000 a $2,999,999 | $3,000,000 en adelante | NA | NA |
PRINFTR | NA | $0 a $499,999 | $500,000 a $2,999,999 | $3,000,000 en adelante | NA | NA |
PRINGLP | NA | $0 a $499,999 | $500,000 a $2,999,999 | $3,000,000 en adelante | NA | NA |
PRINHYD | NA | $0 a $499,999 | $500,000 a $2,999,999 | $3,000,000 en adelante | NA | NA |
+TASAUS | NA | Sin monto mínimo | NA | NA | NA | NA |
Fondo de Inversión | Clase X1 | Clase X2 | Clase X3 | Clase X4 | Clase X5 | Clase X6 | Clase X7 | Clase X8 | Clase ME |
PRINFGU | $20,000,000 a $49,999,999 | $100,000,000 a $149,999,999 | $1,000,000 a $9,999,999 | $150,000,000 a $199,999,999 | $0 a $999,999 | $10,000,000 a $19,999,999 | $50,000,000 a $99,999,999 | $200,000,000 en adelante | NA |
LIQUIDO | $10,000,000 en adelante | NA | $0 a $9,999,999 | NA | NA | NA | NA | NA | NA |
PRINFMP | $0 a $9,999,999 | $10,000,000 a $49,999,999 | $50,000,000 en adelante | NA | NA | NA | NA | NA | NA |
PRINMAS | $0 a $9,999,999 | $10,000,000 a $49,999,999 | $50,000,000 en adelante | NA | NA | NA | NA | NA | NA |
PRINFTR | $0 a $9,999,999 | $10,000,000 a $49,999,999 | $50,000,000 en adelante | NA | NA | NA | NA | NA | NA |
PRINGLP | $0 a $9,999,999 | $10,000,000 a $49,999,999 | $50,000,000 en adelante | NA | NA | NA | NA | NA | NA |
PRINHYD | $0 a $9,999,999 | $10,000,000 a $49,999,999 | $50,000,000 en adelante | NA | NA | NA | NA | NA | NA |
+TASAUS | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | NA | Sin monto mínimo |
Las clases accionarias X1, X2, X3, X4, X5, X6, X7, X8 y ME solo podrán ser adquiridas por Personas No Sujetas a Retención.
La reasignación de las clases accionarias se llevará a cabo periódicamente tomando en consideración el importe total invertido al día hábil previo de la reasignación, ya sea por Inversión Total por Cliente y/o Cuentas de Grupo, según
aplique. Si el rebalanceo implica un traspaso a una clase accionaria con menor cuota de administración se realizará de forma diaria, mientras que si el rebalanceo implica un traspaso a una clase accionaria con mayor cuota de administración se realizará de forma semanal.
El Fondo de Inversión +TASAUS estará exento de rebalanceo por contar con una sola clase accionaria por tipo de adquiriente.
II. Clase FB: Esta clase accionaria podrá ser adquirida por el CLIENTE, debiendo pagar una comisión a la venta si no cumple con el plazo mínimo de permanencia con base en lo que se describe en la siguiente tabla:
Plazo mínimo de permanencia | Fondo de Inversión | Meses | |||
0 - 6 menos un día | 6 - 12 menos un día | 12 - 24 menos un día | |||
Corto | 6 meses | PRINFGU | 1.00% | 0.00% | 0.00% |
Mediano | 12 meses | PRINFMP, PRINMAS | 1.00% | 0.50% | 0.00% |
Largo | 24 meses | PRINGLP, PRINFTR, PRINHYD | 1.00% | 0.75% | 0.50% |
Cada operación de compra se sujeta de forma individual al plazo mínimo de permanencia, por lo que, al ordenar una operación de venta de esta clase accionaria, la operación se ejecutará vendiendo las acciones con mayor antigüedad en la cuenta del CLIENTE.
El CLIENTE podrá exentar el pago de la comisión de venta, si la totalidad de los recursos líquidos de la operación de venta son destinados para comprar acciones de Fondos de Inversión administrados por la OPERADORA, bajo la misma clase accionaria FB.
B) FONDOS DE INVERSIÓN XX XXXXX VARIABLE:
I. Clase FA: Esta clase accionaria podrá ser adquirida por el CLIENTE, sin requerir montos mínimos de inversión, ni plazos mínimos de permanencia, debiendo pagar una comisión a la compra con base a lo que se describe en la siguiente tabla:
Fondo | Comisión de compra |
PRINLS0 | 0.50% de la operación de compra |
PRINLS1 | 0.50% de la operación de compra |
PRINLS2 | 0.75% de la operación de compra |
PRINLS3 | 0.75% de la operación de compra |
PRGLOB | 0.50% de la operación de compra |
PRINRVA | 0.75% de la operación de compra |
PRINFUS | 0.75% de la operación de compra |
PEMERGE | 0.75% de la operación de compra |
Se le podrá condonar al CLIENTE el pago de la comisión de compra si el importe total invertido en su(s) cuenta(s) con la OPERADORA supera los $10,000,000.00 M.N. (Diez millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional) al momento de instruir la operación de compra.
Asimismo, el CLIENTE podrá exentar el pago de la comisión de compra, si la totalidad de los recursos líquidos de la operación de venta de esta clase son destinados para comprar acciones de Fondos de Inversión administrados por la OPERADORA, bajo la misma clase accionaria FA.
II. Clase FB: Esta clase accionaria podrá ser adquirida por el CLIENTE, debiendo pagar una comisión a la venta si no cumple con el plazo mínimo de permanencia con base en lo que se describe en la siguiente tabla:
Plazo mínimo de permanencia | Fondo de Inversión | Meses | |||
0 - 6 menos un día | 6 - 12 menos un día | 12 - 24 menos un día | |||
Mediano | 12 meses | PRGLOB, PRINLS0, PRINLS1 | 1.00% | 0.50% | 0.00% |
Largo | 24 meses | PRINLS2, PRINLS3, PRINFUS, PRINRVA, PEMERGE | 1.00% | 0.75% | 0.50% |
Cada operación de compra se sujeta de forma individual al plazo mínimo de permanencia, por lo que, al ordenar una operación de venta de esta clase accionaria, la operación se ejecutará vendiendo las acciones con mayor antigüedad en la cuenta del CLIENTE.
El CLIENTE podrá exentar el pago de la comisión de venta, si la totalidad de los recursos líquidos de la operación de venta son destinados para comprar acciones de Fondos de Inversión administrados por la OPERADORA, bajo la misma clase accionaria FB.
III. Clase FC: Esta clase accionaria podrá ser adquirida por el CLIENTE sin requerir montos mínimos de inversión, o plazos mínimos de permanencia, y sin generar comisiones de compra o venta.
IV. Clase XA: Esta clase accionaria podrá ser adquirida por Personas No Sujetas a Retención, sin requerir montos mínimos ni plazos mínimos de permanencia, debiendo pagar una comisión a la compra con base a lo que describe en la siguiente tabla:
Fondo de Inversión | Comisión de compra |
PRINLS0 | 0.50% de la operación de compra |
PRINLS1 | 0.50% de la operación de compra |
PRINLS2 | 0.75% de la operación de compra |
PRINLS3 | 0.75% de la operación de compra |
PRGLOB | 0.50% de la operación de compra |
PRINRVA | 0.75% de la operación de compra |
PRINFUS | 0.75% de la operación de compra |
PEMERGE | 0.75% de la operación de compra |
Se le podrá condonar al CLIENTE el pago de la comisión de compra si el importe total invertido en su(s) cuenta(s) con la OPERADORA supera los $10,000,000.00 M.N. (Diez millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional) al momento de instruir la operación de compra.
Asimismo, el CLIENTE podrá exentar el pago de la comisión de compra, si la totalidad de los recursos líquidos de la operación de venta de esta clase son destinados para comprar acciones de Fondos de Inversión administrados por la OPERADORA, bajo la misma clase accionaria XA.
V. Clase XB: Esta clase accionaria podrá ser adquirida por Personas No Sujetas a Retención, debiendo pagar una comisión a la venta si no cumple con el plazo mínimo de permanencia con base en lo que se describe en la siguiente tabla:
Plazo mínimo de permanencia | Fondo de Inversión | Meses | |||
0 - 6 menos un día | 6 - 12 menos un día | 12 - 24 menos un día | |||
Mediano | 12 meses | PRGLOB, PRINLS0, PRINLS1 | 1.00% | 0.50% | 0.00% |
Largo | 24 meses | PRINLS2, PRINLS3, PRINFUS, PRINRVA, PEMERGE | 1.00% | 0.75% | 0.50% |
Cada operación de compra se sujeta de forma individual al plazo mínimo de permanencia, por lo que, al ordenar una operación de venta de esta clase accionaria, la operación se ejecutará vendiendo las acciones con mayor antigüedad en la cuenta del CLIENTE.
El CLIENTE podrá exentar el pago de la comisión de venta, si la totalidad de los recursos líquidos de la operación de venta son destinados para comprar acciones de Fondos de Inversión administrados por la OPERADORA, bajo la misma clase accionaria XB.
VI. Clase XC: Esta clase accionaria podrá ser adquirida por Personas No Sujetas a Retención, sin requerir montos mínimos de inversión, o plazos mínimos de permanencia, y sin generar comisiones de compra o venta.
VII. Clases XF1 y XF2: Estas clases sólo podrán ser adquiridas por Personas No Sujetas a Retención. El CLIENTE no pagará comisión alguna a la OPERADORA por las operaciones de compra y/o de venta de acciones de los siguientes fondos de inversión, asignándose la clase accionaria con base a los montos de Inversión Total por Cliente (1) o la Cuenta de Grupo (2) que se describen en la siguiente tabla:
Fondo de Inversión | XF1 | XF2 |
PRINR25 | $0 a $2,999,999 | $3,000,000 en adelante |
PRINR30 | $0 a $2,999,999 | $3,000,000 en adelante |
PRINR35 | $0 a $2,999,999 | $3,000,000 en adelante |
PRINR45 | $0 a $2,999,999 | $3,000,000 en adelante |
PRINR55 | $0 a $2,999,999 | $3,000,000 en adelante |
La reasignación de estas clases accionarias se llevará a cabo periódicamente tomando en consideración el importe total invertido al día hábil previo de la reasignación, ya sea por Inversión Total por Cliente y/o Cuentas de Grupo, según aplique. Si el rebalanceo implica un traspaso a una clase accionaria con menor cuota de administración se realizará de forma diaria, mientras que si el rebalanceo implica un traspaso a una clase accionaria con mayor cuota de administración se realizará de forma semanal.
C) OTRAS COMISIONES:
Concepto | Monto |
Apertura de Contrato: | No aplica |
Manejo de Cuenta: | No Aplica |
Xxxxx Xxxxxx (3) (4): | $100.00 mensuales |
Reimpresión del Estado de Cuenta: | No Aplica |
A todas las comisiones se les agregará el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
(1) Inversión Total por Cliente: Se tomará en cuenta el importe total invertido en todos los Fondos de Inversión, dentro del contrato de un cliente Persona Física.
(2) Cuenta de Grupo: Se tomará en cuenta el importe total invertido en los Fondos de Inversión, considerando todos los contratos en los que el cliente Persona Física sea titular o cotitular, incluyendo el importe total invertido en los Fondos de Inversión en los contratos de Planes Personales de Retiro (“PPRs”) que sean pagados por los clientes
Persona Física, y a solicitud del cliente se podrá considerar el (los) contrato(s) de la(s) Persona(s) Moral(es) en la(s) que sea socio o accionista: el cliente, su cónyuge, concubina o concubino, y personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado con el cliente.
(3) El saldo mínimo es de $10,000.00 M.N. (diez mil pesos 00/100 Moneda Nacional), tomando en cuenta el importe total invertido al último día hábil de cada mes en Inversión Total por Cliente o Cuentas de Grupo, según corresponda.
(4) Esta comisión no aplica a los contratos de PPR o contratos con aportaciones recurrentes domiciliadas a una cuenta bancaria o nómina.
[ F i n d e l D o c u m e n t o ]