Contract
042
GG- 007-10
CONTRATO DE PRESTACION DE SEVICIOS PUBLICITARIOS SUSCRITO ENTRE LA LOTERIA SANTANDER Y EL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTE INDERSANTANDER. NIT 804.004.370-5
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con cedula de ciudadanía No 63.445.375, nombrada como Gerente General de la LOTERIA SANTANDER mediante resolución No. 020904 de diciembre 11 de 2012 expedida por el Gobernador xx Xxxxxxxxx y posesionada según consta en el acta número 063 de la misma fecha, quien obra en nombre y representación legal de la empresa industrial y comercial del Departamento creada mediante Decreto Ordenanzal 0193 xx xxxxxx de 2001 dictado por el Gobierno Departamental LOTERIA SANTANDER y actuando en ejercicio de la competencia otorgada por las disposiciones legales, en especial el Manual Interno de Contratación expedido por la Junta Directiva de la LOTERIA SANTANDER contenido en el Acuerdo 012 de 2012 y demás normas concordantes, quien para los efectos de este contrato se denominará la LOTERIA por una parte, y por la otra XXXXXX XXXX XXXXXX XXXX , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 91.477.744 en su calidad de Director (e) del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE RECREACION Y DEPORTE INDERSANTANDER, nombrado mediante
Xxxxxxxxxx Xx. 000000 de julio 17 de 2014 y según Acta de Posesión No. 015 de julio 18 de 2014 y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado suscribir el presente Contrato de PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS , el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por el acuerdo 012 de Noviembre 21 de 2012 (Manual Interno de Contratación), previa las siguientes consideraciones 1. La LOTERIA SANTANDER empresa Industrial y comercial del estado del orden departamental tiene señalado claramente sus objetivos en la Constitución Política, artículo 336 inciso tercero y la ley 643 de 2001, como lo es la explotación y administración de los monopolios rentísticos, cuyas rentas tienen destinación específica a la salud. Es indudable que una actividad de esta naturaleza debe ser publicitada dentro de un marco adecuado de planeación y organización en aras de lograr el cumplimiento de nuestro objetivo principal el cual es generar recursos para la Secretaria de Salud Departamental. 2. Los productos de la Lotería Santander se caracterizan por su naturaleza intangible no esencial, por lo cual su venta está asociada a la generación de hábitos de consumo en potenciales clientes, a partir de probar su suerte para ganar premios que les permitan cumplir sus deseos o aspiraciones. La generación de dichos hábitos se logra a partir de un proceso de fijación mental en los individuos soportada en prácticas sociales que las incorporan como propias en un modo de vida característico que les permite socializarse y forjar su propia cultura. 3. En ese sentido, la promoción y publicidad, utilizando diferentes medios de comunicación tradicionales (prensa, radio, televisión, eventos deportivos, culturales, festividades etc.) posibilitan destacar las bondades de la Lotería y la facilidad de ganar los premios además, debe valorizar la marca. Se busca impactar de manera selectiva el mercado, llegando a cada espacio geográfico o xxxxx xx xxxxxxx donde se comercializa la lotería. 4. En atención a lo anterior la Subgerencia xx Xxxxxxx y Ventas ha considerado conveniente participar en el evento ciclístico edición número 64 vuelta a Colombia en bicicleta 2014 5. En razón a que se trata de actividades que congrega un grupo poblacional masivo, se considera conveniente que la LOTERIA SANTANDER, publicite el producto en dicha actividad deportiva , por lo anterior se procederá a contratar los servicios publicitarios, verificando que se cumpla con los requisitos precontractuales y quien ejecute el objeto PRIMERA.- OBJETO: “Publicidad de la LOTERIA SANTANDER, en el evento ciclístico edición número 64 vuelta a Colombia en bicicleta 2014. ESPECIFICACIONES ESENCIALES: La publicidad se realizara así: 1) Publicidad de la LOTERIA SANTANDER en el carro valla que acompañara la vuelta ciclística, 2) Publicidad de la LOTERIA SANTANDER, en dos carros de la caravana que acompañara la vuelta ciclística SEGUNDA: VALOR: Las partes estipulan el valor del contrato, en la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.000.000), incluido la totalidad de impuestos y gastos que deba incurrir el contratista para la legalización y ejecución del contrato. TERCERA: FORMA DE PAGO: La LOTERIA SANTANDER pagara al contratista el valor pactado en el contrato en la Tesorería de la entidad o se consignará en la cuenta que designe, previa presentación de la factura en original y dos copias y su aceptación (artículo 2° de la ley 1231 de 2008) la cual deberá presentarse con los siguientes soportes: Certificado de cumplimiento expedido por el supervisor del contrato y certificación de pagos y aportes a la seguridad. CUARTA.- APROPIACION PRESUPUESTAL: Para el pago del presente contrato LA LOTERIA SANTANDER ha efectuado la respectiva reserva presupuestal de gastos dentro de la vigencia fiscal en curso para lo cual se cuenta con el certificado de disponibilidad de fecha 31 de Julio de 2014, correspondiente al rubro presupuestal publicidad y Propaganda - documento que se anexa al presente para todos los efectos legales QUINTA. - VIGENCIA: El contrato estará vigente entre el 6 y 17 xx Xxxxxx de 2014. SEXTA.- CONTROL Y VIGILANCIA: El control y vigilancia de la ejecución del presente contrato será ejercido por la auxiliar administrativa adscrita a la Subgerencia de Mercadeo y ventas de la Lotería Santander, quien para tal efecto tendrá entre otras, las siguientes atribuciones: 1. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones. 2. Informar a la Gerencia respecto de las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. 4. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones de afiliación al Sistema Nacional de Seguridad Social Integral, 5. Proyectar y suscribir conjuntamente con EL CONTRATISTA el acta de liquidación bilateral del contrato. 6. Las demás inherentes a la función encomendada. SEPTIMA.- GARANTIAS: Atendiendo lo preceptuado en el PARÁGRAFO: del numeral
1.2.4.1 del manual interno de contratación en razón a que la cuantía del contrato es inferior a 15
SMLMV, podrá prescindirse de la exigencia de garantías contractuales. En tal virtud en el presente caso se considera que no se hace necesario exigir la garantía por las siguientes razones: -Valor del contrato. - Es un contrato inferior a 15 SMLMV.- La forma de pago está condicionada al cumplimiento del contratista. El oferente asumirá por su cuenta todos los riesgos previsibles que le puedan afectar durante la ejecución del contrato. OCTAVA.- INTERPRETACION MODIFICACION TERMINACION UNILATERAL Y
CADUCIDAD: A este contrato le son aplicables las normas establecidas en los artículos 15, 16, 17 y 18 y ss., de la Ley 80 de 1.993. NOVENA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: OBLIGACIONES
DEL CONTRATISTA: 1.Asumir los costos y demás gastos ocasionados en la ejecución del contrato. 2. Realizar las labores comprometidas en el objeto del contrato. 3. Guardar la reserva de la información a la que tenga acceso. 4. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que puedan presentarse. 5. Colaborar con la LOTERIA SANTANDER para el adecuado cumplimiento del objeto del contrato. 6. Cumplir con la afiliación al Sistema de Seguridad social Integral previsto en la ley 100 de 1993 y demás normas legales concordantes. 7. Cumplir las instrucciones impartidas por el supervisor del contrato, encargado de su control y vigilancia. 8. Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo a la naturaleza del contrato establezca la ley, y las demás establecidas. OBLIGACIONES DE LA LOTERIA SANTANDER: 1. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, así como la información que considere necesaria para el desarrollo del mismo. 2. Adelantar las acciones conducentes a obtener las indemnizaciones por los daños que sufra la LOTERIA SANTANDER en desarrollo o con ocasión del contrato. 3. Requerir a EL CONTRATISTA para que adopte las medidas pertinentes cuando surjan faltas en el cumplimiento del contrato. 4. Pagar cumplidamente los valores pactados. 5.Las demás que se deriven del objeto contractual y todas aquellas que de acuerdo a la naturaleza del contrato establezca la ley y las demás establecidas en la invitación a cotizar y la oferta presentada, los cuales hacen parte integrante del contrato. DECIMA.-CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El Contratista se obliga a mantener a la Entidad Contratante, libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriva de sus actuaciones o de los de sus subcontratistas o dependientes. DECIMA PRIMERA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo el Juramento no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Nacional, la Ley y Decretos Reglamentarios. DECIMA SEGUNDA.-. CESION: El presente contrato es intuito personae y en consecuencia una vez legalizado, no podrá ser cedido por EL CONTRATISTA sin la previa autorización escrita de LA LOTERIA SANTANDER. DECIMA TERCERA.- DOMICILIO: Para todos los efectos de este contrato, las partes acuerdan fijar como domicilio la ciudad de Bucaramanga. DECIMA CUARTA.- EXENCION DEL PAGO DE PRESTACIONES: EL CONTRATISTA no tendrá
derecho a ninguna prestación distinta a la pactada expresamente en la cláusula segunda, razón por la cual no existirá ningún vínculo laboral entre EL CONTRATISTA y LOTERIA SANTANDER que tenga como origen la ejecución de este contrato. DECIMA QUINTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO; El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes representadas por el contratista, Contratante y el supervisor del contrato, al cumplimiento del objeto a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su TERMINACIÓN DECIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato se perfecciona con su suscripción. Para su ejecución requiere de: 1- ) La existencia de registro presupuestal. 2- ) Además el contratista deberá efectuar el pago de las tarifas legalmente determinadas así: Estampilla Procultura 2%. Estampilla Prodesarrollo Departamental 2%. Estampilla Reforestación Departamental 1%.Estampilla Pro Hospitales Universitarios 2%. Estampilla Pro Electrificación Rural 2%. Estampilla Bienestar Del Adulto Mayor 2%. Estampilla Pro UIS 2% (Sobre tres (3) SMLMV. 10% sobre el valor total de las estampillas canceladas, requisitos que se entenderán cumplidos con la entrega del recibo oficial de pago respectivo o mediante la autorización de descuento directo efectuado sobre los documentos que generan el gravamen. 3. El presente contrato debe publicarse en los términos establecidos en el Decreto 019 de 2012 y la circular externa 1 de fecha 21 xx Xxxxx de 2013 4.- Para constancia se firma en la ciudad de Bucaramanga a los cuatro (4) días del mes xx Xxxxxx de 2014.
LOTERIA SANTANDER EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX XXXX
Gerente General Director (e) INDERSANTANDER.