Contract
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE SÍNDICA SEGUNDA DEL R. AYUNTAMIENTO, ING. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE TESORERÍA Y FINANZAS, ING. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “EL MUNICIPIO”; POR LA OTRA, LA PERSONA FISICA ARQ. XXXX XXXXX XXXXXXX A QUIEN SE LE DENOMINARA “EL CONTRATISTA”, LOS CUALES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARAN “LAS PARTES”, QUIENES FORMALIZAN Y SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I.- Que las erogaciones que se originen por la ejecución del presente contrato se cubrirán con Recursos ESTATALES PROVENIENTES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, EJERCICIO PRESUPUESTAL 2022, AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE TESORERÍA Y FINANZAS.
II.- Que la adjudicación del presente contrato se realizó por CONVOCATORIA PÚBLICA de conformidad con el Artículo 24, Fracción I y Artículo 48 Fracción I de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y así como también derivado del Oficio de Autorización N° STYF-0157/2022 de fecha 06 de julio de 2022.
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “EL MUNICIPIO” POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, LO
SIGUIENTE:
I.1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 2 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, tiene personalidad jurídica y capacidad legal para celebrar actos jurídicos y obligarse.
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I.2. La personalidad jurídica de los servidores públicos que celebran el presente contrato, se justifica, como en seguida se enuncia:
a) El ING. XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX, en su carácter de Presidente Municipal de Santa Catarina, Nuevo León, con fundamento en los artículos 4, 15, 16, 34, fracción I; y 35, fracción I, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León y 3, 12 y 13 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Santa Catarina, Nuevo León; acreditándose, para tal efecto, con la Constancia de Mayoría, relativa a la renovación del Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina, expedida por la Comisión Municipal Electoral de Santa Catarina, Nuevo León, de fecha 09 xx xxxxx de 2021; así como, el Acta de Sesión Solemne xx Xxxxxxx, número, 03/2021-III, celebrada en fecha
29 de septiembre de 2021, concerniente a la toma de protesta con motivo de cambio de poderes.
b) La LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, en su carácter de Síndica Segunda del
R. Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León; en términos de los artículos 34, fracción I y 37, fracciones II y III, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, el cual se acredita mediante la Constancia de Mayoría, relativa a la renovación del Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, expedida por la Comisión Municipal Electoral de Santa Catarina, Nuevo León, de fecha 09 xx xxxxx de 2021; así como, el Acta de Sesión Solemne xx Xxxxxxx, número 03/2021-III, del 29 de septiembre de 2021, concerniente a la toma de protesta con motivo de cambio de poderes.
c) El ING. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, en su carácter de Secretario del R. Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, en sus numerales 86, 89, 90 ,91 y 92, fracción I; 97 y 98; en concordancia con los diversos 9, 16, fracción I, inciso a; y 17, fracción L, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Santa Catarina, Nuevo León; aprobando su designación, mediante Sesión Extraordinaria xx Xxxxxxx, número 08/2022-I, de fecha 27 xx xxxx de 2022, lo cual se acredita con el nombramiento respectivo, en cumplimiento al reglamento antes citado.
d) El XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, en su carácter de Secretario de Tesorería y Finanzas, según lo establecido en la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, en sus numerales 86, 89, 90, 91, 92, fracción II; 99 y 100; en concordancia con los diversos 9, 16 fracción I, inciso b; y 18, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Santa Catarina, Nuevo León; aprobando su designación,
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mediante Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx número 22/2022-I, de fecha 10 xx xxxxxx de 2022, lo cual se acredita con el nombramiento respectivo, en cumplimiento al reglamento antes citado.
e) El ING. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, en su carácter de Encargado del Despacho de la Secretaria de Obras Públicas, según lo dispuesto en los artículos 86, 89, 90 y 91, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, y en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Santa Catarina, Nuevo León, mediante los dispositivos 16, fracción I, inciso k; y 27, lo cual se acredita con el nombramiento respectivo, de fecha 22 xx xxxxxx de 2022, en cumplimiento al reglamento antes citado.
I.3. Manifiesta que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la Clave MSC-8501019L0, según lo justifica con la Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.4. Que para los efectos del presente contrato señala como domicilio para oír y recibir notificaciones en las oficinas que ocupa la Dirección Jurídica que se encuentra situada en el xxxxxxx xxxx xxx Xxxxxxx Municipal, el cual se encuentra ubicado en la xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000 xxxxx xxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
II. DECLARA “EL CONTRATISTA”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, LO SIGUIENTE:
II.1. Que es una persona física que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes, lo cual acredita mediante copia simple del alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con cédula fiscal OIMH700319CP3, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, organismo desconcentrado de la citada dependencia
II.2. Que se encuentra debidamente registrada en el Padrón de Contratistas del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, con el número OP-STA-040/22, con refrendo vigente.
II.3. Que se identifica con la credencial de elector con clave número [ORMNHG70031905H600], expedida en su favor por el Instituto Federal Electoral, la cual contienen la fotografía que concuerda con los rasgos fisonómicos del representante legal de “EL CONTRATISTA”.
II.4 Que cuenta con la experiencia requerida para la construcción de la obra que requiere el municipio y que consta en el expediente técnico No. OP-STA-R33-11/22-CP.
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II.5 Que tiene establecido su domicilio en XXXXX XXXXX Xx 0000-0 XXX. RESIDENCIAL SAN XXXXXXXXX, SECTOR 2 EN EL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXX DE LOS XXXXX, N.L., CP. 66478, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato y que en caso de existir alguna modificación en el domicilio fiscal, lo notificará por escrito ante la Dirección de Administración y Promoción de Obras, de la Secretaría de Obras Públicas.
II.6 Que conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas para el Estado y los Municipios de Nuevo León, y las Reglas Generales para la contratación y Ejecución de Obras Públicas y de los Servicios relacionados con las mismas para las Dependencias, así como los términos de referencia y las normas técnicas aplicables; el Programa de los trabajos que se le encomiendan y el Presupuesto con los volúmenes aproximados, que forman parte integrante de este contrato, además de:
1.- Proyectos arquitectónicos y de ingeniería; 2.- Normas de calidad de los materiales y equipos de instalación permanente; 3.- Especificaciones de construcción aplicables; 4.- Catálogo de conceptos, cantidades estimadas de trabajo, unidades de medida, precios unitarios, presupuestos con los volúmenes aproximados e importes parciales y el total de la proposición; 5.- Análisis de los precios unitarios de los conceptos de trabajo; 6.- Relación de los costos básicos de materiales puestos en obras, de la mano de obra y maquinaria de construcción que intervienen en los análisis anteriores; 7.- Programa de Adquisiciones de materiales y equipo de instalación permanente y su utilización; 8.- Análisis de los costos indirectos y particularmente del costo financiero; 9.- Programa de Ejecución de los trabajos detallado por conceptos, consignado por períodos las cantidades estimadas por ejecutar e importes correspondientes; 10.- Programa de utilización de la maquinaria y equipo de construcción; 11.- Programa de utilización del personal técnico, administrativo y de servicios; 12.- Procedimiento para el ajuste de costos y demás anexos, que integran el presente contrato, así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos.
III. DECLARAN “LAS PARTES”:
ÚNICO.- Se reconocen plenamente la personalidad y facultades con que ambas comparecen y que conforme a las declaraciones anteriores, acuerdan que es su libre voluntad suscribir y respetar el presente contrato, sujetando su cumplimiento a lo pactado al tenor de las siguientes:
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C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL MUNICIPIO” encomienda a “EL
CONTRATISTA”, la realización de la obra CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL EN CALLE CERRO DE LAS MITRAS ENTRE SIERRA LA GLORIA Y XXXXXX XXXXXXXXX
EN COLONIA RESIDENCIAL SANTA CATARINA y éste acepta y se obliga a realizarla hasta su total terminación acatando para ello, lo preceptuado en los diversos ordenamientos y normas aplicables; y lo establecido en la declaración II.6 de este contrato, que se encuentran en el expediente de obra correspondiente, para todo lo referente a las obligaciones que contrae el Contratista en el presente contrato.
Los conceptos específicos de la obra se detallan en el respectivo catálogo de conceptos y forma parte del mismo expediente de obra.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- El monto total a pagar por los trabajos del contrato es de $ 3,729,288.08 (TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 08/100 M.N.) Incluyendo el I.V.A.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “El CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos el día 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022 y terminar el día 16 DE DICIEMBRE DE 2022 y de conformidad con el programa de ejecución que se haya aprobado, el que contiene un programa detallado por etapas y conceptos, consignando por períodos las cantidades de obra estimadas a ejecutar e importes correspondientes y, en su caso, el Diagrama xx Xxxx Crítica entregado.
En los casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA” le fuera imposible a éste cumplir con el programa, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considera necesaria, expresando los motivos en que se apoye su solicitud. “EL MUNICIPIO” resolverá sobre la justificación y procedencia de la prórroga y en su caso, concederá lo que haya solicitado “EL CONTRATISTA” o la que estime conveniente. Para la regularización del nuevo plazo, deberá establecerse la reprogramación en el convenio, previo registro en la bitácora de obra.
Si se presentaran causas que impidan la terminación de las obras dentro de los plazos estipulados, que fueren imputables a “EL CONTRATISTA”; éste podrá solicitar también una prórroga y será optativo para EL MUNICIPIO, el concederla o negarla. En el caso de concederla, “EL MUNICIPIO” decidirá si procede imponer a “EL CONTRATISTA” las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con la cláusula DÉCIMO CUARTA y, en caso de negarla, podrá exigir a “EL CONTRATISTA” el cumplimiento del contrato, ordenándole que adopte
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las medidas necesarias a fin de que la obra quede concluida oportunamente o bien procederá a rescindir el contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula DECIMO SEXTA.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.-
“EL MUNICIPIO” se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA” el o los inmuebles donde deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieren para su realización.
QUINTA.- ANTICIPOS.- Para el inicio de los trabajos “EL MUNICIPIO” otorgará el anticipo del 10% del valor del Contrato ascendiendo su importe a la cantidad
$ 372,928.81 (TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO
PESOS 81/100 M.N.), incluyendo el I.V.A. y “EL CONTRATISTA” se obliga a utilizarlo en dichos trabajos.
Además del anticipo anterior, “EL MUNICIPIO” otorga para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos de instalación permanente y demás insumos necesarios para la Ejecución de los trabajos, el anticipo adicional del 20% del valor del Contrato, ascendiendo su importe a la cantidad de $ 745,857.61 (SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 61/100 M.N.) Incluyendo el I.V.A.
SEXTA:-ANEXOS.- “EL CONTRATISTA” se obliga a dar cumplimiento a las estipulaciones del presente Contrato de Obra Pública, en los términos previstos en el documento que, se incluye al presente Contrato como Anexo, formando parte integrante del mismo: Tabla de Datos Generales.
SÉPTIMA: -FORMA DE PAGO.- Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán periodos de ejecución no mayor de 30 días naturales a partir de su aceptación; las cuales serán presentadas ante la Coordinación de Normatividad de la Dirección de Promoción de Obras para su registro y posteriormente serán entregadas a la residencia de supervisión dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx que, para la elaboración de las mismas se señalan en 30 días. La residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a la entrega, deberá revisar y, en su caso, autorizar la estimación. Cuando las estimaciones no sean presentadas en el término antes señalado, se entregarán en la fecha de la siguiente estimación, por separado, para que “EL MUNICIPIO” inicie el trámite de pago.
Las estimaciones se liquidarán en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubieren recibido por la Dirección de Egresos de la Tesorería Municipal, fecha que se hará constar en el contra
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recibo que le será entregado para la gestión de pago a “EL CONTRATISTA”, dentro de los plazos establecidos.
“EL CONTRATISTA” recibirá de “EL MUNICIPIO” como pago total por la ejecución satisfactoria de los trabajos objeto de este contrato el importe que resulte de aplicar los precios unitarios pactados a las cantidades de obra ejecutadas.
Ni las estimaciones, ni las liquidaciones, aunque hayan sido pagadas se considerarán como aceptación de las obras. Si “EL CONTRATISTA” estuviere inconforme con las estimaciones o la liquidación, tendrá un plazo de 20 días calendario a partir de la fecha en que se haya efectuado la estimación o la liquidación en su caso, para hacer por escrito la reclamación.
Por el simple transcurso de este lapso sin reclamación de “EL CONTRATISTA”, se considerará aceptada por él y sin derecho a ulterior reclamación o liquidación.
Es requisito indispensable para tramitar cualquier pago, acompañar a las estimaciones: hojas con los números generadores, croquis, fotografías y pruebas de laboratorio en su caso, que amparen los trabajos objeto de la estimación. “EL MUNICIPIO” podrá realizar el trámite de pago de estimaciones correspondientes a trabajos aditivos o extraordinarios, sin necesidad de solicitar garantía adicional, o realizar convenio, siempre y cuando la cantidad acumulada del monto cobrado más el tramitado, no exceda del monto contratado originalmente, será requisito indispensable en el caso de las partidas extras, presentar lo estipulado en la CLAUSULA DECIMA NOVENA, sin eximir con esto a “EL MUNICIPIO” y a “EL CONTRATISTA” de la obligación para formalizar los convenios necesarios, mismos que podrán realizarse al determinar el alcance total real de la obra
Para cumplir con lo mencionado en el párrafo que precede, deberá considerarse lo establecido en el Punto No. 3 de la cláusula DECIMA NOVENA. El lugar para recoger, el pago correspondiente será efectuado en las oficinas de la Dirección de Egresos, ubicadas en el 1er. Piso del la Torre Administrativa, presentando carta poder simple e identificación con fotografía.
OCTAVA:- GARANTÍAS.- “EL CONTRATISTA” a su elección presentará a “EL MUNICIPIO”, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que suscriba y reciba copia de este documento, una fianza por el 10% del importe de la obra contratada, carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% del monto contratado, o bien aportar recursos líquidos por una cantidad
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equivalente al 5% del mismo monto en un fideicomiso especialmente constituido para ello a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que mediante el presente contrato se le imponen. Cuando la ejecución de los trabajos rebase un ejercicio presupuestal, la Garantía de cumplimiento se otorgará en los términos antes establecidos para el primer ejercicio, y en los ejercicios subsecuentes se sustituirá por otra equivalente al 10% ó 5% según corresponda, del importe de los trabajos aún no ejecutados, incluyendo en dicho importe los montos relativos a los ajustes de costos y convenios si los hubiere. En este caso, “EL CONTRATISTA” entregará la Garantía dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha en que le sea notificada por escrito la autorización de inversión que a su vez hubiere recibido “EL MUNICIPIO”.
Si la Garantía no se otorga en los plazos establecidos, “EL MUNICIPIO” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato.
Por otra parte, “EL CONTRATISTA” garantizará los trabajos antes de la recepción formal de los mismos, sustituyendo la Garantía vigente por otra equivalente al 10% ó 5% según sea el caso, del monto total ejercido para responder de los defectos que pudieren presentar los mismos, de la aparición de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que se hubiere incurrido en su ejecución, derivada de este contrato y cualquier otra obligación en los términos de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León. La vigencia de esta garantía será de un año contado a partir de la fecha de terminación de los trabajos, la que se hará constar en el acta de recepción formal de los mismos, al término del cual, de no existir inconformidad de “EL MUNICIPIO”, “EL CONTRATISTA” podrá solicitar la cancelación de la fianza.
Las Garantías deberán ser otorgadas a favor del MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, N.L., y estará vigente hasta que las obras materia de este contrato hayan sido recibidas por “EL MUNICIPIO”, o en su caso, durante al año siguiente a su terminación, para responder por cualquier responsabilidad derivada de este contrato, que resulte a cargo de “EL CONTRATISTA” y en favor de “EL MUNICIPIO”; en este caso la garantía continuará vigente hasta que “EL CONTRATISTA” satisfaga las responsabilidades. Tratándose de Fianza, la póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas por parte de la Institución que la otorgue:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en este contrato.
b) Que en el caso de que se prorrogue el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere este contrato, o exista espera, la
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vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera, hasta por un año después de haber sido entregada la obra.
c) Que para la cancelación de la fianza es requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de EL MUNICIPIO, salvo que se trate de la fianza otorgada en los términos del párrafo 3o. de esta cláusula pues en este caso se estará a lo allí dispuesto.
d) Que la Institución afianzadora, acepta expresamente lo establecido en los artículos 95, reglamento del Art. 95, 95 Bis, 118 y 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianza en vigor.
En el caso de que las partes acuerden la realización de trabajos extraordinarios o durante la ejecución de los mismos se autorice ajuste a los costos originales de este contrato, “EL CONTRATISTA” deberá presentar documento modificatorio de la entregada originalmente para garantizarlos en los mismos términos establecidos para el cumplimiento del contrato.
Si a “EL CONTRATISTA” se le otorgan anticipos, éste deberá asegurarlos mediante la presentación de una Garantía que ampare la totalidad del o los importes que por este concepto se señala en la Cláusula Quinta de este Contrato, en términos semejantes a los expresados en esta cláusula.
El anticipo se entregará contra la presentación de la garantía y la factura correspondiente. El no presentar los documentos no exime a “EL CONTRATISTA” de su responsabilidad de iniciar y concluir los trabajos del presente contrato en el plazo pactado.
Se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de las Obras Públicas y de los Servicios relacionados con las mismas, las garantías a que haya lugar con motivo de cumplimiento de este contrato y de los anticipos que le sean entregados por EL MUNICIPIO.
NOVENA:- AJUSTE DE COSTOS.- Las partes acuerdan la revisión de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico que determinan un aumento o reducción de los costos en los trabajos aún no ejecutados al momento de ocurrir dicha contingencia. El acuerdo de aumento o reducción correspondiente, deberá ser aprobado por el Secretario de Obras Públicas.
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El ajuste de costos no procede respecto de las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de la obra.
La revisión de los costos se realizará en base a lo establecido en los artículos 71, 72, 73, 74, 75 y 76 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.
La revisión será promovida por “EL MUNICIPIO” o a solicitud escrita de “EL CONTRATISTA”, la que deberá acompañarse de la documentación comprobatoria necesaria dentro de un plazo que no excederá de 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los relativos de precios aplicables al ajuste de costos que solicite; “EL MUNICIPIO” dentro de los 20 días hábiles siguientes, con base en la documentación aportada por “EL CONTRATISTA”, resolverá sobre la procedencia de la petición.
La aplicación del procedimiento antes señalado se detalla en el anexo específico que forma parte de este contrato. El importe del o los ajustes obtenidos de conformidad con esta cláusula, se afectarán en un porcentaje igual al del anticipo concedido para la compra y producción de insumos.
Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, y sólo procederán respecto de la obra faltante por ejecutar conforme al Programa de ejecución pactado o, en caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA”, con respecto al Programa que se hubiese convenido. Cuando el atraso sea imputable a “EL CONTRATISTA”, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra pendiente de prestar conforme al Programa en vigor; dejando fuera del ajuste la o las cantidades de los conceptos de trabajo que presenten atraso.
DÉCIMA:- RECEPCIÓN DE TRABAJOS.- EL MUNICIPIO recibirá los trabajos hasta que sean terminados en su totalidad, si los mismos hubieren sido terminados de acuerdo con las especificaciones convenidas y demás estipulaciones de este contrato. Independientemente de lo anterior, se efectuarán recepciones parciales de las obras en los casos que a continuación se detallan, siempre y cuando satisfagan los requisitos que se señalan: a) Cuando, sin estar terminada la totalidad de la obra, la parte ejecutada se ajuste a lo convenido y pueda ser utilizada, a juicio de “EL MUNICIPIO”. En este caso se liquidará a “EL CONTRATISTA” lo ejecutado, b) Cuando “EL MUNICIPIO” determine suspender las obras y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, en este caso se cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de las obras ejecutadas, c) Cuando de común acuerdo “EL MUNICIPIO” y “EL CONTRATISTA” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, las obras que se
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reciban, se liquidarán en la forma que las partes convengan, conforme a lo establecido en este contrato, d) Cuando “EL MUNICIPIO” rescinda Administrativamente el contrato, en los términos del mismo, la recepción parcial quedará a juicio de “EL MUNICIPIO” que liquidará el importe de los trabajos que decida recibir, e) Cuando la autoridad jurisdiccional competente declare rescindido el contrato, se estará a lo dispuesto por la resolución que de dicha autoridad emane.
Tanto en el caso de recepción normal de las obras, como en aquellos a que se refieren los incisos anteriores, a), b), c) y d), se procederá a recibir las obras de que se trate dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de su terminación, o de la fecha en que se presente alguna de las situaciones previstas en los incisos mencionados, levantándose al efecto el acta respectiva de entrega y recepción de obras, y se procederá a formular la liquidación correspondiente.
Será condición previa e indispensable para la firma del Acta, hacer la entrega a “EL MUNICIPIO” de los Planos originales, Licencias y demás documentos técnicos de la obra; en los cuales xxxxxxxxx, en su caso, las modificaciones solicitadas por aquella
Si al recibirse las obras existieron reclamaciones de “EL CONTRATISTA” pendientes de resolver, se decidirá de inmediato sobre las mismas de ser posible o, en todo caso, a más tardar en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la recepción. La recepción parcial o total de las obras y la liquidación de su importe, se efectuarán sin prejuicio de las deducciones que deben hacerse por concepto de sanciones en los términos de este contrato. EL MUNICIPIO se reserva el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados.
DÉCIMA PRIMERA:- REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA.- “EL CONTRATISTA” se
obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un superintendente de construcción permanente, profesionista con cédula profesional acorde al trabajo a desarrollar, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. “EL MUNICIPIO” se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
DÉCIMA SEGUNDA:- RELACIONES LABORALES.- “EL CONTRATISTA” como
empresario y patrón del personal que ocupa, con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas
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de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social; “EL CONTRATISTA” conviene por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “EL MUNICIPIO” en relación con los trabajos que ampara este contrato.
DÉCIMA TERCERA:- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.- “EL CONTRATISTA”
se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen así como la obra contratada cumplan con las normas de calidad establecidas en el anexo que se refiere a especificaciones generales y complementarias de la obra objeto de este instrumento y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen a satisfacción de “EL MUNICIPIO”, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “EL MUNICIPIO”en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato.
Igualmente se obliga “EL CONTRATISTA” a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, sin previa aprobación expresa y por escrito de “EL MUNICIPIO” en los términos de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León.
“EL CONTRATISTA” será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, equilibrio ecológico y protección al medio ambiente, así como a las disposiciones establecidas al efecto por la Secretaría de Obras Públicas y las demás que resulten aplicables. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia, serán a cargo de “EL CONTRATISTA”.
Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo a lo estipulado en el contrato conforme a las órdenes de “EL MUNICIPIO” o le aparecieren desperfectos o vicios dentro del año siguiente a la fecha de recepción de los mismos, “EL MUNICIPIO” ordenará su reparación o reposición inmediata por cuenta de “EL CONTRATISTA”, sin que tenga derecho a retribución alguna. Si éste no atendiere los requerimientos de “EL MUNICIPIO” en un plazo de 15 días naturales, “EL MUNICIPIO” hará efectiva la garantía de cumplimiento o de buena calidad que hubiese entregado “EL CONTRATISTA” conforme a lo establecido en la Cláusula octava de este Contrato.
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La conservación y riesgo de las obras hasta el momento de su recepción, serán a cargo de “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” se obliga a responder de los daños y perjuicios y responsabilidad civil que por el incumplimiento de cualquier especificación o por negligencia de su parte se lleguen a causar a terceros, con el equipo o material utilizado y la obra en sí, durante el proceso de desarrollo de la misma o una vez terminada ésta; de tal manera que cualquier responsabilidad y trámite derivados de lo anterior serán asumidos por el “EL CONTRATISTA”, por lo que “EL MUNICIPIO” queda eximido de la realización de cualquier trámite, pago de daños y perjuicios y/o responsabilidad civil que por cualquier motivo se deriven de la negligencia o incumplimiento referidos; no obstante, cuando se reclame pago de daños a “EL MUNICIPIO” y éste acuerde que debe responderse por los mismos, la erogación que por tal motivo haga “EL MUNICIPIO” será rembolsado por “EL CONTRATISTA”, previo requerimiento de “EL MUNICIPIO”.
DÉCIMA CUARTA:- PENAS CONVENCIONALES.- “EL CONTRATISTA” está obligado
a concluir cada una de las etapas que conforman los trabajos materia de este contrato en la fecha prevista para ello en el programa de obra aprobado; por lo que en caso de no ser así, “EL MUNICIPIO” podrá aplicar, a titulo xx xxxx convencional, una sanción que será el equivalente al 3% del valor de la etapa que debió de concluirse, por cada día de retraso en su terminación, en la inteligencia de que al efectuarse la verificación correspondiente, se tendrá a los trabajos mal ejecutados por no realizados
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en este contrato no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA” ya que, en tal evento, “EL MUNICIPIO” hará al programa de Obra las modificaciones que a su juicio procederán. En caso de que “EL MUNICIPIO”, con fundamento en las cláusulas DECIMA SEXTA y DECIMA NOVENA No. 4 y 5, determine la rescisión administrativa de este contrato hará efectivas las garantías que por concepto de cumplimiento haya entregado “EL CONTRATISTA”.
Notificada la rescisión administrativa del contrato a “EL CONTRATISTA” éste estará obligado a reintegrar, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación, el saldo del anticipo pendiente de amortizar; de no hacerlo pagará, además, gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prorroga para el crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado y se computarán por días calendario desde que se venza el plazo y hasta la fecha en que sea reintegrado el anticipo.
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Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará también cuando en la última estimación no se amortice la totalidad del anticipo, en esta situación el plazo correrá a partir de la fecha en que sea presentada a cobro la última estimación.
Cuando “EL CONTRATISTA” reciba pagos en exceso, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso mas los intereses correspondientes conforme a una tasa igual a la establecida en el párrafo tercero de esta Cláusula. Los intereses, se calcularán sobre las cantidades pagadas de más y computados por días calendario desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan a disposición de “EL MUNICIPIO”.
Tratándose de una sanción impuesta en los términos del párrafo primero de esta cláusula, la misma será notificada por escrito a “EL CONTRATISTA” para que sea descontada del pago de la siguiente estimación. Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO” determine la rescisión administrativa del contrato y haga efectiva la garantía de cumplimiento y, en su caso, la del anticipo.
DÉCIMA QUINTA:- SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.-
“EL MUNICIPIO” podrá suspender temporalmente en todo o en partes la obra contratada, en cualquier momento, por causas justificadas o por razones de interés general. En tal caso el Contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión; al efecto, “EL MUNICIPIO” informará por escrito a “EL CONTRATISTA” sobre la duración aproximada de la suspensión y concederá la ampliación de plazo que se justifique, en los términos de la Cláusula Tercera.
Cuando “EL MUNICIPIO” ordene la suspensión por causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, pagará a éste, a los precios unitarios fijados en este contrato, las cantidades de trabajo que hubiere ejecutado hasta la fecha de la suspensión. Por los trabajos ejecutados o servicios prestados que no hayan sido considerados, o no puedan considerarse como unitarios, se celebrará el convenio correspondiente y se liquidarán según se acuerde.
El presente contrato podrá darse por terminado en forma anticipada, administrativamente por “EL MUNICIPIO”, previa comunicación a “EL CONTRATISTA”, sin necesidad de reclamación judicial y sin responsabilidad para “EL MUNICIPIO”; cuando existan causas de interés general, surjan causas que de continuar la vigencia de este contrato se provoque un daño a “EL MUNICIPIO” o existan circunstancias que extingan la necesidad de ejecutar
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las obras contratadas. Para la liquidación de pagos a “EL CONTRATISTA”, se aplicarán las mismas reglas establecidas para la suspensión en el párrafo anterior. Lo anterior será mediante aviso de quince días naturales de anticipación a la declaración de la terminación
DÉCIMA SEXTA:- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL MUNICIPIO”
podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por causas de interés general. La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y las demás normas legales y disposiciones administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” que se estipulan en el presente contrato, da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para “EL MUNICIPIO”, además a que se apliquen a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales, conforme a lo establecido en este contrato, y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
DÉCIMA SEPTIMA: CONFIDENCIALIDAD.- “LAS PARTES” aceptan y reconocen
que la información a la que tendrá acceso el personal de cada una de ellas, así como cualquier información que se proporcionen, sin importar el medio por el que se haga, es propiedad exclusiva de la parte que la proporciona, o de las personas o entidades que éstas designen, por lo que los trabajadores y personal en general que participen o colaboren con el objeto del presente Contrato o que por cualquier motivo tengan acceso al mismo, estarán obligados por ese sólo hecho, a mantener reserva y confidencialidad de toda la información y/o documentación a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente contrato
Igual obligación de reserva y confidencialidad recaerá en las personas externas a “EL CONTRATISTA” que hayan sido contratadas para la realización de las actividades objeto del presente instrumento.
Toda información que se suministren “LAS PARTES”, ya sea durante la fase precontractual o de negociación o durante la ejecución de proyectos del presente contrato, será proporcionada en términos de estricta reserva y confidencialidad.
“EL CONTRATISTA” se obligan a informar a todas las personas que de ellas dependan y que intervengan en actividades objeto del presente contrato, las responsabilidades y sanciones de carácter penal en que incurren aquellos que revelen información, quedando obligado el contratista a realizar todo
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aquello que se encuentre a su alcance para preservar la confidencialidad de la información que será manejada al amparo del presente Contrato o de sus anexos a excepción de la información solicitada de conformidad con lo previsto en la Legislación en materia de transparencia, acceso a la infamación y protección de datos personales, tanto en el ámbito Federal y Estatal.
DÉCIMA OCTAVA:- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, y las demás normas legales y disposiciones administrativas que le sean aplicables en todo lo no previsto en el mismo.
DÉCIMA NOVENA.- OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS:
1.- Trabajos Adicionales y/o Extraordinarios.
Cuando a juicio de “EL MUNICIPIO” y por necesidades de la obra sea necesario llevar a cabo conceptos o cantidades de trabajo no contemplados en el Proyecto, se procederá de la siguiente forma.
1.1. Deberá quedar asentado el compromiso de las partes en la Bitácora de la Obra.
a) Cuando a juicio de “EL MUNICIPIO” se requiera la ejecución de cantidades de trabajo adicionales a las pactadas en este Contrato, “EL MUNICIPIO” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” la ejecución de las mismas, y este se obliga a realizarlos conforme a los precios unitarios aplicables de este Contrato. Siempre y cuando éstos no impliquen variaciones substanciales al proyecto original.
b) Si lo que se requiere es la ejecución de nuevos conceptos de obra “EL CONTRATISTA”, a requerimiento de “EL MUNICIPIO”, y dentro del plazo que esta señale, someterá a su consideración los nuevos precios unitarios acompañados de sus respectivos análisis, en la inteligencia de que para la fijación de estos precios deberá aplicar el mismo criterio que siguió para la determinación de los precios unitarios establecidos en este contrato. Si ambas partes llegaren así a un acuerdo respecto a los precios unitarios de los nuevos conceptos de obra, “EL MUNICIPIO” ordenará su ejecución y “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutarlos conforme a dichos precios, mismos que se incorporarán al contrato para todos sus efectos.
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1.2. POR TERCERA PERSONA
a) Si EL MUNICIPIO no opta por la solución anterior podrá encomendar la ejecución de los trabajos extraordinarios a tercera persona ajustándose a los Procedimientos de Contratación y Ejecución de Obra Pública en su Capítulo I, en los términos de los artículos 24 y 25, así como también en su artículo 48 fracción VI y el párrafo II del mismo, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León; por lo que “EL MUNICIPIO” no incurrirá en el supuesto de excepción a la Licitación Pública como lo estipula el artículo 92 de la Ley antes mencionada.
2.- SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS.
“EL MUNICIPIO” por conducto de la Secretaría de Obras Públicas, tendrá derecho de suspender en todo tiempo las obras objeto de este contrato y dará a “EL CONTRATISTA” por escrito las instrucciones pertinentes para su ejecución a fin de que se ajuste al proyecto y a las modificaciones que del mismo ordene “EL MUNICIPIO”, especialmente por lo que se refiere a: a) Cuidar que “EL CONTRATISTA” ejecute las obras de acuerdo con los planos, proyectos, especificaciones y programas de obras que hayan sido aprobados, b) autorizar cualquier cambio o modificación a la documentación técnica antes citada, c)Rechazar materiales de calidad o resistencia que no se ajusten a los especificados, d)Vetar la designación de personal incompetente ó negligente, e) ordenar la sustitución del residente en las obras en el caso antes indicado, f) Fijar las pruebas de materiales que se requieren, g)Ordenar el retiro de escombro o equipos que no se utilicen, h)Oponerse a que sigan procedimientos de ejecución contrarios a lo especificado o a los que la técnica exige, i)Dictar ordenes y adoptar las medidas necesarias para que las obras se realicen conforme a este contrato y sus anexos.
2.1. “EL MUNICIPIO” establecerá la residencia de supervisión, con anterioridad a la iniciación de la obra, y será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por el contratista, así como del control de la bitácora en las obras, que servirá como único medio de comunicación oficial entre “EL MUNICIPIO” y “EL CONTRATISTA”, asentando en ella los asuntos sobresalientes que de alguna forma afecten al proyecto en el costo o en la ejecución misma de la obra. Los errores, fallas u omisiones de la residencia del supervisor no eximen el cumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” con respecto a “EL MUNICIPIO”.
El residente de supervisión representará directamente a “EL MUNICIPIO” ante
“EL CONTRATISTA” y terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los
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trabajos o derivados de ellos, en el lugar donde se ejecutan las obras o en las Oficinas de “EL MUNICIPIO”.
2.2. Para los efectos del punto anterior, el residente de supervisión tendrá a su cargo cuando menos: a) Llevar la bitácora de la obra, en la que obligatoriamente se anotarán todas las incidencias relevantes de la misma y que estará disponible para el contratista, en las oficinas de la supervisión de obra, en días y horas hábiles; todas las notas deberán ser firmadas por el residente de la supervisión y el contratista; b) Verificar que los trabajos se realicen conforme a lo pactado en el contrato; c) Revisar, aprobar y firmar los números generadores que amparen los trabajos ejecutados, conjuntamente con “EL CONTRATISTA”, los cuáles servirán de base para la elaboración de la estimación de dichos trabajos, para que posteriormente se proceda al trámite de pago correspondiente; d) Autorizar las cantidades de trabajo adicionales que deberán ser registradas y firmadas por las partes en la bitácora de la obra; e) Constatar la terminación de los trabajos.
2.3. “EL MUNICIPIO”, por medio de la Secretaría de Obras Públicas independientemente de la residencia de supervisión, podrá realizar cuantas inspecciones o actos de supervisión considere pertinentes para la adecuada vigilancia de la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
3.- Modificaciones al programa, especificaciones y variaciones de las cantidades de trabajo. - Durante la vigencia del presente contrato “EL MUNICIPIO” podrá modificar el programa, los planos y las especificaciones, dando aviso por escrito con oportunidad a “EL CONTRATISTA” y este se obliga a acatar las instrucciones correspondientes. En el caso de que, con motivo de las modificaciones ordenadas, el importe total de las obras que deba realizar “EL CONTRATISTA” excediera la cantidad estipulada en la cláusula SEGUNDA, las partes celebrarán convenios por la cantidad excedente y hasta un 25% del monto o del plazo pactados originalmente. Si las modificaciones exceden en porcentaje indicado o varían substancialmente el proyecto se celebrará por una sola vez un convenio adicional.
Queda expresamente estipulado que las cantidades de trabajo consignadas en el presente contrato son aproximadas y sujetas a variaciones sin que por este concepto los precios unitarios convenidos deban modificarse.
3.1. “EL CONTRATISTA” podrá ejecutar los trabajos adicionales una vez establecidos en la bitácora de la obra, documento que el residente de supervisión asignado por “EL MUNICIPIO”, deberá llevar obligatoriamente, registrando las incidencias relevantes de la obra, y estará a disposición de “EL CONTRATISTA”; todas las notas deberán ser firmadas por el residente de la
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supervisión y “EL CONTRATISTA”; este será el único documento de soporte para la formalización de los convenios.
3.2. Los convenios deberán ser elaborados con el pleno conocimiento del alcance real de la obra.
4.- Rescisión del Contrato.- Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento, y al respecto aceptan que cuando sea “EL MUNICIPIO” quien determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello con que se cumpla el procedimiento que se establece en el punto Nº 5 de está cláusula, en tanto que si “EL CONTRATISTA” es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte de “EL MUNICIPIO” sin necesidad de declaración judicial, son las que a continuación se señalan:
a) Si “EL CONTRATISTA” no inicia las obras objeto de este contrato en la fecha que le señale EL MUNICIPIO, si las suspende injustificadamente, o si se niega a reparar o reponer alguna parte de ellas que hubieren sido rechazadas como defectuosas por “EL MUNICIPIO”.
b) Si no ejecuta el trabajo de conformidad con lo estipulado o, sin motivo alguno, no acata las órdenes dadas por “EL MUNICIPIO”.
c) Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “EL MUNICIPIO”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de las obras en el plazo estipulado.
d) Si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores, las prestaciones de carácter laboral, el seguro social o Infonavit.
e) Si se declara en concurso mercantil o si se hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este contrato, o en caso de huelga de su personal que afecte el programa de trabajo.
f) Si “EL CONTRATISTA” no da a “EL MUNICIPIO” y a las dependencias oficiales que tengan facultades de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de las obras.
g) Si cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito el tener esa nacionalidad.
h) Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el presente contrato, y
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i) En general por el incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA” de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente contrato y sus anexos, las leyes o reglamentos aplicables, así como a las ordenes de “EL MUNICIPIO”.
En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL CONTRATISTA” de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este contrato, “EL MUNICIPIO” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convenidas, o bien, declarar la rescisión conforme el procedimiento que se señala en el número siguiente.
5.- Procedimiento de Rescisión o de Terminación Anticipada del Contrato. - Si “EL MUNICIPIO” considera que “EL CONTRATISTA” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este contrato, lo comunicará a “EL CONTRATISTA” en forma fehaciente, a fin de que en un plazo no mayor de 10 días naturales exponga lo que a su derecho convenga. Si “EL CONTRATISTA”, no expone razón alguna, o si después de analizar las razones aducidas por este, “EL MUNICIPIO” estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda conforme a lo establecido en el último párrafo del punto que antecede basándose en las constancias que obren en sus registros.
La terminación anticipada se efectuará mediante acuerdo de “EL MUNICIPIO”, el cual será comunicado a “EL CONTRATISTA”, para proceder al finiquito de los trabajos en proceso y liquidación de los pagos pendientes.
6.- Personal.- “EL CONTRATISTA” aportará a su exclusivo cargo, el personal competente y debidamente calificado que se requiera para la ejecución de las obras, con el que haya celebrado los contratos de trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, lo que se obliga a demostrar a “EL MUNICIPIO”, en el momento que se le requiera.
7.- Materiales y Equipos.- “EL CONTRATISTA” proporcionará a su exclusivo cargo, aquellos materiales y equipos que sean por su cuenta conforme a las especificaciones de las obras y el catálogo de concepto de obra correspondiente que forma parte de este contrato, ajustándose todos los materiales y equipos a la calidad, tipo y resistencia fijadas en las especificaciones y normas vigentes.
Aquellos materiales o equipos que no sean a cargo y respecto a los cuales debe ejecutar sólo su instalación, serán entregados a “EL CONTRATISTA” por “EL MUNICIPIO” y, previamente a su recepción, “EL CONTRATISTA” efectuará las pruebas necesarias para conocer su buen estado, calidad y resistencia a efecto de comprobar que las mismas se ajusten a las
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especificadas, en la inteligencia de que desde el momento en que recibe esos materiales o equipos, será responsable por la conservación de su calidad, almacenaje, uso, manejo y cualquier otra maniobra que se requiera durante la ejecución de los trabajos de su competencia. Todo el material o equipo que se le entregue deberá firmarse de recibido, tanto por “EL MUNICIPIO” como por “EL CONTRATISTA”, esto para constancia únicamente de la cantidad de los materiales o equipos que se le proporcionan.
8.- Maquinaria y Herramienta.- “EL CONTRATISTA” aportará por su cuenta la maquinaria y herramienta que se requieran para la ejecución de los trabajos encomendados y se obliga a reparar dichos elementos cuando así se requiera. Igualmente retirará del lugar de ejecución de los trabajos, aquellos que no se encuentren en uso, de manera que no sea entorpecida la ejecución de los trabajos.
VIGÉSIMA.- “EL CONTRATISTA” declara que esta de acuerdo, en caso de que su representada sea una empresa afiliada a LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DELEGACIÓN NUEVO LEÓN, en que se le
retenga el dos al millar (0.2%) sobre el importe del contrato de obra pública y/o servicios relacionados con la misma el cual se realizará por conducto de la Tesorería de este Municipio, reteniéndolo de las estimaciones cobradas para su entrega a EL INSTITUTO DE CAPACITACION DE LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCION, A.C, para ser dedicadas a la capacitación y adiestramiento, así como de acuerdo en la retención del dos al millar (0.2%) del monto de las estimaciones a que tengan derecho por trabajos realizados con motivo de la ejecución de los señalados en los contratos formalizados, importe que deberá ser enterado y entregado a EL INSTITUTO DE CAPACITACION DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, A.C, para que éste a su vez lo done a el “DIF SANTA CATARINA”, con la finalidad de que se eroguen estos recursos en diversos programas de beneficio social.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no este estipulado, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Locales con residencia en la Ciudad de Monterrey, N.L., por lo tanto “EL CONTRATISTA” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o cualquier otra causa. Este Contrato debe rubricarse en todas sus hojas, siendo este el último párrafo del presente Contrato.
Ambas partes acuerdan que conocen el alcance de las obligaciones estipuladas en el presente contrato firmado de conformidad a los 05 días del mes de septiembre de 2022, en la Ciudad de Santa Catarina, N.L.
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EL MUNICIPIO
RÚBRICA | RÚBRICA | |
ING. XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTA CATARINA | ING. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO |
RÚBRICA | RÚBRICA | |
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX SINDICA SEGUNDA | XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE TESORERÍA Y FINANZAS |
RÚBRICA
ING. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS
CONTRATISTA RÚBRICA
ARQ. XXXX XXXXX XXXXXXX
ULTIMA FOJA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA NUMERO OP-STA-R33-11/22-CP, CONTENIDO EN VEINTIDOS FOJAS UTILES POR SU LADO ANVERSO, INCLUYENDO EL(LOS) ANEXO(S) ASÍ MISMO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS ES PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN Y ARQ. XXXX XXXXX XXXXXXX.
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Anexo
Tabla de Datos Generales
Contratista: ARQ. XXXX XXXXX XXXXXXX |
Origen de los Recursos: ESTATALES PROVENIENTES DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, EJERCICIO PRESUPUESTAL 2022. |
La adjudicación del Contrato se realizó por: CONVOCATORIA PÚBLICA |
R.F.C.: OIMH700319CP3 |
Número de Registro de Contratista Municipal: OP-STA-040/22. |
Domicilio del Contratista: XXXXX XXXXX Xx 0000-0 XXX. RESIDENCIAL SAN XXXXXXXXX, SECTOR 2 EN EL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXX DE LOS XXXXX, N.L., CP. 66478 |
Descripción de la obra: CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE PLUVIAL. |
Ubicación de la obra: EN CALLE CERRO DE LAS MITRAS ENTRE SIERRA LA GLORIA Y XXXXXX XXXXXXXXX EN COLONIA RESIDENCIAL SANTA CATARINA EN EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN. |
Monto del Contrato incluyendo el I. V. A.: $ 3,729,288.08 (TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 08/100 M.N.) |
Fecha de iniciación de la obra: 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022. Fecha de terminación de la obra: 16 DE DICIEMBRE DE 2022. |
Anticipo para inicio de la obra: 10 % del valor del Contrato ascendiendo su importe a la cantidad de: $ 372,928.81 (TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS 81/100 M.N.), INCLUYENDO EL I.V.A. |
Anticipo Adicional para la compra de materiales y/o equipos de instalación permanente en la obra: 20 % del importe del presente Contrato, ascendiendo su importe a la cantidad de: $ 745,857.61 (SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 61/100 M.N.), INCLUYENDO EL I.V.A. |
Fecha en que se elaborarán las estimaciones: 30 DIAS. Fecha de la firma del Contrato: 05 DE SEPTIEMBRE DE 2022. |
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