INDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ESPECIAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE “ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA Y XXXXX XX XXXXXX”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
INDICE
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación 2
CLÁUSULA SEGUNDA. Régimen económico y presupuesto de licitación 2
CLAUSULA TERCERA. Duración del Contrato e Instalaciones 3
CLÁUSULA CUARTA. Procedimiento de Selección y Adjudicación 4
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de contratación 4
CLÁUSULA SEXTA. El Perfil de contratante 4
CLÁUSULA SEPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar 4
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa 6
CLÁUSULA NOVENA Mesa de Contratación 8
CLÁUSULA DECIMA. Apertura de Proposiciones 8
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Requerimiento de Documentación 9
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Garantía Definitiva 10
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato 10
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato 11
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ejecución del Contrato 11
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Régimen de Pagos 11
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones 12
CLÁUSULA DECIMOSETIMA. Penalidades por Incumplimiento 13
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Reversión del Servicio 15
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Prerrogativas de la Administración 15
CLÁUSULA VÍGESIMA. Modificación del contrato 15
CLÁUSULA VÍGESIMA PRIMERA. Resolución del Contrato 15
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato 16
XXXXX X (sobre A): MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 17
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
Es objeto del presente contrato es la adjudicación del Servicio de “ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA Y XXXXX XX XXXXXX”, cuya codificación es CPV 80000000-4 Servicios de Enseñanza y formación y CNPA 80.42.20 Otros Servicios de Enseñanza.
Mediante el presente contrato se pretende ofrecer un servicio público de carácter educativo, social y cultural, al mayor número posible de usuarios.
La prestación del servicio se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista con cargo a las cuotas o tarifas que los participantes abonen directamente al contratista sin generar ningún tipo de contraprestación económica a cargo del Ayuntamiento.
El contrato tiene la consideración de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Régimen económico del contrato.
1. Tarifas.
El adjudicatario percibirá directamente de los usuarios o participantes durante el curso escolar las tarifas mensuales que a continuación se detallan y, que a todos los efectos se consideran como máximas a percibir:
CONCEPTO | DURACIÓN MINIMA SEMANAL | TARIFAS MÁXIMAS |
Matrícula por curso | 10,00 € | |
Música y Movimiento | 120 minutos | 30,00 €/mes |
Formación Musical Complementaria | 120 minutos | 30,00 €/mes |
Formación Instrumental Individual | 45 minutos | 80,00 €/mes |
Formación Instrumental 2 alumnos | 60 minutos | 55,00 €/mes |
Formación Instrumental 3 alumnos | 60 minutos | 45,00 €/mes |
Danza y otras | 120 minutos | 30,00 €/mes |
Teatro Musical | 60 minutos | 30,00 €/mes |
Agrupaciones vocales e instrumentales de alumnos matriculados | 120 minutos | Gratis |
Agrupaciones vocales e instrumentales de alumnos no matriculados | 120 minutos | 5,00 €/mes |
Las tarifas no podrán ser modificadas por el contratista.
Dichas tarifas están exentas de IVA, de conformidad con la Ley 37/1992, Titulo II artículo 20, punto 9º. En ningún caso el Ayuntamiento xx Xxxxxx se hará cargo de las tarifas impagadas por los usuarios.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía 115.753 € euros (exento de IVA) tal y como se establece en el detalle que se transcribe a continuación y, para cuyo cálculo se ha tenido en cuenta las posibles modificaciones y prórrogas del contrato, el número máximo y mínimo de alumnos necesario para constituir los grupos de clases durante cada curso escolar. No obstante en el supuesto de que el número de
participantes no alcance el mínimo que se establece (5 alumnos) será a criterio y con carácter voluntario del adjudicatario la constitución del grupo.
DURACIÓN | TARIFAS | ALUMNOS | TOTAL € | ||
MÍNIMA | MÁXIMAS | PREVISTOS | TOTAL | ANUAL | |
CONCEPTO | SEMANAL | MENSUALES | INICIALMENTE | MENSUAL | CURSO |
Matrícula por curso | 10,00 € | 163 | 1.630,00 | ||
Música y Movimiento | 120 minutos | 30,00 € | 8 | 240,00 € | 2.160,00 |
Formación Musical Complementaria | 120 minutos | 30,00 € | 10 | 300,00 € | 2.700,00 |
Formación Instrumental Individual | 45 minutos | 80,00 € | 15 | 1.200,00 € | 10.800,00 |
Formación Instrumental 2 alumnos | 60 minutos | 55,00 € | 15 | 825,00 € | 7.425,00 |
Formación Instrumental 3 alumnos | 60 minutos | 45,00 € | 25 | 1.125,00 € | 10.125,00 |
Danza y otras | 120 minutos | 30,00 € | 50 | 1.500,00 € | 13.500,00 |
Teatro Musical | 60 minutos | 30,00 € | 15 | 450,00 € | 4.050,00 |
Agrupaciones vocales e instrumentales alumnos matriculados | 120 minutos | 0,00 € | 20 | 0,00 € | 0,00 |
Agrupaciones vocales e instrumentales alumnos no matriculados | 120 minutos | 5,00 € | 5 | 25,00 € | 225,00 |
TOTALES | 163 | 5.665,00 € | 52.615,00 € |
TOTAL ANUAL CURSO | 52.615,00 |
MODIFICACIÓN 10% | 5.261,50 |
PRECIO CONTRATO (1 CURSO) | 57.876,50 € |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: | 115.753,00 € |
TOTAL CONTRATO (1 CURSO) | 57.876,50 |
POSIBLES PRÓRROGAS (1) | 52.615,00 |
MODIFICACIÓN 10% | 5.261,50 |
2. Revisión de precios.
Durante la duración del contrato no se revisaran las tarifas por asistencia a la Escuela Municipal de Música y Danza.
CLAUSULA TERCERA. Duración del Contrato e Instalaciones
La duración del contrato será de un curso escolar, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 xx xxxxx de 2015, y podrá prorrogarse, de forma expresa por acuerdo de las partes, por otro curso más, desde el 1 de octubre de 2015 al 30 xx xxxxx de 2016.
El servicio se prestará en las aulas destinadas a la Escuela de Música y Danza que el Ayuntamiento pondrá a disposición del contratista una vez constituidos los correspondientes grupos y con carácter previo al inicio de la prestación del servicio.
La puesta a disposición de las aulas no supone la posesión de las mismas, ni su uso en exclusividad para el contratista, toda vez que fuera de los horarios establecidos para la prestación del servicio el Ayuntamiento dispondrá libremente de ellas pudiendo destinarlas a otras actividades.
Los gastos de conservación y mantenimiento de las aulas que se pongan a disposición del contratista serán por cuenta y a cargo del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
CLÁUSULA CUARTA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será mediante tramitación ordinaria, procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa atendiendo a una pluralidad de criterios, según los dispuesto en la cláusula octava del presente xx xxxxxx y en aplicación del artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de contratación.
El órgano de contratación por delegación de la Alcaldía es la Junta de Gobierno Local, excepto las facultades de clasificación de ofertas y requerimiento de documentación de los apartados 1 y 2 del artículo 151 del TRLCAP y nombramiento de los miembros de la mesa de contratación y su convocatoria del apartado 3 de artículo 320 del TRLCAP.
CLÁUSULA SEXTA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxx-xxxxxx.xxx/
CLÁUSULA SEPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas y jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de organización y con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos
efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
j) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción de los profesionales suficientes para la ejecución del contrato descritos en el apartado relativo a Medios personales de la Escuela Municipal de Música y Danza, contenido en la cláusula cuarta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Cobeña, Plaza de la Villa nº 1, en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de quince días naturales (15) contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones no podrán presentarse, por correo, por telefax, ni en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y el de prescripciones técnicas.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio público de ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA Y XXXXX XX XXXXXX». La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre “A”: Documentación Administrativa.
- Sobre “B”: Documentación Cuantificable de Forma Automática.
- Sobre “C”: Documentación cuya valoración depende de un juicio de valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (ANEXO I)
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración conforme al modelo que figura como ANEXO I del presente pliego.
SOBRE «B»: DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la más ventajosa se atenderá a siguientes aspectos:
Criterios valorables de forma automática (hasta un máximo de 60 puntos):
El licitador deberá adjuntar una declaración responsable especificando aquellas actividades que siendo objeto de valoración, se compromete a realizar durante el curso junto con una breve memoria (dos folios por una cara como máximo por actividad) en que se especifique su contenido y objetivos.
Por la realización de conciertos pedagógicos durante la ejecución del contrato:
- Un concierto pedagógico para alumnos de infantil 3 puntos.
- Un concierto pedagógico para alumnos de primaria 3 puntos.
- Un concierto pedagógico dirigido a público familiar 4 puntos.
Por la creación de una Banda de Música Municipal:
- En un plazo de 5 meses 20 puntos.
- En un plazo de 10 meses 10 puntos.
Por la participación de la Banda de Música Municipal en los actos religiosos de las fiestas locales xx xxxx y octubre (misa y procesión) 10 puntos.
Por la organización de un Festival fin de curso 10 puntos.
Por la organización de un Festival xx Xxxxxxx 10 puntos.
SOBRE «C»: DOCUMENTACION PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR.
Criterios valorables a través de un juicio de valor (hasta un máximo de 40 puntos):
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor de acuerdo con lo que se especifica en el pliego de prescripciones técnicas:
1. Proyecto educativo: hasta 20 puntos.
a. Desarrollo de objetivos y contenidos específicos por cursos y asignatura , así como la metodología y criterios de evaluación teniendo en cuenta la Estructura de las Enseñanzas de Música y Danza 10 puntos
b. Proyecto de promoción de agrupaciones 10 puntos
2. Proyecto de gestión educativa: hasta 20 puntos
a. Organización de la Escuela, donde se concreten los horarios y distribución de aulas en función del número de alumnos, edades, asignaturas etc. 10 puntos.
b. Definición xx xxxxxxx de comunicación entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx y las familias 10 puntos.
CLÁUSULA NOVENA Mesa de Contratación
El órgano de contratación, para la adjudicación del contrato estará asistido por una Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por El Alcalde Presidente del Ayuntamiento, que designará , al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará en el perfil del contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación administrativa.
CLÁUSULA DECIMA. Apertura de Proposiciones
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación el día y hora que se publique en el perfil del contratante se procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores contenida en el SOBRE “A”, en acto no público.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
En el supuesto de que fuese necesario practicar requerimiento de documentación, éste se practicará por correo electrónico a la dirección que los licitadores hayan designado al efecto al presentar sus proposiciones.
Transcurrido el plazo de subsanación la Mesa se reunirá en acto público, el día y hora que señale en el perfil del contratante para proceder a la apertura y examen de contenido del SOBRE “C”.
Si no fuera necesario requerimiento de documentación alguna, la Mesa procederá acto seguido y una vez calificada la documentación, en acto público a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de las proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, el día y hora que se publique en el perfil del contratante, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juico de valor y , a continuación se procederá a la apertura del SOBRE “B”.
A la vista de la valoración de los criterios que cuya valoración dependa de un juicio de valor (sobre C) y de los criterios cuya ponderación es automática (sobre B). La mesa propondrá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa.
Los sábados a efectos de apertura de proposiciones se considerarán inhábiles.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Requerimiento de Documentación
El Alcalde requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de el cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (establecidos en la cláusula séptima del presente pliego), así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Igualmente se le requerirá para que presente la póliza de responsabilidad civil general por daños a terceros que cubra las posibles responsabilidades de cualquier tipo que pudiera incurrir como consecuencia de la prestación del servicio. La póliza suscrita tendrá una garantía mínima de 120.000 euros por siniestro y año y se mantendrá vigente durante todo el periodo de ejecución del contrato.
Además el adjudicatario propuesto, no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxx. La Administración Local de oficio comprobará mediante los datos obrantes en Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por 3.000€.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. A estos efectos se establece un plazo de garantía de seis meses contados a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
El acuerdo del órgano de la contratación deberá ser notificada al contratista, y si éste, dentro del plazo que le hubiere fijado no corrigiera las deficiencias, se ejecutará el secuestro conforme lo que al respecto se establece en los artículos 133 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Régimen de Pagos.
El abono al adjudicatario de las tarifas se hará por los usuarios en los primeros días del mes corriente mediante domiciliación bancaria.
Los usuarios abonaran las tarifas que les corresponda durante los meses de octubre a junio del curso escolar correspondiente.
La entidad adjudicataria deberá abrir una cuenta corriente separada que recoja los ingresos de las tarifas abonada por los alumnos.
Trimestralmente serán presentadas en el Ayuntamiento una relación firmada por la empresa adjudicataria en al que figuren las cantidades abonadas por cada uno de los usuarios junto con el extracto bancario que justifique las cantidades abonadas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones
A) Del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato y de las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
— Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
— Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
— Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad socia de, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen en ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder discrecional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables en el caso , en especial en materia de contratación , Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuento dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legalmente o/y contractualmente corresponda al mismo.
A la extinción del este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado el trabajo objeto del contrato como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista solo podrá subcontratar prestaciones accesorias, en cuyo caso estará obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
_ El contratista, a solicitud del Ayuntamiento deberá presentar cualquier información que se le requiera a efectos de control por parte del Ayuntamiento de la gestión del servicio (relaciones de alumnos, justificante de los ingresos realizados en concepto de cuota por alumnos…).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.500 euros, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
B) De la Administración
- Poner a disposición del contratista las aulas necesarias en el centro de la c/ Fuente el Saz nº 8, para el desarrollo del servicio.
- Será por cuenta del Ayuntamiento la limpieza de las aulas, calefacción, electricidad y mantenimiento derivado del uso normal de las instalaciones.
- Poner a disposición del contratista los medios materiales relacionados en el pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Penalidades por Incumplimiento
El órgano de contratación podrá imponer como consecuencia del cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto del incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de de ejecución del contrato que se hubieran establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, penalidades según su clasificación en leves, graves, y muy graves atendiendo a las circunstancias e intencionalidad y al perjuicio que ocasione.
Se consideran incumplimientos leves los siguientes:
El retraso negligencia o descuido en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato que cause interrupción del servicio en un periodo de tiempo no superior a dos horas mensuales.
Falta de consideración, respeto o amabilidad hacia los usuarios de los servicios por parte del personal contratista.
Se consideraran incumplimientos graves:
El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que no cause la interrupción del servicio en un periodo de tiempo comprendido entre más de dos y seis horas mensuales.
Trato incorrecto al usuario salvo que reúna las características para calificarlo de falta muy
grave.
El incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario.
La comisión de tres o más incumplimiento leves durante el plazo de dos meses.
La negligencia en la conservación y custodia del mobiliario equipamiento específico de la
Escuela.
La no remisión puntual, sin causa justificada de la documentación requerida por la Administración.
No cumplir con los compromisos ofertados.
Se consideran incumplimientos muy graves:
La conducta negligente y las acciones y/o omisiones y/o dolosas que interfieren o alteran discrecionalmente en la regularidad del servicio o produzca daños en las instalaciones o perjuicios a los usuarios.
El abandono total o parcial de la prestación del servicio sin causa justificada.
La obstrucción a la tarea de inspección y control por parte de la Administración Municipal. Irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones exigidas.
No realización de una de las actividades objeto de valoración a las que se haya comprometido el adjudicatario.
La desobediencia de las órdenes oficiales recibidas del Ayuntamiento xx Xxxxxx relativas, al orden forma y régimen del contrato, y en general a la normas que regulan la prestación del servicio.
El incumplimiento de las instrucciones dadas por el Ayuntamiento en la prestación del
servicio.
No impartir clases siempre que se superen las seis horas semanales. La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas.
La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen cuando constituyan infracción muy grave conforme a la legislación aplicable.
Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio al usuario.
La reiteración de tres incumplimientos graves a lo largo de un curso escolar.
Penalidades:
1.- La comisión de algún incumplimiento leve dará lugar, a la imposición de una penalidad por importe de 150 €.
2.- La comisión de cualquier incumplimiento grave dará lugar a la imposición de una penalidad por importe de entre 151€ y 1500 €.
3.- La comisión de cualquier incumplimiento muy grave dará lugar a la imposición de la penalidad por importe de 1.501 € a 3.000 €.
Cuando las penalidades impuestas superen el 5% del valor estimado del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades al amparo del TRLCAP. Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que pueden dar lugar a las mismas queden certificados por el Concejal Delegado del Área u otro personal responsable del contrato. De este incumplimiento se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas en el plazo xx xxxx días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Reversión del Servicio
Finalizado el plazo de duración del contrato, el contratista entregará las instalaciones y los materiales e instrumentos cedidos en adecuado estado de conservación y funcionamiento. A estos efectos, durante el periodo de un mes anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega se verifique en las condiciones convenidas.
La Administración fijará la fecha en que se levante la correspondiente acta de comprobación, deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración, el contratista, y en su caso, si lo estima procedente el Interventor.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA VÍGESIMA. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato las modificaciones se ajustaran a lo previsto en el Titulo V del Libro I del TRLCAP y se tramitará conforme al procedimiento previsto en el art. 211 del TRLCAP
CLÁUSULA VÍGESIMA PRIMERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los
establecidos en el artículo 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y en su correspondiente pliego de prescripciones técnicas, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Cobeña a, 18 de Julio de 2014.
EL ALCALDE
Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
XXXXX X (sobre A): MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del Servicio de Escuela Municipal de Música y Xxxxx xx Xxxxxx, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del Servicio de “Escuela Municipal de Música y Xxxxx xx Xxxxxx”.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden,
para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: