Licitación Pública
Licitación Pública
Bases Administrativas Generales
“SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA OBRAS PARA NORMALIZACIÓN SITE REMOTO OPERACIONES Y RESPALDO EFE VALPARAÍSO”
ÍNDICE
A. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LICITACIÓN
4
1. IDENTIFICACIÓN DEL MANDANTE 4
2. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN 4
3. RESTRICCIÓN A PARTICIPACIÓN DE FILIALES Y COLIGADAS 5
4. PORTAL DE COMPRAS UTILIZADO: 5
7. INFORMACIÓN BASE E IDIOMA 6
8. PERIODO DE VALIDEZ DE LA OFERTA 7
10. CONSULTAS, RESPUESTAS, ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES 7
11. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA 8
12. PROCEDIMIENTO EN CASO DE INDISPONIBILIDAD DEL PORTAL DE COMPRAS (SAP ARIBA) 10
13. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 10
SOBRE N°1: OFERTA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA 11
SOBRE N°2: OFERTA ECONÓMICA 11
14. CONTENIDO SOBRE N° 1: OFERTA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA 12
16. APERTURA DE OFERTA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA 16
17. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS 16
18. ERRORES U OMISIONES FORMALES DE LAS OFERTAS 17
20. APERTURA DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS. 18
21. SOLICITUD DE ACLARACIONES 18
B. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL CONTRATO
19
23. FIRMA Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO 19
24. DOCUMENTOS QUE RIGEN EL CONTRATO 20
27. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO 23
31. DEL INICIO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA 26
31.1 OBLIGACIÓN DE “PRONTO INICIO” 27
31.4 DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS POR EL PROPONENTE ADJUDICADO 28
31.5 CONTINUIDAD DEL SERVICIO 29
31.6 SUSPENSIÓN DEL SERVICIO 29
31.7 TRABAJOS Y CONTRATOS PARALELOS 30
31.8 TRABAJO POR TURNOS Y CALENDARIO DE TRABAJO 30
31.9 INGRESO DEL PERSONAL DEL PROPONENTE ADJUDICADO 31
32. DE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS 32
35. DE LAS CESIONES DE CREDITOS O FACTORING 33
38. SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS 35
40. MODALIDAD DE LOS SERVICIOS 37
41. RECURSOS PARA EL SERVICIO 38
42. MODIFICACIONES DEL CONTRATO 38
44. CUMPLIMIENTO XX XXXXX, DECRETOS Y REGLAMENTOS 40
45. RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE ADJUDICADO RESPECTO DE SUS TRABAJADORES 40
46. MEDIDAS DE SEGURIDAD FRENTE A TERCEROS 42
50. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 44
52. DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS 46
54. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO 47
56. DOMICILIO DE LAS PARTES 48
A. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LICITACIÓN
1. IDENTIFICACIÓN DEL MANDANTE
El Mandante de la Licitación Pública individualizada en las Bases Administrativas Especiales, es la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en adelante e indistintamente EFE, con domicilio en xxxxx Xxxxxxx Xx000, 0x xxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx.
2. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN
Podrán participar en la presente licitación, las personas jurídicas, nacionales y/o extranjeras y Consorcios, formados por personas jurídicas, que acrediten su situación legal, financiera e idoneidad técnica, conforme se dispone en las presentes Bases Administrativas Generales y en las Bases Administrativas Especiales.
Asimismo, los oferentes deberán previamente haber adquirido las respectivas Bases de Licitación, cuyo costo se indica en las Bases Administrativas Especiales.
Tratándose de empresas extranjeras, ya sea que participen individualmente o en Consorcio, tendrán como requisito imprescindible que se hayan constituido como Agencia en Chile, conforme los requisitos que establece la ley, y que hayan designado un representante legal con domicilio en el país. La Agencia en Chile deberá estar plenamente constituida, a lo menos a la firma del Contrato. No obstante lo anterior, tratándose de Consorcios compuestos exclusivamente por empresas extranjeras, bastará que al menos una de ellas tenga Agencia en Chile siempre y cuando su participación en el Consorcio sea de al menos un 50%. Del mismo modo, no será exigible la constitución de la Agencia en Chile, tratándose de los Consorcios que tengan como integrante a una persona jurídica chilena, cuya participación en el Consorcio sea igual o superior al 50%.
En el caso de Xxxxxxxxxx, un representante habilitado para estos efectos acreditará la situación legal y financiera de cada uno de los integrantes del Consorcio. Se hace presente que, en caso de disolución del Consorcio o cambios en su integración o participación, el Mandante podrá hacer efectiva de inmediato las garantías procedentes y podrá dar término anticipado al Contrato. Al momento de la suscripción del contrato, el Consorcio deberá estar totalmente constituido como una sociedad o en su defecto cada integrante del Consorcio deberá suscribir el Contrato, y además deberán constituirse en codeudores solidarios, aceptando solidaria e indivisiblemente las obligaciones del Contrato, indicando los porcentajes de facturación para cada una de las empresas integrantes del Consorcio.
Para los Consorcios, sus integrantes deberán además suscribir una declaración (Formulario A1) que estipule claramente la aceptación de la responsabilidad indivisible y solidaria de cada uno de los componentes del Consorcio, y donde se indique además el porcentaje de participación correspondiente a cada empresa que vaya a integrar el Consorcio. En dicho formulario, el Consorcio deberá nominar a un representante con domicilio y residencia en Chile ante el Mandante para el proceso completo de Licitación y ejecución del Servicio de Ingeniería, si correspondiere.
Se encontrarán inhabilitados para participar en la presente licitación:
a) Las personas naturales o jurídicas que, mediante sentencia judicial ejecutoriada, hayan sido sancionadas con la medida dispuesta en el literal d) del artículo 26 del DFL N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, y dicha sanción se mantuviera vigente.
b) Las personas jurídicas que, mediante sentencia judicial ejecutoriada, hayan sido sancionadas con la medida dispuesta en el artículo 10 de la Ley N°20.393, que “Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica”, y dicha sanción se mantuviera vigente.
c) Las personas naturales o jurídicas que mantengan vigentes otras inhabilidades legales para contratar con empresas públicas creadas por ley.
d) Las personas naturales que xxxx xxxxxxxxxxxxx, socios, administradores, directores, gerentes o ejecutivos principales, que hayan sido condenadas por sentencia ejecutoriada por alguno de los delitos contemplados en el artículo 1° de la Ley N° 20.393, o cualquier otro que se incorpore a este catálogo mediante futuras modificaciones.
3. RESTRICCIÓN A PARTICIPACIÓN DE FILIALES Y COLIGADAS
En el caso de sociedades matrices (coligantes), filiales o coligadas entre sí, cuyos conceptos se definen en el Título VIII de la Ley N°18.046, sólo una de ellas podrá presentar oferta. En caso de incumplimiento de esta restricción, todas las ofertas serán rechazadas, pudiendo además EFE hacer efectivas las respectivas boletas de garantía de seriedad de las ofertas.
La inscripción para participar en el proceso de Licitación, así como la participación en una eventual actividad obligatoria, podrá efectuarse por una de las empresas que forman parte del grupo, debiendo, al menos 5 días hábiles previos a la fecha de presentación de la respectiva Oferta, informar a EFE a través de la mensajería del evento, del Portal de Compras, mediante una declaración de los respectivos representantes legales, cuál de las empresas del grupo presentará la Oferta, sin perjuicio del derecho de EFE de exigir la garantía solidaria de la matriz o de alguna otra empresa del grupo, a efectos de cumplir requisitos financieros y/o de capacidad económica.
Lo señalado en este artículo regirá también respecto de empresas que conforman un consorcio.
4. PORTAL DE COMPRAS UTILIZADO:
El sistema o medio de compra a utilizar en el proceso de licitación, será SAP- ARIBA, siendo dicho medio, exclusivo para las comunicaciones, gestión y desarrollo de tareas, así como las actividades del proceso de licitación y la presentación de ofertas, las cuales deben ser presentadas en su totalidad.
5. COMUNICACIONES Y PLAZOS
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de la presente Licitación Pública se harán a través del canal de mensajería correspondiente al proceso de Licitación creado en el portal de compras ARIBA.
Los plazos a que se haga referencia en estas bases son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario.
En el evento que las bases señalen plazos en días hábiles, se entenderá que son días inhábiles los días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
Asimismo, los plazos establecidos en estas bases comenzarán a correr el día señalado en el Cronograma de Licitación.
6. COSTOS DE LA OFERTA
Todos los gastos de cualquier naturaleza en que incurran los Proponentes para la preparación y presentación de sus propuestas serán de su exclusiva cuenta y cargo.
Asimismo, serán de cargo y costo exclusivo del Proponente Adjudicado todos los gastos relacionados con la celebración del Contrato, pago de impuestos, derechos de internación, aduaneros, etc., y los que se produzcan por este concepto hasta la liquidación final.
7. INFORMACIÓN BASE E IDIOMA
Para todos los efectos de la Licitación y del Contrato, el idioma oficial será el español (Chile).
Toda la información que se entregue al Proponente, así como también el producto de su trabajo, vale decir, informes, planos, certificados, especificaciones técnicas, criterios de diseño, entre otros documentos, serán de propiedad exclusiva de EFE y no podrán ser usados para ningún fin que no sea el contemplado en la presente Licitación y en el Contrato.
La Oferta que presente el Proponente y toda la correspondencia y documentos relativos a ella, deberá presentarse en idioma español (Chile). Para efectos de interpretación y resolución de eventuales discrepancias durante la Licitación y posterior desarrollo del Contrato, el idioma oficial será el español (Chile). Adicionalmente, cualquier documento, manuales, fichas técnicas u otros entregados por el Proponente Adjudicado durante la ejecución del Contrato deberán estar escritos también en idioma español (Chile).
En el caso de documentos cuyo original se haya emitido en lengua extranjera, deberá acompañarse junto a éste una traducción libre del mismo. No obstante lo anterior, el Proponente será siempre responsable de la traducción efectuada sobre el documento base u original, de modo que cualquier
interpretación errónea del mismo en que pudiera incurrir el Mandante, deberá ser asumida exclusivamente por el Proponente y siempre será vinculante la versión en español.
8. PERIODO DE VALIDEZ DE LA OFERTA
Las Ofertas presentadas tendrán una vigencia de 120 (ciento veinte) días corridos, contados a partir de la fecha de recepción de estas. EFE podrá solicitar la ampliación de dicha vigencia sin que esta prórroga irrogue indemnización de ningún tipo por parte de EFE.
Si algún Proponente no accede a prolongar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, quedará automáticamente descalificado del proceso.
9. CRONOGRAMA DE LICITACIÓN
Las fechas para las diferentes etapas de la presente licitación son las que se indican en el documento denominado Cronograma de Licitación, señalado en la página web de EFE y el Portal de compras SAP- ARIBA. Cualquier modificación en el Cronograma de Licitación se comunicará a través del Portal de compras SAP- ARIBA, siendo responsabilidad de los interesados consultarlo periódicamente.
EFE podrá modificar las fechas establecidas, sin que esta prórroga irrogue indemnización de ningún tipo por parte de EFE.
10. CONSULTAS, RESPUESTAS, ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES
Los Proponentes podrán formular consultas sobre los documentos de la Licitación, esta interacción se realizará por escrito, mediante la mensajería del evento en el Portal de compras SAP- ARIBA hasta la fecha indicada en el Cronograma de Licitación, y conforme a lo establecido en el Procedimiento de Consultas y Respuestas adjunto en Formulario A3.
No se considerarán las consultas efectuadas con posterioridad a esa fecha, así como tampoco aquellas presentadas en otro formato que no sea el entregado en Formulario A3.
Tampoco serán consideradas válidas las consultas o cualquier otro documento que sean enviados a otro destinatario y/u otra dirección, aunque éstos pertenezcan también a EFE.
Las consultas efectuadas por los Proponentes se responderán por escrito, en un documento denominado “Serie de Respuestas a Consultas”. Dicho documento estará a disposición de todos los Proponentes de la Licitación cuando EFE lo informe vía el Portal de Compras SAP- ARIBA, a partir de la fecha señalada en el Cronograma de Licitación.
Asimismo, EFE podrá introducir cambios en las Bases de Licitación o hacer aclaraciones, informando de éstos a los proponentes exclusivamente por medio de documentos denominados “Circulares Aclaratorias”, las cuales serán enviadas mediante la mensajería del evento en el Portal de Compras SAP- ARIBA., estas modificaciones serán obligatorias y regirán el proceso de Licitación desde el
momento en que EFE las ingresa al Portal. De este modo, cualquier modificación que se pueda producir al contenido de las Bases de Licitación, sea a través de alguna respuesta a las consultas realizadas o de cualquier otra forma distinta a la Circular Aclaratoria, se tendrá por no efectuada y no producirá efecto alguno.
El Proponente será siempre responsable por visitar periódicamente el Portal de Compras SAP- ARIBA para informarse de los documentos que en él se publiquen relativos a la presente licitación, verificando la disponibilidad de Aclaraciones, Series de Respuestas a Consultas o cualquier otra documentación del proceso.
No se aceptarán reclamos posteriores respecto al desconocimiento de las respuestas a las consultas, aclaraciones y/o modificaciones emitidas por EFE, para ningún efecto.
11. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Los Proponentes deberán entregar una o más Boletas de Garantía Bancaria de Seriedad de la Oferta, incondicionales e irrevocables, extendidas a nombre de “Empresa de los Ferrocarriles del Estado”, RUT: 00.000.000-0 emitida por un Banco chileno o Banco extranjero con oficinas en el país, cobrable y pagadera a la vista, a su sola presentación, en Santiago de Chile, por el monto y plazo establecido en las Bases Administrativas Especiales. Además, en el caso de Boletas Bancarias de Garantías tomadas en Chile, pero por cuenta de un banco extranjero, la glosa deberá indicar expresamente que: "El que la boleta sea emitida a nombre, por orden, por poder, en representación, bajo la responsabilidad o cualquier otra denominación equivalente, del banco XXX (extranjero), en ningún caso constituirá un impedimento o restricción para que el banco XXX (emisor), pague el monto establecido en el presente documento, a la sola presentación de éste por parte de Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sin que requiera consulta o verificación alguna con el banco extranjero para proceder al pago. En ningún caso el cobro de esta boleta de garantía quedará sometido a la ratificación de un banco extranjero mandante o tomador o beneficiario".
La(s) Garantía(s) de Seriedad de la Oferta deberán ser entregadas en la oportunidad que se señale en el Cronograma de Licitación publicado en el Portal de Compras SAP- ARIBA, en Oficina de Partes de EFE, ubicadas en Morandé Xx000, Xxxxxx Xxxx, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, dirigida al ejecutivo de compras responsable, mediante una carta formal, indicando además el nombre del proceso que se garantiza. En caso contrario, se entenderá que la Oferta es inadmisible y no podrá participar en el proceso de licitación.
En casos calificados, EFE podrá solicitar la extensión del plazo de la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta. En caso de que algún proponente no presente dicha extensión quedará descalificado del proceso.
Si faltando 15 (quince) días hábiles para la fecha de vencimiento de la Garantía, estuviere en curso el proceso de firma del Contrato con el Proponente Adjudicado, éste deberá prorrogar su vigencia o tomar un nuevo instrumento de garantía en las mismas condiciones en que se tomó el instrumento primitivo, a total satisfacción de EFE.
La Garantía de Seriedad de la Oferta, se podrá hacer efectiva en los siguientes casos:
1) Si los antecedentes suministrados en su Oferta no fueren verídicos o hubiesen inducido a EFE a error en la adjudicación de la Licitación.
2) Si por alguna otra razón o circunstancia hubiera quedado de manifiesto la falta de seriedad del Proponente. Se incluye entre estas circunstancias que el Proponente haya falseado u ocultado información relevante para la evaluación de la propuesta, ya sea referida a su organización, antecedentes financieros, servicios prestados o cualquier otra que a juicio de EFE pueda inducir o haya inducido a error en la adjudicación por estos motivos.
3) Si el Proponente:
a. Desiste de su Oferta,
b. No suscribe el Contrato, en el plazo establecido para su firma,
c. No presenta oportunamente la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato,
d. No entrega las pólizas de seguros exigidas,
e. No acompañe la carta de patrocinio de su Matriz, en caso de haberse acogido al Análisis de Propiedad financiero o la Matriz del Proponente Adjudicado no concurre a la firma del Contrato.
4) Si el Proponente Adjudicado, no proporciona los antecedentes necesarios para elaborar el Contrato respectivo, o en su defecto, no suscribe el Contrato, dentro de los plazos señalados en el Numeral 23 “Firma y Antecedentes del Contrato” contemplado en estas Bases.
5) Si el Proponente Adjudicado, no prorroga la vigencia del instrumento de Garantía de Seriedad de la Oferta, o no toma una nueva Garantía en las mismas condiciones en que se tomó la boleta primitiva, en el evento de encontrarse próxima la fecha de vencimiento de la garantía entregada originalmente, y estuviere en curso el proceso de firma del Contrato.
A los Proponentes que no aprueben la evaluación de ofertas técnicas, se procederá a la devolución de su garantía dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, contados desde la respectiva notificación.
La Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta a los Proponentes que hubieren calificado técnicamente y que no resulten adjudicados, cuando se haya firmado el Contrato con el Proponente Adjudicado.
Será obligación del Proponente retirar la Garantía de Seriedad de la Oferta en Oficina de Partes de EFE dentro del plazo que se establezca, para lo cual, el Proponente debe concurrir con el formulario de retiro. EFE no se responsabiliza por la tenencia de este documento con posterioridad al mencionado plazo y queda facultada para remitir este documento mediante correo certificado o la directa destrucción del documento físico.
Al Proponente Adjudicado, la Garantía de Seriedad de la Oferta le será devuelta una vez presentada y aprobada conforme por parte de EFE la Garantía de Fiel Cumplimiento y se encuentre firmado el Contrato.
12. PROCEDIMIENTO EN CASO DE INDISPONIBILIDAD DEL PORTAL DE COMPRAS (SAP ARIBA)
En el caso que el portal de compras ARIBA presente algún tipo xx xxxxx (a modo de ejemplo: intermitencias en el servicio, no disponibilidad, entre otras), el proponente deberá reportarlo a soporte SAP ARIBA, a través del centro de ayuda disponible en la página principal del Portal, generando un número de SR (Service Request, que consiste en un número que permite dar seguimiento y resolver el problema). Sólo los incidentes reportados en un plazo máximo de 01.- (un) día hábil bajo esta modalidad se considerarán como válidos.
Una vez que el proponente haya generado el número de SR, deberá notificar a EFE, vía correo electrónico dirigido al ejecutivo de compras responsable del proceso, el incidente reportado informando el número de SR.
Cuando el proponente no pueda generar el número de SR, deberá notificar a EFE, vía correo electrónico dirigido al ejecutivo de compras responsable del proceso, el incidente reportado informando lo ocurrido y enviar captura de pantalla que refleje la indisponibilidad del Portal de Compras ARIBA, hasta antes del plazo máximo establecido en el Cronograma de la Licitación para sus distintas actividades (por ejemplo, recepción de las ofertas).
Ante eventos de esta naturaleza, que impliquen la no recepción de ofertas, EFE no tendrá responsabilidad alguna y comunicará, mediante una Circular Aclaratoria, si lo estima pertinente, la forma de proceder según se muestra a continuación:
• Ampliar el plazo de recepción de ofertas.
• Permitir la Recepción de Ofertas en formato físico, dentro de los plazos y en la forma que establezca EFE.
Las alternativas indicadas anteriormente, no modificarán en ningún caso, el plazo establecido en el cronograma de la Licitación para la fecha de recepción de la garantía de seriedad de la oferta.
Para mayor información del Portal de compras SAP-ARIBA, se adjunta para el conocimiento de los oferentes, el Anexo, “Guía SAP Ariba Proveedores EFE” y “Consideraciones de Uso de Sesión Portal de Compras SAP-ARIBA para Proveedores”, de las Bases Administrativas Especiales.
13. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La propuesta debe ser presentada en su totalidad a través del Portal de Compras SAP- ARIBA, hasta la fecha y hora indicada en dicho portal, subiendo escaneados todos los antecedentes y anexos en formato PDF, salvo los que, por su naturaleza, no sea posible, según lo señalado en la Licitación.
La Oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada y justa evaluación. En consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su calificación.
Queda prohibido el envío de la Oferta Técnica y Económica vía correo electrónico, mensajería del evento o cualquier otro medio que no haya sido declarado en las Bases de Licitación. En caso de no cumplimiento de esta premisa, el proponente será descalificado automáticamente del proceso de licitación. Cabe destacar, que los únicos documentos válidos para la presentación de la propuesta son los formularios enviados por EFE o reproducción fiel de los mismos, cualquier discrepancia en los formularios que presente el proponente con respecto a los entregados por XXX, podrá ser causal de descalificación, situación que será determinada exclusivamente por EFE.
Las Ofertas se presentarán según la siguiente denominación:
SOBRE N°1: OFERTA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
En el Sobre N°1 "Oferta Técnica y Administrativa", deberán adjuntarse todos los formularios señalados en los documentos de Licitación. En el evento que un Proponente incluya su oferta económica en los antecedentes técnicos del Sobre N°1 “OFERTA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA”, éste será descalificado automáticamente del proceso.
• Los Proponentes deberán presentar su "Oferta Técnica y Administrativa" de acuerdo con el orden y formato establecidos en los formularios preparados por EFE, cuyo contenido se indica en las Bases Administrativas Especiales.
• La documentación correspondiente a la Oferta Técnica, en particular lo que se refiere a acreditación de experiencia, currículum, manuales técnicos y otros de esta naturaleza, deben ser en idioma español.
• Los antecedentes solicitados en calidad de "Formularios" deberán ser presentados necesariamente de esa manera.
• El incumplimiento de estas exigencias podrá ser causal de descalificación de la Oferta correspondiente.
• En caso de participar como Consorcio, se deberán acompañar los documentos solicitados de las empresas que lo conforman, sin perjuicio de la documentación del Consorcio si se trata de una sociedad constituida legalmente.
• En el caso de empresas extranjeras, se deberán acompañar los certificados requeridos o la documentación equivalente, emitida por el organismo competente en su país de origen, acompañado de una traducción de los documentos si fuera pertinente, todo lo cual deberá ser validado por el representante legal de la empresa y consignado en el Informe Legal que se acompañe conforme a lo establecido en las presentes Bases Administrativas, el que deberá tener una fecha no anterior a 30 (treinta) días contados desde la presentación de la Oferta.
En el Sobre N°2 "Oferta Económica", deberán adjuntar sólo el formulario de la oferta económica y en el formato enviado por EFE a través del Portal de compras SAP- ARIBA.
• Cada Proponente podrá presentar sólo una oferta.
• Las ofertas no podrán contener errores ni enmendaduras, pudiendo EFE rechazarlas por esta causa. No se podrán incluir en las ofertas, comentarios ni condicionamientos en los
formularios entregados por EFE y tampoco se admitirán modificaciones a la Oferta Económica o a los precios entregados por el proponente.
• En ningún caso, se aceptarán ofertas bajo supuestos o condiciones no contemplados en las Bases de Licitación y/o en sus documentos; su incumplimiento podrá ser causal de descalificación de la oferta correspondiente.
• Será responsabilidad exclusiva de cada Proponente, adjuntar y enviar su oferta dentro de los plazos establecidos para estos efectos. EFE no tendrá responsabilidad de ninguna especie frente a los proponentes, ni frente a terceros, por eventuales perjuicios o reclamos en los casos en que se rechace una o todas las ofertas o se declare desierto el proceso de Licitación.
• Los valores considerados en los documentos de la Oferta Económica deberán ser expresados en la moneda señalada en las Bases Administrativas Especiales. El contenido de la Oferta Económica se encontrará disponible para cada proponente al momento de ser incorporado en el proceso. La no inclusión en el sobre N°2 de la Oferta Económica (Precio en el sistema) y los Formularios Económicos solicitados, será causal de descalificación del proceso.
• En el caso de existir diferencias entre el formulario E-1 (Resumen de Oferta Económica), con los otros formularios solicitados y/o con el precio cargado en el Portal de compras SAP- ARIBA, predominará el Formulario E-1 sobre los demás valores.
• En el evento que alguno de los formularios de la Oferta Económica no se encuentren íntegramente completados en todos los ítems exigidos, EFE podrá rechazar la oferta sin derecho a reclamo alguno por parte del proponente.
Será responsabilidad exclusiva de cada Proponente el adjuntar y enviar su Oferta Técnica y Económica dentro de los plazos establecidos para estos efectos. EFE no tendrá responsabilidad de ninguna especie frente a los oferentes, ni frente a terceros, por eventuales perjuicios o reclamos en los casos en que se rechace una o todas las ofertas o se declare desierto el proceso de Licitación.
14. CONTENIDO SOBRE N° 1: OFERTA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
Además de los antecedentes Técnicos y Administrativos indicados en las Bases Administrativas Especiales, los Proponentes deberán subir al portal de compras de EFE, los siguientes antecedentes:
14.1 ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
a) Formulario A1. Identificación del Proponente. En este formulario, el Proponente deberá presentar todos los datos y antecedentes que se solicitan, de la persona jurídica que presenta la Oferta.
En caso de participar como Consorcio deberá acompañar formulario de presentación como Consorcio.
En caso de empresas extranjeras, ya sea que participen individualmente o en Consorcio, deberán presentar los documentos que acrediten su constitución conforme a la legislación vigente del país de origen, más el instrumento en que consten los poderes de su representante legal. Esta documentación deberá estar acompañada de un informe jurídico, emitido por un abogado chileno, que no tenga propiedad, participación o relación de subordinación o
dependencia, con la empresa Proponente, en idioma español, que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos de constitución de las sociedades en el país de que se trate, la fecha de constitución y modificaciones posteriores, el objeto de la misma y que se encuentra legalmente constituida. Todos los documentos legales de empresas extranjeras que no estén en idioma español, que acrediten la existencia de las empresas licitantes o de la personería de sus representantes, deberán ser presentadas con una traducción oficial. También podrán ser presentadas con una traducción no oficial, que deberá acompañar una declaración jurada de sus representantes sobre la veracidad de ésta, sin perjuicio que EFE pueda solicitar una traducción oficial para la suscripción del Contrato, si a su solo arbitrio resulta pertinente.
b) Formulario A2. Compra de Bases de Licitación y de intención de participar:
En este formulario, el Proponente debe incorporar la información de la empresa y del proceso de Licitación en el cual está participando, así como también el comprobante de pago de la compra de las bases.
c) Circulares Aclaratorias y Respuestas a Consultas, en caso de haberlas, debidamente firmadas en todas sus páginas por el Proponente, sin incluir los planos u otros antecedentes que se hayan adjuntado a las citadas Aclaraciones y/o Respuesta a Consultas. (Ver en Formulario A3, el procedimiento para elaborar Consultas).
d) Formulario L1. Declaración de Conocimiento y Aceptación de Antecedentes:
En este formulario, el Proponente consignará haber estudiado todos los antecedentes que se proporcionan en la presente Licitación y, asumir las responsabilidades que emanan de la presentación de la Oferta.
e) Formulario L2. Declaración Relación de Negocios:
En este formulario, se le solicita al Proponente que mediante los instrumentos que permiten otorgar transparencia a los procesos de contratación de la Empresa, en concordancia con obligaciones establecidas en diversas fuentes de la legislación, tales como la Ley Orgánica de EFE, Ley de Sociedades Anónimas, Xxx xx Xxxxxxx de Valores, Ley Nº18.575, Art.4 de la Ley N°19.886, normativa de la Comisión para el Mercado Financiero, Código SEP y Código de Ética de EFE.
f) Formulario L3. Declaración de No Colusión:
En este formulario, el Proponente consignará no haberse coludido, en los términos que señala el artículo 3º, letra a), del D.L. 211, Ley de Defensa de la Libre Competencia, señalando que: i) NO ha solicitado acogerse a los beneficios que establece el artículo 39 Bis del D.L. 211; ii) NO ha sido condenada, por sentencia firme, por el ilícito establecido en el artículo 3º, letra a), del
D.L. 211; iii) NO incluye en su oferta bienes fabricados o provistos u ofrece servicios prestados, por empresas o personas que se hayan coludido en los términos antes indicados.
g) Formulario L4. Declaración de Prevención de Delitos:
En este formulario, el Proponente, consignará que no ha incurrido en las conductas señaladas en el Numeral 51 sobre “Prevención de Delitos”, de las Bases Administrativas Generales.
h) Copia de escritura de Constitución de la sociedad Proponente o de las sociedades integrantes del Consorcio Proponente y sus modificaciones. Indicar los principales Accionistas, malla de propiedad con porcentaje de participación y empresas relacionadas. En caso de tratarse de sociedades acogidas a la Ley N°20.659, deberá acompañar el certificado de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas o Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
i) Certificado de Vigencia de la Sociedad, otorgado por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces, con una antelación no superior a 60 (sesenta) días de la recepción de ofertas o certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de las sociedades acogidas a la Ley N°20.659 y para el caso de las sociedades extranjeras el documento que en su país de origen haga sus veces.
j) Identificación del Representante Legal y copia de los documentos que acrediten su personería.
k) Certificado de Vigencia de la Personería del Representante Legal con una fecha no superior a 60 (sesenta) días a la fecha de la recepción de las Ofertas.
l) Copia del Rut de la Sociedad Oferente (anverso y reverso).
m) Copia de la Cédula de Identidad del Representante legal de la Sociedad (anverso y reverso).
n) Estructura Orgánica del Proponente, hasta el 5° nivel Jerárquico como máximo.
o) Borrador de Contrato, visado por el Representante Legal del Proponente, en señal de aceptación y conformidad, renunciando desde ya a formular modificaciones, una vez firmado el contrato.
14.2 ANTECEDENTES FINANCIEROS
a) Estado Resultado y Balance General (ambos en formatos clasificados), que informa sobre activos, pasivos y patrimonio, correspondiente a la cantidad de años solicitada el procedimiento de evaluación financiera señalado en las BAE, debidamente auditados por empresas externas, suscrito por el Representante Legal y el Contador. Se deberán acompañar Notas Explicativas detalladas de los Estados Financieros, relacionada con los años a evaluar.
En el caso que la empresa no cuente con balances auditados, el balance presentado deberá contar con la firma del representante legal y el contador del proponente. En el caso de Consorcios que no cuenten con dichos documentos, deberán presentarse los de las sociedades constituyentes.
Si los antecedentes financieros señalados precedentemente fueren de una empresa extranjera y estuvieren en idioma extranjero, deberán acompañarse con una traducción no oficial de los mismos y una carta declaración del presidente de la empresa o su equivalente sobre la veracidad de éstos, con análoga traducción; y una traducción simple de las Notas a los Estados Financieros, que contengan información relevante o “material”.
b) Acuerdos de Pago a Proveedores (Plazo de créditos otorgados por proveedores en formato elaborado por el Proponente).
c) Valores de Depreciación para cada ejercicio a ser evaluado.
d) Volúmenes totales de compras para cada ejercicio a ser evaluado.
e) Declaración de impuesto sobre la renta e IVA, para cada ejercicio a ser evaluado.
f) Detalle de la Deuda Financiera con Bancos u otras instituciones, informado y emitido por la institución acreedora, en donde se indique el monto de la deuda, plazo y garantías.
g) Informe comercial Equifax (Informe Empresarial 360°) o su equivalente (en caso de empresas extranjeras) con una fecha de emisión no superior a 30 días a la fecha de la Recepción de las Ofertas, que acredite su comportamiento comercial durante al menos un año a la fecha de su emisión.
h) Informes sobre Deudas Fiscales emitido por Tesorería General de la Republica. Con una fecha de emisión no superior a 30 días a la fecha de la Recepción de las Ofertas. En el caso de tratarse de empresas extranjeras deberá entregar informe equivalente.
i) Certificado mediante el cual el Proponente acredite que no existen cotizaciones previsionales impagas de su personal (certificado F-30), emitido por la Dirección del Trabajo o institución equivalente en el país de origen. Con una fecha de emisión no superior a 30 días a la fecha de la Recepción de las Ofertas.
j) Formulario F1. Declaración de análisis de propiedad
En este formulario el Proponente declarará su voluntad de someterse a la evaluación financiera bajo la modalidad “análisis de propiedad”, según lo indicado en Numeral 13.1 titulado “Evaluación Financiera” de las Bases Administrativas Especiales. En caso de no requerir este análisis, favor señalar “No aplica” en el formulario.
k) Formulario F2. Plantilla de los Estados de Resultados y Balances Generales del Proponente. El Proponente deberá ingresar la información contable solicitada en acápite a) del presente numeral en Formulario F2.
Los formularios y declaraciones de los antecedentes Administrativos y Financieros, podrán ser firmados con firma simple y no requerirán ser autorizadas ante Notario Público. A su vez, se hace presente que, en caso de presentarse en Consorcio o grupo de empresas, se deberá entregar la información requerida respecto de cada uno de los integrantes de este.
15. ANTECEDENTES TÉCNICOS
Los antecedentes técnicos, que debe acompañar el Proponente se encuentran detallados en las Bases Administrativas Especiales, que forman parte de la presente Licitación.
16. APERTURA DE OFERTA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
La recepción de las ofertas se realizará a través del Portal de Compras SAP- ARIBA, de conformidad a lo señalado precedentemente y de acuerdo con lo establecido en el Cronograma de Licitación.
La apertura de las ofertas se realizará de manera electrónica, en el día y hora señalados.
Sólo se procederá a la apertura y revisión de las ofertas enviadas electrónicamente a través del Portal de Compras SAP- ARIBA y respecto de los participantes que hayan presentado la Garantía de Seriedad de la Oferta exigida.
Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del Portal de Compras SAP- ARIBA, o aquellas en que no se acompañe en soporte papel la Garantía de Seriedad de la Oferta requerida, serán declaradas inadmisibles, devolviéndose a los respectivos participantes la Garantía de Seriedad de la Oferta conforme a lo preceptuado precedentemente en las presentes Bases. Excepcionalmente, en el caso de indisponibilidad del Portal de Compras SAP- ARIBA, y existiendo una Circular Aclaratoria de EFE de acuerdo con lo indicado en el Numeral 12 de las presentes Bases, podrán admitirse ofertas en formato físico.
17. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS
EFE evaluará y calificará técnica y financieramente las ofertas de los Proponentes, verificando que cumplan y satisfagan adecuadamente las exigencias de las bases de esta Licitación, realizando entre otros y cuando proceda:
• Revisión de antecedentes generales.
• Revisión de antecedentes legales.
• Evaluación de antecedentes técnicos, operativos y organizacionales.
• Evaluación de antecedentes financieros.
El proceso de calificación y evaluación será realizado en privado por una Comisión designada por EFE, sin que sus resultados sean susceptibles de reclamo alguno por parte de los Proponentes.
18. ERRORES U OMISIONES FORMALES DE LAS OFERTAS
EFE podrá solicitar a los proponentes, que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas y de los demás documentos solicitados, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos proponentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.
Para estos efectos, se otorgará un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde su notificación en el Portal de Compras SAP- ARIBA, para que el Proponente subsane la omisión de las formalidades requeridas, a través del mismo portal.
Transcurrido el plazo otorgado por XXX, sin que el proponente subsane los errores o las omisiones señaladas, se rechazará sin más trámite su oferta y será declarada inadmisible en la oportunidad pertinente.
Durante el periodo de revisión y evaluación de los antecedentes, EFE podrá solicitar las aclaraciones e informaciones complementarias que estime necesarias, mediante comunicación a través del Portal de Compras de EFE. Los Oferentes deberán remitir dichas aclaraciones y/o antecedentes dentro del plazo que indique la notificación. Las aclaraciones en ningún caso podrán alterar la equidad del proceso o la naturaleza original de las Ofertas, ya sea en sus componentes Técnicos o Económicos.
19. RECHAZO DE LAS OFERTAS
Toda oferta que no se presente en conformidad con las Bases de Licitación y demás documentos de la misma o que no contenga la totalidad de los documentos solicitados podrá ser rechazada durante la etapa de evaluación, a sola decisión de EFE.
No se aceptarán ofertas que no cumplan con los estándares establecidos en las Bases Técnicas. Asimismo, quedarán descalificadas aquellas ofertas que:
• Se compruebe falta de suficiencia, veracidad o autenticidad de los antecedentes suministrados.
• La Nota Técnica Final sea inferior a lo indicado en las Bases Administrativas Especiales.
• Incluyan algunos de los formularios y/o precios de la oferta económica en la Oferta Técnica en forma digital en el portal de compras ARIBA.
• Las que a juicio de EFE no cumplan con capacidad técnica para la prestación de los servicios licitados.
• Las que presenten condiciones a las Bases o, no se ajusten a lo solicitado.
• Se obtenga como resultado de la evaluación financiera “No Califica”.
Antes del plazo definido para la apertura de los Sobres Nº2 Oferta Económica, EFE notificará a los Proponentes cuyas Ofertas hubieren sido rechazadas y aceptadas. No procederá recurso o reclamación alguna sobre esta decisión. Los Proponentes cuyas ofertas hayan sido rechazadas, deberán enviar solicitud al correo xxxxxxxxxxxx@xxx.xx para la devolución de su Garantía de Seriedad de la Oferta, conforme a lo preceptuado precedentemente en las presentes Bases.
20. APERTURA DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS.
Una vez concluida la Evaluación Técnica, los Proponentes calificados técnicamente serán notificados para la apertura del Sobre Nº2 “Oferta Económica”, la cual se efectuará en un acto único, de manera electrónica, a través del portal de compras ARIBA, lo que será informado oportunamente a los Proponentes.
Respecto de los Proponentes que no califiquen técnicamente, el Sobre Nº 2 “Oferta Económica” no será aperturado y sus propuestas serán descartadas a través del sistema de compras. Además, serán debidamente notificados a través del canal de mensajería del evento en el Portal de compras SAPARIBA o, al correo electrónico registrado, a fin de que concurran a retirar su Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo establecido en el Numeral 11 de las presentes Bases y no podrán avanzar a la etapa de Apertura de las Ofertas Económicas.
EFE podrá rechazar, sin apelación, aquellas ofertas económicas que a su juicio no estén debidamente respaldadas en todos los antecedentes y/o no cumplan con el detalle solicitado para una correcta evaluación, tampoco se aceptarán aquellas ofertas que presenten enmiendas, tachaduras o condicionamientos de algún tipo. Las ofertas que presenten estas características podrán ser rechazadas dejándose constancia en el Acta de Apertura.
21. SOLICITUD DE ACLARACIONES
EFE podrá solicitar a los proponentes, a través de la mensajería del evento del Portal de Compras SAP- ARIBA, aclaraciones con respecto a sus ofertas o la complementación de alguna información. Las aclaraciones que realicen los proponentes no podrán alterar la oferta o el precio de esta. Se podrá otorgar un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde su notificación en el Portal de Compras SAP- ARIBA, para que el Proponente puede dar respuesta a la solicitud de aclaración, este plazo podrá ser prorrogado a sola decisión de EFE.
22. ADJUDICACIÓN
EFE adjudicará la Licitación total o parcialmente a él o los Proponentes que hayan sido calificados en la evaluación técnica y cuya oferta estime más conveniente a sus intereses, a su juicio exclusivo.
EFE notificará mediante la mensajería del evento del Portal de Compras SAP- ARIBA el resultado final de este proceso a todos los Proponentes a quienes se abrió su Oferta Económica.
Sin perjuicio de lo anterior, EFE se reserva el derecho a aceptar o rechazar todas o alguna de las ofertas, desestimar, dejar sin efecto alguno de los ítems licitados y establecidos en la Oferta Económica y/o declarar desierta la licitación, en cualquiera de sus etapas, sin lugar a indemnización o compensación de ninguna especie a favor de los Proponentes.
Una vez recibida la comunicación de adjudicación, el Proponente Adjudicado dispondrá del plazo establecido en dicha comunicación, para la constitución y entrega de Garantía y Seguros solicitados, junto con la entrega de toda documentación solicitada en el presente proceso.
Si el Proponente Adjudicado no cumpliere con la entrega de los documentos en el plazo indicado o se desiste formalmente de su Oferta, EFE podrá dejar sin efecto la Adjudicación y, podrá adjudicar el Contrato, a otro de los Proponentes, o bien declarar Desierto el actual proceso, pudiendo hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
En el caso de que EFE opte por adjudicar el Contrato a otro Proponente, podrá excepcionalmente, solicitar a todos aquellos que hayan calificado técnicamente y que se les haya abierto su sobre N° 2 de Oferta Económica, una nueva propuesta económica conforme a los formularios solicitados en el presente proceso de Licitación, la cual deberá ser ingresada a la plataforma SAP ARIBA. En este caso, será adjudicado el Proponente que presente la Oferta más económica en esta nueva instancia, decisión que no podrá ser reclamada por ninguno de los participantes y no dará lugar a indemnización o compensación de ninguna especie a favor de los Proponentes en el presente proceso de Licitación. En caso que EFE recepcione dos o más Ofertas Económicas por el mismo valor, se utilizarán los criterios de desempate establecidos en las BAE.
Por causas sobrevinientes y previo a la firma del Contrato, el Mandante se reserva el derecho de solicitar el cambio de los profesionales, Proveedores o subcontratistas, propuestos por el Proponente para la participación directa en el Contrato, sin que esto implique cobros por mayores gastos. En caso de no verificarse el referido cambio solicitado, EFE podrá adjudicar la propuesta al proponente que habiendo calificado técnicamente, presente la segunda Oferta más conveniente para EFE y así sucesivamente.
B. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL CONTRATO
23. FIRMA Y ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Previo a la firma del o los contratos con el o los Proponentes que resulte(n) adjudicado(s), en adelante el "Proponente Adjudicado" (o "Inspector Técnico de Obras", según corresponda, dependiendo de la naturaleza del Contrato) éste (os) deberá (n) presentar en el plazo establecido en la carta de Adjudicación, el original o copia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad, de sus modificaciones y del otorgamiento de poderes, como asimismo certificados de vigencia de la sociedad y de los poderes otorgados a sus representantes legales, con notas marginales, ambos emitidos con una anticipación no superior a 60 (sesenta) días. En el caso de tratarse de sociedades constituidas de conformidad con la Ley 20.659 (Empresa en un día), se deberá acompañar el respectivo Estatuto actualizado emitido por el Registro de empresas o sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Si se trata de un Consultor extranjero, los documentos requeridos deberán presentarse protocolizados y legalizados o, de ser procedente, bastará para acreditar su autenticidad el trámite de la apostilla. Todos estos documentos deberán ser presentados a EFE dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que el Proponente Adjudicado sea notificado de la adjudicación. Lo anterior, sólo se aplica en el caso que
la documentación legal presentada en la oferta tenga más de 60 (sesenta) días contados desde su emisión. Además, deberá contar con firma electrónica avanzada, para proceder a la suscripción del Contrato.
El representante legal del Proponente Adjudicado deberá suscribir el Contrato con Firma Electrónica Avanzada, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que EFE le haga entrega de los ejemplares correspondientes. Si no lo hiciere dentro de dicho plazo, se entenderá que el Consultor se desiste del Contrato y EFE podrá adjudicar la Licitación a otro Proponente o declararla desierta, haciendo efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta del Proponente Adjudicado, pudiendo, asimismo, perseguir la responsabilidad civil del Proponente.
En caso de adjudicarse la Licitación a un Consorcio o grupo de empresas, todas las empresas que lo componen deberán suscribir el Contrato, constituyéndose todos ellos en codeudores solidarios e indivisibles del Contrato y de las obligaciones derivadas de éste. Lo anterior, salvo que el Consorcio esté totalmente constituido, caso en que bastará la firma del representante legal del Consorcio.
El texto del Contrato será el entregado por EFE dentro de los Documentos de la Licitación. A dicho texto se incorporarán con posterioridad las modificaciones resultantes de las aclaraciones emitidas por EFE durante el proceso de Licitación, mediante Circulares Aclaratorias, si procediere, agregando además, los datos del Proponente Adjudicado, y cualquier otro antecedente que corresponda incorporar, completando y/o eliminando los blancos que contuviere.
Se deja expresa constancia que el Proponente Adjudicado no podrá condicionar la firma del Contrato a alguna aclaración, corrección, modificación ni complementación de los documentos de la Licitación, que no haya sido aceptada por EFE en las series de preguntas y respuestas y/o en circulares aclaratorias. La trasgresión de esta disposición facultará a EFE para hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
24. DOCUMENTOS QUE RIGEN EL CONTRATO
El Contrato a que se refieren las presentes Bases Administrativas Generales se regirá por los siguientes antecedentes, los cuales forman parte integrante del Contrato:
1. El Contrato y sus Aditivos, si existieran estos últimos.
2. Carta de Adjudicación N° del de de 202_.
3. Circulares Aclaratorias emitidas por EFE, a los documentos de la Licitación.
4. Bases Técnicas.
5. Las Bases Administrativas Especiales – BAE.
6. Las Bases Administrativas Generales – BAG.
7. Planos, Especificaciones Técnicas y/o otros Documentos.
8. Respuestas por escrito a las Consultas recibidas durante el proceso de Licitación.
9. Los reglamentos e instructivos vigentes de EFE.
10. Los reglamentos de Servicios Públicos involucrados y todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
11. La Oferta Técnica del Proponente Adjudicado.
12. La Oferta Económica del Proponente Adjudicado.
En caso de discrepancia entre los documentos que integran el contrato, prevalecerán entre sí en el mismo orden indicado precedentemente. No obstante, si a juicio de EFE la Oferta del Prestador de Servicio contiene aspectos que superen los exigidos en las Bases de Licitación, éstos prevalecerán por sobre los señalados en éstas, sin que deba entenderse por ello que se altera el precio estipulado en el contrato.
Conforme al orden de prelación anteriormente señalado, los documentos se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta prestación de los servicios.
25. IMPUESTOS
Las empresas, que presten sus servicios en virtud del Contrato, ya sea como Contratistas, Subcontratistas o Proveedores, estarán obligadas a cumplir con las disposiciones sobre tributación de acuerdo con la legislación chilena vigente.
Todos los pagos que deban hacerse por tasas, tributos, derechos cobrados por la Administración del Estado y cualquier otro costo relacionado a la planificación, diseño o construcción de las obras, serán siempre de cargo del Proponente Adjudicado.
26. FORMA DE PAGO
Todos los pagos se efectuarán con posterioridad a la presentación de un Estado de Pago, previa suscripción del contrato.
Los pagos, se verificarán luego de aprobados los Estados de Pago conforme a los recursos realmente utilizados por el Proponente Adjudicado en el periodo cubierto por el estado de pago, de acuerdo a los formatos proporcionados por el Administrador de Contrato. El Proponente Adjudicado sólo podrá presentar como máximo un estado de pago por cada periodo mensual o cada hito y dicha presentación deberá ser dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al periodo en cobro o una vez que el hito esté 100% cumplido. Finalmente, en el caso de pagos mensuales, se exceptúa el primer y último estado de pago, los cuales podrán presentarse en otra fecha a acordar con el Administrador del Contrato.
La presentación de cada Estado de Pago, se efectuará al Administrador del Contrato.
Al valor total de facturación se le descontará cuando proceda, las eventuales multas por incumplimientos del contrato.
Todos los pagos se efectuarán en pesos chilenos, contra presentación de la boleta o factura correspondiente.
Para este efecto, cada Estado de Pago, se transformará a pesos empleándose para ello la equivalencia de la Unidad de Fomento (UF) al último día del mes en cobro. En caso de estado(s) de
pago presentados en Dólares de los Estados Unidos de América y/o Euros, cada Estado de Pago, se transformará a pesos empleándose para ello la equivalencia del USD o EUR, según corresponda, al último día del mes en cobro.
El Administrador de Contrato dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para revisar, aprobar o rechazar el estado de pago presentado por el Proponente Adjudicado o devolvérselo si este contiene errores, falta de antecedentes u otro aspecto que impida su tramitación.
Una vez que el Proponente Adjudicado haya subsanado las posibles observaciones formuladas por el Administrador, el Estado de Pago será remitido nuevamente a este para su revisión. El Administrador dispondrá de un nuevo plazo de 5 (cinco) días hábiles para su pronunciamiento final. De persistir observaciones, el Estado de Pago iterará las veces que sea necesario conforme a lo establecido anteriormente.
El Proponente Adjudicado deberá emitir la correspondiente factura sólo una vez que EFE haya aprobado el respectivo Estado de Pago, situación que será comunicada oportunamente vía correo electrónico, en un plazo máximo de 7 días. La factura no podrá tener fecha anterior a la Aprobación del Estado de Pago.
EFE dispondrá de un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos para efectuar el pago de la boleta o factura. Dicho plazo se contará desde la fecha de recepción de la correspondiente boleta o factura (correctamente emitida) mediante el sistema de recepción electrónico de EFE, u oficina de partes en el caso de las Boletas.
EFE dispondrá de un plazo máximo de 8 (ocho) días corridos, para reclamar del contenido de las facturas. En caso de que el documento de cobro fuere devuelto por haberse reclamado de su contenido o reparos, los plazos antes señalados empezarán a computarse a partir de la fecha de recepción del nuevo documento, en el sistema de recepción electrónico de EFE o en oficina de partes en caso de las Boletas.
Sin perjuicio de la aprobación del Estado de Pago y de la orden de Facturar emitida por EFE, comunicada por el Administrador de Contrato al Proponente Adjudicado, si durante este proceso se detectan incumplimientos administrativos y/o contractuales, estas situaciones deberán ser corregidas por el Proponente Adjudicado y el plazo señalado comenzará a regir una vez efectuada dicha corrección a satisfacción del Administrador de Contrato.
La aprobación de cualquier estado de pago, no comprometerá al Mandante en relación con las cantidades de servicios ejecutados y los valores pagados, para los efectos de la liquidación final del contrato.
En cada Estado de Pago que el Proponente Adjudicado presente a EFE, se deberá acompañar entre otros, la siguiente información adicional:
- Certificado vigente de la Inspección del Trabajo, correspondiente al mismo mes de los servicios prestados, de que no existen reclamos pendientes laborales ni previsionales en su contra, motivados como consecuencia del servicio contratado (Formularios F-30 y F-30.1) y
certificados de pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores que participaron en los servicios, obtenidos vía internet. En el caso de los Certificados F-30.1, deben ser presentados por cada uno de los períodos en cobro, mientras que el Certificado F-30 podrá ser uno solo, vigente a la presentación del estado de pago y que cubra hasta el parte del mes de cobro en que se presenta el Estado de Pago, salvo el último estado de pago que deberá incluir los certificados hasta la fecha de término y recepción conforme de los servicios.
- Certificado de cobertura vigente de los seguros y comprobante de pago de prima.
- Nómina de los trabajadores del estado de pago que se facturará, con detalle de las horas trabajadas en el servicio.
Si por sentencia ejecutoriada se condene a EFE a pagar alguna prestación de carácter laboral, previsional o tributaria, que el Proponente Adjudicado o Subcontratista no haya cubierto y que sean de su cargo, el monto respectivo se descontará del pago correspondiente a los Estados de Pago más próximos, en caso de haberlos, de las retenciones o de la garantía vigente, para lo cual EFE se entiende especialmente facultado por el Proponente Adjudicado.
ENTREGA DE ANTICIPO
Para la entrega del Anticipo, y una vez efectuada la entrega física de la boleta de garantía del anticipo, y siendo debidamente aprobada por EFE, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 27.1 de las presentes Bases, se deberá efectuar la presentación de la correspondiente Carátula de Entrega del Anticipo.
La Carátula de Entrega de Anticipo, si se requiriese, deberá presentarse al Administrador del Contrato una vez firmado el Contrato por ambas partes, y constituidas y aprobadas las demás garantías exigidas en las presentes Bases. El Administrador de Contrato dispondrá de 5 (cinco) días corridos para aprobar o rechazar el documento presentado. Sólo una vez que EFE haya aprobado la Carátula de Entrega de Anticipo, se autorizará al Consultor a emitir la respectiva factura, situación que será comunicada oportunamente vía correo electrónico por el Administrador del Contrato. La transformación de UF a Pesos en este caso se hará considerando el valor de la UF a la fecha de emisión de la factura correspondiente.
EFE dispondrá de un plazo máximo de 8 (ocho) días corridos para objetar el contenido de la boleta o factura, y posteriormente dispondrá de 30 (treinta) días corridos para efectuar el pago correspondiente; dicho plazo se contará desde la fecha de recepción por parte del Administrador de la correspondiente boleta o factura sin observaciones.
27. GARANTÍAS
El Proponente que se adjudique la Propuesta deberá constituir una o más Boletas de Garantía Bancaria, respecto de los tipos de garantía indicados en los numerales siguientes, las cuales deben ser incondicionales e irrevocables, pagaderas a la vista, sin intereses, a sola presentación, extendidas a nombre de “Empresa de los Ferrocarriles del Estado” y emitidas por un banco autorizado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para ejercer en Chile el giro bancario.
Si el Contrato se extiende, el Consultor deberá renovar la(s) boleta(s) por el plazo ampliado, incrementado en 60 (sesenta) días corridos, o por el periodo que a su requerimiento determine EFE. Si no xx xxxxxxxx 00 (treinta) días antes de su vencimiento, EFE queda facultado para hacerla efectiva.
Además, el Consultor deberá entregar boletas bancarias de garantía adicionales, para cubrir los eventuales aumentos de obra que se contrataren. La entrega de esta(s) garantía(s) se hará(n) de conformidad a lo establecido en el las BAE.
27.1 ANTICIPO
Tal como se indicó en el Numeral 26 de las presentes Bases, el Consultor podrá solicitar un anticipo del precio del contrato hasta por el monto señalado en las BAE, el que deberá ser garantizado mediante una, o varias, boleta(s) de garantía bancaria, incondicional e irrevocable, pagadera a la vista, sin intereses, a sola presentación, cuyo monto corresponderá al monto del anticipo recibido expresado en Unidades de Fomento, con un plazo de vigencia hasta el vencimiento del contrato, incrementado en los días corridos señalados en las BAE. La glosa para esta boleta es la señalada en las BAE.
Además, en el caso de Boletas Bancarias de Garantía tomadas en Chile, pero emitidas a nombre, por orden, por poder, en representación, bajo la responsabilidad o cualquier denominación equivalente, de banco extranjero, a la glosa indicada en las Bases Administrativas Especiales, se deberá agregar: "El que la boleta sea emitida a nombre, por orden, por poder, en representación, bajo la responsabilidad o cualquier otra denominación equivalente, del banco XXX (extranjero), en ningún caso constituirá un impedimento o restricción para que el banco XXX (emisor), pague el monto establecido en el presente documento, a la sola presentación de éste por parte de Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sin que requiera consulta o verificación alguna con el banco extranjero para proceder al pago. En ningún caso el cobro de esta boleta de garantía quedará sometido a la ratificación de un banco extranjero mandante o tomador o beneficiario".
27.2 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El Proponente que se adjudique la Propuesta deberá constituir una o más Boletas de Garantía Bancaria de Fiel, Oportuno y Correcto Cumplimiento del Contrato, en los términos y por el plazo señalado en las Presentes Bases y las Bases Administrativas Especiales, emitidas por un banco autorizado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para ejercer en Chile el giro bancario.
La garantía de fiel cumplimiento podrá ser extendida hasta en dos Boletas de Garantía Bancaria, incondicionales e irrevocables y sin restricciones para su cobro, emitidas por un banco chileno o por un banco extranjero establecido en Chile y con oficinas en Santiago, cobrables y pagaderas en Santiago de Chile, pagadera a la vista, a su sola presentación, contra simple requerimiento, a la orden de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado RUT: 61.216.000-7.
En caso de boletas emitidas a nombre, por orden, por poder, en representación, bajo la responsabilidad o cualquier denominación equivalente, de banco extranjero, a la glosa indicada en las Bases Administrativas Especiales, se deberá agregar: "El que la boleta sea emitida a nombre, por orden, por poder, en representación, bajo la responsabilidad o cualquier otra denominación equivalente, del banco XXX (extranjero), en ningún caso constituirá un impedimento o restricción para que el banco XXX (emisor), pague el monto establecido en el
presente documento, a la sola presentación de éste por parte de Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sin que requiera consulta o verificación alguna con el banco extranjero para proceder al pago. En ningún caso el cobro de esta boleta de garantía quedará sometido a la ratificación de un banco extranjero mandante o tomador o beneficiario".
A la presentación y aprobación conforme de este documento por parte de EFE, y firma del contrato, se procederá a la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta presentada.
El plazo de validez de esta garantía deberá cubrir hasta noventa (90) días corridos posteriores al plazo del Contrato. En caso que el plazo de ejecución de los trabajos se prorrogue, el Proponente Adjudicado deberá extender la vigencia de esta garantía o reemplazarla por otra, con una anticipación mínima de treinta (30) días a su vencimiento, con el nuevo plazo de término más noventa (90) días corridos o por el requerimiento que determine EFE. Si no xx xxxxxxxx 00 días antes de su vencimiento, EFE quedará facultado para hacerla efectiva.
EFE podrá hacer efectiva la garantía a título xx xxxx, si el Consultor no diere cumplimiento fiel, oportuno y correcto a las obligaciones del contrato respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresamente establecido que EFE podrá demandar indemnización por perjuicios de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1543 del Código Civil de Chile.
Estas boletas tendrán por finalidad, además, garantizar eventuales demandas que invoquen la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de EFE conforme a lo previsto en el Título VII del Libro I del Código del Trabajo, pudiendo EFE exigir que el monto de estas boletas de garantía sea ajustado, si al término de su vigencia existieren demandas laborales por montos totales que difieran de la garantía vigente, pudiendo asimismo hacerse efectiva en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183 C del Código del Trabajo.
Si el Proponente Adjudicado no cumpliere con la entrega de la Garantía Fiel Cumplimiento del Contrato en el plazo indicado, EFE podrá dejar sin efecto la Carta de Adjudicación, y podrá adjudicar la propuesta al proponente que habiendo calificado técnicamente, presente la segunda Oferta más conveniente para EFE y así sucesivamente.
La Garantía de Fiel Cumplimiento será restituida al término de su vigencia, siempre que se hubiere dado cabal cumplimiento a todas las obligaciones y actividades derivadas al suministro contratado; se haya dado cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del Proponente Adjudicado, además, de no existir demandas pendientes interpuestas contra EFE en su calidad de demandado solidario y/o subsidiario del Proponente Adjudicado o Subcontratista, que puedan dar origen a obligaciones de pago de EFE a favor del (los) demandante (s) del Proponente Adjudicado o Subcontratista, cuando procediere.
28. PLAZO DE EJECUCIÓN
La prestación de los servicios contratados deberá efectuarse durante el plazo señalado en las Bases Administrativas Especiales.
No obstante, cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento de su vigencia y/o renovaciones, sin expresión de causa, sin necesidad de declaración judicial o arbitral alguna y sin derecho a indemnización o compensación de ninguna especie a favor de la otra, previo aviso por escrito, enviado al domicilio que ésta hubiere indicado en la comparecencia del Contrato, mediante carta certificada o certificado por Notario Público, con a lo menos 60 días de anticipación a la nueva fecha de término dispuesta y comunicada por EFE y, con a lo menos 180 días de anticipación en el caso de término anticipado dispuesto y comunicado por el Proponente Adjudicado. Sólo se pagarán los servicios efectivamente prestados y recibidos a satisfacción de EFE, hasta la fecha señalada en la comunicación.
29. PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El Proponente Adjudicado no podrá ceder, traspasar o delegar a ningún título todo o parte del contrato, sin la expresa y previa autorización, otorgada en forma escrita por EFE.
Tampoco podrá, sin esta autorización previa y por escrito, delegar ni ceder ninguna de las obligaciones y derechos que adquiera en virtud del contrato o cualquiera de sus partes. El Proponente Adjudicado no podrá en ningún caso gravar con prendas o establecer otros gravámenes sobre el contrato, sin autorización previa y por escrito de EFE.
30. PROGRAMA DE TRABAJO
El Programa de Trabajo de la Inspección Técnica de Obra, deberá ajustarse a los requerimientos, ritmo y horario de ejecución de las obras de la licitación indicada en las Bases Administrativas Especiales, los cuales podrán ser en horario diurno, nocturno, xxxxxx, xxxxxxx o festivos, impuesto por las empresas contratistas que ejecuten los trabajos de construcción, enmarcándose en el Cronograma de Participación del Personal establecido por el propio Proponente Adjudicado en su Oferta.
31. DEL INICIO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
El Proponente Adjudicado deberá estar en condiciones de desarrollar todos los servicios que se contemplan en las Bases Técnicas, dando cumplimiento a todas las exigencias que se exponen a partir de la fecha de inicio del servicio. EFE se reserva la facultad de postergar la fecha de inicio de los servicios.
En caso de contratos que impliquen la presencia de trabajadores en las instalaciones de EFE, el Proponente Adjudicado deberá tener todo el personal seleccionado con suficiente anticipación y, entregar a EFE dentro de los 10 días hábiles luego de enviada la carta de adjudicación, la nómina de dicho personal antes del inicio del servicio, indicando apellidos y nombres completos, fecha de nacimiento, número de cédula de identidad y domicilio particular de cada trabajador.
31.1 OBLIGACIÓN DE “PRONTO INICIO”
El Proponente Adjudicado deberá comenzar, forzosamente, en la fecha que se indique en el Acta de Inicio de Servicios, con el desarrollo de los servicios requeridos y avanzar con las actividades relativas al alcance del Contrato.
31.2 COORDINACIÓN DEL CONTRATO Y COMUNICACIONES
El Proponente Adjudicado deberá nombrar un Administrador de Contrato, quien será la persona responsable, con las atribuciones necesarias y suficientes para permitir el normal desarrollo de las actividades o servicios involucrados y, deberá poseer la competencia técnica idónea, acreditando conocimientos y experiencia en las actividades materia de esta Licitación. Este Administrador de Contrato cumplirá las funciones de contraparte técnica del Administrador de Contrato nombrado por EFE.
EFE designará a un Administrador de Contrato, quien será la contraparte técnica y administrativa y velará por la correcta marcha del contrato. El Administrador del contrato podrá designar uno o más responsables de la inspección de uno o más ítems del contrato, quienes velarán por la eficiencia y eficacia de los resultados de la ejecución de los servicios contratados. Cualquier tipo de comunicación hacia EFE deberá realizarse directamente a este administrador.
El Administrador de Contrato de EFE controlará el avance del servicio, revisará y validará su correcta ejecución, aprobará los estados de pago, propondrá la aplicación de multas, participará en reuniones y apoyará cualquier trabajo complementario.
Las partes podrán designar nuevos administradores de Contrato, sin más formalidad que la de notificar por escrito a la otra parte en un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de la designación.
En ningún caso el Administrador de Contrato de EFE, podrá autorizar por sí mismo modificaciones al objeto o alcance del contrato, su precio o sus plazos. Si fuere necesario realizar dichas modificaciones, ellas sólo serán válidas si son suscritas por los representantes legales de ambas partes.
Los Administradores de Contrato deberán dejar constancia en minutas de los acuerdos que se adopten durante la ejecución del servicio.
Asimismo, los cambios de domicilio o dirección, casilla de correo electrónico de las Partes, deberá ser comunicada oportunamente a la otra, siguiendo las normas sobre comunicaciones que se regulan en este párrafo.
31.3 DEL ACTA DE INICIO DE SERVICIO
EFE dará inicio al servicio mediante Acta que será suscrita por el Administrador del Contrato y anotada en el Libro de Obras, siendo requisito de inicio de servicio que los seguros y garantías estén constituidos, el personal que ingrese a terreno deberá cumplir con el Manual de Seguridad de
Contratistas y Subcontratistas de EFE y el personal que desempeñe labores dentro de la faja de vías con la capacitación de seguridad de EFE.
Si el representante del Proponente Adjudicado no concurriera a la entrega, el Administrador del Contrato le señalará una nueva citación; si tampoco concurre a ésta, EFE podrá poner término anticipado al Contrato de Servicio sin trámite alguno, haciendo efectivas las garantías entregadas.
31.4 DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS POR EL PROPONENTE ADJUDICADO
El representante del Proponente Adjudicado en la faena, en calidad de residente en el lugar en que ella se ejecute, será un profesional idóneo, con dedicación exclusiva a tiempo completo, el cual debe ser incluido como tal en la Oferta Técnica, conforme a lo establecido en las Bases Técnicas. EFE podrá, en cualquier momento, solicitar el reemplazo del profesional a cargo de la Inspección Técnica de las Obras si éste, al exclusivo juicio de EFE, no reúne las condiciones requeridas, lo que deberá comunicar por escrito al Proponente Adjudicado, quien deberá reemplazar a la persona objetada dentro de un plazo de quince (15) días corridos a contar de la fecha de notificación, por una persona idónea que cuente con la aprobación previa de EFE.
En aquellas ocasiones en que el profesional residente solicite ausentarse temporalmente del contrato por un período inferior a 30 días corridos por vacaciones, uso de licencia médica o caso fortuito debidamente justificado, el Proponente Adjudicado deberá dejar en su reemplazo un profesional que, aunque eventualmente no cumpla con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y en las Bases Técnicas, el Mandante lo considere apto para desarrollar el cargo sin costo adicional para éste último y cuya designación deberá ser aprobada previamente por EFE. El Proponente Adjudicado deberá respetar la tarifa establecida para el cargo, con la aprobación de EFE.
Si el profesional residente solicita ausentarse por más de 30 días corridos, por los motivos señalados en párrafo precedente o por otros motivos debidamente justificados, el Proponente Adjudicado deberá dejar en su reemplazo un profesional que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y Bases Técnicas para dicha labor y sin costo adicional para el Mandante, cuya designación deberá ser aprobada previamente por EFE.
En este último caso, la solicitud de autorización de ausencia temporal del profesional Residente deberá ser efectuada por el Proponente Adjudicado a EFE, con una antelación de al menos 15 (quince) días corridos previos al inicio de la ausencia del Profesional.
El Proponente Adjudicado deberá proveer toda la supervisión que sea necesaria durante la ejecución de las obras y por todo el tiempo que sea necesario sus funciones como Inspección Técnica de Obras y que el Administrador y el Coordinador de Contrato de EFE, considere necesario para el correcto cumplimiento de las obligaciones que le imponen los términos del contrato.
El Proponente Adjudicado no podrá sustituir al profesional clave residente ofertado, salvo caso debidamente justificado ante EFE, debiendo someter a consideración del Mandante un profesional equivalente o superior en experiencia y competencias técnicas en el cumplimiento de las funciones a desarrollar.
31.5 CONTINUIDAD DEL SERVICIO
El Proponente Adjudicado deberá otorgar los servicios contratados sin interrupciones.
En caso de paralización ilegal del personal del Proponente Adjudicado, será responsabilidad de éste mantener la normalidad del servicio en los términos pactados, no pudiendo aducir caso fortuito o fuerza mayor como causal de excepción. Con todo, EFE podrá adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar los servicios encomendados al Proponente Adjudicado, sea por intermedio de sus propios trabajadores o por terceras empresas a quienes encomiende el servicio, sin perjuicio de las multas que EFE pueda aplicar.
De existir una huelga de los trabajadores del Proponente Adjudicado, y de no ser posible que éste pueda mantener la normalidad en la prestación de los servicios que se obliga por el presente contrato, en virtud de los derechos, facultades y prerrogativas que la legislación nacional le otorga, se faculta expresamente a EFE para adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar los servicios que por este contrato se compromete a ejecutar el Proponente Adjudicado, sea por intermedio de sus propios trabajadores o por terceras empresas a quienes encomiende el servicio.
En caso que el Proponente Adjudicado no realice oportunamente la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia en el contexto de la negociación colectiva reglada, ni la conformación de equipos de emergencia en conformidad a la legislación vigente, o no informe oportunamente de dichas actuaciones a EFE, éste podrá aplicar al Proponente Adjudicado una multa conforme se indica en las Bases Administrativas Especiales, además de ejercer los derechos que el ordenamiento jurídico le reconoce en la forma dispuesta en el párrafo anterior.
Lo estipulado en el presente numeral, será sin perjuicio de las indemnizaciones que EFE tenga derecho a exigir al Proponente Adjudicado por los costos que esta situación le ocasione, además de la aplicación de la multa que corresponda por aplicación de lo establecido precedentemente, para el caso que el Proponente Adjudicado no preste el servicio en los términos pactados.
31.6 SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
El Mandante podrá, por causas justificadas, paralizar el total o parte del servicio, previo aviso escrito dado por EFE, con una anticipación mínima de 10 (diez) días corridos. En casos especiales, debidamente justificados esta paralización podrá ser inmediata.
Adicionalmente en el terreno, EFE podrá ordenar verbalmente la inmediata paralización de las obras, cuando lo requiera su seguridad o la del personal que trabaja en ellas o en sus inmediaciones. Esta paralización se ratificará por escrito dentro de la 24 (veinticuatro) horas siguientes y podrá extenderse hasta que la causa que la originó haya desaparecido o sido subsanada. La omisión de la transcripción de la orden verbal en el libro de obras no dará derecho al contratista o a la ITO a desatender lo ordenado por EFE.
En el caso de que se ordene la suspensión por un plazo superior a 30 (treinta) días corridos, se dejará constancia detallada en actas del estado del servicio y de las obras paralizadas.
Cuando la paralización ordenada sea motivada por una causa distinta del incumplimiento de las obligaciones del Proponente Adjudicado o de la defectuosa ejecución de los servicios, EFE le concederá una prórroga de los plazos correspondientes a la paralización.
El Proponente Adjudicado podrá solicitar las referidas prórrogas, dentro de los 15 (quince) días corridos siguientes a la orden de reiniciar los trabajos. Si no los hiciere, se entenderá que no ha sido afectado por la paralización y, por lo tanto, que no tiene derecho a aumento de plazo alguno.
Si la paralización mencionada se extendiere por un plazo superior a 180 (ciento ochenta) días corridos, el Proponente Adjudicado podrá solicitar que se ponga término anticipado al Contrato.
Si, por el contrario, la paralización fuere motivada por incumplimiento del Proponente Adjudicado, no dará derecho a prórroga ni a pago de indemnización alguna.
31.7 TRABAJOS Y CONTRATOS PARALELOS
El Mandante podrá contratar o ejecutar otros trabajos correspondientes a alguna especialidad del proyecto o en el terreno de las obras, en forma paralela con el desarrollo del contrato adjudicado.
El Proponente Adjudicado deberá tomar las medidas necesarias para no obstaculizar los trabajos de estos otros Consultores, Contratistas o del Mandante, y dar las facilidades que se le soliciten para su normal desarrollo.
El Proponente Adjudicado deberá cooperar y trabajar en armonía con los otros Consultores que ejecuten trabajos para el Mandante y con los trabajadores y otras personas empleadas por el Mandante.
El Proponente Adjudicado será responsable de la adecuada coordinación de sus trabajos con los de otros Consultores. El Mandante no aceptará ningún tipo de solicitud o reclamo basado en retrasos que se hayan producido por falta de coordinación.
Las diferencias o conflictos entre Consultores, en relación con sus trabajos o con su coordinación, serán sometidas a la consideración del Administrador o Coordinador del Contrato, quién los resolverá. En caso de discrepancia con dicha resolución, los Consultores podrán apelar a las autoridades superiores del Mandante.
31.8 TRABAJO POR TURNOS Y CALENDARIO DE TRABAJO
Previo al inicio de los trabajos, el Proponente Adjudicado someterá a la aprobación del Administrador de Contrato, los diferentes horarios y calendarios de trabajo que propone implementar con su servicio de inspección, que deberá adecuarse al ritmo de la empresa Contratista que ejecutará la obra que será inspeccionada. El Proponente Adjudicado debe considerar en su oferta que las jornadas de trabajo del contratista podrán contemplar actividades en horarios diurno, nocturno y días festivos.
31.9 INGRESO DEL PERSONAL DEL PROPONENTE ADJUDICADO
Por ser los recintos de EFE áreas de circulación restringida, todo el personal del Proponente Adjudicado deberá someterse a las Normas de Seguridad de EFE vigentes y cualquier otra Medida de Control que el Mandante le indique en su oportunidad.
El Proponente Adjudicado, tan pronto le sea asignado el Contrato deberá enviar por escrito una nómina de su personal, para obtener del Mandante las autorizaciones que le permitan ingresar a sus instalaciones.
La nómina del personal deberá incluir: cédula de identidad, nombres y apellidos, domicilio, fecha de nacimiento, profesión u oficio y cargo asignado al trabajador por el Proponente Adjudicado y certificado de antecedentes vigente.
Si el Proponente Adjudicado tuviese que incorporar nuevo personal en el transcurso del Contrato, deberá cumplir con la exigencia antes indicada.
El personal del Proponente Adjudicado deberá utilizar credenciales, de acuerdo con las Normas vigentes del Mandante y que serán informadas oportunamente por éste. Estas credenciales serán confeccionadas por el Proponente Adjudicado a su xxxxx y aprobadas por EFE.
De acuerdo a la normativa de seguridad vigente de EFE, todo el personal del Proponente Adjudicado deberá asistir obligatoriamente a una Charla de Inducción ferroviaria impartida por la Gerencia de Infraestructura de EFE, o quién EFE designe para este efecto, que deberá ser coordinada con el Coordinador de Contrato. Toda persona que no haya efectuado esta Charla de Inducción Ferroviaria no podrá acceder a los trabajos en faja vía de EFE y/o instalaciones EFE. La capacitación indicada precedentemente será sin costo para el Proponente Adjudicado, sin embargo, las horas hombres por la capacitación que deba pagar a su personal serán de cargo del Proponente Adjudicado.
Además, dentro de un plazo de 15 días contados desde la fecha de inicio de los trabajos, el Proponente Adjudicado deberá entregar a EFE, a través del profesional de Seguridad que EFE determine, una serie de antecedentes que se refieren a Requerimientos Específicos de Prevención de Riesgos, correspondientes a la documentación del Proponente Adjudicado y sus Subcontratista, para dar cumplimiento a la Ley de Subcontratación N°20.123.
Asimismo, el Proponente Adjudicado deberá tener en cuenta todas las exigencias establecidas en el Reglamento de Tráfico Ferroviario y el Manual de Operaciones CTC, válidas a contar del 02 xx xxxxx de 2013 y sus modificaciones.
Será necesario que el Proponente Adjudicado fiscalice que cada contratista de obras de construcción cuente en su equipo de trabajo, en cada faena, con un encargado que posea Acreditación de Competencia EFE, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Tráfico Ferroviario de EFE, para toda labor que se realice dentro de la faja vía. Esta persona es el único interlocutor con la Central de Control de Tráfico (CCT) y debe permanecer en la faena.
Además, cuando una faena esté compuesta de varios grupos, en cada grupo, debe haber un jefe o encargado de grupo que debe poseer la misma acreditación, que reportan al único interlocutor con la CCT, antes mencionado.
Si las faenas ocupan vehículos que ingresan a la vía, los maquinistas o choferes de éstos, también deben contar con acreditación.
Los operarios que realizan el trabajo en cada grupo, no necesitan Acreditación EFE.
Para estos efectos se entenderá que se invade la vía, cuando se esté a menos de 2,5 m., de eje entre rieles de una vía en operación.
32. DE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
El Proponente Adjudicado debe ejecutar los servicios dentro del alcance del Servicio de Inspección Técnica contratado, con estricto cumplimiento a lo establecido en las Bases Administrativas Generales, Especiales, Bases Técnicas, aclaraciones, especificaciones técnicas, planos generales y de detalle, no estando el Proponente Adjudicatario autorizado para hacer modificación o alteración alguna.
El Proponente Adjudicado no podrá hacer, por iniciativa propia, cambio alguno en los planos o especificaciones que sirven de base a los contratos de obras.
De efectuar o proponer algún cambio, que signifique un beneficio para EFE, debe contar previamente con la autorización del Administrador o Coordinador del Contrato de EFE.
Toda discrepancia, real o aparente entre Planos, Especificaciones Técnicas, Normas, Bases de Licitación, u otros antecedentes, de la presente Licitación, que surja con posterioridad al inicio de los trabajos, será resuelta exclusivamente por EFE, a solicitud escrita de la inspección técnica, sin que esto lo exima de la responsabilidad que pueda caberle por la errónea interpretación de los antecedentes antes señalados.
33. LIBRO DE OBRA
El instrumento oficial de comunicación entre el Contratista y la ITO y el Administrador del Contrato, será a través del Libro de Obras Digital (LOD). Sólo estarán autorizados a realizar anotaciones el Contratista, o su representante, el Administrador del Contrato y la ITO. Por otra parte, la ITO traspasará al Libro de Obras las instrucciones que hayan impartido los proyectistas, asesores de especialidades e inspectores de servicios públicos, que estime necesarias.
El Libro de Obra Digital será a costo del(Los) Proponente(s) Adjudicado(s) de las obras.
El Libro de Obras señalará los hechos más importantes o relevantes durante el curso de la ejecución de las obras contratadas. A lo menos, se dejará constancia de los siguientes hechos:
a) Entrega del terreno;
b) Control del trabajo;
c) Las aclaraciones e interpretaciones de los proyectos, efectuadas por el Administrador del Contrato, la ITO, el Contratista, los proyectistas y otros especialistas;
d) La marcha general de las faenas, de acuerdo con los antecedentes técnicos del proyecto y del plazo fijado para las obras;
e) Las interrupciones o paralizaciones que pudieran sufrir las faenas, con indicación de su origen;
f) Documento original de declaraciones, autorizaciones, certificados y Permisos que se requieran para la construcción; y
g) Todas las demás circunstancias, hechos u observaciones que se estime necesario consignar.
En especial se dejará constancia de las observaciones que pudieran merecer las obras ejecutadas, los materiales que se están empleando, o que se pretenden emplear, y las instrucciones impartidas para corregir defectos o asegurar el cumplimiento, por parte del Proponente Adjudicatario de las obras, de las especificaciones técnicas y de las obligaciones contraídas de acuerdo a los documentos del Contrato.
Formarán parte del Libro de Obra, las comunicaciones escritas, vía correo electrónico u otro medio, que el Administrador del Contrato y la ITO haga llegar a la oficina del Contratista, las que deberán quedar registradas en ese libro, y también las actas que se levanten en reunión de obra.
Al inicio del Contrato se coordinará una reunión de capacitación y perfeccionamiento en el uso del LOD, en la que participarán el Contratista, el Administrador del Contrato y la ITO.
34. REAJUSTES Y ANTICIPO
Los reajustes y anticipos, en caso de aplicar, serán especificados en las Bases Administrativas Especiales.
35. DE LAS CESIONES DE CREDITOS O FACTORING
Para el caso que se hubiera hecho cesión de una factura a un tercero, el Proponente Adjudicado deberá notificar a EFE dentro de las 24 horas siguientes a la cesión y presentar copia de los poderes vigentes de las personas que hayan firmado la cesión en su representación. Asimismo, el Proponente Adjudicado se obligará a que la empresa de factoring tome las providencias necesarias y oportunas de notificación a EFE de dicha cesión, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura, siempre que no existan obligaciones o multas pendientes. En todo caso lo anterior no implica de modo alguno la aceptación anticipada de la eventual cesión por parte de EFE, toda vez que dicha aceptación deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente, en conformidad con las disposiciones de la ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.
El Proponente Adjudicado, desde ya, acepta que EFE no estará obligado al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Proponente Adjudicado y se obliga a informar expresamente de esta situación al cesionario. Tratándose del cobro de facturas, EFE no se obliga a su pago en el caso de que la misma no sea debidamente aceptada por su parte, o exista inejecución
o falta de prestación de servicios y/o incumplimiento de las obligaciones encomendadas al Proponente Adjudicado, y demás casos de conformidad con la normativa legal vigente.
En ningún caso, la notificación del factoring puede hacerse llegar a EFE, en fecha anterior a la solicitud de pago (estado de pago) que corresponde a la factura cedida.
Para efectos de pago, el respectivo documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de EFE por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura, en caso de que la facturación no sea electrónica.
36. MULTAS
EFE podrá disponer la aplicación de multas, en caso de que determine la existencia de incumplimientos por parte del Proponente Adjudicado.
La valorización en pesos de las multas se hará con la Unidad de Fomento del último día del mes en cobro, si corresponde, los que no estarán afectos a I.V.A.
EFE se reserva la facultad para cobrar administrativamente, sin necesidad de decisión judicial o arbitral previa, las multas indicadas en las Bases Administrativas Especiales de Licitación y en otros artículos de estas Bases Administrativas Generales, por los montos y causales allí expresados.
El Administrador del Contrato EFE, deberá enviar una carta al Proponente Adjudicado dando aviso de la aplicación de la multa indicando en ella, el tipo de multa aplicada y su valor. El valor total de multas cursadas mensualmente será descontado de un Estado de Pago siguiente.
Las multas aplicadas serán exigibles de inmediato, pudiendo EFE, hacerlas efectivas al momento de pagar los servicios realizados o bien descontarlas de cualquier otra suma que adeudare al Proponente Adjudicado, por cualquier motivo o concepto. Podrá, asimismo, a su sólo arbitrio y mientras se encuentre pendiente el pago de dichas multas, no autorizar nuevos estados de pago, cobrar la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato o ejercer cualquier otro derecho que legal o contractualmente le corresponda.
El Proponente Adjudicado podrá reclamar de las multas aplicadas en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde su comunicación, frente a la cual EFE revisará los antecedentes y adoptará la decisión de mantener, rebajar o dejar sin efecto la multa, decisión respecto de la cual no procederá reclamo o recurso alguno, ni tampoco dará lugar a solicitar la formación de una Comisión Bipartita.
En el evento de hacerse efectiva la boleta de garantía, el Proponente Adjudicado deberá reemplazarla, dentro de los 10 días hábiles siguientes, por otra del mismo monto y condiciones que la original. La no constitución oportuna de la garantía de reemplazo facultará a EFE a poner término anticipado al contrato.
Sólo si el monto de las multas fuere inferior al valor de la boleta de garantía cobrada, el excedente será devuelto por EFE al Proponente Adjudicado una vez recibida a su entera conformidad la nueva garantía y en la medida que no concurran otras causales para su cobro.
El valor total acumulado de las multas no podrá exceder del 15% (quince por ciento) del valor contratado, incluidas sus modificaciones. Si esto ocurre, EFE podrá poner término anticipado al contrato y/o hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin derecho a indemnización de ninguna especie.
37. DAÑOS Y PERJUICIOS
El Proponente Adjudicado deberá cumplir sus obligaciones en condiciones de máxima seguridad y diligencia, a fin de que durante el cumplimiento del contrato no se ocasionen daños o perjuicios a terceros, trenes, equipos, instalaciones o personal de EFE, obligándose a indemnizar o reembolsar los daños que causare.
Todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de dolo o negligencia, en la ejecución de los servicios materia de esta Licitación, realizado por acción u omisión, se cause directa o indirectamente a terceros, a bienes o a personal de EFE, será de exclusiva responsabilidad del Proponente Adjudicado, quien deberá, en consecuencia, asumir todas las responsabilidades, tanto económicas como de cualquier otro tipo. Asimismo, responderá de cualquier otro pago que EFE deba efectuar como gastos de defensa judicial, pago de deducibles u otros derivados de la prestación del servicio licitado.
La responsabilidad anterior incluye los hechos provocados por su propio personal o el de sus Subcontratistas si fuera el caso.
38. SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
El Proponente Adjudicado deberá dar cumplimiento a la obligación de higiene y seguridad prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo y a todas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en especial las previstas en la Ley Nº 16.744 y en el artículo 3° del D.S. Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, respecto del personal que ocupe en el cumplimiento del contrato. Asimismo, el Proponente Adjudicado deberá cumplir con el Reglamento Especial para Empresas Contratistas de EFE anexado a estas Bases, para evitar accidentes de su propio personal o de EFE y/o pérdidas de materiales. Además, deberá cumplir con las recomendaciones que le haga el experto de su Empresa, el experto en Prevención de Riesgos de EFE y el Administrador del Contrato, respecto de los servicios que se realicen.
EFE podrá vigilar el cumplimiento por parte del Proponente Adjudicado de estas normas, incluida la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad si procediere, mediante un sistema de gestión de la seguridad y salud de los trabajadores involucrados.
El prevencionista de riesgos del Proponente Adjudicado, deberá emplear todo el tiempo que sea necesario en función de los riesgos asociados al contrato y el número de trabajadores del Proponente Adjudicado, el que destinará principalmente a verificar el cumplimiento del Programa de Prevención
de Xxxxxxx e informar de los avances de éste a EFE, en cada ocasión que visite alguno de los centros de trabajo definidos en las Bases Técnicas.
Todo el personal deberá participar antes del inicio de los servicios, en la Inducción de Prevención de Riesgos, la cual tiene una duración de 4 horas cronológicas y es impartida por personal de EFE, la cual tiene una validez de 12 meses. Estas horas de capacitación serán de cargo del Proponente Adjudicado.
El personal del Proponente Adjudicado no podrá ingresar ni circular, salvo autorización expresa y por escrito del Administrador de Contrato, por recintos o lugares distintos a aquellos en que se efectuarán los servicios, asumiendo el Proponente Adjudicado la total y exclusiva responsabilidad por la trasgresión a estas restricciones, así como también de todo daño y/o hecho culpable o doloso en que tenga participación su personal, tanto se causen a EFE, como a terceros, durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será de costo y cargo del Proponente Adjudicado, la reposición y/o reparación de los daños. El Proponente Adjudicado deberá adoptar todas las medidas necesarias para impedir el acceso a personas extrañas al lugar de prestación de los servicios.
El Administrador del Contrato o quien éste designe, además del personal de Prevención de Riesgos de EFE, estarán facultados para suspender la ejecución del servicio, cuando no se respeten las Normas de Prevención de Riesgos de EFE y la legislación nacional que regula las materias de Seguridad Laboral y Medio Ambiente, poniendo en peligro a las personas, las instalaciones y/o el Medio Ambiente. La suspensión por incumplimiento de legislación y/o Normas de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, no dará derecho a reclamo y no significará un aumento en los plazos parciales ni en el plazo final del Contrato, ni pago de indemnización de ninguna índole a favor del Proponente Adjudicado.
El Proponente Adjudicado estará obligado a entregar a diario, los lugares donde intervino limpios y desocupados de cualquier material que pueda entorpecer la normal explotación del sistema o signifique un riesgo de accidente a las personas y/o daño al Medio Ambiente.
La Administración del Contrato no aceptará personal para la ejecución del servicio que no esté provisto de los elementos de seguridad que correspondan, dependiendo del tipo de faena a realizar y de los riesgos identificados en la Matriz de Riesgos del Contrato, según lo establecen los procedimientos de los trabajos, legislación y Normas de Seguridad e Higiene Laboral y Procedimientos de Prevención de Riesgos de Grupo EFE.
39. SEGUROS
a) Obligación de tomar seguros: El Proponente Adjudicado será el único responsable de todo daño o perjuicio que pueda ocasionar a las cosas o a las personas por causa del contrato, por lo que se obligará a cubrir los riesgos inherentes mediante seguros que contratará a su propio cargo, los que deberán cubrir cualquier siniestro que ocurra durante la vigencia del contrato. Con dicho objeto, el Proponente Adjudicado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Adjudicación, deberá someter a la aprobación de EFE los seguros correspondientes, los cuales, en todo caso, deberán cumplir con las condiciones mínimas expresadas en las Bases de Licitación. En ningún caso, podrá entenderse que la existencia del seguro limita la responsabilidad del Proponente Adjudicado, de manera que los riesgos
que no queden cubiertos por las pólizas contratadas y los deducibles correspondientes, serán de cargo exclusivo del Proponente Adjudicado.
b) Cobertura de los seguros: La cobertura será a lo menos la que establece EFE. En caso de que las pólizas contemplen deducibles, éstos no podrán exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida por algún siniestro cubierto por la póliza. Serán de cargo del Proponente Adjudicado los riesgos no cubiertos por los eventuales deducibles de las pólizas de seguros. Si ocurrido un siniestro, el Proponente Adjudicado no pagare la cantidad que corresponda por concepto de deducibles dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la emisión de la respectiva liquidación del siniestro, EFE podrá descontarla sin necesidad de decisión judicial o arbitral, de cualquier estado de pago, y si ellos fueren insuficientes podrá hacer efectiva la o las boletas de garantía del contrato.
Todas las pólizas contratadas deberán incluir en forma expresa las siguientes cláusulas:
• EFE debe ser incluido como asegurado adicional y beneficiario en cada uno de los seguros contratados;
• Prohibición de modificar, cancelar o anular la póliza, aún por falta de pago de prima, por toda la vigencia efectiva del contrato, sin previo aviso de la compañía de seguros respectiva a EFE o por carta certificada, con un mínimo de 60 días;
• Póliza sujeta a rehabilitación automática de la suma asegurada;
• Renuncia de la compañía de seguros al derecho de subrogación en contra de EFE.
Para el evento que existiesen una o más pólizas que cubrieren los mismos riesgos que se traspasan por las pólizas que el Proponente Adjudicado se obliga a contratar, se deberá indicar que las otras pólizas concurrentes operarán en exceso de éstas, es decir, por aquella cifra que a éstas falten para cubrir la totalidad del monto del siniestro.
En caso que, ocurrido un siniestro cubierto con póliza, el Proponente Adjudicado no pagare los montos convenidos por concepto de deducibles de las pólizas respectivas, en el plazo de 30 días desde liquidado el siniestro, se considerará como incumplimiento de las obligaciones contractuales y EFE quedará facultado para cobrar la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Los seguros que deberán ser tomados por el Proponente Adjudicado, son los señalados en las Bases Administrativas Especiales.
40. MODALIDAD DE LOS SERVICIOS
El Proponente Adjudicado deberá velar permanentemente por el cumplimiento de sus tareas dentro de los horarios de trabajo establecidos y que se realicen sin interferir con las actividades específicas que se desarrollan en cada recinto o dependencia en particular, para lo cual adoptará todas las medidas y precauciones pertinentes y que sean aceptadas por el Administrador del Contrato.
El Administrador del Contrato de EFE controlará la correcta ejecución de los servicios y que éstos se realicen sin entorpecer otras tareas, incluyendo la facultad de suspender aquellos servicios que se efectúen en horarios no convenientes y que no estén previstos en las presentes Bases de Licitación.
Será obligación del Proponente Adjudicado avisar del inicio y término de su intervención diaria de acuerdo a los procedimientos operativos de EFE.
Para efectos de ingreso y salida a Talleres y Recintos de EFE, como asimismo para el traslado de materiales y componentes, el Proponente Adjudicado deberá regirse por los procedimientos y normas fijadas por EFE.
El Proponente Adjudicado estará obligado a informar oportunamente al Administrador del Contrato designado por EFE las anormalidades detectadas en cada intervención. Estará obligado, además, a entregar mensualmente un informe detallado de las actividades, indicando en una glosa aparte las situaciones especiales detectadas junto a las medidas correctivas que se aplicarán para evitar su repetición.
41. RECURSOS PARA EL SERVICIO
El equipo profesional designado por el Proponente Adjudicado para la ejecución del servicio contratado deberá ser aquel informado por éste en su Oferta Técnica. En caso de ser necesario reemplazar algún miembro de dicho equipo, el profesional de reemplazo deberá tener sólida formación técnica y experiencia al menos equivalentes o similares al profesional reemplazado, en aquellos aspectos relacionados con los servicios contratados, lo cual será calificado por EFE.
Asimismo, el Proponente Adjudicado deberá disponer a su costo de todos los elementos necesarios para la prestación del servicio.
El Proponente Adjudicado deberá contar con medios de transporte a su cargo y costo, tanto para su personal como para el traslado de los equipos y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución de los servicios.
42. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
EFE podrá requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificadas y sea de la misma naturaleza que las contratadas inicialmente, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, según corresponda, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la aprobación de modificación del contrato.
Dichas modificaciones deberán ser aprobadas, previamente por EFE y materializarse en un documento denominado “Aditivo de Contrato”, que será parte integrante del contrato original.
El valor de las modificaciones que se pacten, se sustentará en la oferta económica del Proponente Adjudicado.
43. AUMENTOS DE PLAZOS
El Proponente Adjudicado deberá desarrollar los trabajos de manera que cumpla con los plazos establecidos en el Contrato.
Excepcionalmente, el Proponente Adjudicado podrá solicitar a EFE aumentos de plazo para terminar los servicios, o cualquier otro plazo estipulado en el Contrato, si considera que ha sido indebidamente demorado en la ejecución de los servicios por alguna de las siguientes causales:
a) Suspensión temporal de los servicios, no contemplados en el Programa de Trabajo aprobado, que haya sido ordenada en forma escrita por EFE, siempre que la suspensión no sea originada por responsabilidad del Proponente Adjudicado.
b) Fuerza mayor.
c) Interferencias con Contratistas paralelos que impidan el cumplimiento de las obligaciones, siempre y cuando el Proponente Adjudicado haya efectuado las coordinaciones correspondientes, y éstas hayan sido comunicadas en forma oportuna y por escrito a la EFE, y hayan sido aprobadas por éste.
El Proponente Adjudicado deberá presentar sus solicitudes de aumento de plazo, debidamente documentadas y detalladas, dentro de los 15 (quince) días corridos siguientes a la ocurrencia de los hechos que originen las supuestas demoras, salvo que se trate de causales por fuerza mayor, o de interferencias con Contratistas paralelos, en cuyos casos el plazo será de 2 (dos) días corridos.
EFE no aceptará peticiones presentadas fuera del plazo.
EFE determinará si las causales invocadas son efectivas, si justifican una prórroga en el plazo para la terminación de los trabajos o en los plazos parciales establecidos en el Contrato. EFE, si concuerda con las causas concederá al Contratista una prórroga por los atrasos efectivamente ocasionados, suscribiendo las partes la modificación del Contrato que corresponda.
No tendrán derecho a prórroga las suspensiones que sean:
• Indispensables para la buena ejecución de los trabajos;
• Causadas por condiciones meteorológicas o por efectos de estas mismas que afecten la seguridad, calidad o avance de los trabajos;
• Necesarias para la seguridad de los trabajos y zonas adyacentes, de cualquier parte de ellas, o del personal que trabaje con ellas o en sus alrededores.
Si el Mandante otorga al Proponente Adjudicado un aumento de plazo previsto en las causales a) y c), éste tendrá derecho a cobrar los gastos legítimos y necesarios en que haya incurrido, en el tiempo de demora reconocido, al concederle dicho aumento. EFE evaluará el monto de indemnización y procederá al pago si procede. Esta indemnización no incluirá utilidad alguna para el Proponente Adjudicado.
Si a juicio del Mandante la petición se ajusta a lo previsto en la causal b) de este Artículo, otorgará al Proponente Adjudicado el aumento de plazo que estime razonable y justo. Si el Mandante requiere que el Proponente Adjudicado acelere los trabajos respecto del Programa de Servicio aprobado, el Proponente Adjudicado tendrá derecho a percibir una retribución extraordinaria, cuyas condiciones se establecerán previamente de común acuerdo con el Mandante.
44. CUMPLIMIENTO XX XXXXX, DECRETOS Y REGLAMENTOS
El Proponente Adjudicado deberá cumplir con todas las leyes, normas, decretos y reglamentos vigentes de la República de Chile, a la fecha de la notificación de la resolución de adjudicación y que se relacionan con el Contrato de Servicio de Inspección Técnica, materia de esta Licitación y con todos aquellos que se dicten durante su vigencia.
45. RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE ADJUDICADO RESPECTO DE SUS TRABAJADORES
El Proponente Adjudicado se obligará por su cuenta y riesgo a ejecutar los servicios con trabajadores contratados en conformidad al Código del Trabajo, quienes actuarán bajo su exclusiva subordinación y dependencia. Por lo tanto, queda prohibido al Proponente Adjudicado tener personal a honorarios y subcontratar servicios para cumplir con el contrato, salvo que, por la naturaleza de los servicios contratados, EFE las autorice previamente por escrito.
El Proponente Adjudicado y sus Subcontratistas deberán dar estricto y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral respecto del personal que empleen en la ejecución del contrato. En consecuencia, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, serán de su cargo exclusivo las remuneraciones, sueldos, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones y cualquier otra remuneración, las cotizaciones previsionales y/o de salud, que correspondan a dicho personal y, en general, cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos análogos. Serán también de su cargo los gastos de movilización del personal y todos los demás que, en relación con el mismo, se originen con motivo u ocasión de la ejecución del contrato.
En cuanto a los Accidentes del Trabajo, es obligación del Proponente Adjudicado efectuar la denuncia, en conformidad a las disposiciones legales sobre la materia, de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales que afecten al personal. En cada caso, deberá informar al Administrador del Contrato, entregando copia de la documentación que acredita el cumplimiento de la obligación de denuncia, dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del hecho que motiva la denuncia.
Los pagos que EFE por cualquier causa deje de efectuar al Proponente Adjudicado con ocasión del Contrato, no podrán ser considerados o esgrimidos por éste como un antecedente justificatorio para dejar de pagar las sumas que deba a sus dependientes por concepto de remuneraciones, sobresueldos, premios, imposiciones legales, etc., según los contratos que celebre con éstos y las disposiciones legales vigentes.
El Proponente Adjudicado deberá pagar electrónicamente las cotizaciones previsionales de su personal a través de Previred, además de entregar una clave de consulta a EFE para verificar mensualmente el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores sujetos al contrato.
EFE tendrá derecho a información, retención y pago en la forma prevista en el Código del Trabajo y sus posteriores modificaciones. EFE, a su elección, podrá determinar si se acreditará mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo o bien por entidades o instituciones competentes, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 319, de 13 de diciembre de 2006, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento del artículo 183-C inciso segundo, del Código del Trabajo, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, para la procedencia de los pagos que correspondan al Proponente Adjudicado, EFE tendrá las siguientes facultades:
a) Verificar mensualmente o con la periodicidad que estime conveniente, el cumplimiento de las obligaciones legales, laborales y previsionales que afecten al Proponente Adjudicado respecto de los dependientes que prestan servicios en el cumplimiento del contrato.
b) Para estos efectos, EFE exigirá al Proponente Adjudicado, presentar mensualmente, adjunto a sus Estados de Pago, el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo u otro organismo certificador. Además tendrá derecho a revisar, y el Proponente Adjudicado la obligación de exhibir, dentro del plazo que por escrito le fije EFE, los contratos con sus correspondientes documentos, que acrediten el monto y estado de pago de remuneraciones, planillas de declaración y pago de impuestos de segunda categoría, imposiciones previsionales, registros de asistencia y control de jornada de trabajo, formularios de pago de impuestos, entre otros. Para estos efectos, el Proponente Adjudicado deberá adoptar las medidas para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo.
c) Retener, total o parcialmente, todo pago que deba efectuar al Proponente Adjudicado, cuando no cumpla en tiempo y forma con la exhibición de documentos señalada en la letra precedente. EFE también estará facultada para retener las sumas de dinero que adeude al Proponente Adjudicado por obligaciones laborales, previsionales y de salud, adeudadas a su vez por el Proponente Adjudicado, cuando éstas consten en actas de la Inspección del Trabajo, documentos o registros públicos o privados independientes de EFE (auditores o certificadores), más los reajustes e intereses correspondientes. En tal evento, podrá a su voluntad, retener dichos montos hasta la acreditación del pago de las obligaciones de que se trata, o pagarlas a las personas o entidades correspondientes, a nombre y por cuenta del Proponente Adjudicado. Las sumas retenidas no devengarán reajustes ni intereses a favor del Proponente Adjudicado. En todo caso, si éste no acredita el pago de las obligaciones laborales, previsionales y de salud de sus trabajadores antes del vencimiento del día 10 del mes calendario siguiente a aquel de la recepción de la factura, EFE podrá pagar dichas obligaciones a nombre del Proponente Adjudicado.
d) Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que EFE efectuare el pago de las obligaciones antes indicadas por cuenta del Prestador de Servicio, se devengará en contra de éste, y a favor de EFE, además del derecho de repetición de ésta por lo que hubiere tenido que pagar, incluyendo dentro de este monto los gastos adicionales que dicho pago generare, la suma equivalente en pesos a UF 0,5 por trabajador, a título de multa convencional en que se avalúan anticipadamente los perjuicios y gastos que dicho incumplimiento de Contrato le ocasiona a EFE. Esta multa se devengará por cada oportunidad en que se produzca algún incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales y previsionales del Prestador de Servicio respecto de un trabajador destinado al cumplimiento del Contrato con EFE.
e) Si durante la vigencia del contrato EFE fuere demandado y/o condenado al pago de dinero, solidaria o subsidiariamente, en juicios laborales o civiles, por incumplimiento de obligaciones laborales y/o previsionales de origen legal, reglamentario o contractual o a
causa de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales sufridos por el personal del Proponente Adjudicado o subcontratistas, EFE podrá retener de cualquier estado de pago que adeude al Proponente Adjudicado, los montos demandados por aquellos trabajadores que prestaron servicios en régimen de subcontratación para EFE, pudiendo además hacer efectiva cualquier garantía vigente que esté constituida a su favor.
f) El Proponente Adjudicado debe ser cotizante de alguna mutualidad de seguridad chilena y certificar que todo el personal que empleará para la ejecución de estos servicios se encuentra cubierto por esta entidad.
46. MEDIDAS DE SEGURIDAD FRENTE A TERCEROS
El Proponente Adjudicado será responsable de cualquier daño a terceros que se produzca a causa de la ejecución de sus trabajos materia de este contrato y deberá tener especial preocupación por la seguridad del personal que prestará el servicio de inspección técnica, por aquel que trabajará en las obras por el contratista y por los transeúntes. Para evitar accidentes deberá tomar todas las medidas de seguridad que prescriben las Bases y demás documentos de los Contratos de Construcción de las obras y del servicio xx XXX y cualquier otra que por la naturaleza de las obras sean necesarias.
La ITO deberá evitar al máximo las molestias ocasionadas a la comunidad por la ejecución de las obras por parte del Contratista.
En todo caso el Proponente Adjudicado deberá dar velar por el cumplimiento a lo dispuesto en el “Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones” y velar por que los contratistas del servicio xx XXX y de las obras cumplan rigurosamente con las normas del “Instructivo sobre Seguridad e Higiene Industrial para Contratistas del Ministerio de Obras Públicas”.
47. SUBCONTRATACIÓN
El Proponente Adjudicado deberá ejecutar el contrato con personal propio. No obstante, y siempre que una situación puntual lo amerite, podrá subcontratar parcialmente la prestación del servicio, previa autorización expresa y por escrito de EFE. Dicha solicitud deberá formularse, en un plazo no inferior a treinta (30) días corridos anteriores a la fecha en que operará la subcontratación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Proponente Adjudicado sólo podrá subcontratar parte del servicio, de acuerdo a lo indicado en su oferta. Para subcontratar cualquier parte de los servicios del contrato, no considerada en su propuesta, el Proponente Adjudicado deberá contar previamente con la aprobación por escrito de EFE.
El Proponente Adjudicado será responsable ante EFE de los actos, defectos u omisiones de sus contratistas y del personal de éste, en la misma forma que si dichos actos, defectos y omisiones se debieran al Proponente Adjudicado, a sus agentes o a su personal.
EFE tendrá derecho a exigir al Proponente Adjudicado que ponga término inmediato a los subcontratos que haya celebrado sin el consentimiento previo de EFE. Para obtener este consentimiento, el Proponente Adjudicado deberá presentar por escrito a la consideración de EFE la
naturaleza y extensión de los servicios del subcontrato, el nombre y los antecedentes que garanticen la capacidad y experiencia del subcontratista.
El término de un subcontrato, en cualquier circunstancia que éste se produzca, debe ser informado a EFE.
Cuando el Proponente Adjudicado obtenga autorización para subcontratar parte de los servicios, esta autorización no lo relevará de sus obligaciones y responsabilidades contempladas en el contrato. Nada de lo contenido en el contrato o en los subcontratos creará relación contractual alguna entre los subcontratistas y EFE. No se aceptará un segundo nivel de subcontratación.
48. CONFIDENCIALIDAD
Durante el desarrollo del Contrato, como al término de éste, el Proponente Adjudicado no podrá divulgar o hacer uso de la información a que haya tenido acceso con ocasión del mismo, constituyendo su infracción, incumplimiento grave de su obligación de confidencialidad, facultando a EFE para ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes para el resarcimiento de todos sus perjuicios.
Con respecto a la información que sea entregada por EFE, el Proponente Adjudicado se comprometerá a protegerla en forma razonable y apropiada y a utilizarla únicamente para llevar a cabo sus obligaciones conforme al Contrato, sin que pueda divulgar a terceros, sin la expresa autorización escrita de EFE, cualquier antecedente, documento o información de que hayan tomado conocimiento con ocasión del presente Contrato, salvo que tengan expresamente el carácter de información pública. Al término del Contrato, el Proponente Adjudicado se obliga a eliminar de sus sistemas digitales, así como en papel, toda la información que le hubiere proporcionado EFE con ocasión del Contrato. El incumplimiento de esta obligación facultará a EFE para ejercer las acciones legales que estime pertinentes a objeto que el Proponente Adjudicado indemnice a EFE todos los perjuicios que de ello se deriven.
Ninguna publicidad o despacho noticioso será efectuado por el Proponente Adjudicado, y/o sus dependientes, cuando dicha publicidad o despacho noticioso use el nombre de EFE, o se relacione en cualquier forma con el desarrollo del Contrato, sin el previo consentimiento escrito de EFE.
49. PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual que resulte de la ejecución del contrato corresponderá a EFE y serán de su exclusiva propiedad a contar de la fecha de suscripción del contrato. EFE podrá exigir al Proponente Adjudicado la obligación de cederle todos los derechos patrimoniales de propiedad intelectual que resulten producto del contrato. Las recomendaciones y la totalidad de la información que el Proponente Adjudicado incluya o adjunte en sus informes, pero sin estar limitados a éstos, constituyen información confidencial y secreto comercial de EFE, resguardando en virtud de lo dispuesto en el Artículo N°3 de la Ley N°17.336 sobre propiedad intelectual.
Queda expresamente prohibido al Proponente Adjudicado utilizar total o parcialmente datos, resultados o cualquier antecedente que sea parte de este servicio, sin la previa y debida autorización
por escrito de parte de EFE. Adicionalmente, toda la información que el Proponente Adjudicado debe adquirir durante el desarrollo del servicio, será de propiedad de EFE y deberá ser adquirida a su nombre.
El incumplimiento de lo estipulado en el presente numeral, hará responsable al Proponente Adjudicado de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra EFE y facultará a EFE a poner término anticipado al contrato y a hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda ejercer.
50. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que surja entre las partes se conviene solucionarla en primer término mediante una gestión directa de conciliación que permita llegar a un avenimiento entre ellas.
A tal efecto, suscitada la dificultad o controversia, a solicitud de cualquiera de las partes, se procederá sin dilación a forman una comisión bipartita la que se reunirá las veces que fuere necesario a fin de proponer una solución recíprocamente aceptable, sobre la cual deberán pronunciarse en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. La comisión bipartita se reunirá a petición de cualquiera de las partes y establecerá su propio reglamento de funcionamiento el que necesariamente deberá contemplar un mecanismo para dejar constancia fidedigna de lo acordado en ella y de los criterios y posiciones finales sustentados para cada parte en caso de discrepancias no dirimidas.
Subsistiendo las dificultades y controversias, estas deberán someterse a la Justicia Ordinaria.
51. PREVENCIÓN DE DELITOS
EFE y Filiales han implementado un Modelo de Prevención de Delitos, con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, en relación a los delitos de : lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionario público, nacional y extranjero, receptación, administración desleal, apropiación indebida, negociación incompatible, contaminación de aguas, la obtención fraudulenta del beneficio del seguro de cesantía, incumplimiento de las medidas de aislamiento en caso de epidemia o pandemia, tráfico ilícito de inmigrante y trata de personas, sin perjuicio de los nuevos delitos que a futuro se incorporen en este catálogo y le sean aplicables a EFE y Fíliales. De conformidad a lo establecido en la letra d), del número 3 del artículo 4° de la Ley N° 20.393, las correspondientes obligaciones, prohibiciones y sanciones internas del referido Modelo deben ser incorporadas en los contratos de prestación de servicios con terceros.
Atendido lo señalado precedentemente, las partes acuerdan que el Proveedor se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en las diversas políticas y procedimientos específicos de EFE y Filiales relacionados con el cumplimiento del Modelo Prevención, respecto del cual declara haber recibido una copia y conocer su contenido para todos los efectos legales.
Además, en ejecución del presente Contrato, el Proveedor nunca ofrecerá, prometerá, dará ni consentirá en entregar a un funcionario público chileno o extranjero un beneficio indebido, sea económico o de otra naturaleza, bajo ninguna circunstancia. Deberá rechazar, e informar
inmediatamente al Encargado de Prevención de Delitos (EPD) de EFE toda situación en que un empleado público o una persona que ejerce una función pública le requiera, exija, sugiera o insinúe la entrega de un regalo, pago o beneficio económico o de otra naturaleza para su persona o la de un tercero.
En consecuencia, se deberá tener presente que ninguna instrucción recibida de EFE y Xxxxxxxx podrá ser interpretada como destinada a autorizarlo para cometer o participar en cualquier hecho constitutivo de delito, entre ellos los indicados en el artículo 1° de la Ley N° 20.393 o su legislación complementaria. Sin perjuicio de la existencia de otras actividades o comportamientos que vayan en contra de la transparencia y legalidad del presente Contrato, el Proveedor se obliga a obrar de tal manera que no incurra en actos de corrupción, incluyendo la extorsión y soborno, y no buscar obtener una ventaja mediante el uso de un método o la ejecución de una acción u omisión indebida, para iniciar, obtener o retener cualquier tipo de negocio o actividad relacionada con este Contrato.
Queda prohibido al Proveedor interesarse, directa o indirectamente, en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con un patrimonio que tenga a su cargo, incumpliendo las condiciones establecidas por la ley y ejecutar acciones u omisiones que, en función de sus facultades de administración, sean contrarias al interés del titular del patrimonio, y que por tanto le genere perjuicios directos o indirectos a su patrimonio social, ya sea ejerciendo abusivamente sus facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
Adicionalmente, le queda prohibido al Proveedor introducir o mandar a introducir al mar, xxxx, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes químicos, biológicos o físicos de cualquier naturaleza que causen daño a dichos cuerpos de agua o a los componentes hidrobiológicos que allí se encuentran, debiendo mantener procedimientos de tratamientos de residuos contaminantes químicos.
El Proveedor se obliga a mantener sistemas contables u otras herramientas que permitan identificar las distintas erogaciones, de tal manera que los pagos hechos por concepto de regalos, contribuciones, donaciones a entidades caritativas, pagos a facilitadores, gastos de representación y/o por hospitalidad, puedan ser debidamente identificados.
El Proveedor deberá tomar todas las medidas de resguardo para evitar incurrir en actos que, a través de simulación o engaño, permitan a sus trabajadores obtener prestaciones o beneficios de la Ley N°
21.227 sobre Protección al Empleo. De igual modo no deberá facilitar los medios para que lo anterior tenga lugar.
En conformidad a lo prescrito en el artículo 318 ter del Código Penal, en caso de que el Proveedor y/o sus trabajadores se encuentren en cuarentena o aislamiento sanitario decretado la autoridad sanitaria, no podrán desplazarse fuera de su domicilio para desempeñar funciones para el empleador si no cuentan con el permiso único colectivo (o permiso semejante) previamente autorizado por la autoridad correspondiente.
La infracción de cualquiera de las obligaciones indicadas anteriormente, y que pudiese potencialmente, dañar la imagen o patrimonio de EFE y Filiales, a su sola calificación, constituirá un incumplimiento grave del presente instrumento, y dará derecho a poner término inmediato al mismo,
sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del Proveedor. Lo anterior, es sin perjuicio, de la indemnización que podrá reclamar EFE y Filiales por motivo de cualquier incumplimiento ocasionado durante la vigencia del contrato.
EFE y Xxxxxxxx pondrán en conocimiento del Proveedor los canales de denuncia, el procedimiento de denuncias Leyes 20.393 y 19.913 y el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. En ese sentido el Proveedor se obliga a denunciar por los canales y, conforme al procedimiento mencionado, todo hecho que sea constitutivo de los delitos contemplados en la Ley N° 20.393 o de cualquier otra clase de delitos cometido dentro de la empresa. El Encargado de Prevención de Xxxxxxx será responsable de investigar en forma confidencial cualquier denuncia de hechos que podrían ser constitutivos de delitos, conforme a lo dispuesto en el Procedimiento de Denuncias Leyes 20.393 y 19.913.
52. DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
El Proponente Adjudicado declarará que los directores y ejecutivos de éste no se encuentran relacionados con algún director o ejecutivo de la empresa EFE. Para estos efectos, se entiende que se encuentran relacionadas personas que tengan la condición de:
i) Directores o gerente general y que posean interés en alguna negociación, acto, contrato u operación en la que deban intervenir como contraparte ellos mismos, su cónyuge, conviviente civil o sus parientes en cualquier grado de la línea recta o hasta el cuarto grado colateral, o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
ii) Demás gerentes, administradores o ejecutivos principales de EFE, cuando tengan un interés en toda aquella negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir como contraparte ellos mismos, su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, nietos, hermanos) o afinidad (hijos del cónyuge, cuando no son propios, suegros, yerno/nuera, cuñados), incluyendo las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de personas naturales o jurídicas, de un 10% o más un capital.
Deberá señalar también, no tener parentesco o relación familiar con ningún trabajador de EFE que, en alguna forma tenga o haya tenido participación en el proceso de contratación de los servicios adjudicados o, en las etapas subsiguientes de supervisión, recepción o evaluación de los mismos. Asimismo, debe manifestar no tener intereses comerciales o de otra índole, ya sea en forma personal o por asociación con entidades jurídicas que puedan influir en la ejecución de los servicios para los cuales se le contrata.
Asimismo, se comprometerá a declarar formalmente a EFE la existencia de un conflicto de interés en los términos indicados anteriormente, de producirse éste con posterioridad a la suscripción del contrato, en cuanto el mismo se verifique.
53. FUERZA MAYOR
Para los efectos del presente Contrato, se aplicará la definición de "Fuerza Mayor" o “Caso Fortuito”
que señala el Artículo 45 del Código Civil chileno.
54. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
EFE podrá poner término anticipado al Contrato sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, y sin obligación de pagar indemnización alguna a favor del Proponente Adjudicado, pudiendo ejercer todos los demás derechos y acciones legales que le correspondan, en caso de incurrir éste en cualquiera de las siguientes causales:
a) Por demoras injustificadas en la iniciación de los servicios; por su interrupción o paralización total o parcial sin causa justificada; o si el Proponente Adjudicado diera muestras de abandono total o parcial del servicio.
b) Si a juicio de EFE, el Proponente Adjudicado no está ejecutando correctamente el Contrato o, en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas, o no cumple con lo establecido en su Oferta.
c) Si el Proponente Adjudicado estuviese en una situación que impida o ponga en peligro la ejecución del Contrato, lo que será calificado por EFE.
d) Si el Proponente Adjudicado ha llegado a un acuerdo de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
e) Si se presentara demanda o solicitud de Liquidación en contra del Proponente Adjudicado en un Procedimiento Concursal de Liquidación, o si transcurriera el plazo de protección financiera concursal una vez dictada Resolución de Reorganización o Resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización.
f) Si EFE es notificado de embargo o retención de pagos por deudas del Proponente Adjudicado con terceros; o si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes por autoridad judicial o administrativa; o si el Proponente Adjudicado presenta morosidades, o le fueren protestados uno o más documentos comerciales y os mantuviere impagos por más de 60 (sesenta) días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
g) Si el Proponente Adjudicado o uno de sus accionistas, proceden a su disolución o liquidación, salvo que se trate de una fusión o división autorizada previa y expresamente por EFE.
h) Si el Proponente Adjudicado fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva o por alguno de los delitos de la Ley N°20.393. En caso que el Proponente Adjudicado sea una sociedad de personas, si lo fuere alguno de los socios de la empresa o, en caso que el Proponente Adjudicado sea una sociedad anónima, si lo fuere el gerente general o alguno de los directores de dicha sociedad.
i) Por incapacidad técnica comprobada para cumplir el Contrato, lo que será calificado por EFE.
j) Si el Proponente Adjudicado contrata personal de EFE para la ejecución del contrato o si no ha efectuado la remoción y reemplazo del personal que haya sido exigido por XXX.
k) Si el Proponente Adjudicado traspasare o subcontratase la totalidad o parte del Contrato sin la aprobación previa y por escrito de EFE.
l) Si el Proponente Adjudicado daña la imagen pública de EFE, mediante hechos o declaraciones.
m) Si por errores en los servicios prestados por el Proponente Adjudicado, recintos, equipos o instalaciones de EFE quedaren con desperfectos graves y/o, se comprometiere la seguridad de ellos o personas, u obligaren a modificaciones o reemplazos sustanciales.
n) Si se comprobare la participación de personal del Proponente Adjudicado en actos ilícitos en perjuicio de EFE, sin que el Proponente Adjudicado hubiese adoptado todas las medidas necesarias para evitar o aminorar dicha participación o el daño causado.
o) Por incumplimiento reiterado del Proponente Adjudicado de las disposiciones de higiene y seguridad industrial, más aún si este incumplimiento ha ocasionado accidentes de trabajo.
p) Por haber sido sancionado con multas que excedan el quince por ciento (15%) del valor total del Contrato.
q) Por disolución, término de giro o liquidación de la empresa del Proponente Adjudicado.
r) Si el Proponente Adjudicado no resguardare la confidencialidad de la información recibida desde EFE.
s) Si el Proponente Adjudicado incumple con sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores.
t) Por incumplimiento reiterado de los plazos establecidos para la entrega de los seguros o boletas exigidos en el Contrato.
Si se presenta cualquiera de las situaciones anteriores u otras descritas en las Bases de Licitación, Bases Técnicas y sus Anexos, y la causal de incumplimiento fuera subsanable a solo juicio de EFE, el Administrador del Contrato notificará por escrito al Proponente Adjudicado a fin de que éste, dentro del plazo que señale y que no podrá exceder de quince (15) días, proceda a solucionar la causal de incumplimiento.
Si transcurrido el plazo otorgado el Proponente Adjudicado no hubiere solucionado la causal de incumplimiento a plena satisfacción de EFE, éste podrá poner término anticipadamente al Contrato notificando por escrito al Proponente Adjudicado y efectuándole los cobros correspondientes a multas, además de facultarse expresamente a EFE para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
55. LEGISLACIÓN
Para todos los efectos legales, el Contrato que se suscriba con el Proponente Adjudicado se regirá por la legislación chilena.
56. DOMICILIO DE LAS PARTES
Se fija domicilio convencional en la ciudad de Santiago, sometiéndose el Proponente Adjudicado a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.