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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS PARTICULARES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y FORMA SUBASTA , DE UNA FINCA URBANA SITA EN CABEZÓN DE PISUERGA
1.-OBJETO DEL CONTRATO.
El presente pliego tiene por objeto definir las condiciones que habrán de regir la enajenación de una parcela urbana de propiedad Municipal, cuyas características, Y aprovechamientos se detallan en el articulo siguiente y en el Anexo Iº a este Pliego.
2.- DESCRIPCION.
La descripción de la parcela objeto de este procedimiento es la siguiente: Finca urbana en término de Cabezón de Pisuerga (VALLADOLID) Situación: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx xx 00
Superficie de 860,15 m2. Linderos:
Norte: Paseo peatonal Sur: Vial publico Este: Vial Publico
Oeste: Espacio Libre publico
Titulo de adquisición: Inscrita por titulo de posesión inmemorial al amparo del art 206 de la Ley Hipotecaria
Referencia catastral: 3013708UM6231S0001YF,
Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Valonia la Buena, Libro: 131
Tomo: 1,683
Folio: 81
Finca: 9.790 Inscripción:
Xxxxxx y gravámenes : Libre
Asimismo, figura inscrita en el Inventario Municipal de Bienes Inmuebles.
Las características básicas, uso, destino y régimen de la parcela son los que se detallan en el ANEXO I de este Pliego.
La parcela se transmitirá como “cuerpo cierto”, sin que quepa reclamación alguna por diferencias de superficie o como consecuencia de condiciones que puedan encarecer el uso de la misma.
3.- TIPO DE LICITACION.
3.1.- El tipo de licitación para la venta, que podrá ser mejorado al alza, se cifra en la cantidad mínima de DOSCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS,
CON VEINTIOCHO CENT (260.644,28 €), tributos excluidos que deberán ser consignados en concepto aparte.
Las ofertas que pretendan variar el tipo de licitación a la baja, quedarán automáticamente desechadas.
3.2.- El precio del contrato de compraventa será el que resulte de la adjudicación definitiva del presente procedimiento para la enajenación de la parcela
3.3.-La enajenación, en la cantidad que se adjudique, estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando por el tipo que se fije en la normativa de aplicación de este impuesto y deberá ser ingresado en su totalidad por el adjudicatario, a nombre del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga junto con el importe o el primer plazo del mismo, si se fraccionase el pago
4.- LICITADORES
Podrán presentar ofertas, por si mismos o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar (No podrán, por lo tanto, participar en esta contratación las sociedades civiles, comunidades de bienes ni otras entidades carentes de personalidad jurídica propia) y no estén incursas en en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 60 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
5.1.-Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que será el del mejor precio.
5.2.-El anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx, sustituyendo esta publicación a la del B.O.E.
Asimismo, con el fin de asegurar el acceso público a la información relativa a este expediente, se dará también publicidad a la licitación insertándose anuncio en el Perfil de contratante del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga.
5.3.-El contrato se adjudicará al licitador que realice la oferta más ventajosa para los intereses municipales, y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto, en cuyo caso no cabrá derecho alguno por parte de los licitadores a exigir indemnización alguna.
6.- EXAMEN DEL EXPEDIENTE.-
El expediente junto con el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas particulares que habrán de regir la presente contratación y demás documentación necesaria, una vez aprobado por el órgano municipal competente, se someterá a exposición pública en las oficinas municipales , en horario de atención al público ( de 9 a 14 horas) para su examen por los interesados durante el plazo establecido para la presentación de ofertas.
7.- PRESENTACION DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARLAS.
7.1.-Las ofertas se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga, sito en la Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx 0.-X.X: 00000 (XXXXXXXXXX), en horario de 9 a 14,30 horas, dentro del plazo de los quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOP xx Xxxxxxxxxx.
Las ofertas podrán presentarse también por correo certificado .Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.2.-Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
7.3.-Las ofertas constarán de DOS SOBRES, cerrados y firmados por el candidato o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato, el nombre y apellidos del candidato o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF.
La denominación de los sobres es la siguiente:
SOBRE "A" se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
En este sobre se incluirá:
1. Declaración responsable del licitador, según modelo que se incluye en el ANEXO III del presente Xxxxxx
2. Capacidad de obrar.
a. Si se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b. En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
3. C.I.F. de la Empresa
4. Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, presentarán poder bastante al efecto.
5. Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional
6. Documentación complementaria.
La Dirección, teléfono y fax de contacto del empresario o su representante en la contratación con este Excmo. Ayuntamiento.
SOBRE "B" OFERTA ECONOMICA:
Contendrá necesariamente la oferta económica, debidamente firmada y según el modelo que se ajunta en el presente PCAP como XXXXX XX.
Serán desechadas por la Mesa de Contratación las proposiciones que pretendan variar a la baja el tipo de licitación, que contengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición, las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como XXXXX XX a este Pliego, y en las que existiese reconocimiento por parte del licitador, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
8.-CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
Se constituirá una Mesa de Contratación, como órgano técnico de asistencia al competente para contratar, cuya composición será la siguiente:
Presidente: Sr. Alcalde-Presidente Vocales:
Sra Interventora
Sr. Arquitecto Municipal Sr. Secretario
*******
Secretario/a: Un funcionario/a administrativo/a del Ayuntamiento.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente.
De todas las reuniones de la Mesa de contratación se levantará acta sucinta reflejando lo acaecido.
9.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán de constituir garantía provisional, por importe del 3 por 100 del valor de tasación, será de 7.810,33 euros y se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre y con las condiciones establecidas en los arts. 55 y siguientes del R.D. 1098/2001.
10. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
10.1.-La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si la mesa observase la existencia de defectos y/o errores subsanables en la documentación presentada por los interesados, concederá a estos un plazo máximo de tres días hábiles para la subsanación de los mismos.
La solicitud de subsanación se realizará al fax indicado por el licitador y la no presentación de la documentación requerida supondrá que se tenga por desistido en el procedimiento al licitador.
10.2.-El quinto día hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de ofertas, la Mesa abrirá el sobre B 'Oferta económica', de las empresas admitidas, dando lectura a las proposiciones.
10.3.-Si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxx, xxxxxxx o día inhábil en el municipio de Cabezón de Pisuerga, la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente sin variación de la hora.
10.4.-Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las más ventajosas se decidirá la adjudicación mediante sorteo, que se realizará en el mismo acto público de apertura de las ofertas económicas.
11.-REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
El Presidente de la mesa de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Si el propuesto no presentare la documentación en el plazo otorgado, se le podrá tener por desistido en el procedimiento y el órgano de contratación se reserva la facultad de declarar desierto el procedimiento o proponer como adjudicatario al siguiente clasificado.
12.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12.1.- El acuerdo de adjudicación se dictará en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales a contar desde el siguiente a la recepción de la documentación. De no dictarse el acuerdo de adjudicación en dicho plazo el licitador tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía que hubiese prestado.
12.2.-La adjudicación se notificará a todos los licitadores. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores después de la adjudicación, excepto al adjudicatario a quien será retenida hasta que se proceda a la elevación del contrato a escritura pública.
12.3.-Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los TRES (3) MESES siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación definitiva, la administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de las garantías provisionales, que se devolverán a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre.
13.- GARANTÍA DEFINITIVA.
Dada la naturaleza del presente contrato se dispensa de la obligación de constituir garantía definitiva.
14.- ABONO DEL PRECIO.
14.1.- El precio , más la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) , deberá ser ingresado por el adjudicatario, a nombre del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga, con carácter previo a la formalización de la enajenación
mediante Escritura Pública, y efectuarse de una sola vez. Esto supone que el adjudicatario, dentro del plazo de UN MES contado desde la recepción del acuerdo de adjudicación definitiva, deberá ingresar en la Tesorería Municipal el total del importe del precio de adjudicación más el I.V.A.
14.2.-Si la cantidad no se ingresare en el plazo antes señalado, no podrá formalizarse el contrato y se estará a lo dispuesto en el artículo 16.3 de los presentes pliegos.
14.3.-El adjudicatario podrá solicitar aplazamiento del pago del precio.-sin incluir el IVA que deberá de ingresarse con el primer plazo y con sujeción a las condiciones que se regulan en los presentes pliegos.
15.- GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios que se publiquen en boletines oficiales y periódicos hasta un máximo de 475,00 €. También abonará cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de la preparación y formalización del contrato, incluso honorarios xx Xxxxxxx autorizante y todo género de tributos estatales o locales.
16.- DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN.
16.1.- Antes de la formalización de la enajenación de la parcela o parcelas objeto de contrato de compraventa, el adjudicatario deberá presentar ante el Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga, los siguientes documentos originales:
a) Recibo de haber abonado los gastos derivados de las publicaciones, siendo el importe máximo de los gastos por publicidad de 475,00 Euros.
b) Carta de pago o justificante de transferencia bancaria a favor del Excmo. Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga, correspondiente al importe del precio de adjudicación de la parcela enajenada, o en su caso, del primer pago
c) Carta de pago o justificante de transferencia bancaria a favor del Excmo. Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga, por el importe que resulte de aplicar el tipo correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido al precio total de adjudicación de la parcela enajenada.
d) Si se hubiere solicitado aplazamiento, carta de pago acreditativa de la constitución en la tesorería municipal del aval o avales que garanticen el aplazamiento y sus intereses.
16.2.- La Escritura Pública de Compraventa se otorgará por Xxxxx. Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga a favor del adjudicatario, ante el/la Notario/a que el adjudicatario determine, dentro del plazo de un mes siguiente al de la fecha de abono del precio de la adjudicación más el importe correspondiente al I.V.A.
16.3.- De no poder formalizarse el contrato por causa imputable al contratista, y no estar motivada por causas de fuerza mayor, será de aplicación lo dispuesto en el RDL 3/2011, de 14 de Noviembre y en el Reglamento General de 12 de octubre de 2001.
17.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato de enajenación o venta se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario de las parcela objeto de licitación pública, el cual no tendrá derecho a indemnización o alteración del precio, excepto en los casos de fuerza mayor señalados en el art. 215 del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre y concordantes del Reglamento General, aprobado por R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre, en lo que sea de aplicación.
18.- SANEAMIENTO.
El adjudicatario de la parcela objeto de enajenación renunciará expresamente al saneamiento, tanto en caso de evicción como por vicios o defectos ocultos de la pacela objeto del contrato
19.- DEVOLUCION DE GARANTIA PROVISIONAL.-
Una vez formalizado el contrato en escritura pública y acreditado el cumplimiento por parte del contratista de todas las obligaciones derivadas xxx xxxxxx de condiciones, se adoptará de oficio, acuerdo de cancelación de la garantía provisional.
20.-OTRAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
La adjudicación de los bienes se efectúa por el Ayuntamiento exclusivamente como propietario de la finca, sin que ello suponga implícitamente el otorgamiento de otras autorizaciones, permisos o licencias municipales exigidas por la legislación, cuya obtención es responsabilidad exclusiva del adjudicatario. Por ello, la presente cesión no prejuzga la actividad municipal preceptiva en los procedimientos administrativos necesarios para el otorgamiento de las autorizaciones exigidas por la legislación.
21.- EXTINCION DEL CONTRATO
21.1. El contrato se extingue por cumplimiento ò por resolución anticipada del mismo.
21.2. El cumplimiento de las obligaciones adquiridas por las partes en ejecución de este contrato determina la extinción normal del mismo.
21.3. La resolución anticipada del mismo dada la naturaleza de este tipo de contratos, podrá tener lugar por la concurrencia de alguna de las cláusulas previstas en este pliego y por las demás previstas en el Código Civil para el contrato de compraventa, con las responsabilidades e indemnizaciones que puedan proceder a favor de la parte no responsable de la causa de resolución. Esta indemnización nunca será inferior al importe de la garantía provisional constituida por el adjudicatario si le fuese imputable la causa de resolución del contrato.
22.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Los litigios que pudieran derivarse de este contrato serán sometidos a los Tribunales y juzgados competentes con jurisdicción en el municipio de Cabezón de Pisuerga, civiles o contenciosos.
El orden jurisdiccional contencioso será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Tiene carácter contractual, además de este Pliego, el contrato que se otorgue y la oferta aceptada del adjudicatario.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 134 de La ley 33/2003, de 3 de Noviembre, podrá solicitarse aplazamiento del pago del precio de venta, con las siguientes condiciones:
a) El aplazamiento se solicitará con la oferta económica.
b) El importe del primer plazo deberá ser como mínimo, del 25% del importe total.- IVA excluido.
c) El aplazamiento que se solicite no podrá ser superior a 5 años, contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación
d) El pago de las cantidades aplazadas se garantizará inexcusablemente mediante aval o avales bancarios, por el importe que el órgano de contratación determine.
e) El total de la cantidad aplazada devengará el interés legal del dinero establecido en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado
f) En el acuerdo de adjudicación, el órgano de contratación resolverá expresamente sobre el aplazamiento y fijará el importe de cada uno de los plazos y la cuantía del aval o avales, estimándose los intereses para cada ejercicio con el interés legal del dinero para el año 2014.
El acuerdo adoptado se recogerá en la escritura pública de compraventa que se otorgue.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.-El plazo anual se ingresará en la tesorería municipal entre el día uno y treinta del mes xx Xxxxx de cada año de aplazamiento, sin que sea necesaria solicitud del Ayuntamiento.
Si no se atendiere el pago, el Ayuntamiento requerirá por escrito al adjudicatario para que lo haga, concediéndole el plazo de un mes y si en ese plazo tampoco lo hiciere, se procederá, previa audiencia al avalista por diez días hábiles , a ejecutar el aval por la cantidad no satisfecha.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.- El ingreso de los intereses se realizará por el adjudicatario en la tesorería municipal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que el Ayuntamiento notifique la correspondiente liquidación.
Los primeros intereses a satisfacer, se liquidarán en el año 2015 y serán los correspondientes a la cantidad total pendiente a 31/12/2014 y asi sucesivamente.
Si no se atendiere el pago, el Ayuntamiento requerirá por escrito al adjudicatario para que lo haga, concediéndole el plazo de un mes y si en ese plazo tampoco lo hiciere, se procederá, previa audiencia al avalista por diez días hábiles , a ejecutar el aval por importe igual a los intereses no satisfechos.
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA.-Los avales constituidos por el adjudicatario para responder del aplazamiento del pago y de sus intereses, se devolverán una vez cumplidas las obligaciones garantizadas
DISPOSICION TRANSITORIA.-Si durante la tramitación del expediente, se autorizase la supresión de la Plaza de Intervención del Ayuntamiento, las referencias que en el se hacen a dicho puesto o al de secretario, se entenderán hechas al puesto de Secretario/a-Interventor/x.
Xxxxxxx de Pisuerga a 30 de Diciembre de 2013 EL SECRETARIO POR ACUMULACION
Fdo: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I .
PARAMETROS URBANISTICOS DE LA PARCELA URBANA A ENAJENAR
De acuerdo con las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Cabezón de Pisuerga vigentes, los de la parcela y sus parámetros urbanísticos son los siguientes:
El solar situado en el Nº 12 de la Avenida de Xxxx Xxxxxxxx en Cabezón de Pisuerga tiene una superficie de 860,15 m2 y está situado en un suelo clasificado por el Plan General de Ordenación Urbana de Cabezón de Pisuerga como SUELO URBANO, con el Uso Pormenorizado RESIDENCIAL MIXTO (RM) y sus condiciones de edificación están reguladas por la ordenanza específica de EDIFICACIÓN ABIERTA (EA).
Las condiciones de edificación (altura máxima e índice de edificabilidad) vienen reflejadas en el plano de ordenación y asignan a esta parcela un número de plantas de B+III (Baja más Tres, permitiéndose el uso Bajo Cubierta), y un índice de edificabilidad de 3,5 (3,5 m2 de edificabilidad cada m2 de parcela bruta). Al ser de aplicación la limitación por sólido capaz (altura, fondo y pendiente de cubierta) a la vez que la edificabilidad por índice, deberá respetarse la más restrictiva de las dos.
El Estudio de Detalle del que proviene el solar de referencia establece unos retranqueo de la futura edificación a los linderos de la parcela de 3,00 m a cada uno de ellos, resultando un área de movimiento de la edificación de 696,11 m2 sobre rasante, estando permitida la utilización de la totalidad de la superficie de la parcela bajo rasante.
La edificabilidad máxima asignada por el índice de edificabilidad resulta de: 860,15 m2 x 3,5 m2/m2 = 3.010,53 m2.
Se adjuntan las condiciones del Uso Pormenorizado RESIDENCIAL MIXTO (RM) así como la ordenanza específica de EDIFICACIÓN ABIERTA (EA) recogidas en la Normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Cabezón de Pisuerga.
ARTÍCULO 139.- CONDICIONES DEL USO RESIDENCIAL MIXTO (RM).
a) Uso dominante: Residencial Familiar. Mínimo: 20%
b) Usos Permitidos:
- Residencial colectivo
- Comercio y servicio.
- Oficinas.
- Hostelería.
- Espectáculos- Reunión, en planta baja o sótano, hasta 250 espectadores.
- Talleres, hasta 250 m2 y 10 cv.
- Almacenes, hasta 500 m2.
- Colectivo
- Espacios libres
- Garaje y estacionamiento
Los usos permitidos señalados pueden ser exclusivos de parcela.
ARTÍCULO 173.- EDIFICACIÓN ABIERTA (EA)
1. Tipologías de edificación residencial exenta, configurando conjuntos urbanísticos a base de bloques aislados y/o agrupados. La disposición de la edificación será libre dentro de la parcela.
2. Se establecen las siguientes condiciones de edificación:
▪ Edificabilidad: se regula de dos formas distintas: por un lado mediante el índice de edificabilidad, expresado en metros cuadrados edificables por metro cuadrado de superficie de parcela y que aparece en el centroide correspondiente a cada parcela. La otra forma de expresar la edificabilidad es mediante el sólido capaz, limitado por las condiciones expresadas en esta normativa. En caso de discordancia entre ellos, prevalecerá el más restrictivo de los dos.
▪ Altura máxima (nº plantas): la expresada en el centroide de cada parcela
▪ Alineaciones: las señaladas en los planos de ordenación.
▪ No se permitirán retranqueos en actuaciones aisladas que rompan con la alineación general de la calle.
▪ Fondo máximo edificable: No se fija
▪ Parcela mínima: la catastral o 200 m² con un frente mínimo de 8 metros a vía pública o espacio libre público.
▪ Se autorizan los áticos o los usos bajo cubierta que, en todo caso, quedan restringidos a un solo nivel y dentro del gálibo permitido.
▪ Pendiente máxima de cubierta: 30º
▪ Ocupación bajo rasante: 100%
▪ Longitud máxima de fachada: 40,00 m
▪ Anchura máxima de edificio: 18,00 m , incluyendo vuelos.
3. Tipología de edificación permitida: Exenta. La edificación se sitúa de forma libre en la parcela.
Cabezón de Pisuerga a 30 de Diciembre de 2013 EL SECRETARIO POR ACUMULACION
Fdo: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO II
MODELO DE OFERTA
D/ª ,con DNI/NIF nº , con domicilio a efectos de notificaciones en C/ ,nº letra piso ,Telefono Fax en nombre propio (o en representación de con CIF/NIF comparece y EXPONE:
Que teniendo conocimiento de la convocatoria de SUBASTA realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga, para la ENAJENACIÓN DE UNA PARCELA URBANA DE PROPIEDAD MUNICIPAL, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n°
, de fecha , y que conociendo el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Técnicas Particulares aprobados al efecto, HACE CONSTAR:
1. Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en los Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas Particulares para la adjudicación del contrato.
2. Que acepta plenamente todas las cláusulas de los Pliegos que rigen el procedimiento público convocado y todas las demás obligaciones que se deriven del contrato, si resulta adjudicatario del mismo.
3. Que se compromete a la compra de la referida parcela al Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga, en el precio de
€ IVA € TOTAL €
4. Que solicita aplazamiento en el pago, que no incluye en ningún caso el IVA, que se abonará junto con el primer plazo.
SI NO
Y en caso de SI, con las siguientes condiciones económicas:
Año 2014 € (Mínimo 25% del total)
Año 2015 €
Año 2016 €
Año 2017 €
Año 2018 €
Lo que firma a los efectos oportunos en a de de 2014 Fdo:
DNI del firmante:
A N E X O III DECLARACIÓN RESPONSABLE
Xxx , con D.N.I./N.I.F nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con C.I.F. núm. , con domicilio a efectos de notificaciones en , Calle
nº , para participar la Contratación pública convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga para la
,
DECLARA, bajo su responsabilidad, que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de Noviembre.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga.
Por último, declara, bajo su responsabilidad, que reúne todos los requisitos necesarios para contratar con la Administración exigidos en la cláusula 4ª xxx Xxxxxx de condiciones
Lo que firma a los efectos oportunos en a de de 2014
Fdo:
DNI del firmante: