Contract
Carátula xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del contrato para el servicio de BAR / CAFETERÍA DE DISTINTOS CENTROS de la Universidad Complutense de Madrid, que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía, a adjudicar por procedimiento abierto.
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO
La celebración del presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de bar / cafetería en distintos centros de la Universidad Complutense de Madrid cuyas características se especifican en el presente pliego de cláusulas administrativas y en el pliego de prescripciones técnicas particulares
División en Lotes: Sí
Número y denominación de los lotes:
Lote 1: Facultad de Estudios Estadísticos
Lote 2: Facultad de Derecho y Edificio Multiusos Lote 3: Colegio Mayor Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx
Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: Podrán licitar a cualquiera de los lotes y en cualquier cantidad.
CPV: 55511000-5 Servicios de cantina y otros servicios de cafetería para clientela restringida
2. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
2.1. Órgano de contratación: Rector de la Universidad Complutense de Madrid (art. 199 del Decreto 32/2017, de 21 xx xxxxx de 2017 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid. BOCM 24/03/2017). Esta competencia la ejerce por Delegación la Gerente de la Universidad Complutense de Madrid, Decreto Rectoral 16/2015, de 15 xx xxxxx de 2015, (BOCM de fecha 31 de julio de 2015). Dirección Postal: Xxxx. xx Xxxxxx, 0 00000 XXXXXX. Dirección Electrónica: xxx.xxx.xx.
2.2. Órganos destinatarios del contrato:
Lote 1: Facultad de Estudios Estadísticos
Dirección postal: Xxxx. Xxxxxx xx Xxxxxx x/x Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx 00000-XXXXXX
Lote 2: Facultad de Derecho y Edificio Multiusos
Dirección postal: Ciudad Universitaria, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx
Lote 3: Colegio Mayor Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx
Dirección postal: Xxxxxxx xx Xxxxxx 00, 00000-Xxxxxx
2.3. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato:
Los responsables de cada centro en coordinación con el Servicio de Contratación.
3. ÓRGANO RESPONSABLE DEL CONTRATO
Órgano competente en materia de contabilidad pública:
Gerencia de la Universidad Complutense. Vicegerencia de Gestión Económico Financiera
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El régimen económico de este contrato estará constituido por el canon a aportar por el adjudicatario y por las tarifas máximas aprobadas por la Universidad, que deberán ser respetadas por los adjudicatarios en la prestación del servicio.
Previsión de gastos para la Administración: NO
El importe del canon anual tiene carácter mínimo, por lo que el adjudicatario puede ofertar un canon mayor, cuya cuantía será tenida en cuenta como criterio de adjudicación del procedimiento.
En ningún caso podrá entenderse que el canon incluye los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios y retribuciones del personal a su cargo, materiales necesarios, tasas y toda clase de tributos. Se desglosará en la oferta el importe correspondiente a la base imponible y al tipo IVA aplicable (cuyo tipo actual es del 21%), y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida individual de los precios establecidos.
El sistema utilizado para la determinación de dicho importe, que constituye el presupuesto del contrato, de acuerdo con el artículo 102.3 de la LCSP, se ha establecido atendiendo al precio general xx xxxxxxx, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.
El importe del canon mínimo anual de licitación, se establece en las siguientes cantidades:
Lote | Centro | Base | IVA | Total |
1 | Facultad de Estudios Estadísticos | 1.500,00 | 315,00 | 1.815,00 |
2 | Facultad de Derecho y Edificio Multiusos | 21.000,00 | 4.410,00 | 25.410,00 |
3 | Colegio Mayor Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
A los efectos de lo previsto en el artículo 67.2 d) del RGLCAP, se hace mención expresa de la inexistencia de gasto para la Universidad en la adjudicación del presente contrato, por lo que no se sujeta a retención de crédito al efecto
Valor estimado del contrato: 112.500,00€
Aquellas ofertas cuya base imponible sea inferior al canon base de licitación serán rechazadas.
5. CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO
6. REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA (Arts. 87 y 90 LCSP)
6.1. Solvencia económica y financiera Lotes 1 y 2
Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios en el mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior al presupuesto base de licitación, exigido en el anuncio de licitación. Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes.
El volumen anual de negocio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Dicha cifra se calculará en proporción a la fecha de inicio de la actividad cuando, por dicho motivo, no se pudieran acreditar los tres últimos ejercicios.
Lote 3: No se exige solvencia económica
6.2. Solvencia técnica Lotes 1 y 2
Los licitadores o candidatos, acreditarán su solvencia técnica mediante la relación de los principales servicios efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (art. 90.2 LCSP).
La acreditación se realizará mediante certificados expedidos por los destinatarios, facturas o cualquier documento en el que se acredite la naturaleza de los servicios realizados y los importes.
Lote 3
Los licitadores o candidatos, acreditarán su solvencia técnica mediante la relación de los principales servicios efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
-Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios [personales] y/o [materiales]: [SÍ] Según apartado 9 del PPT.
Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.
7. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO
Procede: NO
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Tramitación anticipada: NO Tramitación: Ordinaria Procedimiento abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación Subasta electrónica: No
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
9.1. Criterio/s relacionado/s con los costes Ponderación: 45%
A) El precio (canon anual) puntuará hasta 37 puntos sobre un total de 100.
La oferta más ventajosa será valorada con 37 puntos y el resto de las ofertas serán valoradas mediante una proporción, de acuerdo con la siguiente fórmula
37 x oferta a valorar / oferta más ventajosa = Puntuación de la oferta
B) Inversiones (hasta 8 puntos)
• Inversión en instalaciones, a través de la ejecución de obras de adecuación y reforma sin coste para la Universidad. Programa de frecuencias para mantenimiento y reparación. Se detallará el coste estimado, sin IVA, de la inversión a acometer (Hasta 4 puntos)
La oferta más ventajosa será valorada con 4 puntos y el resto de las ofertas serán valoradas mediante una proporción, de acuerdo con la siguiente fórmula
• 4 x oferta a valorar / oferta más ventajosa = Puntuación de la oferta
• Inversión en mobiliario y enseres inventariables, equipamiento de cocina, barra, cafeteras, etc. Se detallará el coste estimado de la inversión a realizar (Hasta 4 puntos)
La oferta más ventajosa será valorada con 4 puntos y el resto de las ofertas serán valoradas mediante una proporción, de acuerdo con la siguiente fórmula
• 4 x oferta a valorar / oferta más ventajosa = Puntuación de la oferta
9.2. Criterios cualitativos relacionados con la calidad: ponderación 55%
9.2.1. Criterios valorables mediante juicios de valor: ponderación 38%
El licitador presentará una memoria encuadernada (como máximo de 20 páginas), con índice y páginas numeradas en la que se desarrollen las propuestas de los licitadores y se aporte la documentación necesaria en orden a la aplicación de los siguientes criterios.
A) Proyecto de ejecución (hasta 31 puntos)
• Calidad de los productos ofertados: Se valorará que el empresario trabaje con productos caseros, naturales, frescos y de origen no transgénico, a partir de la información proporcionada por los licitadores sobre la procedencia de los alimentos, su suministro y cualquier otro dato que proporcionen a efectos de esta valoración. (Hasta 12 puntos)
• Diversidad y equilibrio en los menús diarios, de comida tradicional, dieta mediterránea. (Hasta 10 puntos)
• Independientemente de la obligatoriedad del empresario prevista en el pliego técnico de incluir menús básicos para colectivos con problemas de salud, intolerancia a algunos alimentos u otras circunstancias, se valorará en este apartado la inclusión de Menús especiales y/o platos combinados para celiacos, bajos en calorías, para vegetarianos y para otros colectivos que requieran una alimentación específica o cualquier otro que aumente la oferta en la selección. Respecto a los menús especiales se incluirá el precio propuesto para cada uno de los menús ofertados. Los platos combinados tendrán el precio establecido en la lista de precios autorizada por la Universidad. (Hasta 8 puntos)
• Otros aspectos a considerar como podrían ser: jornadas de sensibilización sobre dietas saludables, información y publicidad de los menús y ofertas semanales, incluyendo información sobre valores nutricionales y tablas calóricas de los alimentos… (Hasta 1 punto)
B) Proyecto de limpieza (hasta 7 puntos)
• Proyecto detallado de limpieza integral necesaria que se deberá realizar antes del inicio del servicio y cada seis meses en periodos no lectivos. (Hasta 7 puntos)
9.2.2. Criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas: ponderación 17%
A) Prestar el Servicio de bar/cafetería durante los eventos que a lo largo del año puedan tener lugar en el centro correspondiente (Sí: 5 puntos / No: 0 puntos)
B) Se valorará la utilización, debidamente acreditada, mediante sello, etiqueta o certificación acreditativa de comercio justo FLO/FAIRTRADE o equivalente, de los siguientes productos de comercio justo:
- Café:1 punto
- Otros productos de comercio justo: 1 punto por cada producto de comercio justo ofertado entre los siguientes, hasta un máximo de 4 puntos: Té. Otras infusiones. Azúcar. Caramelos. Galletas. Crema de cacao. Cacao instantáneo. Cacao puro. Bombones. Tabletas de chocolate. Barritas de chocolate
La ausencia de la ficha técnica del producto ofertado impedirá su valoración por la Mesa de Contratación.
C) Proporcionar Servicio de agua en actividades y reuniones del Centro, fuera de las instalaciones de la cafetería, mediante jarras y xxxxx xx xxxxxx. (Sí: 2 puntos / No: 0 puntos)
Condiciones del servicio según punto 4.6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
D) Sustitución de los vasos de plástico tradicionales (de uso obligatorio fuera de las instalaciones de cafetería) por vasos de plástico resistentes al calor que puedan lavarse para reutilizarlos innumerables veces. Los usuarios depositarán una fianza de 1 euro al solicitar su bebida o comida y éste será devuelto a la entrega de los recipientes. (Sí: 1 punto / No: 0 puntos)
E) Sustitución de los cubiertos y vajilla de plástico tradicional (de uso obligatorio fuera de las instalaciones de cafetería) por cubiertos y vajillas de plástico resistente al calor que pueda ser reutilizado. Los usuarios depositarán una fianza de 1 euro al solicitar su comida y este será devuelto a la entrega de los recipientes. (Sí: 1 punto / No: 0 puntos)
F) Instalación de máquinas expendedoras de productos saludables (como fruta, ensaladas…). (Sí: 3 puntos
/ No: 0 puntos)
9.3. Ofertas anormales y criterios para su apreciación:
Se aplicará a la oferta considerada en su conjunto el resultado de valorar la oferta económica de acuerdo con lo previsto en el artículo 149 LCSP y el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículo 85 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre)
10. FORMA DE PRESENTACIÓN. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La presentación de proposiciones se realizará de forma electrónica de conformidad con lo fijado en el apartado
12. En la documentación no se incluirá ningún logotipo ni imagen corporativa o institucional de la Universidad Complutense de Madrid y los licitadores designarán las partes de la información suministrada que consideren confidencial.
Las proposiciones se presentarán en DOS (2) SOBRES que contendrán:
10.1. SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- Declaración responsable ajustada al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) redactada de conformidad al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego.
- En el caso de uniones temporales de empresas (UTE), todos los empresarios deberán cumplimentar individualmente el Anexo V y suscribir la declaración de compromiso de constitución en UTE. Asimismo, las empresas de un mismo grupo que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación o si lo hicieran conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que concurran en unión temporal, deberán cumplimentar la declaración relativa a esta condición que
figura en el modelo. Si se recurre a la solvencia de otras empresas, éstas deberán presentar, asimismo, el Anexo V y se adjuntará el compromiso de puesta a disposición de medios que figura al final del presente modelo.
- Certificado de visita al centro correspondiente expedido por la Universidad Complutense de Madrid (Punto 16 del PPT).
10.2. SOBRE Nº 2. CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
Contendrá la documentación técnica para la aplicación de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Los licitadores designarán las partes de la información suministrada que consideren confidencial.
10.3. SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Se presentará la oferta de la empresa redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I, que incluirá, si así se requiere en el apartado 16 de esta carátula, la declaración relativa a la parte del contrato que, en su caso, se tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
11. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
Procede subrogación de trabajadores: SI
En el Anexo IV xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas figura para cada Lote el personal subrogable con: el convenio colectivo de aplicación, los detalles de categoría con desagregación de género, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
Tres meses antes de la finalización del contrato, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato.
Se estará a los datos que se contienen en el Anexo IV xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
12. MEDIOS ELECTRÓNICOS
Licitación electrónica: SI
Las proposiciones se presentarán exclusivamente de forma electrónica a través de la herramienta gratuita de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y licitadores para tal fin.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
Se recomienda la consulta previa de los requisitos de software y firma electrónica así como las instrucciones de uso de la aplicación. La documentación se presentará en formato PDF y para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta solicitará la firma electrónica del licitador en el momento de presentación y cifrará el sobre. Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Perfil del contratante de la Universidad Complutense de Madrid: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx
La notificación de la adjudicación a las empresas que no resulten adjudicatarias se sustituirá por la publicación de la adjudicación en el perfil del contratante.
13. PLAZOS PARA SOLICITAR INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Se deberá solicitar al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación El órgano de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, las respuestas a la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria solicitada.
Las respuestas tendrán carácter vinculante y, se harán públicas en el perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
14. GARANTÍA DEFINITIVA
Procede garantía definitiva por el importe correspondiente, a una anualidad del Canon ofertado, IVA excluido.
15. GARANTÍA COMPLEMENTARIA
Procede: NO
16. PLAZO DE VIGENCIA
Plazo: 2 años desde la formalización del contrato. Prórrogas: SÍ.
Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 5 años.
17. SUBCONTRATACIÓN
Posibilidad de subcontratación: SÍ
No se realizarán pagos directos a los subcontratistas por parte de la Administración.
18. RÉGIMEN DE PAGOS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
18.1. Régimen relativo a los contratos cuya contrapartida sea el canon
El presente contrato no tiene gasto para la Universidad, y las contraprestaciones económicas convenidas son obligación del contratista.
En su virtud, el contratista debe abonar a la Universidad Complutense de Madrid el canon establecido en la oferta económica formulada, que constituirá el precio del contrato.
El adjudicatario procederá al abono del canon anual ofertado por trimestres naturales, abonándose la cantidad correspondiente en el plazo xx xxxx días posterior a la recepción de la factura, que será emitida al comienzo del trimestre, en la modalidad que establezca la UCM.
La demora en el pago superior a 30 días desde la finalización del plazo estipulado, podrá devengar a favor de la Administración intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Forma de recepción del contrato:
El Responsable del contrato donde se preste el servicio, con el apoyo de la unidad responsable del mantenimiento de la UCM, quince días antes de finalizar el plazo de ejecución contractual, comprobarán en presencia del contratista y con el inventario del centro (que se habrá consignado en el acta de entrega otorgada al inicio de la ejecución del contrato) la correcta ejecución del contrato y el estado en que revierten a la Universidad las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Universidad, pudiendo ejecutarse con cargo a la garantía y al seguro de daños constituido por el adjudicatario los gastos necesarios para la reparación de los daños sufridos por los locales y bienes destinados a la prestación del servicio.
19. REVISIÓN DE PRECIOS: No procede
20. MESA DE CONTRATACIÓN
La composición de la mesa de contratación que asistirá al órgano de contratación en la licitación del contrato es la siguiente:
Presidente: Vicegerente de Gestión económico financiera Vicepresidenta: Directora de Contratación
Vocales: Jefa del Servicio de Contratación, Letrada de la Asesoría Jurídica y Funcionario de Intervención Secretaría: Funcionaria del Servicio de Contratación
21. INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años.
22. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: NO
23. PENALIDADES APLICABLES A LOS INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO
Por cumplimiento defectuoso de la prestación, incumplimiento parcial o por incumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. (Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato):
- Primer incumplimiento: Si en el desarrollo de los trabajos, el responsable del contrato estimare que aquellos no se ajustan a los requisitos establecidos en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas, en su caso ordenará por escrito al adjudicatario corregir o completar los partes del trabajo que estime necesario, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije. Se impondrá una penalidad equivalente al 1% del precio de facturación de los trabajos que se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación.
- Segundo incumplimiento y siguientes: De producirse un nuevo incumplimiento se procederá a la aplicación de una penalidad del 5% del precio de la factura del servicio al que afecte. Las penalidades podrán alcanzar el 10% del precio de facturación en caso de incumplimiento muy grave. Para establecer la gravedad se tendrá en cuenta la reiteración en los incumplimientos.
Por demora respecto al cumplimiento del plazo fijado para la ejecución del contrato o sus plazos parciales: la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La infracción del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, darán lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra
f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
En los supuestos en los que el importe de las penalidades no cubrieran los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Serán, en todo caso, conceptuadas como ejecución defectuosa las siguientes acciones:
- La deficiencia en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, sin perjuicio de que su reiteración podrá ser causa de resolución contractual, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 21 del presente pliego.
- La interrupción del servicio sin autorización expresa del Responsable del contrato, por causas imputables a la voluntad del adjudicatario.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios colectivos, acuerdos, reglamentaciones y demás normas aplicables.
- La falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social, así como de los bienes y productos a utilizar para la prestación de los Servicios contratados.
- El incumplimiento de las siguientes obligaciones generales en la prestación contractual:
- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Universidad.
- Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Universidad.
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los criterios tenidos en cuenta para la adjudicación contractual.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera.
Para el cálculo de las penalidades contempladas en este apartado se tomará como precio del contrato el importe del canon. En los supuestos en que el canon sea inferior a 5.000 euros o no se haya establecido canon, se tomará como precio del contrato la cantidad fija de 10.000 euros.
24. PLAZO DE GARANTÍA
Se establece un plazo de garantía de la correcta ejecución del servicio de 1 año.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los servicios prestados o en los bienes e instalaciones, propiedad de la Universidad, empleados en la prestación del servicio, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de la adecuada conservación y mantenimiento de los bienes, y, en su caso, de los derechos sociales o laborales que pudieran corresponder a las personas hayan participado en la realización de los servicios objeto del contrato.
25. MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
26. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
- La prestación eficiente del servicio. La reiterada deficiencia de la prestación, que se establece en tres amonestaciones escritas durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, realizadas por el Responsable del contrato, será causa de resolución.
- Interrupción del servicio. La interrupción del servicio durante tres días consecutivos sin autorización expresa del Responsable del contrato, por causas imputables a la voluntad del adjudicatario, será causa de resolución.
- Pago del canon en plazo. El retraso en el pago por un plazo superior a tres meses será causa de resolución.
- Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios [personales] y/o [materiales]: [SÍ]. Según apartado 9 del PPT.
- El servicio se ejecutará con métodos, prácticas y productos respetuosos para el medio ambiente y la salud laboral. Los criterios ambientales se centrarán en reducir el impacto ambiental en las tareas, los productos y la maquinaria y hacer una correcta gestión de los residuos y peligrosos. La empresa formará a los trabajadores para la realización de las tareas de forma responsable para su salud y el medio ambiente.
Supervisión de la prestación del servicio
La dirección de los trabajos corresponde al gerente o responsable del centro o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación.
Son funciones del gerente o responsable del centro o del representante del órgano de contratación:
- Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
- Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la correcta ejecución del contrato en cada momento.
- Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
- Proponer y promover las modificaciones que convenga introducir.
- Conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
- Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
- Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
27. PÓLIZAS DE SEGUROS
Procede: Sí
Tipo de pólizas: Seguro de daños materiales, y seguro de responsabilidad civil que cubra daños derivados de intoxicaciones y daños a los/as usuarios/as de la cafetería, así como los daños materiales o desperfectos causados al local, mobiliario y equipamiento fijo y móvil propiedad del centro. Las cuantías se determinan en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares extendiéndose su duración al plazo de garantía establecido en el apartado 24 de la carátula xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y en la cláusula 36 del mismo.
Además, se constituirá una póliza de seguro o una garantía por cualquiera de los medios previstos en el Ley de Contratos del Sector Público, que cubra el incumplimiento por parte del adjudicatario de la obligación del pago de los salarios y cargas sociales de los trabajadores correspondiente a un trimestre del importe xxx xxxxxxx bruto anual de los trabajadores. La garantía deberá mantenerse por el período de ejecución contractual y durante el año posterior a la finalización del mismo. En todo caso si se acredita fehacientemente ante la Administración el
cumplimiento íntegro de las obligaciones de pagos de los salarios y cargas sociales de los trabajadores, podrá devolverse de forma anticipada al año inicialmente señalado.
Momento de la entrega: se entregarán con carácter previo a la formalización contractual.
28. PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE TRABAJO: NO
Esta carátula se ha redactado conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por órgano de contratación de la Universidad Complutense de Madrid mediante Resolución de XXXXXX de 2019.
Pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato para el servicio de BAR / CAFETERÍA DE DISTINTOS CENTROS de la Universidad Complutense de Madrid, que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía, a adjudicar por procedimiento abierto.
ÍNDICE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 166
Cláusula 1. Régimen jurídico 166
Cláusula 2. Objeto del contrato. 166
Cláusula 3. Órgano de contratación. 16
Cláusula 4. Responsable del contrato. 17
Cláusula 5. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato. 17
Cláusula 6. Perfil de contratante. 17
Cláusula 7. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas 18
Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación. 19
Cláusula 9. Criterios de adjudicación. 19
Cláusula 10. Presentación de proposiciones 19
Cláusula 11. Medios electrónicos 20
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones 20
Cláusula 13. Mesa de contratación. Calificación de la documentación, apertura y valoración de proposiciones y propuesta de adjudicación. 24
CAPÍTULO III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 25
Cláusula 14. Garantía definitiva. 25
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar y adjudicación del contrato. 26
Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato. 29
CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 29
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx. 29
Cláusula 18. Programa de trabajo 30
Cláusula 19. Dirección de los trabajos 30
Cláusula 20. Plazo de ejecución y prórroga del contrato. 31
Cláusula 21. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 31
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 32
Cláusula 23. Modificación del contrato. 33
Cláusula 24. Suspensión del contrato. 33
Cláusula 25. Cesión del contrato. 33
Cláusula 26. Subcontratación. 33
CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 35
Cláusula 27. Pago del precio del contrato. 35
Cláusula 28. Revisión de precios 35
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 35
Cláusula 30. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad. 37
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales 37
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 39
Cláusula 32. Realización de los servicios. Entrega y forma de los trabajos 39
Cláusula 33. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio 40
Cláusula 34. Liquidación del contrato 40
Cláusula 35. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal 41
Cláusula 36. Plazo de garantía 41
Cláusula 37. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 41
Cláusula 38. Resolución del contrato 42
Cláusula 39. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes 43
ANEXO A. Relación de servicios y lotes en que se agrupan (si procede) 46
ANEXO I. Modelo de oferta económica y otros criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas
ANEXO II. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción) 49
ANEXO IV. Modelo de certificado de seguro de caución 51
ANEXO V. Modelo de declaración responsable de cumplimiento de las condiciones para contratar con la Universidad Complutense de Madrid. 52
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), el pliego de prescripciones técnicas particulares (PPT), los documentos de formalización del contrato y las ofertas presentadas.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; por el Reglamento General de la Ley de Contratos las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP); por las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid en materia de contratación pública y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la carátula y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la carátula. En este apartado se indican, asimismo en su caso, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado.
Cláusula 3. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.
El órgano de contratación del presente contrato es el que se indica en el apartado 2 de la carátula del presente pliego.
Cláusula 4. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
El responsable del presente contrato es el que se indica en el apartado 3 de la carátula del presente
pliego.
Cláusula 5. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato.
El régimen económico del presente estará constituido por el Canon a aportar por el Adjudicatario y por las tarifas máximas aprobadas por la Universidad, que deberán ser respetadas por los adjudicatarios en la prestación del Servicio, así como por los posibles gastos a cargo de la Administración si así se establece en el apartado 4 de la caratula del presente pliego.
El importe mínimo del Canon anual de cada lote figura especificado en el apartado 4 de la carátula del Presente Pliego, y tiene carácter mínimo, por lo que el adjudicatario puede ofertar un Canon mayor, cuya cuantía será tenida en cuenta como criterio de adjudicación del procedimiento.
En ningún caso podrá entenderse que el canon incluye los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios y retribuciones del personal a su cargo, materiales necesarios, tasas y toda clase de tributos. Se desglosará en la oferta el importe correspondiente a la base imponible y al tipo IVA aplicable (cuyo tipo actual es del 21%), y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida individual de los precios establecidos.
La Universidad Complutense de Madrid pondrá a disposición del contratista durante la prestación del servicio los locales necesarios para la correcta ejecución del contrato, en las condiciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que establezcan al efecto.
Con respecto a las instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Universidad pone a disposición del contratista para la ejecución del contrato, podrán ser objeto de comprobación individualizada, mediante visita girada a cada centro. La visita se efectuará previa solicitud al Gerente del mismo.
Las proposiciones, que expresarán también el IVA en partida independiente, cuyo importe sin IVA sea inferior a la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso será inferior al presupuesto base de licitación.
Cláusula 6. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público está disponible en la dirección de Internet (URL): xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
CAPÍTULO II. LICITACIÓN
Cláusula 7. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener plena capacidad de obrar.
- No estar incursas en alguna prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la LCSP y Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
- Acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo exigido en el
apartado 6 de la carátula.
- Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador y se consignarán el apartado 6 de la carátula.
- Contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato y que se especifique en el apartado 7 de la carátula.
- Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
- Las personas físicas o jurídicas no españolas de Estados no incluidos entre los anteriores deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
- Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación.
El presente contrato se adjudica por procedimiento abierto, en aplicación de los artículos 156 y 145 de la LCSP, atendiendo al criterio o criterios que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP, se establecen en el apartado 9 de la carátula del presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Si así se establece en el apartado 8 de la carátula de este pliego, el contrato se adjudicará mediante subasta electrónica conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP que, en su caso, se celebrará conforme a lo que se indique en el apartado 12 de la carátula del presente pliego.
Cláusula 9. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la carátula, en el que también se indica, si el procedimiento se articula en varias fases, la puntuación mínima que se ha de obtener para que la oferta pueda ser valorada.
En el mismo apartado se señalan, en su caso, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en los que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta en su conjunto.
En el apartado 9 de la carátula podrán asimismo establecerse criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas. En el caso de que en el apartado referido no se haya establecido ningún criterio, el empate se resolverá mediante la aplicación de lo previsto en el artículo 147.2 LCSP.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 156 de la LCSP, los empresarios interesados en la licitación presentarán sus proposiciones necesaria y únicamente en el plazo y registro indicados en el anuncio de licitación y en la forma establecida en los apartados 10 y 12 de la carátula de este pliego.
En el perfil del contratante de la Universidad Complutense de Madrid xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de su apertura.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la posibilidad de admisibilidad de variantes si así se ha previsto en el apartado 22 de la carátula. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta
en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
El órgano de contratación proporcionará, a todos los interesados en el procedimiento de licitación, en el plazo establecido en el apartado 13 de la carátula, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que lo hubieren hecho dentro xxx xxxx establecido en el mismo apartado.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el apartado 13 de la carátula del presente pliego, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, se harán públicas en el perfil del contratante de la Universidad Complutense de Madrid alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
Cláusula 11. Medios electrónicos.
Se utilizarán medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados en la forma y condiciones que se establezcan en el apartado 12 de la carátula.
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de los SOBRES que se indique en el apartado 10 de la carátula del presente pliego.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, ni a las partes esenciales de la oferta, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta.
En la presentación electrónica de las ofertas y en el supuesto de subasta electrónica, respectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 12 de la carátula.
En los procedimientos se presentará:
A) SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Incluirá:
1.- Declaración responsable de cumplimiento de la condiciones para contratar con la Universidad Complutense de Madrid, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego que se ajustará al Documento
Europeo Único de Contratación (DEUC), conforme a los artículos 140 y 141 de la LCSP en la que pondrá de manifiesto:
Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezcan en el apartado 5 de la carátula.
Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71 de la LCSP. Incluye la declaración de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP y en los términos y condiciones previstas en el mismo y en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas con la Universidad Complutense de Madrid.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable conforme al formulario previsto en el Anexo 5 de este Pliego. El compromiso formal de disponer de los recursos de las entidades a cuyas capacidades va a recurrir en la ejecución contractual, se aportará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150 de la citada norma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante. Indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, la declaración responsable alcanzará a cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia o podrá establecerse en el mismo modelo para los distintos lotes.
Que, de resultar adjudicatario, asume la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. Y que asume igualmente la obligación de acreditar ante
el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, declararán que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate y que, en el caso de que la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, cumplen este requisito.
Empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: deberán declarar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España: Declararán el sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
En todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional y así se consigne el apartado 14 de la carátula, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido.
Relación de nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación si así se exige en el apartado65 de la carátula.
Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello si así se exige en el apartado 6 de la carátula.
Estar en posesión de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato establecida en el apartado76 de la carátula.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, acompañando una relación de las empresas vinculadas. Asimismo deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Designación de una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones que deberá ser
«habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma. Esta circunstancia se recoge en el apartado 12 de la carátula.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 10 de la carátula se exija la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del documento europeo único de contratación en el mismo apartado deberá indicarse la forma de su acreditación.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia
o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los órganos de contratación, el licitador no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
El licitador, antes de firmar la declaración responsable, deberá cerciorarse de que reúne los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar exigidos en los pliegos de la licitación en el momento de finalizar el plazo de presentación de las proposiciones y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Con carácter general, en relación con la presentación de la documentación por los licitadores, se ha de tener en cuenta que:
Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores deberán presentar la proposición en dos sobres o archivos electrónicos: uno con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Por tanto dependiendo de los criterios de adjudicación previstos en el apartado 9 de la carátula y, de acuerdo con lo que se indique en este, se presentarán uno o los dos siguientes sobres con el contenido a continuación detallado.
B) SOBRE Nº 2 “CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DEL JUICIO DE VALOR”
En este sobre se incluirá la documentación que se exija, en su caso, en el apartado 10 de la carátula, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato especificados en el apartado 9 de la citada carátula, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio ni a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
C) SOBRE Nº "PROPOSICIÓN ECONÓMICA (PRECIO) Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS"
Este sobre contendrá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo o modelos fijados en el anexo I del presente pliego que se especifiquen en el apartado 10 de la carátula. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del precio base de licitación de los productos si así se hubiera establecido, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en los importes de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
A todos los efectos se entenderá que en los precios ofertados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones de los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, montajes y embalaje, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del acuerdo marco, a excepción del IVA, que se consignará en partida independiente.
En el supuesto en que, siguiendo las indicaciones contenidas en el apartado 9 de la carátula, no se presente el SOBRE Nº 2 descrito en el apartado B) anterior, el SOBRE Nº 3 descrito en este apartado C) será numerado como SOBRE Nº2.
Cláusula 13. Mesa de contratación. Calificación de la documentación, apertura y valoración de proposiciones y propuesta de adjudicación.
La composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil del contratante.
La Mesa de contratación calificará la documentación a que se refiere el artículo 140 de la LCSP, relacionada en el epígrafe “Sobre 1” del apartado 10 de la carátula.
Si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Mesa lo comunicará a los interesados, a través del tablón de anuncios electrónico de la Plataforma de Contratación del Sector Público, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La valoración de la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se hará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 146.2 de la LCSP.
Si se celebra subasta electrónica, tras la apertura y evaluación de las proposiciones presentadas, se invitará simultáneamente, por medios informáticos, a todos los licitadores admitidos.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 9 de la carátula, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP. En caso de subasta electrónica, se tomarán en cuenta, para la apreciación de valores anormales o desproporcionados, los de la última puja de cada licitador.
Si, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produce empate entre dos o más ofertas, se procederá de la manera indicada en el artículo 147 de la LCSP.
Efectuada la valoración de las ofertas admitidas en el procedimiento, la mesa procederá a realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato que haya presentado la mejor oferta o, en las mismas condiciones, tenga preferencia en la adjudicación y comprobará en el ROLECE el cumplimiento de los requisitos de la contratación, en el caso en que la empresa esté inscrita en el mismo y lo hubiera aportado, en caso contrario solicitará la documentación necesaria en el supuesto en que no se hubiese presentado. La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Asimismo requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador propuesto para que constituya la garantía definitiva y, en su caso, aporte la documentación justificativa de que dispone de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP así como cualquier otra documentación de la prevista en la cláusula 15 del presente pliego cuya comprobación no hubiera sido posible.
CAPÍTULO III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Garantía definitiva.
Si así se indica en el apartado 14 de la carátula del presente pliego, el licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación y en el plazo máximo de 7 días hábiles desde el envío de la comunicación, una garantía definitiva, que responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos II, III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el
apartado 14 de la carátula.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato
resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 14 de la carátula, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente y especificándolo en el apartado 14 de la carátula.
Cláusula 15.- Acreditación de la capacidad para contratar y adjudicación del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, la inscripción vigente en el ROLECE eximirá a los licitadores de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
No obstante lo anterior, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado o si no resultara posible para la Universidad Complutense de Madrid el acceso a la misma, o la empresa no estuviera inscrita en el mencionado registro. En este caso, se requerirá al licitador, por medios electrónicos, que presente, en el plazo de siete días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, los documentos que correspondan de entre los que se indican a continuación:
a) Capacidad de obrar:
Las personas jurídicas españolas presentarán el NIF y acreditarán que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Se acreditará mediante la escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán la capacidad de obrar por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Apoderamiento:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán aportar el poder acreditativo de su representación. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
c) Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica:
Los licitadores deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifican en el apartado 6 de la carátula.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades: Deberá demostrar que independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
En ambos casos, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario, por lo que, en ese caso, se requerirá la documentación acreditativa de estas.
Si así se indica en el apartado 6 de la carátula, documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiere comprometido a adscribirá la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.
d) Obligaciones tributarias:
-Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
-Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los siguientes requisitos a) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan; b) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual; c) No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
e) Obligaciones con la Seguridad Social:
Se aportará certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos de estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad; de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a las mismas; de haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación y de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
f) Habilitación:
En su caso, se aportará la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, conforme a lo indicado en el apartado 7 de la carátula.
Además, los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas, no deberán tener deudas con la Universidad Complutense de Madrid. El certificado que acredite la inexistencia de dichas deudas se aportará de oficio por la Universidad Complutense de Madrid.
Presentada la documentación que acredite la capacidad de contratar y la constitución, en su caso, de la garantía y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días naturales, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP. Asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Universidad Complutense de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 26 de la carátula, la constitución en escritura pública de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 29.
En virtud de lo establecido en el artículo 153.3 de la LCSP, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en los artículos 197 de la LCSP.
Cláusula 18. Programa de trabajo
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el
apartado 27 de la carátula.
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 28 de la carátula, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 19. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato que se especifica en el apartado 2
de la carátula de este pliego o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 20. Plazo de ejecución y prórroga del contrato.
El plazo total de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego se computará desde el día siguiente al de formalización del contrato o el que se determine en la adjudicación del contrato, salvo que en el apartado 16 de la carátula del presente pliego se determine otra fecha.
Los plazos parciales que, en su caso, serán los que se fijen como tales en el programa de trabajo aprobado por el órgano de contratación, con los efectos que en dicha aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si así se indica en el apartado 16 de la carátula, el contrato podrá prorrogarse y la prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en dicho apartado 15 se prevea uno mayor, y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del RGCPCM.
En los contratos de servicios de prestación sucesiva, cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad en la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el momento de la adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, según dispone el artículo 29.4 LCSP:
Cláusula 21. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 23 de la carátula xxx xxxxxx.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 23 de la carátula xxx xxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 23 de la carátula xxx xxxxxx.
Serán, en todo caso, conceptuadas como ejecución defectuosa las siguientes acciones:
a) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de que su reiteración podrá ser causa de resolución contractual, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 39 del presente pliego.
b) La interrupción del servicio sin autorización expresa del Responsable del contrato, por causas imputables a la voluntad del adjudicatario.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios colectivos, acuerdos, reglamentaciones y demás normas aplicables.
d) La falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social, así como de los bienes y productos a utilizar para la prestación de los Servicios contratados.
e) El incumplimiento de las siguientes obligaciones generales en la prestación contractual:
• Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Universidad.
• Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Universidad.
f) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación contractual.
g) El retraso en el pago del canon por un plazo superior a tres meses.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera.
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
Cláusula 23. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En el apartado 25 de la carátula xxx xxxxxx se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 25 de la carátula xxx xxxxxx sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicaran en el perfil del contratante de la Universidad Complutense de Madrid alojado en la Plataforma de Contratación de Sector Público y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
Cláusula 24. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato de acuerdo con lo previsto en los artículos 198 y 208 de la LCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP, que regirán asimismo los efectos de la suspensión.
Cuando la suspensión tenga por causa la clausura por cualquier circunstancia de los locales donde se presta el servicio se estará a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Cláusula 25. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 26. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se de conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 17 de la carátula xxx xxxxxx, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 23 de la carátula xxx xxxxxx, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1.110 del Código Civil.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 27. Pago del precio del contrato.
El contratista tiene la obligación de abonar a la Universidad Complutense de Madrid el canon establecido en la oferta económica formulada, que constituirá el precio del contrato, sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración a través del responsable del contrato, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 18 de la carátula.
La demora en el pago superior a 30 días desde la finalización del plazo estipulado (apartado 18 de la carátula), podrá devengar a favor de la Administración intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 28. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 19 de la carátula xxx xxxxxx, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP, Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Para las prórrogas que, en su caso, pudieran suscribirse, el canon podrá revisarse en los términos establecidos en el apartado 19 de la carátula.
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, en el apartado 11 de la carátula se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. En los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato.
En el supuesto de que, una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
En todo caso, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que, en ningún caso, dicha obligación corresponda a este último. En este supuesto, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, la Administración procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva, en tanto no se acredite el abono de éstos.
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f) de dicha Ley.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el servicio. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Asimismo, el contratista vendrá obligado a la suscripción, a su cargo y con anterioridad a la formalización del contrato, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 27 de la carátula.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 21 de la carátula, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Asimismo, el contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica fijada.
b) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
c) Entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
d) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la universidad.
e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Universidad.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar su secuestro o intervención hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente la haya ocasionado. La Administración conservará los poderes de policía precisos para asegurar la buena marcha del servicio.
Cláusula 30. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la
cláusula 12 de este pliego.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que
vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000
- Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
En el modelo de proposición económica, que figura como Anexo I al presente pliego, se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, cuando este sea requerido, sin perjuicio de la verificación por parte del responsable del contrato y del órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificados, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, cuando ello sea necesario, informando en todo momento al responsable del contrato.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven la relación contractual entre empelado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de la Universidad. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al responsable de la UCM del contrato, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal que integra el equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado y la unidad responsable, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo
d) Organiza el régimen de vacaciones del personal adscrito la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la unidad responsable del contrato, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la unidad responsable del contrato acerca de las variaciones ocasionales o permanentes en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 32. Realización de los servicios. Entrega y forma de los trabajos.
El contratista deberá prestar el servicio y entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato la constatación de la correcta ejecución de la prestación de conformidad con los pliegos del contrato.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, el responsable del contrato dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308.2 de la LCSP.
Cláusula 33. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El responsable del contrato, con el apoyo de la unidad responsable del mantenimiento de la UCM, quince días antes de finalizar el plazo de ejecución contractual, comprobarán en presencia del contratista y con el Inventario del Centro (que se habrá consignado en el Acta de entrega otorgada al inicio de la ejecución del contrato) la correcta ejecución del contrato y el estado en que revierten a la Universidad las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Universidad, pudiendo ejecutarse con cargo a la garantía y al seguro de daños constituido por el adjudicatario los gastos necesarios para la reparación de los daños sufridos por los locales y bienes destinados a la prestación del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal y positivo a su recepción o conformidad, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 18 de la carátula.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
Cláusula 34. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Sí se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 35. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Universidad Complutense de Madrid quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Universidad Complutense de Madrid.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/ 679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del serv1c10 objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas
El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.
Cláusula 36. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 24 de la carátula de este pliego.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los servicios prestados o en los bienes e instalaciones, propiedad de la Universidad, empleados en la prestación del servicio, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
Cláusula 37. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 24 de la carátula, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía
definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
Cláusula 38. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 24.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 21 de la carátula.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
- El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del contrato indicadas en el apartado 26 de la carátula.
- El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx o en el resto de los documentos contractuales, y, en especial, el incumplimiento de las condiciones incluidas en su proposición.
- La reiterada deficiencia en la prestación del servicio. La reiteración se establece en tres amonestaciones escritas durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas. Dichas
amonestaciones podrán ser efectuadas por el Responsable del contrato, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Servicio, que, en su caso, se establezca en cada Centro.
- La interrupción del servicio durante tres días consecutivos sin autorización expresa del Gerente o Administrador del Centro, por causas imputables a la voluntad del adjudicatario.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios colectivos, acuerdos, reglamentaciones y demás normas aplicables.
- La falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social, así como de los bienes y productos a utilizar para la prestación de los Servicios contratados.
- La falta de pago del canon por un periodo superior a seis meses.
Se consideran también causas de resolución del contrato, de conformidad con el artículo 312 g) LCSP, las señaladas en las letras c), d) y f) del artículo 294 de la LCSP:
- El rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público. El rescate requerirá además la acreditación de que dicha gestión es más eficaz y eficiente que la contractual.
- La supresión del servicio por razones de interés público.
- El secuestro o intervención del contrato por un plazo superior al establecido de conformidad con el apartado 3 del artículo 263, sin que el contratista haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.2 de la LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 de la LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
En los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP, así como a lo dispuesto en el artículo 295 respecto a las causas de resolución de las letras c), d) y f) del artículo 294 y, en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Cláusula 39. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 1 del presente pliego, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Si el contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales que incumplan lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Los actos del órgano de contratación serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA | POR LA ADMINISTRACIÓN FECHA Y FIRMA |
Este pliego-tipo ha sido redactado por la Dirección de Contratación de la Universidad Complutense de Madrid y aprobado, previo informe de la Asesoría Jurídica de 19 xx xxxxx de 2019, mediante Resolución del órgano de contratación de la Universidad Complutense de Madrid de fecha xxxxxxxxx de 2019.
ANEXO A. Relación de servicios y lotes en que se agrupan (si procede)
Lote | Centro |
1 | Facultad de Estudios Estadísticos |
2 | Facultad de Derecho y Edificio Multiusos |
3 | Colegio Mayor Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx |
ANEXO I. Modelo de oferta económica y otros criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas
D./Dña (nombre y apellidos), con DNI (número) en nombre propio o actuando en representación de (empresa que representa) con CIF/NIF(número) con domicilio en (calle, localidad, código postal) consultado el anuncio de licitación del contrato para el servicio de (denominación del contrato), publicado el (fecha) y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente, condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes:
9.1. A) Precio (Canon anual):
Lote núm. | Denominación | Base imponible | IVA | Total |
9.1. B) Inversión en instalaciones
Lote núm. | Denominación | Base imponible | IVA | Total |
9.1. B) Inversión en inmobiliario y enseres inventariables, equipamiento de cocina, barra, cafeteras,…
Lote núm. | Denominación | Base imponible | IVA | Total |
Oferta para los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas, para el lote indicado en la oferta económica (Criterio 9.1):
Criterio | Denominación | Respuesta |
9.2.2. A) | Prestar servicio durante eventos. Indicar SI/NO | |
9.2.2. B) | Productos de comercio justo. | |
Café. Indicar SI/NO | ||
Otros productos. Indicar cuantos se acreditan | ||
9.2.2. C) | Servicio de agua con jarras y xxxxx xx xxxxxx. Indicar SI/NO | |
9.2.2. D) | Sustitución vasos plástico. Indicar SI/NO | |
9.2.2. E) | Sustitución cubiertos y vajilla d plástico. Indicar SI/NO | |
9.2.2. F) | Máquinas expendedoras de productos saludables. Indicar SI/NO |
9.2.2. B) Los licitadores deberán presentar en el presente Sobre 2 una Ficha Técnica de todos y cada uno de los productos ofrecidos, que debe contener la siguiente información.: • Identificación. • Características técnicas: descripción del producto. • Relación de ingredientes principales que lo componen, especificando cuáles son de comercio justo. • Sello o etiqueta de comercio justo correspondiente.
La ausencia de dicha ficha técnica impedirá la valoración del producto ofertado.
Subcontratación: Se incluirá declaración relativa a la parte del contrato que tiene previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
ANEXO II. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
D/Dña. (nombre y apellidos), en representación de, NIF (núm), con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal, localidad).
XXXXXXX a favor de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante y firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
D/Dña. ..., con DNI ..., en representación de (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
49
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF (núm), con domicilio, a efectos de notificaciones y requerimientos, en (calle/plaza/avenida, localidad, código postal), y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF/CIF(núm), en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), ante la Universidad Complutense de Madrid por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Universidad Complutense de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que la Universidad Complutense de Madrid o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número: (Lugar y fecha, razón social de la entidad y firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. |
PROVINCIA FECHA CÓDIGO |
SERVICIOS: Procedimiento abierto-UCM. Prestaciones a favor de la ciudadanía 50
ANEXO IV. Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número:
La entidad aseguradora (razón social) en adelante asegurador, con domicilio, a efectos de notificaciones y requerimientos, en (calle/plaza/avenida, localidad, código postal) y NIF (núm) debidamente representado por D/Dña. (nombre y apellidos), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro), NIF(núm), en concepto de tomador de seguro, ante la Universidad Complutense de Madrid, en adelante asegurado, hasta el importe de (en cifra y letra) euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato descripción del contrato), en concepto de garantía (provisional/definitiva), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Universidad Complutense de Madrid o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar, fecha y firma del asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. |
PROVINCIA FECHA CÓDIGO |
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ANEXO V. Modelo de declaración responsable de cumplimiento de las condiciones para contratar con la Universidad Complutense de Madrid.
En este formulario el/los firmantes declara/n que cumple/n los requisitos establecidos legalmente para contratar y deben cumplimentar la información que se solicita.
PARTE I. INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR O LA
ENTIDAD ADJUDICADORA. (A cumplimentar por la UCM)
Identidad del contratante: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
Número de expediente y objeto del contrato: Servicio de “BAR / CAFETERÍA DE DISTINTOS CENTROS de la Universidad Complutense de Madrid, que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía, a adjudicar por procedimiento abierto
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO (Entidad que se presenta a la licitación). Representante/s que firma/n esta declaración:
Nombre y apellidos:
Cargo/Capacidad con la que actúa y alcance y forma de la representación:
DNI:
Teléfono:
Correo electrónico:
Identificación de la entidad:
Denominación:
CIF/ VIES o DUNS (si se trata de empresas extranjeras):
NIF/NIE (si se trata ciudadanos no españoles residentes en España):
Inscripción en el ROLECE: SI/NO núm.:
Dirección postal:
Persona o personas de contacto:
Teléfono:
Correo electrónico (indíquese el utilizado en la Plataforma de Contratación del Sector Público): Página web (si procede):
Lote/s a los que se licita:
El/los firmante/s declara/n:
Que los datos del operador económico que representa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en un Registro equivalente si se trata de una empresa extranjera no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias.
Que SI/NO pertenece a un grupo de empresas (artículo 42.1 del Código de Comercio) y en caso afirmativo declara que las siguientes empresas del grupo se presentan a esta licitación:
Que SI/NO participa en esta licitación en Unión Temporal con otros operadores económicos y, en caso afirmativo, declara que son los siguientes: (En caso de UTE, se presentará una declaración responsable conforme al presente
SERVICIOS: Procedimiento abierto-UCM. Prestaciones a favor de la ciudadanía 52
modelo por cada una de las integrantes y se adjuntará el compromiso de constitución de la UTE que figura al final del presente modelo):
Que SI/NO recurre a la solvencia de otras entidades para participar en esta licitación y, en caso afirmativo, declara que son las siguientes: (Si se recurre a la solvencia de otras empresas, éstas deberán presentar, asimismo, la declaración responsable y se adjuntará el compromiso de puesta a disposición de medios que figura al final del presente modelo)
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN
A. MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. El/los firmante/s declara/n:
Que el empresario, si se trata de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se trata de persona jurídica, así como él mismo no han sido objeto de ninguna de las siguientes condenas en los cinco años anteriores o durante un periodo de exclusión que siga siendo aplicable mediante sentencia firme por delitos de Terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ha presentado, si estuviera obligada: a) las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan; b) Las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual; c) Que no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y: a) Está inscrita en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad; b) Está afiliado, en su caso, ha dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a las mismas; c) Ha presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación. En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
B. MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL. El/los firmante/s declara/n:
Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento ni declarado en concurso, (salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos) ni está sujeto a intervención judicial o ha sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003,
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de 9 de julio, Xxxxxxxxx, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Que no ha sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
Que no tiene conocimiento de ningún conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación En particular:
Que no está incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas (Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid), de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma (La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero)
Que no ha contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas (Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid), por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
Que no ha experimentado la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior.
Que no ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección, que no ha ocultado tal información, que ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y que no ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o la entidad adjudicadora para obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación.
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C. OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN. El/los firmante/s declara/n:
Que no ha retirado indebidamente una proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación convocado por la Universidad Complutense de Madrid, o ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP 9/2017 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
Que no tiene deudas con la Universidad Complutense de Madrid.
Que no ha dejado de formalizar el contrato con la Universidad Complutense de Madrid, que haya sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 de la LCSP 9/2017 por causa imputable al adjudicatario.
Que no ha incumplido las cláusulas que son esenciales en un contrato firmado con la Universidad Complutense de Madrid, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202 de la LCSP 9/2017, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con Universidad Complutense de Madrid.
Que no ha incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 de la LCSP 9/2017 (similar a la que firma en este documento) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia en los procedimientos de licitación convocados por la Universidad Complutense de Madrid, o ha incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar al órgano competente en materia de clasificación cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para concederla que pueda dar lugar a una revisión de la misma o haber omitido mediando dolo, culpa o negligencia la comunicación al registro de licitadores de cualquier variación que se produzca en sus datos en él reflejados.
Que cumple, en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social o adopta las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx. Si en el momento de la firma de esta declaración no estuviese obligado a lo anterior, se compromete, de llegar a estarlo y de resultar adjudicatario del contrato, a su cumplimiento durante la vigencia del mismo.
Que cumple en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres. Si en el momento de la firma de esta declaración no estuviese obligado a lo anterior, se compromete, de llegar a estarlo y de resultar adjudicatario del contrato, a su cumplimiento durante la vigencia del mismo.
Que no está afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o
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celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
Que cumple con los requisitos legales que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentaciones (Art. 54 xx Xxx 31/95).
Que no tiene limitada la facultad de contratar con la administración por delito o infracción administrativa muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo (Art. 54 xx Xxx 31/95)
Que se compromete a que cuando subcontrate a otra empresa o a trabajadores autónomos para realizar trabajos en la Universidad Complutense de Madrid informará a la Universidad Complutense de Madrid con suficiente antelación de este hecho y de la forma de realizar la coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales que van a utilizar entre ellas. Y que igualmente se compromete a exigir a todas las subcontratas que realicen su trabajo en la Universidad Complutense de Madrid el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y a no contratar para trabajos en la Universidad Complutense de Madrid a empresas que tengan limitada la facultad de contratar con la administración por delito o infracción administrativa muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Que la empresa a la que representa se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN (REQUISITOS DE SOLVENCIA)
El/los firmante/s declara/n:
Que cumple con todos los requisitos de selección establecidos en los pliegos.
Que la sociedad está válidamente constituida y que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de los estatutos de la empresa o reglas fundacionales, les sean propios (Si se trata de una empresa no española de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberá acreditar que con arreglo a la legislación del Estado en que está establecida, se encuentra habilitada para realizar la prestación de que se trate y que, en el caso de que la legislación de ese Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, cumple este requisito y que si se trata de una empresa de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberá acreditar que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP 9/2017, en forma sustancialmente análoga).
Que en el caso de exigirse en los pliegos puede presentar los certificados o acreditaciones relativos al cumplimiento de sistemas de aseguramiento de la calidad, normas de gestión medioambiental y cláusulas de tipo ético, medioambiental o social.
Que en caso de exigirse en los pliegos, se compromete a la adscripción de los medios.
PARTE V: DECLARACIONES FINALES
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en esta declaración es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave y que, de
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resultar adjudicatarios de esta licitación, podrán presentar, cuando les sea requerida, la documentación justificativa prevista en la cláusula 13 xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Fecha, lugar y firma(s)
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
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Declaración de compromiso de constitución en unión temporal
En caso de concurrir a la presente licitación en unión temporal de empresas (UTE), todos los integrantes deberán presentar la declaración responsable de cumplimiento de las condiciones de contratar con la Universidad Complutense de Madrid y suscribir el siguiente compromiso:
Nombre y apellidos: , con DNI nº:
en nombre propio o de la siguiente empresa que representa:
Con domicilio en:
Y NIF: en calidad de:
Y
Nombre y apellidos: , con DNI nº:
en nombre propio o de la siguiente empresa que representa:
Con domicilio en:
Y NIF: en calidad de:
SE COMPROMETEN
A constituir una Unión Temporal, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente:
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la siguiente:
Empresa: : XX%
Empresa: : XX%
Fecha y firmas de todos los participantes
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
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Declaración de compromiso para la integración de la solvencia con medios externos
En caso de recurrir a la capacidad de otra u otras entidades a efectos de la presente licitación, todas ellas deberán presentar la declaración responsable de cumplimiento de las condiciones de contratar con la Universidad Complutense de Madrid y suscribir el siguiente compromiso:
Nombre y apellidos: , con DNI nº:
en nombre propio o de la siguiente empresa que representa:
Con domicilio en:
Y NIF: en calidad de:
Y
Nombre y apellidos: , con DNI nº:
en nombre propio o de la siguiente empresa que representa:
Con domicilio en:
Y NIF: en calidad de:
SE COMPROMETEN
De conformidad con lo dispuesto en el art. 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad:
- A favor de la entidad:
- Son los siguientes (se deberá indicar la solvencia o medios concretos):
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha y firma del licitador
Fecha y firma de la entidad que aporta la solvencia.
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
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