Contract
PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA MEDIANTE FUENTES DE PRODUCCIÓN ENERGETICAS RENOVABLES Y SEGURAS PARA LAS PERSONAS COMO PARA LAS POBLACIONES, CON CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS
5. RÉGIMEN DE PAGOS DEL PRECIO
7.- GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA
8.1. Acceso a las Redes de Distribución
8.2. Modificación de las Potencias Contratadas
8.3 Derechos y obligaciones específicos de las partes
9.- OBLIGACIONES LABORALES DE LA CONTRATISTA
10. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN..
10.1.- Condición medioambiental de ejecución del contrato.
10.2.- Condiciones lingüísticas de ejecución del contrato.
11.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
12- RECEPCION DEL SUMINISTRO Y PLAZO DE GARANTIA
13.- PENALIDADES DEL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTOS
15 RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
II.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION
17.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE
19 TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
19.A) CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS OFERTA ECONÓMICA / FACTURA ELECTRÓNICA
19.B) CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
19.B.1) ADECUACIÓN DE LAS POTENCIAS CONTRATADAS AL CONSUMO REAL
19.B.2) ANALISIS DE LA ENERGIA REACTIVA Y PROPUESTA DE COMPENSACIÓN
22.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
23.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
23.1 SOBRE A: Documentación general: Capacidad y solvencia
23.3.- SOBRE C: OFERTA DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
24.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
24.1 Calificación Previa de la Documentación. Sobre A.
24.2-Apertura de las Proposiciones Económicas - Sobre C
24.4 Requerimiento de documentación a presentar por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
25.- ADJUDICACION Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO4
26. – CESIÓN DEL CONTARTO Y SUBCONTRATACIÓN 27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
28.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
FICHA A. Declaración Responsable
FICHA B. Proposición Económica
PLIEGO ADMINISTRATIVO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS DISTINTOS PUNTOS DE CONSUMO DE LOS QUE ES TITULAR EL AYUNTAMIENTO DE ASPARRENA, MEDIANTE FUENTES DE PRODUCCIÓN ENERGETICAS RENOVABLES Y SEGURAS PARA LAS PERSONAS COMO PARA LAS POBLACIONES, CON CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.-
I.- ASPECTOS GENERALES 1.- OBJETO Y ALCANCE
Es objeto del presente pliego el establecimiento de las condiciones jurídicas y económicas de licitación y adjudicación que han de regir el contrato de suministro eléctrico de (l) (los) punto(s) de consumo gestionados por el Ayuntamiento de Asparrena, mediante fuentes de producción energética renovables y seguras para las personas como las poblaciones, junto con la optimización tarifaria de los puntos de conexión referidos. La codificación del suministro objeto de este contrato corresponde a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-2002), recogida en el Reglamento vocabulario Común de Contratos) de la Comisión Europea es09310000-5.
Las especificaciones técnicas aplicables al contrato se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de este documento.
El Ayuntamiento de Asparrena no se compromete a adquirir una cantidad determinada de bienes, por estar subordinada a las necesidades de la Administración durante la vigencia del contrato, sin que los contratistas puedan exigir peticiones de cantidades mínimas determinadas en cuanto al consumo de energía, o de importes mínimos como condición de suministro. En este sentido, el Ayuntamiento de Asparrena no se compromete a garantizar un volumen mínimo de consumo (y por consiguiente, de facturación). En cualquier caso, de cara a facilitar unos datos generales en cuanto al volumen de consumo, en el Pliego de Prescripciones Técnicas se proporcionan datos de consumo de años anteriores por cada tipo de tarifa, de forma que puedan servir de referencia para los licitadores, pero sin que supongan ningún tipo de compromiso para el Ayuntamiento.
División en lotes: SI/NO, se trata de (nº de lotes) lotes, conforme se detalla en el pliego de prescripciones técnicas, en función de las distintas tarifas.1
Teniendo en cuenta la existencia de (nº de lotes) LOTES, las ofertas deberán especificar claramente el/los lote/s a las que concurren, pudiendo optar a la totalidad de los lotes o a cualquiera de ellos, si bien de forma independiente para cada uno.
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS
La necesidad administrativa a satisfacer con el procedimiento de contratación a que se refiere este pliego es garantizar el suministro de energía eléctrica que resulta imprescindible para el adecuado funcionamiento de las instalaciones de todo tipo
existentes en las diversas dependencias del Ayuntamiento de Asparrena, atendiendo a la actual regulación del sector de la energía, el suministro continuado e ininterrumpido de energía eléctrica se realizará en el mercado liberalizado, a través de empresa comercializadora debidamente inscrita y autorizada por la Administración.
3.- DURACIÓN
La duración del contrato será de 12 MESES ,a contar desde la fecha de su formalización. La fecha efectiva de inicio de la prestación, que en todo caso deberá producirse en el plazo máximo a contar desde la formalización del contrato, estará condicionada por la concesión del contrato de acceso por parte de la empresa distribuidora, conforme a los plazos establecidos en la normativa específica del sector eléctrico.
No obstante, el contrato podrá prorrogarse por 6 MESES por mutuo acuerdo entre las partes que deberá ser formalizado con al menos tres meses [o tiempo mínimo necesario para sacar un nuevo procedimiento de contratación en caso de falta de acuerdo] de antelación al vencimiento y para cuya revisión de precio se estará a lo previsto en la Cláusula 6 (Revisión de precios)
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO O RÚBRICA CONTABLE CON CARGO AL QUE SE ABONARÁ EL PRECIO
El presupuesto base global de licitación ascenderá como máximo a 137.024,98 euros más 28.775,24 euros en concepto del IVA del 21%, lo que hace un total de 165.800,22 euros
El valor estimado del contrato a los efectos del art. 88 TRLCSP es de 137.024,98 euros, sin incluir el IVA vigente.
Dicho presupuesto se desglosa en TRES en Lotes conforme se detalla en el Pliego de prescripciones técnicas, que se corresponden con cada tipo de tarifas de los contratos de que es titular el Ayuntamiento:
LOTE 1: TARIFAS 2.0 (2.0 A y 2.0 DHA)
LOTE 2: TARIFAS 2.1 LOTE3: TARIFAS3.0
Los puntos de suministro concretos que corresponden a cada uno de los Lotes con sus actuales niveles de consumo y demás características se concretan en los PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Debido a la naturaleza del suministro a contratar, la existencia por parte de la Administración, generando obligación de pago exclusivamente, los suministros efectivamente realizados.
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 220.001 de los diversos programas del presupuesto del presente ejercicio, y en su caso, el compromiso del gasto para los ejercicios posteriores.
5. RÉGIMEN DE PAGOS DEL PRECIO
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio del suministro de electricidad efectivamente realizado y formalmente recibidos por la Administración tras la conformidad de los mismos emitida por La Administración. Presentada la correspondiente factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente y en los plazos determinados por el artículo 216 TRLCSP
Las facturas se presentarán individualmente (o de forma agrupada, según criterio que decida el Ayuntamiento) para cada uno de los puntos de suministro recogidos en el ANEXO X. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La facturación de la energía consumida se realizará de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin. En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización y de las instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico o cualquier legislación vigente que los sustituyan o complementen. En cualquier caso la regularización se producirá antes de la finalización del contrato/año natural.
La empresa contratista emitirá bimensualmente o con la frecuencia que corresponda conforme a la normativa vigente, y al vencimiento de cada periodo, un resumen de la facturación [agrupada para todos los puntos de suministro o por punto de suministro], correspondiente al 100% del consumo producido en el período de facturación del mes correspondiente, [que deberá emitirse antes del décimo día del siguiente mes] y conteniendo la información desglosada en los términos siguientes:
− Facturación por energía: resultado de multiplicar en cada periodo ofertado el precio del coste unitario del kWh (este término incluye el concepto de energía de acceso a redes) por el consumo producido en dicho periodo.
− Facturación por potencia: resultado de multiplicar en cada periodo tarifario el precio del coste unitario de kW por la potencia a facturar en dicho periodo.
− Recargo por exceso de potencia, si lo hubiera.
− Recargo por energía reactiva, si lo hubiera.
− Importe correspondiente al alquiler del equipo de medida, si lo hubiera.
− Importe correspondiente al impuesto de la electricidad.
− Importe correspondiente al IVA.
− Importe correspondiente a impuestos, de acuerdo a la legislación vigente.
− Detalle de la facturación de acceso a las redes.
− Detalle de la facturación de pagos por capacidad
Debido a la naturaleza del suministro a contratar, y del requisito de adelantar una cierta cantidad económica por parte de las empresas comercializadoras a los diferentes agentes xxx xxxxxxx (distribuidoras, operador de sistema, operador xx xxxxxxx, etc.) en concepto de "peaje o canon" por la utilización de las redes de transporte como infraestructura eléctrica necesaria para el suministro de energía eléctrica, así como garantías ante los operadores de sistema y mercado; el Ayuntamiento de Asparrena se reserva la opción de abonar por anticipado, a modo de provisión de fondos, la cantidad de dinero que le requieran los diferentes agentes a la empresa comercializadora que resulte adjudicataria del presente contrato, siempre que así lo estime oportuno el Ayuntamiento y exista disponibilidad presupuestaria para tal fin.
El objeto de esta cláusula es el hecho de no limitar las opciones de contratar con las diferentes empresas comercializadoras existentes en el mercado, independientemente de su volumen de negocio o capacidad económica para establecer contratos con la administración. En caso de que se procediera al adelanto de esta cantidad económica, una vez finalizado el contrato con la empresa comercializadora, ésta deberá abonar íntegramente la cantidad inicial adelantada por el Ayuntamiento en el plazo máximo de 30 días desde el vencimiento de dicho contrato.
6.- REVISION DE PRECIOS
El adjudicatario se obliga a comunicar a al Ayuntamiento las modificaciones que resulten del precio, en la primera factura afectada por dichas modificaciones, procediendo a la formación de los nuevos precios y poniendo en su conocimiento los documentos normativos que justifican dichas modificaciones.
En el caso de prórroga por acuerdo entre las partes, el precio de adjudicación se actualizará con el mismo incremento o decremento porcentual del precio de referencia OMIP para los meses de prórroga. El procedimiento será:
PVPli: Precio de adjudicación resultante de la licitación, por tipo de tarifa.
OMIPli: Precio de referencia (base) de OMIP en la fecha de adjudicación del contrato con horizonte el periodo de adjudicación de la licitación. Se tomará como referencia el promedio diario de las cotizaciones trimestrales, iniciándose en el Q+1, siendo Q el trimestre del mes de adjudicación, y finalizando en el Q del mes de fin de adjudicación.
OMIPpr: Precio de referencia (base) de OMIP para los meses de prórroga, tomando como mes referencia el M-3, siendo M el mes anterior al mes de renovación. Se tomará como referencia el promedio diario de las cotizaciones trimestrales, iniciándose en el Q+1, siendo Q el trimestre del mes de renovación, y finalizando en el Q del mes de fin de renovación.
PVPpr: Precio de prórroga a aplicar.
De modo que los nuevos precios serán el resultado de aplicar esta fórmula: PVPpr = PVPli x (OMIPpr/OMIPli)
De modo, que si el futuro de OMIPpr es superior a OMIPli las nuevas tarifas serán superiores en dicha proporción; y viceversa.
7.- GARANTÍA PROVISIONAL Y GARANTÍA DEFINITIVA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 TRLCSP, las empresas licitadoras no deberán constituir garantía provisional. Tampoco se exige garantía definitiva al tratarse de un suministro de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio con fundamento en lo establecido en el artículo 95.1 TRLCSP.
8.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
8.1. Acceso a las Redes de Distribución
La empresa adjudicataria contratará el acceso a las redes de distribución como mandataria del Ayuntamiento y le trasladará en la facturación, sin incremento alguno, los precios que establezca al efecto el Ministerio del área correspondiente.
8.2. Modificación de las Potencias Contratadas
La empresa adjudicataria tramitará, ante la empresa distribuidora, aquellas modificaciones en las potencias contratadas que el Ayuntamiento estime convenientes para la optimización de la factura, trasladándole, en su caso, los gastos que la distribuidora facture por dichas causas.
8.3 Derechos y obligaciones específicos de las partes
La empresa adjudicataria está obligada a ejecutar la prestación contractual de conformidad con los documentos contractuales que rigen el presente procedimiento y, subsidiariamente, con sujeción al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, respetando para cualesquiera actuaciones las exigencias derivadas del principio de buena fe. Asimismo, la adjudicataria estará obligada a cumplir cualquier instrucción o decisión que adopte el Ayuntamiento dentro de los términos de este Pliego.
9.- OBLIGACIONES LABORALES DE LA CONTRATISTA
Obligaciones de la contratista en materia de laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo: la empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular:
9.1.- Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
9.2.-La empresa contratista adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
9.3.- Cumplirá, así mismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y, antes del inicio de la actividad contratada, deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente.
b. Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997 de 17 de enero. Se considerará acreditada dicha exigencia por tener establecido un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales basado en la Norma OHSAS 18001, las Directrices sobre sistemas de Seguridad y Salud de la OIT u otra norma equivalente, siempre que dicho sistema evalúe y acredite el cumplimiento de las
medidas exigidas. El cumplimiento de esta obligación también podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba adecuado.
c. La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
d. Disponer de un procedimiento escrito que regule la forma de haber llevado a cabo la Consulta y Participación prevista en el capítulo V de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales o, en su caso, las actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
e. Disponer de un procedimiento que regule el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas procediendo en su caso a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo etc... para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras.
f. Disponer de una relación de los puestos de trabajo y/o actividades que requieran presencia de recursos preventivos vinculados a la evaluación de riesgos.
g. Que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como ajeno, haya recibido en el momento de incorporación una información de riesgos específicos, medidas de protección y medidas de emergencia de ésta, así como, que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su actividad (artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 y Ley 32/2006 y Real Decreto 1109/2007), de acuerdo con el procedimiento del Plan. En particular, que se dado la formación pertinente sobre el uso de EPIs.
h) Disponer de Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios.
i) Proporcionar servicios comedores y de descanso adecuados, y servicios higiénicos, y vestuarios teniendo en cuenta el número de trabajadores y trabajadoras y la localización de las zonas de trabajo.
j) Planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal de forma que se respete las jornadas de descanso de las trabajadoras y los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional.
9.4.- En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.
10. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.-
Se establecen para el presente contrato determinadas obligaciones de carácter social – de carácter medioambiental y lingüístico- en virtud del artículo 70 de la Directiva
2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre Contratación Pública del artículo 118 TRLCSP sobre la incorporación de criterios sociales y otras políticas públicas en la contratación de la Administración y de su sector público. Mediante esta cláusula, a las condiciones especiales se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales. El incumplimiento de estas condiciones se tipifica como causa de resolución del contrato, según lo previsto en el artículo 223, f) TRLCSP
10.1.- Condición medioambiental de ejecución del contrato.-
La Condición Medioambiental Especial de Ejecución del contrato, de acuerdo con la definición del artículo 118 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) es que la electricidad suministrada por la adjudicataria proceda al 100% xx xxxxxxx renovables, tal y como se recoge en el Pliego de Prescripciones Técnicas
En consecuencia, durante la ejecución del contrato, la empresa que resulte finalmente adjudicataria del mismo, presentará, todas las certificaciones de procedencia de la energía suministrada que emita la CNMC de acuerdo con la Orden ITC1522/2007, que garantice el cumplimiento de esta condición, que se clasifica asimismo como Condición Esencial, a los efectos señalados en el artículo 223.f) TRLCSP, por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato.
10.2.- Condiciones lingüísticas de ejecución del contrato.
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por la legislación vigente.
La capacidad para el uso del euskara constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
En la ejecución de contrato, han de observarse las concretas condiciones lingüísticas de ejecución establecidas en la correspondiente cláusula xxx xxxxxx.
La empresa adjudicataria facilitará en ambas lenguas oficiales los manuales de instrucciones o la documentación de los bienes y productos objeto del contrato, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software.
En aquellos contratos cuya ejecución conlleve relacionarse con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas o jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de
tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato, por defecto se empleará el euskara. A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear
«normalmente el euskera» lo siguiente:
En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskara que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskara al personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes en esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskara necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskara.
Las comunicaciones escritas se redactarán en euskara y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskara.
11.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las modificaciones que, en su caso, sea necesario introducir en el contrato objeto de este pliego deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en los artículos 210, 211, 219 y
296 del TRLCSP y deberán formalizarse en documento administrativo conforme al artículo 219 del citado texto.
Si dentro de la vigencia del contrato se constatara que las necesidades reales del Ayuntamiento van a ser superiores a las inicialmente estimadas, sobrepasando con ello el presupuesto máximo aprobado, el contrato podrá ser modificado con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 211 TRLCSP, y con el alcance y límites que se señalan a continuación:
a) Las causas de modificación del contrato podrán ser: a.1) La introducción de nuevos puntos de suministro
b) Las modificaciones que se realicen, acumuladamente, no podrá superar el 10% del importe de adjudicación.
c) El acuerdo que adopte el Ayuntamiento se formalizará en documento administrativo bilateral antes de que se agote el presupuesto de la adjudicación.
12- RECEPCION DEL SUMINISTRO Y PLAZO DE GARANTIA
En el plazo máximo de tres días desde el vencimiento de la mensualidad del suministro de la energía eléctrica se producirá el acto formal y positivo de recepción del mismo.
Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente y se darán instrucciones a la contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro de acuerdo con lo pactado. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, la Administración los dejará de cuenta de la contratista quedando exento de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado.
En este sentido, cuando se produzcan fallos en el suministro, la contratista tramitará, ante la empresa distribuidora, las reclamaciones por calidad de suministro que correspondan a los puntos de consumo afectados del Ayuntamiento y trasladará a las facturas los descuentos que, en su caso, aplique la empresa distribuidora de acuerdo con la normativa vigente.
Dada la naturaleza de este contrato, al tratarse de un suministro de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago (95.1 TRLCSP) no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
13.- PENALIDADES DEL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTOS
Cuando la contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
Estas penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho el Ayuntamiento. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento.
Asimismo, en caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter social, lingüístico o de igualdad establecidas en este Pliego, el Ayuntamiento podrá imponer una penalidad equivalente al 5% del presupuesto del contrato, con la obligación de restituir la situación vulnerada al estado óptimo exigido en los Pliegos.
14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Además de las causas establecidas en la normativa específica del sector eléctrico, son causa de resolución las especificadas en los artículos 223 y 299 del TLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224, 225 y 300 de la citada normativa.
A estos efectos tiene la consideración de obligación esencial la acreditación del origen/procedencia de la energía suministrada (renovable), conforme a lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá proceder a la resolución del contrato si tras la imposición de alguna de las penalizaciones previstas en la cláusula anterior, se mantenga la causa de incumplimiento que la motivó.
15 RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como, de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (artículo 305 TRLCSP). Si el contrato se ejecuta en forma compartida con más de un profesional o empresa, todos responderán solidariamente
Es obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable ésta dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 214 del TRLCSP).
La empresa adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios, así como, los que, en su caso, se establezcan en este pliego.
16.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El Ayuntamiento ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION
17.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE
El órgano de contratación que actúa en nombre del Ayuntamiento de Asparrena es la Junta de Gobierno Local en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional Segunda TRLCSP, por ser su importe inferior al 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal del ejercicio.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de este Ayuntamiento, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, se facilita a través de la página Web del mismo toda la información relativa a licitaciones y adjudicaciones.
18.- MESA DE CONTRATACION
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por la Sra. Alcaldesa-Presidenta y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, un representante de cada grupo político municipal además del Sr. Secretario-Interventor del Ayuntamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 150.2 del TRLCSP se establece la constitución de un Comité de expertos, integrado por un mínimo de tres miembros con la calificación profesional acreditada, a quién corresponderá la valoración de los criterios de adjudicación, cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Dicho comité de expertos estará formado por el ingeniero industrial X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, la gestora energética municipal Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y la arquitecta municipal Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
19 TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de suministro a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas se ajusta a los siguientes criterios:
Tramitación del Expediente: Ordinaria. Procedimiento: Abierto con pluralidad de criterios.
La presentación de proposiciones presume la aceptación por los licitadores del contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas y xxx Xxxxxx de prescripciones Técnicas Particulares.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
19.A) CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
19. A.1) OFERTA ECONÓMICA: 60 PUNTOS
Se valorará la oferta presentada por cada licitante de acuerdo con el Precio Final ofertado según las especificaciones de la cláusula 23.2.a) y aplicando la siguiente fórmula de valoración
Fórmula:
PFOn
Pn = PMAX x PFMO
Donde:
Pn: Puntuación, oferta “n”
PMAX: Máxima puntuación posible de la licitación, esto es 60 puntos. PFOn: Precio Final Oferta “n”
PFMO: Precio Final Mejor Oferta
19. A.2) FACTURA ELECTRÓNICA: 5 PUNTOS
Compromiso de presentar todas las facturas mediante facturación electrónica oficial, además de en formato papel.- 5 Puntos.
19.B) CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
19.B.1) ADECUACIÓN DE LAS POTENCIAS CONTRATADAS AL CONSUMO REAL: 9 PUNTOS
Se valorará con la máxima puntuación a la oferta que proponga los siguientes apartados:
- Estudio/ análisis del coste regulado de los contratos de potencia con sus periodos punta/xxxxx/medio sobre la totalidad de los puntos de suministro, de acuerdo con la información facilitada por el Ayuntamiento en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.- 5 Puntos
- Análisis del desfase o inadecuación de potencia contratada con respecto al óptimo (en kW)- 2 puntos
- Propuesta de adecuación al óptimo con análisis del ahorro económico estimado resultante de dicha adecuación- 2 puntos
19.B.2) ANALISIS DE LA ENERGIA REACTIVA Y PROPUESTA DE COMPENSACIÓN:
4 PUNTOS
Se valorará con la máxima puntuación a la oferta que proponga los siguientes apartados:
- Estudio/ análisis del volumen de energía reactiva existente por cada punto de suministro, de acuerdo con la información facilitada por el Ayuntamiento en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.- 2 Puntos
- Propuesta de adecuación al óptimo (cantidad de energía reactiva a reducir en kVARh) con análisis del ahorro económico estimado resultante de dicha adecuación. No se requiere propuesta económica de solución técnica, sino alcance económico derivado de una hipotética intervención técnica- 2 puntos
19.C) ASISTENCIA TÉCNICA: 22 PUNTOS
Los requerimientos de asistencia técnica están definidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas. Únicamente se tomará en consideración si se oferta la asistencia a través de una persona, que sea bilingüe (euskera-castellano) y perteneciente al equipo propio de la empresa licitante y que asumirá la condición de asesor y gestor personalizado. A estos efectos, en la oferta, deberá identificarse a dicha persona, detallando su formación y ubicación en la estructura organizativa de la empresa.
Los subcriterios de valoración son:
- Protocolo de asistencia en materia de incidencias, facturación…: 10 puntos
- Plan de información y asesoramiento sobre futuros xxx xxxxxxx eléctrico, y su incidencia en los costes estimados de facturación, detallando el calendario del plan: 2 puntos
- Protocolo de información sobre el proceso de modificación-adecuación de los contratos de potencia y compensación de la energía reactiva (detallando calendario): 5 puntos
- Mejora: Programa de formación para el personal técnico e institucional, así como ciudadanía en materia de eficiencia, comprensión de factura eléctrica, etc… (detallando materias, calendario, disponibilidad para adecuarse a las peticiones específicas formuladas desde el Ayuntamiento): 5 puntos
20.- APTITUD PARA CONTRATAR
Están capacitadas para contratar, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente solvencia económica y técnica y no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones de contratar conforme a lo establecido en la normativa aplicable. Sólo podrán participar en el procedimiento de licitación las empresas comercializadoras de energía eléctrica incluidas en el Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previsto en el art. 6.1.f) de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Podrán contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 54 y 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 61 de la TRLCSP, de conformidad con los términos señalados en este Pliego. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida acreditación del contrato.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante el plazo a que se refiere el artículo 70.2 del TRLCSP, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
21.- SOLVENCIA
La comercialización de energía eléctrica, a pesar de estar liberalizado efectivamente desde el año 2008 es una actividad regulada con carácter especial por la normativa sectorial.
Así, a través del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se establecen los requisitos de solvencia técnica y económica que deben acreditar las empresas, para poder acceder al mercado eléctrico, ante el denominado Operador del Sistema (Red Eléctrica de España SA), y el Operador xxx Xxxxxxx Ibérico, conocido como OMIE.
Para ello, deben cumplir con:
- Las empresas deberán cumplir los requisitos exigidos a los sujetos compradores en el mercado de producción de energía eléctrica conforme a los Procedimientos de Operación Técnica y, en su caso, las Reglas de Funcionamiento y Liquidación xxx xxxxxxx de producción.
- Las empresas deberán presentar ante el Operador del Sistema y ante el Operador xxx Xxxxxxx las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el mercado de producción de electricidad en los Procedimientos de Operación Técnica y en las correspondientes Reglas de Funcionamiento y Liquidación xxx Xxxxxxx respectivamente.
Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su artículo 47 que en caso de que un comercializador incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá declarar la extinción de la habilitación para actuar como comercializador.
Con carácter más detallado, se pueden citar como garantías de solvencia exigidas en este mercado regulado, la Resolución de 9 xx xxxx de 2011 de la Secretaria de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema 14.3 “garantías de pago”, o más recientemente la Resolución de 23 de diciembre de 2015, que aprueba las “Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica”. En la Regla 7ª establece los requisitos para que una empresa comercializadora pueda adherirse, mediante Contrato de Adhesión, al mercado diario e intradiario eléctrico, y que son verificados por el OMIE, entre ellos:
Regla 7ª.3: Aquella documentación requerida por el Operador xxx Xxxxxxx para posibilitar la actuación y participación efectiva del solicitante en dicho mercado, entre otra y a meros efectos indicativos, personas de contacto con las diferentes Direcciones del Operador xxx Xxxxxxx, datos de unidades de producción o venta, de adquisición y de unidades físicas, datos de liquidación y facturación, ficha de medios técnicos y de comunicación, indicando las características del sistema
informático del futuro agente para acceder al Sistema de Información del Operador xxx Xxxxxxx.
Por todo ello, y dada la complejidad del funcionamiento de un mercado tan dinámico como es éste, se considera que para la acreditación de la solvencia requerida a las comercializadoras que quieran licitar en el presente contrato, que exige el artículo 74 TRLCSP, resultará necesario, y suficiente, presentar el Certificado actualizado de Agente xxx Xxxxxxx Eléctrico emitido por el OMIE.
22.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones podrán presentarse, por correo o por fax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
23.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
En la presente contratación no se podrán presentar variantes o alternativas. Además, cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otros licitadores. La infracción de lo señalado en este párrafo dará lugar a la exclusión de todas las ofertas que haya presentado el licitador infractor.
Las proposiciones se presentarán en TRES (3) sobres cerrados que estarán unidos y firmados por el licitador o persona que le represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
23.1 SOBRE A: Documentación general: Capacidad y solvencia.
Todos los documentos incluidos en el sobre A deberán ser originales o Fotocopias compulsadas notarial o administrativamente.
En hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente.
Relación de documentos:
a) D.N.I.: Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la oferta o la solicitud de participación, en nombre propio o como apoderado.
b) Escritura y estatutos: cuando la empresa interesada en contratar sea una persona jurídica, presentará escritura de constitución, de modificación y estatutos vigentes inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Apoderamiento: cuando la persona que firma la oferta o solicitud de participación no actúe en nombre propio, o la empresa interesada sea una sociedad o persona jurídica, la persona que firma deberá presentar apoderamiento bastante al efecto. Si la empresa interesada es una persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Habilitación empresarial o profesional y solvencia: Certificado actualizado de Agente xxx Xxxxxxx Eléctrico emitido por el OMIE
e) Prohibiciones de contratar: acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante la declaración responsable contenida en la Ficha A de este pliego, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 73 del TRLCSP.
f) Compromiso de adscripción de medios y de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: la empresa debe presentar firmado el compromiso de adscripción de medios personales y materiales que figura en la Ficha A de este pliego.
g) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP, deberá presentarse relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo deberá aportar declaración en tal sentido.
h) Preferencias de adjudicación: en el caso de que la empresa interesada en contratar desee que, si se dan las circunstancias precisas, se le apliquen las preferencias de adjudicación contempladas en la cláusula 24.3 deberá incluir en este sobre la documentación justificativa.
i) Indicación de dirección a efectos de notificaciones, requerimientos y comunicaciones de conformidad de este pliego.
23.2.- SOBRE B.- OFERTA DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
23.2.1) PROPUESTA DE ADECUACIÓN DE LA POTENCIA CONTRATADA A LOS CONSUMOS REALES Y DE COMPENSACION DE ENERGIA REACTIVA
Las empresas licitantes deberán presentar una propuesta de adecuación de las potencias actualmente contratadas para los puntos de suministro señalados en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
Asimismo, se detallará el procedimiento a seguir para llevar a término dicha adecuación propuesta, cuya tramitación correrá a cargo de la empresa adjudicataria, siendo únicamente por cargo del Ayuntamiento la xxxxxxxx de los costes regulados para realizar dicha modificación contractual con la empresa distribuidora.
En lo que compete a la energía reactiva se presentará el informe de volumen de energía reactiva a reducir y la cantidad económica asociada a dicha reducción. Esta reducción no requiere intervención de la empresa distribuidora y queda en manos del Ayuntamiento el modo y manera de acometer posibles reducciones.
23.2.2) ASISTENCIA TÈCNICA
En este apartado las licitantes propondrán sus protocolos y planes de asistencia, información y formación para una atención directa y personalizada a las necesidades del Ayuntamiento para una adecuada gestión del contrato, y su oferta para la mejora, tal y como se desarrolla en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La asistencia personalizada se deberá realizar a través de un gestor individual que se encargará de estas labores ofertadas, deberá señalarse el nombre, nivel de responsabilidad que ocupa en la empresa, y acreditarse documentalmente su aptitud para desenvolverse en bilingüe euskera-castellano (Título EGA o C1 Escuela Oficial de Idiomas).
23.3.- SOBRE C: OFERTA DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
OFERTA ECONÓMICA
El Sobre C contendrá la Proposición Económica, redactada de acuerdo con el modelo que se Adjunta en la FICHA B. Proposición Económica, expresando en número, sin contradicciones ni tachaduras, el precio unitario en euros/kWh para cada una de las tarifas y periodos correspondientes del lote o lotes a que licite con las siguientes características:
Serán precios unitarios en €/kWh con seis decimales y sólo se incluirán en el precio, el coste correspondiente al consumo energético en kWh y los costes correspondientes al peaje de acceso (ATR), regulados por orden ministerial de acuerdo al RD1164/2001 y al RD1495/2002, excluyendo del mismo todos los demás términos cuyo precio sea fijado por la Administración, como el impuesto sobre la electricidad, alquiler de medidores, término de potencia, complementos por energía reactiva, e IVA.
Los precios unitarios €/kWh ofertados por la comercializadora serán fijos e invariables durante el plazo de duración del contrato.
Los recargos por excesos de potencia demandada y la facturación por energía reactiva, que serán pagados por el consumidor, serán los que resulten de la aplicación del RD1164/2001, de 26 de octubre, o de la legislación reguladora vigente en cada momento que la sustituya o modifique, durante la duración del presente contrato.
Tampoco incluirán el impuesto sobre la electricidad (IE), el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto asociado al suministro de la energía, así como otros gastos (avales, depósitos,..) que puedan originarse como consecuencia del otorgamiento y cumplimiento del contrato.
24.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Como criterio general, serán excluidas de la licitación las ofertas que sólo incluyan parte de las obligaciones a las que se refiere el presente Pliego y las especificaciones y requisitos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas
24.1 Calificación Previa de la Documentación. Sobre A.
La Mesa de Contratación, en acto interno, calificará la documentación contenida en el Sobre A de las proposiciones presentadas en plazo, al objeto de establecer la adecuación o no de dicha documentación a lo establecido en el presente Pliego, y si la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda se requerirá al licitador que complete o subsane los certificados y documentos presentados, otorgándole un plazo máximo de 3 días hábiles.
Una vez calificada la documentación y, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación, y subsanados los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa declarará admitidos a la licitación a las empresas que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCSP, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo, y notificando individualizadamente la exclusión, en caso de acordarse tal decisión.
24.2 Apertura de las Proposiciones sometidas a juicio de valor- Sobre B
La Mesa de Contratación, tras la determinación de las empresas admitidas a licitación, en fecha y hora señaladas en el anuncio de licitación, y antes de la apertura del sobre C, procederá a la apertura del sobre B «Criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor», que se realizará en acto de carácter público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y dejará constancia documental en el expediente de los sobres abiertos y de la documentación contenida en cada uno de ellos.
A continuación, la Mesa de Contratación podrá solicitar cualesquiera otros informes que estime pertinentes.
24.2-Apertura de las Proposiciones Económicas - Sobre C
En la fecha y hora señalados en el anuncio publicado al efecto, la Mesa de Contratación, constituida a estos efectos, dará cuenta del resultado de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura y lectura de los Sobres C - Proposición Económica, que han sido presentadas. La Mesa de Contratación procederá a realizar una valoración final de las proposiciones, sumando los resultados obtenidos por cada una de ellas en la valoración técnica y la valoración económica.
24.3 Clasificación de ofertas
El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los
criterios de señalados en el pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 151.1.del TRLCSP.
En caso de que varias empresas licitadoras empaten, prevalecerán las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de presentar las ofertas se encuentren en alguno de las siguientes situaciones (en orden de prioridad):
1- Ser una empresa o entidad sin ánimo de lucro e integrada en alguna red de economía social de acuerdo con los principios de la Ley 5/2011 de 29 xx Xxxxx, Economia Social.
2- tengan en su plantilla un número de trabajadores pertenecientes al grupo de personas con riesgo de exclusión social definido en el apartado de Condiciones Especiales de Ejecución de los Pliegos del presente contrato. El porcentaje de trabajadores de este grupo deberá ser mayor del 2%.
24.4 Requerimiento de documentación a presentar por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
Tras efectuar la clasificación de las ofertas, el órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
25.- ADJUDICACION Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida, en resolución motivada, que se notificará a las empresas licitantes y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TLCSP.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos de interposición de recursos, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores candidatos, o en caso de ser un contrato de regulación armonizada, una vez transcurrido el plazo fijado en el artículo 44 TRLCSP para la interposición del Recurso Especial en materia de contratación.
26.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
26.1.- Cesión: el contrato podrá cederse siempre y cuando se cumplan con los requisitos del artículo 226 del TRLCSP
26.2.- Subcontratación: la empresa contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. En el caso de que proceda la subcontratación, ésta se regirá por lo establecido en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
Queda expresamente prohibida la subcontratación en el apartado de Asistencia Técnica, descrito en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
28.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
El contrato de suministro a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas tiene naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y las contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que, junto con el Contrato y su Oferta
técnica y Oferta económica, en el caso del adjudicatario, revestirán todos ellos carácter contractual, vinculando plenamente a todos los licitadores, así como por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente por la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, RGLCAP.
En todo caso, las normas citadas anteriormente en 3º y 4º lugar serán de aplicación en todo lo que no se opongan al TRLCSP.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Reglamentarias que desarrollan los citados textos legales. Igualmente será de aplicación toda la normativa que regula de forma específica el sector eléctrico.
29. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El contrato que se contempla en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tiene naturaleza administrativa, por lo que, de conformidad con el artículo 21 de la TLCSP, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las controversias que pudieren surgir entre las Partes, en todos los aspectos relativos a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del mismo.
FICHA A. Declaración Responsable
(A incluir en el Sobre A “Capacidad y Solvencia”)
-Don/Doña:
-con DNI número:
-con domicilio en:
-en representación de:
-con DNI número:
-con domicilio en:
Teniendo conocimiento de la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de para la contratación del Suministro de energía eléctrica mediante fuentes de producción seguras para las personas y las poblaciones y ambientalmente sostenibles, anunciado en el Boletín Oficial Nº…….. de fecha …….,
DECLARA bajo su responsabilidad:
a) Que la empresa se encuentra incluida en el Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx y la Competencia, previsto en la Xxx 00/0000, xx 00 xx Xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
b) Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
c) Que cumple con lo establecido en la Circular 1/2008 de la Comisión Nacional de Energía de información en las facturas sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto en el medio ambiente.
d) Que cumple con las Condiciones Especiales de Ejecución establecidas en la Cláusula 10 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
e) Que se compromete a poner a disposición de la adecuada ejecución del presente contrato los medios personales y materiales requeridos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
f) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
g) Que cumple con las obligaciones que establece la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, y ha adoptado las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garantizan la seguridad de los datos facilitados y evitan su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
h) Que, en caso de tratarse de una empresa extranjera, se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del estado español de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
FICHA B. Proposición Económica
(A incluir en el Sobre B “Proposición Económica”)
-Don/Doña:
-con DNI número:
-con domicilio en:
-en representación de:
-con DNI número:
-con domicilio en:
Enterado del anuncio publicado para la contratación por procedimiento abierto/negociado de la contratación del suministro de energía eléctrica del Ayuntamiento de Asparrena, acepta incondicionalmente los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente Propuesta Económica, expresada en euros por kWh (€/kWh) para los precios del término de energía, con seis decimales en ambos casos, donde los precios unitarios ofertados por cada periodo tarifario no incluirán:
el precio del alquiler de los equipos de medida,
el impuesto sobre la electricidad (IE),
el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto asociado al suministro de la energía,
otros gastos (avales, depósitos,…) que puedan originarse como consecuencia del otorgamiento y cumplimiento del contrato,
así como tampoco los recargos por excesos de potencia demandada y de la energía reactiva.
PRECIOS ENERGÍA (€/kWh) TARIFAS 2.0
-Tarifas 2.0 sin DHA
Precio 0,xxxxxx €/kWh
-Tarifas 2.0 con DHA
Precio Punta: ………0,xxxxxx €/kWh
Precio Xxxxx: ………0,xxxxxx €/kWh
TARIFAS 2.1
-Tarifas 2.1 sin DHA
Precio 0,xxxxxx€/kWh
TARIFAS 3.0A
Precio Punta: ………0,xxxxxx €/kWh Precio Llano 0,xxxxx €/kWh
Precio Xxxxx 0,xxxxxx €/kWh