Contract
Entre Customer Empathy Developments S. A., cedula jurídica 0-000-000000,, en adelante LA ACREEDORA; y XXXXX, cédula de identidad XXXX, en adelante el DEUDOR y actuando en conjunto denominados como LAS PARTES, convenimos en celebrar el presente contrato xx xxxxxxxx mercantil
1. Las Partes, reconocen y aceptan que acorde el principio de autonomía de la voluntad, de equivalencia funcional y buena fe, por el presente convenio se establecen las disposiciones de un contrato bilateral que se regirá por el artículo 495 y concordantes del Código de Comercio y lo dispuesto por la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES, Y DOCUMENTOS ELECTRONICOS, Nº 8454, que se podrá concertar mediante manifestaciones expresadas y/o transmitidas por medios electrónicos o informáticos, siendo que las comunicaciones y mensajes recíprocos que las partes se cursen a través de herramientas de comunicación electrónicos, como ser, pero no limitado a transmisión y recepción de correo electrónico, mensajes cortos SMS, WhatsApp, llamadas telefónicas y/o cualquier otro medio utilizado por las partes, se reputaran como validas y eficaces; quedando a todo efecto probatorio constancia de las mismas, y por ende perfeccionado el contrato xx xxxxxxxx, pudiéndose almacenar la información que se dirijan las partes, mediante cualquier instrumento que permita ser recuperada durante un período de tiempo adecuado , permitiendo la reproducción de la información almacenada.
2. Con la aceptación por medio de firma o cualquier otra señal electrónica equivalente del presente contrato, el DEUDOR reconoce que ha solicitado y le ha sido otorgado un Préstamo Mercantil, por la suma de XXXX COLONES (¢ XXX.XXX), según los términos y condiciones estipulados en el presente contrato y este acepta y se obliga de forma pura y simple a pagar en tiempo y de forma incondicional, el capital, así como sus respectivos intereses corriente, moratorios y gastos administrativos de constitución y gastos administrativos de cobranza en caso xx xxxx, conforme a lo aquí estipulado. Toda suma de dinero solicitada por el DEUDOR por cualquier medio, (mensaje de texto, correo electrónico, WhatsApp, Apps, etc. y que la ACREEDORA, le transfiera a su cuenta Bancaria, formará parte del crédito.
3. PAGARE y/o DOCUMENTO PRIVADO. - EL DEUDOR conjuntamente con el presente contrato xx xxxxxxxx, suscribe uno o mas Pagarés y/o Documentos Privados que reflejan deudas liquidas e incondicionales, a favor de EL ACREEDOR, por el total del crédito, en los que han quedado estipulados los Intereses corrientes, moratorias, vencimientos, y gastos administrativos de constitución, y de gestión de cobro por xxxx, y demás condiciones del mismo.
4. DEL INTERÉS: El CREDITO lo pagará LA DEUDORA, en un plazo de XX semanas, a partir xx xxx, en XX cuotas semanales, fijas y consecutivas de XXX.XXX Colones cada una, que comprenden abono a capital e intereses sobre los saldos, debiendo hacer el primer pago semanal el día XX de XXXX del año 2019 y los siguientes los días XXXX de las semanas sub siguientes, hasta cancelar cualquier saldo el día XX de XXXX del año 2019, La presente obligación devenga a partir de la fecha de la firma del presente contrato, y hasta su efectivo pago, intereses corrientes vencidos calculados sobre saldos de capital adeudado, a una tasa del XXXX porciento diario, (0,XX%). Los intereses se acumularán día a día y se calcularán sobre la base de un año de trescientos sesenta y cinco días. En cuanto a los INTERESES MORATORIOS, se fijan al treinta por ciento por encima de los intereses corrientes arriba fijados, sobre saldos impagos de capital, hasta cancelar el total de la obligación.
5. GASTOS DE COBRO ADMINISTRATIVO.- En caso de que EL DEUDOR no pague dentro del plazo acordado, deberá pagar además el costo que represente para la Acreedora la gestión de cobro, los cuales serán, de XXXX (XXX.XXX Colones).
6. REEMBOLSOS.- Esta facilidad crediticia es revolutiva, o sea, es posible realizar reembolsos al saldo del crédito, reponiéndose así el disponible del crédito a utilizar. El DEUDOR deberá hacer todos los pagos a la ACREEDORA en forma directa en XXX XXXX- XXX XXXX, XXXXX XXXXXXX X XXXX, XXXXXXXX XXXXXX COLON, TERCER PISO, MEZZANINE, o por medio de los agentes que nombre para tal efecto la ACREEDORA, en el lugar o lugares que la ACREEDORA le indique al DEUDOR, o bien en la cuentas bancaria de la Acreedora, que se indican mas abajo. Los pagos efectuados con cheque se entenderán realizados hasta la fecha de recepción de los fondos por parte del banco en que se depositen. Los reintegros de cada desembolso se realizarán de acuerdo a la forma pactada con el cliente. El no pago de uno o todos los créditos, desembolsos o de los intereses de la forma pactada se considerará un incumplimiento del presente contrato y el vencimiento anticipado de su plazo sin necesidad de previa declaración judicial o arbitral, con las consecuencias legales correspondientes. Cuenta Banco Nacional XXXX
7. ESTIPULACIONES SOBRE El PAGO.-Todos y cada uno de los giros o desembolsos parciales que se formalicen al amparo de este crédito, se contabilizarán o registrarán como operaciones derivadas de un mismo crédito y además deberán ser pagadas por el DEUDOR según lo establecido para estos contratos, sea, mediante abonos semanales consecutivos, imputables capital e Intereses, proporcionales al monto y plazo de cada giro. El DEUDOR se compromete a pagar a la ACREEDORA el monto total de las sumas recibidas y que forman parte del crédito revolutivo, los cargos administrativos en que incurra la ACREEDORA, para la gestión y cobro del crédito, intereses corrientes y eventualmente moratorios, los costos en que incurra la ACREEDORA, por las gestiones de cobro administrativo, judicial o por causa de morosidad del DEUDOR, así como cualquier cargo originado por los productos adicionales que ofrece la ACREEDORA y que hayan sido solicitados por el DEUDOR mediante las vías autorizadas para tal efecto. El DEUDOR podrá en cualquier momento cancelar o pagar la totalidad de la deuda o desembolsos recibidos, así como realizar abonos extraordinarios al saldo, sin que por ello sufra penalización alguna. El DEUDOR conviene y acepta que la ACREEDORA se reserve el derecho de la imputación de todos los pagos realizados en cualquier momento por el DEUDOR. Para efectos de la deducción automática de cuotas o saldos vencidos, el DEUDOR autoriza en este acto se debiten los montos indicados de cuenta cuenta cliente en colones XXXX en cualquier momento en que la cuenta tenga fondos disponibles.
8. El DEUDOR consiente en suministrar a EL ACREEDOR la información que se le solicite la cual tiene carácter facultativo. A su vez consiente que la misma será recopilada, a efectos de evaluar la solicitud y manifiesta que conoce y que ha sido informado de lo dispuesto por la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales No 8968 y en tal sentido de la existencia de una base de datos de carácter personal. Que sus datos personales se solicitan y recolectan para los efectos de evaluar las condiciones del presente contrato xx xxxxxxxx; que los destinatarios de los datos personales compilados son la Acreedora y sus funcionarios, así como los burós de crédito con los cuales trabaja la ACREEDORA; los datos personales serán procesados y analizados para efectos del objeto del presente Contrato, por medios informáticos y que no otorgar o revocar dicha autorización podría conllevar a que la ACREEDORA no otorgue el préstamo solicitado, todo lo cual entiende y acepta el DEUDOR.
El DEUDOR autoriza, a su vez a los burós de crédito, a compartir la información a terceras personas de conformidad con la ley. Por ultimo se le informa al DEUDOR de sus derechos acordes el articulo 7 de la citada ley, en cuanto su derecho el acceso de sus datos personales, rectificación o supresión de estos , como que el responsable de la base de datos, es la ACREEDORA.
A su vez, el DEUDOR presta su expreso consentimiento y aceptación, a que se utilicen y/o cedan sus datos para las gestiones de sistemas de llamada automática por voz, correo electrónico, sin intervención humana, o cualquier otro dispositivo para brindar información, así también como cursar invitaciones acerca de de servicios con características similares, a través de cualquier medio, incluyendo el envío de mensajes de texto SMS, mensajes de voz IVR, WhatsApp, correo electrónico, etc. . El DEUDOR conoce que podrá revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos personales en cualquier momento.-
9. GARANTÍA DE PAGO. En caso de incumplimiento por parte del deudor responderá por el capital adeudado, los intereses corrientes, cargos, costas personales y procesales de la eventual ejecución y demás responsabilidades pecuniarias, el patrimonio del DEUDOR.
10: IMPUESTOS Y OTROS.- Todos los impuestos, tasas, derechos, gravámenes, retenciones o contribuciones fiscales, que existan o que llegare a imponer en un futuro cualquier autoridad política, administrativa o jurisdiccional de la República xx Xxxxx Rica, y que sean derivados del presente contrato, serán asumidos íntegramente por el DEUDOR, quien se obliga a reembolsarlos a la ACREEDORA. En consecuencia, todo los pagos que el DEUDOR debe hacer a la ACREEDORA según esta cláusula, deberé hacerlos pura, simple e incondicionalmente, sin compensación ni reclamación alguna.
11. DÉCIMO QUINTA: LA VIGENCIA. La vigencia del presente contrato es un plazo de tres meses, contados a partir del día xx xxx, prorrogable automáticamente por periodos iguales salvo que alguna de las partes decida no renovarlo, para lo cual deberá notificar a la contraparte, con al menos treinta (30) días naturales de antelación al vencimiento. El DEUDOR entiende y acepta que deberá de haber cancelado a la ACREEDORA todos los montos adeudados bajo este contrato, al momento de su terminación.
12. DÉCIMO SEXTA: EXIGIBILIDAD DE LO ADEUDADO Y RENUNCIAS. La falta oportuna de pago de un solo abono, de los abonos imputables a capital o de una sola de las cuotas mensuales de interés en cualquiera de los giros, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí contraídas, facultará a la ACREEDORA para tener por vencidas y exigibles en su totalidad las sumas adeudadas y para cobrar coercitivamente en la sede respectiva lo adeudado con motivo de esta facilidad crediticia, representada por todos y cada uno de los giros efectuados, mediante notas de débito al amparo de la misma, intereses, comisiones y penalidades que se hubieren generado. El suscrito DEUDOR autoriza de forma irrevocable, a la ACREEDORA, para reportar su morosidad a las empresas protectoras de créditos, burós de créditos o cualquier entidad que se dedique a supervisar el historial crediticio de las personas, con las que la ACREEDORA tenga convenios, en caso de incumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato.
13: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEY APLICABLE. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente contrato, de su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, incluyendo pero sin limitarse al incumplimiento del DEUDOR, se resolverán en la jurisdicción ordinaria; el conflicto se dilucidará con la ley sustantiva de Costa Rica.
14. DÉCIMA OCTAVA: CESIÓN DEL CRÉDITO. El DEUDOR acepta expresamente que el derecho de crédito que tiene la ACREEDORA sobre este préstamo podrá ser negociado y cedido a una tercera persona, física y/o jurídica, sin que para ello se requiera de su autorización. El DEUDOR no podrá ceder el presente contrato xx xxxxxxxx ni los derechos y obligaciones bajo el mismo, a favor de terceras personas físicas y/o jurídicas, sin el consentimiento previo y por escrito de la acreedora.
15. DÉCIMO NOVENA: DE LA CONSERVACIÓN DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que la declaratoria de nulidad de alguna clausula del presente contrato, no anulará la totalidad del mismo, siendo posible la aplicación del resto de las disposiciones contractuales.
En fe de lo anterior firmamos en la ciudad de San Xxxx, en dos tantos del mismo tenor, el día XXX, del mes XXX, del año XXXX.
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El DEUDOR
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CÉDULA
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LA ACREEDORA