AVISO DE ELECCIÓN DE CONFIRMACIÓN, ELECCIÓN DE DIRECTORES, ELECCIÓN DE BONOS, ELECCIÓN DE IMPUESTO DE MANTENIMIENTO Y ELECCIÓN DE IMPUESTO DE CONTRATO
AVISO DE ELECCIÓN DE CONFIRMACIÓN, ELECCIÓN DE DIRECTORES, ELECCIÓN DE XXXXX, ELECCIÓN DE IMPUESTO DE MANTENIMIENTO Y ELECCIÓN DE IMPUESTO DE CONTRATO
A LOS VOTANTES HABILITADOS, RESIDENTES DEL DISTRITO DE MEJORAS DE AGUA NRO. 3A DEL CONDADO DE COMAL:
SE NOTIFICA POR EL PRESENTE que se celebrará una elección en el Distrito de Mejoras de Agua Nro. 3A del Condado de Comal el 4 xx xxxx de 2024, de acuerdo con la siguiente Orden:
ORDEN PARA CONVOCAR UNA ELECCIÓN DE CONFIRMACIÓN, ELECCIÓN DE DIRECTORES, ELECCIÓN DE XXXXX, ELECCIÓN DE IMPUESTO DE MANTENIMIENTO Y ELECCIÓN DE IMPUESTO DE CONTRATO
EN VISTA DE QUE, la Junta Directiva (la “Junta”) del Distrito de Mejoras de Agua Nro. 3A del Condado de Comal (el “Distrito”) halla y determina que es necesario y aconsejable convocar y celebrar una elección para el Distrito sobre las proposiciones descritas más adelante en la presente; y
EN VISTA DE QUE, la Junta halla, determina y declara que la asamblea en la cual se considera esta Orden está abierta al público, y que se dio el aviso público de la hora, el lugar y el propósito de la asamblea, según lo exige el Capítulo 551 del Código de Gobierno de Texas y sus enmiendas.
AHORA, POR LO TANTO, LA JUNTA DIRECTIVA DEL DISTRITO DE MEJORAS DE AGUA NRO. 3A DEL CONDADO DE COMAL ORDENA:
Sección 1. Hallazgos. Las declaraciones contenidas en el preámbulo de esta Orden son verdaderas y correctas y, por la presente, se adoptan como determinaciones de hechos y como parte de las disposiciones operativas de la presente.
Sección 2. Elección ordenada; Fecha; Proposiciones. Se celebrará una elección de confirmación, elección de directores, elección de bonos, elección de impuesto de mantenimiento y elección de impuesto de contrato (en conjunto, la “Elección”) para el Distrito el sábado 4 xx xxxx de 2024 (“Día de Elección”), una fecha de elección uniforme establecida por la Sección 41.001(a) del Código Electoral de Texas y sus enmiendas (el “Código”), según lo requerido por la xxx xx Xxxxx. En la Elección se presentarán las siguientes proposiciones (individualmente la “Proposición” y en conjunto, las “Proposiciones”) a los votantes habilitados del Distrito de acuerdo con la ley:
PROPOSICIÓN A
¿Se deberá confirmar la creación del Distrito de Mejoras de Agua Nro. 3A del Condado de Comal?
PROPOSICIÓN B
¿Se deberá autorizar a la junta directiva del Distrito de Mejoras de Agua Nro. 3A del Condado de Comal, para emitir los bonos de dicho distrito en una o más emisiones o series en la cantidad máxima de $152,500,000 con vencimientos en serie o de otra manera en dichos plazos según los determine dicha junta en un período o períodos que no excedan cuarenta de (40) años a partir de su fecha o fechas, devengar interés a cierta tasa o tasas, y vender dichos bonos a cierto precio o precios, siempre que la tasa de interés efectiva neta, de acuerdo a lo definido por el Capítulo 1204 del Código de Gobierno de Texas, según modificado, de cualquier emisión o serie de dichos bonos, no exceda el límite legal máximo en vigor al momento de la emisión de cada emisión o serie, todo esto según lo pueda determinar la junta directiva de dicho distrito, con el propósito o propósitos de comprar, construir, adquirir, tener propiedad, arrendar u operar un sistema de abastecimiento de agua, un sistema de agua de superficie, un sistema de alcantarillado sanitario y un sistema de alcantarillado de drenaje y agua de tormenta para dicho distrito y adiciones, ampliaciones y mejoras a los mismos, y comprar o de otra manera adquirir toda la propiedad, derechos de contratos, derechos de uso e intereses en la propiedad necesarios, adecuados o incidentales a la compra, construcción, adquisición, propiedad, arrendamiento u operación de dicho sistema de abastecimiento de agua, un sistema de agua de superficie, un sistema de alcantarillado sanitario y un sistema de alcantarillado de drenaje y agua de tormenta, y adiciones, ampliaciones y mejoras a éstos, y con el propósito adicional de pagar todos los gastos de alguna manera incidentales a esto y dichos gastos incidentales a la organización, y el financiamiento del distrito que bajo la ley correspondiente pueda pagarse de manera adecuada de los ingresos de dichos bonos; y proporcionar el pago de capital e interés de dichos bonos mediante la imposición y recaudación de un impuesto, sin límite en cuanto a la tasa o cantidad, a toda propiedad gravable dentro de dicho distrito, todo esto según lo autorizado por la constitución y las leyes del estado de Texas, incluyendo, particularmente (pero no a manera de limitación) el Artículo XVI, Sección 59 de la Constitución de Texas y los Capítulos 49 y 51 del Código de Agua de Texas, hasta el grado correspondiente, junto con todas las modificaciones y adiciones a éstos?
PROPOSICIÓN C
¿Se deberá autorizar a la junta directiva del Distrito de Mejoras de Agua Nro. 3A del Condado de Comal a emitir los bonos de dicho distrito en una o más emisiones o series en la cantidad máxima de $81,000,000 con vencimiento en serie o de otra manera
en ciertos plazos según los fije dicha junta a lo largo de un período o períodos que no excedan cuarenta (40) años a partir de su fecha o fechas, devengando interés a alguna tasa o tasas, y a vender dichos bonos a algún precio o precios, siempre que la tasa de interés efectiva neta, de acuerdo con lo definido por el Capítulo 1204 del Código de Gobierno de Texas y sus enmiendas, acerca de cualquier emisión o serie de dichos bonos no excederá el límite legal máximo vigente al momento de la emisión de cada emisión o serie, todo esto según lo pueda determinar la junta directiva de dicho distrito, para el propósito o propósitos de comprar, construir, adquirir, tener propiedad, operar o mantener caminos macadamizados, de grava o pavimentados y autopistas o mejoras, incluso drenaje pluvial auxiliar a esos caminos, para dicho distrito y sus ampliaciones, extensiones y mejoras y comprar o de otra manera adquirir todas y cada una de las propiedades, derechos de contratos, derechos de uso e intereses en propiedades necesarios, adecuados o incidentales a la compra, construcción, adquisición, titularidad, operación o mantenimiento de dichos caminos macadamizados, de grava y pavimentados y autopistas o mejoras, incluso drenaje pluvial auxiliar a esos caminos para dicho distrito, y sus ampliaciones, extensiones y mejoras, y para el propósito adicional de pagar todos los gastos de alguna manera incidentales a esto y dichos gastos que sean incidentales para la organización, administración y financiamiento del distrito, que bajo la ley pertinente puedan pagarse adecuadamente de los ingresos de dichos bonos; y para disponer para el pago del capital e interés de dichos bonos mediante la imposición y recaudación de un impuesto, sin límite en cuanto a tasa o cantidad, sobre toda propiedad gravable dentro de dicho distrito, todo según lo autorizado por la constitución y las leyes del estado de Texas, incluso sobre todo (pero no en forma de limitación) la Sección 52(b)(3) del Artículo III de la Constitución de Texas y los Capítulos 49 y 51 del Código de Agua de Texas, en la medida de lo pertinente, junto con todas sus enmiendas y agregados?
PROPOSICIÓN D
¿Se deberá autorizar a la junta directiva del Distrito de Mejoras de Agua Nro. 3A del Condado de Comal a emitir los bonos de dicho distrito en una o más emisiones o series en la cantidad máxima de $116,500,000 con vencimiento en serie o de otra manera en ciertos plazos según los fije dicha junta a lo largo de un período o períodos que no excedan cuarenta (40) años a partir de su fecha o fechas, devengando interés a alguna tasa o tasas, y a vender dichos bonos a algún precio o precios, siempre que la tasa de interés efectiva neta, de acuerdo con lo definido por el Capítulo 1204 del Código de Gobierno de Texas y sus enmiendas, acerca de cualquier emisión o serie de dichos bonos no excederá el límite legal máximo vigente al momento de la emisión de cada emisión o serie, todo esto según lo pueda determinar la junta directiva de dicho distrito, para el propósito o propósitos de comprar, construir, adquirir, tener propiedad, operar o mantener parques e instalaciones recreativas para dicho distrito y sus ampliaciones, extensiones y mejoras y comprar o de otra manera adquirir todas y cada una de las propiedades, derechos de contratos, derechos de uso e intereses en propiedades necesarios, adecuados o incidentales a la compra, construcción, adquisición, titularidad, operación o mantenimiento de dichos parques e instalaciones recreativas para dicho distrito y sus ampliaciones, extensiones y mejoras, y para el propósito adicional de pagar todos los gastos de alguna manera incidentales a esto y dichos gastos que sean incidentales para la organización, administración y financiamiento del distrito, que bajo la ley pertinente puedan pagarse adecuadamente de los ingresos de dichos bonos; y para disponer para el pago del capital e interés de dichos bonos mediante la imposición y recaudación de un impuesto, sin límite en cuanto a tasa o cantidad, sobre toda propiedad gravable dentro de dicho distrito, todo según lo autorizado por la constitución y las leyes del estado de Texas, incluso sobre todo (pero no en forma de limitación) la Sección 52(b)(3) del Artículo III de la Constitución de Texas y los Capítulos 49 y 51 del Código de Agua de Texas, en la medida de lo pertinente, junto con todas sus enmiendas y agregados?
PROPOSICIÓN E
¿Se deberá autorizar a la junta directiva del Distrito de Mejoras de Agua Nro. 3A del Condado de Comal a emitir los bonos de dicho distrito en una o más emisiones o series en la cantidad máxima de $152,500,000 con vencimiento en serie o de otra manera en ciertos plazos según los fije dicha junta a lo largo de un período o períodos que no excedan cuarenta (40) años a partir de su fecha o fechas, devengando interés a alguna tasa o tasas, y a vender dichos bonos a algún precio o precios, siempre que la tasa de interés efectiva neta, de acuerdo con lo definido por el Capítulo 1204 del Código de Gobierno de Texas y sus enmiendas, acerca de cualquier emisión o serie de dichos bonos no excederá el límite legal máximo vigente al momento de la emisión de cada emisión o serie, todo esto según lo pueda determinar la junta directiva de dicho distrito, para el propósito o propósitos de reembolsar por algún medio autorizado ahora o más adelante por ley, todos o cualquier porción de dichos bonos del distrito emitidos para el propósito o propósitos de comprar, construir, adquirir, tener titularidad, operar o mantener un sistema de abastecimiento de agua, un sistema de alcantarillado sanitario y un sistema de alcantarillado de drenaje y pluvial para dicho distrito y sus ampliaciones, extensiones y mejoras, y comprar o de otra manera adquirir todas y cada una de las propiedades, derechos de contratos, derechos de uso e intereses en propiedades necesarios, adecuados o incidentales a la compra, construcción, titularidad, operación o mantenimiento de dicho sistema de abastecimiento de agua, sistema de alcantarillado sanitario y sistema de alcantarillado de drenaje y pluvial, y sus ampliaciones, extensiones y mejoras, y para el propósito adicional de pagar todos los gastos de alguna manera incidentales a esto y dichos gastos que sean incidentales para la organización, administración y financiamiento del distrito, que bajo la ley pertinente puedan pagarse adecuadamente de los ingresos de dichos bonos de reembolso, ya sean hasta ahora, en virtud de la presente o más adelante autorizados o emitidos por el distrito; y para disponer para el pago del capital e interés de dichos bonos mediante la imposición y recaudación de un
impuesto, sin límite en cuanto a tasa o cantidad, sobre toda propiedad gravable dentro de dicho distrito, todo según lo autorizado por la constitución y las leyes del estado de Texas, incluso sobre todo (pero no en forma de limitación) la Sección 59 del Artículo XVI de la Constitución de Texas, el Capítulo 1207 del Código de Gobierno de Texas y los Capítulos 49 y 51 del Código de Agua de Texas, en la medida de lo pertinente, junto con todas sus enmiendas y agregados?
PROPOSICIÓN F
¿Se deberá autorizar a la junta directiva del Distrito de Mejoras de Agua Nro. 3A del Condado de Comal a emitir los bonos de dicho distrito en una o más emisiones o series en la cantidad máxima de $81,000,000 con vencimiento en serie o de otra manera en ciertos plazos según los fije dicha junta a lo largo de un período o períodos que no excedan cuarenta (40) años a partir de su fecha o fechas, devengando interés a alguna tasa o tasas, y a vender dichos bonos a algún precio o precios, siempre que la tasa de interés efectiva neta, de acuerdo con lo definido por el Capítulo 1204 del Código de Gobierno de Texas y sus enmiendas, acerca de cualquier emisión o serie de dichos bonos no excederá el límite legal máximo vigente al momento de la emisión de cada emisión o serie, todo esto según lo pueda determinar la junta directiva de dicho distrito, para el propósito o propósitos de reembolsar por algún medio autorizado ahora o más adelante por ley, todos o cualquier porción de dichos bonos del distrito emitidos para el propósito o propósitos de comprar, construir, adquirir, tener propiedad, operar o mantener caminos macadamizados, de grava o pavimentados y autopistas o mejoras, incluso drenaje pluvial auxiliar a esos caminos, para dicho distrito y sus ampliaciones, extensiones y mejoras y comprar o de otra manera adquirir todas y cada una de las propiedades, derechos de contratos, derechos de uso e intereses en propiedades necesarios, adecuados o incidentales a la compra, construcción, adquisición, titularidad, operación o mantenimiento de dichos caminos macadamizados, de grava y pavimentados y autopistas o mejoras, incluso drenaje pluvial auxiliar a esos caminos para dicho distrito, y sus ampliaciones, extensiones y mejoras, y para el propósito adicional de pagar todos los gastos de alguna manera incidentales a esto y dichos gastos que sean incidentales para la organización, administración y financiamiento del distrito, que bajo la ley pertinente puedan pagarse adecuadamente de los ingresos de dichos bonos de reembolso, ya sean hasta ahora, en virtud de la presente o más adelante autorizados o emitidos por el distrito; y para disponer para el pago del capital e interés de dichos bonos mediante la imposición y recaudación de un impuesto, sin límite en cuanto a tasa o cantidad, sobre toda propiedad gravable dentro de dicho distrito, todo según lo autorizado por la constitución y las leyes del estado de Texas, incluso sobre todo (pero no en forma de limitación) la Sección 52(b)(3) del Artículo III de la constitución de Texas, el Capítulo 1207 del Código de Gobierno de Texas y los Capítulos 49 y 51 del Código de Agua de Texas, en la medida de lo pertinente, junto con todas sus enmiendas y agregados?
PROPOSICIÓN G
¿Se deberá autorizar a la junta directiva del Distrito de Mejoras de Agua Nro. 3A del Condado de Comal a emitir los bonos de dicho distrito en una o más emisiones o series en la cantidad máxima de $116,500,000 con vencimiento en serie o de otra manera en ciertos plazos según los fije dicha junta a lo largo de un período o períodos que no excedan cuarenta (40) años a partir de su fecha o fechas, devengando interés a alguna tasa o tasas, y a vender dichos bonos a algún precio o precios, siempre que la tasa de interés efectiva neta, de acuerdo con lo definido por el Capítulo 1204 del Código de Gobierno de Texas y sus enmiendas, acerca de cualquier emisión o serie de dichos bonos no excederá el límite legal máximo vigente al momento de la emisión de cada emisión o serie, todo esto según lo pueda determinar la junta directiva de dicho distrito, para el propósito o propósitos de reembolsar por algún medio autorizado ahora o más adelante por ley, todos o cualquier porción de dichos bonos del distrito emitidos para el propósito o propósitos de comprar, construir, adquirir, tener propiedad, operar o mantener parques e instalaciones recreativas para dicho distrito y sus ampliaciones, extensiones y mejoras y comprar o de otra manera adquirir todas y cada una de las propiedades, derechos de contratos, derechos de uso e intereses en propiedades necesarios, adecuados o incidentales a la compra, construcción, adquisición, titularidad, operación o mantenimiento de dichos parques e instalaciones recreativas para dicho distrito y sus ampliaciones, extensiones y mejoras, y para el propósito adicional de pagar todos los gastos de alguna manera incidentales a esto y dichos gastos que sean incidentales para la organización, administración y financiamiento del distrito, que bajo la ley pertinente puedan pagarse adecuadamente de los ingresos de dichos bonos de reembolso, ya sean hasta ahora, en virtud de la presente o más adelante autorizados o emitidos por el distrito; y para disponer para el pago del capital e interés de dichos bonos mediante la imposición y recaudación de un impuesto, sin límite en cuanto a tasa o cantidad, sobre toda propiedad gravable dentro de dicho distrito, todo según lo autorizado por la constitución y las leyes del estado de Texas, incluso sobre todo (pero no en forma de limitación) la Sección 52(b)(3) del Artículo III de la Constitución de Texas, el Capítulo 1207 del Código de Gobierno de Texas y los Capítulos 49 y 51 del Código de Agua de Texas, en la medida de lo pertinente, junto con todas sus enmiendas y agregados?
PROPOSICIÓN H
¿Se deberá autorizar a la junta directiva del Distrito de Mejoras de Agua Nro. 3A del Condado de Comal para tasar, imponer y recaudar un impuesto anual de mantenimiento y operaciones que no exceda de un dólar con veinte centavos ($1.20) por cada
$100 de tasación de toda propiedad gravable dentro de dicho distrito en cantidades suficientes para asegurar fondos para propósitos de operación y mantenimiento, lo que incluye, entre otros, fondos para la planificación, construcción, adquisición, mantenimiento, reparación y operación de todo terreno, plantas, obras, instalaciones, mejoras, aparatos y equipos necesarios
de dicho distrito, y para pagar los costos de servicios adecuados, cuotas legales y de ingeniería y gastos administrativos y de organización, en conformidad con la constitución y las leyes del estado de Texas, lo que incluye, particularmente (pero no a manera de limitación), la Sección 49.107 del Código de Agua de Texas, junto con todas las modificaciones y adiciones a esta?
PROPOSICIÓN I
¿Se deberán aprobar las disposiciones del contrato para la financiación, la operación y el mantenimiento de instalaciones regionales de agua, alcantarillado sanitario y drenaje; instalaciones de caminos; y parques e instalaciones recreativas celebrado entre el Distrito Maestro del Distrito de Mejoras de Agua Nro. 3 del Condado de Comal y el Distrito de Mejoras de Agua Nro. 3A del Condado de Comal, según puede ser parcialmente asignado, y se deberá autorizar a la junta directiva del distrito a imponer y recaudar un impuesto anual ad valorem sobre toda propiedad gravable dentro de dicho distrito para realizar pagos requeridos en virtud de dicho contrato en conformidad con la constitución y las leyes del estado de Texas, incluyendo en particular (pero no en forma de limitación) la Sección 49.108 del Código de Agua de Texas, junto con todas sus enmiendas y adiciones?
Sección 3. Boleta oficial de votación.
(a) La votación en la Elección y su votación anticipada se realizarán mediante el uso de sistemas de votación y boletas legalmente aprobados del Condado de Comal, Texas (“Condado de Comal” o el “Condado”).
(b) La preparación del equipo necesario y las boletas oficiales de votación de la Elección deberá hacerse en conformidad con los requisitos del Código de forma de permitir a los electores votar “A FAVOR” o “EN CONTRA” de cada Proposición, que aparecerán en las boletas de votación básicamente de la siguiente forma:
PROPOSICIÓN A
☐ A FAVOR )
☐ EN CONTRA )
CONFIRMACIÓN DEL DISTRITO
PROPOSICIÓN B
☐ A FAVOR ) LA EMISIÓN DE $152,500,000 EN BONOS Y LA IMPOSICIÓN DE IMPUESTOS AD VALOREM SUFICIENTES PARA PAGAR EL CAPITAL Y
☐ EN CONTRA )
EL INTERÉS DE LOS BONOS (AGUA, ALCANTARILLADO SANITARIO, DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE AGUA DE TORMENTA, ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN)
PROPOSICIÓN C
☐ A FAVOR ) LA EMISIÓN DE $81,000,000 EN BONOS Y LA IMPOSICIÓN DE IMPUESTOS AD VALOREM SUFICIENTES PARA PAGAR EL CAPITAL Y
☐ EN CONTRA )
EL INTERÉS DE LOS BONOS (CAMINOS PAVIMENTADOS Y AUTOPISTAS)
PROPOSICIÓN D
☐ A FAVOR ) LA EMISIÓN DE $116,500,000 EN BONOS Y LA IMPOSICIÓN DE IMPUESTOS AD VALOREM SUFICIENTES PARA PAGAR EL CAPITAL Y
☐ EN CONTRA )
EL INTERÉS DE LOS BONOS (PARQUES E INSTALACIONES RECREATIVAS)
PROPOSICIÓN E
☐ A FAVOR ) LA EMISIÓN DE $152,500,000 EN BONOS DE REEMBOLSO PARA REEMBOLSAR LOS BONOS EMITIDOS PARA INSTALACIONES DE
☐ EN CONTRA )
AGUA, ALCANTARILLADO SANITARIO, ALCANTARILLADO DE DRENAJE Y AGUA DE TORMENTA, Y LA IMPOSICIÓN DE IMPUESTOS AD VALOREM PARA EL PAGO DEL CAPITAL E INTERÉS DE DICHOS BONOS DE REEMBOLSO
PROPOSICIÓN F
☐ A FAVOR ) LA EMISIÓN DE $81,000,000 EN BONOS DE REEMBOLSO PARA REEMBOLSAR LOS BONOS EMITIDOS PARA CAMINOS
☐ EN CONTRA )
MACADAMIZADOS, DE GRAVA Y PAVIMENTADOS Y AUTOPISTAS, O MEJORAS, INCLUSO EL DRENAJE DE AGUA DE TORMENTA AUXILIAR PARA DICHOS CAMINOS, Y LA IMPOSICIÓN DE IMPUESTOS AD VALOREM SUFICIENTES PARA PAGAR EL CAPITAL Y EL INTERÉS DE DICHOS BONOS DE REEMBOLSO
PROPOSICIÓN G
☐ A FAVOR ) LA EMISIÓN DE $116,500,000 EN BONOS DE REEMBOLSO PARA REEMBOLSAR LOS BONOS EMITIDOS PARA PARQUES E
☐ EN CONTRA )
INSTALACIONES RECREATIVAS, Y LA IMPOSICIÓN DE IMPUESTOS AD VALOREM SUFICIENTES PARA PAGAR EL CAPITAL Y EL INTERÉS DE DICHOS BONOS DE REEMBOLSO DE PARQUES Y RECREACIÓN
PROPOSICIÓN H
☐ A FAVOR ) LA IMPOSICIÓN DE UN IMPUESTO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO QUE NO SUPERE UN DÓLAR CON VEINTE CENTAVOS ($1.20) POR CADA
☐ EN CONTRA )
CIEN DÓLARES ($100.00) DE TASACIÓN FISCAL
PROPOSICIÓN I
☐ A FAVOR ) LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO PARA LA FINANCIACIÓN, LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES REGIONALES
☐ EN CONTRA )
DE AGUA, ALCANTARILLADO SANITARIO Y DRENAJE Y OTRAS INSTALACIONES, SEGÚN PUEDAN SER PARCIALMENTE ASIGNADOS, Y LA IMPOSICIÓN DE UN IMPUESTO PARA REALIZAR LOS PAGOS REQUERIDOS EN VIRTUD DEL MISMO
Los cinco directores temporales por ser elegidos directores permanentes de la Junta son Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx y Xxx Xxxxx.
En las boletas utilizadas en la elección aparecerán los nombres de los candidatos para el cargo de director como se presenta a continuación:
□ Xxxxxx Xxxx
□ Xxxxxx Xxxx
□ Xxxxx Xxxxxxxx
□ Xxxx Xxxxxxx
□ Xxx Xxxxx
Sección 4. Materiales multilingües de la Elección. Todos los avisos, las instrucciones y las boletas de votación relacionados con la Elección deberán ser proporcionados a los votantes en inglés y en español en cumplimiento con la Ley Federal de
Derecho al Voto de 1965 y sus enmiendas (la “Ley de Derecho al Voto”) y el Código, incluido, en particular, el Capítulo 272 del Código que hace referencia a los requisitos bilingües.
Sección 5. Personas habilitadas para votar. Todos los votantes habilitados residentes del Distrito serán elegibles para votar en la Elección.
Sección 6. Precintos electorales, lugares de votación y horarios de votación del Día de Elección. Los precintos electorales para la Elección consistirán en el territorio situado dentro de un precinto electoral o más del Condado. Los números de precinto de los precintos electorales del Distrito serán los mismos que los asignados por el Condado para los precintos electorales del Condado. Por la presente, los lugares de votación para la Elección son designados como aquellos lugares identificados por el Condado. Dichos lugares se indican en el Anexo A adjunto a la presente, que se incorpora por referencia a la presente para todo propósito; sin embargo, se dispone que dichos lugares pueden ser cambiados si así lo instruyera el Condado sin una medida adicional del Distrito. Por la presente, se autoriza e instruye al Condado a que haga ciertos cambios de lugares de votación según sean necesarios para la celebración adecuada de la Elección, sin ninguna medida adicional del Distrito, y, por la presente, se autoriza al o a la Presidente de la Junta o su representante designado a actualizar el Anexo A para que refleje los lugares designados por el Condado, lugares que, por la presente, se aprueban. El Día de Elección cada lugar de votación estará abierto de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
Sección 7. Oficial de Votación Anticipada; Lugares, fechas y horarios de votación anticipada.
(a) Por la presente, se designa a Xxxxxx Xxxxx, Secretaria del Condado, como Oficial de Votación Anticipada/Administradora de Elecciones a efectos de esta Elección (dichos roles constituyen el cargo de “Oficial de Votación Anticipada”) y como agente para la custodia de los votos emitidos en la jurisdicción.
(b) La dirección de la Oficial de Votación Anticipada es 396 X. Xxxxxx Avenue, New Braunfels, Texas 78130 y se puede comunicar con la Oficial de Votación Anticipada usando alguno de los siguientes medios: (i) teléfono: (000)-000-0000, o fax: (000)- 000-0000, (ii) correo electrónico: xxxxxxxxx@xx.xxxxx.xx.xx y (iii) sitio web: xxxxx://xxx.xx.xxxxx.xx.xx/Xxxxxxxxx.xxx.
(c) Las solicitudes para votar por anticipado por correo deberán ser enviadas a la Oficial de Votación Anticipada por correo regular a Xxxxxx Xxxxx, Early Voting Clerk, 396 X. Xxxxxx Avenue, New Braunfels, Texas 78130, o por transportista común o contratado a Xxxxxx Xxxxx, Early Voting Clerk, 396 X. Xxxxxx Avenue, New Braunfels, Texas 78130.
(d) Por la presente, se designa que el lugar principal de votación anticipada para el Condado será el Comal County Administration Building, 396 X. Xxxxxx Avenue, New Braunfels, Texas 78130.
(e) La votación anticipada en persona para todos los precintos electorales se llevará a cabo en los lugares, los horarios y las fechas indicados en el Anexo B adjunto e incorporado a la presente, o en ciertos otros lugares, horarios y fechas que de aquí en adelante puedan ser designados por el Condado según se dispone en el Convenio de Elección Conjunta (como se define más adelante en el presente) y sin otras medidas del Distrito. Por el presente, se autoriza al Presidente de la Junta o a su representante designado a actualizar el Anexo B para que refleje los lugares designados por el Condado, y por el presente, se aprueban dichos lugares.
(f) Por la presente, se autoriza a la Oficial de Votación Anticipada a designar a los miembros del consejo de boletas de votación anticipada y a los jueces presidentes y jueces alternos para cada lugar de votación de acuerdo con los requisitos del Código. Cada uno de los jueces presidentes estará autorizado para aprobar a los funcionarios electorales necesarios para colaborar con la celebración de las Elecciones.
(g) Los horarios de votación pueden ser cambiados si así lo instruye el Condado sin necesidad de una medida adicional del Distrito. Por la presente, se autoriza e instruye al Condado a que haga ciertos cambios en los horarios de votación según sea necesario para la celebración adecuada de la Elección.
Sección 8. Elección Conjunta. El Distrito ha determinado que es para beneficio del Distrito (i) participar en una elección conjunta, de conformidad con la Sección 271.003 del Código, con otras subdivisiones políticas en el Condado que celebrarán elecciones el Día de Elección; y (ii) firmar un contrato con el Condado para la prestación de ciertos servicios en relación con la Elección, de conformidad con el Capítulo 31 del Código. Los términos de los acuerdos descritos anteriormente se combinarán en un Convenio de Elección Conjunta y Contrato de Servicios Electorales (el “Convenio de Elección Conjunta”).
Sección 9. Designación de Funcionarios Electorales. Los jueces electorales, los jueces alternos, los funcionarios, los miembros del consejo de boletas de votación anticipada, los funcionarios de la estación central de conteo y demás personal necesario para celebrar la Elección serán designados, los jueces electorales y los jueces alternos pueden ser cambiados y la estación central de conteo se establecerá y se dotará de personal, todo según lo dispuesto en el Convenio de Elección Conjunta, y por la presente, se aprueban dichas medidas. Además, por la presente, la Junta autoriza al Presidente de la Junta a designar a cualquier otro oficial que no sea designado en la presente o nombrado en virtud del Convenio Electoral según sea necesario y adecuado para la celebración de la Elección en conformidad con el Código.
Sección 10. Aviso de Elección. Se dará aviso de la Elección en cumplimiento con la ley aplicable, incluyendo, sin limitación, cualquier disposición en el Código que rija las órdenes de elección y la notificación requerida en relación con ella, según
corresponda y según pueda complementarse o modificarse para cumplir con la legislación aplicable mediante los siguientes procedimientos: (i) la publicación de una copia sustancial de esta Orden, en inglés y español, una vez, no antes del trigésimo (30.º) día ni más tarde del décimo (10.º) día antes de la fecha programada para la Elección en un periódico publicado en el Distrito (o que de otro modo cumpla con la ley aplicable), (ii) la colocación de una copia de esta Orden (como se define más adelante en la presente), en inglés y español, en la cartelera de anuncios utilizada para colocar avisos de las asambleas de la Junta y en al menos otros tres (3) lugares públicos dentro de los límites del Distrito, no más tarde del vigésimo primer (00.xx) día antes de la fecha programada para la Elección, y
(iii) la colocación de esta Orden en un lugar destacado en cada lugar de votación el Día de Elección y durante la votación anticipada en persona. Para evitar dudas
La Junta también dará aviso de la Elección a la Secretaria del Condado y al registrador del Condado no más tarde del sexagésimo (60.º) día previo al Día de Elección. El contenido de dicha notificación deberá presentar toda la información requerida en virtud de las disposiciones aplicables del Código, incluida, entre otros, la Sección 4.008 de este. Por la presente, se autoriza e instruye al Condado a colocar la notificación anteriormente descrita en su sitio web no más tarde del vigésimo primer (00.xx) día anterior al Día de Elección.
Sección 11. Celebración de la Elección. La Elección se llevará a cabo de acuerdo con el Código, según lo modificado por el Capítulo 49 del Código de Agua de Texas, y la Ley de Derechos de Votación, incluso, sobre todo, el Capítulo 272 del Código en relación con los requisitos bilingües.
Sección 12. Información requerida por la Sección 3.009 del Código Electoral.
(a) Deuda pendiente del Distrito. A la fecha de esta Orden, la cantidad total de capital de la deuda pendiente respaldada con impuestos del Distrito era de $0 y la cantidad total de interés pendiente sobre dicha deuda respaldada con impuestos era de $0. A la fecha de esta Orden, la tasa de impuestos ad valorem total del Distrito es de $0 por cada $100 de tasación fiscal, tasa que está conformada por una tasa de impuesto de operaciones y mantenimiento de $0 por cada $100 de tasación fiscal y una tasa de impuestos para el servicio de la deuda de $0 por cada $100 de tasación fiscal sobre la propiedad gravable en el Distrito.
(b) Emisión de nueva deuda. El Distrito piensa emitir los bonos autorizados por las Proposiciones a lo largo de un período de años en la forma y de acuerdo al cronograma que determinará la Junta en base a varios factores, incluidos a título enunciativo pero no limitativo, las necesidades actuales del Distrito, los cambios demográficos, las condiciones prevalecientes xxx xxxxxxx, las tasaciones fiscales de propiedades en el Distrito, el uso de la deuda con tasa variable y la administración de la exposición a las tasas de interés de corto y largo plazo del Distrito. Las condiciones xxx xxxxxxx, los índices demográficos y los valores de tasación dependen de un número de factores fuera del control del Distrito y el uso de deuda con tasa variable implica ajustes periódicos en las tasas de intereses que varían según condiciones xxx xxxxxxx y obligaciones contractuales. Por lo tanto, el Distrito no puede garantizar, y no lo hace, una tasa de interés o tasa de impuesto específica asociada con los bonos autorizados por las Proposiciones. Por lo tanto, la información contenida en este párrafo se proporciona solamente con fines ilustrativos y no establece limitación ni restricción alguna ni crea un contrato con los votantes. El Distrito estima que, con base en la tasación fiscal gravable actual del Distrito, las condiciones actuales xxx xxxxxxx a la fecha de esta Orden y el crecimiento futuro estimado en la tasación fiscal gravable del Distrito, si todas las Proposiciones fuesen aprobadas y todos los bonos autorizados por las Proposiciones fuesen emitidos de acuerdo con el plan de finanzas previsto actual del Distrito, la tasa de interés máxima de los bonos se prevé que no supere el 6.00%.
(c) Información adicional requerida por la Sección 3.009 del Código. La información adicional requerida por la Sección 3.009 del Código aparece en las Secciones 2 y 3 de esta Orden.
Sección 13. Medidas necesarias. Por la presente, se autoriza e instruye al Presidente de la Junta o a su representante designado, actuando en nombre de la Junta, y en consulta con el abogado y el asesor de bonos del Distrito, a que tome todas y cada una de las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones del Código y de la Ley de Derechos de Votación para realizar y llevar a cabo la Elección, sean expresamente autorizadas en la presente o no, incluso hacer cambios o agregados de lugares de votación o procedimientos electorales en la medida que sean requeridos o deseables como lo determine el Condado.
Sección 14. Divisibilidad. Si cualquier disposición, sección, subsección, oración, cláusula o frase de esta Orden o la aplicación de ella a cualquier persona o conjunto de circunstancias es por alguna razón hallada inconstitucional, nula, no válida o imposible de hacer cumplir, ni las porciones restantes de esta Orden ni su aplicación a otras personas o conjunto de circunstancias será afectada por esto, en tanto la intención de la Junta al adoptar esta Orden es que ninguna porción de ella o disposición o norma contenida en el presente llegue a ser inoperativa o falle debido a la inconstitucionalidad, nulidad, no validez o imposibilidad de cumplimiento de cualquier otra porción de ella, y todas las disposiciones de esta Orden se declaran divisibles a tales efectos.
Sección 17. Fecha de entrada en vigencia. Esta Orden entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación.
ACEPTADA Y APROBADA este día 9 de febrero de 2024.
ATESTIGUA:
/firma/ Xxxx Xxxxxxx Secretario de la Junta Directiva
Distrito de Mejoras de Agua Nro. 3A del Condado de Comal
[SELLO]
/firma/ Xxxxxx Xxxx
Presidente de la Junta Directiva
Distrito de Mejoras de Agua Nro. 3A del Condado de Comal
Exhibit A
(Anexo A)
EXHIBIT B
(ANEXO B)
EARLY VOTING LOCATIONS (LUGARES DE VOTACIÓN ANTICIPADA) COMAL COUNTY, TEXAS
(CONDADO DE COMAL, TEXAS)
MAY 4, 2024 GENERAL ELECTION
(ELECCIÓN GENERAL DEL 4 XX XXXX DE 2024)
Location, Dates, and Hours of Main Early Voting Polling Location
(Lugar, fechas y horarios del lugar principal de votación anticipada)
**MAIN LOCATION:
(**LUGAR PRINCIPAL:) Comal County Elections Office
396 X. Xxxxxx Ave., New Braunfels, Texas 78130
DATES and HOURS: April 22-26, 2024 – 8 a.m. - 5 p.m.
(FECHAS y HORARIOS:) (Del 22 al 26 xx xxxxx de 2024: de 8 a.m. a 5 p.m.)
April 27, 2024 – 10 a.m. - 6 p.m.
(27 xx xxxxx de 2024: de 10 a.m. a 6 p.m.)
April 29 -30, 2024 – 7 a.m. - 7 p.m.
(29 y 30 xx xxxxx de 2024: de 7 a.m. a 7 p.m.)
**Emergency and Limited ballots available at this location only.
(**Boletas limitadas y de emergencia disponibles únicamente en esta ubicación.)
Location, Dates, and Hours of Temporary Branch Early Voting Polling Locations
(Lugar, fechas y horarios de los lugares de votación anticipada de las sucursales temporales)
Xxxxxx Family Public Library, Room A Comal County Offices, Bulverde Annex
130 Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx 00000 XX #0 Xourtroom
30000 Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx 00000
Comal County Offices, Xxxxxxx Annex St Xxxxxxx by the Lake Episcopal Church
Training Room Large Room
1200 Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx 00000 000 Xxxxxx Xxxxxxxx Xx., Xxxxxx Xxxx, Xxxxx 00000
Garden Ridge City Xxxx, Municipal Court Room 9400 Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx 00000
DATES and HOURS: April 22-26, 2024 – 8 a.m. - 5 p.m.
(FECHAS y HORARIOS:) (Del 22 al 26 xx xxxxx de 2024: de 8 a.m. a 5 p.m.)
April 27, 2024 – 10 a.m. - 6 p.m.
(27 xx xxxxx de 2024: de 10 a.m. a 6 p.m.)
April 29 -30, 2024 – 7 a.m. - 7 p.m.
(29 y 30 xx xxxxx de 2024: de 7 a.m. a 7 p.m.)
Applications for Ballot by Mail shall be mailed to:
(Las solicitudes de boletas de votación para votar por correo se deben enviar a: Xxxxxx Xxxxx, Early Voting Clerk, 396 X. Xxxxxx Ave., New Braunfels, Texas 78130.)
Applications for Ballots by Mail (ABBMs) must be received no later than the close of business on: April 23, 2024.
(Las solicitudes de boletas de votación por correo (ABBM) deben recibirse a más tardar al cierre del horario laboral del 23 xx xxxxx de 2024.)
Federal Post Card Applications (FPCAs) must be received no later than the close of business on: April 23, 2024.
(Las solicitudes de tarjeta postal federal (FPCA) deben recibirse a más tardar al cierre del horario laboral del 23 xx xxxxx de 2024.)