CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE VICERRECTORADO DE VINCULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO UNEMI Y LA EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO EPUNEMI.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE VICERRECTORADO DE VINCULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO UNEMI Y LA EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO EPUNEMI.
Comparecen en la celebración y suscripción del presente Convenio Específico de Cooperación, por una parte, la Universidad Estatal de Milagro, con domicilio en la ciudad de Milagro, con RUC Nro. 0968533430001, representada para efectos de este convenio por la Ing. Xxxxx Xxxx D’Armas Xxxxxxxx, Ph. D., en su calidad de Vicerrectora de Vinculación, con base en lo establecido en las Cláusulas Tercera y Cuarta del Convenio Modificatorio al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la UNEMI y EPUNEMI y el Instructivo de Delegación de Facultades y Atribuciones para la Gestión Institucional de la Universidad Estatal de Milagro, en adelante se la denominará “UNIVERSIDAD”; y por otra parte la Empresa Pública de Producción y Desarrollo Estratégico de la Universidad Estatal de Milagro, representada legalmente por la Lcda. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx XXX, de nacionalidad ecuatoriana; con RUC. 0968598800001 en calidad de Gerente General, que en adelante se le denominará “EPUNEMI”.
Los comparecientes a consecuencia del presente convenio se los podrá denominar también “LAS PARTES”, quienes debidamente autorizados para comprometer a la institución a la que representan, acuerdan celebrar el siguiente Convenio Específico de Cooperación Técnica, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. – ANTECEDENTES:
1.1 Registro Oficial No. 261 de fecha 7 de febrero del 2001. Se rige por la Constitución de la República, por la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, Leyes de la República y el Estatuto Orgánico. Su representante legal es el Rector.
1.2 La Universidad Estatal de Milagro, es una Institución con personería jurídica, de derecho público, sin fines de lucro, que goza de autonomía administrativa y académica y financiera, con domicilio en el Cantón Milagro, Provincia del Guayas.
1.3 La Empresa Pública de Producción y Desarrollo de la Universidad Estatal de Milagro cuya sigla es EPUNEMI, fue creada mediante Resolución del Órgano Colegiado Académico Superior de la Universidad Estatal de Milagro, de fecha el 26 de noviembre de 2012, en atención a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y la Ley Orgánica de Educación Superior.
1.4 La empresa pública, a través del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública de Producción y Desarrollo Estratégico de la Universidad Estatal de Milagro EPUNEMI, determina las actividades económicas – comerciales que según su objeto social puede efectuar: a) Contratar, la adquisición de bienes muebles e inmuebles, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría y fiscalización, necesarios para el cumplimiento de su objeto social y de los que nazcan como prestadores de servicio, a través de convenios y/o contratos; b) Gestionar los fondos percibidos por actividades de autogestión provenientes de convenios o contratos suscritos con instituciones públicas o privadas, en procesos o proyectos de planificación, diseño, contratación y ejecución de obras de infraestructuras, y adquisición de bienes, en beneficio de quienes lo soliciten; c) Realizar asesorías, consultorías, control, administración, prestación de servicio para el manejo financiero, económico, gerencial, fiscalización y evaluación de toda clase de planes, proyectos y programas, ya sean estos de inversión, investigación científica, educativos de pregrado, posgrado y educación continua; vinculación, eventos culturales, académicos, científicos, de control social, y de desarrollo y/o transferencia de tecnología; (…) e) Ofrecer servicios de apoyo administrativo, logístico y de marketing para hacer desarrollar proyectos, programas de posgrado y educación continua, vinculación, eventos culturales, académicos, científicos; (…) h) Brindar servicios de diseño, imprenta, publicidad, imagen corporativa, y semejantes; (…) o) Suscribir contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociaciones, consorcios u otros de similar naturaleza, en el que el convenio asociativo o contrato será el que establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable; (…) q) Suscribir toda clase de acuerdos, convenios específicos, actos o contratos administrativos, financieros, mercantiles, comerciales, o de servicios; con cualquiera de las dependencias, unidades o áreas, de las instituciones, organismos o entidades, con quienes se haya suscrito previamente un acuerdo o convenio marco.
1.5 Mediante Resolución OCAS No. SE-9-2022-No.7, adoptada el veintinueve xx xxxxx de dos mil veintidós, el Órgano Colegiado Académico Superior, con base en la documentación presentada por las diferentes áreas y departamentos, así como de la motivación realizada por parte del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, sustentada en Memorando Nro. UNEMI-VICEINVYPOSG-2022-1784-MEM, resuelve APROBAR las reformas al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal de Milagro y la Empresa Pública de Producción y Desarrollo Estratégico de la Universidad Estatal de Milagro.
1.6 Mediante Resolución de Directorio No. SO-001-DIR-EPUNEMI-2022, de fecha veintinueve xx xxxxx de dos mil veintidós, el Directorio de la empresa pública, en virtud de la propuesta presentada por UNEMI y de las observaciones presentadas por parte del área de Activo Fijo y Dirección Administración Financiera de la empresa pública, resuelve: “Artículo 4.- APROBAR las reformas realizadas al Convenio Modificatorio al Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional entre la Universidad Estatal de Milagro y la Empresa Pública de Producción y Desarrollo Estratégico de la Universidad Estatal de Milagro, y se autoriza a la Gerencia de la empresa, con la entrada en vigencia de este convenio, proceda con la suscripción de la Resolución del acto de transferencia gratuita de bienes que deba hacer a favor de la UNEMI.”
1.7 La Cláusula Tercera del Convenio modificatorio al Convenio Marco de cooperación interinstitucional, celebrado entre la UNEMI y EPUNEMI establece, que: “Las partes suscribientes celebran el presente convenio con el objeto de cooperar, coordinar, y ejecutar programas, proyectos y procesos relacionados a la academia, vinculación, e investigación y posgrado; y, demás unidades organizacionales de la UNEMI en el marco de los principios de transparencia, honestidad, justicia, ética profesional, calidad y compromiso entre las partes. La Universidad Estatal de Milagro, a través del presente convenio faculta a EPUNEMI, gestionar y ejecutar los procesos administrativos y financieros, previstos en el inciso anterior de manera eficiente y eficaz.”
1.8 La Cláusula Cuarta del referido convenio, determina que: “Cualquier colaboración concreta que pudiera desarrollarse en el marco de lo establecido en la cláusula tercera deberá ser previamente acordada por las partes, estableciendo la intención y el campo en el cual se propondrá la vinculación específica, esto con el fin de efectivizar el presente instrumento legal, para lo cual los vicerrectores, presentarán los proyectos y suscribirán los convenios específicos que sean pertinentes, de acuerdo con los objetivos estratégicos de cada vicerrectorado.”
1.9 La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo, promueve la transformación social, difusión y devolución de conocimientos académicos, científicos y artísticos, desde un enfoque de derechos, equidad y responsabilidad social. Las IES, a través de su planificación estratégica-
operativa y oferta académica, evidencian la articulación de las actividades de vinculación con la sociedad con las potencialidades y necesidades del contexto local, regional, nacional e internacional, los desafíos de las nuevas tendencias de la ciencia, la tecnología, la innovación, la profesión, el desarrollo sustentable, el arte y la cultura.
1.10 Según lo establece el Reglamento de la Estructura Organizacional por Procesos de la UNEMI, la misión del área de Vinculación, es la de “Promover el intercambio y la transferencia del aprendizaje entre la universidad y la sociedad, acercando a los estudiantes y sus docentes a un contexto real a través de programas/proyectos que generen impacto positivo en la sociedad, contribuyendo a su desarrollo y transformación”;
1.11 Mediante RESOLUCIÓN OCAS-SE-6-2022-No 4 de fecha, 11 xx xxxxx de 2022, el Órgano Colegiado Académico Superior aprueba el INSTRUCTIVO DE DELEGACIÓN DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO, donde el Rector de la UNEMI delega a al Vicerrector /a de Vinculación la suscripción de contratos de vinculación; y, b) la suscripción de contratos y/o convenios institucionales con la colectividad y lo relacionado al área de vinculación; y, c) La suscripción de contratos de proyectos de vinculación.
1.12 La Universidad Estatal de Milagro, con fecha 15 xx xxxxx de 2022, presenta ante la empresa pública “EPUNEMI”, una Carta de Intención, con el objeto de coordinar la gestión y ejecutar los procesos administrativos y financieros de Vicerrectorado de Vinculación de la UNEMI, y establecer los mecanismos operativos y administrativos, integrados con la prestación de servicios que ofrece la Empresa Pública de Producción y Desarrollo Estratégico de la Universidad Estatal de Milagro”.
1.13 Con base en las intenciones propuestas por la UNEMI, las partes concertaron diferentes reuniones donde se coordinaron acciones, como la elaboración del documento (convenio), definición de los compromisos, identificación de actividades, proyecciones de ingresos y gastos hasta diciembre 2022 por parte de Vicerrectorado de Vinculación, entre otros aspectos; además de la presentación por parte de EPUNEMI de la propuesta del porcentaje que recibirá por la prestación del servicio. Posteriormente, la empresa pública presenta un estudio de costos del servicio, por lo que definen el porcentaje real para el cobro que será imputado a través de las respectivas facturas al usuario final. Las Reuniones de trabajo se encuentran sustentadas en actas de reuniones que datan al 15, 16 y 17 xx xxxxx de 2022.
1.14 Mediante RESOLUCIÓN OCAS-SO-17-2022-No3, adoptada en sesión ordinaria del 23 xx xxxxxx del 2022, el Órgano Colegiado Académico Superior, resuelve aprobar la suscripción del convenio específico de cooperación técnica entre Vicerrectorado de vinculación de la Universidad Estatal de Milagro UNEMI y la Empresa Pública de Producción y Desarrollo Estratégico de la Universidad Estatal de Milagro EPUNEMI.
CLÁUSULA SEGUNDA – BASE LEGAL:
Constitución de la República del Ecuador
El artículo 227 establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación";
El artículo 315 determina que: “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas”;
El artículo 355 prevé: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la constitución (…)”;
El artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que: "El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.";
Ley Orgánica de Empresas Públicas
En el inciso dos y tres del artículo 5, respectivamente se establece lo siguiente: “Las universidades públicas podrán constituir empresas públicas o mixtas que se someterán al régimen establecido en esta Ley para las empresas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o al régimen societario, respectivamente. En la resolución de creación
adoptada por el máximo organismo universitario competente se determinarán los aspectos relacionados con su administración y funcionamiento.”; “Se podrá constituir empresas públicas de coordinación, para articular y planificar las acciones de un grupo de empresas públicas creadas por un mismo nivel de gobierno, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión técnica, administrativa y financiera.”
El artículo 6 instituye: “Son órganos de dirección y administración de las empresas públicas: 1. El Directorio; y, 2. La Gerencia General. (…)”
Ley Orgánica de Educación Superior
El artículo 8, determina que la Educación Superior tendrá entre otros los siguientes fines; (…) “h) Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o vinculación con la sociedad;”
El artículo 11 literal c) de la referida Ley, explica como responsabilidad del Estado el “Facilitar la vinculación con la sociedad a través de mecanismos institucionales o cualquier otro establecido en la normativa pertinente”;
El artículo 18 señala que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para gestionar sus procesos internos”;
El artículo 28 señala que: “Instituciones de educación superior públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, o inversión en infraestructura, en los términos establecidos en esta ley”;
El artículo 125, ut supra, prevé que: “Las instituciones del Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con la sociedad guiados por el personal académico. (…), así mismo, podrán realizar en el marco de la vinculación con la colectividad, cursos de educación continua y expedir los correspondientes certificados.”;
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
El artículo 3 instituye que: "Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus
instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título, realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución, hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio, sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley.";
El renumerado artículo. 58.8, dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. Los bienes de uso público no estarán sujetos a procesos expropiatorios; sin embargo, se podrá transferir la propiedad, de mutuo acuerdo, entre instituciones públicas siempre que no se afecte la finalidad al uso o servicio público del bien”.
Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
El artículo 61, dispone lo siguiente: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos”.
Reglamento Administración y Control de Bienes del Sector Público
El presente Reglamento regula la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios de propiedad de las instituciones, entidades y organismos del sector público y empresas públicas, comprendidas en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador, entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado, y para los bienes de terceros que por cualquier causa se hayan entregado al sector público bajo su custodia, depósito, préstamo de uso u otros semejantes.
El artículo 49 establece: “La máxima autoridad, o su delegado sustentado en los respectivos informes técnicos y demás documentos administrativos y/o judiciales, dispondrá la reposición de bienes nuevos de similares o superiores características; o, el pago al valor actual xx xxxxxxx, al Usuario Final; terceros que de cualquier manera tengan acceso al bien cuando realicen acciones de mantenimiento o reparación por requerimiento de la institución; o, a la persona causante de la afectación al bien siempre y cuando se compruebe su identidad. Si sobre la base del informe técnico y demás documentos administrativos señalados en el inciso anterior se desprende que el bien ha sufrido daños que no afecten el normal funcionamiento, estando en posesión del Usuario Final, será responsabilidad del mismo: a) Cubrir los valores que se desprendan por la reparación o restitución del bien afectado. b) Efectuar personalmente las gestiones necesarias para obtener del o los terceros que hayan afectado al bien, la reparación o restitución parcial del mismo. c) Gestionar con la Unidad Administrativa de Bienes e Inventarios el mantenimiento o reparación a través de terceros que hayan sido contratados por la Institución para efectuar tales labores, en cuyo caso cubrirá los valores resultantes de la reparación o mantenimiento por el daño ocasionado al bien. La Unidad de Administración de Bienes e Inventarios gestionarán con las unidades pertinentes, a fin de realizar la verificación y recepción del bien a conformidad. (…)
El artículo 130 señala en cuanto a las Transferencias Gratuitas; “Cuando no fuese posible o conveniente la venta de los bienes con apego a los mecanismos previstos en este Reglamento, la máxima autoridad o su delegado, determinará la entidad, institución u organismo cuyo ámbito de competencia, legalmente asignado, involucre actividades vinculadas a la educación, a la asistencia social, a la asistencia de personas y grupos de atención prioritaria; o, a la beneficencia, de conformidad con lo dispuesto a continuación:
a) Transferencia gratuita.-Se aplicará para los casos de transferencia de bienes a entidades u organismos públicos con persona jurídica distinta, en beneficio de las entidades u organismos del sector público, teniendo en cuenta los criterios de prioridad contemplados en el artículo 35 de la Constitución de la República y demás normativa emitida para tales efectos, así como lo previsto en la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País. Las entidades u organismos del sector público que apliquen este procedimiento mantendrán la coordinación necesaria y emitirán los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las transferencias gratuitas en forma directa, eficaz y oportuna, en observancia a lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador. b) Donación. -Se aplicará en los casos de transferencia de bienes a personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que realicen labor social y obras de beneficencia, siempre y cuando se evidencie que tales bienes no son de interés o utilidad para la entidad u organismo donante. Para cualquiera de los casos se observará el procedimiento previsto en el presente capítulo.”;
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
El artículo 3 define que: “Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales”.
CLÁUSULA TERCERA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
3.1 Forman parte integrante del presente convenio los siguientes documentos habilitantes que son conocidos por las partes:
- Acción de Personal de la Vicerrectora de Vinculación;
- Acción de Personal del Gerente General-EPUNEMI;
- Cedula Identidad y, papel de votación de las partes;
- Instructivo de Delegación de Facultades y Atribuciones para la Gestión Institucional de la Universidad Estatal de Milagro;
- Resolución OCAS-SE-6-2022-N°4;
- Resolución DIRECTORIO No. SO-002-2022-DIR-EPUNEMI;
- Todos los instrumentos legales que se generaren en la ejecución del presente Convenio.
CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO DEL CONVENIO:
El presente convenio específico tiene por objeto:
4.1. Instrumentar la cooperación interinstitucional, para coordinar la gestión y ejecutar los procesos administrativos y financieros de Vicerrectorado de Vinculación de la UNEMI, y establecer los mecanismos operativos y administrativos, integrados con la prestación de servicios que ofrece la Empresa Pública de Producción y Desarrollo Estratégico de la Universidad Estatal de Milagro.
4.2. Las acciones a ejecutar, se canalizarán de manera que se cumpla eficientemente con los fines principales del convenio, que versa en fortalecer y brindar eficacia a los objetivos estratégicos que persigue Vicerrectorado de Vinculación, a través de los siguientes ejes de Acción:
a) Gestión Financiera;
b) Gestión de Contratación;
c) Gestión de Recaudación;
d) Gestión de Xxxxxxx Xxxxxxx;
e) Gestión Operativa.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Los objetivos específicos del convenio lo constituyen:
a) Gestionar y coordinar a solicitud, la administración financiera de los fondos o recursos que la empresa pública reciba por efecto de la gestión de recaudación producto de la ejecución de los proyectos y programas de formación continua, servicios especializados, asesorías, consultorías y alquiler de instalaciones que Vicerrectorado de Vinculación ejecute;
b) Gestionar los procesos de contratación que se generen, por la ejecución de los proyectos y programas de formación continua, servicios especializados, asesorías, consultorías y alquiler de instalaciones que Vicerrectorado de Vinculación desarrolle;
c) Coordinar y ejecutar eficientemente los procesos de recaudación y control de los ingresos y gastos de autogestión a consecuencia de la ejecución del convenio;
d) Optimizar y sistematizar la gestión de cartera vencida, por efectos de la ejecución de los proyectos y programas de formación continua, servicios especializados, asesorías, consultorías y alquiler de instalaciones que Vicerrectorado de Vinculación.
CLÁUSULA QUINTA. - COMPROMISOS DE LAS PARTES:
5.1 Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente convenio, las partes convienen asumir los siguientes compromisos:
COMPROMISOS DE VICERRECTORADO DE VINCULACIÓN
1. GESTIÓN FINANCIERA: Con respecto a la gestión y coordinación de la administración financiera de los fondos o recursos que la empresa pública reciba por efecto de la gestión de recaudación, esta dependencia deberá:
1.1. Facultar a EPUNEMI la administración financiera y económica de los recursos, producto de la ejecución de los proyectos y programas de formación continua, servicios especializados, asesorías, consultorías y alquiler de instalaciones que Vicerrectorado de Vinculación se encuentre ejecutando y los que inicie durante la vigencia de este convenio;
1.2. Tomar decisiones respecto a las inversiones a realizar;
1.3. Proyectar y presupuestar cada una de las actividades que se realizará por las diferentes áreas de esta dependencia y remitir a la empresa pública la información necesaria para su ejecución;
1.4. Realizar y remitir a la empresa pública, al inicio de cada actividad diseñada, la planificación de los proyectos y programas de formación continua, servicios especializados, asesorías, consultorías y alquiler de instalaciones que Vicerrectorado de Vinculación desarrolle, a fin de realizar las proyecciones de pagos y otras acciones financieras por parte de la empresa pública;
1.5. Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos de programas de formación continua, servicios especializados, asesorías, consultorías y alquiler de instalaciones, hasta el 15 de diciembre de cada año en curso, para el siguiente periodo de ejecución;
2. GESTIÓN DE CONTRATACIÓN: Para la coordinación y ejecución de los procesos de contratación que se generen, por el operar de los proyectos y programas de formación continua, servicios especializados, asesorías, consultorías y alquiler de instalaciones, se compromete a:
2.1. Coordinar con las respectivas áreas de la empresa pública, la correcta y eficiente ejecución de las contrataciones de carácter administrativo, a través de cronogramas de trabajos en lo que corresponda, atribuyendo actividades conjuntas;
2.2. Realizar los respectivos informes de motivación, pertinencia, factibilidad y demás acciones previas a la contratación de bienes, servicios, obras y consultorías, para la ejecución de los proyectos y programas de formación continua, servicios especializados, asesorías, consultorías y alquiler de instalaciones que Vicerrectorado de Vinculación ejecute;
2.3. Realizar los respectivos informes de motivación, pertinencia, factibilidad y demás acciones previas a la contratación xxx xxxxxxx humano que se requiera, con financiamiento propio de este Vicerrectorado de Vinculación; y, bajo el régimen laboral que a la empresa pública le corresponda aplicar como parte de este proyecto de vinculación.
3. GESTIÓN DE RECAUDACIÓN: Sobre la coordinación de los procesos de recaudación y control de los ingresos y gastos de autogestión a consecuencia de la ejecución del convenio, esta dependencia se obliga a:
3.1. Ejercer el respectivo procedimiento coactivo, en contra de los deudores que la empresa pública reporte con obligaciones pendientes.
4. GESTIÓN DE XXXXXXX VENCIDA:
4.1. Conceder a la empresa pública el acceso al sistema informático operativo, para el control de cartera vencida, por efectos de la ejecución los proyectos y programas de formación continua, servicios especializados, asesorías, consultorías y alquiler de instalaciones que Vicerrectorado de Vinculación desarrolla.
COMPROMISOS DE LA EMPRESA PÚBLICA EPUNEMI:
1. GESTIÓN FINANCIERA: La gestión financiera que realizará la empresa pública, por la prestación del servicio de administración financiera y económica de los recursos, producto de la ejecución del convenio, comprenderá:
1.1. Administrar conscientemente los dividendos de autogestión, producto de la ejecución de proyectos y programas de formación continua, servicios especializados, asesorías, consultorías y alquiler de instalaciones que Vicerrectorado planifique;
1.2. Ejecutar la planificación de los recursos económicos, que fueren a emplearse a petición de Vicerrectorado de Vinculación;
1.3. Gestionar eficientemente los recursos, de modo que se cuente con la suficiente liquidez para la realización de los pagos en los tiempos programados;
1.4. Realizar las proyecciones de pagos, con base en la planificación previamente presentada por Vicerrectorado de Vinculación;
1.5. Gestionar y realizar el proceso de pago al personal requerido para la operatividad de los proyectos y programas de formación continua, servicios especializados, asesorías, consultorías y alquiler de instalaciones que Vicerrectorado de Vinculación planifique;
1.6. Gestionar y realizar los pagos de los procesos de adquisición o contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías solicitadas y requeridas para la operatividad de los proyectos y programas de formación continua, servicios especializados, asesorías, consultorías y alquiler de instalaciones que Vicerrectorado de Vinculación proyecte;
1.7. Aplicar lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, y demás normas pertinentes en los aspectos tributarios concernientes a la ejecución del presente convenio;
1.8. Realizar la transferencia de recursos monetarios cuando Vicerrectorado de Vinculación lo requiera, previa validación y conciliación realizada entre los equipos financieros de ambas partes, considerando los ingresos, gastos e impuestos que se generen producto de la ejecución de proyectos y programas de formación continua, servicios especializados, asesorías, consultorías y alquiler de instalaciones, asegurando la debida provisión;
1.9. Realizar la devolución de los valores, motivados por Vicerrectorado de Vinculación, siempre que los recursos se encuentren en las cuentas de la empresa pública, previa aprobación de la autoridad empresarial o su delegado.
2. GESTIÓN DE CONTRATACIÓN:
2.1. Ejecutar las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías solicitadas y requeridas mediante los respectivos informes de necesidades presentados y motivados por Vicerrectorado de Vinculación;
2.2. Ejecutar las contrataciones del personal solicitado por Vicerrectorado de Vinculación, bajo la modalidad y el régimen que a la empresa pública le corresponda aplicar, con base en los informes de necesidades presentados y motivados por Vicerrectorado de Vinculación;
2.3. Designar a un personal de la empresa pública para la ejecución de los procesos de contratación motivados por Vicerrectorado de Vinculación,
considerando los principios de eficiencia y oportunidad, siempre que así lo requieran.
3. GESTIÓN DE RECAUDACIÓN: Para la operación del proceso de recaudación y control de los ingresos y gastos de autogestión por la ejecución del convenio, la empresa pública se obliga a:
3.1. Ejercer la recaudación y control de los recursos, a través de una Cuenta Corriente del Banco de Guayaquil, destinada específicamente para la gestión de recaudación de los proyectos y programas de formación continua, servicios especializados, asesorías, consultorías y alquiler de instalaciones que Vicerrectorado de Vinculación oferte;
3.2. Presentar ante vicerrectorado, periódicamente o cuando lo requiera, informes concernientes a la ejecución de los procesos de recaudación y control de los ingresos y gastos producto de la operatividad de las diversas actividades realizadas por Vicerrectorado de Vinculación.
4. GESTIÓN DE XXXXXXX VENCIDA: Está gestión será ejercida en la forma que se pretenda:
4.1. Optimizar el proceso a través de constantes notificaciones y contacto con el usuario final, por diferentes medios, entre otras labores, con el fin de minimizar el margen de morosidad.
4.2. Realizar y presentar periódicamente o cuando lo requieran, un análisis de la cartera vencida mediante reportes e informes de actividades, que evidencie la realidad económica para medir la morosidad de la cartera.
5. GESTIÓN OPERATIVA DE LAS PARTES: Para la operatividad del presente convenio es necesario coordinar acciones, en las que constarán los procesos relacionados a:
5.1. Ofrecer la cooperación técnica y promover la colaboración que pueda ser necesaria con EPUNEMI, para el cumplimiento del objeto del convenio, en el ámbito administrativo y financiero;
5.2. Considerar la coordinación de las actividades establecidas por las partes que constan en el ANEXO 1.
5.3. Evidenciar el control de los procesos de recaudación y revisión de los ingresos y gastos de autogestión, a través de reuniones conjuntas, sustentadas en Actas resolutivas de Trabajo.
De existir la necesidad de implementar procesos o lineamientos, serán considerados como anexos, para el correcto desarrollo del convenio, mismos que serán planificados por las partes para su posterior validación por las áreas correspondientes de cada institución.
CLÁUSULA SEXTA. – PARTICIPACIÓN:
6.1 El Vicerrectorado de Vinculación, en virtud de los servicios ejecutados, reconocerá a la empresa pública el 3.5% por concepto de comisión por la prestación de los servicios, con base en la gestión de recaudación y administración de recursos de las diversas actividades realizadas.
6.2 El porcentaje de la comisión, será gravado en la factura de cobro que se genere por el pago que el usuario final realice.
6.3 Para seguimiento de esta y otras acciones, las partes realizarán reuniones progresivas en el que la prestadora del servicio, rendirá cuentas sobre el estado de los procesos: ingresos, gastos, cuentas por cobrar, recaudación, participación y otras actividades, que serán conciliadas entre los equipos financieros de ambas partes y resumidas en actas de trabajo.
CLÁUSULA SÉPTIMA. -ACUERDOS DE COMPROMISOS:
7.1 Para acciones concretas a ejecutarse desprendidas de las obligaciones mutuas del presente convenio específico; las partes, contendrán en “Acuerdos de Compromisos y/o Actas de Trabajo”, toda la información necesaria que comprenda la ejecución de actividades junto a planes de acción. Los acuerdos serán supervisados por los coordinadores de este convenio y serán suscritos entre los responsables que desarrollarán las actividades específicas de acuerdo a cada programa.
CLÁUSULA OCTAVA. - COORDINACIÓN:
8.1 El presente Convenio Específico estará coordinado por el (a) Vicerrector (a) de Vinculación de la UNEMI; y, el/la Gerente General de la Empresa Pública de Producción y Desarrollo Estratégico de la Universidad Estatal de Milagro-EPUNEMI.
8.2 Las partes podrán cambiar sus delegados para la coordinación, para lo cual bastará cruzar entre sí la respectiva comunicación, sin que sea necesaria la modificación del texto del presente instrumento.
CLÁUSULA NOVENA- CONFIDENCIALIDAD:
9.1 Las partes se comprometen y obligan a guardar absoluta reserva respecto de la información a la que tenga acceso, sean estos: documentos, cartas, planes, proyectos, configuraciones, bases de datos, redes, sistemas, listados, códigos, contraseñas, contratos y demás instrumentos o información relacionada, información que deberá permanecer dentro de las oficinas de las partes, a menos que sea por cumplir con el objeto del presente convenio y deba transportarlos a otros lugares, la información confidencial no podrá ser divulgada a ningún tercero.
En caso de comprobarse negligencia, dolo o culpa leve por una de las partes, en la divulgación de información confidencial, se podrá terminar unilateralmente el presente convenio sin perjuicio de las acciones legales que pueda iniciar.
CLÁUSULA DÉCIMA - PROPIEDAD INTELECTUAL:
10.1 Si durante el desarrollo de las actividades, resultase un producto y/o invención, se otorgará la propiedad intelectual a la Universidad Estatal de Milagro.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - DEL USO DE LA IMAGEN:
11.1 En los casos que, como consecuencia de la ejecución del presente convenio se considere necesario que una de las partes haga uso de los logotipos de la contraparte, se deberá solicitar autorización mediante los procedimientos establecidos por cada institución y se indicará la aplicación correspondiente (sea gráfica o electrónica y sobre cualquier soporte) y el tipo de uso solicitado.
11.2 En la autorización, que en todo caso deberá otorgarse por escrito, se especificará el uso o usos por los cuales se reconoce, así como el periodo de vigencia, que en ningún caso podrá superar la vigencia del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - TRANSFERENCIA DE BIENES:
12.1 Las partes aplicarán los actos de trasferencias gratuitas de bienes muebles e inmuebles que consideren necesario, sujetándose a los procedimientos instituidos tanto en el Reglamento de Administración y Control de Bienes del Sector Público como en los lineamientos y directrices elaborados y emitidos por las partes para la operatividad del
presente convenio, manteniendo la debida coordinación para la emisión de los actos administrativos correspondientes de las transferencias gratuitas en forma directa, eficaz y oportuna, en observancia a lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - CONTRATACIONES:
13.1 Las partes realizarán los procesos de contratación, sean estos de bienes, servicios, obras, consultorías y xx xxxxxxx humano, bajo la égida de los postulados legales establecidos para el efecto, y las consideraciones del Convenio Modificatorio al Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal de Milagro y la Empresa Pública de Producción y Desarrollo Estratégico de la Universidad Estatal de Milagro, en observancia a lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador y a los principios de transparencia, honestidad, justicia, ética profesional y calidad.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - VIGENCIA
14.1 El presente convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir del 24 xx xxxxxx de 2022.
14.2 Pudiendo renovarse si así convienen las partes expresamente, de forma escrita con antelación de 30 días, podrán modificarlo, ampliarlo según convenga a los intereses.
14.3 Concluida la vigencia del Convenio, las partes emitirán un Informe de su cumplimiento en donde se dejará constancia de las actividades y, recomendaciones que fueren necesarias.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - DOMICILIO Y NOTIFICACIONES:
15.1 Para todos los efectos legales de este convenio las partes convienen en señalar su domicilio en:
UNEMI: | EPUNEMI: |
Milagro, Guayas, Ecuador Km. 1 ½ vía Km. 26 Edificio: CRAI segundo piso- Vicerrectorado de Vinculación Teléfono: (00) 0000000 – (00) 0000000, | Milagro, Guayas, Ecuador Km. 1 ½ vía Km. 26 Bloque: J Teléfono: 042715038 Correo: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx |
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - INTERPRETACIÓN:
16.1 Todo lo efectuado en el marco de lo estipulado en el presente convenio específico y sus acuerdos de compromisos será interpretado y ejecutado conforme los principios de administración pública, considerando la necesidad de precautelar los intereses públicos para la debida implementación de lo convenido.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - TERMINACIÓN:
17.1 Este instrumento legal podrá terminar por las siguientes causas:
a) Por incumplimiento de los objetivos;
b) Por culminación de vigencia;
c) Terminación unilateral, siempre que se alegue incumplimiento de las obligaciones;
d) Por mutuo acuerdo de las partes; y/o,
e) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.
17.1 Se considerará incumplimiento de las partes cuando el objeto y las obligaciones contraídas no se efectúen de acuerdo a lo estipulado en el presente convenio y/o sus acuerdos de compromisos; para el efecto, si una de las partes deseara dar por terminado este compromiso antes del tiempo establecido, deberá comunicar por escrito a la otra parte con treinta días de anticipación, con las razones o motivos de la terminación.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CONTROVERSIAS:
18.1 En caso de surgir controversias derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio, las partes declaran que prevalecerá el buen ánimo y la búsqueda de un acuerdo dentro de un plazo máximo de treinta días; y, de no encontrar una solución, las partes quedarán en libertad para someter el caso a los procedimientos de mediación, y arbitraje de conformidad con la Ley con mediador designado por consenso de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - ACEPTACIÓN:
Las partes aceptan y ratifican el contenido íntegro del presente Convenio.
Para constancia, las partes lo suscriben en cuatro ejemplares de igual contenido y efecto legal, en la ciudad de Milagro, el 29 xx xxxxxx del 2022 o a la última fecha de firma electrónica.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXX X XXXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Ing. Xxxxx Xxxx D’ Armas Xxxxxxxx, Ph.D. Lcda. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
VICERRECTORA DE VINCULACIÓN-UNEMI GERENTE GENERAL-EPUNEMI
ANEXO 1: Tabla de distribución de actividades
Convenio Empresa Pública EPUNEMI y Universidad Estatal de Milagro UNEMI
No. | ACTIVIDADES | INSTITUCIÓN RESPONSABLE | |
UNEMI | EPUNEMI | ||
1 | Elaboración de la planificación de cursos y capacitaciones | X | |
2 | Elaboración de portafolio y planificación de servicios especializados | X | |
3 | Elaboración de la planificación de asesorías y consultorías | X | |
4 | Elaboración del plan de negocios de alquiler de instalaciones de la institución y Escuelas formativas deportivas | X | |
5 | Difusión de los cursos y demás servicios a ofertar | X | |
6 | Elaboración de contratos por honorarios profesionales con base al convenio en ejecución | X | |
7 | Procesos de Contratación Pública * | X | X |
8 | Logística operativa, infraestructura, materiales y suministros | X | |
9 | Pagos por Honorarios Profesionales de programas de formación continua, asesorías y consultorías, servicios especializados y alquiler de instalaciones de la institución. En base al convenio en ejecución | X |
No. | ACTIVIDADES | INSTITUCIÓN RESPONSABLE | |
UNEMI | EPUNEMI | ||
10 | Control de registros de usuarios atendidos | X | |
11 | Revisión de documentación de asistentes y usuarios | X | |
12 | Habilitación de inscripciones | X | |
13 | Control de inscripciones | X | |
14 | Control del sistema de reservas para alquiler de instalaciones institucionales y escuelas formativas | X | |
15 | Facturación | X | |
16 | Registro contable de pagos | X | |
17 | Generar y formalizar Compromisos de Pago | X | |
18 | Elaboración de los certificados de no adeudar programas de formación continua, asesorías y consultorías, servicios especializados y alquiler de instalaciones de la institución. | X | |
19 | Control de asistencias de capacitadores | X | |
20 | Control de asistencia de los participantes | X | |
21 | Registro de calificaciones | X | |
22 | Evaluación de los programas | X | |
23 | Evaluación de los capacitadores | X | |
24 | Seguimiento de ejecución de los programas | X | |
25 | Elaboración del presupuesto de ingresos y gastos de los programas de formación continua, asesorías y consultorías, servicios especializados y alquiler de instalaciones de la institución | X | |
26 | Evaluación del cumplimiento presupuestario | X |
No. | ACTIVIDADES | INSTITUCIÓN RESPONSABLE | |
UNEMI | EPUNEMI | ||
27 | Generación de informes xx xxxxxxxxx, ejecución y cumplimientos | X |
*El Proceso de Contratación Pública se divide en procesos; preparatorio y pre contractual, mismos que serán administrados y ejecutados por UNEMI y el proceso contractual por EPUNEMI.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXX X XXXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Ing. Xxxxx Xxxx D’ Armas Xxxxxxxx, Ph.D. Lcda. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx VICERRECTORA DE VINCULACIÓN-UNEMI GERENTE GENERAL-EPUNEMI