CONTRATO REGULADOR PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE “INTERVENCIÓN Y MEJORA DE VIALES URBANOS Y ZONAS ANEXAS” DEL PUERTO DEPORTIVO DE BENALMÁDENA
CONTRATO REGULADOR PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE “INTERVENCIÓN Y MEJORA XX XXXXXX URBANOS Y ZONAS ANEXAS” DEL PUERTO DEPORTIVO DE BENALMÁDENA
CONTRATO PARA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE “INTERVENCIÓN Y MEJORA XX XXXXXX URBANOS Y ZONAS ANEXAS” DEL PUERTO DEPORTIVO DE BENALMÁDENA
En Benalmádena, en las oficinas del Puerto Deportivo de Benalmádena, el día
de del año 2019. Reunidos
De una parte, X. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, mayor de edad, provisto de N.I.F. Nº 25.713.913-C, actuando en nombre y representación, en su calidad xx Xxxxxxx Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, y por ende, Presidente del Consejo de Administración de la entidad Puerto Deportivo de Benalmádena X.X.X., con CIF número A-29.791.605 y domiciliada en Xxxx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, x/x, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx).
De otra parte , mayor de edad, con N.I.F.
, en nombre y representación de la entidad , provista de C.I.F. Nº , con domicilio social en
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para otorgar e
ESTIPULACIONES PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la regulación de las condiciones por parte del Puerto Deportivo de Benalmádena, para la ejecución de la obra de “INTERVENCIÓN Y MEJORA XX XXXXXX URBANOS Y ZONAS ANEXAS” DEL PUERTO DEPORTIVO DE
BENALMÁDENA, que le ha sido adjudicado por el Consejo de Administración del Puerto Deportivo de Benalmádena, mediante resolución de fecha de
de 2019.
La ejecución de la obra se ajustará al Pliego de Xxxxxxxxx para su contratación y documentos complementarios, cuyos documentos son conocidos y aceptados por las partes.
SEGUNDA.- CONDICIONES ECONÓMICAS
El importe por el que se adjudica la ejecución de la obra de “INTERVENCIÓN Y MEJORA XX XXXXXX URBANOS Y ZONAS ANEXAS” DEL PUERTO DEPORTIVO DE
BENALMÁDENA” es de Euros ( €), IVA incluido, de acuerdo con la oferta presentada en el proceso de licitación.
El precio de licitación señalado comprende todas las actuaciones señaladas en el pliego regulador del concurso.
El importe del contrato se abonará con cargo al Presupuesto del Puerto Deportivo de Benalmádena según certificación de obra que expida la parte contratada.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
La empresa se compromete a ejecutar la obra del presente contrato, en un plazo de ( ) mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
CUARTA.- GARANTÍA
La empresa en cumplimiento de lo establecido en el pliego regulador del concurso, hace entrega en al Puerto Deportico de Benalmádena, de una Garantía Definitiva por un importe de Euros ( €).
QUINTA.- INCOMPATIBILIDADES
D/Xx. declara que la empresa sus administradores y él/ella mismo/a, no están incursos en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
La concurrencia anterior o posterior a la formalización del presente contrato, de cualquiera de las circunstancias anteriormente citadas, será causa de resolución del contrato.
SEXTA.- DOCUMENTACIÓN REGULADORA
D/Xx. declara conocer los documentos que regulan la ejecución
de la obra que se contrata por este acto y que son: Xxxxxx, pliego regulador del concurso, documentos complementarios y el presente contrato, comprometiéndose a cumplir estrictamente cuanto en ellos se estipula.
SÉPTIMA.- IMPUESTOS Y TASAS
Serán de cuenta del adjudicatario toda clase de impuestos y tasas que puedan derivarse de este contrato, cuantos otros existan legalmente establecidos, así como los que se establezcan en lo sucesivo sobre estas materias.
OCTAVA.- SUBCONTRATACIÓN
En caso de que la empresa subcontratara la realización de alguno
de los trabajos objeto de este contrato, se estará a lo dispuesto en el Pliego regulador del concurso a este respecto.
En los casos de subcontratación de alguno de los trabajos que se regulan por el presente contrato, la adjudicataria abonará a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos que acuerden.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD
La empresa se compromete a mantener el secreto profesional respecto de cuanta información sobre el objeto de este contrato, o sobre el Puerto Deportivo de Benalmádena, llegue a su conocimiento con motivo de la ejecución de la obra que se contrata por este acto, no pudiendo utilizarla para sí, ni para otra persona, entidad o empresa sin la previa autorización expresa del Puerto Deportivo de Benalmádena.
DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las determinadas en el pliego regulador del concurso y, en todo caso, las siguientes:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista.
2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
3. El mutuo acuerdo entre el Puerto Deportivo de Benalmádena y el contratista.
4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
5. El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
6. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato; o cuando las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio de este, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
7. La suspensión por causa imputable al Puerto Deportivo de Benalmádena de la iniciación del contrato por plazo superior a seis (6) meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
8. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
9. El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un (1) año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
En los casos en los que, previa audiencia del contratista se acuerde por el órgano de contratación la resolución del contrato por incumplimiento imputable del contratista, se incautará la garantía definitiva constituida y, en su caso, la complementaria, dando así mismo audiencia previa al avalista o asegurador. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del órgano de contratación de reclamar
del contratista el importe de los perjuicios que dichas garantías no alcanzaran a cubrir y del derecho del contratista a ejercer las acciones que le correspondan.
UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL DEL CONTRATISTA
D./Xx.
en nombre y representación de la empresa
declara expresamente el compromiso de dicha mercantil de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleados y empleador.
La empresa velará por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en los documentos que rigen la prestación objeto del contrato.
Corresponde a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos necesarios, forme parte del equipo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación que el Puerto Deportivo de Benalmádena le cabe ejercer respecto del cumplimiento de tales requisitos.
La empresa adjudicataria designará al menos, un Coordinador-Técnico o Responsable que asumirá la interlocución con el Puerto Deportivo de Benalmádena para todo lo relativo a la ejecución del contrato.
DUODÉCIMA.- CUMPLIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el pliego regulador del concurso, el cumplimiento del contrato se acreditará mediante el reconocimiento final de las obras, previo informe del responsable del contrato o del Director facultativo, pudiendo el órgano de contratación delegar su representación para dicho acto, de lo que quedará constancia en el propio documento.
Se podrán efectuar recepciones parciales de aquellas partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y que puedan ser entregadas al Puerto Deportivo de Benalmádena según lo pactado en el contrato.
Dentro del plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha del Acta de reconocimiento, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente al contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
La garantía depositada será devuelta tras el reconocimiento de las obras ejecutadas
DECIMOTERCERA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
En aquello que no esté previsto en la documentación reguladora que se cita en la Estipulación Sexta, se estará a lo dispuesto en las disposiciones pertinentes por razón de la materia.
Las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, se someten para cualquier cuestión litigiosa a la jurisdicción de los Tribunales de Torremolinos.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha citados al principio.
Por el Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X. | Por el Adjudicatario |