DECRETO SUPREMO Nº 003-99-RE
Ratifican Convenio de Cooperación en los Campos de laEducación, Cultura, Ciencia, Juventud y Deporte entre los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y Rumania
DECRETO SUPREMO Nº 003-99-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
Que el"Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, Cultura, Ciencia, Juventud y Deporte entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Rumania", fue suscrito en Lima, el 23 de noviembre de 1998;
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57 y 118, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso;
DECRETA:
Artículo 1.- Ratifícase el"Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, Cultura, Ciencia, Juventud y Deporte entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Rumania", suscrito en Lima, el 23 de noviembre de 1998.
Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Presidente Constitucional de la República XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXX
Ministro de Relaciones Exteriores
CONVENIO DE COOPERACION EN LOS CAMPOS DE LA EDUCACION, CULTURA, CIENCIA, JUVENTUD Y DEPORTE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE RUMANIA
El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Rumania, seguidamente denominados"Las Partes";
Inspirados por el deseo de fortalecer las relaciones entre los dos países y de profundizar el entendimiento mutuo;
Convencidos que la promoción de toda actividad conducente al conocimiento recíproco y al desarrollo de las relaciones de cooperación en los campos de la educación, cultura, ciencia, juventud y deporte, contribuirán al desarrollo integral de sus respectivos pueblos;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes desarrollarán la cooperación entre sus países en los dominios de la educación, cultura, ciencia, juventud y deporte, así como en otros dominios de interés recíproco. Asimismo, promoverán los intercambios de materiales y documentación en estas esferas y facilitarán los contactos directos entre instituciones y personas.
ARTICULO II
Las Partes favorecerán la colaboración en el dominio de la ciencia, la tecnología y la investigación científica a través de:
a) el establecimiento y la realización de programas de estudios y otras actividades comunes en diferentes ramas de la ciencia y la tecnología;
b) intercambios de especialistas, cuadros didácticos universitarios, investigadores, técnicos y visitas de expertos;
c) intercambios de publicaciones y de documentación científica, inclusive películas y video- casetes con carácter científico, así como de resultados de la investigación científica.
Las Partes alentarán y apoyarán al mismo tiempo, la colaboración directa entre las academias, ministerios y los departamentos de ciencia de sus países, a través de la conclusión de documentos jurídicos en este sentido.
Los detalles y las condiciones financieras de la colaboración serán establecidos en acuerdos, programas, memoranda, entendimientos, protocolos o convenios que se concluirán entre las instituciones interesadas.
Las Partes, a través de sus Instituciones Nacionales de Ciencia y Tecnología, actuarán como órganos receptores y de ejecución de las actividades señaladas en los incisos a), b) y c) respectivamente. Para tal efecto, la Parte peruana estará representada por la Asamblea Nacional de Rectores y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología -CONCYTEC- y la Parte rumana estará representada por el Ministerio de Investigación y Tecnología.
ARTICULO III
Las Partes apoyarán la colaboración y el intercambio de experiencias en el dominio de la educación, ciencia y cultura, a través de:
a) intercambio de profesores y otros profesionales para dictar cursos o realizar investigaciones en su especialidad;
b) la colaboración directa entre las distintas instituciones educativas, de los diferentes niveles y modalidades educativas;
c) el fomento y apoyo del estudio de la lengua, literatura y arte del otro país en las instituciones nacionales de enseñanza, mediante la creación, en el marco de éstas, de cátedras; el intercambio de catedráticos, expertos, técnicos investigadores y estudiantes, así como, de libros, publicaciones y material impreso; y, la participación recíproca en cursos sobre el tema, organizados por cada una de las Partes.
ARTICULO IV
Las Partes acuerdan el reconocimiento recíproco de los diplomas y/o títulos conferidos por sus instituciones universitarias, mediante instrumentos específicos en los que sean precisadas las condiciones y exigencias impuestas para el reconocimiento.
ARTICULO V
Las Partes reconocerán los certificados, diplomas, títulos y grados académicos conferidos como consecuencia del perfeccionamiento, especialización o actualización de los cuadros propios en las instituciones de la otra Parte, de conformidad con las normas legales vigentes en cada país.
ARTICULO VI
Ambas Partes facilitarán un mejor conocimiento recíproco de los valores auténticos de la cultura y el arte de sus pueblos a través de:
a) intercambio de escritores, hombres de arte, solistas y conjuntos artísticos de aficionados y profesionales, así como de especialistas y personalidades que actúan en los dominios previstos por el presente Acuerdo;
b) la organización de manifestaciones culturales y artísticas -exposiciones de arte, presentaciones de películas, programas de radio y televisión, obras de teatro;
c) festivales xx xxxxxx y música por una de las Partes en el territorio de la otra Parte, inclusive sobre bases comerciales;
d) intercambio y donaciones de publicaciones de arte, películas, libros, periódicos, grabaciones musicales, partituras, discos y cintas entre bibliotecas, museos y otras instituciones culturales;
e) la colaboración entre casas editoriales inclusive en el que concierne a la difusión y comercialización de libros;
f) la organización en común de manifestaciones culturales como: exposiciones, simposios, etc. sobre temas convenidos con antelación;
g) la inclusión en el repertorio de las instituciones de perfil de su país de unas obras dramáticas y musicales de los creadores de la otra Parte;
h) el fomento de la traducción y publicación en el país de trabajos literarios y científicos de autores de la otra Parte;
i) intercambio de información sobre becas de formación artística para estudiantes, profesores y especialistas de las Escuelas de Arte de ambos países.
ARTICULO VII
Las Partes se comprometen en tomar las medidas necesarias encaminadas a asegurar el pago de los derechos de autor y de los honorarios de los artistas, así como la transferencia de las sumas debidas, conforme a las condiciones estipuladas en los contratos concluidos y las reglamentaciones internacionales en la materia.
ARTICULO VIII
Las Partes promoverán la invitación y participación recíproca de las personalidades en los campos de la ciencia, educación, cultura y de las artes del otro país, a congresos, conferencias, festivales artísticos u otras manifestaciones con participación internacional organizados en su territorio.
ARTICULO IX
Según sus intereses y posibilidades, las Partes podrán convenir sobre la apertura -en base a la reciprocidad- de centros culturales en los países respectivos. Las condiciones de apertura y funcionamiento de los mismos se darán mediante acuerdos separados que se llevarán a cabo entre las Partes.
ARTICULO X
Ambas Partes estimularán la colaboración entre sus instituciones en el campo de la conservación y valoración del patrimonio cultural.
ARTICULO XI
Las Partes apoyarán y facilitarán la colaboración bajo las más diversas formas, entre sus instituciones centrales y archivos locales, museos y bibliotecas, facilitando el acceso de los científicos e investigadores del otro país a los fondos de las respectivas instituciones.
Estas facilidades están concedidas a base a la reciprocidad y de conformidad con las leyes y reglamentaciones en vigor en cada país, las mismas que deberán ser convenidas entre las organizaciones o instituciones competentes.
Las Partes -a través de sus instituciones nacionales- intercambiarán material informativo sobre museos así como material en las áreas referidas a archivos y bibliotecas.
ARTICULO XII
Las Partes alentarán y apoyarán la colaboración bajo distintas formas entre las asociaciones artísticas (escritores, arquitectos, hombres de arte, artistas plásticos, compositores y musicólogos, artes cinematográficas, etc.) a base de programas, protocolos u otros documentos de trabajo que serán convenidos directamente entre las mismas.
ARTICULO XIII
Las Partes alentarán la colaboración en el campo audiovisual, propiciando la coproducción y el intercambio de programas radiofónicos y de televisión referentes al desarrollo económico, social y cultural de ambos países.
ARTICULO XIV
Las Partes apoyarán la colaboración entre archivos de películas y sus instituciones cinematográficas, tratando de realizar coproducciones, intercambio de películas, revistas y publicaciones de especialidad.
ARTICULO XV
Las Partes se comprometen a alentar el establecimiento y el desarrollo de amplias actividades comunes en el campo de la juventud, facilitando así, el acercamiento y conocimiento recíproco.
ARTICULO XVI
Las Partes apoyarán el desarrollo de la colaboración en el campo de la educación física y el deporte, sobre la base de acuerdos interinstitucionales entre sus instituciones educativas y organizaciones correspondientes.
ARTICULO XVII
Las Partes apoyarán la colaboración entre los medios de comunicación social, asociaciones de periodistas y reporteros, a través de la realización de visitas recíprocas e intercambios de conocimientos tecnológicos especializados.
ARTICULO XVIII
Las Partes se informarán sobre las manifestaciones educativas, científicas, culturales, artísticas y deportivas que organizan, facilitándose recíprocamente la participación de las mismas.
ARTICULO XIX
Las Partes podrán concluir programas periódicos intergubernamentales y/o interdepartamentales de colaboración e intercambios, en los cuales se acordarán las formas de cooperación, las modalidades de ejecución y financiación de las mismas.
Con el mismo fin, las Partes podrán designar representantes o delegados de los ministerios y las instituciones que contribuyen a la aplicación del presente Acuerdo, a fin que se reúnan periódicamente en reuniones de comisiones mixtas.
La comisión se reunirá alternativamente en las ciudades de Bucarest y Lima a fin de establecer programas y planes de intercambio sobre períodos que se establecerán de común acuerdo por las Partes con el objeto de analizar la puesta en práctica de los mismos.
ARTICULO XX
Las Partes facilitarán -dentro de sus posibilidades- la solución de los problemas con carácter administrativo y financiero surgidos en el curso de la realización de las acciones emprendidas en el territorio de la otra Parte en la aplicación del presente Acuerdo.
ARTICULO XXI
Todos los gastos ocasionados por la aplicación del presente convenio y de los programas que serán establecidos para el desarrollo de éste serán asegurados de conformidad con la legislación en vigor de cada país.
ARTICULO XXII
Las previsiones del presente Acuerdo no excluyen la posibilidad de establecer una colaboración bilateral también en otros sectores que tienen relación con los dominios que constituyen su objeto o que corresponden al objetivo mismo.
ARTICULO XXIII
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación concerniente al cumplimiento de los trámites internos necesarios en cada país para su aprobación.
ARTICULO XXIV
El presente Acuerdo tendrá una validez por un período de 5 años a partir de la fecha de entrada en vigor, después del cual será prorrogado automáticamente por períodos similares. Si ninguna de las Partes lo denunciará por escrito por la vía diplomática. En este caso, la denuncia producirá sus efectos después de 6 meses de la fecha de la respectiva notificación.
En el caso de la denuncia del presente Acuerdo, de conformidad con las previsiones de este artículo, cualquier programa de intercambio, entendimiento o proyecto realizado en su base y que no ha sido agotado, conserva su validez para todo el período por el cual ha sido convenido.
La vigencia del presente Acuerdo deja sin efecto el Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Rumania, suscrito el 20 de setiembre de 1973.
Hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 1998 en dos ejemplares originales, en español y rumano, igualmente válidos.
(Rúbrica)
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
(Rúbrica)
POR EL GOBIERNO DE RUMANIA