Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL EL C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Y ASISTIDO POR LOS CC. LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, L.C. XXXXX XXXX XXXXX XXXXX, ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Y EL XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SUS CARACTERES RESPECTIVOS DE SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO, TESORERO MUNICIPAL, OFICIAL MAYOR Y REGIDOR COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y POR LA OTRA PARTE LA MORAL DENOMINADA “PERIODISMO Y DESARROLLO, S. DE R.L. DE C.V.”, REPRESENTADA POR SU APODERADA LEGAL, LA C.
, A QUIEN PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EL CUAL SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
PRIMERA.- Declara “EL MUNICIPIO”, por conducto de los servidores públicos que lo representan:
A. Que es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, quien en este acto se hará representar por conducto de los funcionarios municipales anteriormente señalados, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 8, 11 fracción XXXVI, 29 fracción XXI, 31 fracción II, 35 fracción II, 63 fracción II, 64 fracción XI y 66 fracción III del Código Municipal vigente para el Estado de Chihuahua.
B. Que su representada cuenta con facultad para celebrar el presente instrumento, como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, de fecha once xx Xxxxx de 2016, y con fundamento en los artículos 36 y 126, numeral 1, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 12, 13, numeral 1, 83, inciso j), 181, numerales 1 y 3; y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el cinco xx Xxxxx del 2016, en donde aparece que la planilla de candidatos postulada por el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, misma que reunió los requisitos de elegibilidad , obtuvo la mayoría de la votación emitida en dicha elección.
C. Por lo que respecta al Secretario de la Presidencia Municipal y del Honorable Ayuntamiento, Tesorero Municipal y Oficial Mayor, presentan copia certificada de sus
nombramientos de fecha 10 de octubre del año 2016 y de la Sesión Solemne de Instalación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua de fecha 10 de Octubre del año 2016, donde en el asunto número cinco por lo que respecta al Secretario de la Presidencia Municipal y del Ayuntamiento y seis, por lo que respecta a los demás funcionarios, el Presidente Municipal el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 29 fracciones II y VII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, designó y tomó la protesta xx Xxx tanto al Secretario de la Presidencia Municipal y del Honorable Ayuntamiento como a los Ciudadanos Funcionarios Titulares de las Dependencias de la Administración Municipal 2016-2018.
D. Por lo que respecta al Regidor Coordinador de la Comisión de Hacienda, se designó al
C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua, número uno de fecha 10 de Octubre del 2016, donde en el asunto número ocho se aprueba la designación de las comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua y el artículo 105 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez.
E. Que se cuenta con la constancia de verificación Presupuestal Número 17 emitida por la Tesorería Municipal, de Fecha 20 de Enero de 2017, por un monto total de hasta
$3´000,000.00 (Tres Millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional), incluido el Impuesto al Valor Agregado.
F. Que en la Sesión Extraordinaria EX-OM-003-2017, del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de Febrero de 2017, el Comité autorizó se llevara a cabo mediante el procedimiento de Adjudicación directa la contratación de prestación de servicios profesionales en publicidad, lo anterior con fundamento en la fracción XI apartado A, del Artículo 102 la ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, con el fin de difundir las acciones y programas de gobierno de la presente Administración Municipal a los habitantes de esta comunidad, a través de los medios de comunicación masiva consistentes en radio, prensa, televisión, revistas, red de comunicación informática, carteles publicitarios y cualquier otro tipo de medio, es que se requiere la celebración del presente contrato.
SEGUNDA.- Declara "EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, por conducto de su representante legal:
A. Que es una persona moral creada bajo las leyes mexicanas denominada “PERIODISMO Y DESARROLLO, S. DE R.L. DE C.V.”; que se encuentra legalmente constituida desde el día 16 dieciséis xx xxxx del año 2012, dos mil doce, según consta en la Escritura Pública número 66,762 sesenta y seis mil setecientos sesenta y dos, del volumen 2,394 dos mil trescientos noventa y cuatro, ante la fe del , Notario Público número diecinueve, del Distrito Judicial Bravos. Quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el folio mercantil electrónico 26635*3.
B. Que dentro de su objeto social entre otros se encuentra: La difusión cibernética de información noticiosa, análisis periodístico, artículos de opinión, reportajes y material grafico de apoyo, fotografías, video y multimedia, así como la transmisión de acontecimientos y eventos de interés general en vivo, con producción de materiales publicitarios de interés comercial, artístico y político.
C. Que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria con la clave
D. Que se hace representar por quien cuenta con las
facultades legales suficientes para suscribir el presente contrato, en su Carácter de Gerente de la Sociedad, según consta en la Escritura Pública descrita en el Apartado ¨A¨ de esta declaración, quién goza de todas las facultades mencionadas en el artículo vigésimo séptimo de los estatutos sociales.
E. Que las facultades con las que comparece l no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
F. Que la empresa no se encuentra ubicada en alguno de los supuestos que establece el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Publicad del Estado de Chihuahua y manifiesta estar al corriente en sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, según constancia de opinión positiva de cumplimiento emitida a nombre de la empresa por el Servicio de Administración Tributaria.
Que se encuentra debidamente inscrito en el Registro xx Xxxxxx de Proveedores del Municipio de Juárez, lo cual acredita con número de proveedor
TERCERA.- DECLARAN “LAS PARTES”.-
Que se reconocen la personalidad jurídica con la que actúan y que entre ellas no ha mediado: Error, dolo, violencia, lesión, reticencia, mala fe, ó algún otro vicio de la voluntad que pudiera afectar el presente instrumento, manifestando su conformidad en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios y que poseen la capacidad legal para suscribirlo, el cual sujetan al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO.- El Objeto del Contrato lo Constituye la Prestación del Servicios Profesionales de publicidad y difusión en el portal de internet xxx.xxxxxxxx.xxx, de acuerdo a las necesidades que se requieran difundir de las diversas actividades de la Administración; lo anterior con la finalidad de que la comunidad conozca las obras y proyectos, así como eventos e información de interés, realizada por la Administración Pública Municipal, según se lo indique la Coordinación General de Comunicación Social.
SEGUNDA.- DEL PAGO.- “EL MUNICIPIO” se obliga a pagar por los servicios profesionales prestados a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, la cantidad total de $3´000,000.00 (Tres Millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional), incluido el Impuesto al Valor Agregado, la cual será liquidada en igualas mensuales de $250,000.00 (Doscientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), incluido el Impuesto al Valor Agregado; “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para recibir su pago, deberá presentar el recibo del servicio realizado que cumpla con los requisitos fiscales exigibles, así como la constancia vigente de la inscripción de la empresa en el padrón de proveedores, dentro de los primeros diez días naturales del mes inmediato posterior al mes de calendario al que corresponda la prestación del servicio, el cual deberá ser autorizado por la Coordinación General de Comunicación Social.
El lugar de pago lo será:
En la ventanilla de pagos a proveedores ubicada en el mezanine, ala norte de la Unidad Administrativa “Licenciado Xxxxxx Xxxxxx”, situada en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, xxxxxx 000 xxxxx, xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx.
TERCERA.- DE LA VIGENCIA.- ¨LAS PARTES¨ convienen que el presente contrato tendrá una vigencia por el periodo comprendido del día 01 de Enero del año 2017 y concluirá el día 31 de Diciembre del 2017.
CUARTA.- DE LOS INFORMES.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a presentar
mensualmente durante la vigencia del presente contrato, un informe por escrito y a
comprobar el consumo mensual efectuado por “EL MUNICIPIO” según relación de órdenes de publicidad debidamente firmadas y autorizadas por la Coordinación General de Comunicación Social, quien es la única encargada de realizar las gestiones necesarias para ordenar estos servicios.
QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a guardar
estricta reserva y confidencialidad de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del presente Contrato.
“AMBAS PARTES” están de acuerdo en que toda aquella información protegida de conformidad con lo que establece la Ley Federal de los Derechos de Autor y su Reglamento y que por virtud de la celebración y ejecución del presente contrato se ha proporcionada a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, será de carácter confidencial, razón por la cual en ningún momento “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” podrá sin el consentimiento previo dado por escrito por “EL MUNICIPIO” comunicar, divulgar o permitir que se comunique o divulgue o reproduzca por cualquier medio, ninguna información catalogada como confidencial, salvo que dicha información sea requerida por alguna autoridad competente.
En consecuencia, se considera como información confidencial de manera enunciativa y no limitativa, todo lo relativo a: Notas y Spot publicitarios, material editado y/o sin editar proporcionado por “EL MUNICIPIO” o que resulte del objeto del presente contrato así como cualquier información señalada como tal, incluyendo cualquier sistema informático, procedimiento, precios y/o cotizaciones.
Con el objeto de lograr la no divulgación de información a que se refiere esta cláusula, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a proteger la información confidencial que reciba de “EL MUNICIPIO” y a tomar las medidas necesarias para asegurarse que dicha información solo sea conocida por un número restringido de miembros de su personal y funcionarios.
Asimismo, “AMBAS PARTES” se dan por enteradas de que cualquier acto de revelación o divulgación de información confidencial a que se refiere la presente cláusula, les hará acreedoras tanto a ellos como a sus funcionarios y empleados, de las sanciones penales, responsabilidad de la que harán saber a sus funcionarios y empleados que de manera directa o indirecta manejen la información confidencial materia de este contrato.
Las obligaciones contenidas en la presente cláusula, deberán mantenerse vigentes durante el término de duración de este contrato y cinco años más, salvo por lo que se refiere a aquella información que se vuelva de dominio público, por causa distinta a la divulgación autorizada por parte de “EL MUNICIPIO” o a la no autorizada por parte de “EL
PRESTADOR DE SERVICIOS” o sus respectivos empleados, funcionarios o agentes quienes serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados.
SEXTA.- PROHIBICIÓN.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, no está facultado bajo ningún concepto, a obligarse en nombre o en representación de “EL MUNICIPIO”.
SÉPTIMA.- IMPEDIMENTOS DE EJECUCIÓN. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a
poner en conocimiento de “EL MUNICIPIO”, por medio de escrito dirigido a la Coordinación General de Comunicación Social, sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda obstaculizar la ejecución de sus trabajos.
OCTAVA.- DE LA RELACIÓN LABORAL.- Las obligaciones derivadas del presente contrato no constituyen relación laboral alguna entre “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y “EL MUNICIPIO”, por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” exime a “EL MUNICIPIO” de
cualquier responsabilidad de índole laboral, de seguridad social o cualquier otra que pudiera resultar con motivo de las obligaciones contraídas y estipuladas en el presente contrato. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a proporcionar bajo su propio costo, el personal necesario para la eficaz prestación del servicio, aceptando en este acto ser el único patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios de la materia de este contrato, siendo así mismo el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social; por lo que se obliga a defender y dejar a salvo cualquier derecho de “EL MUNICIPIO” ante tercero que tenga reclamación por la prestación de servicios objeto del presente contrato y llevado a cabo por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, sus agentes o empleados.
NOVENA.- DE LA RESCISIÓN.- “EL MUNICIPIO” podrá rescindir administrativamente este contrato, por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
DECIMA.- DE LA TERMINACIÓN.- “EL MUNICIPIO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato por razones de interés general fundadas, notificando a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” cuando menos con 5 (cinco) días naturales de anticipación.
DECIMA PRIMERA.- DEL DOMICILIO.- “LAS PARTES” para los efectos derivados del presente contrato, señalan como domicilio para oír y recibir notificaciones:
a) “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
.
b) “EL MUNICIPIO” señala la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en el primer piso, ala sur de la Unidad Administrativa “Licenciado Xxxxxx Xxxxxx”, sito en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, xxxxxx 000 xxxxx, xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx.
DECIMA SEGUNDA.- DEL CAMBIO DE DOMICILIO.- En caso de que “EL PRESTADOR DE
SERVICIOS” llegase a cambiar su domicilio, por cualquier razón, se obliga a notificar por escrito a “EL MUNICIPIO” de dicho cambio, en el entendido de que de no hacerlo, seguirá surtiendo efecto el domicilio señalado en este contrato.
DECIMA TERCERA.- DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- Para el
caso de interpretación o cumplimiento de este Contrato, las partes se someten expresamente a lo establecido en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua y a la demás normatividad administrativa aplicable, renunciando desde ahora “EL PRESTADOR DE SERVICIOS ” al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
El presente contrato se elabora con fundamento en los artículos, 53 y 102 fracción I y apartado A, fracción XI y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua y Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
DECIMA CUARTA.- TRANSPARENCIA.- Con fundamento en los artículos 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4º, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 1 quinto párrafo, 3 fracciones II, VIII, IX, y XXVIII, 4, 6 segundo párrafo, 21, 26, 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, las partes son conformes en que prevalece el principio de máxima publicidad para el debido ejercicio del derecho a la transparencia, de manera que, los datos del presente contrato estarán a disposición del público para su consulta, cuando así sea solicitado, conforme al procedimiento de acceso a la información. Por lo anterior, la información en posesión de "EL MUNICIPIO" derivada del presente contrato es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de orden público, seguridad nacional, seguridad y salud pública y/o para proteger derechos de terceros. "EL PROVEEDOR" manifiesta que es de su conocimiento el derecho que le asiste para manifestar su oposición de que su nombre y datos personales se incluyan en la publicación de la información que, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, "EL MUNICIPIO" esté obligado a publicar o proporcionar, en la inteligencia de que la falta de aquélla, conlleva su consentimiento para que la información se publique sin supresión de dichos datos, con excepción de los
sensibles, en la medida en que ello no impida conocer la información general del contrato, cuando la publicación se haga por medios electrónicos.
LEÍDO QUE FUE POR QUIENES SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO Y DEBIDAMENTE ENTERADOS DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, ES FIRMADO Y RATIFICADO EN EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
“EL MUNICIPIO”
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX. PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO. | L.C. XXXXX XXXX XXXXX XXXXX TESORERO MUNICIPAL |
ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX OFICIAL MAYOR | XX. XXXXXX XXXXX XXXXXX REGIDOR COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA |
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
Esta hoja forma parte del contrato de prestación del servicio de Publicidad, número DCA/CS/025/2017, celebrado entre
“EL MUNICIPIO” y la moral “PERIODISMO Y DESARROLLO, S. DE R.L. DE C.V.¨
8 de 8
“PERIODISMO Y DESARROLLO, S. DE R.L. DE C.V.¨
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Director de Contratos y Adquisiciones de Oficialía Mayor, Contrato de Prestación de Servicios, celebrado con PERIODISMO Y DESARROLLO, DE R.L. DE C.V., de fecha 10 de febrero de 2017. Documento de 16 foja(s). Eliminado: Datos personales. Fundamento Legal: Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Artículo 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. En virtud de considerarse información confidencial que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. Versión pública aprobada el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxx del Comité de Transparencia del Municipio de Juárez.