CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO y
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO y
AFILIACIÓN AL SISTEMA y USO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO TRICOT, SOLUCARD y LOFT STUDIO DESIGN
Entre TRICARD S.A., Rut 96.842.380-0, en adelante el EMISOR x XXXXXXX, domiciliada en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 0.000, xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxx, por una parte; y por la otra, el CLIENTE o TITULAR individualizado al final de este contrato, se ha convenido en la celebración del siguiente Contrato de Apertura de Crédito y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito TRICOT, SOLUCARD y LOFT STUDIO DESIGN, de acuerdo a las estipulaciones que se indican:
PRIMERO: Características de la Tarjeta de Crédito. TRICARD S.A. es el emisor de las Tarjetas de Crédito TRICOT, SOLUCARD y LOFT STUDIO DESIGN (en adelante de manera conjunta e indistinta la “Tarjeta” o la “Tarjeta de Crédito”), que podrá ser emitida bajo la marca “Tricot”, “Solucard”, “Loft Studio Design” o mediante una combinación de ellas. La Tarjeta de Crédito es un instrumento de propiedad del EMISOR que permite a su TITULAR disponer de un crédito en pesos otorgado por el EMISOR para adquirir bienes y servicios en las Tiendas TRICOT, SOLUCARD, LOFT STUDIO DESIGN (en adelante las “Tiendas”), y/o en los establecimientos comerciales que acepten la Tarjeta de Crédito (en adelante los “Comercios Asociados”), y optar a avances en efectivo en las Tiendas y lugares especialmente habilitados, sin perjuicio de los productos o servicios adicionales que el EMISOR ofrezca al CLIENTE directamente o por intermedio de terceros.
El CLIENTE es la persona natural que se especifica al final de este contrato quien no podrá en modo alguno ceder la Tarjeta de Crédito, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este instrumento.
Los servicios necesarios para la operación y administración de la Tarjeta de Crédito podrán ser realizados total o parcialmente por una o más personas naturales o jurídicas que serán contratadas por el EMISOR. Los costos incurridos en los servicios necesarios para la operación y administración de la Tarjeta de Crédito serán de cargo del CLIENTE, sin perjuicio de los demás cargos que correspondan conforme a la legislación vigente. El valor de los montos por tales servicios se indican en un anexo del presente contrato (en adelante el “Anexo Tarifario”), y se publicará en lugares visibles en las Tiendas.
SEGUNDO: Afiliación al sistema de Tarjeta de Crédito. Por el presente contrato, el CLIENTE se afilia al sistema de Tarjeta de Crédito, otorgando el EMISOR al CLIENTE una línea de crédito para diferentes usos o destinos (en adelante la “Línea” o la “Línea de Crédito”), que constituye el límite inicial del crédito autorizado. La Línea de Crédito se otorga con el fin exclusivo de ser utilizada por el CLIENTE y por los usuarios de las tarjetas adicionales que el CLIENTE solicite expresamente. El EMISOR podrá otorgar o rechazar la solicitud de tarjetas adicionales libremente, de acuerdo a su política de crédito vigente.
Las tarjetas adicionales se considerarán como una sola con la del CLIENTE, para los efectos del cupo o límite de la Línea de Crédito. El CLIENTE tendrá con respecto de las tarjetas adicionales las mismas responsabilidades y obligaciones que se originen con motivos de la utilización de su Tarjeta y en especial con el deber de pago. El CLIENTE autoriza a todo y cualquier tarjeta habiente adicional para acceder a todos los servicios relacionados con la utilización de su respectiva tarjeta adicional,
especialmente en lo que se refiere al uso del límite total de crédito autorizado. Será obligación del CLIENTE informar a los adicionales de las condiciones de uso de sus tarjetas adicionales, así como de los términos y condiciones en que se puede hacer uso del crédito. La obligación de información antes señalada, no relevará en nada al CLIENTE de sus obligaciones ante el EMISOR conforme a este contrato. Las referencias al CLIENTE se entienden hechas al usuario de tarjetas adicionales en todo cuanto sean procedentes.
El CLIENTE declara conocer y aceptar que el monto del límite de crédito autorizado, que se señala al final de este contrato, ha sido determinado por el EMISOR en consideración a los antecedentes personales y financieros presentados por el CLIENTE y/o antecedentes recabados por el EMISOR desde registros públicos con el debido consentimiento del CLIENTE y las políticas de riesgo crediticio utilizadas por el EMISOR, el que distingue entre límite total inicial y límite máximo, según se señala al final del contrato.
El límite total inicial de crédito podrá aumentar de manera permanente o transitoria, sin exceder del límite máximo, por decisión del EMISOR, en función de los antecedentes económicos y financieros y/o del buen comportamiento de pago demostrado en el tiempo por el CLIENTE o para fechas especiales, pudiendo éste aceptar o rechazar dicho aumento. La variación del límite de crédito deberá ser informado por carta, estado de cuenta (en adelante el “Estado de Cuenta”) u otra forma fehaciente y no generará ningún costo adicional para el CLIENTE, sin perjuicio de los costos asociados al uso efectivo que haga de la Línea de Crédito.
El EMISOR podrá disminuir, limitar o suspender el otorgamiento de crédito de la Línea o bloquear temporalmente la Tarjeta en el evento que se encuentre en xxxx en el pago de sus obligaciones, por razones crediticias, por deterioro en la evaluación financiera, por cambio de las condiciones xx xxxxxxx o por razones de seguridad, casos en los cuales la disminución, limitación, suspensión o bloqueo durará mientras no se subsanen dichas situaciones. La disminución, limitación o suspensión del crédito o bloqueo de la Tarjeta será informada al CLIENTE junto con el envío del Estado de Cuenta más próximo o de cualquiera otra forma fehaciente.
El cupo para que el CLIENTE compre bienes o contrate servicios en los Comercios Asociados lo determinará privativamente el EMISOR de acuerdo a su política crediticia y de riesgo, a la evaluación crediticia que hará el Emisor en cada transacción que pretenda realizar el CLIENTE en los Comercios Asociados y a la disponibilidad de recursos que tenga el EMISOR en ese momento; y en caso de otorgarlo, el cupo necesariamente será un porcentaje inferior al cupo otorgado para compra de bienes o contratación de servicios en las Tiendas y será informado en el Estado de Cuenta.
TERCERO: Operación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE podrá disponer de la Tarjeta de Crédito adquiriendo bienes y/o servicios con cargo al límite total de crédito autorizado mediante alguno de los siguientes sistemas de operación que se encuentren operativos y vigentes, a elección del CLIENTE: (a) Crédito Refundido: aquél en que la obligación de pago se devenga en una sola cuota y respecto de la cual el CLIENTE puede optar por pagar el total a su vencimiento, un monto mínimo determinado por el EMISOR o un monto superior al mínimo que determine el CLIENTE. En los últimos casos la parte de la Línea de Crédito utilizada y no pagada a la fecha de vencimiento señalada en el Estado de Cuenta generará intereses que se cobrarán en el próximo Estado de Cuenta; y (b) Crédito en Cuotas: aquél en que la obligación de pago se devenga en la cantidad de cuotas fijas que el CLIENTE elija y respecto de las cuales el CLIENTE deberá pagar necesariamente
el monto total de cada cuota a su vencimiento señalado en el Estado de Cuenta. Además de los montos que corresponda pagar de acuerdo a los sistemas de operación antes aludidos que se indicarán en el Estado de Cuenta, el CLIENTE deberá pagar también los cargos, comisiones e impuestos correspondientes. Los cargos o comisiones no constituyen crédito por lo que no devengarán intereses hasta el vencimiento del plazo para el pago de ellos, los que se detallarán en el Estado de Cuenta. De no ser pagados íntegra y oportunamente a la fecha del vencimiento del plazo, devengarán interés a la tasa que se indique para el período, la que no podrá exceder de la máxima que la ley permita estipular.
CUARTO: Uso de la Línea de Crédito. Al momento de solicitar la adquisición de bienes y/o requerir servicios, el CLIENTE debe identificarse entregando su Tarjeta y cédula de identidad para su examen y confrontación de datos y estampar su firma en el correspondiente comprobante o voucher o digitar la clave secreta para realizar transacciones, o bien cumplir con otros procedimientos que implemente el EMISOR, tales como huella dactilar, mecanismos electrónicos u otros que permitan comprobar la identidad del CLIENTE, incluyendo la identificación biométrica.
El CLIENTE faculta y permite el registro de su huella digital u otro identificador biométrico, digital o de cualquier otra naturaleza, con el fin de que sea empleada por el EMISOR para validar y aceptar o denegar las operaciones contractuales y comerciales que se efectúen entre las partes. El EMISOR podrá, en consecuencia, capturar y almacenar en sus propias bases de datos o en las de terceros los referidos registros para verificar la identidad contra los datos ya almacenados, de conformidad a la ley. Asimismo, el CLIENTE declara conocer y aceptar que al colocar su dedo sobre el lector de huellas manifiesta su voluntad de manera expresa, acepta y firma digital o electrónicamente el presente contrato, una transacción determinada y/o una propuesta de seguro, en su caso, cuyo contenido le será enviado vía correo electrónico o le será entregado en el acto en forma física, debidamente impreso, a su elección.
QUINTO: Tasa de interés y Estado de Cuenta. El CLIENTE deberá pagar al EMISOR las cuotas de créditos y los cargos señalados en el Estado de Cuenta. La tasa de interés que el EMISOR cobrará por la utilización de los créditos no podrá exceder de la máxima que permita la ley, manteniéndose la información respectiva a disposición del CLIENTE en todas la Tiendas. Para estos efectos, el EMISOR generará mensualmente un Estado de Cuenta que enviará al último domicilio vigente o correo electrónico que el CLIENTE haya informado al EMISOR y contendrá el detalle de las transacciones realizadas por el CLIENTE y adicionales en el período, el saldo adeudado, la fecha de emisión y facturación del Estado de Cuenta, la fecha de vencimiento para el pago, los cargos, abonos y demás menciones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente. Es obligación del CLIENTE mantener actualizado el domicilio o correo electrónico en los registros del EMISOR para efectos del envío del Estado de Cuenta. Los Estados de Cuenta se emitirán con al menos 15 días de anticipación a la fecha de vencimiento que haya elegido el CLIENTE de la respectiva obligación de pago (cuota) incorporada en el Estado de Cuenta que se indica al final de este contrato.
SEXTO: Pago de la deuda. El CLIENTE deberá pagar la deuda indicada en el Estado de Cuenta a más tardar el día de su vencimiento. En caso contrario, se devengarán intereses moratorios por la tasa máxima que la ley permita estipular por las cantidades efectivamente adeudadas, por todo el período que dure la xxxx, además de los gastos de cobranza respectivos. La fecha o plazo de pago se trasladará al día siguiente hábil, o a una o más fechas que no podrán exceder de cinco días
corridos del día de vencimiento, en caso que la fecha o plazo de pago sea un día inhábil, salvo que todas las sucursales del EMISOR estén abiertas al público en dicho día inhábil. La no recepción del Estado de Cuenta por parte del CLIENTE, cualquiera sea la causa, no lo libera de su obligación de pago oportuno. La deuda se entenderá pagada cuando el valor expresado en el Estado de Cuenta sea efectivamente percibido por el EMISOR o por quien efectúe la cobranza y recaudación. Para los efectos del pago el CLIENTE deberá concurrir a las oficinas del EMISOR o a aquellos lugares que éste establezca, sin perjuicio de acogerse el CLIENTE a alguna nueva modalidad de pago que el EMISOR implemente en el futuro. En caso de pago anticipado o prepago de la deuda, el CLIENTE deberá pagar una comisión máxima de conformidad a la Ley 18.010.
El retardo en el pago de la deuda por más de 15 días contados desde el vencimiento de la fecha de pago, faculta al EMISOR para hacer exigible y de plazo vencido todas las sumas que el CLIENTE adeude en cualquiera de los créditos convenidos, así como los demás gastos por servicios necesarios para la operación y administración de la Tarjeta. Además, el CLIENTE deberá pagar todos los gastos de cobranza extrajudicial en que incurra. Las gestiones de cobranza extrajudicial se realizarán directamente por el EMISOR y/o por medio de terceros en días hábiles, en los horarios permitidos por la ley , y se hará a través de comunicaciones escritas, verbales, telefónicas, electrónicas, mensajes de texto o sms y visitas domiciliarias. La identificación de los terceros que realicen la cobranza se indicará en las pizarras ubicadas en lugares visibles en las Tiendas, sin perjuicio de la información que se entrega en el Estado de Cuenta. Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en caso de transacciones cuyo plazo de pago exceda un año, en términos de que no resulte más gravoso ni oneroso para los clientes ni se discrimine entre ellos, y siempre que tales cambios se avisen con una anticipación mínima de dos períodos de pago. El CLIENTE da el carácter de indivisible a todas y cada una de las obligaciones que asume por el contrato, por lo que el EMISOR podrá exigir su cumplimiento íntegramente a cualquiera de los herederos del CLIENTE, conforme a lo prescrito en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil.
Los pagos totales del crédito que el CLIENTE efectúe dentro de los plazos fijados le darán derecho nuevamente a hacer uso del crédito concedido, por igual cantidad, hasta el límite de la Línea otorgada, siempre que el EMISOR tenga disponibilidad de recursos y mantenga vigente la Línea de Crédito a favor del CLIENTE en función de su política de riesgo crediticia. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE podrá solicitar al EMISOR suscribir la “Opción Pago Mínimo”, que permite pagar una parte del total de la obligación del mes, negociando el saldo en 3 ó 6 cuotas iguales y sucesivas, según elija el CLIENTE, en la medida que cumpla con las condiciones de la política crediticia publicada en las Tiendas. Para ello, el CLIENTE deberá firmar el voucher correspondiente en la Tienda.
SÉPTIMO: Plazo de vigencia. La Tarjeta, la Línea de Crédito y este contrato tendrán vigencia indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá poner término al contrato en cualquier momento durante su vigencia, dando aviso escrito de ello mediante carta enviada al representante legal del EMISOR o al último domicilio registrado por el CLIENTE, en su caso, con una anticipación no inferior a 15 días a la fecha efectiva de término.
El término del contrato implica el término de la Línea de Crédito y el CLIENTE deberá pagar íntegramente en los términos convenidos todas las sumas que adeudare a causa de las obligaciones adquiridas por el uso de la Tarjeta, incluyendo los intereses proyectados que se hayan devengado
hasta la fecha en que realice el pago del monto total facturado, subsistiendo el mandato contemplado más adelante para los efectos allí indicados.
En cualquier evento de término, el CLIENTE deberá devolver al EMISOR la Tarjeta del titular y adicionales que se le hubieren emitido y entregado, quedando desde el momento de su devolución liberado de responsabilidades legales por el mal uso de las mismas.
OCTAVO: Término del contrato por voluntad del EMISOR. Sin perjuicio de la vigencia del contrato establecida precedentemente, en cualquier tiempo y mediante aviso escrito dado con una anticipación de al menos 15 días, el EMISOR podrá poner término al contrato en los siguientes casos:
A. Si el CLIENTE incurre en xxxx en el pago de cualquier suma que adeude al EMISOR, sin necesidad de requerimiento alguno.
B. Si el CLIENTE incurre en omisiones, errores o falsedades en las informaciones proporcionadas en la solicitud de Tarjeta de Crédito, en sus documentos anexos o en cualquier información relacionada con las evaluaciones en el otorgamiento del crédito.
C. Si el CLIENTE hiciere mal uso de la Tarjeta, entendiéndose por tal el uso indebido o fraudulento de la misma.
D. Si el CLIENTE es parte de procedimientos judiciales o administrativos que pongan en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones de pago que asume, y cuya ejecución se pueda producir mientras se encuentre pendiente su obligación de pago.
NOVENO: Extravío, hurto, robo, adulteración o falsificación. En caso de extravío, hurto, robo, adulteración o falsificación de la Tarjeta de Crédito, el CLIENTE deberá, tan pronto como el hecho hubiere ocurrido o llegado a su conocimiento, dar aviso telefónico al EMISOR a los números que al efecto se dispongan y publiciten, o dar el aviso por el medio de comunicación de acceso gratuito y permanente que el EMISOR provea y que haya informado al CLIENTE en los Estados de Cuenta y/o en pizarras en las Tiendas. A la recepción por parte del EMISOR del aviso, y por el mismo medio, se le dará al CLIENTE un número o código de recepción del aviso y la fecha y hora de su recepción, que el CLIENTE deberá anotar y mantener para su uso posterior. En caso de no dar aviso, el CLIENTE responderá de todas las compras que se hagan con su Tarjeta extraviada, hurtada o robada, ya sea la del titular o las de los adicionales, en los términos que establece la Ley 20.009. Si posteriormente el CLIENTE recupera la Tarjeta, deberá comunicarlo al EMISOR por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE deberá, además, efectuar la correspondiente denuncia ante Carabineros o ante la autoridad respectiva.
El CLIENTE faculta al EMISOR para mantener un registro de las comunicaciones orales, escritas, electrónicas o por cualquier otro medio que mantenga con el CLIENTE, sea que se trate de consultas, gestiones de cobro, aviso de extravío, hurto o robo, instrucciones u otras, pudiendo reproducir tales registros cuando sea necesario aclararlas o probarlas, judicial o extrajudicialmente, los que le serán plenamente oponibles.
DÉCIMO: Avance en Efectivo. El CLIENTE podrá solicitar avance en efectivo con cargo a la Línea de Crédito directamente por caja en cualquier Tienda o en lugares habilitados. Los avances en efectivo solicitados se podrán otorgar cumpliendo el CLIENTE con las siguientes condiciones:
a) La opción del CLIENTE a solicitar avance en efectivo no conlleva la obligación del EMISOR a otorgarlo, pues el otorgamiento quedará siempre sujeto a la decisión privativa del EMISOR de acuerdo a su política crediticia y de riesgo, a la evaluación crediticia que hará el Emisor en cada solicitud de avance que realice el CLIENTE y a la disponibilidad de recursos que tenga el EMISOR en ese momento.
b) En caso que el EMISOR decida otorgar avance al CLIENTE, el monto a otorgar será un porcentaje menor del cupo de la Línea de Crédito y se informará al CLIENTE al solicitar el avance, en el Estado de Cuenta o por cualquier medio fehaciente. El monto autorizado y que se hubiere comunicado con antelación podrá variar si han cambiado las condiciones crediticias entre el aviso y el momento de la solicitud de avance y la evaluación final al CLIENTE.
c) Los avances en efectivo serán sumados a la deuda que eventualmente pudiese mantener el CLIENTE por la utilización de su Tarjeta, y las cuotas comprometidas a pagar se incorporarán al Estado de Cuenta conjuntamente con los intereses y cargos que correspondan.
d) Cada avance en efectivo estará afecto a un cobro de comisión cuyo monto se indica en el Anexo Tarifario.
UNDÉCIMO: Seguros. El cliente podrá contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen (en adelante “el Seguro”), en beneficio del EMISOR, destinado a cubrir el saldo insoluto de la línea de crédito en caso de fallecimiento del titular, pudiendo elegir libremente la compañía aseguradora y/o la corredora de seguros con la que lo contrate, de conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes.
DUODÉCIMO: Mandato de cobro y cesión de créditos. Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas en las liquidaciones mensuales que se efectúen en los Estados de Cuenta, el CLIENTE otorga poder especial al EMISOR, con expresa facultad de delegar, a fin de que éste o quien éste designe, en su nombre y representación, suscriba pagarés y/o reconozca deudas en beneficio del EMISOR o de sus cesionarios por los montos adeudados en virtud del presente instrumento. La suscripción de dichos documentos no constituirá novación de las obligaciones en ellos establecidas.
El presente mandato no se extinguirá por la muerte del mandante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.169 del Código Civil. El mandatario hará uso de este mandato, teniendo a la vista una liquidación practicada por el EMISOR, que contendrá un detalle total de la deuda.
El pagaré a que se refiere esta cláusula podrá ser cedido por el EMISOR libremente a cualquier Banco o institución financiera, u otra persona, aceptando desde ya el CLIENTE tal cesión en caso que ésta ocurra, sin perjuicio de lo cual el EMISOR deberá informar al CLIENTE las cesiones que eventualmente se realicen de cada uno de los pagarés dentro de los 60 días siguientes al perfeccionamiento de cada cesión. Esta información no será necesaria en el evento que la cobranza de la cartera cedida la mantenga el EMISOR u otra persona contratada por éste. Asimismo, el CLIENTE acepta expresamente que el EMISOR ceda, a uno o más terceros, su posición contractual en el presente contrato y/o los derechos y/u obligaciones que lo benefician y que asume en virtud del presente contrato y/o el o los créditos que emanan o que emanen en el futuro del contrato o de las operaciones que se otorguen en base al contrato, en todo o parte, libremente y sin necesidad de contar con la autorización previa o posterior del CLIENTE, en cuyo caso el CLIENTE se encontrará obligado a pagar las cuotas o saldos pendientes al cesionario.
Para los efectos de perfeccionar la cesión de la posición contractual y/o de los derechos y/u obligaciones de este contrato y/o de los créditos y/o derechos sobre flujos de pago que de él emanan o de los que emanen en el futuro del contrato o de las operaciones que se otorguen en base al mismo, no será necesaria la suscripción de un nuevo contrato entre la cesionaria y el CLIENTE ni el otorgamiento de acto o contrato alguno al que deba acudir o concurrir el CLIENTE. A mayor abundamiento, en caso que la cesionaria fuere una sociedad securitizadora, el CLIENTE deja expresa constancia que entiende que la cesión del contrato, de sus créditos o derechos o de sus títulos puede hacerse por simple endoso y que dichas transferencias o cesiones le serán oponibles al CLIENTE desde la fecha de otorgamiento del contrato de emisión con formación de patrimonio separado o de sus escrituras complementarias en que se individualicen, detallen o determinen.
DÉCIMO TERCERO: Información fidedigna. El CLIENTE se obliga a proporcionar al EMISOR todos los antecedentes que éste le solicite acerca de sus actividades, ingresos, activos, obligaciones, pasivos y demás información y antecedentes que sean relevantes para efectos de decidir libremente acerca de la evaluación crediticia y del otorgamiento de la Línea de Crédito. Del mismo modo, el CLIENTE se obliga a informar al EMISOR, por escrito, de todo cambio de domicilio particular o comercial, lugar de trabajo y correo electrónico dentro del plazo de 10 días de producido el hecho. Mientras el CLIENTE no informe de ello, serán válidas las comunicaciones y notificaciones efectuadas al último domicilio y/o correo electrónico registrado del CLIENTE. De igual manera, el CLIENTE se obliga a mantener actualizado su número telefónico y la información patrimonial relativa a sus rentas, activos y pasivos con una periodicidad no superior a un año, y en todo caso cada vez que sus condiciones involucren un cambio relevante que pueda afectar la evaluación de riesgo o crediticia del CLIENTE.
El CLIENTE, en su calidad de titular de datos personales, autoriza expresamente al EMISOR para compartir y proporcionar con las demás personas o empresas que se relacionen con la operación del presente contrato, información respecto de su número de cuenta o Tarjeta, de su Estado de Cuenta, dirección postal, de facturación, de las transacciones que se realicen, historial crediticio, edad, sexo y comportamiento de gastos, entre otros, para efectuar el tratamiento de sus datos con la finalidad de mantener un registro actualizado de sus clientes para efectos de evaluarlos y decidir acerca del otorgamiento del crédito. De igual manera, el CLIENTE autoriza al EMISOR para que directamente o por intermedio de terceros compruebe la veracidad o falsedad de los datos personales antes referidos, y para pedir, para su uso exclusivo y bajo confidencialidad en los términos de la ley 19.628, a la Administradora de Fondos de Pensiones en que el CLIENTE mantenga sus ahorros previsionales, información sobre las cotizaciones previsionales de los últimos 12 meses. El EMISOR queda autorizado desde ya para entregar copia de toda esta información a las personas cesionarias de los créditos contraídos por el CLIENTE y a sociedades clasificadoras de riesgo con el único objeto de evaluar la situación crediticia del CLIENTE.
El CLIENTE declara, en todo caso, que toda la información y antecedentes proporcionados al EMISOR son ciertos, fidedignos y completos en todos sus aspectos y que no ha omitido hechos o informaciones cuya omisión haga que el contenido o las conclusiones que puedan razonablemente desprenderse de los mismos sean falsas, incompletas o inductivas a error o engaño.
El CLIENTE autoriza al EMISOR para enviarle información sobre anuncios comerciales, publicidad, promociones y ofertas de bienes y servicios, ya sea de terceros o de los productos y servicios a que puede acceder el CLIENTE a través del uso de la Tarjeta de Crédito y sus servicios asociados. Esta
información podrá ser comunicada por los medios y canales que se encuentren disponibles, ya sea en el Estado de Cuenta o insertos adjuntos, vía correo electrónico, vía internet, vía telefónica, vía cajeros automáticos, vía servicios de auto-atención y otros que existan en el futuro. Las partes declaran que las comunicaciones o informaciones que según este contrato se hagan en el Estado de Cuenta, se entienden realizadas si se incluyen en dicho Estado de Cuenta o en un documento enviado junto al Estado de Cuenta.
Para efectos de lo descrito en el presente contrato, el CLIENTE autoriza al EMISOR para que le envíe al correo electrónico todo tipo de información que sea pertinente, incluyendo el Estado de Cuenta y cualquier otra comunicación o información relacionada con el presente contrato.
El CLIENTE faculta al EMISOR y a la empresa que realiza la evaluación de crédito, para que acceda a la información del CLIENTE referida a su comportamiento comercial o crediticio, y en particular a que solicite dicha información a las empresas que procesan y manejan información comercial en registros públicos, así como a recibir dicha información con el sólo objeto de evaluar la situación comercial y crediticia del CLIENTE.
DÉCIMO CUARTO: Publicación por xxxx. El CLIENTE faculta al EMISOR para que, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones de pago, su nombre y antecedentes sean incluidos y distribuidos en sistemas de información públicos relativos a antecedentes comerciales de deudores morosos.
DÉCIMO QUINTO: Cobros por administración y mantención. Los cargos por administración y mantención serán de cargo del CLIENTE, los que tendrán un valor que se indica en el Anexo Tarifario.
Sin perjuicio de lo anterior, el EMISOR podrá realizar descuentos a clientes que cumplan con ciertos requisitos de la evaluación crediticia, siempre que éstos sean generales, objetivos y no discriminatorios entre una misma categoría de clientes, lo que se determinará en función del comportamiento de uso de la Línea y su historial de pago. Esta facultad podrá ejercerla el EMISOR por plazos determinados o de manera indefinida, debiendo informar la política respectiva en pizarras o lugares visibles en las Tiendas o en los Estados de Cuenta o de cualquier otro modo fehaciente.
Durante períodos determinados, fechas especiales y/o campañas promocionales determinadas o temporales, y previa información en el Estado de Cuenta, en las Tiendas y/o en cualquier otro medio de difusión, el EMISOR podrá cobrar un monto menor al indicado en el Anexo Tarifario, o eximir del cobro o alguna otra exigencia, sin que ello signifique la modificación o la eliminación de los cobros o cargos señalados en el Anexo Tarifario o de alguna exigencia contractual. Los beneficios o promociones serán aquéllos que determine el EMISOR sin discriminaciones arbitrarias.
DÉCIMO SEXTO: Información de costos, publicidad y Servicio al Cliente. Todos los cargos indicados en Unidades de Fomento en este contrato se expresarán en su valor equivalente en pesos vigente al último día del mes anterior al de la emisión del Estado de Cuenta respectivo.
El EMISOR mantendrá a disposición del CLIENTE, en las Tiendas, toda la información relativa a la Tarjeta, la Línea de Crédito, la tasa de interés, los gastos de cobranza extrajudicial y judicial, incluidos los honorarios que correspondan y las modalidades y procedimientos de dicha cobranza,
las empresas que realizarán la cobranza además de la que realice el EMISOR, los importes a que tengan derecho terceros ajenos a la operación, los cargos por operación, administración, mantención y demás que procedan respecto de la Tarjeta y de la Línea, costos por servicios adicionales otorgados por intermedio o en relación con la Tarjeta y, en general, toda otra información que proceda de acuerdo a la ley. Dicha información será exhibida en pizarras o se encontrará disponible en hojas impresas que se ubicarán en lugares visibles, sin perjuicio de la información que se entrega en el Estado de Cuenta, así como la información que pueda entregarse por medio de información telefónica en centros de llamado y/o de atención a clientes, en autoservicios de información automatizada, en servicios de cajeros automáticos, en correo electrónico, página web o en cualquier otra forma que pueda implementarse en el futuro.
En todo caso, es deber y responsabilidad del CLIENTE informarse previamente de los costos y condiciones asociados al uso de la Tarjeta, de la Línea de Crédito y de los demás servicios otorgados por su intermedio.
El EMISOR cuenta con un Servicio de Atención al Cliente (“SAC”) que atiende las consultas y reclamos de los consumidores. Los requisitos y procedimientos para acceder a dicho servicio se señalan en el Anexo de Servicio de Atención al Cliente que se contiene al final del contrato. El presente contrato respeta y cualquier modificación posterior deberá respetar los derechos del CLIENTE de que trata el párrafo 4º del Título II de la Ley 19.496, pero no cuenta con Sello Sernac, por ahora.
DÉCIMO SÉPTIMO: Mandato Especial. El CLIENTE otorga al EMISOR mandato especial para que en su nombre y representación celebre los contratos que sean necesarios, con una o más personas naturales o jurídicas, para que realicen total o parcialmente las labores descritas en las cláusulas precedentes que motivan los cobros y cargos antes indicados, en particular los servicios de operación, administración, mantención de la Tarjeta y la cobranza de la deuda, sin que ello pueda generar cobros adicionales a los que se encuentren vigentes en el Anexo Tarifario. Una vez contratados los terceros en nombre del usuario, el EMISOR estará asimismo facultado para poner término a esos contratos y contratar los mismos servicios a otros proveedores, lo cual será informado al CLIENTE. El EMISOR informa desde ya al CLIENTE, quien acepta, que contratará en su nombre los servicios de Evalúa S.A. y Tricot S.A. El mandato se otorga con expresa facultad de delegar y no se extinguirá por la muerte del mandante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil.
El CLIENTE será informado y recibirá una rendición de cuentas de todas las gestiones realizadas en su representación, con copia de los actos o contratos suscritos en su nombre, en su caso, dentro del plazo y/o con la periodicidad que determine la normativa vigente.
El CLIENTE podrá revocar los mandatos otorgados en este contrato sólo una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones asumidas con el EMISOR o con terceros con ocasión del contrato, y la revocación producirá efectos a contar del décimo quinto día de su notificación por escrito al EMISOR, debiendo siempre precisar con claridad el nombre y Rut del CLIENTE.
DÉCIMO OCTAVO: Gastos. Todos los gastos que se originen con motivo de la suscripción del presente contrato, pagarés, impuestos, así como aquellos que provengan de la utilización de la
Tarjeta y de la Línea de Crédito se indicarán en el Estado de Cuenta y serán de exclusivo cargo del CLIENTE, al igual que los gastos de cobranza judicial y extrajudicial.
DÉCIMO NOVENO: Títulos de cláusulas. Los títulos o encabezados de las cláusulas son meramente referenciales y no afectan de modo alguno su contenido ni la interpretación que deba hacerse de las mismas ni del contrato en su conjunto.
VIGÉSIMO: Modificaciones. Cualquier modificación que el EMISOR haga al contrato y/o al Anexo Tarifario se informará por escrito al CLIENTE con la anticipación que determine la normativa vigente a la fecha en que se aplicará y deberá contar con el consentimiento del CLIENTE manifestado (i) en la suscripción de un documento de manera física o bien mediante firma electrónica, o (ii) en cualquiera otra forma legalmente válida, pudiendo el CLIENTE aceptar o rechazar las modificaciones. Las partes dejan constancia que el silencio no constituye aceptación. El EMISOR podrá suspender el uso de la Tarjeta mientras el CLIENTE no haya manifestado expresamente su voluntad. Si el CLIENTE decide no aceptar la modificación del contrato y/o del Anexo Tarifario, ambas partes se encontrarán facultadas para poner término anticipado y de inmediato al contrato. En todo caso, el CLIENTE mantendrá íntegramente su responsabilidad por el pago de todos los cargos y desembolsos relacionados con la utilización de la Línea de Crédito.
VIGESIMO PRIMERO: Incompatibilidad de Contratos y Créditos. El presente Contrato de Apertura de Crédito y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito Tricot, Solucard y Loft Studio Design general o sin finalidad particular y su crédito asociado es incompatible con el Contrato de Apertura de Crédito y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito Tricot, Solucard y Loft Studio Design para Crédito Universal, por lo que todo CLIENTE que cumpla con los requisitos necesarios puede optar a uno o a otro en cualquier tiempo, pero no a los dos de manera conjunta o mientras exista deuda pendiente asociado a uno de ellos, sin perjuicio de prepagar dicha deuda.
VIGESIMO SEGUNDO: Consentimiento informado. El CLIENTE declara haber leído y aceptado en todas sus partes el presente contrato, lo firma en dos ejemplares y recibe uno de ellos, a su entera conformidad.
NOMBRE DEL CLIENTE: RUT: LÍMITE DE CRÉDITO INICIAL AUTORIZADO: $
LÍMITE MÁXIMO AUTORIZADO: UF 50 FECHA DE PAGO: DE CADA MES (EMISIÓN Y FACTURACIÓN 15 DÍAS ANTES) TELÉFONO:
E-MAIL: _
DOMICILIO: COMUNA:
FECHA: / /
CLIENTE p.p. TRICARD S.A.
ANEXO DE SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE (“SAC”)
El Servicio de Atención al Cliente (“SAC”) de las Tarjetas de Crédito TRICOT, SOLUCARD y LOFT STUDIO DESIGN, atiende necesidades de información, consultas, reclamos, sugerencias, denuncias y cualquier requerimiento de comunicación formal desde un cliente hacia la organización.
Canales de Comunicación:
Clientes: Tarjeta Tricot | Teléfono 000 000 0000 | Mesón de Servicios de Crédito en Tiendas | |
Clientes: Tarjeta Solucard | Teléfono 000 000 0000 | Mesón de Servicios de Crédito en Tiendas | |
Clientes: Tarjeta Loft Studio Design | Teléfono 000 000 0000 | Mesón de Servicios de Crédito en Tiendas |
Los requerimientos recepcionados por el Servicio de Atención al Cliente tendrán un plazo máximo de resolución de 10 días hábiles. En el evento de situaciones de mayor complejidad, este Servicio puede requerir mayor plazo de respuesta, asunto que será debidamente comunicado al Cliente.