SUMINISTRO FOTOCOPIADORA Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
SUMINISTRO FOTOCOPIADORA Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE TORRENUEVA | Órgano de Contratación: Alcaldía-Presidencia | |||
Tipo de Procedimiento | NEGOCIADO | |||
Publicidad: | NO | |||
Tipo de Contrato: | MIXTO [SERVICIOS/SUMINISTRO] | |||
Tramitación: | ORDINARIA | |||
Criterios Adjudicación: | — Precio — Calidad — Plazo de entrega — Características funcionales — Asistencia técnica — Servicio Postventa — Otras mejoras adicionales | |||
2. OBJETO DEL CONTRATO: Suministro fotocopiadora y servicios de mantenimiento | ||||
CPV: Fotocopiadora: 30121100-4 Mantenimiento: 50313200-4 | DESCRIPCIÓN DE CPV: | |||
3. IMPORTE DEL CONTRATO | ||||
IMPORTE NETO SERVICIOS: 2.380,16 € | IVA (21 %): 499,83 € | |||
IMPORTE NETO SUMINISTRO: 1.886,50 € | IVA (21 %): 396,16 € | |||
IMPORTE NETO TOTAL: 4.266,67 € | IVA (21 %): 896,00 € | IMPORTE TOTAL: 5.162,67 € | GASTOS PUBLICIDAD: | |
ANUALIDADES: | ||||
EJERCICIO: 2015 | EJERCICIO: 2016 | EJERCICIO: 2017 | EJERCICIO:2018 | |
FORMULA: | SISTEMA DE REVISIÓN : | |||
4. FINANCIACIÓN | ||||
FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO: 100 % | FINANCIACIÓN COMUNIDAD AUTONOMA: | FINANCIACIÓN OTROS: | ||
5. PLAZO DE EJECUCIÓN | ||||
HASTA: MARZO DE 2019 | PRÓRROGA: NO | DURACIÓN MÁXIMA: 4 AÑOS | ||
6. GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL: NO | ||||
DEFINITIVA : SI | ASCIENDE AL 5 % | |||
COMPLEMENTARIA: NO | ||||
8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA | GRUPO: | SUBGRUPO: | CATEGORÍA: |
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la adjudicación del suministro de una fotocopiadora conforme a las siguientes características básicas:
• Tipo de copia: A3
• Funciones: Copia (B&N), Impresión en red (B&N) y escaneo en red (Color) con disco duro interno.
• Función Dúplex en Escaneo e Impresión.
• Se incluirá una mesa o armario adaptado para la instalación del equipo.
Así como del servicio de mantenimiento integral (todo incluido excepto papel) de la misma, cuya codificación es CPV:
• Fotocopiadoras: 30121100-4.
• Servicios de mantenimiento de fotocopiadoras: 50313200-4.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo mixto de servicios y de suministro, tal y como establece el artículo 9, 10 y 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato mixto de servicios y suministro de fotocopiadora, será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 4.266.67 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (21 %) por valor de 896,00 euros, lo que supone un total de 5.162,67 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 4.266,67 euros (IVA excluido), considerando un numero de 80.000 copias anuales aproximadamente conforme a las estimaciones realizadas según los datos de consumo de años anteriores.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 920-216 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico, que para este caso es el de contrato de servicios.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato será de 48 meses con efectos desde la fecha de suministro del
equipo.
No se contempla prórroga.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los
términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SEPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Torrenueva, Plaza de España, nº 1 (13740) Torrenueva – Ciudad Real, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo o a través del registro administrativo de otras administraciones, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax al 000 000 000 en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido fax se efectuará mediante su registro. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar el contrato mixto de servicios de mantenimiento y suministro de fotocopiadora». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los documentos conforme a los Anexos III y IV de estos pliegos.
CLÁUSULA OCTAVA. Aspectos de la Negociación
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.
- Precio del suministro: 1 punto por cada 100,00 euros a la baja máximo 10 puntos
- Coste copia: 0,1 punto por cada decima de céntimo de euro más económica respecto de un máximo de 0,009 euros por copia en b/n.
- Tiempo de reparación del equipo: 3 puntos al compromiso de reparación en menor tiempo desde solicitud.
- Velocidad de impresión: 3 puntos a la mayor velocidad de impresión ofertada con un mínimo de 25 páginas por minuto. Considerándose las copias por minuto en bloques de 5 copias clasificando como similares los equipos dentro de cada bloque.
- Extras incluidos: 0,5 por cada extra incluido sin cargo. Para puntuar en este apartado el accesorio/extra a incluir tendrá un PVP de al menos 100,00 €, debiéndose de indicar el PVP del accesorio en la oferta.
CLAÚSULA NOVENA: Ofertas Anormalmente Bajas.
Para la valoración de ofertas como desproporcionadas, el órgano de contratación considerará que aquellas ofertas que sean inferiores al presupuesto base de licitación del suministro en más de un 25% si concurre un único licitador, incurriendo en baja temeraria.
Si concurren dos licitadores, la que sea inferior en más de un 20% a la otra oferta.
Si concurren tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. Se excluirá para el cómputo de la media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales en dicha media.
CLÁUSULA DECIMA. Apertura de la Ofertas
El Órgano de Contratación calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A» en el plazo de 3 días hábiles desde la fecha de finalización de presentación de proposiciones.
Posteriormente, el órgano encargado de la negociación, procederá del siguiente modo:
— Convocará a todos los licitadores admitidos conjuntamente a un acto presencial de negociación.
— En el acto presencial se indicarán las proposiciones presentadas y admitidas y se dará lectura de los modelos de oferta para negociar presentados.
— Abierta la ronda de negociación presencial, el órgano negociador invitará a los representantes de los licitadores asistentes a la mejora, en ese acto y oralmente, de las ofertas presentadas. La ronda de negociación se cerrará una vez que se constate que los licitadores no realizan nuevas mejoras.
El órgano de negociación, que será el de contratación, podrá asistirse para la negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento que determine y de la negociación realizada se levantará acta.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Requerimiento de la Documentación
Recibidos los informes el Órgano de Contratación determinará al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa deel cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Garantía Definitiva
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
d) Mediante retención en el precio conforme al 146.2 TRLCSP. Si se opta por esta opción, así deberá solicitarlo el contratista expresamente y consistirá en la detracción del precio del mantenimiento mensual del equipo hasta que constituya la retención del total del aval.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurridos 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Plazo de Garantía
El equipo objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 5 años, a contar desde la fecha de recepción.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados o sobre el equipo suministrado, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 5 % del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
VIGÉSIMO TERCERA: Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Torrenueva, a 6 xx Xxxxx de 2015 La Alcaldesa,
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxx
XXXXXX CONDICIONES TÉCNIAS Y ECONÓMICAS BASE DE LA LICITACIÓN.
Nº unidades | Tipología | Impresión | Escaneado | Mantenimiento (Coste máximo/copia) | ||
Color | Velocidad mínima | Color | Velocidad Mínima | |||
1 | Funciones: copia b/n, impresión en red b/n, escáner en red (color) con dúplex automático en impresión y escaneado y disco duro interno. Accesorios obligatorios: • Mesa o armario adaptado para instalación del equipo | B&N | 25 ppm | Color | 43 ppm | 0,009 €/copia |
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante el Ayuntamiento de Torrenueva.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en el procedimiento para la adjudicación del contrato mixto de servicio de mantenimiento y suministro de fotocopiadora.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato mixto consistente en adjudicación del suministro de la fotocopiadora y los servicios de mantenimiento de la misma, en concreto:
• Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
• Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en los pliegos.
• Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes a fecha de presentación de la oferta.
• Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.:
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con
DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato mixto de servicios y suministro de fotocopiadora, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe
de
euros y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor
Añadido conforme al siguiente detalle:
• Fotocopiadora:
o Marca:
o Modelo:
Documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
a. Precio suministro: euros, más euros de IVA
b. Coste copia (máximo de 0,009 euros por copia en b/n):
c. Plazo máximo de reparación:
d. Velocidad de impresión:
e. Extras incluidos:
1. Denominación: PVP:
2. Denominación: PVP:
3. Denominación: PVP:
4. Denominación: PVP:
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: