PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACION DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA, IMBORNALES Y SUMIDEROS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACION DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA, IMBORNALES Y SUMIDEROS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. PODER ADJUDICADOR
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Poder adjudicador: Ayuntamiento de Etxebarri Órgano de contratación: Pleno
Mesa de Contratación: Permanente
Composición de la Mesa de Contratación y acceso electrónico a los pliegos y documentación complementaria: (xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx-XX/Xxxxxxxxxxxx/Xxxxxx-Xxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxx.xxxx) Unidad Gestora: Oficina Técnica Municipal
Responsable del contrato: Arquitecto Técnico Municipal
Dirección del órgano de contratación: Xxxxxx Xxxxx, 0X-0x; 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx). Teléfono: 00.000.00.00
Fax: 000000000;
Direcciones electrónicas:
consultas PLIEGO ADMINISTRATIVO: xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
consultas PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
2. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato lo constituye la prestación del servicio de limpieza viaria, imbornales y sumideros en el municipio de Etxebarri, de acuerdo con la definición de la prestación recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Descripción CPV:
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
90000000 Servicios de alcantarillado, basura, limpieza y medio ambiente. 90610000 Servicio de limpieza y barrido de calles.
90640000 Servicios de limpieza y vaciado de sumideros.
Categoría del contrato: Anexo II. A. Categoría 16. Sujeto a regulación armonizada.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de 8 años contado a partir de la fecha en que se formalice el acta de inicio de la prestación del servicio, a realizarse dentro del plazo máximo de seis (6) meses siguientes a la fecha de formalización del contrato, prorrogable hasta 2 meses más siempre que concurran circunstancias justificadas como pueden ser los plazos de entrega de la maquinaria u otros convenientemente acreditados.
El plazo de duración del contrato coincide con el periodo estimado de amortización de las inversiones previstas, de tal manera que todas las inversiones contempladas en la oferta estarán al finalizar el plazo de duración del contrato totalmente amortizadas aunque no se adquieran al principio del contrato, siendo su valor residual nulo, pasando a ser propiedad del Ayuntamiento en el momento de la finalización del contrato, sin coste de ninguna clase
El contrato podrá ser prorrogado por dos años adicionales, por mutuo acuerdo de las partes, con la finalidad de reiterar las prestaciones. La/s prórroga/s, que serán anuales y expresas, se acordarán por el Órgano de Contratación sin que la duración total del contrato, incluidas estas, pueda exceder de 10 años. Las prórrogas deberán ser solicitadas por el adjudicatario con una antelación mínima de cuatro (4) meses antes de la finalización del contrato o de la prorroga anterior.
Al establecerse un plazo de amortización de las inversiones igual al de la duración inicial del contrato (8 años) el coste actualizado del contrato, en caso de ser prorrogado, no incluirá los correspondientes a la amortización y financiación de las inversiones. Al coste actualizado se le añadirá el IVA a los tipos vigentes, para determinar el precio del contrato durante el periodo de prórroga.
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
En el caso de falta de acuerdo sobre la prórroga, extinción normal o anormal del contrato por cualquier causa y con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio, el órgano de Contratación podrá acordar la continuidad del adjudicatario en la gestión del servicio hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo o lo asuma directamente la administración municipal concedente, durante el tiempo indispensable a fin de evitar la interrupción en la prestación del servicio.
4.- PRECIO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto de licitación para los ocho (8) años de duración del contrato se fija en la cantidad de 5.527.272,73 euros, en la que se consideran incluidos todos los conceptos de aplicación (amortizaciones, costes directos, indirectos, gastos generales, beneficio industrial,...) y a la que habrá que sumar el 10% de IVA (552.727,27 euros), lo que hace un total de 6.080.000 euros.
El valor estimado del contrato, incluyendo las dos anualidades de prórroga y el máximo de modificaciones previstas, asciende a 7.461.818,19 euros.
Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato en el presupuesto corriente, asumiendo la obligación de dotar los créditos de compromiso necesarios según la duración del contrato. Las partidas presupuestarias son la 163.22701 (limpieza general) y 163.21001 (limpiezas especiales).
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el presupuesto formulado por la Administración.
5. REVISIÓN DE PRECIOS
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
No procede la revisión de precios en el presente contrato. Los licitadores deberán tener en cuenta esta circunstancia a la hora de elaborar su proposición económica.
6. SUBROGACIÓN DEL PERSONAL
Dado que el Convenio de aplicación al ámbito del objeto del contrato impone a la adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilita a los licitadores en el anexo 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas la información que les resulta necesaria sobre las condiciones de los contratos del personal a los que afecte la subrogación para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
El convenio laboral actualmente de aplicación es el Convenio de Cespa para los servicios de limpieza viaria y de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Etxebarri, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 55 de 20 xx xxxxx de 2.014.
Los licitadores están obligados a indicar el Convenio Colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
En ningún caso se entenderá que estos trabajadores se integren en la plantilla del Ayuntamiento de Etxebarri, ni que tengan ninguna relación de dependencia funcional u orgánica con el mismo. La empresa, se hará cargo en todo caso y sin que quepan modificaciones del contrato por ese motivo, de los incrementos salariales que se pudieran suceder en los convenios de dichos trabajadores, así como de cualquier otra mejora que surja con objeto de la modificación de dichos convenios.
En ningún caso podrá adscribirse al servicio, personal distinto al dispuesto en la presente cláusula por un período igual o superior a tres meses, sin la previa y expresa autorización escrita del órgano competente del Ayuntamiento de Etxebarri.
II. LICITACIÓN 7.-PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del TRLCSP, el expediente de licitación para la adjudicación del presente contrato se tramitará de forma ordinaria y mediante procedimiento abierto previsto y regulado en el art 157 y siguientes del TRLCSP por el que todos los interesados que reúnan las condiciones establecidas en este pliego podrán presentar una proposición y la adjudicación se realizará a la oferta económicamente más ventajosa en base a los criterios de valoración que constan en el pliego. Dichos criterios de adjudicación deberán estar directamente vinculados con el objeto del contrato y su ponderación relativa se consignará igualmente en el mismo.
8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
8.1. NORMAS GENERALES:
Podrán presentar proposiciones en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la licitación.
En particular, los licitadores aceptan voluntariamente la transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa y quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas en contravención a las mismas.
No se admitirán variantes.
8.2. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACION.
Las proposiciones deberán presentarse en el Servicio de Atención a la Ciudadanía SAC del Ayuntamiento de Etxebarri sito en Xxxxxx Xxxxx nº 1A, o bien por correo en la forma que establece el artículo 80.4 del
R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
Las proposiciones se presentarán en horario de 8:00 a 14:30 horas dentro del plazo de 50 días naturales a contar desde el siguiente al envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, si el último día de plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo en la CAPV o en Etxebarri, aquel plazo se pospondrá
hasta la misma hora del siguiente día laborable.
Para participar en la licitación la documentación se presentará en tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno de ellos la licitación a que se concurre, el nombre del licitador o denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, dirección, numero de teléfono y de fax así como dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que lo represente.
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
En el caso de que liciten varias empresas en UTE los sobres serán firmados por todos ellos.
En caso de que el licitador envíe la documentación por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación el envío realizado mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día.
El envío del anuncio mediante correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos la proposición no será admitida si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Si la proposición fuese retirada injustificadamente, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería municipal.
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto. Tampoco serán admitidas aquellas proposiciones cuyos sobres contengan documentación distinta a la indicada en este pliego para cada sobre.
8.3. SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
Contendrá los siguientes documentos, a los que se acompañará, en hoja independiente, una relación de su contenido, enunciado numéricamente:
8.3.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los siguientes supuestos:
a) Documento Nacional de Identidad o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que presente la proposición.
b) Cuando quien licite sea una persona jurídica, la escritura o documento de constitución, y en su caso, de modificación, los estatutos o el acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En todo caso será necesario que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
c) Uniones Temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
d) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de los empresarios/as en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se
encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomáticas Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
8.3.2.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, éste poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
8.3.3.- Declaración responsable (Anexo III) con mención expresa de la referencia del contrato concreto, de no estar incursa/o en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo en el Ayuntamiento de Etxebarri, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
8.3.4.- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional:
La solvencia económica y financiera y técnica y profesional podrá acreditarse de cualquiera de las siguientes formas:
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
Uno: Acreditando estar en posesión de empresa clasificada en el Grupo U, Subgrupo 1, Categoría 4 (Real Decreto 773/2015 de 2 xx xxxxxx) o D (según Decreto 1098/2011) o bien
Dos: Acreditando la siguiente solvencia por los medios que a continuación se detallan:
Solvencia económica o financiera: Se exigirá que el volumen global de negocios realizados por el licitador en el curso de los 5 últimos años (2011, 2012, 2013, 2014, 2015) en el ámbito objeto del contrato sea cada año igual o superior a 750.000 euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica y profesional: las empresas licitadoras deberán presentarse certificados de buena ejecución que avalen haber realizado un servicio de limpieza viaria en al menos dos localidades de más de 10.000 habitantes en los últimos cinco años. En los certificados habrá de constar importes, fechas y destinatario del servicio, público o privado, de los mismos. Serán expedidos por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando sea privado, mediante un certificado expedido por éste. El licitador realizará una declaración manifestando su compromiso a adscribir a la ejecución del contrato los concretos medios personales y materiales exigidos por el Pliego de Prescripciones técnicas y propuestos en su Memoria, teniendo dicha declaración la virtualidad de obligación esencial de ejecución del contrato (artículo 64.2 del TRLCSP).
8.3.6.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar un declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales
españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.3.7.- Acreditación mediante CERTIFICADO del Registro de Licitadores.- La acreditación de las circunstancias relacionadas en este pliego en los apartados 8.3.1, 8.3.2, 8.3.3 y 8.3.4 (documentación acreditativa de la capacidad de obrar, representación, declaración responsable y clasificación de contratista) podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
a) Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o
b) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o
c) mediante certificado comunitario de clasificación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso, junto al certificado deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, y que no han experimentado variación, según Anexo IV del presente Xxxxxx. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
8.3.8.- Cuando varias empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal de empresas, cada una de las empresas que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, esto es, la documentación relativa al sobre «A» deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros y a efectos del cumplimiento del requisito de clasificación exigido, se aplicará lo establecido en el artículo 67 del TRLCSP, acumulándose las clasificaciones acreditadas por cada uno de los integrantes de la unión temporal siempre que todas las empresas que concurren en unión temporal hayan acreditado clasificación como contratista de obras.
Quienes liciten en unión temporal deberán presentar, así mismo, un escrito de compromiso en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas y el nombramiento de la persona física representante o apoderada única con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Este documento deberá estar firmado por la representación de cada una de las empresas componentes de la unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública (Anexo VI). La duración de la Unión Temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.3.9.- Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa. En caso de estimarlo preciso, el licitador podrá indicar conforme al modelo incluido en el Anexo VII, las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales.
8.4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A.- CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA (hasta 51,00 puntos).
Los criterios cuantificables por fórmula ascienden a la cantidad máxima de CINCUENTA Y UN PUNTOS (51,00) sobre CIEN (100,00) con la siguiente distribución:
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
Fórmula:
Donde:
Ni = puntuación de cada oferta
Ni = 51 x Pi /10
Pe = Baja máxima puntuable (10)
Pi = Baja de la oferta que se puntúa.
Para las bajas superiores al 10%, la puntuación asignada será la puntuación máxima.
B.- CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR (hasta 49,00 puntos).
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Los criterios no cuantificables por fórmula o sujetos a juicio de valor a obtener del análisis de la Memoria Técnica serán valorados con una puntuación máxima de cuarenta y nueve puntos (49,00) sobre cien (100,00) con la siguiente distribución:
Limpieza viaria: Planificación y congruencia del servicio. Organización y equipos, medios humanos y materiales, calidades de los equipamientos y sus prestaciones. Sistemas y medios auxiliares a emplear para el barrido y baldeo manual. Sistemas y medios auxiliares a emplear para el barrido y baldeo mecánico. Sistemas y medios auxiliares para la limpieza de imbornales y sumideros. Propuesta para la limpieza de sábados domingos y festivos. Plan de mantenimiento y renovación de papeleras. Dimensionamiento y productividades. Flexibilidad y coordinación de horarios. Actuaciones de cara a la mayor sostenibilidad del servicio. Mejoras en el programa de mínimos de este grupo y cuya valoración esté incluida en la oferta básica | 28,00 |
Mejora de la vialidad inverna y actuación ante emergencias: Plan de gestión de la limpieza en período invernal y actuaciones ante emergencias, valorando la adscripción de equipos y medios humanos al objeto de garantizar la comunicación rodada y peatonal tanto en viales como en pasarelas (limpieza de nieve y hielo, suministro y reparto de fundentes, eliminación de barro y lodo, retirada de elementos arrastrados por el agua o viento…) | 03,00 |
Instalaciones fijas: Base de operaciones o Parque central. | 06,00 |
Organización, personal, maquinaria y vehículos: Plan de Gestión de los Recursos Humanos. Sostenibilidad vehículos y maquinaria: Minimización de los impactos, especialmente ruido, emisiones y ocupación de la vía pública. Plan de Implantación y puesta en marcha de los Servicios Ofertados. Sistema de control de los servicios. | 05,00 |
Plan de mejora continua y sostenibilidad: Plan de comunicación y concienciación ciudadana. Calidad y Gestión Medioambiental. Control de los Servicios. | 05,00 |
Forma de presentación: Precisión, claridad y concisión. | 02,00 |
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
Aquellas ofertas que no obtengan una puntuación mínima de 30,00 puntos sobre el máximo de 49,00 puntos no pasarán a la fase de valoración siguiente, quedando inmediatamente excluidas de la licitación sin que se proceda a la apertura de sus sobres C conteniendo las proposiciones económicas.
8.5.- SOBRE "B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FORMULAS.-
En este sobre se presentará la documentación necesaria para la valoración de los criterios no cuantificables o valorables mediante fórmulas.
Las empresas licitadoras deberán exponer detalladamente en la Memoria Técnica que se incluirá en el sobre correspondiente a los criterios sujetos a juicio de valor los aspectos que se indican en los apartados correspondientes a cada servicio en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Como mínimo deberán incluir los siguientes:
a) Los distintos tipos de tratamiento que se prevén para realizar los distintos planes de limpieza.
b) La naturaleza y constitución de los equipos correspondientes a estos tratamientos, y en particular:
Constitución en cuanto a medios humanos, medios mecánicos y materiales.
Reparto de las tareas entre operarios de un mismo equipo y coordinación de las mismas.
Todas las características funcionales de los equipos mecánicos.
Las rutas de cada equipo correspondiente a prestaciones básicas, por distritos o por zonas.
Medios auxiliares para el transporte final de los residuos de las limpiezas viarias.
c) Como consecuencia de lo anterior, la relación de medios directos, que han de estar actuando en todo momento.
d) La relación de medios totales, directos e indirectos con inclusión de los necesarios por xxxxxxx, imprevistos, etc.
En lo que se refiere a la plantilla, dicha relación se expresará siguiendo las diferentes categorías funcionales y precisará con toda claridad las necesidades de cada plan.
En lo que se refiere a material móvil, explicitará detalladamente:
Las marcas, tipos y equipamientos de las máquinas nuevas que se proponen (adjuntar descripción detallada).
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
El número de horas de funcionamiento que en cada caso se considera para la amortización de los equipos.
En lo que se refiere a instalaciones fijas explicitará detalladamente:
La naturaleza, ubicación y características previstas para ellas en fase de servicio.
El régimen de las mismas: propiedad actual de las empresas licitadoras, alquiles o compraventa.
e) Organización general de la contrata, organización funcional, planteamiento relativo al mantenimiento de la maquinaria, a la planificación y control de la producción, etc...
f) Planning detallado de todas las tareas de preparación necesarias para el inicio de las prestaciones dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones.
g) Puestos de trabajo directos y plantilla laboral necesaria, para poder garantizar en todo momento la cobertura de los puestos de trabajo ofertados, distinguiendo tiempo de contratación, funciones, categorías y absentismo laboral. Se tendrá en cuenta que se deberán cubrir bajas, vacaciones, etc., al objeto de que el servicio se realice con total normalidad.
Asimismo deberá presentar y explicar de manera adecuada todos los pormenores que afectan y atañen al Plan de Mejora Continua y Sostenibilidad.
El Ayuntamiento pone a disposición de los licitadores los vehículos y maquinaria y demás elementos que se relacionan en el Pliego de Prescripciones técnicas o sus anexos que actualmente están destinados a dicho servicio público para que si lo estiman oportuno, los incluyan en su oferta.
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
A tal fin se programarán visitas con las empresas licitadoras para que puedan ver dicho material y serán éstas quienes en atención a sus particulares valoraciones del estado actual, características y previsión del tiempo de utilización estimado, puedan tenerlos en cuenta en el plan de inversiones que presenten, persiguiendo el Ayuntamiento con esta medida, la reducción de la proposición económica de las licitadoras.
Una vez realizadas estas visitas, las licitadoras deberán presentar dentro de su oferta, la relación de vehículos, maquinaria y otros elementos de los ofrecidos que considere útiles. Del resto el Ayuntamiento dispondrá libremente.
Los licitadores estarán obligados a guardar la confidencialidad sobre los datos o antecedentes a los que accedan en tales visitas, que no sean públicos o notorios. Dicha información será utilizada a los únicos efectos de preparar sus ofertas en el presente expediente de contratación, no pudiendo realizar ningún otro uso de los datos obtenidos, ni distribuir ni publicar por medio alguno los mismos.
En caso de que para la ejecución del contrato proceda a la subcontratación, especificará las prestaciones o unidades que serán objeto de subcontratación, indicando el porcentaje que resulte la subcontratación. Asimismo se incluirá el nombre y el perfil empresarial del subcontratista y se adjuntará documento de compromiso firmado por ambas partes.
En ningún caso se deberá incluir en este sobre la oferta económica ni documentos relevantes de su oferta económica, ni relativos a criterios cuantificables por formula.
8.6.- SOBRE «C»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES MEDIANTE FORMULAS.-
Contendrá los siguientes documentos:
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
8.6.1.- Proposición económica.- Se presentará una sola proposición firmada por quien licite o persona que le represente (en el caso de que se licite en unión temporal de empresas deberán firmar los representantes de todas las empresas que licitan en unión temporal), redactada conforme al modelo que figura en el Anexo I incluyéndose en el precio total ofertado todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal como el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y el beneficio industrial de la empresa contratista. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el valor añadido, que debe ser repercutido.
Los licitadores deberán desglosar el precio por anualidades. Las anualidades que oferten en su proposición económica podrán ser idénticas durante toda la duración del contrato o diferir entre sí, pero en ningún caso el precio ofertado para el total de anualidades (sumatorio) podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
Los licitadores vendrán obligados a presentar una justificación económica de la oferta acorde al siguiente modelo:
1.- PLAN BÁSICO GENERAL.
1.1.- Todos los licitadores deberán presentar una oferta en que se incluya el presupuesto anual de prestación de los servicios incluidos en los siguientes bloques generales:
GRUPO 1: Limpieza urbana.
1.2.- Las ofertas económicas indicarán el presupuesto anual del PLAN BÁSICO GENERAL, incluyendo un desglose para cada grupo y servicio y se confeccionarán en base a las siguientes unidades:
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
MEDIOS HUMANOS: Con indicación del número, categoría, turno, tipo de contrato indicando en cada caso sus costes (por año y/o jornada).
MEDIOS MATERIALES Y EQUIPOS: Con indicación del número de unidades, características (marca y modelo) y coste de adquisición. Así como, para cada uno de ellos: amortización, financiación, periodo de amortización y gastos de consumo, mantenimiento, reparación, etc…
INSTALACIONES FIJAS: Con indicación del tipo xx xxxx y cantón, número de unidades y, para cada una de ellas, los costes de alquiler/adquisición, así como los costes de mantenimiento y gastos asociados (luz, agua, seguros, vados…)
MEDIOS COMUNES E INDIRECTOS: Se deberán desglosar como en los apartados anteriores según sean medios humanos, medios materiales y/o equipos o instalaciones fijas.
GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL: Con indicación en porcentaje.
IMPUESTOS
1.3.- La suma de todas las unidades indicadas para cada uno de los grupos, conformarán el PRESUPUESTO ANUAL del PLAN BÁSICO GENERAL.
1.4.- Los licitadores presentarán un "CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS", conforme a la proposición económica solicitada. Estos precios unitarios se consideraran contractuales a todos los efectos.
1.5.- Todos los presupuestos y precios serán valorados a efectos del año 2016. El importe de la prestación de los servicios, será el que resulte de la adjudicación.
8.6.2.- Habrán de incluirse los documentos necesarios para valorar los criterios valorables mediante fórmulas.
8.6.3.- Los licitadores estarán obligados a mantener sus ofertas durante un plazo mínimo de 4 meses, desde la finalización del plazo de presentación.
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
8.7.- NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA MISMA.-
8.7.1.- Las empresas licitadoras vendrán obligados a presentar la documentación de la oferta técnica redactada en letra Arial con tamaño 12 e interlineado 1,5, en formato A-4 a doble cara sobre papel de gramaje no inferior a 80 gr/m2.
El tamaño máximo del interior del contenedor para la documentación técnica a presentar no podrá exceder de las siguientes medidas: ancho 65 cm, alto 40 cm y fondo 35 cm, formato que tolera la inclusión en su interior de carpetas de clasificación en 4 anillas tamaño A-4.
Los planos se presentarán en formato A3 presentándose estas carpetas en el interior del citado contenedor en sentido longitudinal.
Las empresas licitadoras presentarán en formato digital pdf copia de la oferta técnica presentada, por una parte en un fichero corrido que recoja la totalidad de documentación escrita y gráfica correctamente ordenada de manera secuencial y por otra parte 1 pdf corrido por cada tomo de documentación que figure en el contenedor. En la carpeta raíz del citado soporte informático (cd o dvd) figurará un fichero pdf denominado “índice de la oferta técnica”.
Las empresas licitadoras deberán presentar obligatoriamente un tomo A4 denominado Resumen de la Oferta Técnica. Este tomo irá de igual manera en el interior del contenedor así como por separado junto al índice en formato pdf en el cd o dvd y memoria portátil.
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
8.7.2.- Agotados los plazos para la interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados (excepto la documentación del adjudicatario)
Transcurrido dicho plazo, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada, salvo la documentación del adjudicatario y la oferta económica del resto de licitadores.
8.8.- COMPROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A y B, así como de los que, en su caso, se consignen como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución , debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
8.9.- COMUNICACIONES CON LOS LICITADORES.
Las comunicaciones entre el Ayuntamiento y los licitadores se realizarán a través de correo electrónico que estos deberán designar en su proposición, sin perjuicio de la publicidad de los actos emitidos, cuando legalmente proceda.
8.10.- SUCESIÓN DE EMPRESA LICITADORA EN EL PROCEDIMIENTO.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
III.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION 9.- APERTURA DEL SOBRE «A».
La Mesa de Contratación, en sesión privada, examinará el contenido del sobre «A» y calificará los documentos presentados por quienes hayan licitado en tiempo y forma.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente, por correo electrónico o por fax a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el perfil del contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los/las licitadores/as subsanen, ante la propia Mesa de Contratación, el error.
No obstante lo anterior, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia, podrá recabar del licitador aclaraciones sobre certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo máximo de cinco días naturales sin que puedan presentarse después de la declaración de admisión de las proposiciones.
9.1.- APERTURA DEL SOBRE «B».
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, la mesa de contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos de capacidad y de solvencia a que se refiere este pliego, y, en acto público celebrado en el séptimo hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas (13:00 horas), se comunicará las proposiciones admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo (si el día fuera sábado se celebrará el siguiente día hábil).
Seguidamente, en la misma sesión y en acto público, la Mesa procederá a la apertura de los Sobres B – CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE FORMULAS – correspondientes a los licitadores admitidos.
A continuación la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los citados sobres a los servicios técnicos correspondientes para estudio e informe de las proposiciones en relación a los criterios de adjudicación no valorables mediante fórmulas.
Asimismo, para la valoración de las proposiciones podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos.
9.2.- APERTURA DEL SOBRE «C».
Una vez recibido/s y conocido/s el /los informe/s solicitado/s de evaluación de los criterios no valorables mediante fórmulas la Mesa se constituirá y en acto público dará a conocer la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no valorables mediante fórmulas.
Se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de 30 puntos en la valoración de los criterios no valorables mediante fórmulas, de forma que no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no la alcance.
Seguidamente, se procederá a la apertura de los sobres “C” relativa a -PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FORMULA- de las
proposiciones admitidas que continúan en el proceso selectivo y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas.
La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los citados sobres a los servicios técnicos correspondientes para estudio e informe de las proposiciones en relación a los criterios de adjudicación valorables mediante fórmulas.
9.3.- No se aceptarán aquellas proposiciones que:
a) tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
b) no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida.
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
c) excedan del presupuesto de licitación.
d) En las que existiese reconocimiento por parte de quien licite de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
En caso de contradicciones o errores que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta lo que resulte más ventajoso para la administración.
9.4.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
IV. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN 10.- CLASIFICACION DE OFERTAS Y DOCUMENTACION A PRESENTAR. 10.1.- CLASIFICACIÓN DE OFERTAS.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas.
Para realizar la clasificación se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Desempates.- En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), para la preferencia en la adjudicación se aplicará lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. La aplicación de estas preferencias, se realizará con el siguiente orden de prioridad: 1º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad.
2º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad.
3º.- La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un compromiso formal de contratación.
A tal efecto, la Mesa de Contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco (5) días naturales para su aportación. Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
Desierto.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
Renuncia y desistimiento.- No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
10.2.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
b) El Ayuntamiento, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería que el adjudicatario no tenga deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Etxebarri
c) Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
d) Documentación acreditativa, en su caso, de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido, en la Tesorería municipal a favor del Ayuntamiento, la garantía definitiva:
Cuantía.- Se establece un porcentaje de garantía del 5% del importe de adjudicación del contrato IVA excluido.
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
Formas de prestar la garantía.- La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP (según modelos de los anexos VIII y IX de este pliego).
La Administración se reserva el derecho de exigir la legitimación de la firma de los avales.
En el caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Responsabilidades a que esta afecta.- La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del TRLCSP.
f) Alta referida al ejercicio corriente, o el último recibo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (Anexo VI).
g) En el caso de que el adjudicatario propuesto sea una unión temporal de empresarios deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo, cada uno de los componentes de la unión aportara las certificaciones positivas señaladas y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones señaladas deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y supondrá su exclusión del procedimiento, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
10.3.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
Notificación.- El acuerdo de adjudicación se notificará a los licitadores e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación deberá contener en todo caso la información necesaria que permita al licitador excluido interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
Publicidad.- Simultáneamente a la notificación el acuerdo se publicará en el perfil del contratante e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores y trabajadoras adscritos al contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante.
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
V.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 11.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, la empresa adjudicataria, dentro del plazo de quince días hábiles existentes para la formalización del contrato deberá aportar Certificado de Entidad Aseguradora sobre cumplimiento de las condiciones de seguro previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo contractual y el plazo de garantía.
En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
En caso de producirse un retraso en la finalización del contrato sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda.
Posteriormente asumirá el importe de los anuncios obligatorios en Boletines Oficiales por una sola vez, por cuantía máxima de 600 euros.
12.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD.
12.1.- El contrato se perfeccionará con su formalización.
12.2.- El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Dado que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización.
12.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
12.4.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
12.5.- La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
12.6.- El anuncio de formalización del contrato se publicará dentro del plazo legal en el Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de Bizkaia y perfil del contratante.
12.7.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
13.- CONFIDENCIALIDAD.
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
Sin perjuicio de la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, de conformidad con lo previsto en el art. 140 del TRLCSP, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas que éstas designen específica y motivadamente como confidencial. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal.
Para su consideración por el órgano de contratación, se solicitará a las empresas, cuando resulte preciso, la declaración de designación como confidencial de las informaciones y documentos de la oferta que considera de carácter confidencial.
VI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14.- INICIO DEL CONTRATO
A los efectos del inicio de la prestación del servicio, se elevará el correspondiente Acta de Inicio, en la que se hará constar expresamente la conformidad de las partes con las instalaciones, vehículos y maquinaria que aporta la Administración, y el material aportado o que deberá aportar el contratista, conforme a su oferta, el cual obligatoriamente se firmará y anexionará al Acta de Inicio del contrato.
El Acta de Inicio se formalizará en el plazo máximo de 6 meses desde la firma del contrato y será la fecha fijada como computo de inicio del servicio y la correspondiente fecha prevista para la finalización del plazo contractual. Dicho plazo de 6 meses será prorrogable hasta 2 meses más siempre que concurran circunstancias justificadas como pueden ser los plazos de entrega de la maquinaria u otros convenientemente acreditados.
Antes de iniciar las prestaciones del servicio el adjudicatario deberá haber obtenido, a su xxxxx, todos los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para la gestión del servicio público.
15.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en la oferta por el mismo presentada así como las condiciones de prestación del servicio, conforme a las instrucciones que para su interpretación y mejor realización del servicio adjudicado de la administración al contratista.
El adjudicatario está obligado a cumplir, durante la ejecución del contrato, todas las disposiciones vigentes en cada momento que, por la materia, le sean de aplicación.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas. Si las prestaciones realizadas no se adecuan a las especificaciones técnicas de la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista será responsable de la calidad técnica del servicio, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros, como consecuencia de defectos, errores, métodos inadecuados en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados.
El contratista ejecutará el contrato en los términos señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
16.- RIESGO Y XXXXXXX
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
17.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Serán condiciones de ejecución del contrato y por tanto tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales, las siguientes:
a) Compromiso de adscripción de medios.
b) Respeto al Convenio Colectivo de aplicación.
c) Compromisos de gestión de la calidad y gestión medioambiental del artículo 43 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
d) Tener a disposición documentación completa y verificable sobre el personal empleado, a presentarla al órgano de contratación cuando éste lo requiera y a advertir a las personas trabajadoras sobre la posibilidad de una inspección por parte de dicho órgano.
18.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable del contrato asume la dirección técnica del mismo y le corresponderá supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas, dentro del ámbito de facultades que le atribuya el órgano de contratación.
Dicho responsable podrá ejercer todas las potestades de inspección para el cumplimiento del contrato y proponer al órgano de contratación aquéllas decisiones que estime conveniente para la mejor ejecución del contrato.
Tendrá plena capacidad de vincular dentro de sus funciones al Ayuntamiento frente a la concesionaria y ésta deberá ofrecerle en todo momento la máxima cooperación.
19.- REPRESENTANTE DE LA ADJUDICATARIA
La empresa adjudicataria deberá designar un representante. De no proceder a dicha designación expresa se entenderá que la representación recaerá en la dirección de la empresa concesionaria.
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
A este representante le compete la relación con el Ayuntamiento a través del responsable del contrato, asumiendo, como mínimo, las siguientes obligaciones:
a. Recibir y trasmitir cualquier comunicación en relación con la ejecución del contrato.
b. Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa.
c. Informar a la Administración de los empleados del contratista que dejen de estar adscritos a la ejecución del contrato.
20.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (Art. 214 del Texto Refundido de la LCSP).
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
21.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y se seguridad y salud en el trabajo.
Los licitadores indicarán el convenio colectivo que será de aplicación al personal que realice la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios y estarán obligados a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores y trabajadoras.
Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la Administración podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
22.- CONDICIONES LINGUISTICAS DE EJECUCION
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.8 de la Ley 2/2.016 de 7 abril de Instituciones Locales de Euskadi, el contratista ha de emplear el euskera y el castellano en la rotulación y señalización, en las comunicaciones por megafonía, en las informaciones, publicidad, anuncios y documentos de oferta de servicios y en cualesquiera otros documentos que se generen por la prestación de los servicios.
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
La lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución, la administración y los usuarios o terceros con los que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija la administración, el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
23.- SUCESIÓN DE EMPRESA CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogado en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
24.- MODIFICACION DEL CONTRATO
Además de por razones imprevistas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 procedería la modificación del contrato, al alza o la baja, en los siguientes supuestos:
- Incremento o disminución de las frecuencias de limpieza.
- Incremento o disminución de la superficie a limpiar.
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
A tal efecto, los licitadores deberán incluir en su oferta económica, además del precio a tanto alzado referido a la duración inicial del contrato de 8 años, el precio unitario/m2 de limpieza para cada una de las zona/frecuencia de limpieza a que se refiere el objeto del contrato.
El porcentaje máximo del precio al que podrán afectar será de un 10% del presupuesto de licitación.
El procedimiento de modificación será el previsto en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
25.- REAJUSTE DE LA GARANTIA DEFINITIVA
Conforme a lo establecido en el artículo 99 del TRLCSP, las modificaciones del contrato que provoquen variación en el precio del mismo, provocarán el reajuste de garantía para la necesaria proporción de esta con el precio del contrato.
26.- SUBCONTRATACION
Sólo se podrán subcontratar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 de la citada Ley.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
27.- CESION DEL CONTRATO.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
28.- FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento, por su parte, ostentará las siguientes potestades:
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
a) Ordenar discrecionalmente el servicio para implantar modificaciones dentro de las previsiones contempladas en el presente pliego y/o en el Pliego de Prescripciones Técnicas que aconseje el interés público y en concreto, la variación de la naturaleza, cantidad, tiempo y lugar de las prestaciones del servicio, sin perjuicio de las incidencias económicas que de ello se deriven.
b) Fiscalizar la gestión del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación relacionada con el objeto del contrato y dictar órdenes para mantener o restablecer el nivel de las prestaciones. La fiscalización podrá incluir la realización de auditorías que se estimen oportunas. A este respecto, la empresa adjudicataria vendrá obligada a facilitar, cuantas veces se le requiera, el acceso a las obras, instalaciones y locales, así como a los vehículos, a los cuales podrá acceder el personal de inspección cuando lo considere necesario.
c) Imponer al adjudicatario las sanciones previstas en el presente pliego.
El Ayuntamiento podrá realizar, mediante profesionales propios o externos, cuantas auditorias o informes técnicos considere necesarios para hacer efectivo el control económico-financiero del contrato, estando el adjudicatario obligado a facilitar cuanta información se le requiera a tal fin.
29.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
En la ejecución del contrato, además de las obligaciones generales previstas en el Art. 280 del TRLCSP, el adjudicatario asume las siguientes obligaciones:
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
A. Cumplir las obligaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Pliego de Condiciones Técnicas, en el contrato que se formalice y demás documentación contractual (plan de explotación propuesto y resto de contenido de la oferta presentada) y las instrucciones que en ejercicio de las potestades que le corresponda, le dirija el Ayuntamiento.
B. Utilizar los bienes de dominio público afectos y necesarios para el servicio así como los que puedan adscribirse durante el período del contrato, previa autorización municipal.
C. Prestar el servicio a su riesgo y xxxxxxx, con xxxxxxxx de todos los costes y gastos relacionados con el mismo.
D. Percibir la retribución correspondiente a la prestación de los servicios en la forma y cuantía que resulta de este pliego y de la proposición económica aceptada. En ningún caso el Ayuntamiento abonará cantidades, oído el adjudicatario, que no sean previamente comprobados por los correspondientes servicios técnicos municipales.
E. Prestar el servicio con la calidad exigida y con estricta sujeción a lo incluido en la documentación contractual, pudiendo dictar las instrucciones oportunas, sin perjuicio de las potestades de la Administración.
F. Poner inmediatamente en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía o incidencia en los servicios, que afecte a la buena marcha de los mismos, observada por el contratista o por el personal a sus órdenes, a fin de que este pueda adoptar, a la mayor brevedad posible, las medidas correctoras que estime oportunas.
G. Será responsabilidad de la empresa adjudicataria asumir todos los costes que origine la reposición del nivel de limpieza adecuado en las zonas afectadas, en caso de que se produzca un conflicto laboral entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores que origine la minoración o interrupción del servicio, sin perjuicio de que el Ayuntamiento detraiga del precio el importe de los trabajos no realizados, calculado conforme a los precios unitarios ofertados por la adjudicataria.
H. Proponer durante la prestación del servicio cuantas mejoras e innovaciones técnicas o de otro tipo para optimizar la gestión del servicio y la reducción de costes.
I. Exención total de la tasa de suministro de agua consumida como consecuencia directa de la prestación del servicio. No se consideran consumos exentos los propios de las instalaciones fijas, tales como duchas, WC, xxxxxx xx xxxxxx, etc.
X. Xx prohíbe al adjudicatario prestar servicios a terceros con personal y material afecto al presente contrato.
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
K. Garantizar el derecho de la ciudadanía a ser beneficiaria del servicio, en los términos previstos en la documentación contractual.
L. No interrumpir la prestación del servicio por ningún motivo, ni aún en el caso de demora en el pago, salvo en los casos y con sujeción a los requisitos legalmente previstos.
M. Continuar en la prestación del servicio una vez extinguido el contrato, hasta el momento en que el mismo comience a ser prestado por un nuevo adjudicatario o por la propia entidad local.
N. Obtener todas las autorizaciones, permisos, trámites y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la prestación del servicio con anterioridad al comienzo del mismo.
O. Asumir las obligaciones frente a otras empresas subcontratistas, sin que la entidad local asuma obligación alguna al respecto.
X. Xx contratista estará obligado a contratar durante todo el plazo de vigencia del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la prestación del servicio. El límite de indemnización mínimo de la póliza de responsabilidad civil será de 900.000 euros por siniestro. Si la indemnización supera el límite establecido en la póliza, será el adjudicatario quien se hará cargo de la totalidad del importe reclamado.
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
El tomador del seguro habrá de acreditar mediante certificado de entidad aseguradora sobre cumplimiento de las condiciones de seguro establecidas así como estar al corriente de pago de la póliza suscrita, presentando el recibo original correspondiente dentro del plazo establecido para la signatura del contrato. En los ejercicios sucesivos y al vencimiento de la póliza deberá presentar el documento acreditativo de su renovación y pago. La falta de pago se tipifica como infracción muy grave. En la citada póliza deberá incluirse una cláusula en la que el asegurador renuncia a su derecho de repetición contra el Ayuntamiento por su intervención en el hecho causante de la responsabilidad.
El tomador del seguro habrá de acreditar mediante certificado de entidad aseguradora (según anexo X este Pliego) sobre cumplimiento de las condiciones de seguro establecidas así como estar al corriente de pago de la póliza suscrita, presentando el recibo original correspondiente dentro del plazo establecido para la signatura del contrato. En los ejercicios sucesivos y al vencimiento de la póliza deberá presentar el documento acreditativo de su renovación y pago. La falta de pago se tipifica como infracción muy grave. En la citada póliza deberá incluirse una cláusula en la que el asegurador renuncia a su derecho de repetición contra el Ayuntamiento por su intervención en el hecho causante de la responsabilidad.
Q. Cumplir la legislación aplicable al ejercicio de su actividad y a la prestación de los servicios y, en particular, la legislación de protección del medio ambiente.
R. Cumplimentar y presentar en el plazo fijado la documentación requerida por la Administración para el ejercicio por ésta de las funciones de control y fiscalización de los servicios que corresponden a la entidad local.
30.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Será responsabilidad del contratista:
a) La indemnización por daños y perjuicios causados a terceros en los términos expuestos en el TRLCSP, la Ley 30/92, de 26 de noviembre y en el RD 429/1993, de 26 xx xxxxx, o legislación que la sustituya.
b) La xxxxxxxx de todas las responsabilidades derivadas de la ejecución del servicio, tanto civil como penalmente.
c) El cumplimiento de todas las responsabilidades que en materia laboral de seguridad y salud, de prevención de riesgos laborales, de seguridad social puedan provenir de la contratación de personal destinado a los servicios objeto del presente contrato.
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
31.- ABONO DE FACTURAS.
La empresa adjudicataria tendrá derecho al abono del precio convenido en el contrato del servicio efectivamente realizado, previa comprobación y certificación expresa de la correcta ejecución del mismo, por los Servicios Técnicos Municipales.
El pago se realizará en el plazo de treinta días naturales desde la recepción de la factura y una vez conformada por el responsable del contrato.
La factura se presentará en el registro electrónico del Ayuntamiento en formato electrónico (factura electrónica).
Mensualmente el adjudicatario presentará en el Registro Electrónico municipal la certificación correspondiente a los trabajos de limpieza realmente realizados.
Del importe conformado se detraerán, en su caso, previa audiencia al contratista, las cantidades correspondientes a las sanciones a que hubiera lugar y al control de calidad en la prestación de los servicios.
32.- CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
Según lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1.999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) El contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
b) Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente de la señalada.
c) Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, el contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
d) El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por cumplimiento bien por su resolución.
e) El contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
A este respecto, el contratista deberá entregar al órgano de contratación, antes del inicio de los trabajos, una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, el contratista entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto el contratista como todo el personal que
figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
Una vez realizada la prestación objeto del contrato, deberán devolverse todos los soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del contratista. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación. La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se realizará mediante un acta suscrita por el representante del contratista y por un técnico municipal del Departamento que haya iniciado el expediente de contratación en la que consten tales circunstancias.
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
33.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Sin perjuicio del régimen de penalidades dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP para ejecución defectuosa o con demora, a los incumplimientos del presente contrato se les aplicará el siguiente régimen sancionador:
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
CUADRO DE INFRACCIONES
INFRACCIONES | |||||||||||
LEVES | GRAVES | MUY GRAVES | |||||||||
1.- Ocupación del equipo en tareas distintas que las propias del contrato, sin la autorización Municipal correspondiente. | X | ||||||||||
2.- Ocupación del equipo en tareas distintas que las propias del contrato, aceptando cualquier clase de contraprestación, sin la autorización Municipal correspondiente. | X | ||||||||||
3.- Impulsar los productos del barrido debajo de los vehículos estacionados o verterlos en solares, espacios sin urbanizar e imbornales. | X | ||||||||||
4.- El triaje y aprovechamiento de papeleras, cartones, plásticos u otros productos de la limpieza. | X | ||||||||||
5.- Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. | X | ||||||||||
6.- Utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos. | X | ||||||||||
7.- Falta de los elementos de seguridad necesarios para la prestación de cada servicio. | X | ||||||||||
8.- Carecer el equipo de su ficha de identificación o de su recorrido. | X | ||||||||||
9.- Modificación notificación previa. | de | un | servicio | sin | causa | justificada | y | sin | X | ||
10.- Por falta de respeto al público, a inspectores de los servicios técnicos municipales y/o a agentes de la autoridad. | X | ||||||||||
11.- Omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de la limpieza. | X | ||||||||||
12.- Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. | X | ||||||||||
13.- Estado general de los vehículos valorado en las inspecciones técnicas como: -Insuficiente -Defectuoso -Malo | X | X X | |||||||||
14.- Vehículo en mal estado de limpieza o con adhesivos no autorizados, aunque se halle en buen estado de pintura. | X | ||||||||||
15.- Vehículos: -Circular sin pasar la I.T.V. -Circular sin seguro -Con pintura que no se ajuste a lo exigido en las normas o en su | X | X |
ficha de homologación -Con mal estado de pintura o de carrocería ya notificado a la empresa y no subsanado en los plazos fijados | X | X | ||||||||
16.- Vehículo trabajando sin luces destellantes u otros dispositivos de seguridad previstos en su homologación. | X | |||||||||
17.- La explotación del servicio por personal distinto del concesionario o la utilización por el mismo de vehículos que no estén matriculados a su nombre. | X | |||||||||
18.- El no tener afectos al servicio el número de vehículos ordenado por el Ayuntamiento. | X | |||||||||
19.- El incumplimiento del horario señalado. | X | |||||||||
20.- La variación de los itinerarios previstos. | X | |||||||||
21.- El tener el material en defectuoso estado de conservación y funcionamiento que impida la eficaz prestación del servicio, o pueda producir daños a las personas o bienes. | X | |||||||||
22.- La negativa Ayuntamiento. | o | resistencia | a | permitir | la | inspección | del | X | ||
23.- El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la Empresa y, en especial, la contabilidad. | X | |||||||||
24.- El no estar al corriente en el pago de las primas del seguro obligatorio de los vehículos. | X | |||||||||
25.- La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias señaladas concretamente por éste. | X | |||||||||
26.- El incumplimiento de las disposiciones por las que el Ayuntamiento ejerza las facultades de ordenar discrecionalmente, como podría disponer si prestara directamente el servicio, las modificaciones que en el mismo aconsejare el interés público y, entre otras: -La variación en las características de los vehículos y en el número de ellos. -La modificación en las horas de comienzo y término de la prestación del servicio, así como el intervalo entre las mismas. -El cambio de itinerario a seguir en cada servicio así como la modificación de los puntos xx xxxxxxx y final. | X X X | |||||||||
27.- Reiteración o reincidencia en falta leve. | X | |||||||||
28.- Reiteración o reincidencia en falta grave. | X | |||||||||
29.- Otro incumplimiento de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. | X | |||||||||
30.- No prestación de trabajos propios del Grupo 1 por cualquier motivo, cada día. | X | |||||||||
31.- Incumplimiento del Plan de Mejora Continua y Sostenibilidad | X |
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
SANCIONES:
1.- Infracciones leves, de 300,00 a 3.000,00 euros.
2.- Infracciones graves, de 3.000,00 a 15.000,00 euros.
3.- Infracciones muy graves, de 15.000,00 a 150.000,00 euros.
VII.- EXTINCION DEL CONTRATO
34.- CAUSAS DE EXTINCION
El contrato se extinguirá por el cumplimiento o por resolución.
El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración previsto en este pliego. Esta supondrá la devolución de la garantía definitiva en los términos que se establece respecto a la misma en el presente pliego, la declaración del correcto cumplimiento del contrato y la liquidación de las relaciones económicas derivadas de su ejecución.
El contrato se resolverá por las causas previstas en los Art. 308 del TRLCSP.
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía definitiva, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en artículos 225 y 309 del TRLCSP, así como en el artículo 110 de RGLCAP.
35.- REVERSIÓN DE LOS BIENES ADSCRITOS AL SERVICIO.
Cuando finalice el periodo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las instalaciones y demás medios materiales o elementos a que este obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados y libres de cualquier carga y gravamen.
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
El estado de conservación mínimo de cada uno de los bienes objeto del contrato será el previsto en el Pliego de Prescripciones técnicas.
En todo caso, el conjunto de bienes objeto de reversión se encontrará libre de cargas, deudas, servidumbres, reclamaciones, pleitos, etc. Xxxxx aquello expresamente acordado con la Administración, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción correspondiente. En todo caso quedarán extinguidos los contratos vinculados a la explotación del servicio y cualquier instalación anexa.
El responsable municipal del contrato vigilará la conservación de las instalaciones, y resto del material y cuatro meses antes de la finalización del periodo contractual informará al órgano de contratación sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones de reversión previstas.
36.- FINALIZACION DE LOS TRABAJOS Y RECEPCION DE LOS MISMOS.
Una vez finalizados los servicios y cumplidas, en su caso, las demás prestaciones accesorias del contratista, éste reclamará la aprobación de la Administración, mediante la presentación de los documentos y justificantes que crea convenientes.
Los trabajos o prestaciones serán examinados y comprobados por los representantes de la Administración. Si los encuentran conformes, emitirán su informe favorable con propuesta de aceptación.
La recepción del contrato tendrá lugar dentro del mes siguiente a la finalización del servicio y a partir de dicha fecha se iniciará un plazo de garantía de tres meses.
De la recepción de las prestaciones habrá de levantarse la correspondiente acta.
Cuando los trabajos no se encuentren conformes, se dará, por escrito, al Contratista, las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para
efectuarlo si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto a las observaciones, resolverá el Órgano de Contratación. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen subsanado por parte del Contratista los defectos señalados, la Administración rechazará la recepción quedando exenta del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de 1 mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad de las prestaciones se acordará y notificará al contratista la liquidación del contrato y se abonará, en su caso, el saldo resultante.
37.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE GARANTIAS
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la garantía que se fija en el pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval o seguro de caución.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el art. 100 del TRLCSP.
VIII.- RECURSOS. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y CUESTIÓN DE NULIDAD.
38.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
Dado que el presente contrato está sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial, previo a la interposición del contencioso administrativo, los actos que se relacionan en el artículo 40 apartado 2 del TRLCSP.
Podrá interponer el recurso toda persona física o jurídica cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y la presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el órgano competente para la resolución del recurso en el plazo de 15 días hábiles computados conforme a lo establecido en el apartado 2 del art. 44 del TRLCSP.
Todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante el órgano de contratación especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las mencionadas en el art. 43 del TRLCSP, cuya adopción solicite. A este escrito acompañará:
a) el documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) el documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) la copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) el documento o documentos en que funde su derecho.
e) el justificante de haber presentado el anuncio previo de interposición del recurso. Sin este justificante no se dará curso al escrito de interposición, aunque su omisión podrá subsanarse de conformidad con el establecido en el apartado 5 del art. 44 de la Ley.
39.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación vigente.
Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y, previos los informes que procedan, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
40.- CUESTIÓN DE NULIDAD.
En los supuestos previstos en el art. 37 del TRLCSP toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, podrá plantearse la cuestión de nulidad contractual. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del art. 39 del TRLCSP el plazo de la cuestión de nulidad será de 30 días hábiles a contar:
a) desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 154.2, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea,
b) o desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 153 en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
Fuera de estos casos la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis meses a contar desde la formalización del contrato.
41.- NORMAS REGULADORAS
El contrato se regirá por:
42.1. Las cláusulas contenidas en este Pliego según las especificaciones que forma parte integrante del mismo y el Pliego de Prescripciones técnicas.
42.2. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
42.3. El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga a lo prevenido en la Ley de Contratos del Sector Público.
42.4. El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
42.5. La normativa relativa a aspectos medioambientales y de residuos con incidencia en la prestación del servicio objeto del contrato.
42.6. La Ley de Bases de Régimen Local de 2 xx Xxxxx de 1985 y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
42.7. El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 de julio de 1955.
42.8. Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado así como sus actualizaciones y desarrollos posteriores.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP y su normativa de desarrollo.
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones o especificaciones de carácter técnico.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Las proposiciones vendrán redactadas en los términos siguientes: AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ETXEBARRI.
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Xxx/Doña , mayor de edad, con
D.N.I. núm. , con domicilio a efecto de notificaciones en el municipio de
, Calle / Plaza , nº
.
EXPONE:
y CP
Primero.- Que actúa en nombre propio o en representación de la empresa
, N.I.F. y domicilio social en
, calle/plaza , nº , CP
.
Segundo.- Que enterado de los Pliegos de Cláusulas para la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA, IMBORNALES Y SUMIDEROS DEL MUNICIPIO DE ETXEBARRI, toma parte en el
procedimiento de licitación convocado por su Ayuntamiento a través del anuncio publicado el día de
(mes) de (año), núm. del Boletín Oficial del Estado.
Tercero.- Que, a este efecto, se adjunta a la presente, los documentos exigidos.
Cuarto.- Que oferta la prestación de los servicios, de conformidad con los términos señalados en los Pliegos, por la cantidad de:
- Anualidad 1: euros (en letra y cifra), más euros correspondientes al IVA de aplicación
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
- Anualidad 2: euros (en letra y cifra), más euros correspondientes al IVA de aplicación
- Anualidad 3: euros (en letra y cifra), más euros correspondientes al IVA de aplicación
- Anualidad 4: euros (en letra y cifra), más euros correspondientes al IVA de aplicación
- Anualidad 5: euros (en letra y cifra), más euros correspondientes al IVA de aplicación
- Anualidad 6: euros (en letra y cifra), más euros correspondientes al IVA de aplicación
- Anualidad 7: euros (en letra y cifra), más euros correspondientes al IVA de aplicación
- Anualidad 8: euros (en letra y cifra), más euros correspondientes al IVA de aplicación Todas las condiciones de la oferta quedan definidas en los documentos adjuntos.
SOLICITA, en consecuencia, que se le tenga por admitido en el concurso de referencia, y, en su día, se efectúe a su favor si procede, la adjudicación del SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA, IMBORNALES Y SUMIDEROS DEL MUNICIPIO DE ETXEBARRI, con sujeción al Pliego de Condiciones citado y demás disposiciones de aplicación.
En Etxebarri, a de de
Fdo.:
MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
A efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica el licitador, entre los medios materiales y personales para la ejecución, deberá comprometerse a adscribir los siguientes:
I.- Medios materiales: II.- Medios personales:
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre
propio / en representación de la empresa con domicilio en
, calle CP
Tlf. y CIF DECLARA
Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en el pliego, y a adscribir a la ejecución del contrato:
a) los medios indicados como condiciones especiales de ejecución,
b) los medios acreditados en el sobre de documentación técnica, así como, en el caso de encontrarse fijados, los concretos medios personales y materiales indicados en este Anexo
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a
. Fdo.:
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
DNI:
de de
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS
D/DÑA. con domicilio en , calle
y provisto del D.N.I. en nombre propio o en representación de la empresa con domicilio en
, calle C.P.
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Tfno. y C.I.F. En relación con el expediente
DECLARA:
Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones públicas, señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
Igualmente declara que la citada empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, así como de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Etxebarri.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a de
de . Fdo.:
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
DNI:
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO XXXXX (O EN SU CASO DEL ESTADO)
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre propio / en
representación de la empresa con domicilio en , calle
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
y CIF .
CP
Tlf.
En relación con el expediente de contratación DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado) y en especial los relativos a no estar incursos en las prohibiciones de contratar previstas en el Art. 60 del TRLCSP.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a
. Fdo.:
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
DNI:
de de
MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre propio o
como (señalar las facultades de
representación: administrador/a único, apoderado/a, …) en representación de la empresa
con domicilio en , calle
CP Tlf. y CIF
.
000 00 00 00 000 00 00 00 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la Normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente epígrafe:
2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente):
Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los ultimo/s recibo/s de pago cotejado/s.
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a
. Fdo.:
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
DNI:
de de
MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE
D./Dña
con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre propio o
como (señalar las facultades de
representación: administrador/a único, apoderado/a, …) en representación de la empresa
con domicilio en , calle
CP Tlf. y CIF
000 00 00 00 000 00 00 00 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
. Y
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre propio o
como (señalar las facultades de
representación: administrador/a único, apoderado/a, …) en representación de la empresa
con domicilio en , calle
CP Tlf. y CIF
. DECLARAN:
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las
participaciones respectivas de
% y de
% y que nombran representante o
apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.
.
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en a de de .
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
Fdo.: Fdo.:
ANEXO VII
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
D./Dña con domicilio en , calle
y provisto/a del DNI. en nombre propio / en
representación de la empresa con domicilio en
, calle CP
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Tlf. y CIF . DECLARO:
Que en relación con la documentación aportada en el sobre (designar el sobre a que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales (motivar la consideración de confidencial):
Y para que conste, firmo la presente declaración en , a
. Fdo.:
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
DNI:
de de
ANEXO VIII MODELO DE AVAL
(Garantía definitiva del adjudicatario)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
NIF con
domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en en la
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
calle/plaza/avda. C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada en el dorso de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF , en virtud de los dispuesto en la TRLCSP y en el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el RGLCAP, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
ante el Excmo. Ayuntamiento de Etxebarri, por importe de: € (letra y num.).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del RGLCAP. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excursión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Etxebarri, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Etxebarri o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
Bastanteo de Poderes realizado con fecha de de 20
NOTA: Para el caso de garantías definitivas y siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.
ANEXO IX
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
(Garantía definitiva del adjudicatario)
La entidad (razón social de la entidad aseguradora)
N.I.F. con domicilio
(a efectos de notificaciones) en en la calle/plaza/avda.
C.P. y en su nombre
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
(nombre y apellidos del/los Apoderado/s)
, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de .
ASEGURA
A: (nombre y apellidos o razón social del asegurado)
N.I.F.
en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Etxebarri, en adelante asegurado, hasta el importe de:
€ (en letra y núm.) en los términos y condiciones establecidos en el TRLCSP y Normativa de Desarrollo, y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el tomador del seguro) en concepto de garantía (expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.)
, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Etxebarri y con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Etxebarri, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP, y legislación complementaria.
(Lugar y fecha ) (razón social de la entidad aseguradora)
(firma del/los apoderados)
ANEXO X
MODELO DE CERTIFICADO DE ENTIDAD ASEGURADORA (a presentar por el adjudicatario)
(Compañía de seguros) con oficina en
nº de NIF inscrita en el Registro Mercantil de
CERTIFICA:
Que la empresa
con domicilio social en
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
y nº de NIF tiene contratada pólizas de seguro con las garantías y límites recogidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares que rigen el contrato adjudicado por el Ayuntamiento de Etxebarri a favor de la citada empresa.
Que la citada cobertura está garantizada mediante póliza nº que se encuentra en vigor y al corriente de pago.
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
Emitido en a de de 201 Firma (Por la Compañía de Seguros):
ANEXO XI
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre A la documentación siguiente:
1.- Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, todo ello traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
944 26 70 00 944 49 14 58 xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
2.- En el caso de que quien licite no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3.- Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a quien licita.
4.- Acreditación de no estar incursa en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 60 del TRLCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6.- En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de contratación correspondiente su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP.
Xxxxxx Xxxxx 0X 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del artículo 75.1; letra a) del artículo 76 y letras a), b), d) e i) del artículo 60 del TRLCSP.
7.- Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:
a) La capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la embajada de España en el Estado correspondiente en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar conforme se previene con el punto 1º del presente anexo.
b) Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) Documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los/las apoderados/as o representantes de la misma para sus operaciones.
d) Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
e) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del IVA, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 16 del TRLCSP no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.