CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, con domicilio en Xx. Xxxxxxx 0000 0x xxxx, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante “FACPCE”, representada en este acto por el XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXX, en su carácter de Presidente, y el XX. XXXXXXXX XXXXX, en su carácter de Secretario por una parte, y la Fundación Observatorio PyME, en adelante “FOP”, con domicilio en Xx. xx Xxxx 0000, 0xx Xxxx, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada por el XX. XXXXXXX X. XXXXXX, en su carácter de Director Ejecutivo, por otra de las partes, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL en los términos y condiciones
que a continuación se indican. .
ANTECEDENTES
Que la FACPCE es una Asociación civil sin fines de lucro, cuya misión es propender a la defensa constante de las incumbencias y a la jerarquización de las profesiones en Ciencias Económicas, poniéndose al servicio del bien común, con el objeto de alcanzar una mejor calidad de vida
para sus colegas y la sociedad en general. .
Que la FOP es una entidad sin fines de lucro, cuya misión es producir información estadística original, realizar investigación científica aplicada, impulsar propuestas de políticas públicas y programas de asistencia técnica para promover el crecimiento de las PyME como instrumento de desarrollo y generación de empleo, con un enfoque metodológico de trabajo regional y
multisectorial. .
DECLARACIONES
Las partes declaran:
Que la complementación y cooperación sirven al desarrollo institucional mutuo incrementando y fortaleciendo capacidades, estrategias y políticas de cada organización. -----.
Que este modo de vinculación permitirá un mejor servicio a las necesidades de la comunidad en general, empresarios, profesionales, investigadores, decisores públicos y privados. --.
Que, con este propósito institucional, es interés de ambas partes desarrollar acciones en conjunto para la generación, análisis y difusión de información microeconómica y propuestas técnicas de política pública, ya sea a través del apoyo y promoción de trabajos ya existentes (propiedad de alguna de las partes) o la realización de estudios conjuntos específicos ad hoc.
Que se reconocen recíprocamente como instituciones con plena capacidad para la suscripción del presente convenio general, el que a su vez estará sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA: Las partes acuerdan llevar a cabo actividades de cooperación, complementación e intercambio profesional y académico que abarcarán los siguientes aspectos:
a) Intercambiar conocimiento y facilitarse información en forma recíproca;
b) Promover acciones de difusión conjunta;
c) Realizar estudios y proyectos en temas de interés común. --.
SEGUNDA: Las actividades a desarrollar se implementarán mediante la suscripción de convenios específicos a tales fines (consecuentes con este CONVENIO MARCO), en los que figurarán el plan de trabajo, los responsables de tales acciones, las protecciones legales correspondientes, y todo aquello que las partes entiendan necesario para la ejecución de este
convenio. .
TERCERA: La suscripción de este Convenio Xxxxx no implica compromiso presupuestario o financiero para ninguna de las partes. Las partes acuerdan que los bienes que se aporten a los fines convenidos seguirán siendo de propiedad de cada uno de los aportantes. --.
CUARTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán particularmente las responsabilidades que les
incumban. .
QUINTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán particularmente las responsabilidades que les
incumban. .
SEXTA: El presente Convenio no implica un compromiso de exclusividad y por lo tanto no impide que cada parte pueda desarrollar actividades en forma independiente o asociándose a
otros organismos. .
SEPTIMA: Las partes acordarán los límites de confidencialidad en los Convenios Específicos que pudieran generarse en el marco de este Convenio. Asimismo, en el supuesto que por el vínculo establecido se intercambie información calificada, las partes se comprometen a no difundir y a guardar reserva sobre los aspectos metodológicos y científicos que se señalen como confidenciales, durante la vigencia del presente Convenio. --.
OCTAVA: Las partes no podrán promocionar las marcas, etiquetas, diseños, logotipo, denominación comercial o cualquier expresión que haga referencia a alguna de las otras sin la previa autorización por escrito de la misma. La eventual autorización de uso de la marca no otorgará ningún derecho de propiedad sobre la misma. --.
NOVENA: El presente Convenio se celebra por el término de un año, contado a partir del momento de su firma, pudiendo ser prorrogado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un nuevo convenio. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente Convenio, sin expresión de causa, mediante
preaviso escrito a la otra parte efectuado con una anticipación de TREINTA (30) días. La rescisión no dará derecho a las partes a reclamar indemnización y/o compensación de cualquier naturaleza. Asimismo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente Convenio dará lugar a la resolución automática del mismo sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial. Si existiera alguna actividad en curso de ejecución, la misma será continuada hasta su finalización, salvo decisión expresa en contrario adoptada
de común acuerdo por las partes. .
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente Convenio en 2 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los
15 días del mes de diciembre del año 2020. .
Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Secretario | Xx. Xxxxxx X. Xxxxx Presidente FACPCE | Xx. Xxxxxxx X. Xxxxxx, Director Ejecutivo FOP |