CONTRATO DE CREDITO GARANTIZADO CON PRENDA, FIANZA Y CESION DE SEGURO
CONTRATO SIMPLE
CONTRATO DE CREDITO GARANTIZADO CON PRENDA, FIANZA Y CESION DE SEGURO
Nosotros, EZA CAPITAL, SOCIEDAD ANONIMA, constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua, lo que demuestra con los documentos siguientes: a)Escritura pública número setenta y dos (72) “Constitución de Sociedad Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx” xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx a la una y treinta minutos de la tarde del día veintinueve xx xxxxx del año dos mil quince ante los oficios notariales de Xxxxx Xxxx Xxxxx, cuyo testimonio, expedido en papel sellado xx xxx, que doy fe de tener a la vista y leído, el cual fue inscrito con el Número Único del Folio Personal MG cero cero guion dos dos guion cero cero uno seis ocho dos (MG00-22-001682) en asiento uno (1) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua, b) Gaceta Diario oficial N.º XXXX del día XX de YYYYY del año, paginas XXXX y XXXX, en las que aparece publicada la resolución CD-CONAMI-XXX-XXYYYXX-XXXX, por medio de la cual se inscribe a EZA CAPITAL, SOCIEDAD ANONIMA en el Registro Nacional de instituciones financieras intermediarias de Microfinanzas, de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), representada por el señor(a): (Carolina De Los Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx), (mayor de edad), (SOLTERA), (Administrador de Empresa) y del domicilio de (Managua) quien se Identifica con Cédula de Identidad Ciudadana Número: (CERO CERO UNO UNO CERO CERO UNO SEIS CUATRO CERO
CERO SIETE SEIS EFE (0011001640076F)); quien acredita su representación con los siguientes escritura pública número setenta y seis (76) Poder Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx a las dos de la tarde del día ocho del mes de julio del año dos mil diecisiete ante los oficios notariales de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, el cual se encuentra inscrito bajo el Número Único del Folio Personal MG cero cero guion dos dos guion cero cero uno seis ocho dos (MG00- 22-001682), asiento cinco (5) del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua. Doy fe que los documentos que se han dejado relacionados confieren al señor (a) CAROLINA DE LOS XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX facultades suficientes para la celebración de este contrato en representación de EZA CAPITAL, SOCIEDAD ANONIMA, a quien en lo sucesivo le llamaremos EL ACREEDOR y (Nombre completo del deudor), (Estado Civil), (Profesión u oficio), (Dirección del Domicilio), quien se identifica con cedula de identidad ciudadana número (en letras) (Guarismo)que actúa en representación propia y (Nombre completo del deudor), (Estado Civil), (Profesión u oficio), (Dirección del Domicilio), quien se identifica con cedula de identidad ciudadana número (en letras) ((Guarismo) en su carácter personal le denominaremos EL FIADOR han convenido celebrar el presente contrato donde tanto a DEUDOR como a FIADOR denominaremos depositarios, el que se regirá por las siguientes clausulas.
CLÁUSULA PRIMERA: (OTORGAMIENTO DEL CREDITO Y DESTINO): EL
ACREEDOR le concede a EL DEUDOR un crédito por la suma de C$ (Cantidad en letras) (Guarismo) Córdobas Equivalente a (Cantidad en letras) (Guarismo) Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica al tipo de cambio oficial del día xx xxx establecido por el Banco Central de Nicaragua, dinero que lo utilizará para: (Descripción actividad).
CLÁUSULA SEGUNDA: (TASA DE INTERÉS CORRIENTE Y MORATORIA): EL
DEUDOR, reconoce a favor de EL ACREEDOR una tasa de interés corriente fija del
por ciento anual sobre saldo de Principal desde la fecha del desembolso hasta la total cancelación. En caso xx xxxx, reconocerá un interés moratorio del por ciento anual, calculada sobre saldo de capital vencido, desde su fecha de vencimiento hasta su efectivo pago, equivalente a una cuarta parte de la tasa de interés corriente pactada.
CLÁUSULA TERCERA: (GASTOS Y HONORARIOS LEGALES): EL DEUDOR ha
convenido que asumirá el pago de (C$) córdobas equivalentes a ($) dólares al tipo de cambio oficial del día en concepto de elaboración de documento de cancelación del crédito. EL DEUDOR se obliga al pago de honorarios del () % sobre los montos totales vencidos, como recargo por COBRANZA que realicen los Gestores de Cobro, Abogados o empresas contratadas por EL ACREEDOR, más cargo de COBRANZA ADMINISTRATIVA a través de notificaciones de cobro o retiro de efectivo en el domicilio de EL DEUDOR y corresponde a la suma de (C$) Córdobas, en cada visita o retiro; asimismo se le sumará todo gasto en que se incurra por la recuperación del crédito.
CLÁUSULA CUARTA: (COMISIONES Y CARGOS):
El DEUDOR pagará a EL ACREEDOR una comisión por desembolso del
por ciento (En números sobre el monto autorizado y una comisión por gastos legales del por ciento (En números) sobre el monto autorizado.
CLAUSULA QUINTA: SEGURO COLECTIVO DE VIDA SALDO DEUDOR; el
deudor acepta la póliza denominada “Seguro Colectivo de vida de Deudores”, emitida por (YYYYYYY). La cobertura de la póliza es el seguro básico de vida que cubre el riesgo de muerte por cualquier causa, amparando el saldo deudor del crédito reportado al momento del fallecimiento o en la fecha más próxima. En caso de fallecimiento, la compañía (YYYYYY) pagara a EL ACREEDOR la suma asegurada, Restricciones de la póliza: a) No cubre intereses moratorios b) No cubre aquellos créditos que estuviesen en xxxx al momento del fallecimiento del deudor. La vigencia de la póliza será desde la fecha del desembolso hasta la cancelación total del crédito. Para gozar de este beneficio, el deudor pagara () por millar mensual sobre saldos del crédito, dicha cuota será pagada en cada cuota xxx xxxxxxxx y por lo tanto formara parte de la misma.
CLAUSULA SEXTA: (SEGURO) EL DEUDOR a su propio costo y para garantizar el pago de las obligaciones aquí contraídas ha contratado una póliza de seguro por un monto equivalente a con la compañía de seguro la cual se encuentra
autorizada, supervisada y regulada bajo las leyes nicaragüenses, estableciendo como beneficiario de la póliza al acreedor en caso de (Fallecimiento o, accidente o perdida de vehículo, o incendio en la vivienda),Para tal efecto EL DEUDOR cede en garantía a favor del acreedor la póliza antes referida entregando también los documentos que hacen constar dicho acto. El DEUDOR se obliga a renovar anualmente a su propio costo la presente póliza mientras subsista saldo deudor a su cargo bajo las condiciones establecidas en el presente contrato y a entregar copia de la misma al acreedor máximo tres días después de que finalice la póliza anterior. En caso de incumplir con lo anterior, el deudor autoriza al acreedor a que renueve la póliza con la compañía que mejor considere conveniente, cuyo costo asumirá sin necesidad de firmar ningún documento adicional pues bastara con la copia de la póliza renovada que reciba para reconocer dicho cargo El Deudor autoriza a EL ACREEDOR, o a quien este designe, a realizar cualquier trámite relacionado con las pólizas contratadas con cualquier compañía de seguros del país, por lo que faculta a EL ACREEDOR a solicitar copia y estados de cuenta de las pólizas, y cualquier información adicional que EL ACREEDOR requiera. En caso de siniestro EL ACREEDOR podrá, a su arbitrio, aplicar la indemnización al pago total o parcial de la deuda, o a reparar o reponer en su caso, los bienes asegurados, entregando al DEUDOR o a quien corresponda cualquier excedente que hubiese después de cancelar la deuda. La falta de cumplimiento consignada en la presente cláusula dará derecho AL ACREEDOR a dar por vencido el plazo de este crédito y exigir de inmediato el pago total de la suma adeudada.
CLÁUSULA SEPTIMA: (PERIODO DE VIGENCIA, PLAZO Y MONTO DE LAS
CUOTAS): Este contrato tendrá un plazo de (en letras) (periodo de pagos convenidos) contados a partir del día xx xxx con vencimiento el día (Dia, Mes y Año), salvo cuando sea aplicada la cláusula de vencimiento anticipado, establecidas en el presente contrato. EL DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR la cantidad de (en letras) (Guarismo), equivalentes al día xx xxx a la suma de (en letras) (Guarismo) Dólares de forma (mensual) mediante el pago de (Cantidad) cuotas sucesivas que estarán conformadas por: Capital, Intereses, mantenimiento de valor, comisiones, gastos, seguros y cualquier otro rubro contenido en la cuota, que serán pagadas los días (Dia del Mes) de cada mes calendario, siendo el pago de la primera cuota el día (Dia-Mes-Año) y así sucesivamente hasta el pago de la última cuota el día (Dia -Mes-Año) , debiendo quedar totalmente cancelada la obligación en la fecha de la última cuota., Las Fechas de Pago de las cuotas, serán las indicadas en el Plan de pagos y Resumen informativo. En caso de que las Fechas de Pago sean días inhábiles, días feriados, o domingos, los pagos se realizarán el día hábil inmediato anterior. EL DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR conforme al Calendario de Pagos, el que recibe y firma contra Desembolso como EL DEUDOR y que forma parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: (LUGAR, FORMA Y MEDIOS DE PAGO): EL DEUDOR podrá
realizar los pagos de las cuotas de la presente obligación a EL ACREEDOR, en las siguientes formas: a) En las oficinas de EZA CAPITAL; b) Directamente en las cuentas bancarias de EL ACREEDOR. Los pagos podrán realizarse en dinero en efectivo, cheque, transferencias interbancarias, en la moneda de curso legal; c) En las cajas de terceros cuyos servicios fuesen contratados por EZA Capital y que sean notificados al deudor de
cualquier forma. En caso de que las cuotas sean establecidas en dólares, EL DEUDOR podrá optar por realizar sus pagos directamente en esa moneda o considerar recibir los servicios de Compra Venta de divisas (Mesa de Cambio) de parte de EL ACREEDOR.
CLÁUSULA NOVENA: (TASA DE COSTO EFECTIVO ANUAL O TCEA): EL DEUDOR
reconoce a favor de EL ACREEDOR que el costo total del crédito es % (En letras) por ciento efectivo anual, porcentaje que consolida en un solo valor la tasa de Interés Corriente, las comisiones y gastos conexos incluyendo los seguros.
CLÁUSULA DECIMA: (MANTENIMIENTO DE VALOR Y MONEDA DE REFERENCIA):
Todo pago derivado del presente contrato deberá de realizarse en Dólares de los Estados Unidos de América o en Córdobas, moneda nacional, de acuerdo al tipo o tasa de cambio oficial del Banco Central de Nicaragua por lo que EL DEUDOR manifiesta que en este acto asume plenamente el mantenimiento de valor de la moneda córdoba en relación con la moneda dólar de los Estados Unidos de América. En consecuencia, si se produce una modificación en el tipo de cambio oficial xxx xxxxxxx con relación a la moneda dólar, el monto de la obligación contraída en este contrato y expresada en córdobas, se ajustarán en la misma proporción a la modificación operada de conformidad a la legislación de la materia vigente, por ende, es entendido que el riesgo cambiario ha sido expresamente aceptado y asumido contractualmente por EL DEUDOR. El mantenimiento de valor se calculará sobre el saldo de principal a la fecha xx xxxxx neto.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: (IMPUTACIÓN DE PAGO): Que los pagos realizados por EL DEUDOR se imputarán en el siguiente orden: 1) Costos y gastos de recuperación extrajudicial o judicial 2) Cobranzas; 3) Gastos, costos y cargos y honorarios legales que pudieren proceder conforme a lo estipulado en este contrato 4) Comisiones que pudieren proceder conforme a lo estipulado en este contrato; 5) Intereses Moratorios que pudiesen existir 6) Intereses corrientes adeudados; y 7) Amortización al principal.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: (GARANTÍA PRENDARIA): EL DEUDOR y/o EL
FIADOR para garantizar el cumplimiento de la presente obligación, constituye ( Nombre del tipo de prenda constituida, la que se regirá por la ley correspondiente de la materia) a favor de EL ACREEDOR, sobre los siguientes bienes que según EL DEUDOR y/o EL FIADOR se describen de la siguiente forma: Garantías del EL DEUDOR: (Descripción de la (s) prenda (s)) La prenda permanecerá en: POSECION DEL DEUDOR Garantías del EL FIADOR: 0 EL DEUDOR y/o EL FIADOR en carácter personal se constituyen en depositarios en garantía de este crédito, con todas las responsabilidades xx xxx, a la orden del EL ACREEDOR al estilo y ley de depósito con las responsabilidades y obligaciones que establece la Ley número 936 “Ley de Garantías Mobiliarias”.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: (FIANZA): EL señor(a): (Nombre del fiador) que comparece en su carácter personal dice que para garantizar el cumplimiento de la presente obligación contraída por EL DEUDOR, se constituye FIADOR SOLIDARIO Codeudor y Principal Pagador de todas y cada una de las obligaciones en el contrato de crédito aquí regulado a favor de EL ACREEDOR, pues hace propias dichas obligaciones y en consecuencia garantiza con su firma y con todos sus bienes presentes y futuros el estricto y fiel cumplimiento de la obligación que EL DEUDOR ha contraído a favor de EL
ACREEDOR y en todo caso responderá ante EL ACREEDOR por cualquier saldo deudor que resultare a cargo de EL DEUDOR cualquiera que fuere la causa o el monto. Así mismo también asume en los mismos términos las renuncias, condiciones y estipulaciones que se establecen en este acto hasta el efectivo y total pago de la obligación.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: (OBLIGACIONES DE EL DEUDOR): a) Realizar los
pagos en el tiempo, modo y condiciones convenidas en el presente contrato; b) No hacer uso diferente al estipulado en la cláusula primera del presente contrato; c) Suministrar información real de su situación económica y social antes, en el momento y después de otorgado el crédito; d) Conservar en nombre de EL ACREEDOR la posesión de lo pignorado (otorgados en garantía) pudiendo usarlos sin menoscabo de su valor, estando obligados a realizar por su cuenta los trabajos de mantenimiento, conservación y reparación y tendrá respecto al bien pignorado, los deberes y responsabilidades de los depositarios; e) Informar por escrito a EL ACREEDOR cualquier desmérito, desmejoras, perjuicio o daño que pudiere ocurrirle al bien pignorado, debiendo hacerlo dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de ocurridos; f) Pedir permiso por escrito para enajenar y/o sacar y trasladar del domicilio estipulado la prenda; g) No celebrar cualquier otro contrato de prenda sobre los bienes antes pignorados; h) Informar por escrito o dar aviso a EL ACREEDOR de cualquier cambio que se produjere en las condiciones que se estipulen en éste Contrato, respecto a cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la posibilidad de recuperar el fondo desembolsado; i) Presentar a EL ACREEDOR toda la información que éste le requiera para realizar las inspecciones, avalúos y demás controles que considere necesario para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas; j) Comunicar, por escrito y en forma oportuna, a EL ACREEDOR cualquier cambio en su domicilio; k) Aceptar como válida cualquier notificación judicial o extrajudicial que se haga en la última dirección de su domicilio señalada, así como cualquier notificación personal que se le efectúe en caso que no fuere localizado en la última dirección señalada; L) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: (DERECHOS DE EL DEUDOR): a) A elegir libremente la modalidad y condiciones que EZA CAPITAL, SOCIEDAD ANONIMA ofrezca y es la mejor que se ajusta a sus necesidades y posibilidades; b) A recibir, sin distinción alguna, servicios de calidad y un trato respetuoso; c) A presentar reclamos, de manera gratuita, ante EL ACREEDOR y a recibir respuesta oportuna, fundamentada, comprensible e integral sobre los mismos; d) A ser atendido ante la sucursal de EL ACREEDOR en donde suscribió el presente contrato para realizar cualquier consulta sobre el mismo; e) A recibir un ejemplar del presente contrato con sus respectivos anexos, siendo: El Resumen Informativo y plan de pago suscrito en la presente obligación; f) A recurrir ante la CONAMI frente a los reclamos no atendidos oportunamente, con respuesta negativa por parte de EZA CAPITAL o en los casos que EL DEUDOR y/o FIADOR se encuentre en desacuerdo con la respuesta a su reclamo emitida por EZA Capital) A ser informado en forma previa a su aplicación, cualquier modificación en los contratos de crédito que se refieran a: implementar nuevos modelos de contratos, cambios en un contrato activo vigente, de las condiciones contractuales tales como nuevas cláusulas a los mismos o reformar a las existentes, siempre y cuando dicha modificación se haya previsto expresamente en este contrato; h) A recibir comunicación sobre la modificación a que se refiere el literal g anterior, la cual deberá ser realizada con una anticipación menor a sesenta días (60) días calendario previos a que dicha modificación
entre en vigencia; en el que las modificaciones se refieran a variación de tasa de interés, comisiones y/o costos, de los contratos pactados con tasas variables, el plazo de la comunicación se reducirá a treinta (30) días calendario, para este caso la notificación debe ser dirigida en forma escrita a EL DEUDOR; i) A que conforme lo establecido en el artículo setenta y dos de la Ley número setecientos sesenta y nueve Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, en caso de dudas o contradicciones entre las cláusulas de los contratos de microcrédito prevalecerá la condición más beneficiosa para EL DEUDOR. j) A realizar el pago de forma anticipada, ya sea parcial o total, sin ninguna penalidad, o cobro de intereses no devengados al día de pago; k) A que EL ACREEDOR realice las gestiones de cobranza extrajudicial respetando la tranquilidad familiar y laboral, la honorabilidad e integridad moral de EL DEUDOR en horario de ocho de la mañana a siete de la noche, de lunes a sábado;
l) A ser notificado cuando EL ACREEDOR permute o ceda el crédito; m) Derecho de rescisión del contrato en caso de que EL ACREEDOR no cumpla con el desembolso del monto aprobado; n) Las establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias; o) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR): a)
A recibir el pago del crédito en el tiempo y modo establecido en el contrato; b) Verificar el estado de las garantías las veces que lo deseen y sean necesarias; c) Respetar los términos y condiciones del contrato; d) Informar previamente a EL DEUDOR y/o FIADOR de las condiciones del crédito; e) Brindar a EL DEUDOR, una atención de calidad; f) Facilitar el acceso al lugar de reclamo por parte de EL DEUDOR y/o FIADOR, proporcionándole las facilidades para que pueda formular el mismo, y contar con un servicio de atención al usuario; g) Informar a EL DEUDOR que en caso de no ser atendido en su reclamo en los plazos establecidos en la presente norma o de recibir respuesta negativa por parte de EZA CAPITAL puede recurrir ante el presidente ejecutivo de la CONAMI; h) A emitir en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción del correspondiente reclamo, la respuesta fundamentada al mismo; i) A no realizar cobros por la recepción y atención de reclamos, incluso si éstos fueran improcedentes; j) A no exigir a las personas reclamantes la presentación de documentos e información que se encuentre en nuestro poder, o que no guarde relación directa con la materia reclamada; k) A no exigir a EL DEUDOR y/o FIADOR la participación de un abogado; l) A no aplicar métodos o usar medios de cobro extrajudicial, que den la apariencia de tratarse de cobros por la vía judicial, que atenten contra el honor e imagen de EL DEUDOR y/o FIADOR o resulten intimidatorios; m) Respecto de las gestiones de cobranza extrajudicial, las Instituciones, abogados, gestores de cobranzas y servicios automatizados de cobranza, sólo se podrán contactar a EL DEUDOR entre las ocho de la mañana y las siete de la noche, de lunes x xxxxxxx. En todo caso, las gestiones de cobranza deberán desarrollarse respetando la tranquilidad familiar o laboral, honorabilidad e integridad moral de EL DEUDOR; n) Proteger los datos personales de EL DEUDOR; o) Entregar a EL DEUDOR y/o FIADOR copia del contrato en el momento de la firma; p) Brindar al DEUDOR y/o FIADORES toda la información que éstos soliciten de manera previa a la celebración de cualquier contrato y responder todas las consultas que tenga EL DEUDOR con relación al contenido de los contratos; q) Entregar en un plazo no mayor de quince, días hábiles, todos los documentos en los cuales se formalizó el crédito respectivo, firma las partes cuando estos se traten de: Cancelaciones de Contratos, Liberaciones Prendas y Cesiones de
Garantía; r) A respetar que la presente operación está sujeta a reserva; s) A informar negativamente en la central de riesgo privada autorizada conforme las Leyes a EL DEUDOR en el caso de incumplir el pago del crédito en la fecha establecida; t) A informar a EL DEUDOR, en forma previa a su aplicación, si existiese alguna modificación al contrato, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en el presente contrato; u) A entregar un nuevo y detallado Plan de Pago, si las modificaciones contractuales debidamente acordadas e informadas, implican la variación en el monto o la cantidad de cuotas a pagar por EL DEUDOR; v) Las establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas consumidoras y Usuarias; w) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: (PERMUTA O CESIÓN DE CRÉDITOS): EL
ACREEDOR podrá PERMUTAR o CEDER el crédito y sus garantías, sin necesidad de autorización de parte de EL DEUDOR y/o FIADOR bastando simplemente con la notificación que EL ACREEDOR cederá a otro acreedor el presente crédito, el receptor del crédito deberá respetar las condiciones originalmente pactadas en el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA (RENUNCIAS): Que para los efectos legales de las obligaciones que han contraído en este instrumento renuncian a favor de EL ACREEDOR:
a) A todo caso fortuito o de fuerza mayor, cuyos riesgos asume por imprevistos o imprevisibles que sean; b) Al derecho de nombrado depositario de los bienes que se le embarguen, nombrándose para ese cargo a la persona que indique EL ACREEDOR, por medio de su representante o apoderado; c) A los trámites del juicio ejecutivo, confiriéndole a EL ACREEDOR la facultad de demandar en la vía que éste estime conveniente a sus intereses, demanda en la cual no ejercerán ningún tipo de oposición; d) Otorgan a EL ACREEDOR el beneficio de poder perseguir antes, simultáneamente o después cualquier otro bien de su propiedad, en caso de que el valor de los bienes embargados no cubran el monto de la deuda más las costas judiciales conservando siempre los privilegios y las renuncias y todas las otras estipulaciones consignadas en el presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO): El presente contrato
se tendrá por vencido anticipadamente en los siguientes casos: a) Si EL DEUDOR se retrasaran en el pago de una de las cuotas de amortización xxx xxxxxxxx en las fechas convenidas; b) si alguna persona natural o jurídica entablará alguna acción judicial de pago en contra de EL DEUDOR; y c) Si EL DEUDOR faltaren al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente escritura pública, en la Ley o a cualquiera de los hechos antes indicados, EL ACREEDOR sin necesidad de requerimiento extrajudicial o judicial podrá dar por VENCIDO EL PLAZO O PLAZOS PACTADOS ANTICIPADAMENTE y exigir el pago de todas las sumas adeudadas.
CLÁUSULA DÉCIMA VIGESIMA: (CENTRALES DE RIESGO, AUTORIZACIÓN DE
CONSULTA Y ENVÍO DE INFORMACIÓN): EL ACREEDOR manifiesta que con la finalidad de prevenir el sobreendeudamiento de nuestros clientes consultará la(s) central(es) de riesgo privadas autorizadas por la SIBOIF que estime conveniente para tales efectos. Por lo que EL DEUDOR, autoriza y conviene contractualmente dicha consulta y el suministro de información positiva y negativa a las mismas, lo cual, sustenta su récord
crediticio; y en este mismo acto declara que la información que ha suministrado a LOS ACREEDORES, en ocasión de la solicitud de crédito y/o de la celebración de este contrato, es verídica. Por su parte EL ACREEDOR se comprometen a utilizar responsablemente la información que reciba de EL DEUDOR.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: (MODIFICACIONES AL CONTRATO): Expresan los
comparecientes que el presente contrato solo podrá ser modificado de mutuo acuerdo y por escrito entre las partes, observando lo dispuesto en la ley No 769, Ley de Fomento y Regulación de las microfinanzas, Ley No 842, Ley de protección de los Derechos de las personas consumidoras y usuarias y la Resolución No CD-CONAMI-004-01MAY26-2014, Norma sobre Transparencia en las operaciones de Microfinanzas.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: (NOTIFICACIONES): Todas las notificaciones, requerimientos judiciales o prejudiciales, avisos, solicitudes, instrucciones y otras comunicaciones requeridas por este contrato, salvo que las partes de común acuerdo o este contrato indiquen lo contrario, serán por escrito y entregadas personalmente o enviadas por correo certificado, facsímil confirmado con original remitido por carta certificada , email u otros medios disponibles a las siguientes direcciones para cada una de las partes: EZA CAPITAL, SOCIEDAD ANONIMA: Dirección: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX 0 XXXX 0; Teléfono: ( 0000-0000 ) ;DEUDOR:, domicilio residencial: AQUI VIVO ; Teléfono: (XXXXXXXX) ; DEPOSITARIO:, domicilio residencial:; Teléfono:; FIADOR:, domicilio residencial: (XXXXX XXXXX XXXXXXXXX); Teléfono: (XXXXXX) ; Todo cambio de dirección deberá ser comunicado inmediatamente al ACREEDOR. En caso de que el(los) Deudor(es), el(los) Depositario(s) cambie(n) su domicilio sin notificar al ACREEDOR, se tendrá como válida la indicada en el presente contrato.
VIGESIMA TERCERA (ACEPTACIÓN): Las partes contratantes dicen que aceptan las declaraciones que han formulado, así como todas las cláusulas establecidas en este contrato.
En fe de lo cual firmamos el presente contrato en la ciudad de (XXXXXX) a las (XX:XX:XX) horas del día (XX) del mes de (XXXX) del año dos mil (XX).
(Nombre del Deudor) ACREEDOR (Incluir nombre y número de cedula del Representante legal de la Empresa)
Cedula No (XXXXXXXXXXXY)
EL DEUDOR
Nombre del Fiador
Cedula No (XXXXXXXXXXXY) EL FIADOR