CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GALERA.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
En Sevilla a, 25 de febrero de 2015.
Objeto: Colaboración entre ambas instituciones para gestionar las actividades y mantenimiento del Enclave Arqueológico de Castellón Alto y de la Necrópolis Ibérica de Tútugi.
De una parte, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Gerente de la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, en virtud de Decreto 130/2011, de 19 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la delegación de funciones autorizada por el Consejo Rector en sesión celebrada en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2012, dentro del punto 7 del Orden del día, actuando en nombre y representación de la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, entidad adscrita a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, constituida en la Ley 3/1991 de 28 de Diciembre, y Decreto 46/1993, transformada en Agencia Pública Empresarial en el artículo 20.1 de la Ley 1/2011 de 17 de febrero, aprobándose sus estatutos en Decreto 103/2011 de 19 xx xxxxx, con domicilio en el Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx X, Xxxx xx xx Xxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx, con CIF. Q-9155027-G.
Y de otra, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, en virtud de nombramiento en el pleno celebrado el 11 xx xxxxx de 2011, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, con domicilio en la Xxxxx Xxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx), con CIF. P- 1808400-D.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN y, a tal efecto,
EXPONEN
I.-Antecedentes.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, tiene reconocido expresamente entre sus funciones, artículo
6.2.a) de sus estatutos, la investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, la letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones, y actividades culturales. En el art. 6.2 e) establece que corresponde a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la organización, puesta en valor y difusión de los encalves cuya gestión le sea atribuida. Y en el art. 6.2 f) la adopción de las medidas preventivas de mantenimiento y conservación que resulten necesarias para garantizar la seguridad e integridad material de las zonas arqueológicas y demás inmuebles del patrimonio histórico, de la titularidad de la Comunidad Autónoma, bajo la planificación, dirección y supervisión de la Consejería competente en materia de cultura.
En el municipio xx Xxxxxx se ubican los enclaves arqueológicos de Castellón Alto y la Necrópolis Ibérica de Tútugi.
La Junta de Andalucía, de conformidad con el art. 68.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía que le atribuye las competencias sobre promoción y difusión del patrimonio cultural, y el art. 68.3.1 que le atribuye las competencias en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 149 de la Constitución, tiene concedida la puesta a disposición de los enclaves arqueológicos de Castellón Alto y la Necrópolis Ibérica de Tútugi en el municipio xx Xxxxxx, llevándose a cabo la gestión de actividades de difusión a través de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx X. Xxxx xx xx Xxxxxxx. 00000 Xxxxxxx Tfn.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 NIF Q-9155027-G
Correo-e: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
II.- Fines del acuerdo.
Ambas Instituciones están interesadas en colaborar en el desarrollo y difusión del enclave arqueológico de Castellón Alto y la Necrópolis Ibérica de Tútugi, con el objetivo de auspiciar el acceso por parte de los ciudadanos a los bienes culturales que conforman nuestro patrimonio histórico andaluz.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
El objeto de este convenio es regular la colaboración entre ambas instituciones para llevar a cabo la gestión de actividades, así como el mantenimiento, conservación y mejoras del enclave arqueológico de Castellón Alto y de la Necrópolis Ibérica de Tútugi.
SEGUNDA.- Obligaciones de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
La Agencia Andaluza se obliga a:
2.1.- Poner a disposición un arqueólogo que realizará las funciones de coordinación, supervisión y control de ambos enclaves arqueológicos y de las actividades que se lleven a cabo en los mismos.
2.2.- Supervisión de todos los servicios y prestaciones.
2.3.- Suscribirá un seguro de responsabilidad civil frente a terceros.
2.4.- La Agencia instalará en el enclave un punto de venta de productos, correspondiéndole los ingresos que se deriven de los mismos.
2.5.- La Agencia ejercerá los derechos de fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de los Enclaves, elaborando todo el material de difusión y produciendo todos aquellos productos que se consideren oportunos.
2.6.-La Agencia aportará al Ayuntamiento en concepto de colaboración la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (46.575,00€), previa presentación de las correspondientes notas de cargo con las formalidades legales oportunas en dos pagos:
- El 60%, a la firma de este Convenio.
- El 40% restante al vencimiento del presente Convenio.
Del último pago del 40% se detraerá la cantidad de la recaudación correspondiente a la venta de entradas realizada por el Ayuntamiento, durante la vigencia del presente convenio.
TERCERA.- Obligaciones del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El Ayuntamiento se obliga a prestar los siguientes servicios: 3.1.- Información y atención al visitante.
3.2.- Limpieza y mantenimiento de las instalaciones. 3.3.- Vigilancia y seguridad en el centro.
3.4.- Funcionamiento del centro de recepción de visitantes.
3.5.- Señalización en el término municipal, indicando la ubicación de cada uno de los enclaves objeto de este convenio de colaboración.
3.6.- Inversiones de mantenimiento y mejora conforme a las disponibilidades presupuestarias. 3.7.- Consumo de agua, electricidad y cualquier otro suministro que demanden ambos enclaves.
3.8.- Todas las obligaciones y gastos de personal que se deriven de las funciones descritas serán atendidas por el Ayuntamiento.
3.9.- Contribuirá a la redacción del Plan Director de ambos enclaves, en el que se deberá incluir un plan de seguridad de los mismos.
3.10.- El Ayuntamiento asume el precio de la venta de entradas y podrá ser modificado de mutuo acuerdo. Con carácter mensual, el Ayuntamiento deberá presentar a la Agencia las estadísticas de visitantes y las hojas de recaudación. Dentro del primer trimestre del año 2016, el Ayuntamiento deberá presentar una memoria de gestión detallada correspondiente al ejercicio 2015.
3.11.- El Ayuntamiento deberá cumplir con lo establecido en las disposiciones legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto a los servicios que se contraten con cargo a este convenio. Deberá disponer de la Evaluación de Riesgos y Planificación Preventiva del puesto o puestos de trabajo, y en concreto:
Los trabajadores dispondrán de la formación e información de los riesgos de su puesto. Garantizará una adecuada vigilancia de la salud de sus trabajadores.
Proporcionará a sus trabajadores los equipos de protección individual adecuados y debidamente homologados para cada puesto (CE).
Informará a la Agencia sobre la incorporación de cualquier equipo de trabajo, instalación o actividad que pueda entrañar riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
CUARTA.- Vigencia.
El presente acuerdo estará en vigor desde el día 1 xx xxxxx de 2015 hasta el día 00 xx xxxxx xx 0000.
XXXXXX.- Publicidad.
En toda publicidad que se realice, sobre cualquier soporte o formato, deberá aparecer la siguiente leyenda:
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES Y
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
(Con los correspondientes logotipos institucionales)
Dicha leyenda deberá insertarse en lugar destacado. La publicidad que se realice deberá haber sido acordada por ambas partes con carácter previo. La no observancia de lo estipulado en esta cláusula podrá motivar la resolución del presente convenio.
SEXTA.- Confidencialidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, los datos que constan en este contrato quedarán incorporados a un fichero de contactos titularidad de esta Agencia, identificado como gestión económica, el cual tiene por finalidad la administración de la Agencia, pudiendo interesarse el acceso, modificación, rectificación y cancelación de datos mediante escrito dirigido la Unidad de Servicios Jurídicos o bien a través de la cuenta de correo electrónico xxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, identificando en ambos casos el nombre del fichero.
El Ayuntamiento se obliga a guardar el debido sigilo profesional de cuanta información tenga conocimiento para cumplimiento del presente convenio, tratará los datos conforme a las instrucciones de esta Agencia y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará o cederá, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. De igual modo, el Ayuntamiento se compromete a no conservar copia alguna de información personal, y destruir o devolver por tanto los datos facilitados por esta Agencia, una vez finalizada la vigencia del presente convenio. Cuando, por el contrario, el cumplimiento del objeto del convenio no requiera el acceso por parte del Ayuntamiento a datos de carácter personal, se prohíbe expresamente dicho acceso y, si por cualquier causa tuviere lugar, se establece la obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que se hubieran podido conocer con ocasión de su ejecución.
SÉPTIMA.- Comisión de Seguimiento.
Las partes crean una Comisión de Seguimiento integrada por un miembro de cada una de las partes. A esta Comisión le corresponderá realizar el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
El régimen de funcionamiento interno y el régimen de convocatoria de reuniones se ajustará a lo establecido en los artículos 26 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
OCTAVA.- Resolución.
El incumplimiento por alguna de las partes, de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente convenio, facultará a la otra para proceder a su resolución sin que ello excluya la indemnización por daños y perjuicios a que pudiera tener derecho.
El presente convenio se extinguirá también en caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud de él.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en el caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como: incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las representaciones por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar.
La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
NOVENA.- Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
DÉCIMA.- Interpretación y resolución de conflictos.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción competente.
UNDÉCIMA.- Competencias.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto.
Fdo: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxx.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
GERENTE DE LA AGENCIA ANDALUZA ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO.
DE INSTITUCIONES CULTURALES AYUNTAMIENTO XX XXXXXX