CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO, DE AFILIACION AL SISTEMA Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO CONDICIONES PARTICULARES
FOLIO AREA
CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO, DE AFILIACION AL SISTEMA Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO CONDICIONES PARTICULARES
Estas Condiciones Particulares complementan las Condiciones Generales y se entienden formar parte del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, suscrito en la fecha indicada al comienzo del presente instrumento.
Fecha y lugar de celebración del Contrato:
Datos del Titular de la Tarjeta:
Fecha de Nacimiento: | Teléfono Celular: | |||
Correo electrónico: | ||||
Nombre Completo:
Rut:
Domicilio:
Teléfono Fijo:
Tipo de Tarjeta:
Características de la Línea y Tarjeta:
Línea de Crédito: Monto Inicial: $
Desde la fecha del presente Contrato, el Titular queda autorizado para utilizar la Tarjeta con el monto recién indicado, el que podrá ser modificado de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales del Contrato.
Fecha de Facturación y/o Emisión | Fecha de Vencimiento |
Comisiones y otros Cargos:
La comisión mensual por Servicio de Administración de la Línea de crédito vigente es:
UF 0,085 : CMR Xxxxxxxxx (Sistema Saldo Refundido)
UF 0,35 : CMR Xxxxxxxxx Visa Signature (Sistema Saldo Refundido) UF 0,085 : CMR Xxxxxxxxx Visa (Sistema Saldo Refundido)
UF 0,105 : CMR Xxxxxxxxx Visa Contactless (Sistema Saldo Refundido) UF 0,085 : CMR Xxxxxxxxx (Sistema en Cuotas)
UF 0,085 : CMR Xxxxxxxxx Mastercard (Sistema Saldo Refundido) UF 0,17 : CMR Xxxxxxxxx Visa Platinum (Sistema Saldo Refundido) UF 0,105 : CMR Xxxxxxxxx Visa Pro (Sistema Saldo Refundido)
El Monto de la comisión incluye IVA.
El cargo por cada Avance en Efectivo vigente es de UF 0,05, IVA incluido.
El cargo por Compras Internacionales vigente es de US$0,00 + 0,00% del monto.
El cargo por Avance en Efectivo Internacional vigente es de US$0,00 + 0,00% del monto.
Cobranza Extrajudicial:
Los gastos de cobranza extrajudicial corresponderán a los siguientes porcentajes, aplicados sobre la deuda vencida a la fecha de atraso:
a) En obligaciones de hasta 10 UF: 9%;
b) Por la parte que exceda a 10 UF y hasta 50 UF: 6%; y
c) Por la parte que exceda de 50 UF: 3%.
Los porcentajes indicados, se aplicarán una vez transcurridos los primeros 20 días de atraso.
PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE
Los clientes titulares de tarjetas emitidas por CMR Xxxxxxxxx podrán acceder al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de CMR y/o Banco Xxxxxxxxx en cualquiera de sus canales de atención, los que pueden consultar en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y xxx.xxx.xx
Consulta nuestra política y procedimiento de consultas y reclamos en los sitios web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y xxx.xxx.xx
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Declaración del Titular:
1. En este acto, declaro haber recibido y leído el Contrato Unificado de Productos, declarando aceptar expresamente las condiciones pactadas en éste. Asimismo, declaro que en este acto he recibido una copia del mencionado Contrato, ya sea en forma física o mediante su envío a mi casilla de correo electrónico informada, lo cual autorizo expresamente.
2. Declaro haber recibido conforme las Tarjetas del Titular y/o Adicionales, según corresponda.
Mandato: Considerando que con esta fecha suscribí el Contrato singularizado en el punto 1 anterior, por el presente acto manifiesto mi voluntad de otorgar las autorizaciones contenidas en dicho documento y de otorgar poder especial a Banco Xxxxxxxxx y Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A., con expresa facultad de delegar y autocontratar, domiciliada en Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 00, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, a fin de que, en su nombre y representación, ambos indistintamente, acepten letras de cambio, suscriban pagarés con o sin obligación de protesto, autoricen ante Notario Público la firma del o los representantes de Banco Xxxxxxxxx y/o Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A., y reconozcan deudas en beneficio de Banco Xxxxxxxxx y/o Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A., por la cantidad correspondiente a las sumas que el Titular adeudare al Banco o a CMR, incluido capital, intereses, costas, impuestos y demás gastos originados en uno o más créditos que el Banco Xxxxxxxxx o Promotora CMR Xxxxxxxxx le hubieren otorgado. La obligación de rendir cuenta de este mandato, se entenderá cumplida, para todos los efectos legales, con el envío, por parte de Banco Xxxxxxxxx y/o Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A., del o los actos suscritos en representación del Titular al domicilio o a la dirección de correo electrónico registrado en CMR. Este mandato no se considerará extinguido por el hecho de haberse ejercido en una o más oportunidades. La suscripción o aceptación de los mencionados pagarés o letras de cambio, no constituirá novación de las obligaciones en ellos documentadas, pues sólo tienen por objeto documentar en título ejecutivo tales obligaciones y así facilitar su eventual cobro judicial. La revocación del mandato, por cualquier motivo, siempre y cuando se hayan extinguido todas las obligaciones para con el Banco y/o CMR, sólo tendrá efecto a contar de los 15 días hábiles siguientes al aviso dado por escrito en tal sentido, el cual deberá ser efectuado a través de un Notario Público, mediante carta dirigida al efecto al representante legal de Banco Xxxxxxxxx. Este mandato no se extinguirá por la muerte del mandante y, por lo tanto, podrá ser ejecutado por la mandataria después de su muerte en conformidad a lo previsto en el artículo 2169 del Código Civil. El Titular declara que el Banco y/o CMR le ha dado a conocer su sistema de cobranzas externas y los montos de honorarios, a través de los documentos anexos. Asimismo, el Titular faculta a Banco Xxxxxxxxx para que por medio de sus mandatarios o de la o las personas que designe, y actuando en su nombre y representación, sea notificada y acepte la cesión total o parcial de los créditos que Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A., tenga o llegue a tener con motivo u ocasión de este Contrato. La obligación de rendir cuenta de este mandato se entiende cumplida para todos los efectos legales mediante la comunicación escrita dirigida al Titular dando cuenta de la cesión.
Clientes Apertura Digital: En caso de que el Titular haya celebrado este contrato previamente por el canal Internet u otro canal de contratación remota, mediante firma electrónica, éste declara conocer que la presente versión es una copia fiel e íntegra de dicho documento, y que por lo tanto la entrada en vigencia de este contrato corresponde a la fecha de su aceptación en el canal remoto.
Estudiantes Universitarios: Los clientes que al momento de la apertura de la tarjeta CMR Visa Contactless se encuentren cursando estudios universitarios, tendrán una rebaja de un 100% en el valor de la comisión durante un período de 12 meses, contados a partir de la fecha de apertura del producto. Una vez transcurrido este plazo, se cobrarán las comisiones de acuerdo a las reglas generales. En caso de que el cliente abra un segundo producto, se le aplicará el mismo descuento del producto principal, pero respetando los plazos de éste. Si el cliente cierra el producto sin haber cumplido el año y abre otro en este mismo intervalo, no le será aplicable la promoción a este último producto. Si dentro del año de la promoción el cliente realiza un traspaso a otra tarjeta, deberá pagar el costo de administración del nuevo producto. En el caso de apertura de una tarjeta distinta a la CMR Visa Contactless, se deberán pagar las comisiones correspondientes de acuerdo a las reglas generales. Esta promoción aplica a las aperturas realizadas a partir del 01- 03-2018.
Promotora CMR Xxxxxxxxx S.A.
Titular
Las Condiciones Particulares del presente Contrato se encuentran protocolizadas en la segunda notaria de Santiago con fecha 22 de octubre del año 2018 y publicadas en los sitios web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y xxx.xxx.xx
"Infórmese sobre las entidades autorizadas para emitir Tarjetas de Pago en el país, quienes se encuentran inscritas en los Registros de Emisores de Tarjetas que lleva la SBIF, en xxx.xxxx.xx."
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