Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGULAN LA LICITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA QUE REALICE LOS TRABAJOS DE CONTROL DE LOS ACCESOS DEL APARCAMIENTO LA XXXX Y EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS DE SANT ADRIÀ DE BESÒS, GESTIONADOS POR ESTACIONAMIENTS URBANS DE SANT ADRIÀ DE BESÒS, S.A.U. (EUSAB, S.A.U.)
Expediente xx xxxxxx de 2017:
Nombre: Control de Accesos. Procedimiento: Abierto de servicios y suministros. Número: 2017/4S07
Tramitación: Ordinaria. Data: 06/11/2017
ÍNDICE:
I. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO
Cláusula 1.- Objeto del contrato, necesidades a satisfacer y características técnicas Cláusula 2.- Naturaleza jurídica del contrato y régimen jurídico
Cláusula 3.- Valor estimado del contrato, presupuesto de licitación y financiación Cláusula 4.- Duración del contrato
Cláusula 5.- Responsable del contrato
II. REQUISITOS DE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 6.- Procedimiento y tramitación del expediente Cláusula 7.- Requisitos de aptitud de los licitadores Cláusula 8.- Garantías de la contratación
Cláusula 9.- Requisitos de las proposiciones Cláusula 10.- Mesa de Contratación Cláusula 11.- Adjudicación contrato Cláusula 12.- Notificación y publicación
Cláusula 13.- Perfeccionamiento y formalización del contrato Cláusula 14.- Gastos de publicidad
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 15.- Inicio de la ejecución del contrato y lugar de realización Cláusula 16.- Derechos y obligaciones de las partes
Cláusula 17.- Obligaciones de carácter lingüístico
Cláusula 18.- Obligaciones en materia fiscal, laboral, social y prevención de riesgos. Cláusula 19. Seguros
Cláusula 20. Potestades inspectoras de orden laboral y social y planificación preventiva en caso de concurrencia empresarial
Cláusula 21.- Gastos a cargo del contratista Cláusula 22.- Abono del precio
Cláusula 23.- Revisión de precios
Cláusula 24.- Penalizaciones por demora y por ejecución defectuosa del contrato. Cláusula 25.- Daños causados como consecuencia de la ejecución del contrato Cláusula 26.- Modificación del contrato
Cláusula 27.- Cesión y subcontratación
Cláusula 28.- Extinción del contrato y periodo de garantía Cláusula 29. Resolución del contrato y efectos
Cláusula 30. Interpretación del contrato y jurisdicción competente Cláusula 31. Domicilio a efectos de notificaciones
I. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO
Cláusula 1.- Objeto del contrato, necesidades a satisfacer y características técnicas:
1.El objeto de este contrato es la del servicio de Controladores, para el Control de los Accesos tanto del Aparcamiento La Xxxx como el del Depósito Municipal de Vehículos de Sant Adrià de Besòs, que son gestionados por EUSAB, SAU, estimándose la previsión de horas y días a cubrir que se detallan a continuación, de una parte los días laborables a establecer según calendario y necesidades a cubrir en cada momento y servicio, y otros los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos las 24 horas , y el resto de suplencias de personal de EUSAB por diversos motivos como los días de vacaciones, festivos locales, de horas sobrantes del cómputo anual, por libre disposición, visitas médicos y bajas laborales:
Días i horas previstas | Aparcamiento La Xxxx | Depósito Municipal Vehículos |
Laborables | De Lunes a Viernes de 14:00 a 06:00 horas. Previsión | De Lunes a Viernes de 14:00 a 06:00 horas. Previsión |
Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos | Las 24 horas. Previsión | Las 24 horas. Previsión |
Otras suplencias del personal de EUSAB, S.A.U. | Las horas o días que sean necesarias requeridas per EUSAB. | Las horas o días que sean necesarias requeridas per EUSAB. |
2. El ámbito funcional del contrato, las operaciones concretas, las tareas a realizar y el procedimiento de trabajo son los detallados a continuación:
Sus misiones, entre otros, serán la atención al cliente, controlar los accesos peatonales y las entradas y salidas de vehículos dentro del establecimiento, recepción de llamadas, recogida de correspondencia, verificar el correcto funcionamiento de los sistemas automáticos y aparatos de control instalados en el establecimiento, dando aviso de aquellas anomalías que no pueda subsanar.
Está a su cargo la reposición de tickets y cintas cuando sea necesario. Conocer la utilización de los mandos e interruptores del cuadro de fuerza y alumbrado por lo que tendrá cuidado de la puesta en marcha y parada de motores, según las necesidades y conveniencia del servicio, así como del encendido y apagado de las luces, su reposición y pequeña conservación.
Realizará todas las funciones administrativas y operaciones informáticas que requiere el normal funcionamiento de todas aquellas instalaciones o aparcamientos que corresponda.
Efectuará las operaciones de pago, cobro, cambio de moneda, cuadre de caja.
3. En definitiva, los principales objetivos son, aunque manteniendo y mejorando el servicio actual, es contener y reducir el gasto global en los servicios de controladores de los accesos.
Por lo tanto todos y cada uno de los precios y condiciones administrativas y técnicas ofrecidos por la empresa finalmente adjudicada, se entenderá que también pueden ser extensibles y aplicables a las Comunidades de Propietarios de los aparcamientos subterráneos o de otras instalaciones municipales, que puedan incorporar en el transcurso de la vigencia del contrato, que estén interesadas y así lo soliciten, en los que tenga participación EUSAB, SAU, mediante plazas de aparcamiento o de otros servicios en gestión con el porcentaje correspondiente de representación en el mismo .
Cláusula 2.- Naturaleza jurídica del contrato y régimen jurídico
1. Este contrato es de carácter administrativo y técnico ordinario y adopta el tipo de servicios, de acuerdo con los artículos 10 y 19.1) del TRLCSP.
2. Constituyen la ley del contrato este pliego de cláusulas administrativas y técnicas particulares, en todo aquello que no se oponga a la legislación básica estatal de contratación pública y las previsiones las cláusulas administrativas, que, en cualquier caso serán de prevalente aplicación respecto aquellas prescripciones técnicas en caso de discrepancia o discordancia.
3. En lo no previsto expresamente en este pliego de condiciones administrativas y técnicas particulares, se aplicará supletoriamente la normativa siguiente a las fases de preparación y adjudicación del contrato:
- Instrucciones internas de contratación de EUSAB, SAU, aprobadas en la sesión de su Consejo de Administración del día 21-10-2010.
- La Ley 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
- El resto de normas de Derecho administrativo y, a falta de éstas, del Derecho privado.
La remisión a estas normas se entiende producida igualmente a todas aquellas otras que, de proceder durante la ejecución del contrato, las modifiquen, sustituyan o complementen.
4. Asimismo, la prestación del servicio objeto del contrato deberá observar la normativa de carácter técnico, medioambiental, laboral, de seguridad y de otro orden, incluidos convenios colectivos del sector, que en cada momento le sean de aplicación.
Cláusula 3.- Valor estimado del contrato, presupuesto de licitación y financiación
1. A efectos de la determinación del procedimiento de adjudicación a seguir, los requisitos de publicidad y el órgano de contratación, el valor del contrato es por una base imponible 191.240,80 euros anuales más IVA, según los servicios establecidos en la cláusula 1.1, respecto del cual los licitadores formularán sus ofertas igualando o mejorando a la baja este precio.
2. Este importe es el resultado de calcular el precio unitario del servicio, por las 13.808 horas anuales que se estimen necesarias para la correcta realización de este servicio, en relación con las instalaciones indicadas en el presente pliego de condiciones técnicas.
3. El precio definitivo del contrato será el que resulte de las proposiciones efectuadas, teniendo en cuenta la oferta económica propuesta a la baja por parte del candidato o licitador que resulte adjudicatario.
En el caso de haber diferencia entre el número de horas estimadas y las realizadas en más o menos, se aplicará el valor proporcional al importe indicado en la cláusula 3.1 y las horas calculadas en la cláusula 3.2.
Cláusula 4.- Duración del contrato
1. La duración del contrato se establece en 1 año, a contar desde la formalización del mismo, y en todo caso, hasta la duración necesaria para la tramitación de la siguiente licitación y la adjudicación final, se convertirá en obligatoria para el contratista, ya que se trata de una prestación de servicios de carácter sucesivo en la que el servicio se irá produciendo según las necesidades, y su falta no dará derecho por sí misma a indemnización.
No se considerará que genere ninguna expectativa en la prórroga el hecho de que los licitadores, en su caso, hayan formulado su oferta previendo la eventual prórroga del contrato.
Cláusula 5.- Responsable del contrato
A efectos del artículo 52 de la LCSP, el responsable del contrato será el Director Técnico de EUSAB, el cual corresponderá básicamente, entre otras, las siguientes funciones:
Seguimiento y supervisión de las prestaciones objeto del contrato.
Determinar si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas y condiciones contractuales.
Dar las instrucciones necesarias para la correcta realización de la prestación contratada.
Conformar la facturación derivada de la ejecución del contrato.
Proponer e informar las eventuales modificaciones o prórrogas del contrato.
Recibir las prestaciones objeto del contrato.
Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer.
Los responsables del contrato no podrán, en ningún caso, ni por cuenta propia ni ajena, intervenir en este proceso de contratación como candidato o licitador.
Esta imposibilidad de intervención alcanzará a las personas jurídicas en que éste o sus cónyuges, convivientes o descendientes sobre los que tenga la representación legal ostenten una participación en su capital superior al 10% o sean administradores.
II. REQUISITOS DE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 6.- Procedimiento y tramitación del expediente
6.1. Procedimiento de adjudicación
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 de la LCSP, la adjudicación del contrato se realiza mediante procedimiento abierto.
2. La convocatoria de la licitación se hará mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y en el perfil del contratante de EUSAB, SAU en la página web: xxx.xxxxx.xxx, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la LCSP.
3. El órgano de asistencia para la adjudicación del contrato, será la Comisión Técnica, que estará formada por las siguientes personas o las que se determine para su sustitución:
- El Director Técnico de EUSAB
- El Jefe de Administración de EUSAB
- El Jefe del Depósito Municipal de Vehículos de EUSAB
La Comisión Técnica, decidirá la admisión o inadmisión de los candidatos o licitadores, evaluará las ofertas admitidas y adjudicará las puntuaciones según los criterios de valoración establecidos, proponiendo la adjudicación del contrato a la empresa con la oferta más ventajosa, en la Mesa de Contratación.
4. Con posterioridad a la recepción de las proposiciones de los licitadores, se realizará el acto de calificación de la documentación general presentada por los mismos en el "SOBRE 1" de su respectiva proposición. Si se observan en la documentación presentada defectos formales u omisiones subsanables, se comunicará a la empresa o las empresas afectadas y se les otorgará un plazo no superior a tres días hábiles para su corrección o enmienda.
Si la documentación presenta defectos sustanciales, deficiencias materiales u omisiones no subsanables, no se podrá admitir la proposición.
5. La Mesa de Contratación, en acto público que se celebrará en el lugar, fecha y hora que será comunicado oportunamente a todas las empresas interesadas, dará cuenta del resultado de la calificación documental general, indicando las empresas que quedan excluidas de la licitación, como resultado de aquella calificación, y el motivo de exclusión.
Y a continuación, la Mesa procederá a la apertura del "SOBRE 2" con los datos técnicos, y toda la documentación pasará a la Comisión Técnica, que revisará y confeccionará un informe técnico con la adjudicación de las puntuaciones obtenidas por los licitadores, en relación a esta documentación técnica, que no puede ser aplicado de forma automática, sino que depende de un juicio de valor de acuerdo con el informe técnico, que la Comisión técnica propondrá al Presidente de la Mesa de Contratación, y éste elevará la propuesta técnica a todos los miembros de la Mesa de Contratación.
La Comisión Técnica clasificará por orden de recepción las proposiciones presentadas, asimismo podrá solicitar los informes técnicos que considere pertinentes.
La Mesa no aceptará aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente lo que EUSAB, SAU estime fundamental para considerar la oferta, no tengan concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto máximo establecido por el contrato o varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido.
6. Seguidamente, una vez valorado y hecho público el contenido del sobre número 2 con los datos técnicos, se realizará otro acto que se comunicará previamente, procediendo a la apertura del "SOBRE 3", que contiene la propuesta económica de valoración automática, evaluar posteriormente según se detalla en los criterios de valoración de las ofertas en la cláusula 6.2., pudiendo estar presente en este acto un representante de cada una de las empresas licitadoras.
7. La adjudicación del contrato se efectuará a favor de la proposición del licitador con suficiente capacidad y solvencia que haya formulado la oferta más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración establecidos en este pliego. Si en la aplicación de estos criterios de adjudicación se produce una situación de igualdad de ventajas entre los licitadores, tendrá preferencia para la adjudicación del contrato la proposición presentada por aquel que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en la disposición adicional cuarta de la LCSP, según la prelación en que aparecen.
8. Para la obtención del presente pliego de cláusulas por parte de las empresas interesadas en licitar, lo podrán obtener en el Perfil del Contratante en la página web de EUSAB: xxx.xxxxx.xxx, a las Instrucciones Internas de Contratación y tendrá toda la información esencial sobre la tramitación de esta y de otras licitaciones y sus plazos de presentación de la documentación.
También se informa a las empresas interesadas, que podrán sol • licitar a partir del mismo día de la publicación en el B.O.P.B. por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxx@xxxxx.xxx indicando el nombre y número del expediente, el cual se enviará por este mismo medio.
6.2. Criterios de valoración de las ofertas
1. Los criterios que servirán de base para la adjudicación son los siguientes:
a) Criterios subjetivos, hasta un máximo de 45 puntos, detallados a continuación:
a.1 - Plan operativo del servicio a prestar (hasta 10 puntos).
a.1-I Con un máximo de 4 puntos, para la supervisión periódica de la realización de los servicios.
a.1-II Con un máximo de 6 puntos, por el tiempo mínimo de respuesta al realizar las sustituciones, ante las solicitudes de EUSAB, SAU.
a.2 - Otras mejoras (hasta 20 puntos)
a.2-I Con un máximo de 20 puntos, por cualquier otra mejora técnica funcional, social o económica del servicio, propuesta por el licitador, y que a juicio de los técnicos, suponga una ventaja por el propio servicio a realizar o en general para EUSAB, SAU.
a.3 - Retribuciones salariales de los controladores (hasta 15 puntos)
a.3-I Con un máximo de 15 puntos, por las remuneraciones propuestas de las retribuciones salariales anuales a los controladores vinculados al objeto del contrato, para contribuir a la reducción de la precariedad de las condiciones laborales actuales que sufre actualmente este sector, y que además, garantizará una mejor ejecución del mismo, más eficiente y con mayor calidad de servicio. Según la aplicación del siguiente criterio porcentual, se puntuará con un máximo de 15 puntos sobre la remuneración anual más alta propuesta, y el resto de las puntuaciones proporcionales a la baja, hasta igualar el importe mínimo a proponer, que será el xxx xxxxxxx mínimo interprofesional vigente, que se puntuará con 0 puntos. Se entiende como remuneración, la retribución anual bruta salarial.
b) Criterio objetivo, el precio, hasta 55 puntos:
Las mejoras en el precio se valorarán positivamente con una aplicación automática de criterio porcentual, teniendo en cuenta que el valor estimado del contrato menos su 25% se puntúa con 55 puntos e igualar el precio unitario fijado como base de licitación se puntúa con 0 puntos.
6.3. Ofertas desproporcionadas o anormalmente bajas
1. A fin de asegurar una correcta ejecución del contrato y unos niveles óptimos de calidad del servicio contratado, se presumirá desproporcionada o anormalmente baja la oferta económica incluida en alguno de los casos siguientes:
Cuando, concurriendo un único licitador, sea inferior al presupuesto de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales respecto a la otra oferta.
Cuando concurran tres licitadores, la que sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Sin embargo, se excluirá para el cómputo de esta media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran cuatro o más licitadores, los que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Sin embargo, si entre ellas hay ofertas que sean superiores a esta media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
2. En caso de que la oferta incluya en esta presunción, habrá que solicitar el asesoramiento técnico correspondiente y otorgar audiencia al licitador afectado para que en el plazo de 15 días hábiles justifique la viabilidad de la oferta propuesta.
3. Si a la vista del asesoramiento técnico y de la justificación del licitador incluido en dicha presunción del órgano de contratación estima que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, de acuerdo con el artículo 154 de la TRLCSP no podrá adjudicar el contrato a favor de ésta y procederá a dictar la adjudicación del contrato a favor de la siguiente oferta más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas , que considere que puede ser cumplida a satisfacción de EUSAB, SAU y no sea anormal o desproporcionada.
4. A fin de asegurar una correcta ejecución del contrato y unos niveles óptimos de calidad del servicio contratado, se presumirá desproporcionada o anormalmente baja la oferta económica que incluya un salario bruto anual por debajo xxx xxxxxxx mínimo interprofesional vigente.
6.4. Variantes o alternativas
Los empresarios no podrán formular ofertas variantes o alternativas a la prestación definida, pero sí mejoras técnicas y económicas.
Cláusula 7.- Requisitos de aptitud de los licitadores
7.1. Capacidad
1. Podrán concurrir en este procedimiento y suscribir este contrato las personas naturales y jurídicas legalmente constituidas y habilitadas para el ejercicio de la actividad objeto del contrato, con plena capacidad de obrar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica -o clasificación empresarial- de acuerdo con la cláusula siguiente, que no se encuentren incluidas en ninguna de las circunstancias que impiden contratar con la Administración Pública, previstas en el artículo 60 de la LCSP.
2. Los empresarios acreditarán su capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la LCSP y la cláusula 9.2 de este pliego.
3. El contrato se otorgará a una sola persona física o jurídica, o una agrupación temporal de empresarios constituida al efecto que se obligue de forma solidaria ante EUSAB, SAU y cumpla con lo preceptuado en los artículos 59 de la TRLCSP y 24 del RGLCAP.
7.2. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
1. Los empresarios deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional para poder llevar a cabo los servicios objeto del contrato.
2. Atendiendo el importe de esta contratación de servicios, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará, bien mediante la clasificación del empresario en el Grupo L, Subgrupo 6 de Servicios de portería, control de accesos e información al público, Categoría 1, siendo esta clasificación de carácter informativa, no obligatoria, o bien, aportando la documentación indicada en los artículos 74 al 82 del TRLCSP, como declaraciones apropiadas de entidades financieras, las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil, declaración volumen de negocio, relación de los principales servicios o trabajos, indicación del personal o unidades técnicas, titulaciones académicas y profesionales del empresario, medidas de gestión medioambiental, declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo, declaración indicando la maquinaria, material y técnico, y en su caso, indicación de la parte del contrato que el empresario tuviera propósito de subcontratar, y cualquier otro documento que se considere oportuna.
3. Los empresarios podrán integrar o completar su solvencia en relación con la de otros empresarios con los que concurran a la licitación o se propongan subcontratar para el caso de resultar adjudicatarios del contrato. En este último caso deberán indicar las partes del contrato a subcontratar, su importe y el nombre o perfil empresarial del subcontratista o subcontratistas, así como acreditar la aptitud de estos últimos para ejecutar las referidas prestaciones según el modelo compromiso de adscripción / subcontratación anexo 2.
Estas declaraciones y compromisos de los empresarios en la fase de licitación serán, para el caso de resultar adjudicatarios, obligaciones esenciales, por lo que su incumplimiento podrá ser objeto de penalización o de resolución del contrato en los términos previstos en este pliego.
Cláusula 8.- Garantías de la contratación
1. Atendiendo a las particularidades del contrato y dado que es potestativo para el órgano de contratación la exigencia a los licitadores de la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, en este procedimiento se exceptúa la constitución de una garantía provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la LCSP.
2. Para responder del correcto cumplimiento del contrato y, particularmente, de los conceptos enumerados en el artículo 100 de la LCSP y de la falta de formalización del contrato por causa imputable al adjudicatario definitivo, éste deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del precio de la adjudicación, IVA excluido, dentro del plazo de los 15 hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación a través del medio que éste haya indicado al efecto.
Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP, incluida la retención del precio y la aplicación del importe de la garantía provisional que prevé el artículo 100 de la LCSP, en caso de haber sido exigida esta última.
En caso de modificación del contrato se reajustar el importe de la garantía definitiva, para que continúe equivalente al 5% del precio del contrato, así como en el supuesto de prórroga, en su caso.
La garantía se devolverá una vez decepcionado el contrato y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía, si no resultan responsabilidades a cargo del contratista, o bien cuando el contrato se resuelva por causa que no le sea imputable.
Cláusula 9.- Requisitos de las proposiciones
9.1. Lugar y plazo de presentación
1. Las empresas interesadas presentarán sus proposiciones de lunes a viernes (excluidos festivos en el municipio) en horario de 9:00 a 13:00 horas, en las oficinas de EUSAB, SAU en la calle Xxxxxx, núm.17-local, 08930 de Sant Adrià de Besòs, dentro del plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la TRLCSP.
Si el último día de este plazo fuera sábado o festivo, quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
2. No se admitirán proposiciones por correo.
9.2. Formalidades y documentación
1.- Las proposiciones se presentarán mediante tres sobres, "SOBRE 1", "SOBRE 2", y el "SOBRE 3", cerrados, haciendo constar su contenido en la forma que se indica a continuación, el nombre del licitador y su firma.
2. El "SOBRE 1", referido a la documentación sobre capacidad y solvencia del licitador, llevará la siguiente inscripción en el anverso: "Documentación general para tomar parte en el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de prestación del servicio de controladores de Accesos del Aparcamiento la Xxxx y el Depósito Municipal de Vehículos que gestiona EUSAB "y contendrá la siguiente documentación:
a) Índice de la documentación incluida en el sobre, con indicación de cuál considera el empresario confidencial.
b) La documentación acreditativa de la personalidad del empresario y, en su caso, su representación:
- El Documento Nacional de Identidad del licitador.
- Cuando el empresario sea una persona jurídica, el código o número de identificación fiscal y la escritura de constitución o, en su caso, de modificación de la sociedad, o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, todos ellos debidamente inscritos en el registro correspondiente, si procede.
- La escritura de administrador o de poderes del representante del licitador, inscrita en el registro correspondiente.
- Los empresarios no españoles que pertenezcan a Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su inscripción en los registros comerciales o profesionales que se establecen en el anexo I del RGLCAP. La capacidad de obrar del resto de los empresarios extranjeros se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RGLCAP.
c) Acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
d) Una declaración responsable del licitador en la que haga constar su capacidad de obrar y habilitación profesional, que no se encuentra comprendido en ninguna prohibición para contratar con la Administración pública, según las circunstancias que determina el artículo 60 de la LCSP , que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene ninguna deuda pendiente con el Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs, de acuerdo con el modelo de declaración que figura en el anexo 3 de este pliego.
e) En el caso de concurrir varios empresarios en unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su respectiva capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar de acuerdo con lo establecido en esta cláusula y presentarán una declaración, firmada por el representante o apoderado único de la unión que designen, que indique el nombre y circunstancias de los empresarios que la constituyen, la participación de cada uno de ellos en la unión, su responsabilidad solidaria ante EUSAB, SAU y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resolverse la adjudicación del contrato a favor de su proposición, todo ello de acuerdo con los artículos 59 de la TRLCSP y 24 del RGLCAP.
f) Para los empresarios extranjeros, una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden competentes, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder.
g) Una declaración responsable mediante la cual el empresario manifieste si son vigentes las circunstancias que, en su caso, le hubieran dado lugar a la declaración, por parte de la Administración tributaria, de exención del IVA.
h) Una declaración responsable mediante la cual el empresario manifieste si reúne alguno o algunos de los criterios de preferencia en la adjudicación del contrato en caso de igualdad en la valoración de las ofertas, especificados en la cláusula 6.1 de este pliego.
i) Una declaración responsable del licitador en la que, en su caso, autorice a EUSAB, SAU, para el caso de resultar propuesto para la adjudicación del contrato, para obtener los certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en relación con esta contratación.
j) Una declaración responsable del licitador en la que exprese si acepta o no el fax o el correo electrónico como medios para que se le efectúen comunicaciones de trámite, como la comunicación de defectos u omisiones detectados en la documentación general del "SOBRE 1" , la solicitud de aclaraciones respecto a la documentación incluida en la proposición, "Sobre 2", la comunicación de posibles cambios en el lugar y momento del acto de apertura de las proposiciones económicas, el envío de la propuesta de resolución de la Mesa de Contratación, la adjudicación del contrato u otras comunicaciones e incidencias similares que puedan surgir en el transcurso de la licitación y adjudicación del contrato. En caso de aceptar estos medios de comunicación, deberá indicarse el número de fax y/o la dirección de correo electrónico designados para este fin.
k) En caso de que formulen ofertas empresas vinculadas, una declaración responsable mediante la cual el empresario indique esta circunstancia en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio ya los efectos de lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
3. Toda la documentación deberá ser presentada en ejemplares originales o, en su caso, copias o fotocopias protocolizadas por fedatario público. En caso de haberse presentado mediante fotocopias no cotejadas, el empresario afectado, de resultar propuesto para la adjudicación del contrato, deberá presentar dicha documentación original o confrontada dentro del plazo de los 15 hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación a través del medio que éste haya indicado al efecto, en las dependencias de EUSAB, SAU.
4. Los empresarios inscritos en registros oficiales de licitadores podrán sustituir toda la documentación expresada en el apartado 2 por el certificado vigente acreditativo de aquella inscripción y los datos necesarios para su consulta y obtención de oficio, salvo la documentación que en su caso pueda exigirse expresamente en este procedimiento y no conste reflejada en el mencionado certificado, en cuyo caso deberán presentar el certificado de inscripción vigente, los datos de consulta necesarias y dicha documentación.
5. El "SOBRE 2"
La documentación justificativa de los criterios subjetivos previstos en la cláusula 6.2.1.a) para la valoración de las proposiciones, llevará la siguiente inscripción en el anverso: "Documentación Técnica para tomar parte en el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de prestación del servicio de Controladores de Accesos del Aparcamiento la Xxxx y el Depósito Municipal de Vehículos que gestiona EUSAB.
6. El "SOBRE 3"
Referido a la oferta económica del licitador, llevará la siguiente inscripción en el anverso: "Proposición económica que se formula para tomar parte en el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de prestación del servicio de Controladores de Accesos del Aparcamiento la Xxxx y el Depósito Municipal de Vehículos que gestiona EUSAB "y contendrá la siguiente documentación:
-La proposición económica que se formula, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 1 de este pliego, firmada por el licitador o la persona que lo represente. Esta documentación deberá presentarse en original.
7. Cada licitador sólo podrá presentar una única proposición y no podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de estas reglas comportará la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Cláusula 10.- Mesa de Contratación
1. La Mesa de Contratación estará integrada por las siguientes personas, o las que se determine para su sustitución:
- El Presidente de la Mesa: será el Gerente de EUSAB, que tendrá voto de calidad en caso de empate, y que podrá delegar sus funciones.
- Los Vocales de la Mesa: serán el Presidente y todos los miembros de la Comisión Ejecutiva de EUSAB.
- El Secretario, será el propio Secretario del Consejo de Administración, o persona en quien delegue su sustitución.
- Y en todo caso a requerimiento del Presidente de la Mesa, los miembros de la Comisión Técnica, para dar cuentas detalladas de los informes técnicos emitidos.
2. La mesa de contratación se reunirá siempre que sea necesario a criterio del Presidente, y con carácter público para el estudio de la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor y por la relativa a aquellos criterios que sean ponderables de manera automática, por los miembros indicados, o las que se determine para su sustitución.
Cláusula 11.- Adjudicación contrato
0.Xx Comisión Técnica, clasificará y valorará las proposiciones presentadas por orden de recepción de las ofertas, indicando la puntuación conforme los criterios de valoración al que hace referencia este pliego y formulará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta más ventajosa. Para esta función podrá solicitar todos los informes técnicos que considere necesarios.
2. El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando concurra alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de valoración mencionados, como tampoco podrá adjudicar el contrato a favor de una oferta incluida en valores presuntamente anormales o desproporcionados si no se ha confirmado la viabilidad de acuerdo con el procedimiento señalado en la cláusula 6.3 de este pliego.
3. Antes de la adjudicación del contrato el órgano de contratación puede renunciar a su suscripción o desistir de este procedimiento de adjudicación, en ambos casos notificándolo a los candidatos o licitadores y compensando por los daños y perjuicios que esto les haya podido ocasionar.
Sólo se podrá renunciar al contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no se podrá promover una nueva licitación del objeto de este contrato mientras subsistan las razones alegadas para su renuncia.
El desistimiento del procedimiento de adjudicación procederá ante una infracción no subsanable de las normas reguladoras del procedimiento, habiendo de quedar acreditada en el expediente la causa. El desistimiento no impedirá el inicio de un nuevo procedimiento para la adjudicación de este contrato.
4. La adjudicación del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación, se notificará a todos los licitadores, a través de un correo electrónico preferente que hayan indicado a este efecto.
Si alguna empresa licitadora solicita información, se le proporcionará en el plazo de 5 días hábiles.
5. Dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá aportar a EUSAB la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de estar dado de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato (en el último recibo o, en caso de exención, a través del documento de alta en el impuesto y una declaración de no haber sido dado de baja), así como la póliza de seguro de responsabilidad civil y el último recibo vigente, los ejemplares originales de la documentación que haya aportado a la licitación mediante fotocopias y cualquier otros documentos adicionales acreditativos de su aptitud para contratar, así como constituir la garantía definitiva del contrato y satisfacer el importe de los anuncios oficiales generados por esta licitación.
Cláusula 12.- Notificación y publicación
1. La adjudicación se notificará a todos los licitadores. Si los interesados lo solicitan podrán obtener información sobre la valoración o rechazo de su proposición en un plazo de 15 días, si no la han obtenido ya anteriormente.
Cláusula 13.- Perfeccionamiento y formalización del contrato
1. El contrato se perfecciona mediante la resolución o acuerdo de adjudicación. A partir de este momento, la entidad adjudicataria y EUSAB, SAU quedan obligados a su cumplimiento y los son de aplicación las disposiciones que rigen sus efectos, cumplimiento y extinción.
2. EUSAB, SAU y el adjudicatario formalizarán el contrato en documento administrativo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación. Este documento título suficiente para acceder a cualquier registro.
Esta formalización incluirá la firma de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares reguladoras del contrato, así como las mejoras propuestas por el licitador.
3. Cuando el contrato no se formalice por causas imputables al adjudicatario, EUSAB, SAU podrá acordar la resolución del contrato y exigirle la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, respondiendo al efecto la garantía constituida.
Si las causas de la falta de formalización son imputables a EUSAB, SAU, indemnizará al adjudicatario los daños y perjuicios que la demora le haya podido causar, sin perjuicio de su derecho a instar la resolución del contrato de conformidad con el artículo 223 de la LCSP.
Cláusula 14.- Gastos de publicidad
Los gastos de publicidad de esta contratación serán a cargo del adjudicatario.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 15.- Inicio de la ejecución del contrato y lugar de realización
1. La vigencia del contrato comenzará el día siguiente de su formalización o lo que se indique en el mismo.
2. El contratista deberá realizar los servicios contratados en las instalaciones indicadas gestionados por EUSAB, SAU.
Cláusula 16.- Derechos y obligaciones de las partes
Las condiciones a que deberá sujetarse la ejecución del contrato, así como los derechos y obligaciones de las partes al respecto, son los que resulten de la documentación contractual y la normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
a) El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas incluidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares regulador de la prestación objeto de este contrato, a las cláusulas administrativas y prescripciones técnicas generales aprobadas (en todo que no se oponga a la legislación básica estatal de contratación pública) y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista EUSAB, a través del responsable del contrato.
b) Serán obligatorias para el contratista las mejoras de ejecución que ofrezca en el proceso de selección, de acuerdo con la regulación específica del mismo y que se hayan tomado en consideración en la propuesta de adjudicación.
c) El contratista tiene la obligación de adscribir en la ejecución del contrato las mejoras que haya especificado en su proposición. Su incumplimiento será causa de penalización o de resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en este pliego.
d) Durante la ejecución del contrato, el contratista responderá de la calidad de los servicios efectuados y deberá subsanar o reparar las deficiencias que se deriven, a requerimiento de EUSAB, SAU y según las instrucciones del responsable del contrato, dentro del plazo que se le otorgará al efecto en función de la entidad de las deficiencias a subsanar o reparar.
e) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para EUSAB, SAU o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
f) El contratista deberá mantener los estándares de calidad y las prestaciones equivalentes a los criterios económicos que sirvieron de base para la adjudicación del contrato y el personal que adscriba a la prestación del servicio deberá observar los niveles mínimos de comportamiento y las reglas de decoro adecuados a la prestación contratada.
Cuando alguna de las personas no observe estos niveles y reglas, EUSAB, SAU advertirá el contratista y éste deberá sustituirla en el plazo más breve posible.
Asimismo, el contratista deberá disponer de personal suplente con la formación y la experiencia suficientes para poder sustituir las personas que presten los servicios objeto del contrato en supuestos de vacaciones, ausencias y / o enfermedades.
g) El contratista deberá guardar secreto respecto de los datos o antecedentes a los que tenga acceso por razón de este contrato y no sean públicos.
El deber de confidencialidad tendrá una vigencia de cinco años, contada desde el conocimiento de la información de referencia.
Asimismo, el contratista debe cumplir las prescripciones previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en especial, las contenidas en el artículo 12, números 2 a 4, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
A tal efecto, el contratista se obliga a implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y, en especial, las establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 antes citada, aprobado por el RD 1720 / 2007, de 21 de diciembre, de acuerdo con el nivel de seguridad aplicable al fichero automatizado en el que se contengan los datos personales objeto de tratamiento.
En todo caso, el contratista no puede acceder a los documentos, archivos, sistemas y soportes que contengan datos de carácter personal sin la autorización expresa del órgano correspondiente de EUSAB, SAU. En caso de que el personal vinculado al contratista tuviera acceso, directo o indirecto, a datos o informaciones de carácter personal, el contratista les exigirá el cumplimiento del deber xx xxxxxxx respecto de los datos e informaciones a que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la actividad o servicio prestado.
h) El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores y designada por estos como confidencial. En el caso de falta de indicación se entenderá que la documentación facilitada no tiene carácter confidencial.
i) El contratista facilitará a EUSAB, SAU, sin ningún gasto adicional, los servicios profesionales que esta considere necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento de la prestación a la que resulte obligado. Esta obligación se mantendrá, como mínimo, durante el periodo de garantía del contrato, además del que se podrá prolongar por el tiempo que se especifique en la documentación contractual como necesario en función de la naturaleza y grado de complejidad técnicas de las prestaciones contratadas.
Cláusula 17.- Obligaciones de carácter lingüístico
Las obligaciones de la empresa contratista en relación al uso de la lengua catalana serán las derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan.
Cláusula 18.- Obligaciones en materia fiscal, laboral, social y prevención de riesgos.
a) De acuerdo con el artículo 120 de la LCSP, se facilitará a los licitadores como documentación complementaria adjunta en anexo 4, la información que sea necesaria sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, para poder evaluar los costes laborables que implicará esta medida. Con la obligación del contratista a subrogarse como contratante de los trabajadores actuales a los que afecte la subrogación de este servicio.
b) El contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, administrativa, medioambiental, laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, de integración social de las personas con discapacidad y de igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la normativa propia y específica del sector que regule el objeto del contrato y acreditar dicho cumplimiento a requerimiento de EUSAB, SAU.
El contratista facilitará a EUSAB, SAU, mediante declaración jurada, la relación del personal adscrito a la realización del objeto del contrato, y le comunicará de la misma forma las modificaciones que se produzcan, de acuerdo con este pliego.
Asimismo, el contratista facilitará mensualmente a EUSAB, SAU los boletines de cotización a la Seguridad Social de la empresa donde conste el pago y todos los trabajadores adscritos a la realización del objeto del contrato.
c) El contratista, en relación con sus trabajadores, deberá cumplir estrictamente y durante toda la vigencia del contrato, tanto en el pago periódico a realizar de las retribuciones salarios mensuales por todos los conceptos que no podrán exceder del día 5 del mes posterior a su devengo, así como de las medidas en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente.
En relación con el desarrollo de la actividad contratada, si han de concurrir en el mismo espacio o equipamiento trabajadores de EUSAB, SAU y / o trabajadores de otras empresas, será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, de coordinación de actividades empresariales. Con carácter previo al inicio de los trabajos se llevarán a cabo las acciones y se entregará la documentación que EUSAB, SAU determine según el procedimiento interno aprobado al efecto.
d) El contratista asume la responsabilidad civil y las obligaciones fiscales y de orden social que se deriven del cumplimiento o incumplimiento del contrato ante EUSAB, SAU y de terceros.
e) EUSAB, SAU entregará al contratista antes del inicio de los trabajos la evaluación del equipamiento donde se deben desarrollar y/o las normas de seguridad que se hayan podido establecer respecto al mismo en la tarea a desarrollar y las medidas de emergencia en su caso.
f) El contrato se otorga a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste únicamente tendrá derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato en los casos de modificación y de fuerza mayor, en los términos y con los procedimientos previstos legalmente. En todo caso, en el expediente deberá quedar acreditado que, previa o simultáneamente al suceso, el adjudicatario adoptó las medidas y precauciones razonables para prevenir y evitar, si esto fuera posible, los daños producidos.
g) El contratista adoptará todas las medidas necesarias para evitar la contaminación química o física de la naturaleza o los espacios urbanos y suburbanos que se pudiera derivar de las materias, sustancias, productos o maquinaria utilizados en la ejecución del contrato.
El contratista queda obligado a la recogida, reciclaje o reutilización, a su cargo, de los materiales de envase, embalaje y montaje usados y de todo otro tipo de residuos producidos como consecuencia de la ejecución del contrato, salvo que hayan sido reclamados por EUSAB, SAU.
EUSAB, SAU podrá requerir al contratista para que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él no implicarán responsabilidad alguna para EUSAB, SAU.
h) La naturaleza administrativa de la relación que se establece entre EUSAB, SAU y el contratista en virtud de este contrato excluye cualquier vinculación laboral o funcionarial entre el personal del contratista, o de sus subcontrates tés, y EUSAB.
Cláusula 19. Seguros
El contratista se obliga a concertar y mantener vigente durante la ejecución del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil.
La empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato copia legitimada o cotejada de las pólizas, de las condiciones particulares y generales que regulen los seguros y del recibo de pago de las primas.
La cobertura deberá ser efectiva en el momento de inicio del contrato y su vigencia deberá comprender la duración total del contrato.
Cláusula 20. Potestades inspectoras de orden laboral y social y planificación preventiva en caso de concurrencia empresarial
1. Corresponde a EUSAB, SAU velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta y, por esta razón, ejercerá las facultades de inspección, vigilancia y asesoramiento en la ejecución del contrato por parte del contratista.
En especial, estas facultades de inspección, vigilancia y asesoramiento comprenderán:
-La obligación del adjudicatario, a requerimiento de EUSAB, SAU, informar del funcionamiento del servicio.
Para el correcto ejercicio de las facultades de la Corporación la adjudicataria deberá presentar en la periodicidad fijada la siguiente documentación:
Al inicio del contrato y siempre que se produzca algún cambio
a) Lista de trabajadores por centro adjudicado (si los hay) y condiciones contractuales.
b) Número de horas de dedicación, horario. Mensualmente
-Informe de seguimiento y evaluación del funcionamiento, que deberá adjuntarse a la presentación de la facturación.
-TC’S conforme está al corriente de sus responsabilidades de cotización a la Seguridad Social.
-Certificado del día de pago de las nóminas del mes anterior del personal adscrito a los servicios del contrato.
El ejercicio de estas facultades se efectuará por el personal que designe EUSAB, SAU y el contratista deberá poner a su disposición los elementos necesarios para que la puedan cumplir.
2. Al suponer la ejecución del contrato la intervención de medios personales o técnicos del contratista en las dependencias de EUSAB, SAU, y en función del riesgo que conlleva, el contratista, en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales a contar desde el siguiente al de la formalización del contrato y con carácter previo al inicio de los trabajos, deberá presentar a el responsable del contrato la planificación preventiva llevada a cabo, sobre la base de la información que éste le facilite.
Esta planificación implementará las previsiones contenidas en la normativa general de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo, relativas a la evaluación de los riesgos detectados y las medidas específicas a adoptar para eliminar o reducir y controlar dichos riesgos. Asimismo, el contratista deberá acreditar, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, el cumplimiento del deber de información y formación a los trabajadores implicados en los trabajos de ejecución del contrato en relación con la planificación preventiva efectuada con motivo de la concurrencia empresarial.
Para garantizar durante la ejecución del contrato la aplicación coherente y responsable los principios de acción preventiva y de los métodos de trabajo, así como el control de la interacción de las diferentes actividades desarrolladas en las dependencias de EUSAB, SAU y adecuación entre los riesgos existentes y las medidas aplicadas, se establecen los medios de coordinación siguientes:
a) El intercambio de información y de comunicaciones entre EUSAB, SAU y el contratista.
b) La realización de reuniones periódicas entre EUSAB, SAU y el contratista.
c) La impartición de instrucciones.
Cláusula 21.- Gastos a cargo del contratista
Serán a cargo del contratista, los gastos de publicidad y formalización indicadas en las cláusulas 14 de este pliego.
Cláusula 22.- Abono del precio
1. El pago del precio del contrato se realizará con periodicidad mensual, mediante transferencia bancaria, a 30 días fecha factura y día 5 del mes siguiente, contra las facturas que previamente presentará el contratista, que deberán reunir todos los requisitos reglamentarios y sean conformadas o validadas por el responsable del contrato.
Las correspondientes facturas acreditativas de los trabajos realizados, serán confeccionadas, una por cada una de las instalaciones, y la presentación de las mismas, se podrá hacer en el registro general ubicado en las oficinas de EUSAB, SAU de la calle Xxxxxx, 17, local, 08930 de Sant Adrià de Besòs, o por correo ordinario a la dirección indicada, o mediante correo electrónico adjuntando las facturas en formato PDF a la dirección: xxxxxxxx@xxxxx.xxx.
Se deberá adjuntar a cada factura mensual, la documentación complementaria, indicada a continuación:
- Nominas de los trabajadores del mes facturado, así como el justificante de pago de las mismas, antes del día 5 del mes siguiente.
- Relación nominal de la seguridad social de los trabajadores, del mismo mes facturado, antes del día 5 del mes siguiente.
- Justificantes de pagos de las cotizaciones de la Seguridad Social del mes anterior al facturado, exceptuando el primer mes de servicios, antes del día 5 posterior a la fecha de pago de las cotizaciones.
- Certificado vigente de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.
- Certificado vigente de la Agencia Tributaria de estar al corriente de pago de sus impuestos.
- Nominas de los trabajadores del mes posterior al facturado, así como el justificante de pago de las mismas, antes del día 5 del mes siguiente.
2. Los requisitos de facturación se adaptarán a los cambios que a lo largo de la vigencia del contrato establezcan las disposiciones de carácter general aplicables.
Cláusula 23.- Revisión de precios
1. Atendiendo la duración del contrato, en este contrato no procederá la revisión del precio.
Cláusula 24.- Penalizaciones por demora y por ejecución defectuosa del contrato.
1. Cuando el contratista, por causas a él imputables, incurra en demora respecto al cumplimiento de los plazos totales o parciales de realización de las prestaciones contratadas, EUSAB, SAU podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalizaciones diarias, en la proporción de 600 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Si EUSAB, SAU opta por la imposición de penalizaciones, cada vez que éstas lleguen a un múltiplo del 5% del precio del contrato y persista el incumplimiento, podrá optar nuevamente por la resolución del contrato o la continuación de su vigencia con la imposición de nuevas penalizaciones, en los términos establecidos en el artículo 196.2 y apartados siguientes de la LCSP.
2. En caso de ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas por parte del contratista, incluidas también las desarrolladas por sus subcontrates tés, así como el incumplimiento de los compromisos asumidos en su oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 196.1 de la LCSP, EUSAB, SAU podrá imponer al contratista penalizaciones diarias mientras éste no subsane las prestaciones defectuosas o no cumpla con los compromisos contractuales, en el importe o proporción siguiente, en función de la gravedad de las deficiencias o incumplimientos:
- 100 € DIARIOS.
Para el caso de incumplimiento de los requisitos de la subcontratación, se estará al sistema penalizador establecido en este pliego.
3. El importe de las penalizaciones será inmediatamente ejecutivo y se hará efectivo mediante la minoración de su importe en la factura o las facturas que devengue la ejecución del contrato o, de no ser posible, en la liquidación del mismo, respondiendo en todo caso la garantía definitiva constituida por el contratista.
Cláusula 25.- Daños causados como consecuencia de la ejecución del contrato
1. El contratista será responsable, durante la ejecución del contrato, de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, que puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo o de sus subcontratistas o de una organización deficiente del servicio objeto del contrato.
2. El contratista deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a personas o reparar las propiedades y los servicios afectados por las referidas causas, restableciéndose en sus condiciones anteriores o compensando adecuadamente, de acuerdo con la legislación vigente.
Cláusula 26.- Modificación del contrato
1. El contrato se podrá modificar, en los términos del artículo 219 de la LCSP, por razones de interés público sobrevenidas y para atender a causas imprevistas que obliguen a introducir correcciones en la prestación contratada que no tengan sustantividad propia para poder ser objeto de una contratación separada. Todos estos extremos deberán quedar acreditados en el expediente.
No tendrá la consideración de modificación del contrato la reducción o la ampliación de su objeto que no se pueda integrar en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consista en una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer necesidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, en estricta aplicación de lo establecido en el artículo 174 b) TRLCSP.
2. En todo caso resultarán obligatorias para el contratista las modificaciones que conlleven un aumento, reducción o supresión de los elementos del objeto del contrato, o la sustitución de unos elementos por otros, cuando se trate de los previstos en esta contratación, sin derecho a indemnización en los casos de supresión o reducción.
3. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, la modificación del contrato exigirá la tramitación de un expediente contradictorio que comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Propuesta técnica de modificación del contrato, elaborada por el responsable del contrato, con indicación explícita del objeto de la modificación y su precio.
b) Audiencia al contratista por el plazo de tres días hábiles.
c) Aprobación de la modificación por el órgano de contratación.
4. Las modificaciones sustanciales del contrato obligarán a reajustar consecuentemente el importe de la garantía definitiva, para que ésta mantenga en todo momento la equivalencia indicada en la cláusula 8.2 de este pliego respecto al precio del contrato resultante de la modificación, y deberán formalizar en los mismos términos previstos en la cláusula 13 del mismo.
Cláusula 27.- Cesión y subcontratación
1. El contratista sólo podrá ceder válidamente su posición contractual a favor de terceras personas previa autorización expresa de EUSAB, SAU y con el cumplimiento de los requisitos que señala el artículo 226 de la LCSP.
2. El contratista sólo podrá subcontratar con terceros la realización parcial de trabajos vinculados a este contrato previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 227 y siguientes de la LCSP y normativa concordante.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, por lo que este último será responsable ante EUSAB, SAU de la total ejecución del contrato.
3. Las prestaciones a subcontratar no podrán exceder del 40% del precio del contrato.
4. Antes de proceder a la subcontratación, el contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a EUSAB, SAU, a través del responsable del contrato, la intención de realizar la subcontratación, indicando la parte de la prestación a subcontratar, la identidad del subcontratista y la acreditación de su aptitud para ejecutarla.
El contratista deberá realizar esta misma comunicación a EUSAB, SAU cuando las subcontrataciones que se proponga realizar no se ajusten a las que hubiera indicado en su oferta en la fase de licitación del contrato.
5. Ante el incumplimiento de las reglas establecidas legalmente y en los apartados anteriores para el desarrollo de la subcontratación, EUSAB, SAU podrá imponer al contratista una penalización de hasta un 50% del importe de la subcontratación realizada.
Cláusula 28.- Extinción del contrato y periodo de garantía
1. El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución anticipada en los supuestos previstos en la cláusula siguiente.
2. El contrato se entenderá cumplido cuando se haya realizado la totalidad de su objeto a satisfacción de EUSAB, SAU. La constatación del cumplimiento del contrato exige un acto formal y positivo de recepción o conformidad por parte de EUSAB, SAU, a través del responsable del contrato.
3. El período de garantía del contrato coincide con la vigencia de éste, no estableciéndose ningún plazo adicional posterior a la recepción contractual.
Cláusula 29. Resolución del contrato y efectos
1. Serán causas de resolución de este contrato las establecidas en el artículo 223 de la LCSP y las causas específicas:
a) El incumplimiento por parte del contratista de los compromisos y condiciones propuestos en su oferta y que hayan sido tomados en consideración en su valoración para la adjudicación del contrato.
b) La inclusión del contratista en cualquiera de las circunstancias que impiden contratar con la Administración Pública establecidas en el artículo 60 de la LCSP o en este pliego, cuando a criterio de EUSAB, SAU puedan derivarse perjuicios para el interés público.
c) El resto de causas previstas en las cláusulas de este pliego.
d) El incumplimiento de obligaciones contractuales definidas como esenciales en este pliego de cláusulas
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante un expediente contradictorio.
La aplicación y los efectos de la resolución se regirán por lo dispuesto en los artículos 224, 225 y de conformidad con el art. 309 de la LCSP.
Cláusula 30. Interpretación del contrato y jurisdicción competente
1. Queda reservada a EUSAB, SAU la facultad de interpretar el contrato y resolver las dudas que surjan de su cumplimiento. Los acuerdos adoptados serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en las fases de preparación y adjudicación de este contrato se someterán a la resolución jurisdiccional del orden contencioso administrativo, y en las fases de ejecución y extinción al orden civil, en ambos casos correspondientes al término de Sant Adrià de Besòs.
Cláusula 31. Domicilio a efectos de notificaciones
Salvo manifestación en contra por parte del contratista, formalizada por escrito de forma fehaciente o bien mediante comparecencia, el domicilio del contratista para efectuar todo tipo de notificaciones y trámites en relación con este expediente será el que figure en el contrato correspondiente.
Cláusula 32. Subrogación de trabajadores
En caso de que, proceda la subrogación de los controladores de accesos contratados por la empresa prestando servicios hasta la finalización del plazo de presentación de ofertas, la nueva empresa que resulte adjudicataria asumirá obligatoriamente esta subrogación, manteniendo los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de la empresa saliente en los términos señalados en sus contratos.
Xxxx Xxxxx xx Xxxxx, x 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx
Director Técnico de EUSAB Jefe de Administración de EUSAB
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Jefe del Depósito Municipal de EUSAB Gerente de XXXXX x
Presidente de la Mesa de contratación
ANEXO NÚMERO 1
Modelo de proposición económica
"Sr. / Sra. , con DNI , que actúa en nombre propio / en representación de la empresa / entidad , según los poderes que figuran en la proposición, con CIF y domicilio en ,
DICE:
Que, enterado de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la adjudicación, mediante procedimiento abierto, del contrato de prestación del servicio de Controladores, para el Control de los Accesos tanto del Aparcamiento La Xxxx como el del Depósito municipal de Vehículos de Sant Adrià de Besòs gestionados por EUSAB, SAU, manifiesta que los acepta en su integridad, que reúne los requisitos para participar en esta licitación y se compromete, en caso de resultar adjudicatario, a su ejecución, para el que propone una oferta económica por importe anual de:
.., .. euros anuales / Base Imponible
.., .. euros / IVA al tipo vigente.
.., .. euros / Total Anual
[Lugar y fecha]
[Firma del licitador / representante y sello de la empresa] "
(La/s cantidad/es deberá/n de expresarse en letras y cifras. En caso discrepancia prevalecerá el importe expresado en letras. En caso de discrepancia entre el porcentaje de baja y el importe de la oferta económica, prevalecerá lo que resulte del importe de oferta económica indicado en letras)
ANEXO NÚMERO 2
Modelo de compromiso de adscripción de medios y / o subcontratación
"Sr. / Sra. , con DNI , que actúa en nombre propio / en representación de la empresa / entidad , según poderes que figuran en la proposición, con CIF y domicilio en ,
DICE:
Que, para el caso de resultar adjudicatario del contrato de prestación del servicio de Controladores, para el Control de los Accesos tanto del Aparcamiento La Xxxx como el del Depósito Municipal de Vehículos de Sant Adrià de Besòs gestionados por EUSAB, SAU, se compromete a adscribir los medios siguientes, que le resultarán vinculantes en la ejecución del contrato:
- [...]
- [...]
[Lugar y fecha]
[Firma del licitador / representante y sello de la empresa] "
ANEXO NÚMERO 3
Modelo de declaración responsable de capacidad
"Sr. / Sra. , con DNI , que actúa en nombre propio / en representación de la empresa / entidad , según poderes que figuran en la proposición, con CIF y domicilio en ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1) Que está legalmente constituido/da y habilitada para el ejercicio de la actividad objeto del contrato.
2) Que para el ejercicio de esta actividad está dado/a de alta en el censo de empresarios y profesionales de la Agencia Tributaria y en la matrícula del Impuesto Sobre Actividad Económicas, bajo el epígrafe/los epígrafes núm. .: descripción; núm. .: descripción; etc., y estos estados de alta continúan vigentes.
3) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene ninguna deuda pendiente con el Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs.
4) Que no se encuentra incluido en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público en general ni con la Administración pública en particular lo establecido en el artículo 73 de la LCSP, ni por derivación de otros empresarios como consecuencia de transformación, fusión o sucesión empresarial.
Y SE COMPROMETE, para el caso de resultar adjudicatario provisional de este contrato, a aportar la documentación oficial justificativa correspondiente.
[Lugar y fecha]
[Firma del licitador / representante y sello de la empresa] "