Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, Y TRAMITACION URGENTE DE LAS OBRAS DE SUSTITUCION DE CARPINTERIA EXTERIOR CON COLOCACION XX XXXXX ACRISTALAMIENTO EN EL EDIFICIO NORTE DEL C.P. VIRGEN DE LA NUEVA DE SAN XXXXXX DE VALDEIGLESIAS (MADRID).
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
El objeto del contrato es la realización de las obras denominadas SUSTITUCION DE CARPINTERIA EXTERIOR CON COLOCACION XX XXXXX ACRISTALAMIENTO EN EL
XXXXXXXX XXXXX XXX X.X. XXXXXX XX XX XXXXX xx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx (Xxxxxx), conforme a las características y mediciones existentes en la Memoria Valorada redactada por los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El objeto del contrato reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre
CLÁUSULA 2ª. Necesidades Administrativas a satisfacer mediante el Contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: “Se trata de efectuar las obras consistentes en la sustitución de las actuales ventanas de aluminio con acristalamiento sencillo por otras de tipo Rotura Puente Térmico con Doble Acristalamiento”
CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto base de licitación tiene un importe de 170.992,75 Euros, desestimándose las ofertas que excedan o minoren dicha cantidad, por lo que la misma tendrá carácter fijo. El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 147.407,54 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 23.585,21.euros.
CLÁUSULA CUARTA. Anualidades en que se Distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.
CLÁUSULA QUINTA. Aplicación Presupuestaria
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
Dicha actuación, cuenta con la aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008), por Resolución de Fecha 29/01/2009.
CLÁUSULA SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato y Documentos que tienen Carácter Contractual
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
— Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
— Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
— Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
— El pliego de prescripciones técnicas
— El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
— Los cuadros de precios
— Los documentos en que se formalice el contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución del contrato será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la firma del acta del replanteo, debiendo concluir en cualquier caso antes del día 1 de enero de 2010.
CLÁUSULA OCTAVA. Procedimiento de Adjudicación
La forma de adjudicación del presente contrato de obras será el procedimiento negociado sin publicidad, toda vez que su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, no supera el límite de los 200.000 euros. En dicho procedimiento negociado, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto- Ley 9/2008, se aplicará el trámite de urgencia regulado en los artículos 96 y 128 de la ley.
CLÁUSULA NOVENA. Clasificación Exigible.
No se exige Clasificación a los licitadores puesto que según la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto- Ley 9/2008 no será precisa la Clasificación en los contratos de obras de valor inferior a 350.000 euros; y, según el artículo 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público el límite máximo del procedimiento negociado sin publicidad es de 200.000 euros.
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantías Exigibles
1.- Provisional: Los licitadores deberán presentar una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto base de licitación excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía provisional se depositará:
— Ante el órgano de contratación: cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de certificados de seguro de caución o de avales bancarios (conforme al ANEXO nº 2)
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
2.- Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo, en la Tesorería Municipal.
b) Mediante aval bancario, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3.- Complementaria: Además de la garantía definitiva indicada en el párrafo anterior, si el órgano de contratación así lo decidiese, deberá constituirse una garantía complementaria del 5% del importe de adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Presentación de Ofertas
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias del Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias, Plaza Real nº 1, 00000 Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, (Xxxxxx), en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la invitación.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Forma en que deben presentarse las Ofertas
Las ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
SOBRE NÚMERO 1
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:
Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación:
Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas:
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución, por importe de 4.422,23 €, equivalente al 3% del presupuesto del contrato (IVA excluido) .
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar (conforme al ANEXO V) que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6º) Certificación acreditativa expedida por la Recaudación Ejecutiva Municipal del Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias, de encontrarse al corriente de pago frente al mismo.
7º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
- Solvencia económica y financiera:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
x. Xxxxxxx anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
8º) Póliza y recibo de pago en vigor, de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceras personas, que cubra los posibles riesgos inherentes al objeto del contrato.
9º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
10º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
11º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
SOBRE Nº 2.
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato que deberá presentarse conforme al modelo que se incorpora como ANEXO Nº 1.
SOBRE Nº 3
Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración. Para ello, deberá cumplimentarse y utilizarse el ANEXO nº 3 que se incorpora a los presentes pliegos, a los efectos de facilitar correctamente la información que deba ser objeto de valoración por los Técnicos Municipales.
Asimismo se incluirá Declaración de la empresa licitadora sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato, conforme al ANEXO nº 4
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. Plazo de Presentación de las Ofertas y demás Requisitos de las Mismas
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de 10 días a contar de la invitación.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA. Cuestiones que Pueden ser Objeto de Negociación. Criterios para la Adjudicación del Contrato
Primero.- Negociación.- La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 versará sobre los aspectos de carácter económico y técnico del contrato siguientes:
— Medida en la que el contrato de obra contribuirá al Fomento del Empleo
— Calidad
— Plazo de entrega
— Plazo de garantía
— Obras similares ejecutadas
— Maquinaria
— Certificaciones
— Mejoras ofertadas
— Medidas de Seguridad
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
Segundo.- Criterios para la adjudicación del contrato.
A.- Numero de Personas a ocupar, con ocasión de la ejecución del contrato (de 0 a 50 puntos), distribuidos del siguiente modo:
A1.- Total de personal adscrito a la obra, según el siguiente detalle. Hasta 25 puntos.
Nº Empleos | Puntos |
Más de 21 | 25,00 |
21 | 23,86 |
20 | 22,73 |
19 | 21,59 |
18 | 20,45 |
17 | 19,32 |
16 | 18,18 |
15 | 17,05 |
14 | 15,91 |
13 | 14,77 |
12 | 13,64 |
11 | 12,50 |
10 | 11,36 |
Menos de 10 | 0,00 |
A2.- Personal nuevo adscrito a la obra a contratar proveniente del desempleo, según el siguiente detalle. Hasta 25 puntos.
Nº Empleos | Puntos |
11 ó mas | 25,00 |
10 | 22,73 |
9 | 20,45 |
8 | 18,18 |
7 | 15,91 |
6 | 13,64 |
5 | 11,36 |
4 | 9,09 |
3 | 6,82 |
2 | 4,55 |
1 | 2,27 |
0 | 0,00 |
B.- Mejoras que guarden relación directa con el objeto de la presente contratación, debidamente cuantificadas y valoradas económicamente. Hasta 40 puntos.
Dichas mejoras ofertadas por los licitadores, si las hubiera, deberán ser precisadas con descripción clara y concisa de calidades y demás elementos necesarios para su identificación y cuantificación y deberán tener relación directa con el objeto del presente contrato de modo que pasarán a formar parte integrante de las instalaciones objeto de la presente licitación.
Asimismo, dichas mejoras deberán valorarse económicamente por el licitador, sin perjuicio de la valoración, que de acuerdo con las descripciones técnicas aportadas, pudiera realizar posteriormente la Mesa de Contratación de acuerdo con los precios vigentes xx xxxxxxx. En la valoración económica de dichas mejoras por el licitador se entenderán incluidos: ejecución material, gastos generales, beneficio industrial e IVA, así como cualesquiera otros gastos o impuestos.
Si alguna de dichas mejoras no llegara a ejecutarse por circunstancias sobrevenidas, el importe económico de las mismas se imputará a otras mejoras a realizar en la obra a juicio de los servicios técnicos del Ayuntamiento.
El reparto de puntos se realizará de la siguiente manera: 40 puntos a la mejora de mayor valor de todas las presentadas y el resto proporcionalmente a su valoración.
C.- Control de calidad de los materiales y unidades de obra e instalaciones. hasta 5
puntos.
Se valoraran las posibles ofertas que las empresas licitadoras realicen para destinar al control de calidad de los materiales y unidades de obra e instalaciones un porcentaje superior al 1 por 100 y hasta un límite de 3 por 100 del precio total de las respectivas ofertas económicas, de acuerdo con el siguiente criterio:
- 1 % 0 puntos
- 2 % 2,5 puntos
- 3 %. 5 puntos.
D.- Reducción del plazo de ejecución de la obra........... 3 puntos, valorados del siguiente modo.
- 2 meses........... 0 puntos
- 1,5 meses........... 3 puntos
- Menos de 2 meses. 0 puntos.
E.- Ampliación del plazo de garantía de las obras. , Hasta 2 puntos, valorados del
siguiente modo.
- 1 año........... 1 puntos
- 2 años.......... 2 puntos
CLÁUSULA DECIMO QUINTA. Variantes
— Los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA. Confidencialidad
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA. Obligaciones y gastos por cuenta del contratista
Obligaciones del contratista. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales.
— El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista, los gastos derivados de los anuncios en diarios oficiales derivados de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Igualmente, el contratista instalará a su xxxxx los carteles de identificación de la obra, con las características establecidas en la Resolución de 13 de Enero de 2009 de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de inversión Local.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. Apertura de la Documentación y de las Ofertas
En los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La Mesa de Contratación se constituirá el día siguiente hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas (salvo que éste sea sábado), a las 13:30 horas y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «Nº 1», pudiendo conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «nº 2 y 3» y comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego. Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA. Adjudicación Provisional y Definitiva
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
— Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida.
— Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante Acuerdo del órgano de contratación debidamente motivado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierto algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Responsable del Contrato, Dirección de la Obra y Delegado de la Obra
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los Servicios Técnicos Municipales serán los designados por el órgano de contratación, y ejercerán las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Comprobación del Replanteo y Programa de Trabajos
En el plazo de quince días como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Los Servicios Técnicos Municipales ejercerán las funciones de coordinación y vigilancia necesarias en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra contratada. El Coordinador nombrado, podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Plazos
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Régimen de Pagos
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, el Ayuntamiento de San Xxxxxx de Valdeiglesias tendrá la obligación de abonar al contratista el precio de la obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Condiciones Especiales de Ejecución
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo, debidamente inscritos en la Oficina de Empleo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Penalidades
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
— Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
— Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
— Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
— En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
— Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
— Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEPTIMA. Subcontratación
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 30 por 100.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
— Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
— Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Cumplimiento del Contrato
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
— El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
— El cumplimiento no defectuoso del contrato
— El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
— El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo. En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Plazo de Garantía
El plazo de garantía será de 12 MESES y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del
contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA. Jurisdicción
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En San Xxxxxx de Valdeiglesias, a 24 de Febrero de 2009 El Alcalde
Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
DILIGENCIA.- La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que el presente pliego de condiciones ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local en fecha 00 xx Xxxxxxx xx 0000.
Xx Xxxxxxxxxx,
Xxx: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en nombre propio ó en representación de la Entidad
, con CIF n.º , , con domicilio social en , manifiesta que habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de obras consistentes en SUSTITUCION DE CARPINTERIA EXTERIOR CON COLOCACION XX XXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXX XXX X.X. XXXXXX XX XX XXXXX,
hago constar que:
PRIMERO.- Acepta expresamente los pliegos de condiciones que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, así como el proyecto técnico de ejecución de las referidas obras elaborado por el Arquitecto director.
SEGUNDO.- Que se compromete expresamente a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de 147.407,54,00 €, mas el IVA correspondiente que asciende a 23.585,21 € correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá soportar la administración como partida independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.2 de la LCSP, ascendiendo por tanto el total importe 170.992,75 Euros.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
ANEXO II
MODELO DE AVAL BANCARIO (GARANTIA PROVISIONAL)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)…………………………………………… NIF ………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……………………………., en la calle/plaza/avenida C.P.
…….., localidad ……….. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
……………………………………..., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
A V A L A
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) …………………………..……………, NIF. , en
virtud de lo dispuesto en el Articulo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y disposiciones concordantes, en concepto de FIANZA PROVISIONAL, para responder de las obligaciones derivadas de: CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE SUSTITUCION DE CARPINTERIA EXTERIOR CON COLOCACION XX XXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXX XXX X.X. XXXXXX XX XX XXXXX
XXXX: AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXX DE VALDEIGLESIAS.
Por importe de EUROS: (en número y letra):
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXX DE VALDEIGLESIAS, con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo, en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos, y en los términos y condiciones establecidos en las normas de Régimen Local.
Este aval estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXX DE VALDEIGLESIAS ó quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Este aval ha sido inscrito en el día de la fecha en el Registro Especial de Avales de
, con el número .
En , a de de 2009.
ANEXO III
ASPECTOS OBJETO DE VALORACION DISTINTOS DEL PRECIO
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DE LA OFERTA DE LOS ASPECTOS DE NECOGIACION PARA LA ADJUDICACION DE LAS OBRAS DENOMINADAS:
.
(Apartado “A”) CONTRIBUCION AL FOMENTO DEL EMPLEO Puntuación Máxima 50 puntos | Número total de personal que estará adscrito a la obra (expresado en cifras) | Número de personal nuevo adscrito a la obra que se contratará proveniente del desempleo (expresado en cifras) | |
Elementos de ordenación del tráfico y seguridad vial | (Breve descripción ) | (Cuantificar en Euros ) | |
Elementos de iluminación | (Breve descripción ) | (Cuantificar en Euros ) | |
(Apartado “B”) MEJORAS RELACIONADAS CON EL OBJETO DEL CONTRATO | Equipamientos y eficiencia energética | (Breve descripción ) | (Cuantificar en Euros ) |
Mobiliario urbano, ornamento y jardinería | (Breve descripción ) | (Cuantificar en Euros ) | |
Puntuación Máxima 40 puntos | |||
Otros equipamientos no incluidos en el proyecto | (Breve descripción ) | (Cuantificar en Euros ) | |
(Apartado “C”) CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA Puntuación Máxima 5 puntos | (Marcar una sola opción) | ||
1% | 2 % | 3 % | |
(Apartado “D”) REDUCCION DEL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LOS PLIEGOS Puntuación Máxima 3 puntos | (Marcar una sola opción) | ||
0 MESES | 1 MES | 2 MESES | |
(Apartado “E”) AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTIA ESTABLECIDO EN LOS PLIEGOS Puntuación Máxima 2 puntos | (Marcar una sola opción) | ||
0 AÑOS | 1 AÑOS | 2 AÑOS | |
RELACION DE LAS OBRAS EJECUTADAS SIMILARES | Breve descripción) | ||
TECNICOS A PIE DE OBRA | (Breve descripción) | ||
MAQUINARIA A PIE DE OBRA | (Breve descripción) | ||
CARACTERISTICAS MEDIO AMBIENTALES.- GESTOR DE RESIDUOS | (Breve descripción) |
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: .
ANEXO IV
DECLARACION DE LA EMPRESA SOBRE EL NÚMERO DE PERSONAS A OCUPAR CON OCASIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de obras consistentes en SUSTITUCION DE CARPINTERIA EXTERIOR CON COLOCACION XX XXXXX ACRISTALAMIENTO EN EL EDIFICIO NORTE DEL
C.P. VIRGEN DE LA NUEVA, DECLARO que conozco el propósito principal del FONDO DE INVERSION LOCAL y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a
ocupar en dicha obra durante las ejecución del contrato a :
semanas que durará aproximadamente la
(indicar el número de trabajadores)
trabajadores que estarán adscritos a la obra.
trabajadores nuevos que se adscribirán a la obra provenientes del desempleo.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
ANEXO V
DECLARACION RESPONSABLE EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 130 C) DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , declara que disfruta de plena capacidad de obra y que no se halla incursa en ninguno de los casos de incapacidad, incompatibles o prohibiciones que se establecen en la normativa vigente sobre contratación administrativa, así como que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, de conformidad con el artículo 130.1 LCSP, de conformidad con lo dispuesto en el Pliego.