ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA INTERMEDIACIÓN EN LA FINANCIACIÓN DE BIENES INMUEBLES EN RÉGIMEN DE NO EXCLUSIVA
ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA INTERMEDIACIÓN EN LA FINANCIACIÓN DE BIENES INMUEBLES EN RÉGIMEN DE NO EXCLUSIVA
En XXXXXXXXXX a XX de XXXXXX de 2021
Reunidos
De una parte, XXXXXXXXXXXXXXX con domicilio en la XXXXXXXXXXXXXXX, y C.I.F. XXXXXXXXXXXX, representada por D. XXXXXXXXXXXXXX, con N.I.F. XXXXXXXXXXXXXX, como apoderado de la misma con facultades suficientes para ello. En adelante LA INMOBILIARIA.
De otra parte, HELLOHIPOTECA SL, con domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxx, 0X, 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx y C.I.F. B88042403, representada por Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, como apoderado de la misma. En adelante HELLOTECA.
Las partes comparecientes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente contrato y a tal efecto Exponen
Que LA INMOBILIARIA, en el desarrollo de su actividad principal, se dedica a la comercialización y venta de bienes inmuebles propiedad de terceros, muchas de cuyas transacciones precisan de financiación bancaria.
Que, dedicándose el HELLOTECA a la prestación de servicios de intermediación financiera y precisando parte de los potenciales compradores acceso a financiación bancaria a fin de formalizar la compra de inmuebles comercializados por LA INMOBILIARIA (los “Inmuebles”), ambas Partes han mantenido conversaciones con objeto de iniciar la remisión por parte de LA INMOBILIARIA a HELLOTECA de potenciales clientes (personas físicas o jurídicas) que puedan estar interesados en los productos de financiación para la adquisición de los Inmuebles (el “Cliente” o los “Clientes”) que gestiona, intermedia, analiza o compara HELLOTECA, todo ello de manera no exclusiva ni para HELLOTECA ni para LA INMOBILIARIA.
Que, en virtud de lo expuesto, ambas Partes han convenido suscribir el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA LA INTERMEDIACIÓN EN LA FINANCIACIÓN DE BIENES INMUEBLES
EN RÉGIMEN DE NO EXCLUSIVA (en adelante el “Acuerdo”) que sujetan a las siguientes Cláusulas
Primera.- Objeto del Acuerdo.
El objeto del presente Acuerdo es regular el marco de colaboración entre las Partes, consistente en, por un lado, la posible remisión por parte de LA INMOBILIARIA a HELLOTECA de aquellos Clientes, que a tal efecto decida LA INMOBILIARIA en cada momento, que puedan estar interesados en obtener financiación para la adquisición de los Inmuebles; y, por otro lado, la posible concesión de financiación por parte de las entidades bancarias y financieras colaboradoras de HELLOTECA para tal finalidad, lo que precisará necesariamente la aprobación previa del riesgo de la operación por parte de HELLOTECA o sociedad del grupo HELLOTECA o de las entidades financieras colaboradoras de HELLOTECA, con la que se pueda llegar a formalizar la operación de financiación; todo ello en los términos y condiciones recogidos en el presente Acuerdo.
A efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que LA INMOBILIARIA no actuará como agente de HELLOTECA en los términos previstos en el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, ni como INTERMEDIARIO FINANCIERO en el sentido de la Ley 2/2009, de 31 xx xxxxx, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito.
Asimismo, en relación con lo establecido en la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, de Contratos de Crédito Inmobiliario, LA INMOBILIARIA no interviene en calidad de intermediario de crédito inmobiliario.
Se entenderá que LA INMOBILIARIA ha prescrito o referenciado un Cliente con la mera presentación de éste de conformidad con lo previsto en la Cláusula Segunda siguiente.
Segunda. Procedimiento para la colaboración
En ejecución del objeto pactado, las Partes acuerdan seguir la siguiente operativa:
Las actividades que LA INMOBILIARIA desarrollará según el presente Acuerdo se limitarán exclusivamente a remitir a HELLOTECA datos de contacto de Clientes interesados en adquirir Inmuebles gestionados por LA INMOBILIARIA con necesidades de financiación.
La petición, recepción y la valoración de solicitudes de contratación de productos financieros para la adquisición de los Inmuebles corresponderá exclusivamente a HELLOTECA. HELLOTECA decidirá libremente sobre su admisión o denegación, no pudiendo LA INMOBILIARIA firmar ninguna clase de documentos en nombre o por cuenta de HELLOTECA.
Corresponderá a HELLOTECA la obligación de contactar con el Cliente y obtener la información necesaria para efectuar una simulación personalizada para el Cliente con las condiciones financieras que le serían propuestas por diferentes entidades financieras en caso de solicitar la financiación hipotecaria. Dicha simulación será realizada por HELLOTECA y será entregada por HELLOTECA directamente al Cliente. La simulación entregada no deberá de considerarse en ningún caso una oferta vinculante en los términos establecidos en Ley 2/2009, de 31 xx xxxxx, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito.
De resultar de interés para el Cliente las condiciones propuestas por HELLOTECA en la simulación realizada y entregada al mismo, aquél deberá seguir el proceso de solicitud con HELLOTECA y sus entidades colaboradoras dentro del plazo indicado, en la sucursal del HELLOTECA asignada para la gestión del proceso de solicitud o en la entidad bancaria asignada o escogida por el cliente, y en su caso formalización de la financiación donde se iniciarán entre HELLOTECA y sus entidades bancarias colaboradoras y el Cliente todos los trámites internos necesarios y requeridos por la Ley 2/2009 y por la Ley 5/2019 de 15 xx xxxxx, reguladora de los contrato de crédito inmobiliario y cuanta normativa sea de aplicación en la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios.
En todo caso, HELLOTECA o las entidades financieras y bancarias colaboradoras se reserva en todo momento la facultad de aceptar o denegar la financiación solicitada en función de la aplicación de sus criterios internos para la valoración de riesgos crediticios.
HELLOTECA deberá reportar a LA INMOBILIARIA el estado de avance en que se encuentran las operaciones de financiación sobre los Clientes.
El ámbito geográfico de la actuación no exclusiva de las Partes en el desarrollo de las actividades previstas en el presente Acuerdo es el territorio de España, con enfoque geográfico acordado.
Tercera. Obligaciones generales de las Partes
Las Partes deberán actuar lealmente y de buena fe, no pudiendo realizar en representación de la otra Parte ninguna función de representación salvo que se le confiera expresamente facultades para ello.
LA INMOBILIARIA se limitará a la presentación a HELLOTECA de aquellos Clientes que estime oportunos, no ostentando en ningún caso facultades para formalizar operaciones, ni asesoramiento, ni actos preparatorios de las mismas en nombre de HELLOTECA. Efectuada la presentación de un Cliente, la operación será gestionada, negociada y, en su caso, aprobada y formalizada por HELLOTECA.
Una vez llevada a cabo la captación del Cliente, LA INMOBILIARIA se mantendrá ajeno a las relaciones que se sigan entre el HELLOTECA y el respectivo Cliente, siendo HELLOTECA el que gestione y negocie con el mismo la financiación solicitada. No obstante lo anterior, HELLOTECA se obliga a informar periódicamente a LA INMOBILIARIA del estado en que se encuentran el curso de las operaciones gestionadas.
HELLOTECA (i) no ostentará en ningún caso facultades para representar a LA INMOBILIARIA o los clientes para los que ésta trabaje, (ii) no realizará valoración ni prestará asesoramiento inmobiliario alguno con motivo del Inmueble ni de la operación planteada, (iii) ofrecerá al Cliente únicamente productos bancarios para la financiación de la adquisición del Inmueble, no pudiendo ofrecerle otro tipo de productos o servicios (iv) no intervendrá en la operación de venta gestionada por LA INMOBILIARIA, correspondiendo a ésta su gestión, negociación y, en su caso, formalización.
En el mismo sentido, las Partes no podrán, en ningún caso, recibir de la otra Parte por cuenta de los Clientes, ni de los Clientes por cuenta de la otra Parte, cantidad alguna (dinero o depósitos en efectivo, cheques u otros instrumentos de pago)
En el desarrollo del presente Acuerdo, las Partes no podrán utilizar direcciones de correo, páginas Web, tarjetas de visita y cualquier otra clase de documento propio de esa Parte que contengan, en todo o en parte, el nombre, marcas o logos que sean propiedad de la otra Parte o cuya similitud con estos pueda generar confusión y equívocos en los destinatarios.
- Carácter de no exclusiva
Ambas Partes convienen que el presente Acuerdo se establece en régimen de no exclusiva tanto para HELLOTECA como para LA INMOBILIARIA. Asimismo, y a efectos aclaratorios, se deja expresa constancia de que no existe obligación alguna, por parte de LA INMOBILIARIA, de aportar ningún número concreto de Clientes, ni por parte del HELLOTECA, de comprometer la suscripción de contratos de financiación con los Clientes que, en su caso, le remita LA INMOBILIARIA.
Cuarta. Responsabilidades y garantías de las Partes
Sin perjuicio de las obligaciones generales a cargo de las Partes establecidas en la cláusula precedente, mientras se mantenga en vigor el presente Acuerdo, las Partes se comprometen y obligan a:
Cumplir y mantener todas las autorizaciones y licencias que pudieran ser necesarias para el ejercicio de su actividad.
Cumplir con cualesquiera normas aplicables en cada momento en relación con la prestación de los servicios que prestan a los Clientes;
Contar con las medidas necesarias para prevenir e impedir operaciones y actividades previstas en la Ley 10/2010, de la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, así como en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 304/2014, o en cualesquiera otras normas que las modifiquen, sustituyan o complementen.
Notificar inmediatamente a HELLOTECA, en caso de que se produzca, la revocación del consentimiento expreso del cliente para ceder sus datos personales.
Quinta. Confidencialidad.
Las Partes tienen prohibido divulgar cualquier información de orden comercial, técnico o financiero susceptible de favorecer los intereses de una empresa competidora de la otra Parte o de cualquier sociedad de su grupo empresarial. Las Partes también obligarán a sus empleados y Colaboradores a mantener la misma confidencialidad.
Los compromisos asumidos por ambas Partes en la presente cláusula subsistirán hasta veinticuatro (24) meses tras la finalización del presente Acuerdo, salvo en cuanto a lo que se convierta en público y notorio.
Ninguna obligación de confidencialidad resultará exigible cuando (i) la divulgación de dicha información fuera necesaria para alguna de las Partes para ejercer sus derechos o cumplir con sus obligaciones de acuerdo o en relación con este Acuerdo y (ii) su divulgación fuera requerida para el cumplimiento de cualquier ley aplicable, resolución judicial o resolución administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán compartir dicha información con (i) sus asesores y auditores profesionales (en la medida en que estos estén sujetos a deberes profesionales de confidencialidad o términos equivalentes de confidencialidad establecidos en esta cláusula). Asimismo, las Partes podrán compartir dicha información con cualquier sociedad perteneciente a su grupo empresarial, estando también dicha entidad sujeta a los términos de confidencialidad de este Acuerdo.
Sexta. Remuneración.
Las remuneraciones, comisiones o incentivos surgidos o que puedan surgir del presente Acuerdo o las contraprestaciones entre las partes con motivo del mismo, se establecerán en el ANEXO I del presente Acuerdo, soportando cada una de las Partes los gastos y tributos en la que respectivamente incurra durante la ejecución del Acuerdo.
Séptima. Duración.
El presente Acuerdo tendrá una duración de doce (12) meses, contado a partir de la fecha de firma del mismo. No obstante, podrá ser resuelto por cualquiera de las partes en cualquier momento de su vigencia bastando para ello la simple notificación escrita a la otra parte, dejando constancia de su recepción, con una antelación de al menos quince (15) días naturales, sin que como consecuencia de tal resolución se devengue derecho a indemnización alguna.
Transcurridos los doce (12) primeros meses de vigencia el Acuerdo será susceptible de prórroga tácita, por periodos anuales salvo que las Partes manifiesten su intención de no prorrogar el Acuerdo con al menos quince (15) días de antelación a la fecha de cada una de las prórrogas sucesivas, de forma escrita y mediante notificación fehaciente.
Octava. Resolución.
El presente Acuerdo podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes en caso de incumplimiento por la otra parte de cualquiera de las obligaciones y compromisos establecidos en el presente Acuerdo mediante notificación por escrito y siempre que dicho incumplimiento, si fuera subsanable, no sea subsanado en el plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación por escrito a la parte incumplidora.
Novena. Naturaleza.
El presente Acuerdo tiene naturaleza mercantil. En consecuencia, las Partes reconocen expresamente que las relaciones reguladas en el presente Acuerdo quedan totalmente excluidas de la normativa y jurisdicción laboral, exclusión que alcanzará asimismo a los dependientes de las Partes, que en ningún caso podrán invocar frente a la otra Parte la aplicación de ninguna normativa laboral. El pago de los salarios, indemnizaciones, cuotas de la Seguridad Social, así como, en definitiva, el cumplimiento de cualquier obligación de carácter laboral nacida de la relación contractual formalizada con el personal a su servicio será única y exclusivamente por cuenta de cada una de las respectivas Partes.
Décima. Independencia de las partes.
El presente Acuerdo no crea ninguna relación de dependencia, relación societaria o representación entre las Partes, las cuales mantendrán totalmente su independencia.
Cada una de las Partes, en el ejercicio de su actividad, es titular de una organización empresarial autónoma y será directa o indirectamente responsable del cumplimiento de cuantas obligaciones le correspondan legalmente, en especial, en materia fiscal y laboral. Asimismo, cada una de las Partes lleva a cabo todas sus actividades en su propio nombre, cuenta y riesgo, sin estar nunca autorizado para actuar en nombre de la otra parte y sin poder asumir obligaciones de cualquier tipo en nombre o por cuenta de ésta última. Todos los gastos e inversiones que le origine a cada parte su actividad serán de su exclusiva cuenta, cargo y riesgo, así como todos los impuestos y gravámenes de todo tipo como consecuencia de su actividad.
Las Partes ejercerán su actividad de forma independiente de la otra Parte, de modo que no existirá ningún vínculo de subordinación de una Parte frente a la otra. En consecuencia, cada Parte organizará su actividad profesional, así como el tiempo que dedique a la misma, conforme a sus propias pautas y criterios de forma independiente y autónoma.
Undécima. Régimen de protección de datos personales.
11.1 TRATAMIENTO DE DATOS POR CUENTA DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
LA INMOBILIARIA tiene encomendado el tratamiento de datos de los que es responsable HELLOHIPOTECA, S.L., en virtud de lo establecido en el artículo 28.3 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, “RGPD”) y del artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, “LOPDGDD”).
En virtud de lo anterior, LA INMOBILIARIA se compromete a guardar y respetar frente a HELLOHIPOTECA, S.L. la más estricta confidencialidad sobre las informaciones y/o documentación a la que tenga acceso, no pudiendo utilizarla más que para los usos previstos en la relación contractual que mantienen. Así mismo, tampoco podrá divulgar o poner en conocimiento de terceros la mencionada información sin el previo consentimiento de HELLOHIPOTECA, S.L. por escrito. Asimismo, se compromete a no divulgar ningún tipo de información relativa a datos de carácter personal obtenida de HELLOHIPOTECA, S.L., ni durante la vigencia de la presente relación contractual ni después de su finalización.
Así mismo, en méritos de los dispuesto en el artículo 29 del RGPD, LA INMOBILIARIA, únicamente tratará los datos personales conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento con la estricta finalidad de prestar servicios de intermediación financiera y colaboración, establecida por el responsable, a no ser que se encuentre obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
Cuando los afectados ejercitasen sus derechos ante LA INMOBILIARIA, el encargado deberá dar traslado de la solicitud a HELLOHIPOTECA, S.L. a la mayor brevedad posible desde la recepción de la solicitud, a fin de que éste pueda responder en plazo al/los afectado/s correspondientes.
SUBCONTRATACION DE SERVICIOS
En virtud de lo establecido en el artículo 28.2 del RGPD y en el artículo 73 letra l) de la LOPDGDD, LA INMOBILIARIA no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado HELLOHIPOTECA, S.L., salvo que hubiera obtenido de éste autorización previa por escrito, específica o general del responsable. En este sentido, se mantendrá la cadena de responsabilidad respecto a las subcontrataciones.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
LA INMOBILIARIA se compromete a tener implementadas las medidas de seguridad que correspondan en virtud de las disposiciones del RGPD y del artículo 28.1 de la LOPDGDD.
Asimismo, se compromete a tener actualizado el registro de actividades de tratamiento y a tener implementadas las medidas de orden técnico, jurídico y organizativas suficientes para el correcto cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD.
Todo el personal de la empresa tendrá conocimiento de dicha normativa en el momento en que proceda a tratar la información propiedad de la empresa.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser devueltos a HELLOHIPOTECA, S.L. y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, tal y como establece el artículo 28.3g del RGPD y el artículo 33.3 de la LOPDGDD..
Decimosegunda. Propiedad Intelectual e Industrial
HELLOTECA cede a LA INMOBILIARIA y a las redes de afiliación contratadas por ésta, y a su vez LA INMOBILIARIA cede a HELLOTECA, ambas únicamente para llevar a cabo la consecución del presente Acuerdo y durante el tiempo de vigencia del mismo, sin facultad de cesión a terceros, los derechos de explotación en común del material publicitario, marcas y logotipos creados y/o aprobados por cada una de LAS PARTES exclusivamente para la prestación de los servicios contratados. De manera que durante el periodo de vigencia de este Acuerdo y únicamente para la consecución del mismo, las partes podrán utilizar las marcas, nombres comerciales y signos distintivos de la otra parte, en documentos o soportes conjuntos, con el fin de poder publicitar y prestar los servicios. Ambas partes no serán responsables frente a la otra con respecto a cualquier pérdida, reclamación, penalización, daños, responsabilidad y/o gastos en relación con cualquier vulneración de cualquier Derecho de Propiedad Intelectual de un tercero que las partes sufran como resultado de los servicios objeto del presente Acuerdo
Decimotercera. Notificaciones
Todas las notificaciones y comunicaciones que hayan de realizarse en virtud del presente Acuerdo se efectuarán por correo electrónico a las siguientes direcciones:
HELLOTECA: E-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Para las comunicaciones de datos relativas a la prescripción (presentación) de clientes se remitirá comunicación a la dirección de email de la oficina gestora de HELLOTECA encargada de la acción comercial, junto con copia al email anteriormente incorporado. No será considerada válida la comunicación en caso de no incorporación de todos los destinatarios señalados.
HELLOTECA: E-MAIL: xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Se considerarán domicilios a efectos de notificaciones los señalados en el párrafo anterior. Ningún cambio de domicilio tendrá validez a efectos del presente acuerdo mientras no sea notificado a la otra parte y tenga constancia del mismo.
Decimocuarta. Cesión.
Ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente el presente Acuerdo ni las obligaciones o derechos que deriven del mismo, sin el consentimiento previo y expreso de la otra.
Decimoquinta Prevención de la responsabilidad penal
Las Partes declaran que han adoptado un modelo organizativo y de gestión que incluye medidas de control y vigilancia para la prevención de la comisión de delitos aplicables, en el caso de HELLOTECA, a todo el Grupo HELLOTECA y, en el caso de LA INMOBILIARIA a ella misma, sus empleados, colaboradores, etc., cuya eficacia requiere de la participación de los suministradores y proveedores de bienes y servicios a las empresas del Grupo HELLOTECA, LA INMOBILIARIA y a los subcontratados de ambos.
En cumplimiento de dichas medidas de control y vigilancia, las Partes se obligan a comunicar a la otra Parte con carácter inmediato a través del canal de denuncias específico que cada una de ellas dispone, en el caso de HELLOTECA a través del correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx en el caso de LA INMOBILIARIA, a través del mail: cualquier dato o información que pueda indicar que se ha cometido o pueda cometerse un delito con ocasión de la ejecución del presente Acuerdo que afecte o pueda afectar a cualquiera de las Partes y/o a las personas físicas relacionadas con las mismas.
Asimismo, se obligan a trasladar a la otra Parte cualquier notificación que pudiera ser realizada por sus subcontratados, en su caso, a las direcciones indicadas en el párrafo anterior. El origen de la información será tratado en todo momento de forma confidencial sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales que pudieran resultar de aplicación.
Decimosexta. Prescripción.
Cualquier reclamación prescribirá al año, a contar desde la extinción del contrato.
Decimoséptima. Vigencia.
Los términos y las condiciones del presente Acuerdo entrarán en vigor en la fecha de firma del presente documento.
Decimoctava. Jurisdicción
Para la solución de cualquier cuestión litigiosa derivada de este Acuerdo o acto jurídico, las Partes se someterán a la competencia y jurisdicción de los Tribunales de Barcelona, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles.
Decimonovena. Datos de los representantes de las personas jurídicas comparecientes
Los datos de los firmantes serán tratados con la finalidad de gestionar el presente Acuerdo, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las Partes, durante la vigencia del mismo. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente Acuerdo.
El titular de los datos puede ejercer sus derechos de acuerdo con la normativa de aplicación o cualquier consulta relativa a protección de datos:
Respecto a HELLOTECA, a través del E-mail:xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Asimismo, los firmantes son informados de que aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos pueden dirigirlas a la Agencia Española de Protección de datos (xxx.xxxx.xx).
Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, ambas partes firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Por HELLOHIPOTECA S.L. Por LA INMOBILIARIA
D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx (Nombre administrador)
ANEXO 1 = APORTACIÓN DE CLIENTES APTOS PARA FINANCIAR
Se entenderá que LA INMOBILIARIA ha prescrito o referenciado un Cliente con la mera presentación de éste de conformidad con lo previsto en los términos del presente contrato.
Por cada cliente/usuario que LA INMOBILIARIA referencie y que HELLOTECA intermedie en la gestión de la operación y como consecuencia de ello perciba remuneración por parte de sus clientes o Entidades Colaboradoras, HELLOTECA cederá a LA INMOBILIARIA una parte de su margen comercial, tal y como se detalla a continuación:
Hipoteca firmada a través de Entidad Bancaria directa (Cuando el cliente firma directamente con Banco, sin intervención de ningún tipo de intermediario ni honorarios a abonar por parte del cliente):
Cesión sobre importe financiado: 0,1%
Ejemplo: sobre una hipoteca de 200.000€ = 200€
Hipoteca firmada a través de un Intermediario Financiero (Cuando el cliente no firma directamente con Banco, lo hace con la intervención de un intermediario financiero con honorarios a abonar por parte del cliente)
Cesión sobre los honorarios del Intermediario: 20%
Ejemplo: sobre una hipoteca con honorarios de 4.000€ = 800€
Las opciones A y B son excluyentes entre si.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente ANEXO por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha que constan en el encabezamiento.
Por HELLOHIPOTECA S.L. Por LA INMOBILIARIA
D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx (nombre administrador)