BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0003-2008-MTC/20 EJECUCIÓN DE LA OBRA:
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL Licitación Publica Nº 0003-2008-MTC/20
BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0003-2008-MTC/20
EJECUCIÓN DE LA OBRA:
MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA CARRETERA: PANAMERICANA NORTE (Ruta 1N), TRAMO: XXXXXX XXXXX - XXXXX XXXXXXXXXX - XX XXXXXXX
Financiado por:
Recursos Ordinarios
LIMA ‑ PERU
BASES DE LICITACION PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0003-2008-MTC/20
CAPÍTULO I
1.0 GENERALIDADES
El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, considera la ejecución de un proceso cuyo objeto es la ejecución de la Obra: Mantenimiento Periódico de la Carretera: Panamericana Norte (Ruta 1N), Tramo: Xxxxxx Xxxxx - Xxxxx Xxxxxxxxxx - Xx Xxxxxxx, que corresponde a la Licitación Pública Nº 0003-2008-MTC/20, de acuerdo con lo especificado en las presentes Bases, Términos de Referencia y demás documentos complementarios.
1.1 ENTIDAD CONVOCANTE
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en adelante denominado PROVIAS NACIONAL, con RUC Nº 20503503639.
DOMICILIO LEGAL
Jr. Zorritos Nº 1203, Xxxx 00, Xxxx
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente Licitación Pública es seleccionar a la empresa o consorcio que ejecutara la Obra, a que se refiere el numeral precedente.
VALOR REFERENCIAL
El valor referencial asciende a S/. 55 133 511,26 (Cincuenta y Cinco Millones Ciento Treinta y Tres Mil Quinientos Once con 26/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de Setiembre del 2007. Dicho valor cconsidera 11.996561382 % de Gastos Generales y 10 % de Utilidad.
Los límites máximos y mínimos del valor referencial total ascienden a:
90 % del Valor Referencial |
Valor Referencial (Incluido el IGV) |
110% del Valor Referencial |
S/. 49 620 160,14 (Cuarenta y Nueve Millones Seiscientos Veinte Mi Ciento Sesenta con 14/100 Nuevos Soles) |
S/. 55 133 511,26 (Cincuenta y Cinco Millones Ciento Treinta y Tres Mil Quinientos Once con 26/100 Nuevos Soles) |
S/.60 646 862,38 (Sesenta Millones Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Dos con 38/100 Nuevos Soles) |
Las propuestas que excedan en más xxx xxxx por ciento (10%) el valor Referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas.
Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con la asignación suficiente de recursos y la aprobación del Titular xxx Xxxxxx, quedando suspendido el otorgamiento de la Buena Pro, en tanto se cumpla con este requisito.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
La Obra está presupuestada con Recursos Ordinarios; estando sujeta su ejecución a la disponibilidad presupuestal y financiera xxx Xxxxxx en el marco de los calendarios de compromisos, las asignaciones trimestrales de gastos y las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes para el Ejercicio Fiscal 2008, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y de ser el caso el Artículo 27° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Asimismo de en la formulación del Presupuesto xxx xxxxxx para el año 2009 será priorizada la atención del saldo de las obligaciones correspondientes.
SISTEMA DE CONTRATACION
El presente proceso se rige por el sistema de Precios Unitarios, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
La modalidad es por Financiamiento de la Entidad.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Los requerimientos técnicos mínimos (referidos a equipamiento, personal, entre otros) están definidos en el Anexo Nº 05 que forma parte de las presentes Bases.
LOCALIZACIÓN DE LA OBRA
La obra se encuentra localizada en
Distrito : Multidistrital
Provincia : Multiprovincial
Departamento : La Libertad.
Región : La Libertad
1.10 PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
El plazo de ejecución de la obra es de 330 días calendarios1, y constituye un requerimiento técnico mínimo de acuerdo al artículo 63° del Reglamento y, por lo tanto es de obligatorio cumplimiento.
BASE LEGAL
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y sus modificatorias.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y sus modificatorias.
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública
Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje
Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 295, en forma supletoria.
Las demás normas vigentes, según corresponda.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LAS PRESENTES BASES
Además del presente documento, las Bases comprenden el expediente técnico de la obra, el que a su vez comprende :
Memoria Descriptiva
Topografía
Tráfico y Carga
Geología y Geotécnia
Hidrología, Hidráulica y Drenaje
Estructuras de Concreto, Obras de Arte, y Drenaje
Canteras, Fuentes de Agua y Botaderos
Suelos y Pavimentos
Puntos Críticos y Vulnerables
Señalización y Seguridad Vial
Evaluación Económica
Impacto Ambiental
Metrados, Costos, Presupuestos, Formulas Polinómicas y Programación
1.1REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
Que se haya registrado como participante.
No estar incluido en el Registro de Proveedores Inhabilitados para Contratar con el Estado.
No estar comprendido en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 9º de la Ley.
En cuanto a la participación de postores en consorcio, ésta se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 37º de la Ley, artículo 74° de su Reglamento, así como por las disposiciones que sobre dicho aspecto haya emitido el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE):
Podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará luego del otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato.
Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante el proceso de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del contrato derivado de este.
Deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo.
Las partes del consorcio no deben estar incluidas en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado y deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores.
Queda claramente entendido que la terminación de la ejecución de la obra, no extingue la responsabilidad civil individual y colectiva solidaria de todos los integrantes.
CAPITULO II
2.0 ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Prepublicación de las Bases………………………………….…..: Del 19.03.08 al 27.03.08
Convocatoria………………………………………...…..……: 28.03.08
Registro de Participantes………………………………….…: Del 31.03.08 al 28.04.08
Formulación de Consultas y/u Observaciones a las Bases: Del 31.03.08 al 04.04.08
Absolución de Consultas y Observaciones a las Bases….: 18.04.08
Integración de las Bases………………………………….....: 24.04.08
Presentación de Propuestas…………….……….................: 05.05.08
El acto público se realizará en la Sala de Licitaciones de PROVIAS NACIONAL, sita en Xx. Xxxxxxxx Xx 0000, 0xx Xxxx - X, Xxxx, a horas 10:00 am
Evaluación de Propuestas: ……………………………….…: 05.05.08 al 10.05.08
Otorgamiento de la Buena Pro….……………………-……..: 12.05.08
El acto público se realizará en la Sala de Licitaciones de PROVIAS NACIONAL, sita en Xx. Xxxxxxxx Xx 0000, 0xx Xxxx - X, Xxxx, a horas 10:00 am
El calendario con las diferentes etapas del proceso de selección se encuentra en la convocatoria publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, en adelante “SEACE”, de acuerdo al artículo 104° del Reglamento. Las Bases de la Licitación se encontrarán publicadas a partir de su aprobación en la página web xx XXXXXXX NACIONAL: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
CONVOCATORIA
Se efectuará a través de la publicación en el SEACE, de conformidad con lo señalado en el Artículo 104° del Reglamento, la misma que se realizará en la fecha señalada en el cronograma.
REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (01) día después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el Artículo 107º del Reglamento.
El registro de los participantes se realizará en la Unidad de Procesos de Selección de PROVIAS NACIONAL sita en Xx. Xxxxxxxx Xx 0000, 0xx Xxxx - X, Xxxx, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 09:00 a 12:30 y de 14:30 a 16:30 horas, previo pago de la suma S/.20.00 (Veinte con 00/100 Nuevos Soles) por derecho de participación.
Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 108º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse.
Es de responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso de selección a través del SEACE.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas por un periodo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 110º del Reglamento.
Se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla xx Xxxx de Partes de la Entidad, sito en el Xx. Xxxxxxxx Xx 0000, 0xx Xxxx, Xxxx, en la fecha señalada en el cronograma, en el horario de 08:30 horas a 16:00 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 0003-2008-MTC/20, pudiendo acompañar opcionalmente un disquete conteniendo las consultas y/u observaciones.
MUY IMPORTANTE, no se absolverán consultas y observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La decisión que tome el Comité Especial, con relación a las consultas y observaciones presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes que así lo hubieran solicitado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 110º del Reglamento, en el plazo señalado en el cronograma del proceso de selección.
La absolución de consultas y observaciones que se formulen al contenido de las Bases, se considerarán como parte integrante de ésta y del Contrato.
2.6 ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL CONSUCODE
Los observantes tienen la opción de solicitar que las bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de consultas y/u observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
El Comité Especial incluirá en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados.
El participante presentará al Comité Especial el comprobante de pago, voucher o papeleta de depósito correspondiente al pago de la tasa prevista en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE.
MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN
Los participantes que soliciten ser notificados electrónicamente, deberán consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efectos de las notificaciones a que hubiere lugar.
INTEGRACION DE LAS BASES
El Comité Especial integrará las Bases como reglas definitivas del presente proceso de selección, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía, ni modificadas por autoridad administrativas alguna.
Las Bases Integradas, de ser el caso, deberán contener los cambios producidos como consecuencia de las consultas y observaciones formuladas y aceptadas o acogidas por el Comité Especial.
Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los Artículos 117º y 118º del Reglamento.
PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES
El Comité Especial podrá prorrogar las etapas del proceso de selección, siempre y cuando medien causas debidamente justificadas. En este caso, deberá registrar en el SEACE la modificación del cronograma del proceso de selección y dar aviso a los participantes mediante correo electrónico; también deberá comunicar la decisión adoptada al Titular de la Entidad, máxima autoridad administrativa o al funcionario encargado.
CANCELACION DEL PROCESO
En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de ejecutar la obra, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente. En este caso, la Entidad reintegrará el costo de las bases a quienes las hayan adquirido.
DE LAS ACCIONES Y/U OBLIGACIONES DE LOS POSTORES
Los Postores revisarán detenidamente las Bases, todos los documentos del Expediente Técnico, presentando por escrito sus objeciones, aclaraciones, dudas y observaciones dentro de los plazos contemplados en el aviso de la convocatoria.
La presentación de una propuesta implica el sometimiento del Postor a todas las disposiciones y normas establecidas en las presentes bases y demás documentos sin necesidad de declaración expresa. La información suministrada por los postores tiene el carácter de Declaración Jurada.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Forma de Presentación de Propuestas
Las propuestas se presentarán en acto público, en la Sala de Licitaciones de PROVIAS NACIONAL, sita en Xx. Xxxxxxxx Xx 0000, 0xx Xxxx - X, Xxxx, en la fecha y hora señalada en el cronograma, debiendo estar dirigidas al Comité Especial de la Licitación Pública N° 0003-2008-MTC/20.
Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas del proceso de selección se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
Presentación de Propuestas y Apertura de Propuesta Técnica
Los actos de recepción de propuestas, apertura de sobres, y otorgamiento de la Buena Pro, se llevarán a cabo en Acto Público, el mismo que se realizará con la participación xx Xxxxxxx Público.
Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su representante debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 01). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal o apoderado acreditado también con carta poder simple (Formato Nº 01).
Las propuestas se presentarán en original y dos (2) copias en dos sobres debidamente cerrados. El primero contendrá la propuesta técnica (Sobre Nº 01) y el segundo la propuesta económica (Sobre Nº 02), de la siguiente manera:
SOBRE N° 01: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:
Señores
PROVIAS NACIONAL
Att.: Comité Especial
Licitación Pública N° 0003-2008-MTC/20
Objeto del proceso: Mantenimiento Periódico de la Carretera: Panamericana Norte (Ruta 1N), Tramo: Xxxxxx Xxxxx - Xxxxx Xxxxxxxxxx - Xx Xxxxxxx
Sobre N° 1: Propuesta Técnica
Nombre / Razón Social del Postor
Nº de Folios de cada Ejemplar
SOBRE “2”: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
Señores
PROVIAS NACIONAL
Att.: Comité Especial
Licitación Pública N° 0003-2008-MTC/20
Objeto del proceso: Mantenimiento Periódico de la Carretera: Panamericana Norte (Ruta 1N), Tramo: Xxxxxx Xxxxx - Xxxxx Xxxxxxxxxx - Xx Xxxxxxx
Sobre N° 02: Propuesta Económica
Nombre / Razón Social del Postor
Nº de Folios de cada Ejemplar
Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno (01).
Los formularios o formatos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.
El acto público de presentación de propuestas, se iniciará cuando el Comité Especial empiece a llamar a los postores en el orden en que se registraron como participantes, para que entreguen los sobres conteniendo ambas propuestas. Si al momento de ser llamado, el postor no se encontrase presente, se le tendrá por desistido de participar en el proceso. Si algún postor es omitido, podrá acreditarse con la presentación del comprobante de pago de su registro como participante.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a la apertura de los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor y verificará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases. De no ser así, el Comité Especial, devolverá los documentos al postor, salvo que éste exprese su disconformidad, en cuyo caso, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento que el postor formule apelación. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
De presentarse situaciones de subsanación de la propuesta técnica, se procederá de acuerdo al Artículo 125º del Reglamento.
Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario procederá a sellar y firmar cada hoja de todos los documentos originales de cada propuesta técnica. Luego procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas, dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por el Notario, por los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario Público, por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.
CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
SOBRE Nº 1 - PROPUESTA TÉCNICA
El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos2, la siguiente documentación:
Declaración Jurada de presentación del postor, según el Anexo Nº 01. Obligatorio.
Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (en el capítulo de ejecutor de obra). Obligatorio.
Declaración Jurada de acuerdo a lo establecido en el artículo 76º del Reglamento, conforme al Anexo Nº 02. Obligatorio.
Declaración Jurada del Plazo de Ejecución, según el Anexo Nº 03. Obligatorio.
Promesa de Consorcio, según el Anexo Nº 04. Obligatorio, en caso que el postor sea un consorcio.
Declaración jurada de cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos3 según el Anexo Nº 05. Obligatorio.
- Relación de Xxxxxx Xxxxxx (Según Formato Nº 3). Obligatorio
Documentación relacionada a los factores de evaluación:
Experiencia en Obras en General (Anexo 6) - Facultativo
Experiencia en Obras Similares (Anexo 7) - Facultativo
Experiencia del Personal Profesional propuesto (Anexo 8) - Facultativo
El postor deberá presentar todos los documentos obligatorios para que su propuesta sea admitida.
De no presentarse un documento facultativo, la propuesta será admitida pero no se asignara el puntaje correspondiente al factor de evaluación que no se acredito.
SOBRE Nº 2 - PROPUESTA ECONÓMICA
El contenido del sobre de la Propuesta Económica será el siguiente:
Monto total de la Propuesta Económica4, en letras y números, el cual deberá incluir todos los impuestos, tributos, gastos generales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto, de acuerdo al Anexo Nº 9, el que no podrá tener borradura alguna, enmendadura o corrección, caso contrario se considerará como no presentada. La propuesta económica será elaborada con precios vigentes al mes del valor referencial (Set-2007), el Contrato estará sujeto a los reajustes establecidos por la Ley. Obligatorio.
El monto total de la Propuesta será en Nuevos Soles y las cifras monetarias a consignar tendrán hasta un máximo de dos (2) decimales.
Presupuesto Detallado. (Según Formato Nº 2). Obligatorio.
Se presentará el presupuesto detallado por partidas, y aplicado sobre los metrados considerados en el Expediente Técnico; se indicará el monto por separado de Gastos Generales Variables y Gastos Generales Fijos, así como la utilidad, y el porcentaje que les corresponde con respecto al costo directo. Los Análisis de Precios Unitarios incluidos los de Subpartidas, serán presentados por el postor adjudicatario de la Buena Pro; El desagregado de Gastos Generales, serán presentados por el postor adjudicatario de la Buena Pro; No se presentara formula polinómicas
Luego de la suma del costo directo, gastos generales y utilidad, se indicará el Subtotal, al cual se le aplicará el Impuesto General a las Ventas (IGV) equivalente al 19% del Sub Total anterior y finalmente se indicará el total de la propuesta.
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La evaluación de la propuesta se realizará en dos (02) etapas: la evaluación técnica y la evaluación económica.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes:
Propuesta Técnica : 100 puntos
Propuesta Económica : 100 puntos
2.13.1 Evaluación Técnica
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con la presentación de los documentos obligatorios detallados en el Ítem Sobre Nº 1 - Propuesta Técnica de las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
Sólo a aquellas propuestas admitidas, el Comité Especial les aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor.
Los postores de origen extranjero, debidamente constituidos mediante sucursal en el Perú, con Registro Nacional de Proveedores de Consucode como ejecutor de obras, podrán mostrar como parte de su experiencia obras ejecutadas en el extranjero, tanto generales como similares. La documentación que sustenta dicha experiencia; deberá adecuarse a lo establecido en el Art. 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
FACTORES Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Evaluación de la Propuesta Técnica (Puntuación Máxima: 100 puntos, Puntuación Mínima: 60 puntos)
Serán declaradas aptas las Propuestas Técnicas cuya puntuación sea igual o mayor a Sesenta (60) puntos.
Los postores que no alcancen la puntuación mínima, serán consideradas como no aptos para la apertura de la Propuesta Económica, devolviéndosele su propuesta.
Los Factores y Criterios de evaluación son los siguientes:
Factores de Evaluación |
Puntuación Mínima |
Puntuación Máxima |
Se asignará puntaje a Obras en General ejecutadas en los últimos diez (10) años, según se indica a continuación
Para montos intermedios se considerará interpolación lineal
|
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30 |
|
50 |
|
c.1 Ingeniero Residente de Obra Mayor o igual a 10 años como residente de Obra...nueve (09) puntos. Menor o igual a 5 años como residente de Obra.....cero (00) puntos. Para valores intermedios se considerará interpolación lineal c.2 Especialista en Suelos y Pavimentos Mayor o igual a 5 años en la especialidad............cuatro (04) puntos Menor o igual a 3 años en la especialidad............. cero (00) puntos Para valores intermedios se considerará interpolación lineal c.3 Especialista en Metrados, y Valorizaciones Mayor o igual a 5 años en la especialidad............cuatro (04) puntos Menor o igual a 3 años en la especialidad............. cero (00) puntos Para valores intermedios se considerará interpolación lineal c.4 Especialista en Impacto Ambiental Mayor o igual a 3 años en la especialidad...............tres (03) puntos Menor o igual a 1 año en la especialidad............... cero (00) puntos Para valores intermedios se considerará interpolación lineal
|
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9
4
4
3 |
PUNTUACIÓN
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60 |
100 |
El Requerimiento Técnico Mínimo para el Ing. Residente de Obra es el siguiente:
Título de Ingeniero Civil.
El Requerimiento Técnico Mínimo para el Especialista de Suelos y Pavimentos, Especialista de Metrados, Costos y Valorizaciones, Ingeniero de Costos y Valorizaciones, Ingeniero de Metrados y Valorizaciones o Ingeniero de Costos y Presupuestos es el siguiente:
Título de Ingeniero Civil, con experiencia en la Especialidad requerida, no requiriéndose formación académica de post-grado.
El Requerimiento Técnico Mínimo para el Especialista en Impacto Ambiental, Especialista Ambiental, Ingeniero de Impacto Ambiental o Residente Ambiental es el siguiente:
- Titulo Profesional colegiado, con experiencia en la Especialidad requerida.
La
evaluación de la experiencia y calificación del Ing. Residente se
realizará en base a la sumatoria del tiempo efectivo, como Ing.
Residente o Ingº Jefe de Tramo en Obras similares, de acuerdo a lo
indicado en el Anexo Nº 8. Las experiencias deberán estar
sustentadas con las constancias o certificados correspondientes. En
el caso de profesionales extranjeros, se aceptaran
documentos que establezcan que las funciones realizadas fueron
similares a las de un Ingeniero Residente en concordancia con la
definición dada en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
La evaluación de la experiencia y calificación de los especialistas se realizará en base a la sumatoria del tiempo efectivo, en la especialidad requerida, en Obras similares, de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº 8. Las experiencias deberán estar sustentadas con las constancias o certificados correspondientes. En el caso de profesionales extranjeros, solo se aceptaran documentos que establezcan que las funciones realizadas corresponden a la Especialidad requerida.
Se entiende como Obra Similar a las obras de Mejoramiento, Construcción, Rehabilitación o Mantenimiento Periódico de carreteras a nivel de asfalto (Asfalto en frío, caliente, Tratamiento Superficial Bicapa), así como a los trabajos de Construcción y Rehabilitación de Aeropuertos que incluyan pistas de aterrizaje a nivel de asfalto. La condición de obra similar de cada experiencia presentada por el Ing. Residente y los Especialistas, debe ser sustentada.
Una vez otorgada y consentida la Buena Pro, los profesionales propuestos por el postor ganador que se encuentren comprometidos en otros trabajos, estarán en la obligación de resolver o renunciar a dichos compromisos.
Los profesionales pueden participar con más de un postor, sin ser esto, motivo de descalificación para el postor y el profesional.
Para efectos de evaluación, no se considerarán experiencias ejecutadas en forma paralela o que se traslapen (El tiempo de traslape no se considerara en uno de los servicios presentados). Las experiencias se contabilizaran a partir de la fecha de colegiación en el Colegio Profesional correspondiente
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de 60 puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.
Evaluación Económica
No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica.
El Comité Especial verificará que las propuestas económicas de los postores que hayan obtenido el puntaje técnico mínimo se encuentren dentro de los límites mínimo y máximo a que se refiere el artículo 33º de la Ley.
En esa medida, las propuestas económicas que sean superiores al ciento diez por ciento (110%) del Valor Referencial, que asciende a S/. 60 646 862,38 (Sesenta Millones Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Ocho Cientos Sesenta y Dos con 38/100 Nuevos Soles), serán devueltas por el Comité Especial, teniéndolas por no presentadas.
Asimismo, las propuestas económicas que sean inferiores al noventa por ciento (90%) del Valor Referencial, que asciende a S/. 49 620 160,13 (Cuarenta y Nueve Millones Seiscientos Veinte Mil Ciento Sesenta con 13/100 Nuevos Soles), serán devueltas por el Comité Especial, teniéndolas por no presentadas.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta Económica i
Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo
PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
2.12.3 Determinación del Puntaje Total
Una vez calificadas las propuestas mediante la evaluación técnica y económica se determinará el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i
PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica = 0.60
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica = 0.40
2.13 ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
El Comité Especial hará de conocimiento el otorgamiento de la Buena Pro en la fecha y hora prevista en el calendario, a través del Cuadro Comparativo, en el que se consignará el orden de la prelación y el puntaje económico y total obtenido por cada uno de los postores.
En el supuesto que dos o más propuestas empaten, el Otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando estrictamente el orden establecido en el artículo 133º del Reglamento.
Se levantará un Acta, la cual será suscrita por todos los miembros del Comité Especial.
NOTIFICACIÒN DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Y CONSENTIMIENTO
Los resultados se entenderán notificados el día del otorgamiento de la buena pro, sin admitir prueba en contrario. En esa misma fecha, el Comité Especial publicará los resultados del proceso en el SEACE, adjuntando un archivo que contenga las actas notariales y otro archivo con el cuadro de evaluación técnica y económica, bajo responsabilidad del Comité Especial. De ser el caso, se remitirá los indicados archivos a los correos electrónicos de los postores el mismo día de su realización.
El Comité Especial está en la obligación de permitir el acceso de los participantes o postores al expediente de contratación, previa solicitud.
La Buena Pro quedará consentida a los ocho (08) días hábiles luego de otorgada. En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de su notificación.
La publicación del consentimiento de la Buena Pro se realizará en el SEACE el día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la Buena Pro.
CONTROVERSIAS
A. De acuerdo con lo establecido en el artículo 150º del Reglamento son impugnables:
Los actos dictados por el Comité Especial durante el desarrollo del proceso de selección.
Los actos emitidos por el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, que afecten la continuación del proceso de selección.
Los actos expedidos luego de otorgarse la buena pro y hasta antes de la celebración del contrato.
B. La única vía para impugnar es el recurso de apelación, que se presentará ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, previo cumplimiento de las condiciones señaladas para el caso por dicho órgano colegiado.
C. La garantía para la interposición del recurso de revisión se sujetarán a lo establecido en los artículos 158º del Reglamento y se considerará el valor referencial del ítem impugnado.
D. El postor deberá presentar su recurso de apelación en un plazo máximo de ocho (08) días hábiles luego de otorgada la Buena Pro. Admitido el recurso, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado correrá traslado a la Entidad, solicitándole la remisión del expediente correspondiente, el cual será entregado dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles.
E. En los casos donde se cuestione actos vinculados a la evaluación de propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, al momento de resolver el recurso de apelación, si el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuenta con la información suficiente para realizar un análisis sobre el fondo del asunto, podrá otorgar la Buena Pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior impugnación administrativa contra dicho pronunciamiento.
F. La resolución que resuelve el recurso de revisión presentado será notificada a través del SEACE.
G. Contra la resolución que resuelve el recurso de revisión solamente cabe la interposición de demanda contencioso - administrativa. Dicha interposición no suspende la ejecución de lo resuelto por el Tribunal.
Los plazos y los supuestos por los cuales es procedente la interposición están sujetos a lo dispuesto en el artículo 169º del Reglamento.
PROCESO DE SELECCIÓN DECLARADO DESIERTO
El Comité Especial declarará desierto el presente proceso cuando no quede válida ninguna oferta. De igual modo la Entidad declarará desierto el proceso de selección, de presentarse la situación descrita en el numeral 2) del artículo 203º del Reglamento.
CAPÍTULO III
INFORMACIÓN ADICIONAL
3.1. VALIDEZ DE LA OFERTA
La validez de la oferta deberá mantenerse durante el proceso de selección hasta suscribir el contrato, de ser el caso.
Para ser considerada válida una propuesta deberá cumplir con lo establecido en las presentes bases. La documentación presentada por el postor no deberá tener borradura, enmendadura o corrección alguna.
DE LOS CONTRATOS
Dentro de los dos días hábiles siguientes del consentimiento de la buena pro o, en su caso, de notificada la resolución que resuelve el recurso de apelación, la Entidad deberá citar al adjudicatario de la Buena Pro otorgándole un plazo mínimo de 5 días hábiles y un máximo de 10 días hábiles para suscribir el contrato correspondiente. No obstante, si el postor ganador tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato.
Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable;
Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganador de la Buena Pro o suscribir el contrato en el plazo establecido, el postor podrá requerirla para su suscripción, dándole un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a la Entidad. En estos casos, la Entidad deberá reconocer a favor del postor una cantidad equivalente al uno por mil (1/1000) del monto total de su propuesta económica por cada día de atraso, computado desde el requerimiento y hasta la fecha efectiva de suscripción del contrato, con un tope máximo de cinco (5) días hábiles;
Vencido el plazo sin que la Entidad haya suscrito el contrato, el postor podrá solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. En tal caso, la Entidad deberá reconocerle una indemnización por el único concepto de lucro cesante, cuyo monto deberá ser sustentado por el postor y no podrá ser mayor al diez por cien (10%) del monto adjudicado; sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al Titular o máxima autoridad administrativa de la Entidad o al funcionario competente para la suscripción del contrato. De surgir alguna controversia, ésta será resuelta por el Tribunal.
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el postor ganador, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 198° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos5:
Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Garantía de fiel cumplimiento.
Constancia de Capacidad Libre de Contratación, expedida por el Registro Nacional de Proveedores.
Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.
Copia del Documento Nacional de Identidad con acreditación de haber votado en las últimas elecciones o del carné de Extranjería, del representante legal.
De ser el caso, contrato de formalización de consorcio con firmas legalizadas de los miembros y designación de representante común.
En caso de persona jurídica, se presentará copia del RUC de la empresa y del testimonio de constitución
Análisis de Costos Unitarios correspondiente a su propuesta económica.
Certificado de habilidad de los profesionales propuestos.
Calendarios de Avance de Obra valorizado en concordancia con el cronograma de desembolsos establecidos y sustentado en la programación de obra PERT-CPM concordante con el plazo.
Calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra en concordancia con el calendario de obra valorizado.
El Contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la Oferta Ganadora, así como por los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y hayan sido expresamente señalados en el contrato.
El Contratista podrá subcontratar parte de sus prestaciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados en el Artículo 208° del Reglamento6.
DE LAS GARANTIAS
El único medio de garantía que debe presentar el contratista es la carta fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando haya sido emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Previamente a la firma del contrato, el postor ganador de la buena pro deberá entregar a la Entidad una Carta Fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, AFP, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato. Esta garantía deberá tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.
EJECUCION DE GARANTIAS
Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 221° del Reglamento.
VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato se extenderá desde el día siguiente de la suscripción del mismo hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra.
3.6 DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención del servicio requerido y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los Artículos 222° y 225° del Reglamento.
3.7 DEL PRECIO
La Oferta será formulada en estricta concordancia con los metrados correspondientes a cada partida.
Al formular su propuesta, el Postor tendrá en cuenta todos los insumos a utilizar en la obra.
Los costos para cada una de las partidas serán ofertados en Nuevos Soles y las valorizaciones que se deriven estarán sujetas a reajustes, de acuerdo a la fórmula polinómica considerada en el expediente técnico y en aplicación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción que mensualmente publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
CAPÍTULO IV
DEFINICIONES COMPLEMENTARIAS
Ingeniero Residente7
Persona natural designada por el Contratista y en concordancia con su propuesta técnica, el cual será un ingeniero civil colegiado que acredite que se encuentra hábil en el ejercicio de la profesión.
El Ingeniero Residente, por su sola designación representa al Contratista, para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.
La sustitución del Residente solo procederá previa autorización escrita de la Entidad y el reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.
Supervisor
Persona natural encargada de velar por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato, debiendo cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el Ingeniero Residente de la Obra.
Recibirá todas las facilidades necesarias del Contratista para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.
Cuaderno de Obra
En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será foliado y visado en todas sus páginas por el Supervisor y por el Ingeniero Residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
El Cuaderno de Obra deberá tener un original con (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas a la Entidad. El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del residente. Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad.
Ocurrencias
Son hechos relevantes relacionados con la ejecución de la obra que deben ser anotados en el Cuaderno de Obra, firmando al pie de cada anotación el Inspector/Supervisor o el Residente, según quien sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes a la Entidad que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harán directamente a la Entidad, por medio de comunicación que deje constancia de dicha solicitud.
Adelantos
4.5.1 Adelanto Directo
La Entidad entregará al Contratista, dentro de los 07 días naturales de presentada la solicitud por escrito el adelanto hasta el veinte por ciento (20%) del Monto contrato, siempre que haya sido solicitado por el Contratista dentro de los 15 días siguientes de la suscripción del contrato, adjuntando la correspondiente garantía.
4.5.2 Adelanto para Materiales o Insumos
Se otorgará para la Adquisición de Materiales, hasta el cuarenta por ciento (40%) del Monto del Contrato correspondiente a la ejecución de las obras, en armonía con el Calendario de Adquisición de Materiales y Equipos aprobado por la Entidad, adjuntando la correspondiente garantía.
4.6 Cómputo del Plazo de Vigencia del Contrato y plazo de Ejecución
El plazo de vigencia del contrato se computa por días naturales, desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 240º del Reglamento:
Que se designe al Supervisor.
Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico y del terreno donde se ejecutará la obra.
Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, de haber sido solicitado por éste.
Que la Entidad entregue el Calendario de Entrega de Materiales e Insumos necesarios, cuando en las Bases se hubiera establecido tal responsabilidad por parte de la Entidad.
En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo contractual entrará automáticamente en vigencia al día siguiente de cumplirse todas las condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases.
Valorizaciones y Metrados
Las Valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada mes por el Supervisor y el Contratista, de conformidad con el artículo 255º del Reglamento.
A las valorizaciones se les aplicará el correspondiente reajuste de precios, calculados con la fórmula polinómica que se indica en el Expediente Técnico.
4.8 Discrepancias Respecto de Valorizaciones o Metrados
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre el Contratista y el Inspector/supervisor y/o la Entidad, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por ciento (5 %) del contrato actualizado.
La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
4.9 Adicionales y Reducciones
Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del titular de la Entidad, y en los casos en que sus montos, por si solos o restándoles los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el diez por ciento (10 %) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo podrá reducir obras hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Resultará de aplicación lo establecido en el Reglamento.
Las obras adicionales que superen el diez por ciento (10 %) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República.
Ampliaciones de Plazo
El Contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen el calendario de avance de obra vigente:
Xxxxxxx y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.
Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
Para que proceda una ampliación de plazo, deberá observarse el procedimiento y plazos regulados en el Reglamento.
La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del Calendario de Avance de Obra.
Efectos de la Modificación del Plazo Contractual
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos. Serán de aplicación las disposiciones del Reglamento.
En el caso que la ampliación de plazo sea generada por paralización de la obra, por causas no atribuibles al contratista, sólo dará lugar al pago de mayores gastos generales debidamente acreditados.
Demoras Injustificadas en la Ejecución de la Obra
Durante la ejecución de la Obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario valorizado de avance. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80 %) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el Inspector/Supervisor ordenará al Contratista que presente, dentro de los siete (07) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, en la medida de lo posible, anotando tal hecho en el Cuaderno de Obra.
La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo Calendario no exime al Contratista de la Responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reintegros.
Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al ochenta por ciento (80 %) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el Inspector/Supervisor anotará el hecho en el Cuaderno de Obra e informará a la Entidad. Dicho retraso será imputado como causal de Resolución de Contrato, salvo que la Entidad decida la intervención económica de la obra.
Intervención Económica de la Obra
La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual, manteniendo los derechos y obligaciones correspondientes.
Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto, de conformidad con lo indicado en el artículo 264º del Reglamento.
Recepción de Obra y Plazos
En la fecha de la culminación de la obra el residente anotará tal hecho en el Cuaderno de Obra y solicitará la recepción de la misma. El Supervisor, en un plazo no mayor de cinco (05) días posteriores a la anotación señalada, lo informará a la Entidad, ratificando o no lo indicado por el residente.
En caso que el Supervisor verifique la culminación de la obra, la Entidad procederá a designar un Comité de Recepción dentro de los siete (07) días siguientes a la recepción de la comunicación del Supervisor.
En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el Contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.
Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el Contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité, el Contratista y su Residente.
De existir observaciones, éstas se consignarán en el Acta respectiva y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el Contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrita el Acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna.
Subsanadas las observaciones, el Contratista solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el Inspector/Supervisor e informado a la Entidad, según corresponda, en el plazo de tres (03) días siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (07) días siguientes de recibido el informe del Inspector/Supervisor. La comprobación que realizará se sujetará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones.
De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra.
Si en la segunda inspección el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintos a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la Entidad para que este, solicite por escrito al Contratista las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.
En caso que el contratista o su residente no estuvieran conformes con las observaciones, anotará su discrepancia en el Acta. El Comité de Recepción elevará a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en el plazo máximo de cinco (5) días. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliación y/o arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento de la Entidad.
Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho plazo, tomará el control de la obra, la intervendrá económicamente y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento.
Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efecto de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el Reglamento o el Contrato, según corresponda.
4.15 Liquidación del Contrato
El Contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de obra. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el Contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
Si el Contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
No se procederá a aprobar la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.
Luego de haber quedado aprobada o consentida la liquidación, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo.
Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, según sea el caso.
4.16 Penalidades
Por Xxxx.- En el caso de retraso injustificado en la ejecución de la obra, objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 222º del Reglamento.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Por Incumplimiento del Contrato.- La garantía de fiel cumplimiento, se ejecutará en su totalidad, solo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
4.17 Resolución del Contrato
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de quince (15) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial solo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la entidad. En tal sentido el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiese el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.
Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados.
Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.
Efectos de la Resolución del Contrato de Obra
La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible.
La parte que resuelve, deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia xx Xxxxxxx Público o Xxxx xx Xxx, según corresponda, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presentara, la otra levantará el acta con el Notario Público o Xxxx xx Xxx. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 269º del Reglamento.
En caso que la resolución sea por incumplimiento del Contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 222º y 226º del Reglamento.
Cuando la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, éste reconocerá al Contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo que se deja de ejecutar.
Los gastos de la resolución del contrato son de cargo de la parte que lo incumplió, salvo disposición distinta xx Xxxxx Xxxxxxxx.
Disposiciones Varias
Son de cargo del Contratista todos los tributos y gravámenes que le correspondan de acuerdo a la Ley. Toda responsabilidad de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales es exclusivamente del Contratista. Así mismo corresponde al Contratista la contratación de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de la prestación, los recursos que se utilizan y a los terceros posiblemente afectados.
El Contratista asume la responsabilidad de cumplir estrictamente el marco legal del ordenamiento laboral que cautele los derechos de los trabajadores de construcción civil. Los postores deberán tener en cuenta estos factores al momento de presentar sus propuestas.
4.20 Solución de Controversias durante la Ejecución Contractual
De acuerdo con el artículo 274° del Reglamento, las controversias derivadas de la ejecución o interpretación del contrato que derive del presente proceso de selección, se resolverán mediante procedimiento arbitral de derecho, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
Responsabilidad de la Entidad
La Entidad es responsable por las modificaciones que ordene o apruebe respecto del Expediente Técnico, estudios, informes o similares, o por aquellas que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a quienes elaboraron el proyecto.
Cumplimiento de lo Pactado
Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) de los artículos 1774 del Código Civil.
Responsabilidad del Contratista
Queda claramente establecido que el hecho de haber recepcionado las Obras no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y en el artículo 51º de la Ley, que establece, entre otros, un periodo de garantía y responsabilidad del ejecutor de las obras no menor de siete (07) años.
Todos los demás aspectos relativos al presente proceso de selección, contratación, construcción, ejecución, recepción de obra, liquidación de obra, etc., no contemplados en estas Bases se regirán por la Ley y su Reglamento.
Disposiciones Finales
El presente proceso se rige por las bases y lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
FORMATO N° 01
MODELO DE CARTA DE ACREDITACION DEL REPRESENTANTE
Lima,………………………………….
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0003-2008-MTC/20
Presente.-
……………………………… (nombre del postor/ Empresa y/o Consorcio), identificada con RUC Nº ……………………………… tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con la Licitación Pública N° ………………………………, a fin de acreditar a nuestro representante: ……………………………. (nombre del representante) identificado con DNI. Nº ………………………………quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.
………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
ANEXO N° 01
CARTA DE PRESENTACIÓN Y DECLARACION JURADA DE DATOS DEL POSTOR |
Señores:
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0003-2008-MTC/20
Presente.-
Estimados Señores:
El que se suscribe, Representante Legal de .................., identificado con DNI Nº ................., RUC Nº ............., con poder inscrito en la localidad de ................ en la Ficha Nº ............ Asiento Nº ..........., DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social |
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Domicilio Legal |
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||||
RUC |
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Teléfono |
|
Fax |
|
Autorización Municipal
Municipalidad |
Nº de Licencia de Funcionamiento |
Fecha |
|
|
|
Participa en Consorcio
SI |
NO |
Nombre de las Empresas que participan en Consorcio |
||
|
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Empresa Nº 1 |
Empresa Nº 2 |
Empresa Nº 3 |
|
|
|
|
|
Lima,………………………………………..
----------------------------------------------------------------
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
|
(*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
ANEXO N° 02
DECLARACIÓN JURADA
(Art. 76º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado)
Señores:
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0003-2008-MTC/20
Presente.-
De nuestra consideración:
(Nombres y Apellidos del Representante Legal), identificado con DNI Nº ................, domiciliado en ....................................., Representante Legal de la empresa ……………………………; que se presenta como postor de la Licitación Pública Nº 0003-2008-MTC/20, para la Ejecución de la Obra: Mantenimiento Periódico de la Carretera: Panamericana Norte (Ruta 1N), Tramo: Xxxxxx Xxxxx - Xxxxx Xxxxxxxxxx - Xx Xxxxxxx declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al Art. 9º TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
2.- Conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3.- Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.
4.- Me comprometo a mantener la oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso que resulte favorecido con la Buena Pro.
5.- Conozco las sanciones contenidas en el TUO de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Lima,…………………………………..
-------------------------------------------------------------
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
ANEXO Nº 03
CARTA DE COMPROMISO DE PLAZO DE EJECUCIÓN
Señores:
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0003-2008-MTC/20
Presente.-
El que suscribe, ........................................, identificado con DNI Nº ............................., Representante Legal de ..............................., con RUC. Nº ............................, declara que mi representada se compromete a ejecutar la Obra Mantenimiento Periódico de la Carretera: Panamericana Norte (Ruta R1N), Tramo: Xxxxxx Xxxxx - Xxxxx Xxxxxxxxxx - Xx Xxxxxxx, materia de la Licitación Pública Nº 0003-2008-MTC/20, de acuerdo al respectivo Expediente Técnico, en el plazo siguiente:
PLAZO OFERTADO: 330 DIAS CALENDARIO.
Lima, …………………………………..
-------------------------------------------------------------
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
ANEXO N° 04
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO.
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores:
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0003-2008-MTC/20
Presente.-
Estimados señores:
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el proceso de selección, para proveer y presentar una propuesta conjunta a la LICITACIÓN PÚBLICA N° 0003-2008-MTC/20, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de Consorcio para la provisión correcta y oportuna de los servicios correspondientes al objeto de la referencia.
Designamos al Sr. ......................................., identificado con D.N.I. Nº…………………….. como representante legal común del Consorcio y fijamos nuestro domicilio legal común en................................., para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y a suscribir con la Entidad ……………………. el contrato correspondiente.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: ( ) % Participación
………………………
………………………
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: ( ) % Participación
……………………..
……………………..
………………………………………….. …………………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del
Representante Legal Empresa 1 Representante Legal Empresa 2
Lima, ………………………………………………..
ANEXO N° 05
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Declaración Jurada de Cumplimiento de Equipo Mínimo y Personal Profesional y Técnico
Señores:
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0003-2008-MTC/20
Presente.-
Estimados señores:
El que suscribe, ........................................, identificado con DNI Nº ............................., Representante Legal de ..............................., con RUC. Nº ............................, declara que mi representada se compromete a mantener y emplear en la obra el equipo ofertado en el Formato Nº 3, el cual se encuentra en óptimas condiciones de operatividad, así como emplear el personal profesional y técnico indicado en el formato Nº 4.
Lima, …………………………………..
-------------------------------------------------------------------------------------------------
Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
Notas:
No será necesaria la presentación de copias de las facturas o compromisos de alquiler. Sólo es necesario presentar el Formato Nº 3 con la descripción de los equipos mínimo solicitados para esta Licitación. La Antigüedad máxima de los equipos y/o vehículos será de 15 años para los equipos y 10 años para los vehículos. El cómputo de los años para verificar la antigüedad de los equipos y vehículos, se realizara hasta la fecha de presentación de la propuesta.
Es potestad del Postor ofertar equipos y/o vehículos de igual o mayor capacidad y/o potencia que el mínimo, siempre y cuando cumpla con los requisitos básicos indicados en la relación de equipos mínimos considerada en el Expediente Técnico, lo que no implica mayor pago por movilización y desmovilización u cualquier otro concepto.
En caso de verificarse, al momento de la entrada en vigencia del contrato, que no se cuenta con la disponibilidad del equipo mínimo ofertado o el mismo se encuentra inoperativo, dicha situación será comunicada al CONSUCODE para las acciones correspondientes. La disponibilidad será inmediata para el equipo y vehículos ofertados, la oportunidad de utilización se dará según el Calendario de Utilización mencionado.
El equipo mínimo ofertado es el que debe movilizar el Contratista a Obra, por lo que la sustitución de este no genera mayor costo ni plazo para la Entidad, si obedece a causas imputables al Contratista. La mayor permanencia del equipo en la zona de obra no esta sujeto a pago, salvo que ello responda a situaciones no imputables al contratista.
ANEXO Nº 06
EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL
Postor: ____________________________________________________
Contratista |
Descripción de la Obra |
Cliente |
Fecha |
Monto de la liquidación |
Consorcio |
% Particip. |
IPC (*) |
Monto actualizado al mes del valor referencial |
Nº de Folio |
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Inicio |
Término |
A la fecha de terminación de la obra |
Al mes del valor referencial |
||||||||
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(*).- IPC : Índice de Precios al Consumidor promedios del mes (Adjuntar copias publicadas en el Diario El Peruano), se aceptaran las copias simples de los IPC de la Pagina Web del INEI. Asimismo, se debe adjuntar el cálculo de los valores actualizados
- Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de término real de la obra hasta la fecha del valor referencial, para lo cual usarán el Índice de Precios al Consumidor (IPC hasta 3 decimales). En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de término de la obra y luego se actualizará a la fecha solicitada. De no acreditarse la fecha de término real de la Obra no se actualizará el monto final de dicha obra.
- Se considerara el monto final de las obras concluidas dentro del periodo de los últimos 10 años, previos a la fecha de la presentación de propuestas, independientemente de la fecha de suscripción del Contrato o inicio de Obra
- Las obras generales consignadas en el formato se acreditaran con copia del contrato y su acta de recepción o certificado de conformidad, para el caso de Obras Públicas, y para el caso de Obras Privadas con copia del contrato, o el que haga sus veces, y un certificado de conformidad.
- Se evaluaran los montos finales de las obras. Por lo tanto se deberá adjuntar la Resolución de Liquidación de la Obra de donde se extraerá dicho monto. De no contar con la Resolución de Liquidación de la Obra, solo se aceptarán documentos oficiales emitidos por la Entidad Contratante, en el caso de obras públicas o por la empresa contratante en el caso de obras privadas, en donde se indique el monto final de la obra.
- En caso de experiencia como consorcio, se considerará el porcentaje de Consorciado, debiendo acreditarse documentadamente, el porcentaje de participación.
- Se pueden presentar obras en subcontrato. Para sustentar dichas obras, deberán presentar el subcontrato, una constancia o certificado que indique el monto final de la obra subcontratada, las fechas de inicio y terminación de la misma. Para el caso de Subcontratos de Obras privadas se deberá presentar copia del Subcontrato y un certificado y/o constancia que deberá incluir la fecha de inicio y término, y el monto final de la obra.
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Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
ANEXO Nº 07
EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES
Postor:__________________________________________________________________________________________________________________
Contratista |
Descripción de la Obra |
Cliente |
Fecha |
Monto de la liquidación |
Consorcio |
% Particip. |
IPC (*) |
Monto actualizado al mes del valor referencial |
Nº de Folio |
||
Inicio |
Término |
A la fecha de terminación de la obra |
Al mes del valor referencial |
||||||||
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(*).- Se considera Obra Similar para efecto de la presente Licitación: Obras de Mejoramiento, Construcción, Rehabilitación y Mantenimiento Periódico de carreteras a nivel de asfalto (Asfalto en frío, caliente o TSB); asimismo se consideraran los trabajos de Construcción y Rehabilitación de aeropuertos que incluyan pista de aterrizaje a nivel de asfalto.
(*).- IPC : Índice de Precios al Consumidor promedios del mes (Adjuntar copias publicadas en el Diario El Peruano), se aceptaran las copias simples de los IPC de la Pagina Web del INEI. Asimismo, se debe adjuntar el cálculo de los valores actualizados
- Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de término real de la obra hasta la fecha del valor referencial, para lo cual usarán el Índice de Precios al Consumidor (IPC hasta 3 decimales). En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de término de la obra y luego se actualizará a la fecha solicitada. De no acreditarse la fecha de término real de la Obra no se actualizará el monto final de dicha obra.
- Se considerara el monto final de las obras concluidas dentro del periodo de los últimos 15 años, previos a la fecha de la presentación de propuestas, independientemente de la fecha de suscripción del Contrato o inicio de Obra. El valor mínimo de cada obra es el 20% del valor referencial.
- Las obras similares consignadas en el formato se acreditaran con copia del contrato y su acta de recepción o certificado de conformidad, para el caso de Obras Públicas, y para el caso de Obras Privadas con copia del contrato, o el que haga sus veces, y un certificado de conformidad. La condición de obra similar debe ser sustentada.
- Se evaluaran los montos finales de las obras. Por lo tanto se deberá adjuntar la Resolución de Liquidación de la Obra de donde se extraerá dicho monto. De no contar con la Resolución de Liquidación de la Obra, solo se aceptarán documentos oficiales emitidos por la Entidad Contratante, en el caso de obras públicas o por la empresa contratante en el caso de obras privadas, en donde se indique el monto final de la obra.
- En caso de experiencia como consorcio, se considerará el porcentaje de Consorciado, debiendo acreditarse documentadamente, el porcentaje de participación. Asimismo se aceptará obras que han sido ejecutadas en consorcio cuyo monto total de la Obra es mayor del 20% del Valor Referencial de esta licitación, pero que al aplicarle el porcentaje de participación resulta un monto menor del 20% de este valor referencial.
- Se pueden presentar obras en subcontrato. Para sustentar dichas obras, deberán presentar el subcontrato, una constancia o certificado que indique el monto final de la obra subcontratada, las fechas de inicio y terminación de la misma. Para el caso de Subcontratos de Obras privadas se deberá presentar copia del Subcontrato y un certificado y/o constancia que deberá incluir la fecha de inicio y término, y el monto final de la obra.
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Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
ANEXO Nº 08
EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO
NOMBRE:______________________PROFESIÓN:_________________________________
CARGO POR OCUPAR: ________________________________________________________
1. DATOS DEL PROFESIONAL |
||||||
UNIVERSITARIOS |
||||||
Nº DE ORDEN |
UNIVERSIDAD |
TITULO OBTENIDO |
FECHA DE GRADO (mes - año) |
COLEGIATURA |
||
Nº |
Fecha |
Nº Folio |
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2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD |
||||||
Nº DE ORDEN |
OBRA SIMILAR |
RAZON SOCIAL DEL CONTRATANTE |
CARGO DESEMPEÑADO |
PERIODO |
||
Inicio Término |
Duración |
Nº Folio |
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Notas:
El contenido del presente formulario no podrá ser modificado o alterado y deberá ser diligenciado en su totalidad.
La información incluida en el presente formulario es de la responsabilidad del proponente. El cumplimiento de los requisitos y experiencia requeridos, serán sustentados con copias simples de los correspondientes certificados y/o Constancias.
La firma del profesional en este formulario será considerada igualmente como carta de intención.
FIRMA DEL PROFESIONAL: ____________________
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Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
ANEXO Nº 09
CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA
(MODELO)
Señores:
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0003-2008-MTC/20
Presente.-
Estimados señores:
Es grato dirigirme a ustedes, para hacer de su conocimiento que de acuerdo con el monto referencial del presente proceso de selección y el expediente técnico de la obra, mi propuesta económica es la siguiente:
___(monto en letras)____ nuevos soles (S/.____(monto en números)___.xx ), incluido el IGV
La propuesta económica incluye todos los impuestos, tributos, gastos generales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra.
La propuesta económica ha sido elaborada con precios vigentes al mes de (del valor referencial)
Lima, ………………………………………
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Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
Documento adjunto.- Formato Nº 02 .- Presupuesto Detallado
FORMATO Nº 2
PRESUPUESTO DETALLADO
|
|||||
Estudio Definitivo para el Mantenimiento Periódico de la Carretera: Panamericana Norte (Ruta 1N), Tramo: Xxxxxx |
|||||
Xxxxx - Xxxxx Xxxxxxxxxx - Xx Xxxxxxx; Sistema de Contratación: Precios Unitarios 30.09.2007
|
|||||
Ítem |
Descripción |
Und. |
Metrado |
Precio S/. |
Parcial S/. |
1 |
PRELIMINARES |
|
|
|
|
101.A |
MOVILIZACION Y DESMOVILIZACION DE EQUIPOS |
GLB |
1 |
|
|
102.A |
TOPOGRAFIA Y GEOREFERENCIACION |
KM |
137.67 |
|
|
103.A |
MANTENIMIENTO DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL |
GLB |
1 |
|
|
2 |
MOVIMIENTO DE TIERRAS |
|
|
|
|
202.E |
DEMOLICION DE ESTRUCTURAS |
m3 |
40.55 |
|
|
202.F |
PICADO DE CONCRETO |
M3. |
2.2 |
|
|
202.G |
REMOCION DE PANELES PUBLICITARIOS |
U |
16 |
|
|
205.C |
EXCAVACION EN EXPLANACIONES EN MATERIAL COMUN |
m3 |
13,013.63 |
|
|
209.A |
REMOCION DE CARPETA ASFALTICA EXISTENTE |
m3 |
4,485.67 |
|
|
3 |
SUB BASES Y BASES |
|
|
|
|
303.A |
SUBBASE GRANULAR |
M3. |
28.07 |
|
|
305.A |
BASE GRANULAR |
M3. |
11,411.85 |
|
|
305.B |
BASE GRANULAR PARA BERMAS |
m3 |
4,370.14 |
|
|
325.A |
ESCARIFICADO Y CONFORMACION DE BERMAS |
m3 |
12,908.30 |
|
|
4 |
PAVIMENTO ASFALTICO |
|
|
|
|
401.A |
IMPRIMACION ASFALTICA |
m2 |
39,051.32 |
|
|
401.B |
IMPRIMACION DE BERMAS |
m2 |
258,242.80 |
|
|
402.A |
XXXXX XX XXXX |
m2 |
646,538.88 |
|
|
405.B |
TRATAMIENTO SUPERFICIAL DOBLE |
m2 |
516,332.00 |
|
|
405.C |
PARCHADO SUPERFICIAL |
m2 |
14,023.93 |
|
|
405.D |
PARCHADO PROFUNDO |
m2 |
2,112.25 |
|
|
405.E |
PARCHADO DE BERMAS |
m2 |
12,841.18 |
|
|
410.A |
PAVIMENTO DE CONCRETO ASFALTICO CALIENTE (MAC) |
m3 |
4,485.74 |
|
|
410.C |
PAVIMENTO DE CONCRETO ASFALTICO CALIENTE CON POLIMERO SBS |
m3 |
27,824.20 |
|
|
420.B |
CEMENTO ASFALTICO DE PENETRACION 60 - 70 |
gln |
177,186.61 |
|
|
420.I |
CEMENTO ASFALTICO MODIFICADO CON POLIMEROS SBS |
kg |
3,839,739.81 |
|
|
421.B |
EMULSION ASFALTICA DE ROTURA RAPIDA CRS-2 |
gln |
407,902.28 |
|
|
421.G |
EMULSION ASFALTICA MODIFICADA CON POLIMERO SBR |
gln |
161,634.72 |
|
|
421.H |
EMULSION ASFALTICA MODIFICADA CQS-1P |
gln |
124,385.03 |
|
|
422.A |
ASFALTO DILUIDO TIPO MC-30 |
gln |
89,188.24 |
|
|
423.A |
FILLER MINERAL (CAL HIDRATADA) |
kg |
1,486,257.17 |
|
|
440.A |
ESCARIFICADO Y CONFORMACION DE BASES |
m3 |
2,852.13 |
|
|
450.A |
ADITIVO MEJORADOR DE ADHERENCIA |
kg |
15,951.08 |
|
|
480.A |
TRATAMIENTO DE FISURAS >1MM Y <3MM |
m |
3,109.10 |
|
|
480.B |
TRATAMIENTO DE FISURAS >3MM |
m |
13,646.90 |
|
|
480.C |
SELLANTE ELASTOMERICO |
kg |
4,476.98 |
|
|
490.A |
MICROPAVIMENTO |
m2 |
414,616.76 |
|
|
6 |
OBRAS DE ARTE Y DRENAJE |
|
|
|
|
601.C |
EXCAVACION PARA ESTRUCTURAS EN MATERIAL COMUN SECO |
m3 |
833.6 |
|
|
601.E |
LIMPIEZA DE ALCANTARILLAS |
M3. |
636.3 |
|
|
601.F |
LIMPIEZA DE CUNETAS |
m3 |
186.72 |
|
|
601.G |
LIMPIEZA DE CAUCE |
m3 |
4,250.00 |
|
|
605.A |
RELLENO PARA ESTRUCTURAS |
m3 |
573.76 |
|
|
605.D |
SOLADO DE CONCRETO F'C= 100 Kg/cm2 |
m3 |
46.44 |
|
|
606.A |
TARRAJEO |
m2 |
9.31 |
|
|
610.D |
CONCRETO F`C=210 KG/CM2 |
m3 |
268.22 |
|
|
610.H |
CONCRETO CICLOPEO F`C=175 KG/CM2 + 30%PM |
m3 |
0.35 |
|
|
612.A |
ENCOFRADO Y DESENCOFRADO |
m2 |
1,656.52 |
|
|
615. A |
XXXXX XX XXXXXXXX |
kg |
19,306.16 |
|
|
615.B |
ANCLAJES XX XXXXX CORRUGADO |
kg |
13 |
|
|
685.B |
MAMPOSTERIA XX XXXXXX |
m3 |
4.95 |
|
|
7 |
TRANSPORTE |
|
|
|
|
700.A |
TRANSPORTE DE MATERIALES GRANULARES ENTRE 120 m Y 1000 m |
M3K |
28,587.28 |
|
|
700.B |
TRANSPORTE DE MATERIALES GRANULARES PARA DISTANCIAS MAYORES DE 1000 M |
M3K |
695,426.12 |
|
|
701.A |
TRANSPORTE DE MEZCLA ASFALTICA ENTRE 120 M Y 1000 M. |
M3K |
32,133.00 |
|
|
701.B |
TRANSPORTE DE MEZCLA ASFALTICA MAYOR A 1KM. |
M3K |
2,136,521.94 |
|
|
702.A |
TRANSPORTE DE MATERIAL EXCEDENTE ENTRE 120 M Y 1000 M |
M3K |
21,757.31 |
|
|
702.B |
TRANSPORTE DE MATERIAL EXCEDENTE MAYOR A 1 KM |
M3K |
872,230.93 |
|
|
8 |
SEÑALIZACION Y SEGURIDAD VIAL |
|
|
|
|
801.A |
SEÑAL PREVENTIVA |
|
|
|
|
801.A1 |
POSTE DE CONCRETO PARA SEÑAL PREVENTIVA |
und |
35 |
|
|
801.A3 |
PANEL SEÑAL PREVENTIVA FIBRA XX XXXXXX (0.75x0.75) |
und |
35 |
|
|
802.A |
SEÑAL REGLAMENTARIA |
|
|
|
|
802.A1 |
POSTE DE CONCRETO SEÑAL REGLAMENTARIA |
und |
28 |
|
|
802.A3 |
PANEL SEÑAL REGLAMENTARIA FIBRA XX XXXXXX (1.20x0.80) |
und |
28 |
|
|
803.A |
SEÑALES INFORMATIVAS |
|
|
|
|
803.A1 |
EXCAVACION PARA CIMENTACION |
m3 |
0.3 |
|
|
803.A2 |
CONCRETO F'C= 140 kg/cm2 |
m3 |
0.3 |
|
|
803.A3 |
XXXXX XX XXXXXXXX |
kg |
12.5 |
|
|
803.A4 |
PINTADO DE PARAPETOS DE SOPORTE DE ESTRUCTURA METALICA |
m2 |
180 |
|
|
803.A6 |
ESTRUCTURA METALICA DE SOPORTE |
m |
18 |
|
|
803.A7 |
PINTADO DE LA ESTRUCTURA METALICA |
m2 |
4.31 |
|
|
803.A9 |
PANEL DE SEÑAL INFORMATIVA (FIBRA XX XXXXXX) |
m2 |
55.17 |
|
|
805.A |
POSTES DELINEADORES |
|
|
|
|
805.A2 |
POSTES DELINEADOR DE CONCRETO |
und |
21 |
|
|
805.B |
TACHA RETROREFLECTIVA |
und |
20,046.00 |
|
|
810.A |
SEÑALIZACION HORIZONTAL |
|
|
|
|
810.A1 |
MARCAS EN EL PAVIMENTO |
m2 |
39,848.43 |
|
|
820.A |
GUARDAVIAS |
|
|
|
|
820.A2 |
REPOSICION E INSTALACION DE TERMINAL DE GUARDAVIAS TIPO 1 |
und |
22 |
|
|
820.A3 |
REPOSICION E INSTALACION DE TERMINAL DE GUARDAVIAS TIPO 2 |
und |
22 |
|
|
820.A4 |
SUMINISTRO E INSTALACION DE POSTES DE GUARDAVIAS |
und |
381 |
|
|
820.A5 |
SUMINISTRO E INSTALACION DE MODULOS DE GUARDAVIAS |
und |
292 |
|
|
830.A |
POSTES KILOMETRICOS |
|
|
|
|
830.A2 |
POSTE DE KILOMETRAJE |
und |
3 |
|
|
9 |
PROTECCION AMBIENTAL |
|
|
|
|
901 |
REHAB. DE AREA AFEC. POR CONST. CAMP. Y PATIO |
|
|
|
|
901.C |
ELIMINACION DE RESIDUOS DE COMBUST. LUBR Y OTROS |
GLB |
1 |
|
|
902 |
REHABILITACION DE CANTERAS EN TIERRA |
|
|
|
|
902.A |
REACONDICIONAMIENTO DEL AREA DE LA CANTERA |
m2 |
40,000.00 |
|
|
902.B |
REVEGETACION |
m2 |
4,000.00 |
|
|
902.C |
REACONDICIONAMIENTO DEL AREA AFECTADA POR CHANCADORA Y/O ZARANDA |
m2 |
1,000.00 |
|
|
902.D |
REVEGETACION DEL AREA XX XXXXXXX AFECTADA POR CHANCADORA Y/O ZARANDA |
m2 |
100 |
|
|
902.E |
DEMOLICION DE ESTRUCTURAS CONSTRUIDAS |
GLB |
50 |
|
|
904 |
DESACTIVACION XX XXXXX DE ASFALTO |
|
|
|
|
904.A |
DEMOLICION Y ELIMINACION XX XXXXX DE ASFALTO |
GLB |
1 |
|
|
904.B |
ELIMINACION DE SUELO AFECTADO |
m3 |
50 |
|
|
904.C |
REVEGETACION |
m2 |
100 |
|
|
904.D |
ESCARIFICACION DE SUELO COMPACTADO |
M2. |
100 |
|
|
905 |
CONSTRUCCION DE BOTADEROS |
|
|
|
|
905.A |
ACONDICIONAMIENTO DE MATERIAL EN EN BOTADERO |
m3 |
21,757.31 |
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905.B |
REVEGETACION |
m2 |
4,000.00 |
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906 |
PASIVOS AMBIENTALES |
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906.A |
DEPOSITO DE MATERIALES EXCEDENTES INDISCRIMINADOS |
GLB |
1 |
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907 |
EDUCACION AMBIENTAL |
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907.A. |
EDUCACION AMBIENTAL |
GLB |
1 |
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COSTO DIRECTO (1) |
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GASTOS GENERALES (2) |
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UTILIDAD (3) |
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SUB TOTAL (1 + 2 + 3) |
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IGV 19% |
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TOTAL: |
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Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
FORMATO Nº 3
RELACION DE EQUIPO OFERTADO
Notas:
a) En la columna de descripción de la maquinaria se detallara, marca, modelo, capacidad y potencia de la maquinaria propuesta.
b) El Postor ganador previo a la suscripción del contrato presentará el Formato Nº 3 con el número de serie y/o placa y ubicación de los equipos ofertados.
El cómputo de los años para verificar la antigüedad de los equipos y vehículos, se realizara hasta la fecha de presentación de la propuesta.
La disponibilidad será inmediata para el equipo y vehículos ofertados, la oportunidad de utilización se dará según el Calendario de Utilización mencionado.
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Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
UNIDAD |
DESCRIPCIÓN DE LA MAQUINARIA |
CANTIDAD (unidades) |
TIPO DE TENENCIA |
Propio, Leasing, Alquiler u opción de compra |
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FORMATO Nº 4
(De acuerdo al Anexo Nº 5)
PROFESIONALES Y TÉCNICOS REQUERIDOS
Cantidad |
Cargo |
Profesión |
Nombre |
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Firma, Nombres y Apellidos del postor/ Razón Social de la empresa
CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA
Nº -2008-MTC/20
Conste por el presente documento, el Contrato de Ejecución de Obra que celebran de una parte, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, con RUC Nº 20503503639, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxx Xx 0000, 0xx Xxxx, Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxx, a quien en adelante se denominará PROVIAS NACIONAL, debidamente representado por su Director Ejecutivo, MAG. XXXX XXXXXX XXXXXXXX, con DNI Nº 00000000, designado con Resolución Ministerial Nº 102-2007-MTC/01 del 13.03.2007; y de la otra parte la (RAZON SOCIAL DEL CONTRATISTA.), con domicilio legal en (DOMICILIO DEL CONTRATISTA), con RUC Nº ......................, con dirección electrónica ...........@............xxx.xx, representado por (Nombre del Representante Legal), identificado con DNI Nº ...................., según Xxxxxxxxxx ...................., que se anexa al presente Contrato, a quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, y que suscriben en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 PROVIAS NACIONAL ha previsto la ejecución de la Obra “Mantenimiento Periódico de la Carretera: Panamericana Norte (Ruta 1N), Tramo: Xxxxxx Xxxxx - Xxxxx Xxxxxxxxxx - Xx Xxxxxxx”, ubicada en el departamento de La Libertad, Región La Libertad, la misma que en adelante se denominará LA OBRA, que se ejecutará financiada con Recursos Ordinarios, sujeto a la disponibilidad presupuestal y financiera xx XXXXXXX NACIONAL durante el periodo de ejecución de LA OBRA.
1.2 En tal sentido, PROVIAS NACIONAL convocó a la Licitación Publica Nº 0003-2008-MTC/20, mediante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, por un Valor Referencial de S/. 55 133 511,26 (Cincuenta y Cinco Millones Ciento Treinta y Tres MIL Quinientos Once con 26/100 Nuevos Soles incluido el I.G.V, con precios referidos al mes de Setiembre del 2007, según lo establecido en el Numeral 1.4 de las Bases de Licitación. El presente Contrato está regido por el Texto Único Ordenado de la Ley 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nos. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, que en adelante se denominarán LA LEY y EL REGLAMENTO, según corresponda.
1.3 Como resultado de la Licitación Pública convocada, el Comité Especial encargado de su conducción con fecha..............................., otorgó la Buena Pro a EL CONTRATISTA por el monto total de su Propuesta Económica ascendente a la suma de S/. .....................................(en letras /100 Nuevos Soles.), .incluido el I.G.V., con precios referidos al mes de ................ del ................
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato tiene como objeto la ejecución de LA OBRA precisada en el Numeral 1.1 de la Cláusula Primera, de acuerdo con los documentos integrantes del Expediente Técnico (Bases Integradas de la Licitación) y la Propuesta Técnica y Económica respectivas, los que se incorporan como parte integrante de este Contrato.
TERCERA: VIGENCIA Y PLAZO
3.1 El Contrato entrará en vigencia al día siguiente de su suscripción y rige hasta el consentimiento de la liquidación de LA OBRA. El plazo de ejecución contractual se computa según Artículo 206° de EL REGLAMENTO.
El plazo de ejecución de los trabajos es de 330 días naturales.
El cómputo del plazo de la ejecución de LA OBRA se efectuará desde el día siguiente en que se cumplan la totalidad de las condiciones contempladas en el Artículo 240° de EL REGLAMENTO.
3.2 LA OBRA está presupuestada con Recursos Ordinarios; estando sujeta su ejecución a la disponibilidad presupuestal y financiera xxx Xxxxxx, en el marco de los calendarios de compromisos, las asignaciones trimestrales de gastos y las Leyes Anuales de Presupuesto correspondientes para el Ejercicio Fiscal 2008, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y de ser el caso el Artículo 27° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, respectivamente. La entidad contratante notificará previa y oportunamente al contratista en caso de falta de disponibilidad presupuestal, de modo que ejecute obras solo hasta donde alcance tal disponibilidad
3.3 El desarrollo de la ejecución de LA OBRA constará detalladamente en el Calendario de Avance Valorizado, asimismo se adjunta el Calendario PERT-CPM y Diagrama xx Xxxxxx entregado.
3.4 El plazo podrá ser ampliado siempre que las causales previstas en el Articulo Nº 258º de EL REGLAMENTO modifiquen el Calendario de Avance de Obra y siempre que EL CONTRATISTA haya cumplido el procedimiento señalado en el Articulo 259º de EL REGLAMENTO.
CUARTA: ASPECTOS ECONOMICOS
4.1 El monto del Contrato asciende a la suma de S/. .......................(en letras /100 Nuevos Soles.), incluido el I.G.V., con precios referidos al mes de Setiembre del 2007, según la Propuesta de EL CONTRATISTA.
4.2 La afectación presupuestaria de gastos del presente Contrato se atenderá con la siguiente Estructura Funcional Programática, otorgada mediante (Informe Nº...-2008-MTC/20.2 de la Unidad Gerencial de Administración) de fecha.........
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Unidad de Ejecución:
Fte. Fto:
Sector:
Pliego:
Función:
Programa.
Sub Programa:
Actividad:
Proyecto:
Componente:
Mnemónico:
Meta:
Cadena de Gasto:
Monto:
El pago se efectuará mediante valorizaciones de avance mensuales que tendrán el carácter de pagos a cuenta del monto del Contrato.
PROVIAS NACIONAL no reconocerá ningún gasto que no haya sido establecido en el presente Contrato o que no haya sido aprobado formalmente por PROVIAS NACIONAL conforme x xxx, salvo en los casos establecidos en el Numeral 8.3; para lo cual contara previamente con el consentimiento del Contratista.
4.5 Garantía de Fiel Cumplimiento
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser equivalente al 10% del monto del Contrato incluido el I.G.V, y extendida a favor de PROVIAS NACIONAL, a través de una Carta Fianza, solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática emitida y ejecutable en la ciudad de Lima. Su otorgante (fiador solidario) debe ser una entidad autorizada para operar en el país y para emitir este tipo de instrumentos por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento será al sólo requerimiento escrito xx XXXXXXX NACIONAL, y deberá mantenerse vigente hasta que quede consentida la Liquidación del Contrato. Su original permanecerá en custodia en la Unidad de Tesorería de la Unidad Gerencial de Administración.
Las Garantías que debe presentar EL CONTRATISTA previa a la suscripción del Contrato deben reunir los requisitos establecidos en el Artículo 213° de EL REGLAMENTO.
QUINTA: ADELANTO DIRECTO
5.1 PROVIAS NACIONAL otorgará a solicitud de EL CONTRATISTA un Adelanto Directo por un monto máximo que no excederá en conjunto del veinte por cien (20%) del monto del Contrato, incluido el I.G.V., de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación, según el Articulo 244º concordante con el Artículo 243º de EL REGLAMENTO.
5.2 El Adelanto Directo estará garantizado por una Carta Fianza por igual monto, incluido el I.G.V., solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática al sólo requerimiento xx XXXXXXX NACIONAL, otorgada por una empresa autorizada para operar en el país y sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a favor xx XXXXXXX NACIONAL, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 213º de EL REGLAMENTO, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 107-2007-EF.
5.3 La amortización del Adelanto Directo se hará mediante descuentos proporcionales, en cada una de las valorizaciones mensuales.
5.4 La renovación de la Garantía se hará por montos proporcionales a los saldos del Adelanto Directo pendientes de amortización. La renovación de la Garantía deberá ser por el monto pendiente del saldo del Adelanto Directo por amortizar, incluido el I.G.V.
5.5 El Adelanto Directo no constituye un pago a cuenta, por lo que la parte de las Valorizaciones destinadas a su amortización no estarán sujetas a reajuste por alzas, desde el mes de su otorgamiento.
5.6 El tratamiento del Adelanto Directo se efectuará de conformidad con lo establecido en los Artículos 219°, 244º y 246º de EL REGLAMENTO. Se liberará la Garantía por concepto de Adelanto Directo, una vez que se haya amortizado el 100% del mismo, salvo que exista una controversia que pueda afectar la Liquidación.
5.7 Las Amortizaciones y deducciones reajuste por el Adelanto Directo, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 11-79-VC, sus modificatorias y complementarias.
SEXTA: ADELANTOS PARA MATERIALES E INSUMOS.-
6.1 PROVIAS NACIONAL, a solicitud de EL CONTRATISTA, entregará el importe para Materiales e Insumos que se utilizarán de acuerdo al Calendario de Adquisición de Materiales, previa entrega de la Garantía referida en el Numeral 6.3 de esta Cláusula Contractual; y acorde a lo establecido en los Artículos 245º y 246º de EL REGLAMENTO. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y modificatorias.
6.2 El valor de los Materiales e Insumos pagados deberá estar de acuerdo con el metrado de LA OBRA y no podrá exceder el 40% del monto del Contrato.
6.3 Los Adelantos para Materiales e Insumos deberán estar respaldados por la correspondiente Garantía, a través de una Carta Fianza solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática a favor xx XXXXXXX NACIONAL, vigente hasta la amortización total del Adelanto para Materiales e Insumos.
La amortización para el Adelanto para Materiales e insumos, se efectuará según lo dispuesto en el Articulo 246º de EL REGLAMENTO.
SÉTIMA: EJECUCIÓN DE GARANTIAS.-
PROVIAS NACIONAL ejecutará la Garantías sino fuese renovada oportunamente por ELCONTRATISTA, ó cuando se presente cualesquiera de las causales previstas en los Artículos 221° y 222° de EL REGLAMENTO.
OCTAVA: SUPERVISION DE LA OBRA.-
8.1 LA OBRA, estará sometida durante su ejecución a la permanente supervisión xx XXXXXXX NACIONAL, quien para estos efectos designará a EL SUPERVISOR; éste, por delegación, dirigirá la inspección general de LA OBRA, con autoridad suficiente para suspender y rechazar los trabajos que a su juicio no satisfagan las Especificaciones Técnicas y el Expediente Técnico, quien absolverá las interrogantes que le plantee EL CONTRATISTA. Igualmente, LA OBRA estará sometida a la fiscalización xx XXXXXXX NACIONAL.
8.2 EL CONTRATISTA no podrá ser exonerado por EL SUPERVISOR de ninguna de sus obligaciones contractuales y no ordenará ningún trabajo adicional que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa xx XXXXXXX NACIONAL.
8.3 Excepcionalmente, en el caso de presentarse obras adicionales que por su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación escrita a fin de que EL INSPECTOR o EL SUPERVISOR pueda autorizar la ejecución de tales obras adicionales, sin perjuicio, de la verificación que realizará PROVIAS NACIONAL previo a la emisión de la Resolución correspondiente, sin la cual no podrá efectuarse pago alguno.
8.4 EL CONTRATISTA, a pedido de EL SUPERVISOR y/o PROVIAS NACIONAL, separará a cualquier persona que comprobadamente cause desorden o fomente indisciplina en la ejecución de LA OBRA.
NOVENA: VALORIZACIONES Y METRADOS.-
9.1 Las valorizaciones de la ejecución de LA OBRA serán mensuales, tendrán el carácter de pagos a cuenta, y serán elaboradas con los Precios Unitarios del Valor Referencial, conforme al Artículo 255° de EL REGLAMENTO.
9.2 A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la PROVIAS NACIONAL, EL CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento de los intereses pactados en el Contrato y, en su defecto, al interés legal, de conformidad con los Artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
El tema de valorizaciones y metrados, de los reajustes y eventuales discrepancias, se rigen por lo dispuesto en los Artículos 255°, 256° y 257° de EL REGLAMENTO, particularmente el procedimiento de pago de valorizaciones y los intereses de corresponder, se encuentra establecido en el precitado Artículo 255°, siendo aplicable en forma supletoria el Código Civil.
9.3 El reajuste de las valorizaciones seguirán el procedimiento establecido en el Artículo 256º de EL REGLAMENTO.
9.4 PROVIAS NACIONAL, cancelará las valorizaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 255º de EL REGLAMENTO.
DÉCIMA: CUADERNO DE OBRA.-
10.1 El Cuaderno de Obra será abierto en la fecha de entrega del terreno conforme a lo establecido en el Artículo 253° de EL REGLAMENTO.
10.2 Las Anotaciones y Consultas sobre Ocurrencias se rigen en concordancia con el Artículos 254° de EL REGLAMENTO.
DECIMO PRIMERA: DE LAS OBRAS ADICIONALES Y OBRAS NUEVAS.-
11.1 Sólo procederá la ejecución de trabajos adicionales cuando se cuente previamente con la Resolución de la máxima autoridad administrativa xx XXXXXXX NACIONAL y en los casos en que su valor, restándoles los presupuestos deductivos vinculados, no supere el diez por ciento (10%) del monto del Contrato Original.
Los Trabajos Adicionales que superen el 10% del monto total del Contrato Original, luego de ser aprobados por la máxima autoridad administrativa xx XXXXXXX NACIONAL, requieren previamente para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República, tal como lo dispone el Artículo 266° de EL REGLAMENTO, acorde a lo establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411- Ley del Sistema Nacional de Presupuesto.
11.3 El concepto, trámite y pago de los Trabajos Adicionales está normado en los “Lineamientos para cautelar el adecuado procedimiento para el control previo al pago de Presupuestos Adicionales de Obra”, a que se contrae la Directiva N° 01-2007-CG/OEA, Autorización Previa a la Ejecución y al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 369-2007-CG de fecha 01.11.2007.
11.4 El presupuesto de cualquier Trabajo Adicional o cambio, deberá ser determinado de acuerdo a los Precios Unitarios del Contrato; y, de no existir, se pactarán de mutuo acuerdo. En el Presupuesto Adicional se tendrá en cuenta lo previsto en el Articulo 265º de EL REGLAMENTO.
DECIMO SEGUNDA: SEGUROS.-
12.1 EL CONTRATISTA antes del inicio de la ejecución de LA OBRA deberá obtener todos los Seguros necesarios según la Legislación Nacional aplicable y conforme al detalle que se indica en el Numeral 12.2 de esta Cláusula Contractual, los mismos que deberán acreditarse ante PROVIAS NACIONAL, de acuerdo a las Bases Integradas de Licitación. Se mantendrán en su total capacidad hasta que el objeto de este Contrato de Ejecución de Obra haya sido recibido por PROVIAS NACIONAL, satisfactoriamente.
Las pólizas estarán a disposición xx XXXXXXX NACIONAL quien podrá solicitarlas en cualquier momento para su verificación. El incumplimiento de esta obligación será causal de aplicación de la Cláusula Décimo Cuarta, Sub-cláusula 14.1 del presente Contrato.
12.2 EL CONTRATISTA presentará una Póliza de Seguro conteniendo las siguientes coberturas después de la suscripción de esta Cláusula Contractual de Ejecución de Obra y antes de la presentación de la Primera Valorización (no mayor de treinta (30) días):
Coberturas:
Cobertura Básica “A"
Daños materiales que sufran los bienes asegurados.
Cobertura "B"
Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
Cobertura "C"
Daños causados directamente por lluvias, ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento, o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
Cobertura "D"
Daños causados directamente por EL CONTRATISTA en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Cláusula de Mantenimiento del Contrato de Construcción.
Cobertura "E"
Responsabilidad Civil extra-contractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros.
Cobertura "F"
La Responsabilidad Civil extra-contractual por lesiones personales.
Cobertura "G"
Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Xxxxxx.
Cláusulas adicionales
Riesgos Políticos tales como huelgas, motines, conmociones civiles, daño malicioso vandalismo, terrorismo y sabotaje.
Responsabilidad Civil Cruzada.
Mantenimiento ampliado.
Almacenaje de Material de Construcción.
Transportes.
Error de Diseño.
Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso y flete aéreo.
Propiedades Adyacentes (i).
Subsuelos y/o masas de tierra (ii).
Sumas Aseguradas y deducibles
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Cobertura
Suma Asegurada
Deducibles
Principal A
Valor total de LA OBRA.
10% del monto indemnizable, con un mínimo que no deberá exceder el 0.25% del valor de LA OBRA.
Cobertura B
Valor total de LA OBRA.
5% del monto indemnizable, con un mínimo que no deberá exceder el 0.25% del valor de LA OBRA.
Cobertura C
Valor total de LA OBRA.
5% del monto indemnizable, con un mínimo que no deberá exceder el 0.25% del valor de LA OBRA.
Coberturas E y F
Por el 20% del valor de LA OBRA.
10% del monto indemnizable, con un mínimo US $ 500.
Cobertura G
Mínimo por el 10% del valor de LA OBRA.
Sin deducible.
Riesgos políticos
Mínimo por el 10% del valor de LA OBRA.
10% del monto indemnizable, con un mínimo que no deberá exceder el 0.25% del valor de LA OBRA.
Error de diseño
Mínimo por el 10% del valor de LA OBRA.
10% del monto indemnizable, con un mínimo que no deberá exceder el 0.25% del valor de LA OBRA.
Propiedades Adyacentes
Mínimo por el 5% del valor de LA OBRA.
10% del monto indemnizable, con un mínimo US $ 500.
Subsuelos y Masas de Tierra
Mínimo por el 5% del valor de LA OBRA.
10% del monto indemnizable, con un mínimo US $ 500.
1.- Se deberá incluir un importe adicional equivalente al 5% del valor total del Contrato, para cubrir los gastos de rehabilitación de subsuelos y/o masas de tierras y/o superficiales en los que sea necesario incurrir después de la ocurrencia de un siniestro para la restitución completa de la zona afectada. (ii)
2.- Se deberá incluir un importe adicional al 5% del valor total del Contrato, para cubrir la propiedad adyacente al lugar de las obras, que sin formar parte de estas quedan bajo la custodia de EL CONTRATISTA. (i)
3.- Un importe adicional equivalente al 5% del valor total del Contrato, para cubrir la responsabilidad civil extraordinaria derivada de la ejecución de las obras, incluyéndose los daños ocasionados por la maquinaria y/o vehículos utilizados, trabajos con explosivos, debilitamiento de bases y considerándose como terceros entre sí a los asegurados.
4.- Seguro de Accidentes Personales, para obreros y empleados cubriendo muerte accidental e invalidez permanente hasta por 36 remuneraciones y gastos de curación hasta por siete (7) remuneraciones.
12.3 La vigencia de la Póliza de Seguro indicada, será desde la entrada en vigor del Contrato de Ejecución de LA OBRA, hasta la recepción final de la misma. No se pagarán valorizaciones si la Póliza de Seguro no se encuentra vigente.
12.4 EL CONTRATISTA presentará a PROVIAS NACIONAL un Endoso o Adenda de Cesión de Derechos a favor xx XXXXXXX NACIONAL en la que conste que la Compañía de Seguros que emite la Póliza de Seguro, se compromete a no anular ni modificar por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, incluyendo la falta de pago, las coberturas emitidas a favor de EL CONTRATISTA en cumplimiento del Contrato de Ejecución de Obra Original, sin previo aviso por escrito a PROVIAS NACIONAL con treinta (30) días de anticipación.
12.5 EL CONTRATISTA presentará a PROVIAS NACIONAL copia de la Factura cancelada por el pago de la prima correspondiente.
12.6 EL CONTRATISTA será responsable de los montos correspondientes a los deducibles, como consecuencia de la tramitación de un siniestro a la Compañía de Seguros.
12.7 EL CONTRATISTA será responsable de todas las indemnizaciones por reclamos de terceros y/o del personal de LA OBRA y/o los familiares del personal de LA OBRA que sufran daños a consecuencia de algún siniestro; así como por el incumplimiento en materia de Seguros exigidos por la Ley.
12.8 Queda expresamente establecido que EL CONTRATISTA tendrá total y exclusiva responsabilidad por el pago de todas las obligaciones sociales relacionadas con su personal tales como el pago de remuneraciones, CTS, indemnizaciones, préstamos, leyes sociales y demás derechos y beneficios que le correspondan y en general cualquier contribución, aporte o tributo creado o por crearse que sea aplicable para estos casos, obligándose a mantener a PROVIAS NACIONAL libre de cualquier reclamo por estos conceptos, en tanto dicho personal no tiene ni tendrá ninguna vinculación de orden laboral ni contractual con PROVIAS NACIONAL.
Queda estipulado que cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, dirigido equivocadamente contra PROVIAS NACIONAL será asumido directa y plenamente por el CONTRATISTA.
Cualquier contribución, aporte o tributo creado o por crearse que sean aplicables para estos casos, serán de cumplimiento obligatorio en lo que corresponda a cualesquiera de las partes contratantes.
12.9 Las coberturas de la Póliza de Seguros CAR deben cubrir los riesgos definidos y establecidos en la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato, coberturas que se encuentran reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros, ente público supervisor en este tema.
Nota: El enfangamiento, hundimiento, o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas indicados en la cláusula C de cobertura están referidos a aquellos producidos por eventos de la naturaleza y que no son atribuidos a las operaciones realizadas por EL CONTRATISTA.
DECIMO TERCERA: PERSONAL DE EL CONTRATISTA.-
13.1 Para la ejecución de LA OBRA, EL CONTRATISTA utilizará el personal profesional calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas. Para este efecto, EL CONTRATISTA deberá proponer a PROVIAS NACIONAL con diez (10) días hábiles de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación correspondiente. Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y los cambios que resultaren no irrogarán gastos adicionales a PROVIAS NACIONAL.
Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga, reunirá iguales o mejores cualidades que las del personal incluido en la Propuesta Técnica de EL CONTRATISTA.
El cambio solicitado por EL CONTRATISTA y que no cuente con la aprobación xx XXXXXXX NACIONAL y no esté debidamente justificada, será causal de aplicación de la Cláusula Décimo Quinta, Sub cláusula 15.3, del presente Contrato.
13.2 EL CONTRATISTA tendrá como representante en LA OBRA a un Ingeniero Civil colegiado aprobado por PROVIAS NACIONAL, quien desempeñará las funciones de Ingeniero Residente, cumpliendo lo establecido en el Artículo 242° de EL REGLAMENTO.
Asimismo proveerá de Ingenieros Colegiados habilitados, y técnicos en número y calificación satisfactorios en concordancia con su Propuesta, así como los Especialistas que eventualmente requiera la correcta ejecución de los trabajos.
13.3 Todas las instrucciones transmitidas al Ingeniero Residente se consideran tramitadas a EL CONTRATISTA.
13.4 EL CONTRATISTA está facultado para seleccionar el personal auxiliar técnico - administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, reservándose PROVIAS NACIONAL el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.
13.5 EL CONTRATISTA dará por terminados los Servicios de cualesquiera de sus trabajadores, cuya labor o comportamiento no sean satisfactorios para PROVIAS NACIONAL.
En el caso de personal profesional, inmediatamente EL CONTRATISTA propondrá a PROVIAS NACIONAL el cambio de personal, a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio. Transcurrido diez (10) días naturales y en caso que PROVIAS NACIONAL no dé ninguna respuesta, se considerará por aprobado el cambio propuesto.
Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán de responsabilidad de EL CONTRATISTA.
DÉCIMO CUARTA: CLÁUSULA ARBITRAL.-
14.1 Las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el Artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley 27785 y demás que por su naturaleza sean excluidas por ley.
14.2 Si la conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes se someterán a un Arbitraje de Derecho para que se resuelvan las controversias definitivamente. La solicitud de arbitraje y la respuesta de ésta, se efectuarán conforme a lo dispuesto por los Artículos 276° y 277° de EL REGLAMENTO.
14.3 En caso que el monto de la cuantía de la (s) controversia (s), señalada (s) en la solicitud de arbitraje, sea (n) mayor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros. Cada una de las partes designará un árbitro y ambos árbitros designarán a su vez al tercero, y este último presidirá el Tribunal Arbitral. Vencido el plazo para la respuesta a la solicitud de arbitraje sin que se hubiera designado el árbitro correspondiente, la parte interesada solicitará al Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles, la respectiva designación.
14.4 De otro lado, si el monto de la cuantía de la (s) controversia (s) señalada (s) en la solicitud de arbitraje sea menor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por Arbitro Único, siguiendo el procedimiento establecido en el inciso 1) del Artículo 280º de EL REGLAMENTO.
14.5 En caso que la (s) controversia (s) señaladas en la solicitud de arbitraje, verse (n) sobre materia de cuantía indeterminable, ésta (s) deberá (n) ser resuelta (s) por un Tribunal Arbitral conforme al Numeral 14.3 de la presente Cláusula.
14.6 La designación de árbitro efectuada por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú en defecto de las partes, será inimpugnable.
14.7 Las partes acuerdan que los honorarios de los árbitros y el cobro de gastos administrativos (incluye gastos secretariales) no excederán lo que corresponda según el Tarifario de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud arbitral.
14.8 Asimismo, las partes acuerdan que el proceso arbitral será realizado bajo la organización, administración y reglas del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, sin perjuicio de lo expresamente estipulado en la totalidad de la presente cláusula arbitral.
14.9 Las partes acuerdan que cuando exista un proceso arbitral en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo Contrato, sólo procederá la acumulación de procesos y/o pretensiones siempre que exista común acuerdo entre las partes formalizado por escrito.
14.10 El Laudo Arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecutará como una sentencia. Queda perfectamente entendido que las partes no le confieren al Tribunal o al Arbitro Único la posibilidad de ejecutar el laudo.
14.11 Las partes acuerdan que de considerar necesario interponer recurso de anulación xxx Xxxxx Arbitral ante el Poder Judicial, no constituirá requisito de admisibilidad de dicho recurso la presentación de recibo de pago, comprobante de depósito bancario, fianza solidaria por el monto laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por crearse.
DECIMO QUINTA: DE LAS PENALIDADES.-
15.1 En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato, PROVIAS NACIONAL le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final, o en la liquidación final; o si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las Garantías a que se refiere el Artículo 222° de EL REGLAMENTO; en todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
0.10 x Monto Penalidad diaria = ------------------------------------------ F x Plazo en días
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Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días F= 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días F= 0.15
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el Contrato de Ejecución de Obra por incumplimiento.
Si EL CONTRATISTA demuestra deficiencia, negligencia o insuficiencia en el control de las actividades que ejecuta, PROVIAS NACIONAL solicitará el cambio de la persona o personas responsables de ello. Si se repitiera por segunda vez esta situación, PROVIAS NACIONAL podrá resolver unilateral y administrativamente este Contrato observando las formalidades consignadas en el Artículo 41° de LA LEY y Artículo 226° de EL REGLAMENTO.
15.3 En atención al Artículo 223º de EL REGLAMENTO, para los cambios del personal profesional calificado de EL CONTRATISTA, especificado en su Propuesta Técnica se tendrán las siguientes consideraciones:
15.3.1 Si el cambio del profesional no cuenta con la aprobación xx XXXXXXX NACIONAL, y el profesional de reemplazo no tiene iguales o mayores calificaciones que el profesional reemplazado, PROVIAS NACIONAL optará entre resolver el Contrato o aplicar una penalidad equivalente al 0.25% del monto del Contrato, el que será deducido de los pagos a cuenta, del pago final, o en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
15.3.2 Si el cambio del profesional no cuenta con la aprobación xx XXXXXXX NACIONAL, y el profesional de reemplazo tiene menores calificaciones que el profesional reemplazado, PROVIAS NACIONAL procederá a la resolución de Contrato.
15.3.3 Si el cambio del profesional cuenta con la aprobación xx XXXXXXX NACIONAL no será de aplicación penalidad alguna.
DECIMO SEXTA: INTERVENCION ECONOMICA DE LA OBRA.-
PROVIAS NACIONAL, podrá intervenir económicamente LA OBRA, por las causales y siguiendo el procedimiento establecido en la Directiva N° 001-2003/CONSUCODE/PRE, concordante con lo establecido en el Articulo 264º de EL REGLAMENTO, normas conexas y/o complementarias.
DECIMO SÉPTIMA: RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE EL CONTRATO.-
17.1 PROVIAS NACIONAL podrá dar por resuelto administrativamente este Contrato de Ejecución de Obra de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 41° y Artículo 45° de LA LEY, así como conforme a lo establecido en los Artículos 224°, 225°, 226° y 267° de EL REGLAMENTO.
17.2 La ejecución del presente Contrato, queda condicionada a la asignación de recursos financieros que se autoricen en las Leyes Anuales de Presupuesto, y la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; procediéndose a la resolución del presente Contrato por parte xx XXXXXXX NACIONAL, por razones de índole presupuestal, en cuyo caso no corresponderá el reconocimiento de lucro cesante ni indemnización alguna a favor de EL CONTRATISTA.
17.3 Sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas Tercera y Vigésimo Novena de este Contrato, las partes podrán resolver el Contrato de mutuo acuerdo por causas atribuibles a esta o por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor estableciendo los términos de la resolución. Para efectos de la Liquidación se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 269º de EL REGLAMENTO, considerando exclusivamente la parte efectivamente ejecutada de LA OBRA.
17.4 El proceso de resolución se sujetará a lo establecido en el Artículo 267° de EL REGLAMENTO, a excepción de la resolución por la causal señalada en el Numeral, 17.3 de la presente Cláusula Contractual, la misma que operará automáticamente por el sólo incumplimiento.
DECIMO OCTAVA: RECEPCION DE LA OBRA.-
La recepción de LA OBRA, se efectuará en concordancia con el Artículo 268° de EL REGLAMENTO.
DECIMO NOVENA: LIQUIDACION DEL CONTRATO.-
La liquidación del Contrato de Ejecución de Obra se presentará de conformidad con lo establecido en el Artículo 269º de EL REGLAMENTO.
VIGÉSIMA: DEVOLUCIÓN DE GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Para que PROVIAS NACIONAL proceda a la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe haber quedado consentida la Liquidación del Contrato y cumplirse previamente por EL CONTRATISTA, lo siguiente:
20.1.1 Que presente el Acta de Recepción de LA OBRA sin observaciones.
20.1.2 Que haya entregado la Memoria Descriptiva valorizada y los Planos Post-Ejecución.
20.1.3 Que presente una Declaración Jurada de no tener adeudos pendientes por reclamos laborales.
20.1.4 Que haya entregado el Manual de Mantenimiento Post-Ejecución y el Plan de Acción a seguir para su implementación, como un Anexo del Informe Final.
20.2 La ejecución de las Garantías se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 221º de EL REGLAMENTO.
VIGÉSIMO PRIMERA: MANTENIMIENTO DE TRANSITO.-
21.1 EL CONTRATISTA será responsable del Mantenimiento de Tránsito en el Tramo donde se ubique LA OBRA, desde la entrega del terreno hasta la Recepción de los Trabajos y estará sujeto a fiscalización.
21.2 El Mantenimiento de Tránsito es una obligación de EL CONTRATISTA, en concordancia con las Especificaciones Técnicas y disposiciones contractuales.
VIGÉSIMO SEGUNDA: CONTROL DE CALIDAD.-
22.1 EL CONTRATISTA, deberá contar con un equipo de laboratorio, y equipos para medición de deflexiones y rugosidad , operado por personal idóneo, no pudiendo pasar de una etapa a otra del Proyecto, mientras no cuente con la conformidad xx XXXXXXX NACIONAL
22.2 EL CONTRATISTA presentará mensualmente Informes de Control de Calidad, siguiendo las indicaciones xx XXXXXXX NACIONAL, y al culminar los trabajos hará entrega de un Informe Final de los controles realizados.
VIGESIMO TERCERA: OTRAS RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA.-
23.1 EL CONTRATISTA y sus eventuales subcontratistas están obligados a tomar personal no calificado de la zona.
EL CONTRATISTA será responsable de los daños y perjuicios derivados de su actuación y/u omisión, inclusive frente a terceros o a las propiedades de éstos, lo mismo que se extiende a sus subcontratistas.
VIGESIMO CUARTA: PERIODO DE GARANTIA.-
Queda establecido que si en el curso de los siete (07) años siguientes a su Recepción sin observaciones, LA OBRA se destruye total o parcialmente, por razones imputables a EL CONTRATISTA o defectos constructivos, éste será responsable y en ese caso PROVIAS NACIONAL podrá iniciar las acciones judiciales a que hubiere lugar. EL CONTRATISTA no podrá alegar a su favor que PROVIAS NACIONAL aceptó o recibió LA OBRA o que devolvió las Garantías, de conformidad con el Articulo 51º de LA LEY.
VIGESIMO QUINTA: IMPUESTOS Y DERECHO DE ADUANA.-
25.1 EL CONTRATISTA será responsable por el pago de los tributos, leyes sociales, inscripción y otros gastos relacionados con sus operaciones y estricto cumplimiento de las Leyes del Perú.
No obstante conforme lo hemos señalado, serán aplicables de corresponder, el pago de tributos nuevos que dispongan las autoridades competentes.
25.2 En relación a los derechos de aduana, seguros, fletes, gastos consulares y otros gastos de importación que efectúe EL CONTRATISTA, serán de aplicación las Leyes vigentes sobre la materia.
VIGESIMO SEXTA: ACUERDOS VERBALES.-
Ninguna conversación o acuerdo verbal con cualesquier funcionario xx XXXXXXX NACIONAL o EL CONTRATISTA o del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, antes, durante el proceso de ejecución o después podrá afectar o modificar los términos u obligaciones contenidas en cualquier documento que integre el presente Contrato de Ejecución de Obra.
VIGESIMO SÉPTIMA: ACATAMIENTO DE LAS LEYES DEL PERU.-
EL CONTRATISTA acepta todas las Leyes del Perú, Decretos, Resoluciones Supremas, Regionales y/o Municipales para todas sus actividades dentro de la República, y deberá eximir totalmente a PROVIAS NACIONAL de multas, pérdidas o daños debido a la contravención de ellas.
VIGESIMO OCTAVA: REGIMEN LEGAL.-
28.1 El presente Contrato se regirá por las Bases de Licitación, las que EL CONTRATISTA acepta sin reservas.
28.2 El orden de prelación de documentos es el siguiente:
1. Contrato de Ejecución de Xxxx.
2. Bases Integradas de Licitación (Bases, Absolución de Consultas, Observaciones y Expediente Técnico).
3. Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA, Planos y Especificaciones Técnicas.
28.3 La relación jurídico contractual se sujeta a las disposiciones contenidas en LA LEY y EL REGLAMENTO, y supletoriamente por el Código Civil y demás Normas Conexas y/o Complementarias, por lo que es obligatorio remitirse a estas normas y a los Principios que los inspiran para la aplicación de las Cláusulas del Contrato, su correcta interpretación en caso de vacíos, discrepancia con las Bases Integradas de Licitación y/o la Propuesta Técnico-Económica de EL CONTRATISTA; o, en casos en que el Contrato, las Bases Integradas o las Propuestas contravengan LA LEY y EL REGLAMENTO.
VIGESIMO NOVENA: CIRCUNSTANCIAS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.-
Las partes han convenido en considerar como circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible tales como fenómenos contratantes y que no pudieran ser evitadas, tales como guerra, incendios, explosiones, disturbios, actos de sabotaje, etc., que imposibiliten continuar la ejecución de los trabajos o determinan su cumplimiento parcial o tardío o defectuoso (Art. 1315º del Código Civil).
También se considerarán las demoras por paralizaciones dispuestas por PROVIAS NACIONAL, o la imposibilidad xx XXXXXXX NACIONAL de seguir financiando los trabajos, como consecuencia de las situaciones descritas en el párrafo anterior.
29.2 Si cualesquiera de las partes contratantes estuviera temporalmente incapacitada debido a circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor para cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo.
29.2.1 Producido y notificado el evento determinante de las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible.
29.2.2 El mayor costo y los pagos adicionales correspondientes que pudieran resultar de la paralización de los trabajos, en razón de las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, serán determinados de común acuerdo entre las partes contratantes.
29.2.3 Si la paralización de los trabajos por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor subsistiere por un período de sesenta (60) días naturales, PROVIAS NACIONAL o EL CONTRATISTA mediante Carta Notarial, podrá resolver el Contrato, salvo que dichas partes decidieran la suspensión y posterior continuación de LA OBRA reajustando los términos del Contrato de común acuerdo.
29.2.4 En caso de resolución del Contrato, EL CONTRATISTA entregará a PROVIAS NACIONAL, bajo responsabilidad en un plazo de quince (15) días naturales, toda la información relacionada con LA OBRA y a través de EL SUPERVISOR, la Liquidación del Contrato, en un plazo de sesenta (60) días naturales.
TRIGÉSIMA: DOMICILIO LEGAL.-
30.1 Para los efectos de todas las comunicaciones entre PROVIAS NACIONAL y EL CONTRATISTA, ambos señalan como su domicilio el indicado en la introducción del presente Contrato de Ejecución de Obra, donde se les entregará los avisos y notificaciones a que hubiere lugar. Cualquier variación de domicilio para ser reputada como válida, debe comunicarse notarialmente con tres (03) días hábiles de anticipación a su vigencia.
30.2 En caso se omita el cumplimiento del plazo y formalidad señalados en el párrafo anterior, las partes acuerdan que las notificaciones que se efectúen al domicilio fijado en este Contrato se considerarán válidamente efectuadas para todo efecto legal; sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula siguiente.
TROGÉSIMO PRIMERA: DE LAS NOTIFICACIÓNES
Para los fines del presente Contrato, constituyen formas válidas de comunicación las que PROVIAS NACIONAL efectúe a través de los medios electrónicos, como son el fax y/o correo electrónico, para lo cual se utilizarán los números telefónicos y direcciones electrónicas indicados por EL CONTRATISTA en la introducción del presente Contrato y/o en la Declaración Jurada de datos contenida en su Propuesta Técnica.
31.2 Para este fin la Cédula de Notificación incluida como Anexo Nº 11 de las Bases, con sus antecedentes, transmitida por cualesquiera de los medios electrónicos señalados precedentemente deberá consignar obligatoriamente la fecha cierta en que ésta es remitida; oportunidad a partir de la cual surtirá efectos legales.
31.3 Una vez efectuada la transmisión por fax o por correo electrónico, la notificación en el domicilio físico de EL CONTRATISTA no será obligatoria; no obstante, de producirse (según Anexo Nº 11), no invalidará la notificación efectuada con anticipación y por los medios indicados, computándose los plazos a partir de la primera de las Notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.
31.4 Es de responsabilidad de EL CONTRATISTA mantener activos y en funcionamiento el facsímile (fax) y dirección electrónica consignada en la introducción del presente Contrato; asimismo de conformidad con el articulo 40º del Código Civil, el cambio de domicilio físico y para efectos del presente contrato, de fax y de dirección electrónica, sólo será oponible a PROVIAS NACIONAL si ha sido puesto en su conocimiento de manera indubitable.
TRIGÉSIMO SEGUNDA: DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO
El CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
TRIGÉSIMO TERCERA: ESCRITURA PÚBLICA Y ANEXOS
33.1 El presente Contrato de Ejecución de Obra podrá ser elevado a Escritura Pública a pedido de cualesquiera de las partes, siendo los gastos que ello irrogue a cargo de quien lo solicite.
33.2 Las partes contratantes declaran estar conformes con los términos del presente Contrato y sus Anexos, que detallados a continuación forman parte integrante de éste:
Anexo Nº 1: Testimonio de Contrato (de Consorcio de ser el caso) y Poder de Representante Legal.
Anexo Nº 2: Certificado de Capacidad Libre de Contratación emitido por CONSUCODE.
Anexo Nº 3: Bases Integradas de la Licitación y Expediente Técnico.
Anexo Nº 4: Calendario de Avance Valorizado.
Anexo Nº 5: Calendario PERT-CPM y Diagrama xx Xxxxxx.
Anexo Nº 6: Calendario de Movilización y Desmovilización de Equipos y Calendario de Utilización de Equipos.
Anexo N° 7: Calendario de Adquisición de Materiales
Anexo Nº 8: Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA, incluyendo Análisis de Precios Unitarios, Análisis de Gastos Generales y Formulas Xxxxxxxxxxx
Xxxxx Xx 0: Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Anexo Nº 10: Constancia de No estar Inhabilitado a contratar con el Estado, expedida por el CONSUCODE.
Anexo Nº 11: Modelo de Notificación.
Suscriben en dos ejemplares, el presente Contrato.
En la Ciudad de Lima, el
PROVIAS NACIONAL EL CONTRATISTA
1 De acuerdo al artículo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el plazo de ejecución de la obra es un requerimiento técnico mínimo que no es materia de calificación ni mejora alguna.
2 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.
3 En cada caso concreto, bajo responsabilidad, la Entidad podrá solicitar documentos tales como formatos (ejemplo Formato Nº 3) o constancias, siempre en concordancia con el expediente de contratación y en observancia de los principios de economía, libre competencia y trato justo e igualitario, consagrados en el artículo 3º de la Ley.
4 Dependiendo del sistema de contratación que se emplee, se deberá considerar, conforme a lo dispuesto por el artículo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo siguiente:
Sistema de suma alzada: El postor formulará su propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que deben presentar como parte de la misma, es referencial.
Sistema de precios unitarios: El postor formulará su propuesta considerando los precios unitarios de las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, así como las cantidades referenciales.
5 También debe contemplarse los requisitos previstos por el artículo 239º del Reglamento.
6 Previamente la Entidad deberá evaluar la conveniencia de permitir la subcontratación de algunas prestaciones de la obra.
7 Para la suscripción del contrato deberá cumplirse con designar al residente de obra, cuando no haya formado parte de la propuesta técnica, conforme a lo dispuesto por el artículo 239º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
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