Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN DE DOS POLIZAS DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA-INCAPACIDAD DE LOS/AS EMPLEADOS PUBLICOS ( PERSONAL LABORAL Y PERSONAL FUNCIONARIO) DEL EXCMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX 2018.
1.- OBJETO DEL SEGURO
1.- Es objeto del presente contrato la suscripción de dos pólizas de seguro de vida-incapacidad de los/as empleados/as del Excmo Ayuntamiento xx Xxxxxxx ( una para personal laboral y otra para personal funcionario) en las condiciones establecidas en el presente pliego y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
2.- Mediante el cobro por el asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el procedimiento establecido en el presente pliego y dentro de los límites pactados tanto en el pliego de prescripciones técnicas como en el pliego de cláusulas administrativas particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la compañía indemnizará la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio asegurado.
2.- NATURALEZA JURIDICA DE LAS POLIZAS QUE SE SUSCRIBAN
Dicho contrato se considera tiene naturaleza privada y se regirá por las cláusulas en el contenidas. En defecto de normas especificas el contrato se regirá en cuanto a su preparación por el art 26.2 y 116 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y en cuanto a su adjudicación por lo recogido en el Art 159 de la referida ley.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirán por las siguientes normas de derecho privado: Ley 50/1980 de 8 de Octubre del Contrato de Seguro
Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de Octubre
Ley 26/2006 de 17 de Julio de mediación de seguros y reaseguros privados.
3.- SUJETOS DE LA CONTRATACION
1.- Asegurador: La entidad aseguradora oferente que resulte adjudicataría del presente concurso y que deberá estar inscrita en el Registro Administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización prevista en el ramo oportuno.
2.- Tomador del Seguro: Excmo Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
3.- Asegurados: Compone el colectivo asegurado la totalidad de los empleados públicos que prestan servicio activo al tomador del seguro y les sea de aplicación el Acuerdo-Convenio del Excmo Ayuntamiento xx Xxxxxxx, desglosados en personal laboral y en personal funcionario.
No forma parte del colectivo de asegurados el personal que preste sus servicios dentro del programa de fomento de empleo agrario.
El número de ambos colectivos ( personal laboral y personal funcionario) a 15 xx Xxxxx de 2018 es de 350 Aprox: 158 funcionarios y 192 laborales aprox.
Se entienden también incluidos en el seguro las personas que en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquiera la condición de empleado público y les sea de aplicación el Acuerdo-Convenio de los empleados públicos del Excmo Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- La cobertura se otorgará para todos los riesgos, sin limitación de edad.
- Para la confección de la oferta se facilita cuadro con la distribución por fechas de nacimiento, sexo y puesto de trabajo ( ADJUNTO SE ENTREGA ANEXO DESGLOSADO EN PERSONAL LABORAL Y PERSONAL FUNCIONARIO)
4.- Beneficiarios:
En caso de incapacidad permanente total o absoluta será beneficiario del seguro el propio asegurado.
En caso de fallecimiento del asegurado y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1) Conyuge no separado legalmente o la pareja de hecho inscrita en Registro Oficial en la fecha del fallecimiento del Asegurado.
2) Hijos o descendientes, naturales o adoptados, todos ellos por partes iguales.
3) Padres o ascendientes por partes iguales
4) Hermanos por partes iguales
5) Herederos legales.
La revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los asegurados.
4.- GARANTIAS Y CAPITALES ASEGURADOS
a)
- Fallecimiento por accidente laboral: 25.000€
- Fallecimiento por muerte natural: 15.000€
- Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo: 25.000€
- Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común:15.000€
- Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo: 25.000€
- Incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común: 15.000€
b) Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Acuerdo/Convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal municipal vigente en cada momento. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones.
La efectividad de las nuevas condiciones establecidas en el Acuerdo/Convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal municipal será cuando se establezca en el mismo, independientemente de su comunicación al asegurador adjudicatario o la publicación en el medio correspondiente.
c) Las indemnizaciones debidas a la determinación de cualquiera de los tipos de incapacidad anteriormente contemplados no son acumulativas.
5.- CONDICIONES ESPECIFICAS DEL SEGURO
A) Seguro sobre la vida para caso de muerte ( Fallecimiento por accidente o enfermedad).
- En caso de fallecimiento del asegurado por causa de accidente o enfermedad la compañía indemnizará el capital asegurado por esta garantía.
- A los efectos de la póliza que se contrate se hace expresamente constar que, para todos los asegurados, deberá quedar cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de su inclusión en el seguro.
B) Incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente o enfermedad.
- Esta garantía será automáticamente reconocida por el asegurador cuando sea declarado por el organismo competente.
- No obstara para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
- En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una incapacidad permanente total cubierta por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la póliza, se reincorporase a la Administración Pública convocante de esta licitación en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos en el Acuerdo/Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Municipal vigente en cada momento pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.
C) Incapacidad permanente absoluta para la profesión habitual derivada de accidente o enfermedad.
- Esta garantía será automáticamente reconocida por el asegurador cuando sea declarado por el organismo competente.
- No obstara para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
- En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una incapacidad permanente absoluta cubierta por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la póliza, se reincorporase a la Administración Pública convocante de esta licitación en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos en el Acuerdo/Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Municipal vigente en cada momento pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.
6.- AMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA
Ámbito mundial.
7.- EFECTOS DEL SEGURO: Desde la fecha de formalización del contrato.
8.- DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del presente contrato será de 1 año desde la fecha de formalización del contrato.
9.- CONDICIONES DE ADHESION AL SEGURO
La inclusión en las pólizas que se emitan, para el colectivo a asegurar, será automática pues se trata de pólizas objetivas tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como en lo referente a las garantías y capitales asegurados.
Por lo tanto, no existirán condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase no siendo, por consiguiente, necesaria, para ningún asegurado, la cumplimentación del Boletín de Adhesión, declaración de Estado de Salud ni requisito médico o de adhesión alguna.
Asimismo y para las altas que se vayan produciendo a lo largo de la anualidad de seguro, así como para las modificaciones en la designación de beneficiarios, la emisión de los correspondientes Certificados se hará trimestralmente.
10.- RIESGOS EXCLUIDOS
Las exclusiones que, con carácter máximo, se aplicarán a las pólizas que se emita serán las que a continuación se indican y con esa misma redacción.
No existen exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de las pólizas como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
A) Tanto para la garantía de fallecimiento como para las de invalidez, no estarán cubiertos los riesgos extraordinarios tanto los incluidos como los excluidos por el consorcio de compensación de seguros.
B) Para las garantías de incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta, las exclusiones de la póliza serán las siguientes:
- Los siniestros provocados intencionadamente por el asegurado o cualquier lesión autoinfligída.
- Los acontecimientos extraordinarios en los términos establecidos, en cada momento, por la legislación vigente puesto que su cobertura es otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
A tal efecto se considerará que las pólizas que se contraten llevarán incorporadas recargo a favor del consorcio de compensación de seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimiento extraordinarios.
- Los ocurridos como consecuencia xx xxxxxx civil o internacional
- Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
11.- DOCUMENTACION A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LA INDEMNIZACION.
Una vez que se produzca el siniestro objeto del presente seguro, la documentación a aportar, generalmente mediante fotocopia, será la que a continuación se señala.
No obstante la compañía aseguradora podrá reservarse el derecho a solicitar originales de la documentación cuando así lo estime preciso:
a) En caso de fallecimiento por cualquier causa: 1.- Certificado literal de defunción.
2.- DNI del Asegurado y Beneficiarios
3.- Certificado expedido por el tomador acreditativo de la condición de personal asegurada al amparo de ésta poliza.
4.- Si fuera beneficiario el cónguye, certificado literal de matrimonio. Si fuera beneficiario la pareja de hecho, certificado del Registro Oficial de Parejas de Xxxxx.
5.- Certificado del registro de últimas voluntades, y en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podrá solicitarse la declaración de herederos “ ab intestato” .
6.- Justificante legal de haber presentado y liquidado el impuesto sobre sucesiones o,en su caso, exención del mismo.
7.- Cuenta corriente de cada uno de los beneficiarios utilizando los 20 digitos ( entidad bancaria/ agencia/ digito de control/numero de cuenta).
b) En caso de Incapacidad permanente total o de Incapacidad Permanente Absoluta
1.- Certificado expedido por el tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de esta póliza.
2. DNI del asegurado.
3.- Dictamen y/o propuesta de resolución con su correspondiente fecha, expedido por el INSS, por el órgano jurisdiccional o cualesquiera otra que resulte competente, acreditativa de la incapacidad permanente total o absoluta.
4.- Para el personal funcionario, resolución de jubilación por incapacidad permanente para el servicio expedida por el órgano competente.
5.- Modelo 145: impreso de comunicación al pagador de la situación personal y familiar del preceptor xx xxxxxx del trabajo.
6.- Cuenta corriente del Asegurado utilizando los 20 dígitos ( entidad bancaria/ agencia/ digito de control/numero de cuenta).
La Compañía una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de 15 días hábiles.
Con independencia del momento del pago de la prima, el asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro.
12.-. PRECIO MAXIMO DEL SEGURO
Prima total anual máxima de 45.000 €.( IVA INCLUIDO)
13.- FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
- Pago trimestral.
- Con independencia del momento del pago de la prima, el asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro.
14.- CRITERIOS QUE SE HAN DE TENER EN CUENTA PARA LA ADJUDICACION DE LA POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA-INCAPACIDAD.
1.- OFERTA ECONOMICA : 65 puntos..-
Se otorgarán 65 puntos a la mejor oferta económica resultante de la aplicación de las tasas de prima propuestas por las compañías al colectivo asegurado.
Las propuestas se valorarán una vez aplicadas las tasas de acuerdo con la prima total resultante con arreglo a la siguiente formula: P0= 65X( MO/OL).
P0: Puntuación obtenida OL: Oferta del licitador
MO: Oferta mas baja presentada.
2.- OTROS CRITERIOS: 10 PUNTOS.
A) Por puesta a disposición de medios personales respecto del servicio de asesoramiento legal y fiscal para la tramitación y liquidación del impuesto de sucesiones y otros trámites legales: Máximo 5 puntos
- 1 persona: 1 puntos
- 2 personas: 3 puntos
- 3 o mas personas: 5 puntos
B) Abono de los gastos de sepelio: al objeto de que los beneficiarios puedan hacer frente a los gastos de sepelio del asegurado, el asegurador abonará contra entrega de las facturas correspondientes el 100% del gasto incurrido con un limite: Máximo 5 puntos
- Hasta 1000€: 2 puntos
- Hasta 2.500€: 3 puntos
- Hasta 3.000€: 5 puntos
3.- PLAN DE TRABAJO Y CALIDAD TECNICA: 15 PUNTOS
Se valorarán los siguientes criterios:
a) Menor plazo en la presentación del listado de asegurados con primas, listado de imputación xx xxxxxx por asegurado y emisión de certificados individuales, desde la fecha de formalización del contrato: 5 puntos.
- Menos de 10 días: 5 puntos
- De 11 a 15 días: 3 puntos
- De 16 a 20 días: 1 punto.
b) Creación de un servicio o línea directa de atención personalizada de asegurados y beneficiarios tanto para el conocimiento de todos los aspectos relacionados con la cobertura del seguro como para la gestión administrativa derivada de la tramitación de los siniestros: 10 puntos.
- Puesta a disposición de 1 persona: 5 puntos.
- Puesta a disposición de 2 personas: 7 puntos
- Puesta a disposición de 3 o mas personas: 10 puntos.
4.- POR PARTICIPACION DE BENEFICIOS EN FUNCION DE LA SINIESTALIDAD: 10 PUNTOS.
A) En la póliza que se contrate se incorporará un cláusula de participación en beneficios de acuerdo con la siguiente redacción:
1.-Desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el importe de prima comercial de cada año correspondiente al seguro principal y complementarios, neta de los gastos de administración que se fijen y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo año en todas las garantías aseguradas.
Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza deberá reconocer un porcentaje que, dado el número de componentes del colectivo asegurado, no podrá ser inferior en su cuantía al siguiente:
Porcentaje de participación: 25%
Asimismo los gastos de administración no podrán ser superiores a los siguientes y por todos los conceptos: Gastos de Administración: 15%.
2.- En caso de anulación del seguro o en el caso de que la desviación sea favorable para el tomador, el asegurador se compromete a abonar al tomador, aún cuando la póliza no se renueve, durante un periodo que va desde 6 meses a 1 año a contar desde la fecha de vencimiento de la póliza, el importe de la participación en beneficios que corresponda a la última anualidad de la póliza en caso de que esta hubiera sido favorable.
3.- En caso de que la desviación de siniestralidad fuera desfavorable el asegurador soportaría íntegramente la perdida del año sin que el tomador resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos.
B) Para el cálculo de la proposición más ventajosa en este apartado se calculará descontando a la prima ofertada el 15% de los gastos de administración. Al resultado anterior se le aplicará el porcentaje de participación en beneficios ofertado siendo el resultado final a considerar la diferencia entre la prima total ofertada menos la participación en beneficios ( a estos efectos se considerará que la siniestralidad es cero).
La oferta más ventajosa tendrá la puntuación máxima. El resto de ellas se valorará en proporción inversa respecto a la oferta más ventajosa, siendo la fórmula de aplicación la siguiente:
P= 10 x ( OV/O)
P: puntos a asignar
O: Oferta Económica que se valora OV: Oferta Económica mas ventajosa.
Una vez en vigor la póliza, en la aplicación de la cláusula de Participación en beneficios se computará para su cálculo los importes de prima pagados y siniestros comunicados en el periodo correspondiente.
15.- CONDICION ESPECIAL DE EJECUCION: AMPLIACION INDIVIDUAL DE LA COBERTURA.
La compañía aseguradora, permitirá que los asegurados adheridos a la póliza del Excmo Ayuntamiento xx Xxxxxxx puedan individualmente y a su consta, ampliar, mediante póliza complementaría, la cobertura de esta póliza general, garantizándose por el adjudicatario que la tarifa xx xxxxxx aplicable a esas ampliaciones será la misma que la ofertada para la póliza que se emita al efecto.