PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO.
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato lo constituye la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto aprobado por la administración para la ejecución de las obras de CENTRO SOCIO-DEPORTIVO MULTIUSOS DE ARRAZUA-UBARRUNDIA, redactado por los arquitectos Xxxx Xxxxx- Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx.
Las obras se ejecutarán según el proyecto redactado, teniendo carácter contractual los siguientes documentos:
- Proyecto, incluida la memoria.
- Pliego de prescripciones técnicas.
- Presupuesto.
- Programa de desarrollo de los trabajos en tiempo y coste optimo de carácter indicativo
- Estudio de seguridad y salud en los términos previstos en las normas de seguridad y salud de las obras.
- Estudio geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va a ejecutar.
- Plan de Control de Calidad.
Que a todos los efectos se consideran incorporados a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
Que también tienen la consideración de documentos contractuales, los que en su caso se detallen en la carátula xxx xxxxxx.
La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público (LCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas(RGLCAP) , así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre y por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
CLÁUSULA 2.- PRESUPUESTO
El presupuesto total de las obras asciende a la cantidad que figura en el Cuadro de Características del presente Pliego. En el mismo aparece la aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato.
En el mencionado precio, se entienden contemplados todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por
prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales como estatales, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la administración del cumplimiento de este contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el presupuesto formulado por la administración.
CLÁUSULA 3- REVISIÓN DE PRECIOS
Se aplicará si corresponde, la formula de revisión de precios establecida en el Cuadro de Características de este Pliego (K).
En caso de que corresponda el régimen jurídico de la misma será el recogido en el artículo 77 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En caso de que en el Cuadro de Características no se recoja la revisión de precios, dicha circunstancia no se modificará por la prórroga del plazo de ejecución siempre que ésta no esté motivada por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor entendiendo por tal los establecidos en el art. 214 de la LCSP.
La revisión de precios tendrá lugar en los términos previstos por la legislación vigente cuando se haya ejecutado el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación de tal modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación, pueden ser objeto de revisión.
CLÁUSULA 4- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento ABIERTO, previsto y regulado en el artículo 141 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estableciéndose los criterios objetivos de valoración y su ponderación en el Cuadro de Características de este Pliego
En los expedientes tramitados por el procedimiento de urgencia, los plazos se reducirán en la forma prevista en el artículo 96.2 b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 5.-PLAZO DE EJECUCIÓN
Se fija como plazo total de ejecución de las obras es el que figure en el Cuadro de Características.(V)
El plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del Acta de comprobación del replanteo.
CLÁUSULA 6.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente estará de manifiesto en el Ayuntamiento de Arrázua-Ubarrundia, a disposición de quien desee examinarlo, hasta el día de finalización del plazo para la presentación de proposiciones, durante las horas de oficina de atención al público.
Asimismo y a efecto de sacar fotocopias se depositará un ejemplar del proyecto y de los Pliegos en la Copistería San Xxxxxx sita en la c/ Argentina nº 3, de Vitoria-Gasteiz
Forma de acceso al perfil del contratante:xxx.xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx
Los licitadores, con anterioridad a la presentación de proposiciones, podrán tomar contacto con el Ayuntamiento a fin de tratar sobre las circunstancias específicas que concurren en la presente licitación.
En caso de que un empresario solicite, en tiempo hábil, informaciones complementarias sobre los pliegos, se estará a lo dispuesto en el artículo 142 LCSP y artículo 78del RGLCAP.
La información que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria deberá facilitarse, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas (tres días en el caso de tramitación urgente, excepto en los contratos sujetos a regulación armonizada, que no se verá reducido), siempre que la petición se haya presentado con la antelación que el órgano de contratación, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento, haya señalado en los pliegos.
En el perfil del contratante se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el art. 42 de la LCSP.
CLÁUSULA 7.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES
En las licitaciones, cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal de Empresas con otras, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
Podrán presentar ofertas en la licitación relativa al contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No podrán concurrir a licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre que dicha participación pueda provocar restricción a la libre concurrencia o un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La presentación de proposiciones presume la aceptación por el licitador de las cláusulas de este Pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra.
Asimismo se entiende que ha conocido los terrenos y es sabedor de las posibilidades de los mismos en el aspecto físico, en relación con los servicios exigidos de transportes, instalaciones, evacuación de agua y cualesquiera otras necesidades para la realización de las obras. La alegación de desconocimiento del terreno, de las circunstancias de las obras, así como del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de la legislación o normas aplicables, no eximirá al contratista de su cumplimiento.
CLÁUSULA 8.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Lugar: Las proposiciones deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Arrazua-Ubarundia, sito en la c/ Uribea, nº12 xx Xxxxxx, o por correo. En éste caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano la remisión de
la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
El envío del anuncio por correo electrónico se realizará a la dirección: xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xxxxx.xxx, y sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción
del mismo, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente el remitente y el destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Plazo: Dentro de las horas de oficina y hasta las 13 horas del día veintiséisavo tras la publicación del correspondiente anuncio en el BOTHA.
Forma: La documentación para la licitación se presentará en tres sobres cerrados “A”, “B” y “C”; el sobre “A” contendrá la proposición económica , el sobre “B” los documentos a que se refiere el art. 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el “C” . Todos estarán identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Y dentro de cada sobre se hará constar en una hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
El sobre que contenga la proposición económica incluirá todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Si la proposición fuese retirada injustificadamente, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
SOBRE A: PROPOSICION ECONOMICA
Contendrá exclusivamente una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al modelo que figura como Anexo nº 2, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista. En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La propuesta se referirá a la baja sobre cada uno de los precios unitarios del proyecto. Dicha baja se aplicará también al Presupuesto de Seguridad y Salud y al Presupuesto de Control de Calidad aprobado por la administración.
Dicha propuesta no podrá ser superior al presupuesto aprobado para la contratación.
Se aportarán además, los documentos que permitan valorar las ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación, indicados en el Cuadro de Características como evaluables mediante fórmulas.
ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
Los licitadores podrán presentar si así se determina, variantes o alternativas de las proposiciones, que puedan hacerlas más convenientes para la realización del objeto del contrato de acuerdo con los requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato que se determinen en el Cuadro de Características ( L). Además de la propuesta referida al Proyecto base, aprobado por la Administración, para cada variante o alternativa que formule el licitador habrá de presentar una sola propuesta y todo ello en una única proposición de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores.
SOBRE “B”. CAPACIDAD DE OBRAR, SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, Y TECNICA O PROFESIONAL, GARANTIA PROVISIONAL
Las personas jurídicas, para ser admitidas a licitación, deben acreditar, a través de sus estatutos o reglas fundacionales, que las prestaciones objeto de este contrato están comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios.
El Ayuntamiento comprobará de oficio y con carácter previo a la apertura de las proposiciones el cumplimiento de las obligaciones tributarias de todas las Empresas licitadoras, referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas.
La Mesa de Contratación declarará inadmisibles las propuestas de los licitadores que no se encuentren al corriente en sus obligaciones.
CAPACIDAD DE OBRAR
La Contrata y las Subcontratas deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas de la Autoridad Laboral correspondiente a la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de las mismas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1109/2007.
A) Licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, Deberán presentar:
- Para las empresas extranjeras, declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, cuando así aparezca exigido en el Cuadro de Características (H).
- Declaración responsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro correspondiente.
B) Licitadores que no se encuentre en la circunstancia anterior. Deberán incluir en el sobre "B" los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.
- La capacidad de obrar de las empresas que fueran personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en
el correspondiente Registro Oficial.
- Si se trata de una persona jurídica, asociativa o societaria, o siendo empresa individual, no firme la proposición económica el titular registral de la empresa, habrá también de incluirse escritura de apoderamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, a favor de la persona que suscriba la oferta económica, con facultades para contratar con la Administración.
- Declaración expresa responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios
del contrato.
No obstante lo anterior, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos referidos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se acreditará esta circunstancia mediante declaración expresa responsable.
- Para las empresas extranjeras, declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, cuando así aparezca exigido en el Cuadro de Características (H).
La omisión de cualquiera de los documentos citados, o la no observancia estricta del cumplimiento de los previstos en los apartados anteriores podrán ser motivo para la no admisión de la oferta.
SOBRE C: REQUISITOS TECNICOS.
Deberán incluirse en este sobre aquellos documentos que se especifican en el correspondiente apartado del Cuado de Características y los documentos que a continuación se especifican:
- Aquellos documentos que permitan valorar los criterios de adjudicación establecidos en el apartado U) del Cuadro de Características, no evaluables mediante fórmulas.
- Calendario detallado del Plan de Obra, especificando, dentro de la ordenación general de los trabajos, los periodos de ejecución de las distintas unidades de obra.
- Memoria de la realización de los trabajos.
- Relación de obras para uso social y/o deportivo de presupuesto similar al del presente contrato.
El órgano de contratación, podrá exigir a los licitadores, haciéndolo constar en el apartado
Q) del Cuadro de Características, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, asuman el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, y que detallarán en su oferta.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres B y C, así como los que, en su caso, se consignen en el Cuadro de Características como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o indemnización por valor de aquella si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
GARANTIA PROVISIONAL
Cuando así se exija en el Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas (H), las empresas licitadoras estarán obligadas a constituir garantía provisional por el importe allí establecido.
La constitución de la garantía provisional se efectuará del modo siguiente:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El efectivo, y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería del Ayuntamiento. La carta de pago que acredite la constitución de la garantía provisional debe adjuntarse en el sobre “B”
b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento. La carta de pago que acredite la constitución de la garantía provisional debe adjuntarse en el sobre “B”. Se adjunta modelo en el anexo
IV de este Pliego.
c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento. La carta de pago que acredite la constitución de la garantía provisional debe adjuntarse en el sobre “B”.Se adjunta modelo en el anexo V de este Pliego.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en
el punto 5 de la carátula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
A las garantías prestadas por las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste se les aplicará el régimen regulado en el artículo 85 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios provisionales una vez se eleve a definitiva la adjudicación provisional.
La garantía provisional será devuelta al adjudicatario, una vez constituida la garantía definitiva.
UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los empresarios que deseen concurrir integrados:
Nombres y circunstancias de los integrantes Participación de cada uno de ellos en la unión temporal
Xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias
Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 del R.D 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de obras, salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 47, 64 Y 65 DE LA Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público.
La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULAS ESPECIALES DE LA LICITACIÓN CLÁUSULA 9.- APERTURA DE PROPOSICIONES
A efecto de examinar las proposiciones recibidas se constituirá la Mesa de Contratación que estará integrada del modo en que se establece en el apartado S) del Cuadro de Características.
La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el apartado T) del Cuadro de Características, procederá a la apertura de los sobres que contienen la documentación referida a la capacidad para contratar. A tales efectos el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Secretario certificará la relación de los documentos que figuren
en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente y por fax a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación referida a la capacidad para contratar y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y la causa de su rechazo.
A los efectos establecidos en los art. 43 a 53 y 71 LCSP, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 de RGLCAP.
Una vez realizadas las actuaciones anteriores tendrá lugar el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar y día previamente señalado, constituyéndose a estos efectos la Mesa de contratación.
La Mesa de Contratación por medio de su Presidente, manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas y notificará el resultado de la calificación.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida o excediese del presupuesto base de la licitación, o variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de licitador, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que el uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere oportunos y se relacionen con el objeto del contrato. La Mesa evaluará las proposiciones, mediante los criterios objetivos de valoración establecidos por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, en el Cuadro de características, y elevará el acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente al órgano de contratación.
CLÁUSULA 10.-ADJUDICACION PROVISIONAL DEL CONTRATO
La Mesa de contratación elevará conforme a lo establecido en el art. 295 LCSP, las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del concurso.
No obstante, en los términos previstos en el art. 139LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiera efectivamente ocasionado.
El órgano de Contratación, previos los informes técnicos correspondientes, acordará en el plazo máximo de quince días, en caso de que se haya establecido un único criterio de valoración o dos meses si se han establecido varios, en resolución motivada adjudicar provisionalmente el contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a los criterios de valoración de las ofertas establecidos en los pliegos. La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará en
el perfil del contratante del órgano de contratación.
En cuanto a bajas temerarias, se estará a lo dispuesto en los art. 136 LCSP y 85 del RGLCAP. Serán consideradas bajas temerarias aquellas que se especifican en el apartado I) del Cuadro de Características.
En el caso de que el presente contrato se encuentre sujeto a regulación armonizada, contra la adjudicación provisional podrá interponerse, en el Registro General de este Ayuntamiento, recurso especial en materia de contratación, previsto y regulado en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil del contratante y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.
CLAUSULA 11.- ACREDITACION DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Los que resulten adjudicatarios provisionales del contrato deberán acreditar, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante, estar al corriente de las obligaciones tributarias establecidas en el artículo 13 del R. D. 1.098/2.001, de 12 de octubre, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas por la Hacienda que corresponda y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social establecidas en el artículo 14 del mismo texto legal, mediante certificación administrativa expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.
CLÁUSULA 12.- CONSTITUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
Los que resulten adjudicatarios provisionales del contrato deberán acreditar, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante la constitución de una garantía definitiva por el importe de 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
Dicha garantía deberá constituirse por alguno de los medios señalados para la garantía provisional.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 90LCSP y el art. 65.2 y 3 del RGLCAP.
CLAUSULA 13.-GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
El contratista estará obligado a satisfacer los gastos de anuncio de licitación y de formalización del contrato y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma
y cuantía que éstas señalen.
El Contratista cumplirá todas las leyes, normas y reglamentos vigentes que sean de obligado cumplimiento en el ramo de la construcción y deberá contar con todas las licencias, permisos y autorizaciones propios de su actividad.
En todo caso el Contratista correrá con el coste de contratación y ejecución de las acometidas provisionales de obra, así como con los correspondientes consumos.
Igualmente, el Contratista deberá gestionar y abonar los permisos de acometidas de suministros, instalaciones y servicios (agua, energía eléctrica, teléfono, etc...) de acuerdo con el Proyecto de Ejecución y documentos complementarios, entregando a la propiedad, una vez realizadas las citadas acometidas, los boletines aprobados por el Organismo Oficial correspondiente..
CLAUSULA 14.-ADJUDICACION DEFINITIVA
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil del contratante del órgano de contratación, o 10 días si se trata de una tramitación de urgencia. En este plazo el adjudicatario presentará la documentación justificativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social así como la fianza definitiva. También deberá presentarse el alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente.
Deberá presentar, asimismo, la acreditación de la efectiva disposición de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, según lo establecido en el apartado
Q) del Cuadro de Características.
Si en el plazo señalado no se recibiese la documentación señalada o el licitador no justificase hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de SS, la Mesa de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente por orden de ofertas, siempre que ello fuese posible y el nuevo adjudicatario preste su conformidad, en cuyo caso se le concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar la citada documentación.
La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el apartado primero de esta cláusula, siempre que el adjudicatario provisional haya presentado la documentación señalada en el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx000 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y constituido la garantía definitiva y en su caso complementaria.
La adjudicación definitiva se notificará a todos los licitadores.
Todas las proposiciones serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hallan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
CLAUSULA 15.-RELACION DE SUBCONTRATISTAS
A los efectos del nombramiento del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras, el licitador deberá indicar en su oferta, según el modelo que se indica en el Anexo II xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativa, la relación de subcontratistas, y el importe de la parte del contrato que se
va a subcontratar, propuestos por la empresa para la ejecución de los trabajos y ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 24 de este pliego.
En cualquier caso, el Ayuntamiento procederá al nombramiento del coordinador en materia de seguridad y salud tan pronto como por los servicios técnicos se constate la intervención de más de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos en la ejecución de las obras.
CLAUSULA 16.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo xx xxxx días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva y revestirá carácter de documento administrativo. En caso de que las obras fueran adjudicadas a una unión temporal de empresas, éstas deberán acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Unión Temporal de Empresas.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP.
Cuando, por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. En tal supuesto procederá la incautación
de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos para los expedientes que sean objeto de tramitación urgente o emergencia.
EJECUCION DEL CONTRATO CLAUSULA 17.-DIRECCION DE LAS OBRAS
La Administración designará un Director Facultativo de la obra a través del cual efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada.
Para el desempeño de su función, la Dirección Facultativa podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la Dirección del contrato.
La Dirección designada por el órgano de contratación será comunicada a la empresa contratista por la Administración en el plazo de quince días naturales a contar desde la formalización del contrato y dicha Dirección procederá en igual forma respecto de su personal colaborador. Las variaciones serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.
El Contratista deberá entregar a la Promotora y a la Dirección Facultativa, en el plazo de los 15 días siguientes a la firma de este contrato un organigrama de su personal directo a pie de obra con nombre y apellidos, titulación y años de experiencia. La Promotora, fundada y razonablemente, podrá vetar a cualquiera de las personas relacionadas en el organigrama. Asimismo, la Promotora podrá recusar a lo largo del desarrollo de las obras, también fundada y razonablemente, a cualquier técnico o especialista, incluyendo al Jefe de Obra y Encargado.
CLAUSULA 18.-EJECUCION DE LAS OBRAS.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y conforme al proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de
la obra.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección Facultativa de las obras estime oportuno dar a la empresa contratista se efectuarán por escrito en el Libro de órdenes al que se hace referencia en la cláusula 13.8 e), autorizándolas con su firma.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
CLAUSULA 19.-PLAZO.
El plazo general de ejecución de la obra será el que se fija en el Cuadro de Características (V). Los plazos parciales se determinarán en el Programa de Trabajo a que se hace referencia en este Pliego.
Los plazos de ejecución comenzarán a contar a partir del día siguiente al de firma del Acta de Comprobación del Replanteo, si no tuviese reservas o, en el caso contrario, al siguiente de la notificación al contratista del acto formal autorizando el comienzo de las obras. En el caso de que la tramitación se haya declarado de urgencia, la ejecución comenzará desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
CLÁUSULA 20.- ELABORACION DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN.
En aplicación del estudio de seguridad y salud, o en su caso, del estudio básico que obra en el Proyecto, la empresa adjudicataria en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio de seguridad y salud o estudio básico en función de su propio sistema de ejecución de obra. En dicho plan se incluirán, en su caso las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación
técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico del proyecto.
En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total, ni de los niveles de protección contenidos en el estudio.
El plan de seguridad y salud elaborado por la empresa adjudicataria será aprobado por el Ayuntamiento, previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud de las obras o de la Dirección Facultativa, cuando no sea necesaria la intervención del coordinador, antes del inicio de la obra.
El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos, y de la dirección facultativa.
No podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud por la Administración.
La empresa adjudicataria será estricta y rigurosamente responsable con carácter exclusivo y con entera indemnidad para la Promotora del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas. En el caso de que la Promotora resultare responsable solidaria en expedientes sancionadores de Seguridad y Salud en las obras por hechos cuya responsabilidad directa sea del contratista o cualquiera de sus subcontratistas, la Promotora descontará las cantidades correspondientes con cargo a las certificaciones de obra.
La empresa adjudicataria se obliga a cumplir con todas las obligaciones recogidas en el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006 de 17 xx xxxxx de forma que las obras contratadas cumplan con las exigencias básicas de calidad, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad previstos en el mismo. Para ello y conjuntamente con la Dirección Facultativa deberán adoptar las soluciones técnicas basadas en los DB cuya aplicación en el proyecto, ejecución de la obra y mantenimiento y conservación de las mismas sea suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias técnicas relacionadas con dichos DB. El contratista no podrá adoptar soluciones alternativas a los DB sin la previa conformidad de la promotora, y en caso de adoptarlas deberá justificar documentalmente que la obra cumple las exigencias básicas del Código Técnico de la Edificación. Cualquier solución alternativa a los DB adoptada será de exclusiva responsabilidad del contratista.
Durante la ejecución de la obra el contratista deberá elaborar toda la documentación reglamentaria exigida por el Código Técnico de la Edificación y deberá efectuar y documentar de forma adecuada todos los controles previstos en dicha normativa.
CLAUSULA 21.-RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo xx xxxxxxx del Contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras.
El contratista estará obligado a contratar una póliza de todo riesgo de construcción que cubra los siguientes riesgos:
- Los daños que puedan sufrir las obras durante el período de construcción y garantía, y hasta el límite del importe de la adjudicación derivados de los riesgos convencionales
- La responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivada de los actos de su personal, empleados y dependientes, su maquinaria y equipo, así como consecución de los trabajos realizados durante la ejecución de las obras objeto de la adjudicación, con arreglo a la siguiente escala:
IMPORTE DEL CONTRATO LÍMITE DE GARANTÍA
Hasta 150.000 euros Doble del presupuesto del contrato Entre 150.000 y 600.000 euros 600.000 euros
Entre 600.000 y 1200.000 euros 900.000 euros
Entre 1.200.000 y 3000.000 euros 1.500.000 euros
Superior a 3.000.000 euros La del importe del precio del contrato según la adjudicación.
La empresa adjudicataria, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación deberá entregar en el Ayuntamiento copia de la póliza de seguro que será mantenido a su xxxxx hasta la finalización del plazo de garantía.
Durante la vigencia del contrato, el órgano contratante podrá pedir al contratista que le exhiba la documentación correspondiente a estos seguros, o que se le entregue copia de las pólizas o certificado de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de este, de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo en caso contrario el órgano contratante suspender el pago de certificaciones y en el caso de recepción de las obras suspender el inicio del cómputo del plazo de garantía, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnizaciones sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa de incumplimiento.
CLÁUSULA 22.-COMPROBACION DEL REPLANTEO DE LA OBRA
La comprobación del replanteo de las obras se realizará en un plazo no superior a una semana desde la firma de formalización del contrato, en los expedientes de tramitación ordinaria.
La comprobación del replanteo se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos en los art. 212 LCSP y 139 a 141 del RGLCAP.
No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido acta de comprobación de replanteo. Cuando del resultado de la comprobación de replanteo se demuestre la idoneidad y viabilidad del proyecto, así como la posesión y disposición real de los terrenos a juicio del Director de las obras, y sin reserva por el contratista, se dará autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta que se extienda, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezando a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
En caso contrario cuando, cuando no resulten acreditadas las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior o cuando el Director Facultativo entienda necesario la modificación de las obras proyectadas o el contratistas haga presente reservas, se hará constar en el acta que queda suspendida la iniciación de las obras hasta que por el órgano que celebró el contrato adopte la resolución que estime oportuna dentro de las facultades otorgadas por la legislación en materia de contratación administrativa.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo, se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
CLAUSULA 23.-FUERZA MAYOR.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el art. 214 LCSP que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el art. 146 del RGLCAP.
CLAUSULA 24.-PROGRAMA DE TRABAJO
El contratista estará obligado a presentar programa de trabajo en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación. El Órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre
que no contravengan las cláusulas del contrato.
El programa de trabajo deberá incluir los siguientes datos:
1.- Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones de éstas.
2.- Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
3.- Estimación en días de calendario de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o clases de obras.
4.- Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipos e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
5.- Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
Dicho plan presentado por el adjudicatario será documento contractual a todos los efectos.
Mientras no se apruebe el Programa de Trabajo presentado por el contratista, regirá el que conste en el proyecto.
CLÁUSULA 25.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el pliego de condiciones administrativas, al proyecto que sirva de base al mismo, al programa de trabajo presentado por el contratista y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diera al contratista el redactor
del mismo y, a su vez, Director de las obras, que serán de obligado cumplimiento, siempre que lo sean por escrito.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que tenga lugar la recepción, el contratista es responsable de las faltas que en la construcción pudieran advertirse.
La paralización total de las obras o la suspensión definitiva de las mismas sólo podrá verificarse por motivo grave y mediante acuerdo del órgano contratante representado por el Director de las Obras.
Cumplimiento de obligaciones en materia laboral, Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo. El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular:
- Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo vendrá obligado a cumplir con las disposiciones de los mismos.
- La empresa adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la prevención de los riesgos laborales. Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la formativa vigente y antes del inicio de la actividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que va a emplear en la ejecución del contrato.
Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios.
- Si la empresa subcontrata parte de los trabajos deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante. Las empresas deberán, así mismo, poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud de la obra las subcontrataciones realizadas con carácter previo al inicio de los trabajos.
- En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad sin que esta alcance de ningún modo a la Administración.
El contratista deberá constituir el órgano necesario con función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre seguridad y salud, y designará el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por el contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna por la Administración contratante.
El Contratista como empresario independiente con personalidad jurídica autónoma, tendrá el carácter y condición de patrono de todas las personas que presten sus servicios en las obras objeto de este contrato, exonerando expresamente a la Promotora y a la propiedad de cualquier responsabilidad laboral.
Constituye elemento esencial de este contrato que el Contratista, como patrono o empleador, cumpla las siguientes obligaciones:
1. Todo el personal contratado deberá estar dado de alta en la Seguridad Social.
2. El Contratista deberá tener concertada póliza de accidentes de trabajo. Todos estos documentos deberán estar en la propia obra a disposición tanto de la Promotora, que tendrá derecho a comprobarlo, como de las respectivas autoridades.
3. El Contratista deberá cumplir con respecto a sus trabajadores todas las normas laborales, de Seguridad y Salud, el Plan de Seguridad y Salud de la obra y cualesquiera otras legalmente aplicables o exigibles.
El Contratista deberá además solicitar a todos los subcontratistas que contrate o dependan de él la documentación citada y deberá acreditar al Promotor que los mismos se encuentran al corriente de las obligaciones antedichas. El pago de una certificación por el Contratista a un subcontratista sin que éste le haya entregado el correspondiente certificado eximirá al Promotor de toda responsabilidad, asumiendo el Contratista cuantas responsabilidades se deriven como consecuencia de la falta de solicitud del mismo.
En todo caso el Promotor quedará totalmente indemne frente al Contratista o su subcontratista de las responsabilidades derivadas de la falta de pago a la Seguridad Social o a la Administración Tributaria pudiendo retener con cargo a las certificaciones de obra los importes que éstos organismos le reclamaren por el incumplimiento de
las obligaciones tributarias o de Seguridad Social del Contratista o de cualquiera de sus subcontratistas.
Oficina en obra. El contratista deberá instalar antes del comienzo de las obras, y mantener durante la ejecución del contrato, una oficina amueblada y con un aseo de obra en el lugar que se considera más apropiado, previa conformidad del Director.
Libro de órdenes. El contratista deberá necesariamente conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato y libro de órdenes. A tales efectos, la Administración suministrará a aquél una copia de aquellos documentos antes de la fecha en que tenga lugar la comprobación del replanteo.
En el libro de órdenes, diligenciado previamente por el Colegio de Arquitectos, se anotará las órdenes, instrucciones, y comunicaciones que estimen oportunas, autorizándolas con su firma. El contratista estará obligado a firmar, por sí o por medio de su delegación, el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones. Efectuada la recepción de las obras, el Libro de Ordenes pasará al poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el contratista.
En el acto de recepción se exigirá la presentación del Libro de Ordenes debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
Gastos a cuenta de la empresa contratista. En particular, será de cuenta del contratista los gastos de materiales, los de su propio personal y los de los representantes de la Administración que sean necesarios para realizar la comprobación de replanteo.
Serán de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc. y redacción y visado de los proyectos que haya de presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas, y en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones.
Señalización. El contratista está obligado a instalar las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos, y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Se establece como obligación para el Contratista la instalación de un cartel publicitario que refleje los siguientes términos:
- Promotora.
- Dirección Facultativa.
- Constructora.
- Nombre de la obra
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la Dirección acerca de la instalación de señales complementarias o modificaciones de los que haya instalado. Los gastos que ocasiona la señalización serán abonados por el contratista.
Ensayos y análisis de materiales. En los expedientes de contratación que no dispongan de un Presupuesto de Control de Calidad, el Director de las obras puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obras y que se realicen los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo de cuenta del contratista los gastos que se originen hasta el 2% del importe de la adjudicación del contrato.
Sustituciones de unidades de obra. El contratista podrá proponer, siempre por escrito, a la Dirección la sustitución de una unidad de obra por otra que reúna mejores condiciones, el empleo de materiales de más esmerada preparación o calidad que los contratados, la ejecución con mayores
dimensiones de cualesquiera partes de la obra o en general, cualquiera otra mejora de análoga naturaleza que juzgue beneficiosa para ella.
Si el Director de la obra estimase conveniente, aún no siendo necesaria, la mejora propuesta, informará a la Administración contratante quien la autorizarla por escrito si lo estima conveniente, pero el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna, sino sólo al abono de lo que correspondería si hubiese construido la obra con estricta sujeción a lo contratado.
Por el contrario, cuando el Director de la obra considere de necesidad adoptar la mejora propuesta por el contratista, se procederá en la forma establecida para la modificación de los contratos de obras.
Conservación de las obras. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación hasta la recepción. La responsabilidad del contratista por faltas que en la obra puedan advertirse, se extiende al supuesto de que tales faltas se deban exclusivamente a una indebida o defectuosa conservación de las unidades de obra, aunque éstas hayan sido examinadas y encontradas conformes por la Dirección, inmediatamente después de su construcción o en cualquier otro momento dentro del período de vigencia del contrato.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
El Contratista queda obligado a vigilar y proteger la obra, contra todo deterioro y daño durante todo el período de construcción y hasta la recepción provisional de la misma; para ello establecerá medidas eficaces e incluso utilizará medios especiales si fuera necesario. El coste de esta protección y
vigilancia será por cuenta del Contratista, hasta la recepción provisional de la obra por la propiedad; pero si con motivo de dicha recepción provisional hubiera que practicarse las subsanaciones a que se refiere la siguiente cláusula vigésimo sexta (recepción de las obras), el Contratista queda obligado a mantener, a su xxxxx, la vigilancia, hasta tanto se produzcan dichas subsanaciones y como consecuencia de ello tenga lugar la recepción de las obras
por la Promotora.
Deberá almacenar adecuadamente y proteger contra incendios todos los materiales inflamables, subrayándose la importancia del cumplimiento estricto de los reglamentos vigentes para el almacenamiento y uso de explosivos, carburantes y demás sustancias tóxicas y peligrosas.
Accesos a viviendas, locales y fincas particulares.- Si por la ejecución de las obras es necesario afectar los accesos de fincas particulares deberán mantenerse estos accesos siempre operativos, y en las debidas condiciones de seguridad y con la mayor comodidad posible para el usuario.
En casos especiales y previa comunicación y audiencia a los interesados podrán interrumpirse temporalmente estos accesos, siempre que esta interrupción pueda ser asumida por los usuarios de la finca afectada
Limpieza de las obras.- Se garantizará siempre una limpieza adecuada tanto de la zona de obra como de su entorno, procurando en principio no ensuciar, para lo que dispondrán de los medios necesarios, tales como sistemas de limpieza de vehículos, sistemas xx xxxxx que no produzcan polvo o cortando los pavimentos en el almacén, etc y si este hecho se produjera deberán limpiar diariamente
la zona no vallada de la obra y el entorno.
Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este pliego, en los documentos que componen el proyecto, que se relacionan en la CLÁUSULA Nº 2, en el vigente pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Real Decreto 3854/1970 y en las prescripciones y normas que sean de aplicación contenidos en la vigente Legislación de Contratos del Estado.
Para ser recibida la obra o cualquiera de sus fases, el Contratista deberá haber retirado todas sus Instalaciones, estructuras y obras provisionales o superfluas, los desperdicios y escombros de cualquier clase, etc…, tanto en la propia obra como en el solar y, en su caso, en sus alrededores.
Igualmente repondrá las aceras o elementos de las urbanizaciones adyacentes que hubieran sido dañados por la realización de las obras.
Condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental o social.-
El adjudicatario aplicará en la ejecución del contrato las condiciones especiales que, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre sexos en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras de tipo social o medioambiental, se hayan especificado en el Cuadro de Características.
CLAUSULA 26.-SUBCONTRATACIÓN Y CESION DEL CONTRATO
1.- Salvo que por la naturaleza y condiciones del contrato se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, podrá éste concertar con terceros la realización parcial del mismo.
La celebración de los subcontratos estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excederán del porcentaje que, superior al 60% del presupuesto del contrato, se fije en el Cuadro de Características. En el supuesto de que tal previsión no figure en el pliego, el contratista podrá subcontratar un porcentaje que no exceda del 60%
2.- En el caso de que se autorice la subcontratación de las prestaciones parciales del contrato, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito presentado en el Registro General de este Ayuntamiento, la intención de celebrar el subcontrato y la identidad del subcontratista y justificando la aptitud de éste mediante la acreditación de los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia salvo que acredite que el subcontratista posee clasificación vigente y adecuada para la realización de la parte del contrato objeto de subcontratación.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifique debidamente. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 10% del importe del subcontrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público.
El Contratista deberá disponer en la obra de un Libro de Subcontratación, donde reflejará por orden cronológico todas y cada una de las subcontrataciones realizadas con empresas subcontratista y trabajadores autónomos velando y asegurándose de que no se excede la cadena de subcontrataciones prevista en el artículo 5 de la Ley reguladora de la subcontratación. El Promotor, el coordinador de seguridad y salud y la Dirección Facultativa tendrán acceso al Libro de Subcontratación que deberá permanecer en la obra. El Contratista y/o sus subcontratistas deberán disponer también de los documentos o títulos que acrediten la posesión de la maquinaria que deban utilizar para el desempeño de su trabajo.
El Contratista deberá vigilar y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley reguladora de la subcontratación y será responsable solidario del incumplimiento de dichas obligaciones. El Contratista será también responsable a efectos de lo establecido en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores en caso de infringir lo dispuesto en el mismo.
El Contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra de las subcontrataciones que se realicen. El Contratista deberá velar también por que todos los trabajadores que dependan de el o de sus subcontratistas tengan la formación necesaria y adecuada para el puesto que desarrollan y también la formación necesaria y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales.
CLAUSULA 27.-ABONOS AL CONTRATISTA
La Dirección de obra realizará mensualmente y en la forma y condiciones que establezca el pliego de prescripciones técnicas particulares, la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior.
Para las obras o partes de obra, cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección con la suficiente antelación a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que la definan, cuya conformidad suscribirá el contratista o delegado. A falta de aviso, el contratista deberá aceptar las condiciones de la Administración sobre el particular.
El Director de la obra, tomando como base las mediciones referidas y los precios contratados, redactará mensualmente la correspondiente relación valorada de origen de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada, la Dirección de obra enviará un ejemplar al contratista, a efectos de su conformidad o reparos pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción del expresado documento.
Transcurrido el plazo sin formular alegaciones por parte del contratista, se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada.
En caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valoración, o en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato.
A los efectos del pago el Director de la obra, sobre la base de la relación valorada, expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que corresponda, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo previsión en contrario establecida en el Cuadro de Características, cuyos abonos tienen el concepto de abonos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprendan.
Todos los trabajos, medios auxiliares o materiales que sean necesarias para la correcta ejecución y acabado de la obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de precios.
Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los denominados costes indirectos, se considerarán incluidos en los precios de unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se establezcan en el Cuadro de Características y conforme al régimen, límites y garantías que se determinan en los artículos 155, 156 y 157 del RD1098/2001, de 12 de octubre.
La conformidad de la Dirección Facultativa a las certificaciones de obras no exonerarán al Contratista de las eventuales responsabilidades que puedan corresponderle como consecuencia de una defectuosa ejecución.
En caso de modificación por parte de la propiedad de algún material, la modificación del precio será consecuencia de la revisión del precio descompuesto del mismo, sustituyendo el apartado correspondiente al material.
CLAUSULA 28.-INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
Si el contratista, por causas imputables a él mismo hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
No obstante lo anterior, atendiendo a las especiales características del contrato, se podrán establecer unas penalidades distintas a las fijadas en el párrafo anterior, en cuyo caso, éstas aparecerán en el Cuadro de Características.
CLÁÚSULA 29.-MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El Órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos 202 y 217 LCSP y 158 a 162 del RGLCAP.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o a causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras, que con arreglo a
lo establecido en el párrafo anterior, produzcan aumento, reducción, o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta de la dirección facultativa de las obras y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles. Los precios se fijarán de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del R.D 1098/2001, de 12 de octubre. Si el contratista no acepta los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiera fijado o ejecutarlas directamente.
Cuando el director facultativo de la obra considere necesario la modificación del proyecto, recabará el órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, sustanciándose por
el procedimiento de urgencia, con las siguientes actuaciones: a.- Redacción del proyecto y aprobación del mismo.
b.- Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días.
c.- Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como los gastos complementarios precisos.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía definitiva en el plazo de 15 días contado desde la fecha de notificación del acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante
de su modificación.
Ni el contratista ni el Director de las obras podrán introducir modificaciones en la obra objeto del contrato sin la debida aprobación de aquellas modificaciones y del presupuesto correspondiente. Solo podrán introducirse variaciones sin previa aprobación cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento en el gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido.
Las modificaciones de obras que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, sin perjuicio de la que pudieran alcanzar la dirección la inspección y vigilancia de la obra.
Se tramitarán como modificaciones del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria o, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas.
CLAUSULA 30 .-SUSPENSION DE LAS OBRAS.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los art. 203 LCSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP.
En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por el Director facultativo de las obras y la empresa contratista, y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho en la ejecución de la obra, definiéndose concretamente
la parte o partes o la totalidad de la obra afectadas por aquélla.
Acordada la suspensión, la Administración abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
Es causa de resolución del contrato la suspensión de las obras por un aplazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
CONCLUSION DEL CONTRATO CLÁUSULA 31.-RECEPCION DE LAS OBRAS
La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los art. 205 y 218 LCSP y 163 y ss del RGLCAP y el las cláusulas 71 y ss del PCAG.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
El contratista o su representante, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la Dirección facultativa la fecha prevista para la terminación de la obra, a efectos de que
se pueda realizar su recepción.
El Director Facultativo, en caso de conformidad con la citada comunicación del contratista, la elevará con su informe, con una antelación de un mes respecto a la fecha de terminación de la obra, a la Administración, a los efectos de que ésta proceda al nombramiento de un representante para la recepción y a comunicar a Intervención dicho acto, cuando resulte preceptivo, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
La recepción tendrá lugar, conforme a lo establecido en el artículo 147, en relación con el artículo 218 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dentro del mes siguiente a la terminación de las obras que será notificada por el contratista a la Dirección de la obra.
De la recepción se extenderá el correspondiente acta, que será suscrita por todos los que concurran al acta.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el Concejal designado por el Ayuntamiento y representante de éste las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, dejando un plazo para remediar aquéllos Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele un nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal. Si el órgano de contratación, por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas, acuerda la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el
cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras en los términos previstos en el artículo 168 del RD 1098/2001, de 12 de octubre.
CLÁUSULA 32.-CERTIFICACIÓN FINAL
Recibidas las obras se procederá, en el plazo de un mes, a su medición general con asistencia del contratista. A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
La certificación final de obra se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del R.D 1098/2001, de 12 de octubre.
Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción de la obra, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de dos meses, a partir de su expedición a cuenta de la liquidación del contrato.
CLÁUSULA 33.-PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía tendrá la duración prevista en el Cuadro de Características salvo que el contratista oferte una superior.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se deban a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el Director Facultativo dictará las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Durante el plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y estará obligado a guardarla y conservarla con arreglo a lo previsto en el Pliego de Condiciones Técnicas y a las instrucciones que dicte el Director Facultativo, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos en la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, éste responderá de los daños y perjuicios durante el plazo de 15 años a contar desde la recepción de la obra.
CLÁUSULA 34.-LIQUIDACION DE LAS OBRAS
Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del Director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulara por el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato. La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido el órgano de contratación aprobará la liquidación y abonará, en su caso, el saldo resultante.
Para el pago de las obligaciones pendientes se estará a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 35.-DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
Durante el plazo de garantía cuidará el contratista en todo caso de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en los Pliegos y a las instrucciones que diese el director de las obras.
Si descuidase la conservación y diese lugar a que peligre la obra se ejecutarán por la Administración, y a xxxxx del contratista, los trabajos necesarios para evitar el daño.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Transcurrido un año desde la terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 36.-RESOLUCION DEL CONTRATO
Son causas de resolución de este contrato, además de las señaladas en el artículo 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el Órgano de Contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los art. 207,208 y 222 LCSP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP.
CLÁUSULA 37.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado y acordar, en su caso, su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administración Pública.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Contra dichos acuerdos podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Xxxxx, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Xxxxx en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.
CLÁUSULA 38.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION EN LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA
En el caso de que este contrato esté sujeto a regulación armonizada, contra los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse, en el Registro General de este Ayuntamiento, recurso especial en materia de contratación, previsto y regulado en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil del contratante y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.......................................................................................................,con domicilio
en ..................................................,calle , y provisto de
D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de , con domicilio
en ............................... , calle ..................................Tfno ................................y N.I.F , bien
e n t e r a d o d e l o s P l i e g o s d e C o n d i c i o n e s r e l a t i v o s a l p r o y e c t o
de se compromete a llevar a
cabo la realización de las obras consistentes en las que se detallan en el correspondiente presupuesto de contrato, en el precio de con arreglo a los precios unitarios que se
adjuntan a la presente oferta.
El importe del IVA asciende a la cantidad de
(En caso de contradicción entre la cantidad en letra y en número, se dará validez a la expresada en letra).
La presentación de la oferta supondrá la aceptación de las condiciones administrativas y técnicas de los pliegos que obran en el expediente.
ANEXO III
RELACION DE SUBCONTRATISTAS
D......................................................................................................., con domicilio
en .................................................., calle , y provisto de
D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de , con domicilio
en ..............................., calle ..................................Tfno ................................y N.I.F , bien
e n t e r a d o d e l a s p l i e g o s d e c o n d i c i o n e s r e l a t i v o s a l p r o y e c t o de , y a los efectos de lo
previsto en la cláusula 16 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas presento la siguiente relación de empresas subcontratistas que propongo para la ejecución de las prestaciones parciales de este contrato y el importe de la parte del contrato que se va a subcontratar y ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 24 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares .
(FECHA Y FIRMA DEL PROPONENTE).
ANEXO VI
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la f e c h a d e inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s)
Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ....., con DNI ....., en representación de (entidad adherida encargada del registro
contable), certifica la inscripción de la prenda,
(Feha) (Firma)
ANEXO VII
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a afectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
N ú m e r o d e participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a l a f e c h a d e inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, el partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja
de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s). Con mi intervención, El Notario, (firma)
Don ....., con DNI ....., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(Fecha) (Firma)
ANEXO IV MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones o requerimientos) en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha N ú m e r o o código
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente presentado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador de seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (euros y pesetas) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por las que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha N ú m e r o o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO VI
MODELO DE SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA
D……………………………………….. en calidad de ……………………….. del Banco
…………………………..
CERTIFICA
En relación a su solicitud de acreditación de su solvencia y capacidad económica-financiera le comunicamos que su entidad (nombre del licitador) con C.I.F./D.N.I. (del licitador)
……………………………. con domicilio social o personal (del licitador) …………………………………….
opera, a nuestro juicio, con completa y absoluta solvencia económica y financiera desarrollando su actividad con total normalidad.
Esta información se ofrece de manera confidencial, sin que pueda ser utilizada fuera del contexto de la solicitud de la propia compañía y en ningún caso debe entenderse esta carta como garantía o promesa de garantía.
Y para que así conste donde sea necesario, expido el presente certificado en (localidad)
…………… a (fecha) …… de …………….. de …………
Firma y sello