BASES PARA LA CONTRATACION LABORAL
XXXX XXXXXX XXXXX (1 de 1) PRESIDENTE
Fecha Firma: 15/11/2019
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BASES PARA LA CONTRATACION LABORAL
DE 3 FORMADORES/AS PARA EL PROGRAMA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA DEL CURSO 2019/2020.
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Se convoca por Orden de 6 xx xxxxx de 2019 Concurso-Oposición para la cobertura de 3 plazas de Formadores/as para la realización del Programa de aprendizaje a lo largo de la vida (en adelante PALV) en el ámbito territorial de la Mancomunidad Campo Arañuelo durante el Curso 2019-2020, de conformidad con lo establecido en el Decreto 51/2015, de 30 xx xxxxx (DOE n.º 64, de 6 xx xxxxx de 2015), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura y Resolución de 25 de octubre de 2019 (DOE Nº 211 de 31 de octubre de 2019), de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Empleo por la que se conceden las ayudas para desarrollar los programas que se indican a continuación.
Podrán realizarse más contrataciones si las necesidades del PALV así lo requieren, por lo que se constituirá una bolsa de trabajo compuesta por los aspirantes no seleccionados, ordenados según la puntuación obtenida en el proceso.
Los Programas a desarrollar son los siguientes:
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- Cinco P06, Programas de preparación de la prueba para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en Rosalejo, Casatejada, Saucedilla, Bohonal xx Xxxx y Serrejón.
- Un P04, Programa lengua y cultura española para extranjeros en Saucedilla.
- Tres P10, Programas de informática básica en Saucedilla, Bohonal xx Xxxx y Serrejón.
La participación en la convocatoria lleva implícita que todos los formadores aceptan las directrices pedagógicas del centro docente público que coordina la zona educativa, concretamente el XXXX xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxx.
XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX.
Xxxxx Xxxxx 0 0x xxxxxx.00000 Xxxxxxxx Xxxxxxx.
SEGUNDA.- Categoría, retribución, jornada de trabajo y duración del contrato.
La categoría del personal seleccionado será la de FORMADOR/A DEL PALV y su contratación se regulará por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los contratos de trabajo de duración determinada.
La retribución será la que corresponda en función de la subvención concedida por la Junta de Extremadura y de las aportaciones municipales, en su caso, y en todo caso se incluirá el prorrateo de las pagas extras y los desplazamientos que se realicen en el ámbito de actuación descrito en la base primera.
El tipo de contrato será de duración determinada hasta el 30 xx xxxxx de 2020, con 8 horas de contrato por programa impartido, hasta un máximo de 24 horas. La asignación de los programas a impartir se hará por orden de puntuación en proceso selectivo.
Al personal seleccionado le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
TERCERA.- Condiciones de los aspirantes.
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Para tomar parte en este Concurso será necesario reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, las siguientes condiciones:
Ser español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre. De igual manera podrán tomar parte los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, siempre y cuando posean las autorizaciones precisas para su estancia y trabajo en España.
Tener cumplidos los 18 años.
Estar en posesión del título de maestro/a u otro título universitario relacionado con las enseñanzas que vayan a impartir y cuenten con el curso de adaptación pedagógica o Máster Universitario en Formación de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, o título administrativo que lo sustituya, a excepción de aquellas especialidades que legalmente
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tengan dispensado este requisito en el momento de la selección. Para los formadores/as de programas de la modalidad B se tendrá por acreditada la competencia digital necesaria para los titulados en Ciclo Formativo de Grado Superior, Ingeniería, Licenciatura o Grado universitario relacionado con el área de Informática. De no existir candidatos con las competencias informáticas anteriormente descritas, se autorizará la incorporación de maestros o titulados universitarios que acrediten una formación mínima de 200 horas en contenidos recogidos en el currículo del programa referidos a las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Los nacionales de los demás Estados a que hace referencia el apartado a) deberán acreditar, además de su nacionalidad y de los requisitos a que hacen referencia los apartados anteriores, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida , en su Estado, el acceso a la función pública. Dicha acreditación se efectuará mediante certificados expedidos por las autoridades competentes de sus países de origen.
Estar en posesión del Permiso de Conducir y disponer de vehículo o manifestar de forma expresa la posibilidad de afrontar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades propias del puesto de trabajo.
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Estar en situación de demandante o de mejora de empleo en el momento de su contratación. Con respecto a los demandantes de mejora de empleo se atenderá a lo dispuesto en la Ley 56/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Certificado negativo por Delitos de Naturaleza Sexual del Registro Central de Delincuentes Sexuales o justificante de su solicitud.
CUARTA.- Instancias y admisión.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, cuyo modelo figura en el Anexo I de estas bases, se dirigirán al Sr. Presidente de la Mancomunidad, y se presentarán en el Registro General de ésta en horas de oficina (lunes a viernes de 9.00 a
14.00 h) sito en Xxxxx Xxxxx, 0-0x xxxxxx 00000 Xxxxxxxx . También podrán presentarse a través de la sede electrónica de la Mancomunidad cuyo enlace puede encontrase en la web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx , tramitando la instancia general que se encuentra en la misma y cargando la documentación exigida en el párrafo siguiente. Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Xxx 00/0000, xx 0 xx
XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXX XXXXX0XXX. Xxxxx Xxxxx, 0 0x. 00000 Xxxxxxxx Xxxxxxx
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso el solicitante deberá adelantar la presentación de la solicitud mediante mail a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
El plazo de presentación de solicitudes será xx XXXX días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, Tablón de Anuncios de la Mancomunidad y en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/.
En el caso de finalizar el plazo en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, la finalización del plazo se trasladará al día hábil siguiente.
A la instancia se acompañarán los siguientes documentos, en original o en fotocopias compulsadas (sin grapas, clip, ni encuadernación):
Documento Nacional de Identidad.
Tarjeta de demanda de empleo.
Proyecto de trabajo (sin encuadernar)
Permiso de Conducir o manifestación expresa de la posibilidad de afrontar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades propias del puesto de trabajo contenida en el Anexo II.
Título/s exigido/s en la base tercera, punto tercero.
Documentación acreditativa de los méritos alegados, en original o fotocopia compulsada, conforme al Anexo XII de la presente convocatoria.
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Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social. En caso de no disponer de este documento en el momento del fin del plazo de presentación, se permitirá su aportación hasta el día de celebración de las pruebas inclusive.
Declaración responsable según Xxxxx XX.
Comprobante bancario de haber abonado los derechos de examen.
Certificado negativo por Delitos de Naturaleza Sexual del Registro Central de Delincuentes Sexuales o justificante de su solicitud.
Los derechos de examen se fijan en veinte euros (20,00 €) y deberán ser abonados en la cuenta número XX00-0000-0000-0000-0000-0000 que la Mancomunidad mantiene en Unicaja, haciendo constar en el concepto del ingreso “Tasas PALV” y el nombre del aspirante. Sólo serán devueltos en caso de no ser admitidos en las pruebas.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se
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hará pública en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad concediéndose un plazo de cinco días hábiles contados a partir de dicha publicación, a efectos de reclamaciones que, de haberlas, serán resultas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, así mismo, en la forma indicada anteriormente.
A continuación se procederá a hacer pública la fecha, hora y lugar de la fase de oposición en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.
QUINTA.- Tribunal calificador.
El Tribunal calificador, que se clasifica en la categoría 2ª del Anexo IV del
R.D. 236/1998 de 4 xx xxxxx, cuya composición estará integrada por 1 presidente/a, 1 secretario/a y 3 vocales. Podrán asistir como observadores, un representante designado por cada uno de los sindicatos con representación en la Mancomunidad.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, debiendo poseer los vocales titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
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El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidenta y el Secretario.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que se estimen pertinentes, limitándose éstos a prestar asesoramiento en las tareas de valoración de méritos.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos, conforme establece el arto. 29 del citado Cuerpo Legal.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria.
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SEXTA.- Procedimiento de selección.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 51/2015, de 30 xx xxxxx, el sistema de selección de los aspirantes se efectuará mediante la valoración de los méritos que se indican en el Anexo XII
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En los casos de empate entre aspirantes se tendrán en cuenta la mayor puntuación obtenida en los apartados de méritos 2 (experiencia docente), 4 (presentación y defensa de proyecto pedagógico), 3 (formación y especialización profesional) y 5 (otros méritos). Si persistiera el empate se procedería a la adjudicación mediante sorteo.
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Acreditación de méritos de la fase de concurso:
EXPERIENCIA DOCENTE Copia del contrato y/o certificado de la Delegación Provincial de Educación y Vida Laboral.
ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL: Fotocopia del Título administrativo.
FORMACIÓN: Fotocopia del certificado acreditativo expedido y homologado por la Administración Educativa.
PROYECTO DE TRABAJO: Tendrá una extensión máxima de 12 folios tamaño DIN A4, a doble cara, ó 24 a una cara, del tamaño 12 de Times New Xxxxx, valorándose con 0 puntos los proyectos que excedan de la extensión requerida.
“OTROS MÉRITOS”: Por formación (Cursos) relacionada con La Formación para el Empleo, Orientación Laboral y Búsqueda de Empleo homologados por la Administración Pública.
a) De 20 a 50… 0,25
b) De 51 a 100… 0,50
c) Más de 100… 1
SÉPTIMA.- Relación de aprobados y presentación de documentos
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Terminada la calificación de los aspirantes, se determinará el orden de clasificación definitiva, efectuada la cual, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Mancomunidad, anuncio en que aparezca el resultado con expresión del nombre y apellidos de los tres aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido y que por consiguiente se proponen para nombramiento como Formadores/as PALV, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Mancomunidad como órgano competente de ésta.
Los aspirantes propuestos vienen obligados a presentar en la Secretaría de la Mancomunidad, dentro del plazo de cinco días naturales siguientes al de dicha publicación, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos que para tomar parte en estas pruebas se exigen en la base segunda de la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera alguno de los requisitos citados, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en las instancias solicitando tomar parte en la pruebas. En este caso, la Presidencia efectuará
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nombramiento a favor del aspirante que siga en el orden de clasificación final al propuesto.
OCTAVA.- Formalización del contrato.
Efectuado el nombramiento se procederá a la formalización del correspondiente contrato, con sujeción a lo establecido en el art. 15.a del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el R.D. 2720/98 de 28 de diciembre, estableciéndose en el mismo una cláusula determinando un periodo de prueba de tres meses.
NOVENA.- Incidencias.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
En Rosalejo, a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
XX XXXXXXXXXX,
Xxx. : Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
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ANEXO I
D/Xx , con domicilio en
, C/ , provisto/a de DNI nº , con teléfono de contacto .
EXPONGO
Que enterado/a de la Convocatoria para cubrir tres plazas de Formadores/as para la realización del Programa de Aprendizaje a lo Largo de la Vida para la Mancomunidad Integral Campo Arañuelo, manifiesto conocer y aceptar en su integridad las Bases que rigen mencionada convocatoria, así como declaro no hallarme incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en la legislación vigente, por todo lo cual,
SOLICITO
Ser admitido/a al proceso selectivo que para la cobertura de dicha plaza se celebre, adjuntando los siguientes documentos acreditativos en original o fotocopia compulsada (sin grapas, clips o encuadernaciones):
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Documento Nacional de Identidad.
Tarjeta de Demanda de Empleo
Proyecto de Trabajo (sin encuadernar)
Permiso de Conducir
Título exigido en la base tercera, punto tercero.
Documentación acreditativa de los méritos alegados
Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social
Declaración responsable según Xxxxx XX.
Certificado negativo por Delitos de Naturaleza Sexual del Registro Central de Delincuentes Sexuales o justificante de su solicitud.
En , a de de 2019.
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SR. PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL CAMPO ARAÑUELO
ANEXO II
, mayor de edad, con domicilio en , C/ , provisto de DNI nº , enterado/a de la convocatoria de tres plazas de Formadores/as para la realización del Programa de aprendizaje a lo largo de la vida efectuada por la Mancomunidad Integral Campo Arañuelo formulo la siguiente declaración responsable:
1º) Que no padezco enfermedad o defecto físico que me impida el desarrollo de las tareas correspondientes.
2º) Que no he sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio activo del Estado, Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales, ni me encuentro inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
3º) Que no me encuentro incurso/a en causas de incompatibilidad de las establecidas en la legislación vigente para ser contratado/a por la Mancomunidad Integral Campo Arañuelo
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4º) Que dispongo de vehículo propio o me encuentro en disposición de afrontar los desplazamientos necesarios para desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo.
Y para que así conste formulo la presente declaración responsable en la que me afirmo y ratifico, en , a de de 2019.
Fdo.:
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DEL CAMPO ARAÑU1E1LO. Xxxxx Xxxxx, 0 0x. 00000 Xxxxxxxx Xxxxxxx
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