INFORME DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO AL CONTRATO DE OBRA PUBLICA Nº 040 DEL 06 DE AGOSTO DE 2014 DICIEMBRE DE 2019
OFICINA DE CONTROL INTERNO
INFORME DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO AL CONTRATO DE OBRA PUBLICA Nº 040 DEL 06 XX XXXXXX DE 2014
DICIEMBRE DE 2019
1. INTRODUCCIÓN
De acuerdo y Con fundamento otorgado por la Constitución la Política y la ley 87 de 1.993, la Oficina de Control Interno del Sistema Integrado de Transporte de Valledupar SIVA SAS, en cumplimiento de sus funciones y uno de sus roles , practico el seguimiento al Informe de Actuación Especial de Fiscalización – AEF – Contrato de Obra Pública Nº 040 del 06 xx xxxxxx de 2014 y al plan de mejoramiento resultado de esta Auditoria efectuada por la Contraloría General de la Republica, con el propósito de determinar el cumplimiento y efectividad de las acciones establecidas Actuación Especial de Fiscalización – AEF – Contrato de Obra Pública Nº 040 del 06 xx xxxxxx de 2014 y en el plan de mejoramiento presentado al ente de control fiscal. El plan de mejoramiento se entiende como el conjunto de acciones correctivas o preventivas que debe adelantar el sujeto de control fiscal en este caso el Sistema Integrado de Transporte de Valledupar SIVA SAS, en un periodo trazado por las mismas para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas que dieron origen a los hallazgos administrativos, disciplinarios, resultado del proceso auditor. El objetivo primordial del plan de mejoramiento es promover que los procesos internos de la entidad se desarrollen en forma eficiente y transparente a través de la adopción y cumplimiento de las acciones correctivas y a la implementación de metodologías orientadas al mejoramiento continuo. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas de auditoria y con políticas y procedimientos vigentes, por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo. El seguimiento incluyo el examen de las evidencias y documentos que soportan las actividades desarrolladas en la ejecución del plan de mejoramiento.
Control Interno en el cumplimiento del rol de evaluación y seguimiento y como resultado de ello el rendir informes al representante legal de la entidad, presenta los resultados al seguimiento al Informe de Actuación Especial de Fiscalización – AEF – Contrato de Obra Pública Nº 040 del 06 xx xxxxxx de 2014 y al plan de mejoramiento suscrito por el Sistema Integrado de Transporte de Valledupar SIVA SAS y la Contraloría General de la Republica. Que antes un conocimiento de fondo del presunto estado de las acciones adelantadas por parte de la Contraloría General de la Republica de la Gerencia Departamental Cesar, específicamente en el Informe Técnico PRF 21-05-1177 (Proceso de Responsabilidad Fiscal), que mediante designación a través de oficio N° 2019IE0001280 de fecha 10 de enero de 2019, establecido en el lugar de visita en la cabecera del Municipio de Valledupar, establecida la visita para el mes xx Xxxxx de 2019, mediante funcionarios comisionados para adelantar acciones de auditorías por parte de la Contraloría General de la Republica a Cargo de la Gerencia Departamental Cesar, siendo los señores el Ingeniero XXXXXX XXXXX XXXXX en calidad de Profesional Universitario y el Xxxxxxx XXXX X, CANALES XXXXXX en su calidad de Sustanciador que da respuesta al contenido del Informe técnico ya aludido en esta introducción donde se plantean unas preguntas en referencia a unos presuntos hallazgos que han sido motivos de investigación fiscal por parte de este órgano de control.
2. ALCANCE
La evaluación y seguimiento a que se refiere el presente informe tuvo como alcance la verificación de las (8) acciones de mejoramiento a desarrollar del seguimiento al Informe de Actuación Especial de Fiscalización – AEF – Contrato de Obra Pública Nº 040 del 06 xx xxxxxx de 2014 y al plan de mejoramiento resultado de esta Auditoria, correspondiente al 100% de las actividades contenidas en el plan de mejoramiento objeto de seguimiento. En el trabajo de seguimiento no se presentaron limitaciones que afectaran el alcance del mismo.
El alcance del presente seguimiento, corresponde al periodo consignado en la actuación especial adelantada por la Contraloría General de la Republica, sobre lo contenido en el informe técnico del Proceso de Responsabilidad Fiscal N° 21-05-1177, a cargo de (2) dos funcionarios comisionados, los señores el Ingeniero XXXXXX XXXXX XXXXX en calidad de Profesional Universitario y el Xxxxxxx XXXX X, CANALES XXXXXX en su calidad de Sustanciador que da respuesta al contenido del Informe técnico, como resultado del ejercicio de control fiscal a cargo de este órgano de control, donde indican que no se hizo referencia sobre el incumplimiento por parte del contratista de la obra en lo que se refiere a las especificaciones técnicas contractuales, ni sobre el proceso constructivo utilizado por este en el canal o las modificaciones que el contratista bajo su imperio asumió como tal.
La Oficina de Control Interno, con base a la verificación practicada, elaborara un informe que refleje la gestión adelantada y el cumplimiento por parte del Sistema Integrado de Transporte de Valledupar “SIVA SAS”; en más allá de la existencia de este proceso de Responsabilidad Fiscal es poner en conocimiento de este órgano
de control fiscal cuales has sido las acciones que ha adelantado la entidad frente a los presuntos actos de detrimento al patrimonio público por el cual se adelanta este proceso de responsabilidad fiscal.
3.1 GENERAL
3. OBJETIVOS
Es de obligatoriedad por parte de la Oficina de Control Interno del sistema Integrado de Transporte de Valledupar “SIVA SAS”, efectuar seguimiento al Informe de Actuación Especial de Fiscalización – AEF – Contrato de Obra Pública Nº 040 del 06 xx xxxxxx de 2014, que le permitan demostrar ante los órganos de control cuales han sido las acciones asumidas en defensa de los derechos e intereses de la entidad y del patrimonio público.
3.2 ESPECÍFICOS
Verificar las evidencias tomadas en el Informe Actuación Especial de Fiscalización – AEF – Contrato de Obra Pública Nº 040 del 06 xx xxxxxx de 2014 que soportan el grado de avance reportado por los responsables en su estado actual al Sistema Integrado de Transporte de Valledupar SIVA SAS. Y de acuerdo a las solicitudes por parte de la Oficina de Control Interno al área de la oficina Jurídica de la entidad.
4. MARCO LEGAL
La función de Control Interno, se soporta sobre los siguientes aspectos normativos:
- Constitución Política de Colombia Artículos 1-2-209
- Ley 87 de 1.993 reglamentada por el Decreto 1826 de 1.994 y el Decreto 1537 de 2001 en los cuales se establecen y fortalecen las normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades del Estado.
- Resolución Orgánica 6368 de 2001 C.G.R. sobre cumplimiento coherencia e integralidad de los planes de mejoramiento.
- Directiva Presidencial Nº 003 de 2012.
- Ley 1393 de 2010 pago de aportes al sistema de seguridad social
- Ley 1122 de 2007 Aseguramiento de independientes al Sistema de Seguridad Social.
5. METODOLOGÍA
Para el desarrollo del presente informe de evaluación y seguimiento al Informe de Actuación Especial de Fiscalización – AEF – Contrato de Obra Pública Nº 040 del 06 xx xxxxxx de 2014 y al plan de mejoramiento resultado de la visita fiscal vigencia 2014 efectuada por la Contraloría General de la Republica, la cual se utilizó la siguiente metodología:
Se requirió al Asesor Jurídico del Sistema Integrado de Transporte de Valledupar “SIVA SAS”, para que nos brindara información completa y expedita de las acciones, actuaciones y de todas las actividades concernientes a verificar acción eficiente y eficaz por parte de la empresas, en aras de evitar cualquier posible afectación al patrimonio de la entidad, para que esta sea allegada a la Oficina de Control Interno en el cumplimiento de las acciones en el Contrato de Obra Pública Nº 040 del 06 xx xxxxxx de 2014.
La metodología aplicada para la evaluación, seguimiento y verificación de cumplimiento de las acciones adelantada por la entidad, se realizó mediante entrevista a los responsables y verificación de las acciones previstas para subsanar presuntos hallazgos de responsabilidad fiscal que a la fecha la Contraloría General de la Republica le viene imputando al Sistema Integrado de Transporte de Valledupar “SIVA SAS”., el cual se ha venido reduciendo del presunto detrimento global inicial tal como lo describe la actuación especial adelantada por la Contraloría General de la Republica, sobre lo contenido en el informe técnico del Proceso de Responsabilidad Fiscal N° 21-05- 1177, a cargo de (2) dos funcionarios comisionados, los señores el Ingeniero XXXXXX XXXXX XXXXX en calidad de Profesional Universitario y el Xxxxxxx XXXX X, CANALES XXXXXX en su calidad de Sustanciador que da respuesta al contenido del Informe técnico, donde sin prever los avances y culminación de la obra que ya se encuentra en un (100%), puesta a disposición de la comunidad, determinando un presunto daño patrimonial causado en la ejecución del Contrato de Obra Pública N° 040 de 2014 suscrito entre el Consorcio Sistema Integrado de Transporte y el SIVA SAS, por valor de la suma de SEISCIENTOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL
CIENTO CATORCE PESOS ($620.320.114), describiendo como falencias constructivas presentadas en el Canal de la Calle 44, algunas losas del pavimento rígido de la Avenida Xxxxx Xxxxxxx y a los costos relacionados con la elaboración de la propuesta, visita y seriedad de la oferta descrita en el informe técnico de fecha 03 de septiembre de 2019.
Para evaluar cuantitativamente, el avance, se tiene en cuenta la efectividad de las acciones adelantadas por parte del Sistema Integrado de Transporte de Valledupar “SIVA SAS”, de acuerdo a las evidencias y soportes verificados por parte de la Oficina de Control Interno de la entidad.
Que allegada a esta Oficina de Control Interno se tiene información por parte del Área Jurídica del Sistema Integrado de Transporte de Valledupar “SIVA SAS”.
Sobre la trazabilidad de las acciones de la Interventoría, así como la supervisión de SIVA S.A.S con relación al frente de obra del canal de la calle 44.
DOCUMENTO | FECHA RADICADO | REMITENTE | DIRIGIDO A | DESCRIPCIÓN |
CE-INTSIVA-130 | 9/02/2015 | CONSORCIO INTERSIVA | CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | A solo un mes de haberse iniciado la construcción del Canal de la Calle 44, el interventor advierte las condiciones en la que se avanza con la obra frente a las repercusiones que las lluvias pueden tener sobre la construcción, así mismo solicita plan de contingencia del contratista frente a las posibles lluvias en aras de garantizar la estabilidad durante el proceso de construcción. |
Correo electrónico | 11/02/2015 | SIVA | CONSORCIO INTERSIVA - CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | Se remite nuevamente, vía correo electrónico, los planos del diseño del Canal de aguas lluvias, dada las inquietudes manifestadas por la Interventoría, correo dentro del cual se hace la salvedad de que se debe revisar las aclaraciones de las juntas que aparecen en el plano de diseño remitido por el Consultor o Diseñador. |
Acta de Comité de Obra No. 7 | 25/02/2015 | SIVA-INTERVENTOR- CONSTRUCTOR | SIVA-INTERVENTOR- CONSTRUCTOR | Se trata el tema de las juntas transversales, a lo cual se ratifica que hasta tanto no haya cambios en el diseño presentados por el Consultor las juntas transversales y cinta PVC se mantiene conforme al diseño remitido. |
CE-INTSIVA-183 | 16/03/2015 | CONSORCIO INTERSIVA | CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | Se hace un llamado de atención por parte del Interventor de la conducta adoptada por ingeniero que hace parte del equipo de trabajo del Constructor, profesional que, según dicha comunicación, no acató las directrices dadas por la interventoría con relación a la ejecución del Canal de la Calle 44. |
CE-INTSIVA-207 | 31/03/2015 | CONSORCIO INTERSIVA | CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | La interventoría manifiesta para con el Constructor las observaciones con relación a la forma en que se viene colocando el concreto del canal, cuyos procedimientos presentan falencias en su ejecución. |
SIVA-234-2015 | 31/03/2015 | SIVA | CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | Se remite observaciones por parte de la supervisión del Contrato a la ejecución de la obra contratada, para lo cual se manifiesta los problemas de rendimiento de la obra acorde a lo manifestado por la interventoría y se hace énfasis en que se implemente otro mecanismo constructivo en aras de mejorar el proceso de construcción así como los rendimientos de la obra, para cuya fecha se observaba con muy bajos rendimientos. |
Acta de comité de obra No. 12 | 7/04/2015 | SIVA-INTERVENTOR- CONSTRUCTOR | SIVA-INTERVENTOR- CONSTRUCTOR | Se solicitó al constructor presentar nuevo procedimiento o método constructivo para la construcción del Canal dado las observaciones y los bajos rendimientos que presenta este frente de obra. |
Acta de Comité de Obra No. 14 | 28/04/2015 | SIVA-INTERVENTOR- CONSTRUCTOR | SIVA-INTERVENTOR- CONSTRUCTOR | El interventor y Supervisor solicitan al contratista mejorar el proceso constructivo del Canal, dado que el mismo no presenta los rendimientos esperados, a lo que el Contratista manifiesta que se encuentra a la espera de la llegada de formaletas especiales para la ejecución del Canal y ajustar su propio método constructivo para que se mejoren los rendimientos |
Acta de comité de obra No. 15 | 5/05/2015 | SIVA-INTERVENTOR- CONSTRUCTOR | SIVA-INTERVENTOR- CONSTRUCTOR | En dicho comité se expusieron las consideraciones por el bajo rendimiento de la Obra, así como también el SIVA S.A.S manifestó la total improvisación que muestra el Constructor con relación a la construcción del Canal de aguas lluvias, sumado al bajo rendimiento que presente dicho frente. |
Acta de comité de obra No. 16 | 12/05/2015 | SIVA-INTERVENTOR- CONSTRUCTOR | SIVA-INTERVENTOR- CONSTRUCTOR | En dicho comité SIVA S.A.S reitera y solicita al Constructor el plan de acción para mejorar los rendimientos del Canal de la Calle 44 donde también se incluya el proceso constructivo del mismo. |
Acta de Comité de Obra No. 21 | 12/06/2015 | SIVA-INTERVENTOR- CONSTRUCTOR | SIVA-INTERVENTOR- CONSTRUCTOR | En esta reunión, la Gerencia de SIVA solicita al constructor se informe el estado de Avance del Canal y las razones de los atrasos reportados por la interventoría, así como también el plan frente a la época invernal. Así mismo la Interventoría manifiesta que se debe planificar la estrategia para trabajar en condiciones de Agua. |
Acta de Comité de Obra No. 22 | 17/06/2015 | SIVA-INTERVENTOR- CONSTRUCTOR | SIVA-INTERVENTOR- CONSTRUCTOR | El Interventor CONSORCIO INTERSIVA recalca que en el Canal se han presentado fisuras sobre las losas lo cual se han venido reportando con suficiente anticipación. |
CE-INTSIVA-302 | 9/06/2015 | CONSORCIO INTERSIVA | CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | el CONSORCIO INTERSIVA remite comunicación al Constructor CSET donde expone las observaciones en la ejecución de cada uno de los capítulos del proyecto, para lo cual se menciona que en el Capítulo del Canal se denota total falta de organización y planeación del proceso constructivo por parte del Director de Obra, observándose losas con fusilamientos y bajos rendimientos en la ejecución. |
CE-INTSIVA-343 | 15/07/2015 | CONSORCIO INTERSIVA | CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | El CONSORCIO INTERSIVA remite al constructor CSET comunicación dado el hecho por el colapso xxx xxxxxx de la Carrera 4b con Calle 44, mediante la cual solicita mayor control y contingencia que permita garantizar la estabilidad de los xxxxxxxx existentes durante la construcción del Canal. |
SIVA-595-2015 | 28/08/2015 | SIVA | CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | El Supervisor de SIVA manifiesta la obligación que tiene el constructor de prever y planear el proceso constructivo del canal, dado que el manejo de aguas superficiales con ocasión a las lluvias es de su entera responsabilidad, por lo tanto es el Constructor quien debe garantizar la protección y contingencia durante la ejecución de dicho frente de obra. |
Acta de Comité de Obra No. 46 | 17/12/2015 | SIVA-INTERVENTOR- CONSTRUCTOR | SIVA-INTERVENTOR- CONSTRUCTOR | En dicha reunión el Supervisor solicita información de avance de los puentes vehiculares sobre el Canal de la Calle 44. Así mismo el Interventor afirma que los ensayos remitidos por el Constructor en oficio CSET-DO-583-2015 no cuentan con trazabilidad y no se puede asegurar la calidad de los concretos que se han venido empleando en el Canal. |
SIVA-159-2016 | 15/03/2016 | SIVA | CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | Mediante esta comunicación se pone en evidencia nuevamente la presencia de fisuras sobre las paredes del canal, solicitando la reparación de dichas grietas y soportado en la comunicación de inspección del Canal que fue realizada por un consorcio constructor externo. |
Acta de comité No. 55 | 21/04/2016 | SIVA-INTERVENTOR- CONSTRUCTOR | SIVA-INTERVENTOR- CONSTRUCTOR | Durante ese comité se trataron los temas relacionados a los daños presentados por la Estructura del Canal de la Calle 44, para lo cual la interventoría y el SIVA solicitaron las reparaciones definitivas de la estructura, a lo que el Contratista se comprometió en iniciar dentro del menor tiempo posible. Así mismo se evidenció que no se hizo uso de planes de contingencia al no implementar obras de mitigación para la temporada invernal, por lo que se solicitó la implementación de estas obras de mitigación. El constructor afirma que presentara el informe de los daños del Canal. Igualmente, la interventoría informa que realizo el inventario de los daños que presenta la estructura y los pone a consideración de sus especialistas para que determinan las causas de los mismos, así como también se definen las acciones a seguir con relación a la Obra. |
Acta de comité No. 57 | 6/05/2016 | SIVA-INTERVENTOR- CONSTRUCTOR | SIVA-INTERVENTOR- CONSTRUCTOR | Durante el comité se afirmó que iniciaron las obras de mitigación por parte del Contratista, se remitió informe de los especialistas por parte del Constructor CSET, quedando pendientes el plan de reparaciones del Canal que solicita la Interventoría CONSORCIO INTERSIVA, donde se deben anexar el plan de trabajo, metodología y tiempos de ejecución del mismo. |
CE-INTSIVA-613 | 23/05/2016 | CONSORCIO INTERSIVA | CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | El CONSORCIO INTERSIVA remite respuesta al Representante legal del Constructor CSET, de su oficio CSET-GA- 031-2016, mediante el cual la Interventoría expone todos los argumentos técnicos, luego de revisados los informes enviados por el Constructor, de la mala calidad que presenta el Canal de la Calle 44 evidenciados con los fallas presentadas en la estructura, a lo cual incluye soporte de registro fotográfico y demás consideraciones técnicas en aras de que el Constructor inicia las reparaciones del Canal ejecutado, anotando que los mismos no se procederán a recibir por parte de la interventoría así como tampoco por parte de SIVA S.A.S. Así mismo, dentro del oficio del Interventor se anexa oficio remitido el día 02 xx xxxxx de 2015 por el CONSORCIO INTERSIVA, mediante el cual se solicita las reparaciones de las fisuras en las paredes del Canal anexando el respectivo registro fotográfico. |
Acta de comité No. 61 | 10/06/2016 | CONSORCIO INTERSIVA - CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | CONSORCIO INTERSIVA - CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | Se presentan unas propuestas de obras de mitigación para la época invernal y frente a los severos daños presentados en el canal. |
SIVA-342-2016 | 10/06/2016 | SIVA | CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | SIVA remite al representante legal del Constructor CSET, respuesta a su oficio CSET-GA-035-2016 mediante el cual se exponen las consideraciones dada la manifestación del Constructor de no continuar con las labores constructivas. Allí mismo se pone de manifestó la clara posición de la entidad frente a los hechos ocurridos en el frente de obra del Canal. |
CE-INTSIVA-677 | 11/06/2016 | CONSORCIO INTERSIVA | CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | La Interventoría remite respuesta al Constructor CSET, del oficio CSET-GA-034- 2016 mediante el cual se exponen todas las consideraciones del caso del Canal de Aguas lluvias a lo cual el Interventor aclara que no serán reconocidas nuevas cantidades de Obra hasta que el Contratista lleve a cabo toda la reparación solicitada a la estructura hasta la fecha construida, para lo que se exponen la posición del CONSORCIO INTERSIVA con relación a los hechos ocurridos y se anexan los soportes técnicos de las consideraciones manifestadas. |
CE-INTSIVA-680 | 12/07/2016 | CONSORCIO INTERSIVA | CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | La Interventoría remite el día 12 de Julio, respuesta al Constructor CSET, del oficio CSET-GA-045-2016 mediante el cual aclara las consideraciones de la Interventoría con relación a los daños del Canal de Aguas lluvias, así como de las obras de mitigación que fueron solicitadas a su vez al constructor |
SIVA-432-2016 | 18/07/2016 | SIVA | CONSORCIO INTERSIVA - CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | SIVA remite al Interventor CONSORCIO INTERSIVA, así como al Constructor CSET, respuesta a sus oficios CE. INTSIVA-645 Y 655, con relación a la propuesta de diseño del tramo 1 del Canal (Carrera 6 a la Glorieta El Termina) así como también las aclaraciones con relación a las manifestaciones que ha presentado el Constructor por los diseños del Canal dado la problemática técnica de las fallas presentadas en la estructura del mismo. |
SIVA-483-2016 | 4/08/2016 | SIVA | CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | SIVA remite al Constructor CSET, la respuesta a sus oficios CSET-GA-059- 2016, CSET-GA-045-2016, CSET-GA-057- 2016 y CSET-GA-060, mediante el cual se expone de manera clara y reiterada la solicitud del Ente Gestor para que sea reparado el Canal de Aguas Lluvias por parte del Constructor CSET y sea entregada la estructura de acuerdo a los diseños remitidos por SIVA S.A.S al inicio del proyecto. El oficio mencionado incluye también los soportes como anexos que incluyen las comunicaciones remitidas por la interventoría CONSORCIO INTERSIVA, así como también las remitidas por SIVA S.A.S. |
SIVA-508-2016 | 18/08/2016 | SIVA | CONSORCIO INTERSIVA | SIVA S.A.S remite respuesta al oficio del interventor CE-INTSIVA-690, mediante el cual este último solicita a información relacionada con los conceptos del diseñador previo al inicio de las actividades de reparación del Canal. En dicho oficio, se resalta que, con relación a los diseños iniciales, no se generan ningún tipo de cambios a los mismos, para lo cual se solicita al Interventor la pertinencia en el seguimiento y control desde el inicio de la Construcción del Canal |
SIVA-538-2016 | 29/08/2016 | SIVA | CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | SIVA remite respuesta al representante legal del Constructor CSET, del oficio de fecha 29 xx xxxxx, a lo que SIVA reitera y aclara citando los oficios mediante el cual se remitieron los diseños del proyecto, así como los demás comunicados que han dado respuesta a las solicitudes presentadas por el Constructor, en su mayor parte, relacionadas con el Canal de Aguas Lluvias. Así mismo reitera al Contratista su obligación de llevar a cabo todas las reparaciones del canal, fecha para la cual se pone en evidencia que transcurrido ya demasiado tiempo contado desde el momento en que el Canal presentó fisuras así como las fallas severas y que habían sido reportadas por la Interventoría y SIVA, el contratista no ha mostrado ningún esfuerzo como tampoco intención de adelantar todos los trabajos de reparación del Canal a su costo y riesgo. |
CE-INTSIVA-734 | 30/08/2016 | CONSORCIO INTERSIVA | SIVA - CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | La Interventoría remite a SIVA, el informe técnico del caso del Canal aguas Lluvias de la Calle 44 ejecutado a la fecha por el Constructor CSET, presentando por el especialista hidráulico de la Interventoría Ing. Xxxx Xxxxxxx. |
SIVA-554-2016 | 6/09/2016 | SIVA | CONSORCIO INTERSIVA | SIVA S.A.S remite a la interventoría CONSORCIO INTERSIVA, la solicitud de entrega definitiva del plan de reparaciones que requiere el Canal de aguas lluvias por parte del Constructor. Igualmente se solicita la rigurosa revisión de las actividades autorizadas para pagos en las actas de Obra, en especial para el capítulo de canal, dado que por ningún motivo se dará tramite a cancelaciones de aquellas que requieren ser sometidas a algún tipo de procesos de reparación. |
CE-INTSIVA-745 | 7/09/2016 | CONSORCIO INTERSIVA | CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | El Interventor solicita al Constructor CSET, la respuesta definitiva con relación al plan de reparaciones solicitado por el SIVA, dado los daños y fallas presentadas en la estructura actualmente construida. |
CE-INTSIVA-747 | 8/09/2016 | CONSORCIO INTERSIVA | CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | La Interventoría remite al constructor CSET, respuesta al oficio CSET-GA-058-2016 mediante el cual se exponen los argumentos técnicos que concluyen el no cumplimiento de las especificaciones técnicas en varias de las muestras de concreto extraídas del Canal ejecutado por el Constructor CSET. Lo anterior dado las constantes manifestaciones de desacuerdo del Constructor, y atendiendo la recomendación de SIVA de solicitar, de una vez por todas la reparación del canal con fallas estructurales, lo cual es de total responsabilidad del constructor CSET |
SIVA-594-2016 | 15/09/2016 | SIVA | CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | SIVA S.A.S remite al representante legal del Constructor CSET, comunicación de respuesta a sus oficios CSET-GA-073,074 Y 076, mediante la cual se ratifica la solicitud y posición del Ente Gestor con relación a la responsabilidad del constructor de adelantar las reparaciones del Canal de Aguas Lluvias, a su propio costo y riesgo. |
SIVA-595-2016 | 15/09/2016 | SIVA | CONSORCIO INTERSIVA - CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | SIVA S.A.S solicita a la Interventoría CONSORCIO INTERSIVA, remitir el concepto mediante el cual se materializa el incumplimiento por parte del Consorcio CSET, con relación a las obras del Canal de la Calle 44, a lo que también se solicita soportar a la Entidad la justificación del proceso de imposición de multa y sanciones a las que se requiera efectuar ante el Constructor de la obra. |
SIVA-591-2016 | 16/09/2016 | SIVA | CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | SIVA remite al Constructor CSET, respuesta a su comunicación CSET-DO- 901-2016, aclarando que las gestiones ante el Constructor del proyecto vial de la Calle 44 se han venido realizando en la medida en que se han reportado los casos de afectaciones de obras de mitigación del canal construidas por el Consorcio. De igual forma, se aclara la posición de SIVA ante el Constructor en cuanto que no son aceptadas las constantes excusas que manifiesta el CSET al pretender trasladar responsabilidad hacia contratista ajeno a la obra, relacionadas con los daños del Canal que son de entera responsabilidad del Consorcio SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE, esto manifestado en los numerosos oficios remitidos por SIVA y CONSORCIO INTERSIVA. |
CE-INTSIVA-767 | 26/09/2016 | CONSORCIO INTERSIVA | SIVA | CONSORCIO INTERSIVA remite el día 26 de septiembre, a SIVA S.A.S, el plan de reparaciones del Canal, estructurado de acuerdo a las pruebas obtenidas de los concretos, apiques y conceptos de los especialistas de las partes (Constructor e Interventor). |
CE-INTSIVA-775 | 11/10/2016 | CONSORCIO INTERSIVA | SIVA | La interventoría remite a SIVA S.A.S, respuesta al oficio remitido por la Gerencia anterior a cargo, oficio SIVA S.A.S 595- 2016, para lo cual el Interventor manifiesta las acciones y posición que se ha presentado ante el Constructor CSET con relación a la responsabilidad de este ultimo de responder por los daños presentados en el Canal de aguas lluvias actualmente construido. |
SIVA-734-2016 | 13/10/2016 | SIVA | CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | SIVA remite al Constructor CSET, respuesta a sus oficios CSET-DO-934-2016 con relación a la afectación del Canal donde se ratifica una vez más la responsabilidad del Constructor por los daños presentados al Canal. |
SIVA-709-2016 | 27/10/2016 | SIVA | CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | SIVA ratifica mediante comunicación su posición de exigir al Constructor la total reparación de los daños del Canal y soportado bajo el concepto del Interventor, quien claramente ha conceptuado de la total responsabilidad del Constructor con relación a los daños del Canal. |
CE-INTSIVA-788 | 31/10/2016 | CONSORCIO INTERSIVA | SIVA | La Interventoría remite el día 31 de octubre a SIVA S.A.S, nuevo informe técnico de daños generados en el Canal de la Calle 44 por las últimas lluvias, así como también |
dado el oficio SIVA 745-2016. | ||||
CE-INTSIVA-793 | 2/11/2016 | CONSORCIO INTERSIVA | CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE | La Interventoría remite oficio de respuesta al Constructor CSET, a su oficio CSET-GA- 096-2016, mediante el cual se exponen de manera reiterativa las consideraciones técnicas por lo cual los tramos de canal no cumplen con la especificación técnica exigida, para lo que el Interventor solicita de una buena vez, el inicio de las actividades de reparación del Canal acorde al diseño remitido por SIVA S.A.S por parte del Constructor a su propio costo. |
Información Suministrada Área Jurídica del SIVA SAS
Concepto de la supervisión con relación a la ejecución del canal de la calle 44 construido por el Contratista Consorcio Sistemas Estratégicos de Transporte.
Una vez hecho el análisis de la trazabilidad que se tiene con relación al seguimiento que se adelantó por parte de la Interventoría CONSORCIO INTERSIVA y la supervisión de SIVA S.A.S encontramos que durante la ejecución de la obra de optimización del Canal de la Calle 44 desde la Glorieta El Terminal hasta su descarga en el Rio Guatapuri se evidenciaron situaciones que han puesto claramente de manifiesto las posibles causas de los daños que sufrió el Canal de la Calle 44 durante su construcción, las cuales nos permitimos exponerlas en los siguientes términos:
a. Una vez iniciada las obras en el frente de obra del Canal, las cuales efectivamente fueron iniciadas durante el mes de enero del año 2015, encontramos que el constructor debió prever con la debida anticipación y dentro de su planeación constructiva de la estructura del Canal el impacto que este tipo de obras pueden sufrir dado los efectos ocasionados por escorrentías provenientes de lluvias, situaciones que son de alta probabilidad de ocurrencia y que normalmente puede llegar afectar muchos tipos de obras en etapa de construcción, ya xxxx Xxxxxxx, estructuras para vía, construcción de pavimentos entre otros y todo lo que respecta a este tipo de obras en General. Por esto, la Interventoría durante el mes de febrero, a solo un mes de iniciada las obras de este frente, a través de su comunicación CE-INTSIVA-130 del 09 de febrero de 2015 manifestó y a su vez solicitó al Constructor la implementación de un plan de contingencia frente a los posibles impactos que puede sufrir esta estructura, máxime cuando la misma se localiza sobre una zona de escorrentía natural durante la presencia de lluvias. Este requerimiento demanda la obligación por parte del Constructor de implementar todas las medidas de protección que garanticen la estabilidad de la estructura del Canal mientras se avanza con la construcción, esto es escorrentías que provengan de todo tipo de direcciones y que pueden generar impactos directos al Canal.
b. Durante el mes de febrero la supervisión del contrato mediante correo electrónico del 11 de febrero de 2015 remitió nuevamente el Diseño de la estructura del Canal, el cual ya había sido remitida antes de dar inicio al Contrato al momento de la entrega de los estudios y diseños, correo mediante el cual el supervisor solicitó revisar las aclaraciones que el Consultor hace sobre las juntas del Canal, las cuales son transversales y longitudinales según el diseño presentado. Esto demanda obligatoriamente que el Constructor debe adelantar la construcción de la obra de acuerdo con el diseño remitido por SIVA S.A.S, dado que las modificaciones que dicho constructor lleve a cabo podrían repercutir estructuralmente, Máxime cuando SIVA S.A.S no ha llevado a cabo aprobaciones de nuevos diseños o cambios que tengan relación con la distribución de las juntas que exige el diseño de la Estructura. Así mismo, durante comités de obra realizados como el comité de obra No. 7 del 25 de febrero de 2015 se ratifica la necesidad de ejecutar las juntas tal como se estipula en el diseño.
c. Durante el mes de febrero, el Interventor lleva a cabo requerimiento al Constructor mediante su comunicación CE- INTSIVA-207 del 31 xx xxxxx de 2015 dado el procedimiento inadecuado evidenciando durante la colocación del concreto del Canal. Esta situación genera impactos directos sobre la estructura del Canal, dado que los procesos de colocación, vibrado del Concreto y acabados, así como las temperaturas a la que se someten los procedimientos de fundida pueden ser factores que generen fisuramientos y agrietamientos, y que requieren el debido control por parte del Constructor. Durante comité de Obra No. 12 del 07 xx xxxxx de 2015 se manifiesta por parte de Interventoría y
SIVA las observaciones que se tiene con relación a la construcción del Canal para lo cual se solicita al constructor presentar un procedimiento de método constructivo frente a dichas observaciones. Durante comité de obra No. 14 la Interventoría solicitó al constructor mejorar el proceso constructivo del canal el cual presenta deficiencias, para lo cual el constructor manifestó que adoptaría el uso de una nueva formaleta que mejoraría la construcción del Canal. En consecuencia, con lo mencionado, la supervisión de SIVA S.A.S durante el comité de Obra No. 15 del 05 xx xxxx de 2015 manifestó que se viene observando una total improvisación en la construcción del Canal como se plasmó en el acta de dicho comité.
d. Durante los comités realizados, como es el caso de reuniones realizadas el mes xx xxxxx, el Interventor recalca nuevamente la evidencia de presencia de fisuras en las paredes y fondo del Canal construido a la fecha para lo cual se solicitó al constructor adelantar las reparaciones del caso, esto como es el comité de Obra No. 22 del 17 xx xxxxx de 2015. Así mismo durante el comité de obra No. 21 del 12 xx xxxxx de 2015 la interventoría solicitó nuevamente un plan de construcción del Canal, así como también solicitó el plan para hacer frente a los posibles impactos por escorrentía que se pudiese presentar dada la época invernal.
e. Durante el mes xx xxxxxx del año 2015, el supervisor a través de la comunicación SIVA-595-2015 del 28 xx xxxxxx de 2015 manifiesta nuevamente mediante comunicación dirigida al constructor la obligación del Constructor de implementar los planes de protección del Canal durante la época invernal que permitan proteger la estructura que se lleva construida de los impactos directos que puede genera la escorrentía superficial.
f. Durante el mes de diciembre durante el comité de Obra No. 46 del 17 de diciembre de 2015 la Interventoría manifestó al Constructor que la toma de muestras y ensayos de compresión del concreto usado en el Canal no cuenta con la trazabilidad correspondiente impidiendo verificar la calidad de dichas muestras frente a lo exigido en el diseño.
g. Durante el siguiente año, en el mes xx xxxxx del 2016, la supervisión a través del oficio SIVA-159-2016 del 15 xx xxxxx de 2016 requirió nuevamente al Constructor para que se llevará a cabo la reparación de las fisuras y grietas evidenciadas en la estructura del Canal a la fecha.
h. Durante finales del mes xx xxxxx e inicios del Mes xx Xxxxx, el Canal construido a la fecha sufrió severos daños luego de las fuertes lluvias que se presentaron durante esos días. El reporte formal del Constructor donde se anexa el registro fotográfico del caso se logra evidenciar a través de la comunicación CE-INTSIVA-660 del 22 xx xxxxx de 2016 y remitida por la Interventoría a SIVA S.A.S.
i. Ante los hechos presentados tanto la Interventoría como la supervisión de SIVA S.A.S manifestaron formalmente al constructor todas las fallas que emanaron directamente de los procesos constructivos que adelantó el contratista y que incidieron de manera directa en los daños que sufrió la estructura del Canal construida a la fecha, esto a través de los comités de obra No. 55 del 21 xx xxxxx de 2016, comité de Obra No. 57 del 06 xx xxxx de 2016, de los oficios CE-INTSIVA- 613 del 23 xx xxxx de 2016 remitido por el Interventor, el oficio SIVA-342-2016 del 10 xx xxxxx de 2016 remitido por SIVA S.A.S, los oficios CE-INTSIVA-677 y CE-INTSIVA-680 del 11 xx Xxxxx de 2016 y 12 de julio de 2016 respectivamente remitidos por el Interventor, el oficio SIVA-432-2016 del 18 de julio de 2016, el oficio SIVA-483-2016 del 04 xx xxxxxx de 2016, el oficio SIVA S.A.S-508-2016 del 18 xx xxxxxx de 2016, el oficio SIVA-538-2016 del 29 xx xxxxxx de 2016 remitidos por SIVA S.A.S.
Dado lo anterior, y teniendo en cuenta que dentro de la trazabilidad a la que se hace referencia, se pone en evidencia las observaciones y falencias que se venían presentando durante la construcción del Canal, se exponen finalmente dos situaciones que son:
1. Durante el año 2015, el contratista fue requerido de manera insistente por parte del Interventor y SIVA S.A.S para que se implementara todas las medidas necesarias para la protección de la estructura dado los posibles impactos que se podrían generar por efectos de escorrentías generados por lluvias. Dentro de este periodo, hasta el momento solo se habían evidenciado fisuras sobre la estructura del Canal, las cuales fueron reportadas al Constructor para que se adelantara la reparación de las mismas. Estas fisuras en principio, y de acuerdo a lo manifestado por la Interventoría, consistían probablemente en los efectos de retracción del concreto colocado sobre el canal, hecho que sucede por factores directamente relacionados con el proceso de colocación del concreto, y que claramente son de responsabilidad del Constructor.
2. Durante el mes xx xxxxx y principios del mes xx xxxxx de 2016, fuerte escorrentías presentadas por la época invernal generaron impacto directo sobre la estructura del Canal construida a la fecha, situación que pone en evidencia un nuevo factor que posiblemente constituye una de las principales causas de los daños que sufrió el Canal. Estas fuertes escorrentías, las cuales generaron impactos a la estructura en distintas direcciones, (frontal y transversalmente) ejercieron esfuerzos y presiones que generaron levantamientos de la estructura construida. Estos hechos son de posible ocurrencia cuando en este tipo de obras de drenaje como lo es un Canal, el Constructor no adopta a tiempo las medidas preventivas de protección a su cuenta y riesgo y que permitan garantizar la estabilidad durante la construcción. Estos factores son de entera responsabilidad del Constructor, mas no de la entidad Contratante, y constituye a su vez un riesgo que ya se encuentra tipificado y establecido dentro del proceso contractual como entera responsabilidad del Constructor en la matriz de riesgo contractual. Durante este mismo año, SIVA S.A.S e Interventor pusieron de manifestó las fallas que el constructor presentó en la construcción del Canal, dado que la estructura construida no cumplía exactamente con lo estipulado en los diseños presentados por SIVA, esto es la construcción de juntas transversales y una junta longitudinal en el centro del fondo del Canal.
Dado lo anterior, se tiene entonces que, como causas probables de los daños ocurridos al Canal durante la etapa constructiva se tiene que el Constructor, dado los soportes expuestos anteriormente, no implementó procesos constructivos adecuados para la construcción, esto es la colocación del concreto de una forma que no se garantizó el correcto vibrado sobre las paredes y fondo del Canal, así como también lo observado por el interventor en cuanto a algunas muestras de concreto que no cumplían con las resistencias de diseño. A esta situación, se le suma que el Constructor no construyó a cabalidad los diseños remitidos por SIVA S.A.S, dado que dicho Contratista decidió adoptar un proceso constructivo donde se suprimió la junta transversal y longitudinal contrario a lo que se muestra en el diseño presentado. El constructor decidió implementar juntas transversales únicamente aplicando dos juntas longitudinales a lado y lado de la losa de fondo.
Otra situación evidenciada y que probablemente puede constituir otra causa de los daños evidenciados en el Canal fue la falta de prevención del Constructor al no proteger la estructura que se iba construyendo frente a los impactos generados por la escorrentía durante las lluvias, lo cual generó procesos de erosión y socavación sobre muchas zonas conexas al Canal y que permitieron el ingreso de grandes caudales de agua. Esta situación constituye una probable causa de los daños del canal al producirse levantamiento de la estructura dado los fuertes empujes generados por escorrentías superficiales en distintas direcciones.
Estas situaciones aunadas entre sí pudieron probablemente fomentar las condiciones que conllevaron a la ocurrencia de los daños que presentó el Canal, daños que tuvieron repercusiones sobre el comportamiento estructural de la obra construida hasta esa fecha en algunos tramos.
Adicional a lo anterior, es de resaltar que a pesar de todos los requerimientos realizados por la Interventoría y el SIVA S.A.S antes, durante y después de los daños severos que sufrió el Canal que dicho contratista venia ejecutando, el Consorcio Sistemas Estratégicos de Transporte, como responsable de la construcción, durante el año 2016 NO adelantó ningún tipo de acción inmediata encaminada a reparar oportunamente todos las fallas del Canal, hecho que acrecentó aún más el daño sobre la estructura construida dado los continuos impactos que continuó sufriendo el Canal debido a las constantes y fuertes lluvias.
Finalmente, la supervisión considera, dado la expuesto anteriormente, que el Consorcio Constructor es el responsable de los daños presentados en el Canal, y por ende las conclusiones que establecen la responsabilidad del Consorcio Estratégico de Transporte son totalmente consistentes con lo manifestado y soportado durante el proceso de acto administrativo por incumplimiento parcial del Contrato que fue adelantado por SIVA S.A.S dentro de su competencia como entidad Contratante y que trajo como consecuencia la imposición de una sanción al Constructor, proceso mediante el cual la Interventoría aporto las pruebas y conceptos que conllevaron a tomar las decisiones de la entidad durante la ejecución de dicho proceso administrativo sancionatorio.
ACCIONES ADELANTADAS POR EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE VALLEDUPAR “SIVA SAS” DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA N° 040 DE 2014
El Sistema Integrado de Transporte de Valledupar “SIVA SAS”, indica que el Contrato de Obra Pública N° 040 de 2014 se encuentra en la etapa de Liquidación Bilateral, la cual tiene un periodo de seis (06) meses, posteriores a la suscripción el acta de recibo final, tal como lo señala la Cláusula 31 – Liquidación –, en donde se estableció lo siguiente: Posterior a la suscripción del Acta de Recibo Final, las partes deben liquidar el Contrato. El término de que disponen las partes para liquidar el contrato de mutuo acuerdo, será de seis (06) meses, de no realizarse dentro
del término previsto se aplicará lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, en consonancia con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
En este sentido, suscrita el Acta de Recibo Final el 30 de julio de 2019, el periodo de liquidación bilateral o de mutuo acuerdo vence el próximo 30 de enero 2020.
ALCANCE DE LA GESTIÓN EFICAZ Y OPORTUNA DE SIVA S.A.S.
Que antes las deficiencias constructivas en las obras que comprendían el Capítulo III –Canal de Panamá- del Contrato de Obra Pública 040 de 2014, en la Gerente en calidad de Representante legal del Sistema Integrado de Transporte De Valledupar – SIVA S.A.S. ordeno a través de la Resolución 108 del 02 xx xxxxx de 2017, la iniciación de un procedimiento administrativo sancionatorio contractual, regulado por el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 contra el Consorcio Sistemas Estratégicos de Transporte, y así mismo, la vinculación de la Compañía Mundial de Seguros, en calidad de garante.
Como consecuencia de este procedimiento administrativo sancionatorio, el 25 de septiembre de 2017 la Gerente en calidad de representante legal del Sistema Integrado de Transporte de Valledupar - SIVA S.A.S. proferí la Resolución No. 147, por medio de la cual, se resolvió lo siguiente:
“…ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el incumplimiento parcial del contrato de Obra Pública N° CO-040-2014, imputable al contratista CONSORCIO SISTEMAS ESTRATÉGICOS DE TRANSPORTE identificado con el número de NIT. 900.756.712 - 5 (el cual está conformado por KMA CONSTRUCCIONES S.A. y CICON S.A.S. identificadas con el número de NIT. 830.094.920 - 5 y NIT. 890.403.235 – 3 respectivamente), y cuyo objeto contractual consiste en la: “CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA MALLA VIAL Y ESPACIO PÚBLICO, RENOVACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE LAS REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO, Y CONSTRUCCIÓN DEL COLECTOR DE AGUAS LLUVIAS DE LA AVENIDA XXXXX XXXXXXX ENTRE LAS GLORIETAS DEL TERMINAL Y LA CEIBA INCLUYE LA OPTIMIZACION DEL CANAL DE AGUAS LLUVIAS DE LA CALLE 44 DESDE LA GLORIETA DEL TERMINAL HASTA EL RIO GUATAPURÍ Y SUS OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE LA CIUDAD
DE VALLEDUPAR, DEPARTAMENTO XXX XXXXX”, por un valor que asciende a la suma de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
SEIS PESOS ($ 00.000.000.000) M/L, al cual a través del acta modificatoria N° 5 se le adicionaron recursos por valor de DOCE MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS
PESOS M/L ($ 00.000.000.000), y que posteriormente, por medio del acta modificatoria N° 7 se efectuó una sustracción en el valor del contrato de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS ($ 3.352.501.214), quedando finalmente en un valor de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS ($
00.000.000.000) M/L, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, según lo estipulado en la cláusula catorce del contrato de Obra Pública N° CO-040-2014, equivalente a la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL TREINTA PESOS CON OCHO CENTAVOS ($3.840.368.030.8), suma que deberá ser cancelada por el constructor directamente dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el contratista cumpla con esta obligación, se hará con cargo a la póliza de seguros N° NB-100037368, emitida por la aseguradora Compañía Mundial de Seguros S.A.
ARTÍCULO TERCERO: Declarar ocurrido el siniestro de incumplimiento amparado por la póliza de cumplimiento N° NB-100037368, emitida por la aseguradora Compañía Mundial de Seguros S.A., y en el evento que el contratista, se abstenga de efectuar el pago de la cláusula penal ordenada en el artículo anterior, se hará efectiva la garantía única de cumplimiento del contrato de obra pública No. 040-2014, en su amparo de cumplimiento…”.(Cursivas fuera de texto).
Esta decisión fue confirmada de manera parcial por SIVA S.A.S., mediante la resolución 52 del 13 xx xxxxx de 2018, con ocasión a la interposición de los recursos de reposición presentados por el Consorcio Sistemas Estratégicos de Transporte y la Compañía Mundial de Seguros, en los siguientes términos:
“…ARTÍCULO PRIMERO: Revocar Parcialmente la resolución 147 de 2017 Declarar el incumplimiento parcial del contrato de Obra Pública N° CO-040-2014, expedida por el SIVA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
ARTICULO SEGUNDO: MODIFICAR el valor impuesto por concepto de clausula penal a través, del artículo segundo de la resolución 147 de 2017 del 25 de septiembre de 2017, que asciende a la suma de MIL CIENTO NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CINCO CENTAVOS
M/CTE ($1.190.514.089,5), en consecuencia, el artículo segundo quedara así:
Hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, en la suma de MIL CIENTO NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CINCO CENTAVOS M/CTE ($1.190.514.089,5), la cual deberá
ser cancelada por el constructor directamente dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el contratista cumpla con esta obligación, se hará con cargo a la póliza de seguros N° NB-100037368, emitida por la compañía Mundial de Seguros S.A. La suma anterior, podrá ser compensada de los valores que resulten a favor del contratista, en virtud de la ejecución del contrato mencionado.
ARTICULO TERCERO: DENEGAR los demás cargos formulados por los recurrentes en su recurso de reposición y a su vez, confirmar la resolución impugnada en las demás partes que no fueron objeto de modificación.
ARTICULO CUARTO: La presente decisión se entiende notificada en estrados, en la presente audiencia pública y contra ella no procede ningún recurso.
ARTÍCULO QUINTO: Las actas de audiencia pública hacen parte integral del presente acto administrativo…”.
(Cursivas fuera de texto).
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede observar que en mi calidad de representante legal del Sistema Integrado de Transporte de Valledupar SIVA S.A.S. actué dentro de los términos y oportunidades legales, iniciando y culminando los trámites administrativos sancionatorios de conformidad con el Régimen de Contratación Estatal y el Clausulado del Contrato de obra aludido, en donde no solo se le ordenó al Contratista de Obra Consorcio Sistema Estratégico de Transporte pagar a favor de SIVA S.A.S. la suma de MIL CIENTO NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CINCO CENTAVOS M/CTE ($1.190.514.089,5),
sino que adicional a ello, se conminó a que dicho Consorcio reparara, a sus costas, la estructura construida en el Canal de Panamá o Calle 44 del municipio de Valledupar.
Las Resoluciones N° 147 del 25 de septiembre de 2017 y N° 052 del 13 xx xxxxx de 2018, se encuentran ejecutoriadas y en firme, por lo que, ante la renuencia de pago por parte del Consorcio Sistema Estratégico de Transporte y la Compañía Mundial de Seguros, SIVA S.A.S. promovimos una Acción Ejecutiva que cursó en el Tribunal Contencioso Administrativo xxx Xxxxx.
A través de la acción ejecutiva que cursó en el Tribunal Administrativo xxx Xxxxx con radicado 20-001-23-33-004- 0000-00000-00, que terminó por pago total de la obligación, se pagó a favor del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE VALLEDUPAR SIVA S.A.S. la suma de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($ 1.332.599.493), por los
siguientes conceptos:
- MIL CIENTO NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL NOVENTA PESOS M/L ($ 1.190.514.090) por
concepto del pago de la Cláusula penal impuesta dentro de la declaratoria de incumplimiento. Pagados por el
CONSORCIO SISTEMAS ESTRATÉGICOS DE TRASPORTE.
- CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS ($ 142.085.403) por concepto de los intereses que se generaron por pago inoportuno del valor anterior de la Sanción impuesta (Clausula Penal). Pagados por la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
Dentro del procedimiento administrativo sancionatorio antes citado, que concluyó con las Resoluciones de SIVA
S.A.S. N° 147 del 25 de septiembre de 2017 y N° 052 del 13 xx xxxxx de 2018, quedó evidenciado que el CONSORCIO SISTEMAS ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE no ejecutó el diseño entregado por la Entidad Contratante, lo cual constituyó una grave imputación realizada por el Interventor del contrato, que fue del siguiente tenor:
“… El contratista inicialmente utilizó un proceso usando una formaleta de tipo móvil, la cual encontraron robusta y muy complicada en su proceso de armado, lo que tomaba aproximadamente veinte días para producir 9 metros lineales de Canal. En vista del bajo rendimiento, el contratista resolvió a título personal, continuar con el proceso constructivo implementado por ellos, el cual consistía en realizar la losa inferior completa, colocar cinta PVC lateralmente en el vértice o la unión entre la losa inferior y las paredes del Canal, y luego realizar la colocación del Concreto en cada una de las paredes, proceso muy diferente a lo establecido en el diseño, que es, realizar la mitad del Canal, ósea la mitad de la losa de fondo y una de sus paredes, colocando cinta PVC en el eje de la losa de fondo, como se puede apreciar y en campo es evidente que esto no fue realizado conforme a lo establecido en el diseño del Consultor. Este cambio, implica que el Consorcio CSET debe asumir la responsabilidad encaminada a reparar las afectaciones que hoy sufre la obra1...”.
1 Informe rendido por la empresa interventora, Consorcio Intersiva, a través del Oficio CI-INTSIVA-677 de 2016 del 08 de julio de 2016
C
B/2
DETALLE 1
1
Fy= 420 MPa(60000 psi)
(# 3 - sep= 130mm c/s)
1
1
1
CONCRETO POBRE
e=0.05
JUNTA DE
CONTRACCION
CONCRETO ESTRUCTURAL
ESCALA 1:45
H
En este sentido, me permitiré presentar de manera ilustrativa cual fue el diseño planteado por el Sistema Integrado de Transporte de Valledupar SIVA S.A.S. para la ejecución del capítulo del Canal de Panamá o Calle 44 dentro del contrato de la referencia, frente a lo construido por el Consorcio Sistema Estratégico de Transporte, así:
0,15
DISEÑO PROPUESTO
Imagen 01 Diseño Propuesto por SIVA S.A.S.
Imagen 02 Estructura Construida por el Consorcio Sistema Estratégico de Transporte
En este sentido, frente a la estructura construida por el Consorcio Sistema Estratégico de Transporte, el Consorcio INTERSIVA, interventor del contrato aludido, por medio del informe técnico rendido a través de Oficio CI-INTSIVA- 677 del 08 de julio de 2016, precisó como causas del daño presentado en la estructura del canal, lo siguiente:
“…Durante el proceso constructivo, se evidenciaron fallas durante la colocación del xxxxx xx xxxxxxxx y posterior colocación del Concreto, dado que el acero fue instalado en la parte central de la losa previo a la fundida, y durante el proceso de colocación del Concreto, el peso de este, empujo la xxxxx xx xxxxxxxx instalada generando una losa de pared del Canal con el refuerzo ubicado en la parte inferior de la losa, condición totalmente contraria al diseño remitido, donde se define que debe quedar en la parte superior. Esta situación ocasiona que el comportamiento estructural de estos elementos sea totalmente diferente al previsto en el diseño, ocasionando daños en la estructura, entre estos la generación de fisuras por contracción y retracción plásticas, que luego se convirtieron en grietas…”2: (Las negrillas y subrayas son nuestras).
2 Informe rendido por la empresa interventora, Consorcio Intersiva, a través del Oficio CI-INTSIVA-677 de 2016 del 08 de julio de 2016
El gran volumen de agua que ingresa por la parte inferior de la losa de fondo genera tensiones negativas en el concreto de la losa de fondo hasta llegar a agrietarla, antes de esto se produce un abultamiento de este sitio, lo cual hace que el ancho de la losa de fondo se reduzca y las losas de las paredes tengan un movimiento hacia el interior del Canal. Con el proceso constructivo acorde al diseño remitido por el Consultor, esto probablemente no hubiera sucedido, porque las losas de las paredes y del Canal, trabajarían monolíticamente y solo presentaría una junta central por construcción y no las dos juntas laterales que están en la parte inferior de las paredes que al colocar la cinta PVC, se convierte en una junta fría y ya no trabaja monolíticamente, lo cual lo hace más liviano y pierde su capacidad de soportar los empujes del agua en su parte inferior y se presenta el fenómeno de flotación. (Las negrillas y subrayas son nuestras)
En esa medida, aparece acreditada la gestión oportuna, eficaz y eficiente, con la finalidad de defender y proteger los recursos públicos inmersos en el contrato objeto de investigación, pues adicional a la sanción impuesta al Consorcio Sistemas Estratégicos de Transporte, éste realizó las reparaciones y reconstrucción en los tramos donde se habían presentado los daños graves en la estructura del Canal, las cuales realizó a sus costas, como se demuestra con el siguiente registro fotográfico:
INFORME TÉCNICO PRF 21-05-1177 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - GERENCIA DEPARTAMENTAL XXX XXXXX -, EN EL MARCO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 21-05-1177
De acuerdo con las observaciones reportadas por la Contraloría General de la República - Gerencia Departamental xxx Xxxxx -, a través del Informe Técnico PRF 21-05-1177 suscrito el 03 de septiembre de 2019, en el marco del Proceso de Responsabilidad Fiscal 21-05-1177, se pudo observar que en relación a las obras ejecutadas en el marco del Contrato 040 de 2014, el órgano de control llega a la siguiente conclusión:
Valorada la información existente en el expediente documental del Proceso de Responsabilidad Fiscal N° 21-05- 1177, y efectuada la visita al proyecto de Construcción y rehabilitación de la malla vial y espacio público, renovación…; incluye la optimización del canal de aguas lluvias de la calle 44 desde la glorieta del terminal hasta el río Guatapuri y sus obras complementarías… de la ciudad de Valledupar, Departamento xxx Xxxxx; ejecutado a través del contrato de obra civil N° 040 de 2014, y de acuerdo a lo solicitado como experticia, se concluye lo siguiente:
⮚ Las obras inherentes al cumplimiento del alcance y objeto del contrato en mención, fueron recibidas por la interventoría y la entidad contratante mediante acta de recibo definitivo suscrita el treinta (30) de julio de 2019 por un valor de 00.000.000.000; a pesar de eso, se dejó constancia por parte de la interventoría de obras referentes al capítulo del canal de la calle 44 que no fueron recibidas a satisfacción, por cuanto no se realizaron por parte del contratista de obra las reparaciones necesarias para entregarlas conforme a las especificaciones técnicas contractuales del proyecto y a los requerimientos mínimos exigidos en la norma vigente.
⮚ Teniendo en cuenta la visita realizada por el suscrito en marzo de la presente anualidad a los sitios donde se ejecutó el proyecto, se describen los siguientes aspectos:
PAVIMENTO Y ESPACIO PÚBLICO – AV. XXXXX XXXXXXX ENTRE GLORIETA LA CEIBA Y GLORIETA CACIQUE UPAR – TERMINAL
Se observó varias de las losas en concreto hidráulico que presentaban daños en el pavimento, rampas, andenes y accesos a garajes; fueron reparadas cumpliendo con las especificaciones técnicas contractuales, se encuentran en buen estado y prestando servicio a la comunidad.
No obstante, en la inspección se evidenció unas rejillas de sumideros transversales con deterioros en la soldadura y en unos casos desprendimiento total de elementos que la conforman, así mismo unas losas del pavimento y entrada a garajes con patologías, tales como: disminución en los niveles de servicio de la vía, reducción en la velocidad de operación vehicular, mayores costos de operación vehicular, problemas marcados de seguridad vial, las cuales cuantificadas en $ 88.257.219, como se describió en el cuadro N° 1 del presente informe.
Se observaron las reparaciones realizadas a los daños que se habían presentado en toda la estructura del canal en el tramo 2 (Carrera 5 a la carrera 4b con longitud de 400 ml); los cuales se encuentran en buen estado, y funcionando de manera adecuada.
De igual forma, se evidenció en el tramo que comprende desde la Carrera 6 a la carrera 5, fisura y/o grietas obturadas en las losas de fondo y laterales mediante la utilización de adhesivos y/o resinas apóxicas, en las cuales se ha presentado prolongación de aberturas en algunas de ellas y en otros puntos se observan unas nuevas, que evidencian afectación de manera considerable a la estructura del canal; y que fueron cuantificadas en $ 525.974.252, como se detalló en el cuadro N° 2.
En consecuencia, de acuerdo con las conclusiones elevadas por la Contraloría General de la República, se determina que persisten deficiencias constructivas, que se cuantifican en la suma de SEISCIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 614.231.471)
Por otra parte, la Contraloría General de la Republica advierte que existe un hallazgo por valor de SEIS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($ 6.088.603) con ocasión a gastos derivados de participar en el proceso de contratación, referentes a los costos incurridos por el proponente futuro contratista en la elaboración de propuesta, visita y póliza de seriedad de oferta.
Así las cosas, señala la Contraloría General de la República que existe un presunto daño patrimonial causado en la ejecución del contrato de obra pública N° 040 de 2014 por valor de SEISCIENTOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CATORCE PESOS ($ 620.320.114).
SALVEDADES EN EL ACTA DE RECIBO DEFINITIVO DE LA OBRA Y DEL PROYECTO DE LIQUIDACIÓN BILATERAL O DE MUTUO ACUERDO FRENTE A LAS OBRAS EJECUTADAS
Ahora bien, frente a las reconstrucciones y reparaciones realizada por parte del CONSORCIO SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE a la estructura del Canal de Panamá o Calle 44, es preciso señalar lo manifestado por parte de la Interventoría y Supervisión del Contrato objeto de investigación, lo cual fue consignado en el Proyecto de Acta de Liquidación Bilateral (Concertada entre SIVA S.A.S. y el Consorcio INTERSIVA) y en el Acta de Recibo Definitivo con Observaciones, así:
CONCEPTO DEL CONSORCIO INTERSIVA SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DEL CONSORCIO SISTEMAS ESTRATÉGICOS DE TRANSPORTE
La interventoría, tanto en el Acta de Recibo Definitivo con Observaciones suscrita el 30 de julio de 2019, como en el proyecto de Acta de Liquidación Bilateral concertado con el Sistema Integrado de Transporte de Valledupar deja de manera textual las siguientes observaciones:
La interventoría deja constancia que parte de las obras recibidas cumplen con las normas y especificaciones generales de construcción y demás condiciones contractuales, de acuerdo con los diseños, planos, cartera y especificaciones estipuladas para este proyecto, y que son las realmente ejecutadas. Así mismo, deja constancia, de que existen obras ejecutadas, específicamente en el capítulo del canal de la calle 44, que no pueden ser recibidas satisfactoriamente, hasta tanto se ejecuten las reparaciones necesarias para entregarlas en las condiciones establecidas para el producto, conforme a las especificaciones y norma vigente. De igual manera, sobre el corredor de la Avenida Xxxxx Xxxxxxx, construido dentro del alcance del Contrato, se evidencia que existen algunas rejillas de sumideros transversales que presentan desprendimiento de elementos y soldadura, así como algunas bisagras instaladas para apertura de los accesos requeridos para su mantenimiento, situación que impide que las mismas puedan ser recibidas satisfactoriamente. A continuación, se registra el cuadro resumen de costos de las actividades que no son objeto de recibo por presentar no conformidades y el cuadro de costos de los anclajes no ejecutados en el canal con ocasión de la implementación del plan de reparación. Así mismo y como anexo a la presente, se incluye el listado de elementos que no cumplen las condiciones para ser recibidas a satisfacción en el canal con su respectivo costo.
RESUMEN TOTAL – COSTO DE ACTIVIDADES CON OBJECIONES | |
DESCRIPCIÓN | SUBTOTAL |
DEMOLICIÓN Y CONCRETO PARA MUROS COSTADO SUR | $ 290.636.594,71 |
DEMOLICIÓN Y CONCRETO PARA MUROS COSTADO NORTE | $ 282.244.920,11 |
DEMOLICIÓN Y CONCRETO DE FONDO | $ 172.841.001,44 |
LOCALIZACIÓN TRAZADO Y REPLANTEO MUROS COSTADO SUR | $ 2.800.318,59 |
LOCALIZACIÓN TRAZADO Y REPLANTEO MUROS COSTADO NORTE | $ 2.719.463,82 |
LOCALIZACIÓN TRAZADO Y REPLANTEO LOSA DE FONDO | $ 1.665.343,91 |
CORTE MUROS COSTADO SUR | $ 8.248.168,00 |
CORTE MUROS COSTADO NORTE | $ 8.048590,40 |
XXXXX XX XXXX DE FONDO | $ 4.738.408,80 |
ACERO MUROS COSTADO SUR | $ 87.576.034,35 |
ACERO MUROS COSTADO NORTE | $ 85.109.692,49 |
ACERO LOSA DE FONDO | $ 52.119.430,53 |
SELLO DE JUNTA MUROS COSTADO SUR | $ 248.692,40 |
SELLO DE JUNTA MUROS COSTADO NORTE | $ 56.521,00 |
SELLO DE JUNTA LOSA DE FONDO | $ 28.065,60 |
TOTAL COSTO DIRECTO | $ 999.081.246,15 |
AIU | $ 349.678.436,15 |
COSTO TOTAL INCLUIDO AIU | $ 1.348.759.682,30 |
De otra parte, a continuación, se relaciona el listado de anclajes incluidos en el plan de reparación y que no fueron ejecutados por el Contratista de obra (La valoración se realiza con el precio unitario propuesto por el CONSORCIO SISTEMAS ESTRATÉGICOS DE TRANSPORTE y que no fue avalado por Interventoría ni por SIVA S.A.S.).
TRAMO | ABSCISA | ANCLAJES PROPUESTOS | ANCLAJES REALIZADOS | ANCLAJE FALTANTES | OBSERVACIONES |
TRAMO 2.1. | K0+488-K0+530 | 18 | 0 | 18 | NO SE REALIZÓ NINGÚN ANCLAJE |
TRAMO 2.1. | K0+555-K0+585 | 18 | 0 | 18 | NO SE REALIZÓ NINGÚN ANCLAJE |
TRAMO 2.2. | K1+145-K1+202 | 36 | 0 | 36 | NO SE REALIZÓ NINGÚN ANCLAJE |
TRAMO 2.2. | K1+480-K1+504 | 36 | 8 PARED NORTE ANTES XXX XXXXXX, DESPUES XXX XXXXXX HAY 6 LOSA DE FONDO, 3 PARED NORTE Y 2 PARED SUR | 17 | EJECUTADOS 19 FALTANTES 17 |
TRAMO 2.3. | K1+530-K1+534 | 18 | 5 PARED NORTE, 10 LOSA DE FONDO, 5 PARED SUR | -2 | SE EVIDENCIA QUE EN ESTE SITIO SE COLOCARON 2 ANCLAJES DE MÁS |
TRAMO 2.3. | K1+592-K1+607 | 18 | 0 | 18 | NO SE REALIZÓ NINGÚN ANCLAJE |
TRAMO 2.3. | K1+675-K1+700 | 18 | 8 PARED NORTE, 16 LOSA DE FONDO | -14 | SE EVIDENCIA QUE EN ESTE SITIO SE COLOCARON 14 ANCLAJES DE MAS |
TRAMO 2.3. | K1+890-K1+908 | 18 | 0 | 18 | NO SE REALIZÓ NINGÚN ANCLAJE |
CONCEPTO DE SIVA S.A.S. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES
Frente a lo reseñado por la Interventoría en el numeral que antecede y la Contraloría General de la Republica – Gerencia Departamental Cesar – (numeral 3) de este documento, el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE VALLEDUPAR SIVA S.A.S. siendo consecuente con el Acta de Recibo de la Obra con Observaciones suscrita el 30 de julio de 2019, en donde se plasmaron observaciones a las mismas, se ratifica ante las evidentes fallas constructivas ejecutadas por el CONSORCIO SISTEMAS ESTRATÉGICOS DE TRANSPORTE, el cual se ha negado de manera reiterada a la reparación y/o reconstrucción de las mismas.
En este sentido, el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE SIVA S.A.S. con la finalidad de conservar el patrimonio público, monetizará las acciones y obras ejecutadas que presenten observaciones por fallas en el proceso constructivo imputables al CONSORCIO SISTEMAS ESTRATÉGICOS DE TRANSPORTE, las cuales fueron advertidas tanto por la Interventoría, como por la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Cesar -, y que suman los siguientes valores:
- Capítulo de Optimización del Canal de la Calle 44.
Dentro de este Capítulo, el valor de las Obras que presentan fallas constructivas suman un valor de $ 1.348.759.682,30.
El SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE VALLEDUPAR SIVA S.A.S. sobre la estimación de
las fallas constructivas de este Capítulo, acoge el concepto de la Interventoría, CONSORCIO INTERSIVA, toda vez que, en el marco del contrato de obra suscrito, es la Entidad la que esta llamada según los términos de las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, a responder por la calidad de las obras ejecutadas, en los términos del Contrato de Interventoría N° CI-042-2014, el cual coincide con observaciones que formuló la Contraloría General de la Republica – Gerencia Departamental Cesar – en el Proceso de Responsabilidad Fiscal 21-05-1177.
- Capitulo Avenida Xxxxx Xxxxxxx.
Dentro de este Capítulo, el valor de las Obras que presentan fallas constructivas suman un valor de $ 88.257.219.
El SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE VALLEDUPAR SIVA S.A.S. sobre la estimación de
las fallas constructivas de este Capítulo, acoge el Informe Técnico PRF 21-05-1177 rendido por la Contraloría General de la Republica – Gerencia Departamental Cesar – en el Proceso de Responsabilidad Fiscal 21-05-1177.
- Hallazgo derivado por reconocimiento de costo de elaboración de propuesta del proponente
El SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE VALLEDUPAR SIVA S.A.S. sobre la estimación de
este valor, acoge el Informe Técnico PRF 21-05-1177, y el Informe de Auditoria, rendido por la Contraloría General de la Republica – Gerencia Departamental Cesar – en el Proceso de Responsabilidad Fiscal 21-05-1177, por valor de $6.088.603
En ese orden, el SIVA S.A.S. de acuerdo con las razones expuestas anteriormente, en la liquidación del contrato no reconocerá al contratista, las siguientes sumas de dinero:
CONCEPTO | FUENTE | VALOR |
Capítulo de Optimización del Canal de la Calle 44 | Informe de Interventoría | $ 1.348.759.682,30. |
Capitulo Avenida Xxxxx Xxxxxxx | Informe Contraloría General de la Republica | $ 88.257.219. |
Costo de elaboración de propuesta del proponente | Informe Contraloría General de la Republica e Informe de Auditoria | $6.088.603 |
VALOR TOTAL | $ 1.443.105.504,3 |
En concordancia con las facultades contenidas en la LEY 1474 DE 2011: ARTÍCULO 114 FACULTADES DE INVESTIGACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL FISCAL, que en sus efectos dice:
Los organismos de control fiscal en el desarrollo de sus funciones contarán con las siguientes facultades:
a. Adelantar las investigaciones que estimen convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de daño patrimonial al Estado originados en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna y que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado;
b. Citar o requerir a los servidores públicos, contratistas, interventores y en general a las personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación;
c. Exigir a los contratistas, interventores y en general a las personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación, la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados;
d. Ordenar a los contratistas, interventores y proveedores la exhibición y de los libros, comprobantes y documentos de contabilidad;
e. En general, efectuar todas las diligencias necesarias que conduzcan a la determinación de conductas que generen daño al patrimonio público.
PARÁGRAFO 1º. Para el ejercicio de sus funciones, las contralorías también están facultadas para ordenar que los comerciantes exhiban los libros, comprobantes y documentos de contabilidad, o atiendan requerimientos de información, con miras a realizar estudios xx xxxxxxx que sirvan como prueba para la determinación de sobrecostos en la venta de bienes y servicios a las entidades públicas o privadas que administren recursos públicos.
PARÁGRAFO 2º. La no atención de estos requerimientos genera las sanciones previstas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993. En lo que a los particulares se refiere, la sanción se tasará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Con dicha trazabilidad histórica, se entra a realizar el examen tan necesario con ocasión de la especial situación que se centra en un proceso de auditoría de un contrato en ejecución, que sin lugar a duda esta se encuentra culminada con observación y puesta al servicio de la comunidad no obstante que las obras deben ser de las calidades exigidas y terminadas en los plazos estipulados dentro de la relación contractual entre la entidad pública y el contratista.
La auditoría permite verificar la correcta aplicación del presupuesto asignado, en términos de eficacia, eficiencia, economía y honradez, nos permite la observancia de la normatividad aplicable en la materia contractual, el cumplimiento de los programas de obra establecidos en los contratos suscritos, y permite la revisión de que las obras contratadas se inicien y concluyan en las fechas pactadas y que la interventoría contratada y el supervisor designado vigilen y controlen en todas las fases conforme a las normas y procedimientos que al efecto se establezcan.(Xxxxxxxxxx.xxx, 2016)
Control interno: Según el eminente tratadista Xxxxx Xxxxxx Xxxx, define el control interno
Es el plan de organización y todos los métodos y procedimientos que adoptan la administración de una entidad para ayudar al logro del objetivo administrativo de asegurar, en cuanto sea posible, la conducción ordenada y eficiente de su negocio, incluyendo la adherencia a las políticas administrativas, la salvaguarda de los activos, la prevención y detección de fraudes y errores, la corrección de los registros contables y preparación oportuna de la información financiera contable (Xxxxxxx, 2016).
Las verificaciones que se llevaron en su momento por el proceso de auditoría de obras, permitieron establecer parámetros de control que conllevaron a la toma de decisiones preventivas o en algunos casos correctivos que fueron en pro de la mejora continua del proceso.
Principios y normas que aplican en la contratación y ejecución de las obras en el Sistema Integrado de Transporte de Valledupar “SIVA SAS”.
Las herramientas de seguimiento y control están enmarcadas dentro de las disposiciones legales vigentes para el fin que se establezca y se acojan de acuerdo a la necesidad definida en materia del tipo de contratación dentro de las facultades que estas disposiciones legales conferidas a la entidad como ejecutores del gasto enmarcadas dentro lo dispuesto por la ley 80 de 1993 y el Estatuto Anticorrupción ley 1474 de 2011 y decretos complementarios , que determinan entre otros unos principios básicos de obligatorio cumplimiento y que son acordes a los estipulados en el artículo 9 de la Constitución política que van encaminados al cumplimiento de la gestión pública y que se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
En la ejecución y en el evento de cualquier incumplimiento que se presente por parte del contratista se aplican las acciones que se nombran en la ley 1474 de 2011 respetando el debido proceso y ofreciendo todas las garantías por parte de la entidad. Las sanciones se imponen una vez se surtan los pasos que por ley se exigen y se sancionan tanto a contratista como a interventor cuando así lo amerite.
Como servidores públicos los ordenadores del gasto deben cumplir toda la normatividad vigente para cumplir con los objetivos de la contratación encomendada para el buen funcionamiento de la entidad de exigir el cumplimiento de los contratos suscritos.
ACCIONES VERIFICADAS POR PARTE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL SIVA SAS EN EL CONTRATO DE OBRA PUBLICA N° CO-040-2014 POR PARTE DEL SIVA SAS
• La Oficina de Control Interno del sistema Integrado de Transporte de Valledupar “SIVA SAS”, pudo verificar que por este contrato se suscribió un Plan de mejoramiento con la Contraloría General de la Republica por unos presuntos hallazgos establecidos por el equipo auditor que en su momento practicaron la auditoria del Contrato de Obra Pública CO-040-2014 en ejecución.
• Que posteriormente la Oficina de Control Interno realizo un seguimiento al informe presentado por el equipo Auditor de la Contraloría General de la Republica donde indico la variedad de hallazgos que en compromiso la entidad y la interventoría has sido dinámico frente al contratista del Contrato de Obra Pública CO-040-2014 en ejecución en que
atendiera las acciones requeridas por la Contraloría General de la Republica en el plan de Mejoramiento suscrito, el cual muestra un comportamiento de avance significativo que al día xx xxx la obra se encuentra culminada con observaciones,
• El Sistema Integrado de Transporte de Valledupar “SIVA SAS”, realizo las siguientes acciones con el contrato de Obra Pública CO-040-2014. Estas se encuentran consignadas en el Acta de Liquidación Bilateral del Contrato de Obra Pública CO-0040-2014, de fecha 28 de octubre de 2019.
• La Oficina de Control Interno verifica que de acuerdo lo establecido dentro lo dispuesto por la ley 80 de 1993 y el Estatuto Anticorrupción ley 1474 de 2011 y decretos complementarios , que determinan entre otros unos principios básicos de obligatorio cumplimiento y que son acordes a los estipulados en el artículo 9 de la Constitución política que van encaminados al cumplimiento de la gestión pública y que se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. EL CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE, incumplió el Contrato de Obra Pública N° CO-040-2014, cuyo objeto consiste en la “CONSTRUCCION Y REHABILITACION DE LA MALLA VIAL Y ESPACIO PUBLICO, RENOVACION Y OPTIMIZACION DE LAS REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO, Y CONSTRUCCION DEL COLECTOR DE AGUAS LLUVIAS DE LA AVENIDA XXXXX XXXXXXX ENTRE LA GLORIETA DEL TERMINAL Y LA CEIBA INCLUYE LA OPTIMIZACION DEL CANAL DE AGUAS LLUVIAS DE LA CALLE 44 DESDE LA GLORIETA DEL TERMINAL HASTA EL RIO GUATAPURI Y SUS OBRAS COMPLEMEMTARIAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA ESTRATEGICO DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO DE LA CIUDAD DE VALLEDUPAR, DEPARTAMENTO XXX XXXXX” en los términos y condiciones descritas en la relación contractual. Que además el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE VALLEDUPAR “SIVA SAS”. Se reserva el derecho de reclamar en instancias judiciales, los perjuicios patrimoniales, clausula penal y sanciones derivadas del incumplimiento de actividades contractuales por parte de la contratista, en los términos expuestos de la relación contractual específica, de igual manera por las deficiencias futuras que lleguen a evidenciarse en la obra y que sean imputables al contratista.
• La Oficina de Control Interno considera que en la ejecución y en el evento de cualquier incumplimiento que se presente por parte del contratista la entidad le aplico las acciones que se nombran en la ley 1474 de 2011 respetando el debido proceso y ofreciendo todas las garantías por parte de la entidad al Contratista. Aplicándole sanción por incumplimiento del contrato el cual esta clarificado su valor de MIL CIENTO NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL NOVENTA PESOS M/L ($ 1.190.514.090) por concepto del pago de la Cláusula penal impuesta dentro de la declaratoria de incumplimiento. Pagados por el CONSORCIO SISTEMAS ESTRATÉGICOS DE TRASPORTE y la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS ($ 142.085.403) por concepto de los intereses que se generaron por pago inoportuno del valor anterior de la Sanción impuesta (Clausula Penal). Pagados por la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. Que, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio antes citado, concluyó con las Resoluciones de SIVA S.A.S. N° 147 del 25 de septiembre de 2017 y N° 052 del 13 xx xxxxx de 2018, quedó evidenciado que el CONSORCIO SISTEMAS ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE no ejecutó el diseño entregado por la Entidad Contratante, lo cual constituyó una grave imputación realizada por el Interventor del contrato. Todo ello a través de la acción legal desplegada en la Resolución 108 del 02 xx xxxxx de 2017, donde ordena la iniciación de un procedimiento administrativo sancionatorio contractual. Contra el CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE y COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS en calidad de Garante, con ocasión a los graves daños que se presentaron en la ejecución del Canal de Panamá o Calle 44.
• La oficina de Control Interno considera que el Sistema Integrado de Transporte es eficiente teniendo en cuenta a las conclusiones impartidas por la Contraloría General de la República, se determina que persisten deficiencias constructivas, que se cuantifican en la suma de SEISCIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 614.231.471) y Por otra parte, la Contraloría General de la Republica advierte que existe un hallazgo por valor de SEIS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($ 6.088.603) con ocasión a gastos derivados de participar en el proceso de contratación, referentes a los costos incurridos por el proponente futuro contratista en la elaboración de propuesta, visita y póliza de seriedad de oferta. Por lo que presuntamente de acuerdo al órgano de control se estima existe un presunto daño patrimonial causado en la ejecución del contrato de obra pública N° 040 de 2014 por valor de SEISCIENTOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CATORCE PESOS ($ 620.320.114).
• La Oficina de Control Interno de la entidad verifica que el Capítulo de Optimización del Canal de la Calle 44. Dentro de este Capítulo, el valor de las Obras que presentan fallas constructivas suman un valor de ($ 1.348.759.682,30.). Que el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE VALLEDUPAR SIVA S.A.S.
sobre la estimación de las fallas constructivas de este Capítulo, acoge el concepto de la Interventoría, CONSORCIO INTERSIVA, toda vez que, en el marco del contrato de obra suscrito, es la Entidad la que esta llamada según los términos de las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, se debe responder por la calidad de las obras ejecutadas, en los términos del Contrato de Interventoría N° CI- 042-2014, el cual coincide con observaciones que formuló la Contraloría General de la Republica – Gerencia Departamental Cesar – en el Proceso de Responsabilidad Fiscal 21-05-1177.
• La Oficina de Control Interno verifica que con el Capitulo Avenida Xxxxx Xxxxxxx y Dentro de este, el valor de las Obras que presentan fallas constructivas suman un valor de ($ 88.257.219.). El SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE VALLEDUPAR SIVA S.A.S. sobre la estimación de las fallas constructivas de este Capítulo, acoge el Informe Técnico PRF 21-05-1177 rendido por la Contraloría General de la Republica – Gerencia Departamental Cesar – en el Proceso de Responsabilidad Fiscal 21- 05-1177.
• La Oficina de Control Interno dentro de su rol de verificación y seguimiento en lo que se refiere al Hallazgo derivado por reconocimiento de costo de elaboración de propuesta del proponente el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE VALLEDUPAR SIVA S.A.S. sobre la estimación de este valor, acoge el Informe Técnico PRF 21-05-1177, y el Informe de Auditoria, rendido por la Contraloría General de la Republica – Gerencia Departamental Cesar – en el Proceso de Responsabilidad Fiscal 21-05-1177, por valor de $6.088.603. Por lo que atendiendo todo lo descrito en la liquidación y lo expuesto en el siguiente cuadro el Sistema Integrado de Transporte de Valledupar “SIVA SAS”, no reconocerá al contratista las referidas sumas.
CONCEPTO | FUENTE | VALOR |
Capítulo de Optimización del Canal de la Calle 44 | Informe de Interventoría | $ 1.348.759.682,30. |
Capitulo Avenida Xxxxx Xxxxxxx | Informe Contraloría General de la Republica | $ 88.257.219. |
Costo de elaboración de propuesta del proponente | Informe Contraloría General de la Republica e Informe de Auditoria | $ 6.088.603 |
VALOR TOTAL | $ 1.443.105.504,30 |
• La Oficina de Control Interno del Sistema Integrado de Transporte “SIVA SAS”, verifica que de acuerdo a la Relación Contractual con el CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE, durante toda la ejecución del Contrato, el cual se encuentra detallado en el numeral 6.2.2. RELACION DE PAGOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE EJECUCION DEL CONTRATO, la entidad le ha retenido una suma equivalente a ($1.645.890.231). Concordante con lo pactado en el Literal C, del Ítem “Procedimiento para el pago de las actas mensuales de obra, de la Cláusula 4 – valor del Contrato y Forma de Pago del referido objeto de liquidación que consagra una retención de garantía, estipulada en el literal c) El cinco (5%) por ciento retenido por garantía se desembolsara, por parte del SIVA SAS, con posterioridad a la suscripción del acta de liquidación del contrato, lo que se puede observar que con los pagos realizados por la entidad al Contratista durante la ejecución del contrato, se le ha retenido la suma equivalente al valor ($1.645.890.231.oo), pues ahora bien frente a los cuestionamientos claros y evidentes por parte de la empresa, interventoría, Contraloría General de la Republica Gerencia Departamental Cesar y otra de carácter investigativo que se le debe rendir cuentas acerca de las actuaciones, por presentar fallas técnicas originadas por el proceso constructivo, tal como lo describe el numeral 8. GESTION TECNICA la empresa procede a sustraerse de la retención realizada del valor de las obras objeto de hallazgos y observaciones, por lo que se indica que tal suerte correrá la suma objeto del hallazgo derivado por reconocimiento de costo de la elaboración de propuesta en relación a lo expuesto por el órgano de control dentro de su ejercicio de control fiscal. A sustraerse a favor del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE VALLEDUPAR “SIVA SAS”, del valor retenido de la garantía a describir en el siguiente cuadro detallado:
CONCEPTO | FUENTE | VALOR |
Capítulo de Optimización del Canal de la Calle 44 | Informe de Interventoría | $ 1.348.759.682,30. |
Capitulo Avenida Xxxxx Xxxxxxx | Informe Contraloría General de la Republica | $ 88.257.219. |
Costo de elaboración de propuesta del proponente | Informe Contraloría General de la Republica e Informe de Auditoria | $ 6.088.603 |
VALOR TOTAL | $ 1.443.105.504,30 | |
VALOR RETENIDO AL CONTRATISTA | $ 1.645.890.231,00 | |
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA | $ 202.784.726,70 |
Se advierte que el saldo a favor del Contratista por la suma de ($202.784.726,70), este valor será devuelto en las condiciones pactadas entre él y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE VALLEDUPAR “SIVA SAS”
• El Jefe de la Oficina de Control Interno verifica que de acuerdo a lo anterior se refleja un saldo a favor del SIVA SAS, a la fecha de liquidación del Contrato sujeto de cuestionamientos, por valor de la suma ($1.443.105.504,3), con el no recibo a satisfacción de las obras ejecutadas, las cuales están detalladas en el Acta de Liquidación Bilateral del Contrato de Obra Pública CO-040-2014 de fecha del 28 de octubre de 2019.
• El jefe de Control Interno dentro de su labor de seguimiento y evaluación a la actividad litigiosa del Sistema Integrado de Transporte de Valledupar “SIVA SAS”, conoce de la existencia de un proceso judicial de carácter administrativo que se desprende de la relación contractual de la empresa Cicon SAS, KMA Construcciones SAS, Consorcio Sistemas Estratégicos de Transporte en contra del SIVA SAS, en demanda que se tiene en cuantía estimada de la suma de ($00.000.000.000) en Solicitud de nulidad de la resolución no. 147 de 25 de septiembre de 2017, que frente a lo siguiente se llevó a cabo la conciliación extrajudicial, sin llegar a ningún acuerdo, posteriormente se corrió traslado al SIVA para la contestación de la demanda, la cual se contestó y se radicó el 15 xx Xxxx de 2019. Por el cual este contratista mediante acción administrativa fue sancionado por el SIVA SAS, por el incumplimiento de Contrato atribuible al contratista y no al SIVA SAS. Más allá de todos los cuestionamientos que tiene esta empresa en la ejecución de este contrato, que la oficina de Control Interno dentro de un análisis ponderado observa que la empresa demandante pretenda buscar resarcimientos cuando se presume que la afectación es producida directamente por ellos por su incumplimiento en lo pactado y lo inequívoco de pretender a través de la vía judicial un pago de una suma millonaria que se puede pensar que tal como ha sido el comportamiento histórico esta no pueda prosperar judicialmente por el detrimento al patrimonio público toda vez que con auto del 11 de julio de 2019, se negaron las medidas cautelares solicitadas por el accionante por parte de la agencia judicial donde se encuentra la demanda. Quienes presentaron recursos de reposición y posteriormente el SIVA SAS en fecha 29 de julio apela el recurso de Reposición ante el Tribunal Administrativo xxx Xxxxx, razones por lo que se entiende que la estimación del sentido del fallo debe ser favorable para el SIVA SAS.
• La Oficina de Control Interno del Sistema de Control Interno del Sistema Integrado de Transporte de Valledupar “SIVA SAS”, en su calidad de Auditor Independiente considera en relación del Contrato de Obra Pública CO-040- 2014, verifica que la entidad ha tomados las acciones efectivas en defensa de los derechos e intereses de su representada, el derecho de informar a la ciudadanía toda vez de la existencia de recursos públicos que son sagrados, que por todos los medios y con todas la herramientas disponibles de carácter permanente sobre este contrato ha rendido cuentas activamente para presentar el estado actual de ejecución de la obra puesta al servicio de la comunidad, que la mejor encuesta sobre la obra la puede brindarla ciudadanía por el impacto de la misma en los entornos adyacentes y por los beneficios de haber construidos esta importante obra que cuya finalidad es la conducción de aguas, lo que indica que la obra pública representa una fuente de crecimiento económico y bienestar por el proceso transformador social que está determinado por el ritmo de construcción lo que por el incumplimiento contractual históricamente se puede decir que la acción del contratista ha sido tardía.
La oficina de Control Interno entiende que el objeto de los contratos que celebran las entidades públicas, persigue el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Por consiguiente, la causa del contrato es la satisfacción de las necesidades colectivas y de interés general a cuyo logro deben colaborar quienes contratan con la administración, no obstante que pretendan obtener con su ejecución un beneficio económico inicialmente calculado. De acuerdo con esta orientación, los contratos estatales están poderosamente influidos por el fin que ellos involucran, cual es el interés público, lo que determina, por una parte, que no le es permitido a la administración desligarse de la forma como los particulares contratistas realizan la labor encomendada a través del contrato; y de otra, que el contratista ostente la posición de colaborador de la entidad. Es decir, con el contrato se pretende la realización de un fin de interés general, pues es un medio que utiliza la administración pública para la consecución de los objetivos Estatales, el desarrollo de sus funciones y la misión que le ha sido confiada, con la colaboración o contribución de los particulares contratistas, los cuales concurren a su formación persiguiendo un interés particular, que consiste en un provecho económico o lucro que los mueve a contratar y que se traduce en un derecho a una remuneración previamente estipulada, razonable, proporcional y justa, como retribución por el cumplimiento del objeto contractual. Es, entonces, la razonable contraprestación económica la que permite que exista un adecuado balance entre el interés público que anima al Estado a contratar y el interés individual que estimula a los particulares colaboradores a obligarse a suministrar los bienes y servicios objeto del contrato para contribuir con el cumplimiento de los fines de la contratación, el cual debe ser calculado y previsto al tiempo de proponer y contraer el vínculo contractual.
La Oficina de Control Interno del SIVA SAS, entiende del poder sancionatorio por parte de la entidad en su calidad pública pueden imponer multas, declarar la caducidad del contrato y liquidar unilateralmente un contrato si éste incurrió en incumplimientos que pudieron paralizar se ejecución, cuando:
a. El contratista no cumple con las obligaciones a su cargo y la justificación para la inejecución del contrato es imputable en mayor grado a los propios problemas del funcionamiento y operación del contratista
b. El incumplimiento de las obligaciones contractuales por el contratista afecta grave y directamente la ejecución del contrato de tal manera que pueda llevarlo a su paralización.
c. El contratista no cumple con sus obligaciones contractuales, caso en el cual no puede reclamar la indemnización de perjuicios ni la cláusula penal.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Considerando que se ha realizado el respectivo seguimiento y evaluación las acciones adelantadas por el Sistema Integrado de Transporte de Valledupar “SIVA SAS” del contrato de obra pública CO-040-2014. Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 la Ley 80 de 1993, es deber de la administración de controlar y vigilar los contratos con facultad para imponer multas que fueron pactadas, Así mismo declarar el incumplimiento con el fin de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria que en su debido momento y tiempo la entidad ejecuto.
En cuanto a el incumplimiento por parte del CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE, la empresa SIVA SAS debe acogerse a la jurisprudencia del Consejo de Estado que ha reiterado el criterio de declarar el incumplimiento en cualquier momento antes de la liquidación del contrato estatal, como quiera que el contrato de obra pública CO-040-2014, no ha sido liquidado se adelantó esta actuación administrativa tal cual como se puede apreciar el Acta de Liquidación Bilateral del Contrato de Obra Pública N° CO-040-2014 de fecha 28 de octubre de 2019, apoyados en el texto jurisprudencial:
“(…)
Sentencia del 25 xx xxxx de 2011 expedida por la Sección Tercera del Consejo de Estado... En este orden de ideas, la sala precisa que luego de terminado el plazo de ejecución del contrato..., lo procedente actualmente, como se establece en la reforma que introdujo el régimen de contratación pública la Ley 1150 de 2007, será la declaratoria unilateral de incumplimiento del contratista por parte de la entidad pública contratante para hacer efectiva la cláusula que las hace exigibles, además por supuesto penal y a la vez las garantías que amparen el contrato, como constitutivo ese hecho del siniestro".
Partiendo de los hechos se concluye con todas las probanzas secuenciales de acciones adelantadas por el Sistema Integrado de Transporte de Valledupar “SIVA SAS”; son pertinentes con el incumplimiento del Contrato de Obra Pública N° CO-040-2014, por parte de la empresa CONSORCIO SISTEMAS ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE, defensa de los legítimos derechos e intereses de la entidad y de la protección de los recursos públicos que son sagrados, que la finalidad de la ejecución de la Obra Pública es la satisfacción y bienestar de la comunidad que al fin al cabo debe estar representados como obras publicas desarrolladas con muy buena calidad.
Se concluye por parte de la Oficina de Control Interno del Sistema Integrado de Transporte de Valledupar “SIVA SAS”, que la entidad asumió acciones contundentes en la terminación por plazo del Contrato de la obra pública CO-040-2014, por su vencimiento.
Dejando claramente establecido que el Acta de recibo de la obra ocurre en dos (2) tiempos diferentes explicados de la siguiente manera:
La primera que se da con la terminación de la obra o bien sea con ocasión al vencimiento del plazo contractual.
La segunda parte se da cuando las partes se pongan de acuerdo para recibir la obra posteriormente al vencimiento del plazo establecido contractualmente o lo suscrito en el mismo.
Por lo que se deja expresamente claro que el plazo para liquidar el Contrato de obra pública CO-040-2014 de mutuo acuerdo está establecido en un término de (6) seis meses a partir del recibo de la obra vencida, lo que quiere decir que el SIVA SAS contractualmente cuenta con (2) dos meses, para liquidar de manera unilateral por el imperio de la ley que rigen para este tipo de asunto.
El Sistema Integrado de Transporte de Valledupar “SIVA SAS” en referencia del contrato de obra pública CO- 040-2014, suscrito entre las partes entre la entidad y el Consorcio Sistema Estratégico de Transporte, es requerido mediante comunicación N° 702-2019, con respuesta del Consorcio Sistema Estratégico de Transporte en oficio CSET N° 015-2019, y posteriormente comunicación SIVA SAS N° 706-2019, que indica claramente el deber por parte del consorcio sistema estratégico de transporte “ en actualizar sus pólizas de seguros según lo establecido contractualmente entre las partes”.
Lo que se puede decir con ocasión de este seguimiento y evaluación por parte de la Oficina de Control Interno del Sistema Integrado de Transporte de Valledupar “SIVA SAS”, y de acuerdo a la trazabilidad de las acciones adelantadas por la entidad son consecuente con el incumplimiento de la entidad contratistas Consorcio Sistema Estratégico de Transporte, que al día xx xxx se quiere abstraer de unas responsabilidades y obligaciones que se encuentran legalmente suscrita en el contrato de obra pública CO-040-2014, por lo que la entidad en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la entidad obligadamente procedió a realizar la siguiente operación de las objeciones constructivas que el contratista se niega rotundamente a desarrollar y al incumplimiento del contrato suscrito con el SIVA SAS., en garantía de los recursos públicos y en repuesta a los órganos de control que en todo su contexto han estado vigilante del trasegar de la obra pública CO-040- 2014.
Para lo cual se describe en el presente cuadro a continuación:
CONCEPTO | FUENTE | VALOR |
Capítulo de Optimización del Canal de la Calle 44 | Informe de Interventoría | $ 1.348.759.682,30. |
Capitulo Avenida Xxxxx Xxxxxxx | Informe Contraloría General de la Republica | $ 88.257.219. |
Costo de elaboración de propuesta del proponente | Informe Contraloría General de la Republica e Informe de Auditoria | $ 6.088.603 |
VALOR TOTAL | $ 1.443.105.504,30 | |
VALOR RETENIDO AL CONTRATISTA | $ 1.645.890.231,00 | |
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA | $ 202.784.726,70 |
Se recomienda al Sistema Integrado de Transporte de Valledupar “SIVA SAS”; el deber de publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública-SECOP de acuerdo a lo ordenado por el artículo 31 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 218 del Decreto 019 de 2012, y elevar las comunicaciones a la Procuraduría General de la Nación y a la Cámara de Comercio donde se encuentre inscrito el contratista, para el conocimiento de la sanción impuestas y para los fines correspondientes de cada una de las informadas por parte del SIVA SAS, actividad que siempre ha realizado y por requerimiento de los órganos de control que tienen interés en el mismo también la entidad SIVA SAS, ha sido dinámica y proactiva en allegar la información toda vez que ha sido solicitada como también las misma requeridas a través de entrevistas con los funcionarios delegados por cada una de las entidades, como también las prácticas de visitas al lugar de las obras sujetas a investigación.
Se recomienda por parte de esta oficina de control interno suministrar información permanente el curso de las acciones pertinentes adicionales a partir de la fecha que se desplieguen del Contrato de Obra Pública N° CO-040- 2014, en atención a este seguimiento y verificación por parte de la Oficina de Control Interno del Sistema Integrado de Transporte de Valledupar “SIVA SAS”. Que contribuyan advertir, recomendar, acompañar y asesorar en defensa de los legítimos derechos e intereses de la entidad.
Dejando constancia que esta Oficina de Control Interno del Sistema Integrado de Transporte de Valledupar “SIVA SAS”, bajo lo establecido en la Ley 87 de 1.993, Ley 1474 de 2011, Decreto 1499 de 2017, ejerce su labor de Control en la evaluación de la gestión de los riesgos en entidades del sector público; partiendo de los lineamientos dados por la normatividad colombiana como son los roles definidos en el Decreto 648 de 2017 y la articulación del Sistema de Control Interno al sistema de gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) como plantea el Decreto 1499 de 2017. La gestión del riesgo se realiza bajo un enfoque sistémico, y es la Oficina de Control interno la encargada de realizar las labores de asesoría y acompañamiento con el fin de seguir y monitorear el cumplimiento de los objetivos de la entidad. Según propone el MIPG se desarrollará con base a la estructura de operatividad de las tres líneas de defensa en la cual las oficinas de control interno o quien haga sus veces tendrá el papel de la tercera línea, proporcionando información sobre la efectividad del Sistema de Control interno, evaluando la administración de los riesgos desde la identificación hasta la evaluación y monitoreo de los controles, a la vez que mediante las auditorías internas y la entrega a la línea estratégica o alta dirección de seguridad razonable acerca del nivel de cumplimiento con un enfoque basado en riesgos de apoyo para alcanzar los objetivos propuestos en la plataforma y planteamiento estratégicos. Lo anterior, tomando como referencia la Guía para la Administración del Riesgo emitida por Función Pública en su versión actualizada, en el cual se identifican las acciones a seguir para la prevención y mitigación de los riesgos.
La Oficina de Control Interno del Sistema Integrado de Transporte de Valledupar “SIVA SAS”; tiene conocimiento de la visita en sitio que la Contraloría General de la Nación Gerencia Departamental Cesar, tiene programada practicar el día 19 de diciembre de 2019, en razón del presunto proceso de Responsabilidad Fiscal en el Contrato de la obra pública CO-040-2014.
ANEXOS DEL EJERCICIO DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA CO-040- 2014.
Esta Oficina de Control Interno dentro de su Rol de seguimiento y evaluación, específicamente para este caso se adicionan o anexan los siguientes documentos:
1. ACTA DE LIQUIDACION BILATERAL DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA N° CO-040-2014 DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2019.
2. CERTIFICADO DEL VALOR DE RETENCION DE GARANTIAS DEL (5%) POR VALOR ($1.645.890.230,25). DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA CO – 040 – 2014.
3. EXTRACTO BANCARIO DE BANCOLOMBIA QUE REGISTRA EL PAGO DE LA SANCION Y EL DE LOS INTERESES DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2018 “CUENTA DE AHORROS 52300014674 “SIVA MULTAS Y SANCIONES”. DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA CO – 040 – 2014.
4. COPIA DEL INFORME TECNICO PRF 21-05-1177 DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA GERENCIA DEPARTAMENTAL CESAR DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA CO – 040 – 2014.
5. COPIA DEL AUTO 30 XX XXXXXX DE 2018 QUE LIBRO MANDAMIENTO DE PAGO CONTRA LA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS Y FAVOR DEL SIVA SAS, RADICADO 20-001-23-33-004-2018- 00224-00.
6. COPIA DEL AUTO 30 XX XXXXXX DE 2018 QUE DECRETA EMBARGO Y SECUESTRO CONTRA LA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS Y FAVOR DEL SIVA SAS, RADICADO 20-001-23-33-004-2018- 00224-00.
7. COPIA DEL AUTO 24 DE ENERO DE 2019 QUE SOLICITO DECLARAR TERMINADO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION (SANCION) CONTRA LA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS Y FAVOR DEL SIVA SAS, RADICADO 20-001-23-33-004-2018-00224-00.
8. COPIA OFICIO CSET-018-2019, RESPUESTA A OFICIO N° 725-2019 DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2019 INVITACION A LIQUIDAR DE MANERA BILATERAL EL CONTRATO DE OBRA PUBLICA CO-040- 2014 POR PARTE DEL SIVA SAS A LA EMPRESA CONSORCIO SISTEMA ESTRATEGICO DE TRANSPORTE.
9. COPIA OFICIO CSET-020-2019, RESPUESTA A OFICIO N° 702-2019 “RESPUESTA DERECHO DE PETICION OFICIO CSET-015-2019 Y SIVA SAS 706-2019 “POLIZAS SIN ACTUALIZAR SEGÚN CONTRATO” DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA CO-040-2014 POR PARTE DE LA EMPRESA CONSORCIO SISTEMA ESTRATEGICO DE TRANSPORTE.
10. COPIA EN LIBRO DE CUENTA GENERAL DEL SIVA SAS DEL PAGO DE LA SANCION E INTERESES POR PARTE DEL CONSORCIO SISTEMA ESTRATEGICOS DE TRANSPORTE.
11. COPIA DEL MOVIMIENTO CONCILIADO DEL SIVA SAS POR VALOR DE ($1.333.305.452.22) A FAVOR DE LA ENTIDAD POR MULTAS Y SANCIONES.
Dejando constancia que todos estos documentos se encuentra en el expediente principal que lleva la entidad en contra del CONSORCIO SISTEMA ESTRATEGICO DE TRANSPORTE, con ocasión de todas las acciones que el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE VALLEDUPAR “SIVA SAS”, le ha tocado enfrentar por el incumplimiento del contratista del Contrato de la obra pública CO-040-2014.
Se deja constancia de presentación de este Informe de Evaluación y Seguimiento por parte de la Oficina de Control Interno de la entidad, a la Gerente Doctora Katrizza Xxxxxxx Xxxxx, como herramienta en la toma de decisiones en lo que en bien corresponda y en defensa de los legítimos derechos e intereses del Sistema Integrado de Transporte de Valledupar “SIVA SAS”.
La Oficina de Control Interno, para la evaluación frente a la gestión de los riesgos en el sector público; como “una de las funciones que la Oficina de Control Interno que asume para cumplir los objetivos del sistema es definir y aplicar las medidas para prevenir los riesgos” (Ley 87, 1993, art. 2, p. 2); en segunda instancia, se señala que “el proceso de identificación y análisis de los riesgos debe ser un proceso constante y permanente entre la entidad y las Oficinas de Control Interno”. (Decreto 1083, 2015, art. 2.2.21.5.4, p. 179).
Estará integrado por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección, y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad (Decreto 648, 2017, art. 8, pp. 40).
Atentamente;